DECRETO 40/2023, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES DE LA GENERALITAT.
PREMBULO
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre #(000369)#, de Prevencin de Riesgos Laborales, y las disposiciones que la desarrollan, tienen una decidida vocacin de universalidad e integracin, y constituyen, en sus aspectos fundamentales, norma bsica del rgimen estatutario de los funcionarios pblicos, dictada al amparo del que dispone el artculo 149.1.18a #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, en conformidad con aquello que dispone el artculo 3 y en la disposicin adicional tercera de la mencionada ley.
Esto, en el mbito de las administraciones pblicas, supone considerar la prevencin frente a los riesgos laborales como una actuacin nica, indiferenciada y coordinada, que tiene que llegar a todos los empleados pblicos. Y se traduce en una planificacin de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la Generalitat, y tiene que realizarse con la participacin de las personas que ostentan la representacin legal del personal empleado pblico.
Con el Decreto 123/2001, de 10 de julio #(007760)#, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin de Riesgos Laborales en el mbito de la Generalitat Valenciana y sus organismos autnomos (en adelante, Decreto 123/2001) se desarroll la normativa estatal con las diversas peculiaridades en cuanto a la aplicacin de la materia a la administracin pblica valenciana, comprendiendo los derechos de participacin y representacin y reproduciendo sustancialmente los puntos del Acuerdo de Mesa General de Negociacin #(039927)#, Comisin Paritaria de seguridad y salud en el trabajo de la Generalitat (COPASESA) y Comisin de Interpretacin, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo, sobre despliegue y aplicacin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre #(000369)# de 1995.
A pesar de ser un reglamento fruto de un Acuerdo con las organizaciones sindicales representativas en las mesas de negociacin y foros correspondientes, se modific por medio del Decreto 109/2013, de 26 de julio #(032366)#, del Consell, por el cual se aprob el Reglamento Orgnico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001. El citado Decreto 109/2013, fue derogado por el Decreto 48/2016, de 22 de abril #(037345)#, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgnico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. Desde la publicacin del Decreto 109/2013, la representacin sindical ha solicitado en todos los foros de participacin y mesas de negociacin, el regreso a la organizacin anterior a este Decreto y a contar con una norma pactada, como lo fue el Decreto 123/2001, dada la importancia capital de la prevencin de riesgos laborales y la participacin de la representacin del personal empleado pblico.
En el Acuerdo de legislatura de Mesa General de Negociacin del personal funcionario estatutario y laboral de la Generalitat se acord en el apartado J. Prevencin de riesgos laborales, entre otros, la medida siguiente: “b) Iniciar el proceso de negociacin para Adaptacin del Decreto 123/2001 #(007760)#, del Reglamento de los Servicios de Prevencin de Riesgos Laborales en el mbito de la Administracin de la Generalitat y de sus organismos autnomos, al nuevo marco legislativo (Ley de Hacienda y Sectores Productivos), y a las nuevas necesidades y demandas en esta materia, centrado en los sujetos y el objeto de la prevencin de riesgos laborales, para la que cosa se modificarn todos los preceptos que se considere oportuno. La Comisin Paritaria de Seguridad y Salud Laboral (COPASESA) se mantendr como mximo rgano de participacin en materia de seguridad y salud, sin detrimento de las competencias negociadoras de Mesa General de Negociacin Y en esta materia. Revisin de los crditos horarios sindicales en Prevencin de Riesgos Laborales y creacin de protocolos de actuacin en cada sector para facilitar la actuacin de los delegados y delegadas de Prevencin. Revisin de los actuales comits de Seguridad y Salud, as como de sus mbitos de actuacin”.
El presente Decreto contiene normas organizativas de la Administracin Autonmica referidas tanto a la organizacin por sectores de los servicios de prevencin de la Generalitat como a los rganos de participacin y consulta del personal al servicio de la Generalitat, en materia de prevencin de riesgos laborales, por lo que de conformidad con el art 133.4 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no ha requerido del trmite de consulta pblica previa. Lo anterior, sin perjuicio de la participacin en su elaboracin de las organizaciones representativas de las personas trabajadoras de la Generalitat, como as se ha producido a travs de los correspondientes rganos de consulta y participacin.
El proceso de elaboracin del Decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia previstos en el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la citada Ley 39/2015. De esta forma, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia residen en que es necesario ordenar adecuadamente los servicios de prevencin de riesgos de la Generalitat por sectores de actividad para que estos puedan prestar de una manera eficaz las funciones que tienen legalmente encomendadas en materia de prevencin de riesgos laborales, adaptndola adems, al marco jurdico derivado de la actual organizacin de la Generalitat Valenciana. En su redaccin, se ha seguido tambin el principio de seguridad jurdica por lo que tanto los servicios de prevencin que se articulan como los rganos de participacin que se regulan responden a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre #(000369)#, de prevencin de riesgos laborales como a lo establecido en la disposicin adicional cuarta del RD 39/1997. Finalmente, se ha dado cumplimiento tambin a los principios de transparencia y eficiencia que exige el citado art. 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015 puesto que la presente norma no solo tiene su origen en un acuerdo de la Mesa General de Negociacin del personal funcionario estatutario y laboral de la Generalitat si no que adems ha sido objeto de negociacin con las organizaciones de representantes del personal al servicio de la Generalitat. As, el proyecto de Decreto ha sido objeto de la negociacin preceptiva con la representacin sindical, de conformidad con lo que se establece en el artculo 37 #(036661) ar.37# del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (TREBEP) y en el artculo 188 #(053700) ar.188# de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la funcin pblica valenciana. Y ha sido informado por la Comisin paritaria de seguridad y salud en el trabajo de la Generalitat (COPASESA).
Por ltimo, ser necesario que, en el plazo señalado para la entrada en vigor del presente decreto, la Conselleria a la que est adscrito el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo deba proceder a la modificacin del Decreto 48/2016, de 22 de abril #(037345)#, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgnico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, adaptndola a lo establecido en la presente norma.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artculos 31 #(002029) ar.31# y 33 #(002029) ar.33# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Economa Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de la consellera de Justicia, Interior y Administraciones Pblicas, de la consellera de Educacin Cultura y Deporte y del conseller de Sanidad Universal y Salud Pblica, conforme con el Consell Jurdic Consultiu y previa deliberacin del Consell, en la reunin del da 24 de marzo de 2023,
DECRETO
TTULO I
Objeto y mbito de aplicacin
Artculo 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente norma reglamentaria el desarrollo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre #(000369)#, de Prevencin de Riesgos Laborales, y del Real decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#, por el que se aprob el Reglamento de los Servicios de Prevencin, partiendo de la integracin de la prevencin en el conjunto de sus actividades y decisiones, y la potenciacin de sus recursos propios, adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participacin del personal a su servicio.
Artculo 2. mbito de aplicacin
1. El presente reglamento ser de aplicacin general al personal laboral, funcionario o estatutario, que preste sus servicios en los cuatro sectores de la Generalitat comprendidos en el mbito de la Mesa General de Negociacin I:
a) El sector sanitario comprende a todo el personal gestionado por la Conselleria competente en materia de sanidad.
b) El sector docente comprende a todo el personal docente no universitario gestionado por la Conselleria con competencias en materia de Educacin.
c) El sector de justicia comprende a todo el personal al servicio de la Administracin de Justicia gestionado por la Conselleria que ostente las competencias en materia de justicia.
e) El sector de funcin pblica comprende a todo personal gestionado por la direccin general competente en materia de funcin pblica, incluido el personal con adscripcin a los sectores anteriores cuya dependencia orgnica sea competencia de funcin pblica.
2. Las normas que contiene afectan a todos los centros de trabajo y dependencias de los cuatro sectores de la Generalitat mencionados, siendo su mbito territorial el de la Comunidad Valenciana. Asimismo, ser de aplicacin en todos los centros de trabajo que, en su caso, se encuentren ubicados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana.
3. El presente reglamento no ser de aplicacin en aquellas actividades cuyas particularidades as lo impidan, de conformidad con lo establecido por el artculo 3.2 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.
No obstante lo anterior, el presente reglamento inspirar las regulaciones especficas que, en su caso, se dicten por el Gobierno Valenciano para la proteccin de la seguridad y la salud de los empleados pblicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.
Artculo 3. Integracin de la actividad preventiva
1. La prevencin de riesgos laborales deber integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos tcnicos, en la organizacin del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en su lnea jerrquica, incluidos todos los niveles de la misma como as determina el Plan de prevencin de riesgos laborales de la Generalitat.
2. La accin preventiva, la evaluacin de riesgos y la planificacin de la actividad preventiva deben dar cumplimiento a los principios generales establecidos en el captulo III de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, y en los captulos I y II del Reglamento de los Servicios de Prevencin.
3. Los rganos administrativos de los distintos sectores de la Generalitat del artculo 2, adoptarn las medidas precisas para la prevencin de riesgos laborales y la vigilancia de la salud del personal empleado pblico a su servicio mediante la elaboracin e implantacin de sus correspondientes planes de prevencin de riesgos laborales.
4. Los responsables de las diferentes unidades orgnicas dispondrn los mecanismos oportunos para llevar a cabo dichas medidas en el mbito de sus competencias, y velarn por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en su mbito, sin menoscabo de las competencias que puedan tener los servicios y personas encargadas, de forma especfica, de los aspectos tcnicos de la prevencin de riesgos laborales y vigilancia de la salud.
TTULO II
Representacin del personal
Artculo 4. Representacin del personal empleado pblico
1. El personal al servicio de los cuatro sectores de la Generalitat tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevencin de riesgos en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 34 #(000369) ar.34# de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.
2. Corresponde a las juntas de Personal, a los comits de Empresa, a los delegados de Personal y a los representantes sindicales, en los trminos previstos en la vigente normativa en materia de rganos de representacin del personal al servicio de las administraciones pblicas, las funciones a las que se refiere el artculo 34.2 #(000369) ar.34# de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.
3. Corresponde a los delegados de Prevencin y a los comits de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas, respectivamente, en los artculos 36 #(000369) ar.36# y 39 #(000369) ar.39# de la citada Ley 31/1995.
Artculo 5. Delegadas y delegados de Prevencin
1. La designacin de las delegadas y los delegados de Prevencin, en los cuatro sectores de la Generalitat, se efectuar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sector sanitario.
La designacin en el mbito del sector sanitario se realizar por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados pblicos que tengan la condicin de representantes electos. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificacin o informacin en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrn designar hasta un 25 % del nmero total de delegados entre empleadas y empleados pblicos que no sean representantes electos.
El nmero de delegados de Prevencin deber ajustarse a la escala establecida en el artculo 35.2 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, aplicada a cada uno de los dos censos correspondientes a personal estatutario/funcionario y a personal laboral, en el mbito de cada uno de los Departamentos de Salud.
Una vez determinado el nmero total de delegados en el sector sanitario conforme al procedimiento previsto en los prrafos anteriores, sern distribuidos entre las organizaciones sindicales en funcin de la representatividad obtenida por estas en cada rgano de representacin y Departamento de Salud.
b) Sector docente.
La designacin en el mbito del sector docente se realizar por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados pblicos que tengan la condicin de miembros de las juntas de Personal docente y de los comits de empresa del personal laboral docente. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificacin o informacin en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrn designar hasta un 25 % del nmero total de delegados entre empleadas y empleados pblicos, aunque no tengan la condicin de miembros de las juntas de personal docente o de los comits de empresa.
El nmero de delegadas y delegados de Prevencin deber ajustarse a la escala establecida en el artculo 35.2 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, aplicada a cada uno de los niveles educativos y en cada una de las provincias de Alicante, Castelln y Valencia.
Una vez determinado el nmero total de delegados en el sector docente conforme al procedimiento previsto en los prrafos anteriores, se les aplicar la representatividad obtenida por las organizaciones sindicales en cada rgano de representacin.
c) Sector de administracin de justicia.
La designacin en el mbito del sector de justicia se realizar por las organizaciones sindicales entre las empleadas o empleados pblicos que ostenten la condicin de miembros de las juntas de Personal de dicho sector. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificacin o informacin en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrn designar hasta un 25 % del nmero total de delegados entre empleadas y empleados pblicos que no sean representantes electos.
El nmero de delegados de Prevencin deber ajustarse a la escala establecida en el artculo 35.2 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, aplicado en cada provincia al censo de personal funcionario.
Una vez determinado el nmero total de delegadas y delegados en el sector de administracin de justicia conforme al procedimiento previsto en los prrafos anteriores, sern distribuidos entre las organizaciones sindicales en funcin de la representatividad obtenida en las ltimas elecciones sindicales en cada rgano de representacin.
d) Sector de Funcin Pblica.
La designacin en el mbito de funcin pblica se realizar por las organizaciones sindicales entre las empleadas y empleados pblicos que ostenten la condicin de representantes electos. No obstante, ante la posibilidad de que en dichos representantes concurra insuficiencia de la conveniente cualificacin o informacin en las concretas cuestiones a debatir en materia de seguridad y salud, las organizaciones sindicales podrn designar hasta un 25 % del nmero total de delegados entre empleadas y empleados pblicos que no sean representantes electos.
2. El nmero de delegadas y delegados de Prevencin deber ajustarse a la escala establecida en el artculo 35.2 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, aplicada en el mbito de cada Conselleria y provincia, y al censo nico de personal, independientemente de su relacin jurdica con la administracin.
Sin perjuicio de lo previsto en el prrafo anterior, y en atencin a las caractersticas especficas de la actividad desarrollada, si la normativa as lo requiere o como resultado de negociacin, se podrn constituir comits propios de Seguridad y Salud en determinadas unidades administrativas.
Asimismo, la representacin en el mbito de bienestar social y en el sector docente se ver incrementada en tres delegadas o delegados de Prevencin, uno por cada uno de los servicios territoriales. Estas delegadas o delegados adicionales sern distribuidos entre las organizaciones sindicales, en funcin de la representatividad obtenida en las ltimas elecciones sindicales.
Una vez determinado el nmero total de delegadas y delegados en el sector de funcin pblica conforme al procedimiento previsto en los prrafos anteriores, sern distribuidos entre las organizaciones sindicales en funcin de la representatividad obtenida en las ltimas elecciones, de forma conjunta, en los rganos de representacin en cada provincia.
3. En caso de que en alguno de los sectores se produjera empate de enteros o restos para la atribucin de delegadas y delegados de Prevencin, el empate se resolver adjudicando el delegado o delegada en conflicto a la organizacin sindical que ostente mayor nmero de votos en el mbito de representacin.
4. La eleccin de las delegadas y los delegados de prevencin se realizar entre el personal empleado pblico del sector en el que desarrollaran sus funciones.
Artculo 6. Competencias y facultades de las delegadas y los delegados de Prevencin
1. Competencias: las delegadas y los delegados de Prevencin, en su calidad de representantes del personal con funciones especficas en materia de prevencin de riesgos en el trabajo, tienen atribuidas las siguientes competencias:
a) Colaborar con la administracin en la mejora de la accin preventiva propia.
b) Promover y fomentar la cooperacin del personal en la ejecucin de las normas sobre prevencin de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el rgano de direccin, con carcter previo a su ejecucin, acerca de las decisiones a que se refiere el artculo 33 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.
Los informes a emitir por los delegados de Prevencin, a tenor de lo dispuesto en el artculo 36.1.c de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, debern ser elaborados en un plazo de 15 das, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, la administracin podr poner en prctica su decisin.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales.
e) Cualquier otra que le sea encomendada por la comisin sectorial correspondiente.
2. Facultades: asimismo, y de conformidad con lo previsto en el punto 2 del artculo 36 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, son facultades de los delegados de Prevencin:
a) Acompañar a los tcnicos en las evaluaciones, de carcter preventivo, del medio ambiente de trabajo, as como, y en los trminos previstos en el artculo 40 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artculo 22 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, a la informacin y documentacin relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artculos 18 y 23 de la citada ley. Cuando la informacin est sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podr ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y conforme a las previsiones de la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
c) Ser informados, por el rgano de direccin que en cada caso proceda, sobre los daños producidos en la salud de los empleados pblicos, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.
d) Recibir del rgano de direccin las informaciones obtenidas por este, procedentes de las personas u rganos encargados de las actividades de proteccin y prevencin en cada sector, as como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, en materia de colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad laboral.
f) Recabar del rgano de direccin la adopcin de medidas de carcter preventivo para la mejora de los niveles de proteccin de la seguridad y la salud del personal, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas a la administracin, as como al Comit de Seguridad y Salud, para su discusin en el mismo. La decisin negativa de la administracin sobre la adopcin de las medidas propuestas por la delegada o el delegado de Prevencin deber ser motivada, siendo adoptada en un plazo no superior a 15 das, salvo que el nmero de propuestas formuladas impida razonablemente el cumplimiento de dicho plazo.
g) Proponer al rgano de representacin del personal correspondiente la adopcin del acuerdo de paralizacin de actividades a que se refiere el apartado 3 del artculo 21 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. Dicho acuerdo podr ser adoptado por decisin mayoritaria de las delegadas y los delegados de Prevencin, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al rgano de representacin del personal.
Artculo 7. Garantas y crdito horario de las delegadas y los delegados de Prevencin
1. Garantas: las delegadas y los delegados de Prevencin que no renan la condicin de representantes electos tendrn, en el desempeño de su funcin, las garantas establecidas en el artculo 68.a, b), c) y en el artculo 53.4 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, si se tratara de personal laboral, y las fijadas en el artculo 41.1 #(005660) ar.41# a), b), c) y e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, si se trata de personal estatutario o funcionario.
Las designaciones de las empleadas o empleados pblicos que no sean representantes electos tendrn la misma vigencia que las de los representantes electos, por lo que causarn baja por los mismos motivos que estos.
Las delegadas y delegados de Prevencin que sean representantes electos dispondrn de las garantas inherentes a su condicin representativa.
2. Crdito horario: las delegadas y delegados de Prevencin ostenten o no la condicin de representantes electos, dispondrn de hasta 15 horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevencin.
En el sector docente las delegadas y delegados de prevencin ostenten o no la condicin de representantes electos dispondrn de 4 horas semanales, de las cuales dos sern lectivas dedicadas exclusivamente a actividades de prevencin, salvo en los supuestos de paralizacin de actividad y de accidente laboral. Las delegadas y delegados que ostenten la secretara o la presidencia de un comit de seguridad y salud dispondrn de una dispensa de media jornada laboral, para facilitarles la realizacin de las tareas propias de esta condicin.
No obstante lo anterior, ser considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputacin al citado crdito horario, el correspondiente a las reuniones del Comit de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administracin, en materia de prevencin de riesgos, as como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 de este artculo.
3. Utilizacin del crdito horario: para hacer ms efectivo este trabajo, y posibilitar una accin preventiva, eficaz y responsable, se dispone lo siguiente:
a) Las licencias horarias sern utilizadas dentro del trimestre natural, no pudiendo ser reservadas para trimestres siguientes en caso de no ser utilizadas.
b) El crdito de horas disponible por los delegados de Prevencin podr acumularse globalmente por las organizaciones sindicales para la actividad exclusiva de prevencin, pudiendo solicitar el uso del crdito horario mediante dispensas horarias por perodos inferiores a un trimestre. Los documentos de renuncia o cesin total o parcial de horas sern remitidos a la Conselleria competente, atendiendo al sector.
c) La citada cesin de horas tendr asimismo carcter trimestral, debiendo ser renovada por trimestres naturales. No obstante, la distribucin de horas se entender renovada automticamente si no se produce comunicacin en contrario.
d) La acumulacin individual de crdito horario retribuido podr suponer, como mximo, la liberacin del 50 % de la jornada de trabajo. En este supuesto se utilizarn por semanas o das completos, de tal manera que los periodos de ausencia sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios pblicos.
e) Para la utilizacin del crdito horario en los restantes supuestos, se concedern permisos retribuidos a ttulo individual para cada delegado de Prevencin, mediando solicitud escrita, con una antelacin mnima de 48 horas, dirigida al responsable de permisos y licencias de la unidad a la que est adscrito.
En los supuestos en que se haya producido un daño, o concurra la posibilidad de paralizacin de la actividad por riesgo grave e inminente, no se requerir plazo alguno para su concesin, ni se imputar al crdito horario adicional.
En ningn caso dichas licencias horarias podrn acumularse al crdito horario sindical, debiendo ser utilizadas exclusivamente para el ejercicio de las competencias y facultades que les confiere la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.
Artculo 8. Sigilo profesional
A los delegados de Prevencin, sean representantes electos o no, les ser de aplicacin lo dispuesto en los artculos 65.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)# y 41.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, segn sea, respectivamente, su relacin jurdica con la administracin de carcter laboral o administrativo, en cuanto al sigilo profesional debido, respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuacin. En todo caso, ningn documento reservado entregado por la administracin podr ser utilizado fuera del estricto mbito de esta o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
TTULO III
Formacin del personal empleado pblico
Artculo 9. Formacin en materia preventiva
1. Formacin del personal empleado pblico al servicio de los cuatro sectores de la Generalitat: en cumplimiento de lo previsto en el artculo 19 de Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, el rgano competente en materia de formacin de cada sector garantizar que todo el personal reciba una formacin terica y prctica mnima de 15 horas en materia preventiva, tanto en el momento de su acceso, cualquiera que sea la modalidad o duracin de su relacin con el sector correspondiente, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologas o variaciones en los equipos de trabajo.
La formacin deber estar centrada especficamente en el puesto de trabajo y funcin que desempeñe, adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos, y repetirse peridicamente si fuera necesario.
La formacin a que se refiere el prrafo anterior deber impartirse, preferentemente, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formacin se podr impartir por la administracin mediante medios propios o concertndola con servicios ajenos, y su coste no recaer en ningn caso sobre el personal.
2. Formacin de las delegadas y delegados de Prevencin: en cumplimiento de lo previsto en el artculo 37 de la citada Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, el rgano competente en materia de personal y en materia de formacin de cada sector, respectivamente, proporcionar a los delegados los medios y la formacin en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formacin se deber facilitar por la administracin por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deber adaptarse a la evolucin de los riesgos y a la aparicin de otros nuevos, repitindose peridicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formacin ser considerado como tiempo de trabajo, en los trminos establecidos en el artculo 105.3 #(053700) ar.105# de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la funcin pblica valenciana y su coste no podr recaer en ningn caso sobre los delegados de Prevencin.
Los delegados de Prevencin dispondrn de un crdito mnimo para su formacin en materia de prevencin de 30 horas, segn lo previsto en el artculo 35.2 del Reglamento de los Servicios de Prevencin. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 35.1, en relacin con el 35.2.a, de dicho reglamento, los delegados de Prevencin del sector en el que se realicen actividades de las previstas en el anexo I del citado reglamento, dispondrn de 50 horas para su formacin en materia preventiva.
3. Las previsiones contenidas en el presente artculo debern tener en cuenta, en todo caso, las establecidas para la regulacin de la formacin en cada sector.
TTULO IV
Consulta y participacin
Artculo 10. Consulta al personal empleado pblico
De conformidad con lo establecido en el artculo 33 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, el rgano competente en materia de personal deber consultar a los delegados de Prevencin, con la debida antelacin, la adopcin de las decisiones relativas a:
a) La planificacin y organizacin del trabajo y la introduccin de nuevas tecnologas, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud derivadas de la eleccin de los equipos, la determinacin y la adecuacin de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin de la salud y prevencin de los riesgos profesionales, incluida la designacin del personal encargado de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevencin externo.
c) La designacin del personal encargado de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de informacin y documentacin a que se refieren los artculos 18.1 y 23.1 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.
e) El proyecto y la organizacin de la formacin en materia preventiva.
f) Cualquier otra accin que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud del personal.
Artculo 11. rganos de participacin
En atencin a la diversidad de actividades desarrolladas por la Generalitat y las diferentes condiciones en que estas se realizan, as como la complejidad y dispersin de su estructura organizativa, se establecen los siguientes rganos de participacin del personal en materia de seguridad y salud laboral:
1. La Comisin Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat (COPASESA).
2. Las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Los comits de Seguridad y Salud.
En la designacin de las personas que integren estos rganos de participacin, las entidades u organizaciones que las designen debern procurar una presencia paritaria de hombres y mujeres.
Artculo 12. La Comisin Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat (COPASESA).
1. Es el rgano superior de participacin institucional de la Generalitat en materia de seguridad y salud, cuyo mbito se extiende a todas las dependencias y centros de trabajo de esta.
2. Esta comisin estar compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la secretara autonmica competente en materia de funcin pblica.
b) Vocales de la administracin: las personas titulares de los siguientes rganos directivos:
La direccin general competente en materia de presupuestos.
La subsecretara o, en su caso, la direccin general competente en materia de personal docente no universitario.
La subsecretara o, en su caso, la direccin general competente en materia de personal sanitario.
La direccin general competente en materia de Funcin Pblica.
La direccin general competente en materia de personal de la Administracin de Justicia.
La direccin general competente en materia de Salud Pblica.
La direccin general competente en materia de Trabajo.
c) Vocales de las organizaciones sindicales: ocho en representacin del personal empleado pblico, designados por las organizaciones sindicales en proporcin a la representatividad obtenida en las ltimas elecciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los artculos 6 #(000031) ar.6# y 7 #(000031) ar.7# de la Ley Orgnica de Libertad Sindical (en adelante, LOLS #(000031)# )
La Secretara de la Comisin Paritaria, con voz y sin voto, se desempeñar por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de relaciones sindicales, de la direccin general competente en materia de funcin pblica.
As mismo podrn acudir, con voz, pero sin voto, representantes de la Unidad de Coordinacin y de los diferentes Servicios de Prevencin.
3. Las funciones y competencias de la comisin son las siguientes:
a) Establecer criterios de desarrollo y aplicacin de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, as como de toda la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
b) Recibir informacin y coordinar las actuaciones de las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Informar la propuesta de estructura y organizacin elaborada por los Servicios de Prevencin de los diferentes sectores de la Generalitat.
d) Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos en toda la Generalitat.
4. La comisin se reunir ordinariamente, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, tantas veces como se considere oportuno, ya sea a peticin de los representantes de la administracin o de las organizaciones sindicales.
Artculo 13. Las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Son los rganos de participacin institucional especficos de cada sector de la Generalitat en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. Se constituir una comisin sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el mbito de cada uno de los sectores siguientes: sanitario, docente, administracin de justicia y funcin pblica, gestionados por cada sector, y dependientes de la COPASESA.
3. Cada comisin sectorial ser presidida por la persona titular de la direccin general con competencias en materia de personal del correspondiente sector y estar compuesta, en igual nmero, por representantes sindicales y representantes de la administracin. Cada organizacin sindical contar, al menos, con una persona en su representacin. En su caso, el clculo de la representatividad de cada organizacin sindical se llevar a cabo teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las elecciones sindicales de personal funcionario, estatutario y laboral en cada sector, de conformidad con lo establecido en los artculos 6 #(000031) ar.6# y 7 #(000031) ar.7# de la LOLS. Por parte de la administracin formar parte de la Comisin Sectorial el personal tcnico, con rango de subsecretara o jefatura con competencias en materia de personal y prevencin de riesgos laborales del sector correspondiente.
4. Las comisiones sectoriales ejercern, en su mbito, las funciones de coordinacin, asistencia tcnica y supervisin respecto de los Comits de Seguridad y Salud, teniendo en particular las siguientes:
a) Establecer, en general, las prioridades de actuacin de los comits de Seguridad y Salud.
b) Fijar los contenidos mnimos que habrn de recogerse en la memoria anual de los Servicios de Prevencin, en aras a que los comits de Seguridad y Salud puedan realizar el informe de valoracin sobre la eficacia de las medidas preventivas dispuestas y las condiciones de seguridad y salud.
c) Conocer el informe de valoracin que realice cada Comit de Seguridad y Salud sobre la memoria y programacin anual de los Servicios de Prevencin.
d) Promover el funcionamiento y desarrollo de los comits, ejerciendo funciones de asesoramiento tcnico e informacin a los mismos, que ser pormenorizada en cuanto a las soluciones a aplicar a los problemas que trasciendan de ese nivel.
e) Conocer los diferentes planes de prevencin de cada Comit de Seguridad y Salud, colaborando en ellos si se estimara conveniente.
f) Promover la difusin y divulgacin de los contenidos de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y dems normativa sobre la materia en su mbito de actuacin, proponiendo y adoptando las medidas convenientes para su eficaz cumplimiento.
g) Participar en la elaboracin, difusin, divulgacin y conocimiento de planes y programas generales de prevencin, as como en su puesta en prctica.
h) Participar en la elaboracin del mapa de riesgos de su mbito, garantizando la investigacin de las enfermedades profesionales.
i) Encargar la realizacin de estudios de carcter general sobre la materia.
j) Elaborar un catlogo de derechos y deberes del personal en materia de seguridad y salud laboral.
k) Proponer al rgano competente en materia de formacin el diseño del plan anual general de formacin para los delegados de Prevencin y para el personal del sector, que pueda garantizar en un futuro una proteccin eficaz frente a los riesgos laborales.
l) Recibir informacin por parte de las respectivas unidades administrativas de la Conselleria o Consellerias competentes en materia de formacin, sobre la seleccin y organizacin de los cursos que se estimen necesarios realizar.
m) Solicitar la colaboracin de entidades de reconocido prestigio en materia de seguridad y salud laboral.
n) Examinar e interpretar todas las cuestiones que se deriven de la aplicacin del presente reglamento, informando a la Comisin Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat de las dudas o divergencias que pudieran surgir en la interpretacin del mismo, al objeto de que puedan ser resueltas.
o) Elevar a la Comisin Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat las propuestas recibidas de los Comits de Seguridad y Salud que estos consideren necesarias para que el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat recoja las actuaciones oportunas en materia de prevencin de riesgos laborales y su financiacin especfica.
5. Las comisiones se reunirn, al menos, semestralmente, de forma ordinaria, y extraordinariamente siempre que lo solicite alguna de las partes.
Artculo 14. Los comits de Seguridad y Salud
1. Los comits de Seguridad y Salud son los rganos paritarios y colegiados de participacin, destinados a la consulta regular y peridica de las actuaciones de la Generalitat en materia de prevencin de riesgos.
2. Los comits de Seguridad y Salud estarn compuestos por los delegados y delegadas de Prevencin y por las personas representantes de la administracin, en igualdad numrica de las partes.tr
Los representantes de la administracin pertenecern de forma prioritaria a las unidades con competencias en materia de infraestructuras y personal.
En las reuniones de los comits participarn, con voz pero sin voto, las delegadas y delegados sindicales y los responsables tcnicos de la prevencin en la Generalitat que no estn incluidos en la composicin a la que se refiere el prrafo anterior, as como personal de la misma y tcnicos de prevencin ajenos a la administracin, que cuenten con una especial cualificacin o informacin respecto de las cuestiones concretas que se debatan en este rgano, siempre que as lo solicite a la presidencia del Comit alguna de las representaciones del mismo.
3. En cada sector existirn los siguientes comits, con los mbitos de actuacin que se indican:
a) Sector sanitario: en cada Departamento de salud se constituir un comit de Seguridad y Salud.
b) Sector docente: se constituir un comit de Seguridad y Salud en cada provincia.
c) Sector de administracin de justicia: se constituir un comit de Seguridad y Salud en cada provincia.
d) Sector de administracin pblica: con carcter general se constituirn comits de Seguridad y Salud en el mbito de cada Conselleria y provincia y en aquellas unidades que la normativa o la negociacin as lo determine.
4. La Comisin paritaria de seguridad y salud en el trabajo de la Generalitat (COPASESA) decidir sobre la constitucin de otros comits cuando las razones de actividad, tipo y frecuencia de riesgos as lo aconsejen.
5. De acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artculo 39 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, los comits de Seguridad y Salud tendrn las siguientes funciones y competencias:
a) Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de riesgos en el mbito del sector que corresponda. A tal efecto, en su seno se debatirn, antes de su puesta en prctica y en lo referente a su incidencia en la prevencin de riesgos, los proyectos en materia de planificacin, organizacin del trabajo e introduccin de nuevas tecnologas, organizacin y desarrollo de las actividades de proteccin y prevencin, y proyecto y organizacin de la formacin en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de los riesgos, proponiendo a la administracin la mejora de las condiciones o la correccin de las deficiencias existentes.
c) Elaborar semestralmente un informe sobre las actividades realizadas, remitindolo a la correspondiente Comisin Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del artculo 39 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, los comits de Seguridad y Salud, en el ejercicio de sus competencias, estarn facultados para:
a) Conocer directamente la situacin relativa a la prevencin de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuntos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del correspondiente Servicio de Prevencin, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad fsica del personal, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y la programacin anual de los Servicios de Prevencin.
6. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 24 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, respecto a la colaboracin entre la administracin y las empresas que simultneamente desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, se podr acordar la celebracin de reuniones conjuntas de los respectivos comits de Seguridad y Salud o, en su defecto, otras medidas de actuacin coordinada.
A tal efecto, la administracin se compromete a incluir en los pliegos de condiciones generales la obligacin, por parte de la empresa contratista o concesionaria, de dar cumplimiento a la normativa de prevencin de riesgos laborales, bajo la direccin y coordinacin de los rganos y autoridades de la administracin.
7. Los comits de Seguridad y Salud se reunirn, al menos, trimestralmente de forma ordinaria y, extraordinariamente, siempre que lo solicite alguna de las partes. No obstante lo anterior, los comits de Seguridad y Salud del Sector docente y de personal no docente en centros docentes no universitarios, en cada provincia, se reunirn conjuntamente, al menos con periodicidad semestral y, de forma extraordinaria, mediante solicitud de la presidencia de un Comit a la presidencia del otro.
TTULO V
Servicios de prevencin
Artculo 15. Los Servicios de Prevencin
1. Se entender por Servicio de Prevencin el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realizacin de actividades de prevencin, a fin de garantizar la adecuada proteccin de la seguridad y la salud de los empleados pblicos, asesorando y asistiendo para ello a la administracin, a dichos empleados, a sus representantes y a los rganos de representacin especializada.
2. Estructura y composicin.
La organizacin de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Generalitat y sus organismos autnomos se realizar en la modalidad de Servicios de Prevencin propios.
Se constituirn cuatro servicios de Prevencin en la Generalitat uno para el sector sanitario, otro para el sector docente, otro para el sector de justicia y un cuarto para el sector de funcin pblica.
Cada uno de los cuatro servicios de Prevencin deber contar al menos con un experto, con la capacitacin requerida en el captulo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#, en cada una de las cuatro especialidades y disciplinas siguientes: Ergonoma y Psicosociologa Aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo.
Adems, cada uno de los mencionados servicios de Prevencin deber contar con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar, todas las actividades preventivas previstas en el artculo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevencin aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#, desarrolladas por expertos con la capacitacin requerida para las funciones a desempeñar, segn lo establecido en el captulo VI de dicho reglamento. Dichos recursos se organizarn conforme a la estructura organizativa y territorial de los centros de trabajo, y al tipo de riesgos existentes en cada sector.
3. Organizacin y funciones.
El Servicio de Prevencin tendr un carcter interdisciplinar, constituir una unidad organizativa especfica dedicada de manera exclusiva a su finalidad.
Los servicios de Prevencin desarrollarn las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el artculo 31 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, as como en el captulo III del Reglamento de los Servicios de Prevencin.
Las personas que integren los servicios de Prevencin debern actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificacin y evaluacin de los riesgos, los planes de prevencin y los planes de formacin de los empleados pblicos.
Asimismo, las actividades a desarrollar se coordinarn mediante protocolos u otros medios, en los que se establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias.
Sin perjuicio de la necesaria coordinacin indicada en el prrafo anterior, la actividad sanitaria que en su caso exista contar, para el desarrollo de su funcin dentro del Servicio de Prevencin, con la estructura y medios adecuados a su naturaleza especfica y la confidencialidad de los datos mdicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicacin.
El Servicio de Prevencin correspondiente al sector que ostente la titularidad de un centro de trabajo, donde concurra personal empleado pblico de otro sector, ser el responsable de establecer la correspondiente coordinacin de actividades con el servicio de prevencin de dichos empleados, a fin de desarrollar las actividades preventivas que se requieran y de acuerdo con la normativa vigente.
Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas a travs de los servicios de Prevencin propios de la Generalitat, podrn ser subcontratadas con una o ms entidades acreditadas como servicios de Prevencin ajenos. Todo ello sin perjuicio de una progresiva asuncin de las actividades preventivas concertadas, mediante la potenciacin de los recursos propios de dichos servicios, en virtud del principio de eficiencia.
4. Control. Con independencia de las informaciones puntuales que le podrn ser solicitadas sobre asuntos concretos, cada servicio de Prevencin deber someter a la aprobacin de la COPASESA sus planes de actuacin anual, y rendir la memoria del ejercicio anterior, dentro del primer trimestre de cada año.
Artculo 16. Funciones y niveles de cualificacin
Las funciones y niveles de cualificacin del personal que lleve a cabo las tareas de prevencin de riesgos laborales se ajustarn a lo dispuesto en el captulo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#, por el que se aprob el Reglamento de los Servicios de Prevencin.
Artculo 17. Unidad de Coordinacin
1. Se constituir una unidad administrativa de carcter tcnico, dependiente de la Conselleria con competencias en materia de funcin pblica, con el objetivo de garantizar la igualdad de las actuaciones en materia preventiva de todo el personal empleado pblico. A tal fin, se le atribuirn las funciones de coordinacin y supervisin del funcionamiento de los distintos servicios de prevencin constituidos en la Generalitat a los que se refiere el artculo 15 de la presente norma.
2. Para el ejercicio de dichas competencias asumir las siguientes funciones:
a) Promover y comprobar la integracin de la prevencin en la estructura orgnica de cada sector.
b) Coordinacin del funcionamiento de los distintos servicios de prevencin, impulsando la implantacin de procedimientos y protocolos de actuacin que garanticen la homogenizacin de sus actuaciones en materia preventiva, as como el establecimiento de sinergias que favorezcan el mayor grado de eficiencia.
c) Proveer la puesta en marcha de un sistema de gestin de la prevencin que permita obtener indicadores y resultados del trabajo realizado por cada Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales.
d) Fomento e impulso de la implantacin de los Planes de Prevencin.
e) Verificacin del funcionamiento de los Servicios de Prevencin de Riesgos Laborales mediante el anlisis de la adecuacin de los procedimientos y de los medios requeridos, para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias, as como de los recursos de los que disponen teniendo en cuenta su trabajo interdisciplinar y su organizacin.
3. Para el ejercicio de estas funciones, contar con la colaboracin de los servicios de prevencin constituidos conforme al artculo 15, que le informarn de forma peridica de las actividades desarrolladas por estos. Adems, esta Unidad les podr requerir la informacin complementaria que considere necesaria para el objetivo de la misma.
4. La Unidad de Coordinacin elaborar un informe con periodicidad anual, que elevar a la COPASESA, en el que se incluirn propuestas tendentes a la mejora del sistema de prevencin de la Generalitat.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Acreditacin e indemnizaciones de las delegadas y delegados de Prevencin y de los miembros de los comits de Seguridad y Salud
Con la finalidad de facilitar el desempeño de sus tareas, cada sector de la Generalitat acreditar de forma individualizada a las delegadas y delegados de Prevencin.
A los miembros de los comits de Seguridad y Salud les ser de aplicacin lo dispuesto en las normas que regulen las indemnizaciones por razn del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
Segunda. Concertacin externa actividades preventivas
Con carcter excepcional se podr subcontratar con un servicio de prevencin ajeno las actividades preventivas que no puedan ser desarrolladas con medios propios, previa justificacin de su necesidad y aprobacin en la COPASESA.
DISPOSICIN TRANSITORIA
El personal que actualmente presta sus servicios en el INVASSAT, adscrito al servicio de prevencin del personal propio seguir desarrollando sus funciones hasta la creacin de los servicios contemplados en este decreto.
DISPOSICIN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitacin para el desarrollo normativo del presente reglamento
Se faculta a los titulares de las distintas Consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de funcin pblica, sanidad, educacin no universitaria y justicia, para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para la organizacin y dotacin de los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de los servicios de Prevencin previstos en el presente reglamento, y se garantice la horizontalidad, igualdad de relacin jurdica y de promocin profesional del personal integrante de los servicios de prevencin.
Asimismo, en el plazo señalado para la entrada en vigor del presente decreto, la Conselleria a la que este adscrito el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo deber proceder a la modificacin del Decreto 48/2016 Decreto 48/2016, de 22 de abril #(037345)#, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgnico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, adaptndolo a lo establecido en la presente norma.
Segunda. Reglamentos de funcionamiento
La COPASESA aprobar un reglamento de funcionamiento, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. Dicho reglamento servir de modelo para la aprobacin de los correspondientes reglamentos de las Comisiones Sectoriales. Estas propondrn, a su vez, un modelo de reglamento de funcionamiento interno de los Comits de Seguridad y Salud de su sector.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrar en vigor a los seis meses de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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