Tcnico o tcnica superiores en Acondicionamiento Fsico

 31/03/2023
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Decreto 39/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establece para la Comunitat Valenciana el currculo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al ttulo de tcnico o tcnica superiores en Acondicionamiento Fsico (DOGV de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 39/2023, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNITAT VALENCIANA EL CURRCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TTULO DE TCNICO O TCNICA SUPERIORES EN ACONDICIONAMIENTO FSICO.

PREMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en el artculo 49.1.3a, la competencia exclusiva de la Generalitat en relacin con las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organizacin de la Generalitat.

As mismo, establece en su artculo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulacin y administracin de la enseñanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el mbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo veintisiete de la Constitucin Española y #(000001)# en las leyes orgnicas que, conforme al apartado uno de su artculo ochenta y uno, la desarrollen.

Una vez aprobado y publicado en el Boletn Oficial del Estado el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el ttulo de tcnico superior en Acondicionamiento Fsico y se fijan los aspectos bsicos del currculo, cuyos contenidos bsicos representan el 55 por ciento de la duracin total del currculo de este ciclo formativo, establecida en 2000 horas, en virtud de lo dispuesto en los artculos 6.2, #(004866) ar.6# 6.3, #(004866) ar.6# 39.4 #(004866) ar.39# y 39.6 #(004866) ar.39# de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, y en el captulo I del ttulo I del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio #(013312)#, por el que se establece la ordenacin de la formacin profesional del sistema educativo, es necesario, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa anteriormente citada, establecer el currculo completo de estas nuevas enseñanzas de Formacin Profesional inicial vinculadas al ttulo mencionado en el mbito de esta comunidad autnoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los mdulos profesionales, respetando el perfil profesional del mismo, para dar respuesta a los retos y a las circunstancias actuales del sistema educativo y laboral.

La implantacin del currculo objeto de regulacin del presente decreto del Consell tuvo lugar a partir del curso escolar 2021-2022, para las enseñanzas (mdulos profesionales) secuenciadas en el curso primero del anexo II del presente decreto del Consell y del curso 2022-2023, para las enseñanzas (mdulos profesionales) secuenciadas en el segundo curso del mencionado anexo II.

La presente norma se ha elaborado de manera coherente con la normativa estatal, de la Unin Europea y la de la Comunitat Valenciana, con la intencin de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurdica.

Se completa as eficaz y eficientemente, el marco legal establecido por el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el ttulo de tcnico o tcnica superior en Acondicionamiento Fsico, y se fijan los aspectos bsicos del currculo, introduciendo una regulacin adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir, siguiendo el principio de proporcionalidad.

En aplicacin del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboracin, se ha sometido el expediente a informacin y audiencia pblica, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas.

Se ha prestado especial atencin a las reas prioritarias definidas mediante la definicin de contenidos de prevencin de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de tcnico o tcnica en Prevencin de Riesgos Laborales, Nivel Bsico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero #(000370)#, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, e incorporando en el currculo formacin en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier pas europeo.

Este currculo requiere una posterior concrecin en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organizacin de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currculo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningn caso suponga la supresin de objetivos que afecten a la competencia general del ttulo.

Por tanto, al amparo de lo previsto en el artculo 18.f #(002029) ar.18# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educacin, Cultura y Deporte, en uso de las competencias del artculo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, odo el Consejo Valenciano de Formacin Profesional, consultados los agentes sociales, con informe favorable de la Direccin General de Presupuestos, con informe de la Abogaca General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurdic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberacin del Consell, en la reunin del da 24 de marzo de 2023,

DECRETO

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin

1. El presente decreto del Consell tiene por objeto establecer el currculo del ciclo formativo de grado superior vinculado al ttulo de tcnico o tcnica superior en Acondicionamiento Fsico, teniendo en cuenta las caractersticas socio-productivas, laborales y educativas de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, la identificacin del ttulo, el perfil profesional que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y la relacin de cualificaciones, as como el entorno profesional y la prospectiva del ttulo en el sector o sectores son los que se definen en el ttulo de tcnico o tcnica superior en Acondicionamiento Fsico, determinado en el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el mencionado ttulo y se fijan los aspectos bsicos del currculo y sus enseñanzas mnimas.

2. Lo dispuesto en este decreto del Consell ser de aplicacin en los centros docentes que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de tcnico o tcnica superior en Acondicionamiento Fsico, ubicados en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artculo 2. Currculo

1. La duracin total del currculo de este ciclo formativo, incluida tanto la carga lectiva de sus mdulos profesionales como la carga lectiva reservada para la docencia en ingls, es de 2000 horas.

2. Sus objetivos generales, los mdulos profesionales, as como las orientaciones pedaggicas, son los que se establecen para cada uno de ellos en el Real decreto 651/2017, de 23 de junio.

3. Los contenidos, los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluacin, de estos mdulos profesionales se establecen en el anexo I del presente decreto del Consell.

Artculo 3. Organizacin y distribucin horaria

La imparticin de los mdulos profesionales de este ciclo formativo, cuando se oferte en rgimen presencial ordinario, se organizar en dos cursos acadmicos. La secuenciacin en cada curso acadmico, su carga lectiva completa y la distribucin horaria semanal se concretan en el anexo II del presente decreto del Consell.

Artculo 4. Mdulos profesionales: Formacin en centros de trabajo y Proyecto de acondicionamiento fsico

1. El mdulo profesional de Formacin en centros de trabajo se realizar, con carcter general, en el tercer trimestre del segundo curso.

2. El mdulo profesional de Proyecto de acondicionamiento fsico consistir en la realizacin individual de un proyecto de carcter integrador y complementario del resto de los mdulos profesionales que componen el ciclo formativo, que se presentar y defender ante un tribunal formado por profesorado del equipo docente del ciclo formativo. Se desarrollar, con carcter general, durante el ltimo trimestre del segundo curso, pudiendo coincidir con la realizacin del mdulo profesional de Formacin en centros de trabajo. El desarrollo y seguimiento de este mdulo deber compaginar la tutora individual y colectiva, y su evaluacin, por ser de carcter integrador y complementario del resto de los mdulos que componen el ciclo formativo, quedar condicionada a la evaluacin positiva de estos.

Artculo 5. Espacios y equipamiento

1. Los espacios mnimos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo, cumpliendo con la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, as como la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo son los establecidos en el anexo V de este decreto del Consell.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas, y no necesariamente deben diferenciarse mediante cerramientos.

3. El equipamiento, adems de ser el necesario y suficiente para garantizar la adquisicin de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza al alumnado segn el sistema de calidad adoptado, deber cumplir las siguientes condiciones:

a) Los equipos, mquinas y material anlogo que se emplee dispondrn de la instalacin necesaria para su correcto funcionamiento y cumplirn con las normas de seguridad y prevencin de riesgos y con cuantas otras sean de aplicacin.

b) Su cantidad y caractersticas deber estar en funcin del nmero de alumnos y permitir la adquisicin de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluacin y los contenidos que se incluyen en cada uno de los mdulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

Artculo 6. Profesorado

1. Los aspectos referentes a las especialidades del profesorado con atribucin docente en los mdulos profesionales del ciclo formativo de tcnico o tcnica superior en Acondicionamiento Fsico indicados en el punto 2 del artculo 2 del presente decreto del Consell segn lo previsto en la normativa estatal de carcter bsico, son los establecidos actualmente en el anexo III A) del Real decreto 651/2017, de 23 de junio, y en el anexo III del presente decreto del Consell se determinan las especialidades y, en su caso, los requisitos de formacin inicial del profesorado con atribucin docente en el mdulo profesional de Ingls tcnico incluido en el artculo 7.

2. Con el fin de garantizar la calidad de estas enseñanzas, para poder impartir los mdulos profesionales que conforman el ciclo formativo, el profesorado de los centros docentes no pertenecientes a la administracin educativa, ubicados en el mbito territorial de la Comunitat, debern poseer la correspondiente titulacin acadmica que se indica en el anexo VI del presente decreto del Consell y adems acreditar la formacin pedaggica y didctica a la que hace referencia el artculo 100.2 de la LOE. La titulacin acadmica universitaria requerida se adaptar a su equivalencia de grado/mster universitario. En todo caso, se exigir que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los mdulos profesionales y, si estos objetivos no estuvieran incluidos, adems de la titulacin deber acreditarse, mediante “certificacin”, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implcitamente con los resultados de aprendizaje.

3. En relacin con el profesorado especialista tendr que estar en posesin de los requisitos indicados en los apartados 3, 4 y 5 del artculo 12 del citado Real decreto 651/2017, de 23 de junio, en el caso de la competencia de docencia atribuida a “profesor especialista”.

Artculo 7. Docencia en ingls

1. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que impliquen la produccin y comprensin de textos relacionados con la profesin, conocer los avances de otros pases, realizar propuestas de innovacin en su mbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier pas europeo, el currculo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos mdulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo.

2. Estos mdulos se impartirn de forma voluntaria por el profesorado con atribucin docente en los mismos que, adems, posea la habilitacin lingüstica en ingls de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunitat Valenciana. Al objeto de garantizar que la enseñanza en ingls se imparta en los dos cursos acadmicos del ciclo formativo de forma continuada se elegirn mdulos profesionales de ambos cursos y los mdulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los relacionados con las unidades de competencia incluidas en el ttulo.

3. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisin y recepcin de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los mdulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarn su carga horaria lectiva, en tres horas semanales para el mdulo que se imparta en el primer curso y dos horas para el que se desarrolle durante el segundo curso. Adems, el profesorado que imparta dichos mdulos profesionales tendr asignadas, en su horario individual, tres horas semanales de las complementarias al servicio del centro para su preparacin.

4. Si no se cumplen las condiciones indicadas, con carcter excepcional y de forma transitoria, los centros autorizados para impartir el ciclo formativo, en el marco general de su proyecto educativo, concretarn y desarrollarn el currculo del ciclo formativo, incluyendo un mdulo de Ingls tcnico en cada curso acadmico, cuya lengua vehicular ser el ingls, con una carga horaria de tres horas semanales en el primer curso y dos horas semanales en el segundo curso. El currculo de estos mdulos de Ingls tcnico se concreta en el anexo IV.

Artculo 8. Autonoma de los centros

1. Los centros educativos dispondrn, de acuerdo con la legislacin aplicable en cada caso, de la necesaria autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin econmica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptacin a las caractersticas concretas del entorno socioeconmico, cultural y profesional.

En el marco general del proyecto educativo y en funcin de las caractersticas de su entorno productivo, los centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarn y desarrollarn el currculo mediante la elaboracin del proyecto curricular del ciclo formativo y de las programaciones didcticas de cada uno de sus mdulos profesionales, en los trminos establecidos en este decreto del Consell, potenciando o creando la cultura de prevencin de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes mdulos profesionales, as como una cultura de respeto ambiental, trabajo de calidad realizado conforme a las normas de calidad, creatividad, innovacin e igualdad de gneros.

2. La conselleria con competencias en estas enseñanzas de Formacin Profesional favorecer la elaboracin de proyectos de innovacin, as como de modelos de programacin docente y de materiales didcticos, que faciliten al profesorado el desarrollo del currculo.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin o ampliacin del horario escolar en los trminos que establezca la conselleria con competencias en estas enseñanzas de Formacin Profesional, sin que, en ningn caso, se impongan aportaciones al alumnado ni exigencias para la misma.

Artculo 9. Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas

Todos los centros de titularidad pblica o privada ubicados en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana que ofrezcan enseñanzas conducentes a la obtencin del ttulo de tcnico o tcnica superior en Acondicionamiento Fsico, se ajustarn a lo establecido en la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin, y en las normas que la desarrollen, y, en todo caso, debern cumplir los requisitos que se establecen en el artculo 46 #(013312) ar.46# del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, adems de lo establecido en el Real decreto 651/2017, de 23 de junio y normas que lo desarrollen.

Artculo 10. Evaluacin, promocin y acreditacin

Para la evaluacin, promocin y acreditacin de la formacin establecida en este decreto del Consell se atender a las normas que expresamente dicte la conselleria con competencias en estas enseñanzas de Formacin Profesional.

Artculo 11. Adaptacin a los distintos tipos y personas destinatarias de la oferta educativa

La conselleria con competencias en estas enseñanzas de Formacin Profesional podr realizar ofertas formativas, de este ciclo formativo, adaptadas a las necesidades especficas de colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusin social y adecuar las enseñanzas del mismo a las caractersticas de los distintos tipos de oferta educativa con objeto de adaptarse a las caractersticas de las personas destinatarias.

DISPOSICIN TRANSITORIA

nica. Efectos acadmicos

Los efectos del presente decreto del Consell se entendern referidos a partir del inicio de los procesos de escolarizacin del curso 2021-2022.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicacin y desarrollo

Se autoriza a quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto del Consell entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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