ORDEN AUC/306/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA DESIGNACIN DE LOS CENTROS HABILITADOS EN EL EXTRANJERO PARA EL DEPSITO DEL VOTO EN URNA EN LOS PROCESOS ELECTORALES CONVOCADOS EN ESPAÑA.
La disposicin adicional tercera de la Ley Orgnica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio #(000038)#, del Rgimen Electoral General, para la regulacin del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, encomienda al Gobierno dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la que se establezcan las condiciones para la designacin de los nuevos centros habilitados para el depsito del voto en urna, adems de las Embajadas y las Oficinas Consulares, determinando adems las garantas, los procedimientos homogneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrn sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envo.
En cumplimiento de lo anterior, se procede en esta orden a establecer las condiciones para la designacin de los centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo. Se determinan asimismo las garantas, los procedimientos homogneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, incluidos sistemas de seguridad adecuados para los sobres que deben ser remitidos por las Oficinas Consulares de carrera al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin.
De acuerdo con el artculo 21 #(054703) ar.21# del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin, corresponde a dicho Departamento la coordinacin del trabajo de las Oficinas Consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestin de los procesos electorales convocados en España.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
As, se cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad por cuanto que el desarrollo de la obligacin contenida en la disposicin adicional tercera de la Ley Orgnica 12/2022, de 30 de septiembre, precisa de su incorporacin al ordenamiento jurdico a travs de una norma de rango adecuado que debe contener la regulacin de las condiciones para la designacin de los centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España. Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensin. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de las condiciones para la designacin de los centros habilitados para el depsito del voto en urna en el extranjero. El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden, as como de su Memoria del Anlisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trmite de audiencia e informacin pblica por toda la ciudadana. Todo ello, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”. Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas.
Esta orden ha sido informada por el Consejo General de la Ciudadana Española en el Exterior y se ha recabado el informe favorable de la Junta Electoral Central, tal y como establece la disposicin adicional tercera de la Ley Orgnica 12/2022, de 30 de septiembre.
El ttulo competencial habilitante es el artculo 149.1.1.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, ya que la norma afecta al derecho de sufragio comprendido en el artculo 23 #(000001) ar.23# de la Constitucin.
En su virtud, con la aprobacin previa de la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, y odo el Consejo de Estado y de acuerdo con el voto particular formulado al dictamen de la mayora en la Comisin Permanente, dispongo:
Artculo 1. Objeto.
Esta orden tiene como objeto regular las condiciones para la designacin de los centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, entendindose como tales las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo setenta y cinco.1 de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio #(000038)#, del Rgimen Electoral General.
Asimismo, se determinan en esta orden las garantas, los procedimientos homogneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, incluidos sistemas de seguridad adecuados para los sobres que deben ser remitidos por las Oficinas Consulares de carrera al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin.
Artculo 2. Centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
1. Las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomticas) se considerarn a todos los efectos centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
2. Excepcionalmente, si una Oficina Consular de carrera no estuviera en condiciones de cumplir con los requisitos descritos en el artculo 3 de esta orden, se identificar al menos un centro habilitado alternativo para el depsito del voto en urna en la ciudad sede de su demarcacin consular, cuyos datos se incluirn asimismo en la resolucin de la persona titular de la Subsecretara de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artculo.
3. Por resolucin de la persona titular de la Subsecretara de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin se determinar, antes del quinto da posterior a la convocatoria electoral, la relacin de otros centros habilitados en el extranjero para el depsito de voto en los procesos electorales convocados en España, adems de las Oficinas Consulares de carrera.
4. Los datos de todos los centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna sern comunicados a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artculo setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio #(000038)#, y al Consejo General de la Ciudadana Española en el Exterior antes del quinto da posterior a la convocatoria electoral.
5. Cada Oficina Consular de carrera publicar en su pgina web, en las redes sociales de las que en su caso disponga y en su tabln de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcacin consular para el depsito del voto en urna en cada proceso electoral. Asimismo, informar de ello al Consejo de Residentes Españoles en caso de que exista en su demarcacin consular.
Artculo 3. Condiciones para la designacin de los centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
1. Para habilitar un centro en el extranjero para el depsito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, que no se ubique en una Oficina Consular de carrera, ser necesario que no se opongan a ello las autoridades locales, que las condiciones de seguridad del pas lo permitan y que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Un funcionario diplomtico de la Oficina Consular de carrera deber estar a cargo del centro habilitado. Teniendo en cuenta la dedicacin requerida, en ningn caso se permitir que un funcionario diplomtico de la Oficina Consular de carrera est a cargo de ms de un centro habilitado. Cuando haya sido habilitado un centro de conformidad con el artculo 2 de esta orden y el funcionario diplomtico designado no pueda hacerse cargo de aquel por causa de fuerza mayor, dicho centro podr quedar excepcionalmente a cargo del Canciller de la Oficina consular de carrera del que dependa o de otro funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2 autorizado expresamente por la Subsecretara de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin.
b) Los centros habilitados podrn ubicarse en la misma ciudad en la que se encuentre la Oficina Consular de carrera, cuando el volumen de electores as lo justifique, o en otra ciudad de la demarcacin consular, siempre que resida en ella, o a una distancia razonable de ella, un volumen de electores elevado que constituya adems una parte significativa de los electores inscritos en la demarcacin consular.
c) Los centros habilitados debern contar con espacio suficiente para atender a los electores que opten por el depsito del voto en urna, reuniendo las condiciones necesarias para tal fin.
d) Los centros habilitados debern contar con las medidas de seguridad necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6 de esta orden.
e) Los centros habilitados debern ser accesibles a personas con limitaciones de movilidad.
2. Los centros habilitados a los que se refiere el apartado anterior se ubicarn preferentemente en instituciones de titularidad pblica y de entre ellas las de carcter administrativo, cultural o docente. Tambin podrn ubicarse en las Oficinas Consulares Honorarias (Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios) que renan las condiciones para ello. En caso de que no sea posible identificar locales que cumplan estas caractersticas, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin autorizarn el arrendamiento temporal de un local que rena las condiciones requeridas.
Artculo 4. Medios materiales.
Sin perjuicio de la restante normativa de aplicacin, los centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España dispondrn de los siguientes medios materiales:
a) Urnas. Cada centro habilitado dispondr de una o varias urnas, claramente identificadas para los correspondientes procesos electorales. Las urnas sern adquiridas localmente o, en caso de imposibilidad, facilitadas por el poder pblico convocante y remitidas a travs de la valija diplomtica.
b) Medios para garantizar el secreto del voto. Cada centro habilitado dispondr de medios para garantizar el secreto del voto, ya sea mediante cabinas u otros medios anlogos, que se adaptarn en funcin del sistema que se habilite para facilitar las papeletas electorales a los electores. Los medios para garantizar el secreto del voto sern adquiridos localmente o, en caso de imposibilidad, facilitados por el poder pblico convocante y remitidos a travs de la valija diplomtica.
c) Papeletas. Cada centro habilitado dispondr de suficientes papeletas electorales oficiales, que sern facilitadas por el poder pblico convocante y remitidas a travs de la valija diplomtica, o de los medios informticos necesarios para la descarga e impresin de las papeletas electorales homologadas.
d) Sobres. Cada centro habilitado dispondr de suficientes sobres de votacin, que sern facilitados por el poder pblico convocante y remitidos a travs de la valija diplomtica. En el caso de que desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin se considere factible, y atendiendo al modelo o modelos de sobres de votacin autorizados por el poder pblico convocante, se podr recurrir tambin, con carcter excepcional, a su adquisicin local.
e) Medios informticos. Cada centro habilitado dispondr de los medios informticos necesarios para la descarga del resto de la documentacin precisa para votar durante los das habilitados para la votacin presencial. Cuando una Oficina Consular de carrera no disponga de medios informticos propios suficientes para atender las necesidades derivadas de un proceso electoral, los medios adicionales necesarios sern facilitados por el poder pblico convocante.
Artculo 5. Medios personales.
1. La Oficina Consular de carrera dedicar los medios personales necesarios para poder atender a los electores que acudan al centro habilitado para el depsito del voto en urna. En caso de encontrarse dicho centro fuera del trmino municipal donde se encuentra la Oficina Consular de carrera, se tramitarn las comisiones de servicio necesarias con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo #(001574)#, sobre indemnizaciones por razn del servicio.
2. Cuando una Oficina Consular de carrera no disponga de medios personales propios suficientes para poder atender a los electores que acudan al centro habilitado, se podr realizar la contratacin de personal laboral temporal, previa la autorizacin que exija la normativa presupuestaria y laboral establecida al efecto y de acuerdo con los requisitos y trminos fijados en las instrucciones econmico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral.
Artculo 6. Sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envo.
1. Los centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España debern contar con las medidas de seguridad necesarias tanto para el correcto desarrollo de las jornadas de votacin como para la correcta guarda y custodia, en todo momento, de los sobres depositados por los electores y que debern ser remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin una vez finalizado el plazo del depsito del voto en urna.
2. Los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin autorizarn la contratacin de servicios de seguridad para atender las necesidades de los centros habilitados siempre que los servicios de los que dispongan las Oficinas Consulares de carrera no resulten suficientes.
3. Los funcionarios a cargo de los centros habilitados asegurarn la correcta guarda y custodia de las urnas, que sern identificadas con nmeros correlativos, empezando por el uno. Asimismo, las urnas sern precintadas cuando ya no sea posible introducir ms sobres en ellas y, en cualquier caso, ser precintada la que est siendo usada al finalizar cada jornada. Los certificados de inscripcin en el censo que hayan sido entregados por los electores sern introducidos en sobres. Todos los certificados correspondientes a los electores que depositen su voto en una urna determinada se incluirn dentro de un mismo sobre, de modo que coincidan los sobres depositados en la urna con los certificados de inscripcin incluidos en el sobre. Los sobres sern numerados con el mismo nmero que la urna respectiva y sern cerrados y sellados cuando las urnas sean precintadas y no sea posible introducir ms sobres en ellas.
4. En caso de que el nmero de votos depositados en urna sea muy elevado, se permitir excepcionalmente el desprecintado de las urnas que ya estn llenas y el recuento y clasificacin de los sobres al finalizar la jornada de votacin, debiendo adoptarse en cualquier caso las medidas necesarias para garantizar la correcta guarda y custodia de los sobres, facilitndose as la reutilizacin de las urnas y la elaboracin del acta consular. Este acto de recuento y clasificacin ser pblico, se notificar previamente a los representantes de las candidaturas para que puedan estar presentes y se cumplimentar un acta provisional siguiendo el modelo de acta consular, en el que firmarn tambin los representantes de las candidaturas presentes.
5. Los sobres depositados en los centros habilitados previstos en el artculo 2.3 de esta orden sern trasladados a la Oficina Consular de carrera de la que dependan, junto a los certificados de inscripcin en el censo, con los sistemas de seguridad adecuados, debindose utilizar al efecto las actas de remisin y recepcin de documentacin electoral cuyos modelos se incluyen en los anexos I y II de esta orden. Se podr realizar un nico traslado al finalizar el plazo de depsito del voto en urna o, si las circunstancias de seguridad as lo aconsejan, varios traslados, al finalizar las jornadas de votacin previas.
6. El proceso de precintado, desprecintado, recuento y elaboracin del acta consular requerida para el envo de los sobres depositados por los electores ser pblico.
Artculo 7. Medidas necesarias para facilitar el depsito del voto en urna y representantes de las candidaturas.
1. Durante los das señalados para efectuar el depsito del voto en urna, las Jefaturas de las Oficinas Consulares de carrera acordarn las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de aquel por los electores.
2. Cuando se habiliten varios centros en la misma ciudad, se distribuir a los electores entre los distintos centros habilitados en funcin de su circunscripcin electoral, garantizando en cualquier caso una asignacin equitativa de las circunscripciones y de los electores entre dichos centros. La distribucin exacta se recoger en la resolucin a la que se refiere el artculo 2.3 de la presente orden. De ello se informar debidamente a los electores a travs de las instrucciones recibidas junto a la documentacin electoral y a travs de la pgina web de la Oficina Consular de carrera, las redes sociales de las que en su caso disponga y su tabln de anuncios. En cualquier caso, se permitir excepcionalmente el depsito del voto en urna en un centro de votacin distinto al designado cuando el desplazamiento a este ltimo centro implique el riesgo de que el elector no pueda ejercer su derecho.
3. Los centros habilitados en el extranjero para el depsito del voto en urna debern disponer de la adecuada señalizacin.
4. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrn estar presentes en los centros habilitados para el depsito del voto en urna durante los das del depsito de voto en urna. Podr limitarse a dos los representantes de cada partido presentes en cada momento, los cuales podrn ser relevados por otros representantes de su misma formacin de entre los incluidos en la lista de designados.
Disposicin final primera. Ttulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.1.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposicin final segunda. Gastos electorales.
Los gastos electorales en los que se incurra en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden corrern a cargo de los presupuestos de gastos electorales del Ministerio del Interior.
Disposicin final tercera. Habilitacin.
La Direccin General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares dictar las instrucciones necesarias a las Oficinas Consulares de carrera para dar cumplimiento a esta orden.
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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