Caractersticas de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores

 31/03/2023
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Decreto 38/2023, de 24 de marzo, del Consell, de regulacin de las caractersticas de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores (DOGV de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 38/2023, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL, DE REGULACIN DE LAS CARACTERSTICAS DE LAS PAPELETAS, SOBRES Y EL RESTO DE MATERIAL ELECTORAL A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES.

Prembulo

La Ley orgnica 5/1985, de 19 de junio #(000038)#, del rgimen electoral general, establece en el artculo 199, apartado primero, que “el rgimen electoral de los rganos de las entidades locales de mbito territorial inferior al municipio ser el que establezcan las leyes de las comunidades autnomas que las instituyan o las reconozcan, que, en todo caso, debern respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del rgimen local. En su defecto, ser lo que prevn los nmeros siguientes de este artculo”.

La Ley orgnica 5/1982, de 1 de julio #(000079)#, de Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana regula la competencia en rgimen local en el Ttulo IV, artculo 49.1. 8.ª, y en su Ttulo VIII.

Estas competencias autonmicas son desarrolladas por la Ley 8/2010, de 23 de junio #(008375)#, de la Generalitat, de rgimen local de la Comunitat Valenciana, que regula las entidades locales menores en el Ttulo IV, y recoge en el Captulo III su organizacin y funcionamiento. Esta ley fue objeto de modificacin mediante la Ley 9/2019, de 23 de diciembre #(052295)#, de medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera y de organizacin de la Generalitat que modific parcialmente la Ley 8/2010, de 23 de junio #(008375)#, de rgimen local de la Comunitat Valenciana, con el fin de, tal y como se dice en su prembulo, “aclarar aspectos puntuales del proceso de eleccin de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referente a la junta vecinal de las entidades locales menores y la presentacin de candidaturas, con el objetivo de corregir las disfunciones prcticas detectadas en proceso electoral 2019 en relacin a la proclamacin de candidaturas”.

En concreto, la Ley 9/2019 #(051302)#, en su artculo 25, modific parcialmente los artculos 65 #(008375) ar.65# y 66 #(008375) ar.66# de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de rgimen local de la Comunitat Valenciana, mediante los cuales se regula el sistema electoral de las entidades locales menores. As, este decreto, conforme a la modificacin introducida por la Ley 9/2019, suprime expresamente la inclusin de suplentes en la lista de personas candidatas, tanto para entidades locales menores con poblacin igual o inferior a 250 habitantes como para las que superan los 250 habitantes.

Asimismo, era necesario revisar el texto y la totalidad de los impresos previstos en los anexos, por lo que se han introducido nuevos artculos con el objeto de mejorar su redaccin y sistemtica, adaptando su texto al lenguaje inclusivo, realizando una nueva codificacin que facilite su identificacin, e introduciendo determinados modelos especficos de algunos impresos.

El nuevo decreto incorpora tambin el principio bsico de impulso de la plena incorporacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin a la actividad administrativa, facilitando, en ese sentido, la obtencin de determinados modelos de impresos va electrnica.

Por su parte, el Decreto 24/2009, de 13 de febrero #(007095)#, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboracin de los proyectos normativos de la Generalitat, establece en su artculo 3.4 que “Las disposiciones modificativas debern utilizarse con carcter restrictivo, debiendo primar la aprobacin de una nueva disposicin sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.”, por lo que y con la finalidad de disponer de un texto normativo de carcter completo con el texto adaptado a la modificacin de la Ley 8/2010 y los impresos actualizados, es indispensable la aprobacin de un nuevo decreto.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razn de inters general, como es la regulacin de determinados aspectos del material electoral relativo al proceso de eleccin de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, y de eficacia, puesto que con la aprobacin de un nuevo decreto se logra establecer de forma clara para todas las entidades locales menores las caractersticas de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones, siendo este decreto el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin.

A su vez, se ha de señalar que en su tramitacin se ha observado el principio de transparencia, al haber sido informado por la Comisin Mixta de Cooperacin entre la Generalitat y la Federacin Valenciana de Municipios y Provincias, de acuerdo con lo previsto en el artculo 3 #(037115) ar.3# del Decreto 12/2016, de 12 de febrero, del Consell, por el que se regula la citada comisin, y al haber sido sometido al trmite de alegaciones a la Presidencia y al resto de consellerias del Consell.

Por ltimo, se cumple con el principio de seguridad jurdica y proporcionalidad, dado que este nuevo decreto incorpora de forma coherente y estable las modificaciones introducidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio #(008375)#, de rgimen local de la Comunitat Valenciana, y contiene la regulacin imprescindible que en el mbito autonmico concierne al material electoral relativo al proceso de eleccin de los rganos de las entidades locales de mbito territorial inferior al municipio, sin que su aplicacin establezca nuevas cargas administrativas.

En consecuencia, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administracin Pblica, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 28.1 #(002029) ar.28# c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, odo el Consell Jurdic Consultiu, previa deliberacin del Consell, en la reunin de 24 de marzo de 2023,

DECRETO

Artculo 1. Objeto

1. Es objeto de este decreto aprobar los modelos y caractersticas tcnicas de las papeletas de votacin, sobres de votacin y actas e impresos que se utilizarn en las elecciones a las entidades locales menores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 19.1 #(000038) ar.19# g) y 70.1 #(000038) ar.70# de la Ley orgnica 5/1985, de 19 de junio, del rgimen electoral general.

2. La utilizacin de estos impresos ser obligatoria en todos los trmites y operaciones del proceso electoral para las entidades locales menores.

3. La Ley 8/2010, de 23 de junio #(008375)#, de la Generalitat, de rgimen local de la Comunitat Valenciana, establece, en el artculo 66, dos sistemas electorales en funcin del nmero de habitantes, con lo cual el ayuntamiento del municipio al que pertenece cada entidad local menor optar por la versin que corresponda segn los modelos que se recogen en los anexos de este decreto.

Artculo 2. Papeletas de votacin

1. Las papeletas de votacin que se utilizarn en las elecciones a las entidades locales menores sern las establecidas en el anexo I de este decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artculo 70.1 #(000038) ar.70# de la Ley orgnica 5/1985, de 19 de junio, del rgimen electoral general, a las juntas electorales de zona en lo relativo a la aprobacin del modelo oficial y a su verificacin posterior.

2. Se establecen dos modelos de papeletas en funcin del nmero de habitantes de la entidad local menor, dependiendo de si es superior a 250 habitantes o si tiene una poblacin igual o inferior a 250 habitantes.

3. Las papeletas sern de color verde claro e impresas por una sola cara.

4. En las entidades locales menores con una poblacin igual o inferior a 250 habitantes, las diferentes candidaturas debern constar de izquierda a derecha y de arriba abajo en la papeleta, de acuerdo con el orden de presentacin de estas ante la junta electoral de zona.

5. Conforme a lo establecido en los artculos 65 #(008375) ar.65# y 66 #(008375) ar.66# de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de rgimen local de la Comunitat Valenciana, se presentar una lista con un nmero mximo de candidatos y candidatas, que la compondrn tres, cinco o siete miembros en funcin del nmero de habitantes de la entidad local menor.

Artculo 3. Elaboracin de las papeletas

1. Con la finalidad de confeccionar las papeletas de votacin, las diferentes listas de candidatos y candidatas que se presenten a las elecciones a las entidades locales menores debern entregar al ayuntamiento del municipio al que pertenecen, en soporte informtico, el logotipo o el smbolo oficial utilizado en la candidatura, que coincidir exactamente con el presentado a las juntas electorales de zona correspondientes en el impreso de presentacin de esta lista de candidatos y candidatas y candidaturas.

2. Los ayuntamientos del municipio al que pertenece cada entidad local menor debern:

a) Confeccionar las papeletas, de acuerdo con los modelos y las especificaciones tcnicas que contiene el anexo I de este decreto, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, a excepcin de los datos relativos a los candidatos y las candidatas, que se consignarn siguiendo la grafa y el orden de las listas proclamadas por las respectivas juntas electorales de zona.

b) Presentar a la junta electoral de zona, antes de la impresin de las papeletas correspondientes a la entidad local menor, una muestra final de estas, para proceder a su homologacin.

c) Garantizar el nmero suficiente de papeletas en la mesa o las mesas electorales. Para ello, se debern imprimir un mnimo del 100 % del censo electoral de cada entidad local menor.

d) Remitir, una vez elaboradas las papeletas, cinco ejemplares a la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, y los ficheros informticos con los logotipos o los smbolos oficiales utilizados.

e) Suministrar las primeras papeletas confeccionadas a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes, para la votacin por correo.

3. Las juntas electorales de zona remitirn, una vez homologadas las papeletas, a la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, una copia de los ejemplares de presentacin de listas de candidatos y candidatas, segn los modelos del anexo III de este decreto.

Artculo 4. Sobres de votacin

1. Los sobres de votacin que se utilizarn en las elecciones a las entidades locales menores sern los establecidos en el anexo II y sern del mismo color que las papeletas de votacin.

2. Los sobres sern confeccionados por la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la competencia de las juntas electorales de zona en lo relativo a la verificacin del ajuste del contenido del sobre al modelo oficial.

3. Los primeros sobres de votacin que se confeccionen sern suministrados por la conselleria con competencia en materia de procesos electorales a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes, para la votacin por correo.

4. El resto de los sobres de votacin los facilitar el mismo rgano antes del da de la votacin en nmero suficiente y se pondrn a disposicin de la presidencia de las mesas electorales a travs de las juntas electorales de zona correspondientes.

Artculo 5. Impresos y actas

Los impresos y las actas que se utilizarn en las elecciones a las entidades locales menores sern los establecidos en los Anexos III, IV, V y VI de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 19.1 #(000038) ar.19# g) de la Ley orgnica 5/1985, de 19 de junio, del rgimen electoral general.

Artculo 6. Adecuacin temporal

En todas las papeletas, los sobres y dems documentacin electoral que contienen los anexos de este decreto, a continuacin de la referencia “Elecciones a las entidades locales menores”, con el mismo tamaño y tipo de letra, deber indicarse, de manera expresa, el año que corresponda al de la celebracin del proceso electoral.

Artculo 7. Formato electrnico

La Generalitat impulsar el uso del formato electrnico en la documentacin electoral buscando una mayor simplicidad en la gestin material de los procesos electorales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicacin y el desarrollo de este decreto no podr tener ninguna incidencia en la dotacin de todos y cada uno de los captulos de gasto asignados al departamento de la Generalitat competente por razn de la materia y, en todo caso, tendr que ser atendida con los medios personales y materiales de este.

Segunda. Excepcin por causas de fuerza mayor

Las papeletas, los sobres y dems documentacin electoral se confeccionarn con arreglo a las caractersticas y las condiciones de impresin previstas en este decreto. No obstante, excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, podr utilizarse un tipo de papel distinto al previsto en las especificaciones tcnicas, previa aprobacin por la junta electoral de zona.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa

1. Queda derogado el Decreto 8/2019, de 1 de febrero #(051149)#, del Consell, por el que se regulan las caractersticas de las papeletas, sobres y dems material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa supletoria

Respecto a los impresos, los sobres y dems material electoral que no aparecen entre los regulados en este decreto, se utilizarn los modelos establecidos en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril #(003078)#, de regulacin complementaria de los procesos electorales, con las adaptaciones necesarias derivadas del uso del valenciano en los procesos electorales a las entidades locales menores, y de las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio #(008375)#, de la Generalitat, de rgimen local de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Habilitacin

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de procesos electorales para dictar cuantos actos y disposiciones requieran la aplicacin, desarrollo y ejecucin de este decreto, as como para modificar el contenido de sus anexos.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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