ORDEN FORAL 15/2023, DE 8 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIN, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIN, ORGANIZACIN, IMPLANTACIN Y HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RGIMEN PRESENCIAL Y EN RGIMEN A DISTANCIA EN EL MBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, por la que se modifica la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, introduce en la anterior redaccin de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposicin de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unin Europea y la UNESCO para la dcada 2020-2030.
La Ley Orgnica 2/2006 #(004866)#, en su artculo 67.2, establece que las enseñanzas para las personas adultas podrn desarrollarse a travs de la enseñanza presencial y tambin mediante la educacin a distancia. Asimismo, en su artculo 69 insta a las administraciones educativas a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formacin Profesional y a adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta especfica de estos estudios organizada de acuerdo con sus caractersticas, competencia que, igualmente, queda establecida en la disposicin adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato.
El Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida tanto por la propia ley orgnica como por el citado real decreto, estableci, mediante el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio #(055074)#, el currculo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional cuarta del anteriormente citado decreto foral, y como desarrollo normativo de la misma, corresponde al Departamento de Educacin organizar la oferta de las enseñanzas de Bachillerato para atender a las personas adultas en Bachillerato presencial y en Bachillerato a distancia.
Las caractersticas peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones que permitan una organizacin ms flexible que en el rgimen ordinario, adecuando as el currculo a sus especiales circunstancias. El Bachillerato, que consta de diferentes modalidades, se organiza de modo flexible, a fin de ofrecer una preparacin especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses. Est constituido por distintas materias que se agrupan en dos cursos, siendo posible la matrcula de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia que en el Bachillerato en rgimen diurno y se asegura el desarrollo de un Bachillerato de calidad.
A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio #(055074)#, y regular, a travs de la presente orden foral, la ordenacin, organizacin, implantacin y horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en rgimen presencial y en rgimen a distancia en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artculo 41.1.g) #(003925) ar.41# de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
1. La presente orden foral tiene por objeto regular la ordenacin, organizacin, implantacin y horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en rgimen presencial y en rgimen a distancia en el mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, y en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio #(055074)#, por el que se establece el currculo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
2. La presente orden foral ser de aplicacin en los centros educativos ubicados en el mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educacin, impartan dichas enseñanzas en rgimen presencial o en rgimen a distancia.
Artculo 2. El Bachillerato en el marco del sistema educativo.
1. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educacin secundaria postobligatoria, junto con la Formacin Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artsticas Profesionales, tanto de Msica y de Danza como de Artes Plsticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
2. Comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.
Artculo 3. Implantacin.
1. En el año acadmico 2022-2023 se implantarn en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educacin las enseñanzas correspondientes al primer curso de Bachillerato para personas adultas, de conformidad con el currculo establecido por el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio #(055074)#, por el que se establece el currculo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
2. En el año acadmico 2023-2024 se implantarn en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educacin las enseñanzas correspondientes al segundo curso de Bachillerato para personas adultas, de conformidad con el currculo establecido por el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio #(055074)#, por el que se establece el currculo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
Artculo 4. Acceso a los estudios de Bachillerato para personas adultas y permanencia en la etapa.
1. Podrn acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Requisitos de edad. Personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
-Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso.
-Excepcionalmente, las personas mayores de diecisis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en rgimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
-Asimismo, el Departamento de Educacin podr autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de diecisis años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso, as como a quienes, cumpliendo dicho requisito de edad, no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, debiendo, en ambos casos, concurrir circunstancias debidamente acreditadas que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.
b) Requisitos acadmicos. Personas que se encuentren en posesin de alguno de los siguientes ttulos:
-Ttulo de Graduada o Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.
-Ttulo de Tcnica o Tcnico, o de Tcnica o Tcnico Superior, de Formacin Profesional.
-Ttulo de Tcnica o Tcnico, o de Tcnica o Tcnico Superior, de Artes Plsticas y Diseño.
-Ttulo de Tcnica o Tcnico Deportivo, o de Tcnica o Tcnico Deportivo Superior.
2. El alumnado matriculado en el Bachillerato para personas adultas no estar sometido a la limitacin de permanencia mxima de cuatro años establecida en el rgimen ordinario.
Artculo 5. Matrcula.
1. La formalizacin de la matrcula podr efectuarse de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos. Igualmente se permitir la matrcula de segundo curso completo con un mximo de dos materias pendientes de primero. En cualquier caso, se estar a lo dispuesto en la disposicin adicional sptima de la presente orden foral.
2. La matrcula en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas ser incompatible con la matrcula en el rgimen ordinario de Bachillerato en el mismo año acadmico.
Artculo 6. Organizacin de la etapa.
1. Las modalidades en las que se desarrolla el Bachillerato para personas adultas y que, en su caso, podrn ofrecer los centros educativos, previa autorizacin por parte del Departamento de Educacin, sern las siguientes:
-Ciencias y Tecnologa.
-Humanidades y Ciencias Sociales.
-General.
2. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tanto en rgimen presencial como a distancia, en la modalidad de Ciencias y Tecnologa, as como el nmero de perodos semanales, en rgimen presencial, dedicados a cada materia, se ajustar a lo dispuesto en el anexo I de la presente orden foral.
3. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tanto en rgimen presencial como a distancia, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, as como el nmero de perodos semanales, en rgimen presencial, dedicados a cada materia, se ajustar a lo dispuesto en el anexo II de la presente orden foral.
4. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tanto en rgimen presencial como a distancia, en la modalidad General, as como el nmero de perodos semanales, en rgimen presencial, dedicados a cada materia, se ajustar a lo dispuesto en el anexo III de la presente orden foral.
5. El alumnado, dentro del curso y modalidad en el que estuviera matriculado, podr elegir, por una parte, de entre la totalidad de las materias especficas de modalidad elegibles y, por otra, de entre la totalidad de materias optativas. A estos efectos, los centros ofrecern la totalidad de las materias especficas de las modalidades, as como la totalidad de materias optativas, conforme a las estructuras dispuestas en los anexos I, II y III de la presente orden foral. Solo se podr limitar la imparticin de materias cuando la eleccin de las mismas por parte del alumnado haya sido insuficiente.
6. A tal efecto, con carcter general, las materias ofertadas como elegibles para el alumnado, dentro de las materias especficas de modalidad o dentro de la optatividad, se impartirn solo si existe un nmero mnimo de veinte alumnas y alumnos que opten por ellas. No obstante, el Servicio de Inspeccin Educativa podr valorar situaciones especficas y autorizar la imparticin de dichas materias a un nmero menor de alumnas y alumnos del establecido con carcter general.
Artculo 7. Espacio de optatividad.
1. El espacio de optatividad de primer curso estar ordenado en dos bloques configurados por las siguientes materias:
-Bloque 1: Cultura Cientfica, Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, Cultura Clsica y materias diseñadas por los centros.
-Bloque 2: Segunda Lengua Extranjera, Geografa e Historia de Navarra, al menos una materia especfica de primer curso de la modalidad elegida y materias diseñadas por los centros.
Con carcter general, el alumnado cursar una materia optativa de cada uno de los bloques. No obstante, en el caso de Bachillerato en rgimen a distancia, el alumnado podr elegir dos materias optativas del mismo bloque.
2. El espacio de optatividad de segundo curso estar ordenado en un nico bloque configurado por las materias de Segunda Lengua Extranjera, Geografa e Historia de Navarra, al menos una materia especfica de segundo curso de la modalidad elegida y materias diseñadas por el centro.
3. Las alumnas y alumnos nicamente podrn cursar la materia de Geografa e Historia de Navarra en uno de los dos cursos, no siendo posible, en segundo curso, la eleccin de dicha materia por parte del alumnado en caso de haber sido aprobada previamente.
4. El alumnado que, en primer curso, hubiera optado por cursar enseñanzas de religin conforme a lo establecido en la disposicin adicional primera de la presente orden foral, cursar la misma en el espacio del bloque 1.
Artculo 8. Segunda Lengua Extranjera.
1. El alumnado que curse la Segunda Lengua Extranjera lo har, con carcter general, a lo largo de toda la etapa, y se le garantizar su imparticin a lo largo de la misma. La programacin de la materia garantizar su coherencia a lo largo de los dos cursos.
2. El alumnado que no haya cursado Segunda Lengua Extranjera en la Educacin Secundaria Obligatoria o el alumnado que no la haya cursado en primero de Bachillerato podr incorporarse a las enseñanzas de la Segunda Lengua Extranjera, en primero o en segundo curso, respectivamente, previa superacin de una prueba planteada por el departamento didctico correspondiente que garantice que posee los conocimientos adecuados para acceder al nivel exigido en dicha materia.
3. El alumnado podr dejar de cursar Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al trmino de cada año acadmico, previa solicitud escrita por parte del alumnado. La peticin se dirigir a la directora o director del centro, haciendo constar los motivos por los que se solicita. La directora o el director, tras consultar al departamento de coordinacin didctica correspondiente, y teniendo en cuenta las razones alegadas, proceder a la resolucin de la solicitud.
Artculo 9. Materias diseñadas por el centro.
1. Los centros educativos, en ejercicio de su autonoma, podrn configurar materias de diseño propio, que sern ofertadas en el espacio de la optatividad, atendiendo a las siguientes consideraciones:
-La oferta se adecuar a las caractersticas del centro y a las necesidades y expectativas generales del alumnado.
-Los centros educativos que opten por el diseño de materias propias debern recoger dicha circunstancia en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programacin General Anual.
-La oferta de las materias de diseño propio por parte de los centros no contar con limitacin alguna en lo que a nmero de materias ofertables se refiere.
2. El diseño de cada materia deber incluir los siguientes extremos:
-La justificacin de la materia en relacin al proyecto educativo del centro.
-El currculo de la materia: competencias especficas y, para cada una de ellas, la conexin con los descriptores de las competencias clave y sus correspondientes criterios de evaluacin, as como los contenidos enunciados en forma de saberes bsicos.
-Materiales y medios didcticos disponibles para su desarrollo.
-Departamento de coordinacin didctica o, en su defecto, especialidad del profesorado responsable de su imparticin.
3. En el caso de que los centros educativos optaran por ofertar materias de diseño propio, debern comunicarlo al Departamento de Educacin conforme a los plazos y los condicionantes que, a tal efecto, sean dispuestos para cada curso acadmico.
Artculo 10. Horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en rgimen presencial.
La organizacin del horario de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en rgimen presencial deber atender a los criterios a continuacin expuestos:
a) Con carcter general, el horario se organizar atendiendo a los condicionantes que pudieran ser establecidos en la correspondiente resolucin de la direccin general competente del Departamento de Educacin que anualmente establezca las instrucciones para la elaboracin del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan enseñanzas de Bachillerato.
b) Con carcter general, el horario semanal lectivo del alumnado en cada uno de los cursos de este Bachillerato se distribuir de lunes a viernes y no podr superar los seis perodos lectivos diarios. Cada sesin tendr una duracin de 45 minutos.
c) Los centros educativos podrn solicitar ampliacin de horario escolar de hasta dos perodos lectivos semanales. La ampliacin de horario solicitada no supondr en ningn caso la exigencia de aportaciones al alumnado o a las familias, ni solicitud de recursos extraordinarios al Departamento de Educacin.
d) En todos aquellos supuestos de alumnado matriculado en materias de segundo y en materias de primer curso a las que no pudiera asistir por incompatibilidad horaria, los departamentos de coordinacin didctica asumirn las tareas de apoyo y evaluacin de dicho alumnado. A tal fin, las programaciones didcticas contendrn un plan de trabajo para la atencin de este alumnado.
Artculo 11. Organizacin especfica de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en rgimen a distancia.
1. El alumnado tendr asignado una tutora o tutor de cada una de las materias en las que se matricule.
2. La atencin al alumnado en cada materia se realizar a travs de tutoras grupales presenciales y de tutoras individuales de orientacin.
3. Dadas las peculiaridades del alumnado de Bachillerato en rgimen a distancia, la asistencia a las tutoras tendr carcter voluntario. Las alumnas y alumnos que no puedan asistir a las tutoras grupales debern notificarlo a la tutora o tutor a principio de curso y concretar el tipo de tutora individual que se ajuste a sus necesidades.
4. Las tutoras grupales presenciales se dedicarn a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, segn un programa de actividades que la tutora o tutor dar a conocer al alumnado a principio de curso.
5. La tutora individual podr ser telefnica, telemtica o presencial. A travs de ella, la tutora o tutor har un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado y orientar y resolver cuantas dudas surjan.
6. Con carcter general, se mantendr un perodo lectivo semanal de tutora grupal y otro de tutora individual para cada una de las materias. No obstante, en algunas materias, en funcin del nmero de personas matriculadas y de las necesidades e intereses de las personas adultas, podr modificarse el nmero de sesiones semanales de tutora, previo acuerdo entre el equipo directivo del centro y el Servicio de Inspeccin Educativa.
7. El horario de las tutoras grupales e individuales procurar que las tutoras de un mismo grupo y modalidad se concentren en el menor nmero posible de das a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.
8. Los centros dispondrn de un aula virtual que contendr los recursos educativos necesarios para orientar y apoyar el proceso de aprendizaje del alumnado y que facilitar la comunicacin entre el profesorado y el alumnado.
9. El alumnado de Bachillerato a distancia dispondr de una Gua de curso que le oriente en su trabajo autnomo. Esta Gua ser responsabilidad de Jefatura de Estudios e incluir informacin general sobre el centro, horarios, calendarios, etc. Asimismo, dispondr de una Agenda de trabajo de cada una de las materias, que contendr la informacin que se considere de inters para facilitar el aprendizaje del alumnado: elementos curriculares, distribucin temporal, materiales didcticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.
10. La elaboracin de la Agenda de trabajo ser responsabilidad de los departamentos de coordinacin didctica correspondientes, bajo la direccin de la Jefatura de Estudios.
11. El equipo directivo adoptar las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumna o alumno reciba esta documentacin o tenga acceso telemtico a la misma.
Artculo 12. Movilidad entre el rgimen ordinario de Bachillerato y el Bachillerato para personas adultas.
1. El alumnado se incorporar desde el rgimen ordinario de Bachillerato a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas respetando la decisin final de promocin y, en su caso, de titulacin adoptada por el equipo docente del rgimen ordinario.
2. En caso de personas mayores de veinte años o que cumplan esa edad en el año en el que comience el curso, el alumnado no estar vinculado a la decisin a la que se hace referencia en el apartado anterior, quedando exento de volver a cursar materias ya superadas en el Bachillerato de rgimen ordinario.
3. En todo lo referido a la matriculacin del alumnado que se incorpora desde el rgimen ordinario de Bachillerato a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, se estar a lo dispuesto en el artculo 5.1 de la presente orden foral
4. El alumnado se podr incorporar desde las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas al Bachillerato en rgimen ordinario siempre y cuando todava no hubiera agotado los cuatro años de permanencia señalados en el artculo 6.2 #(055074) ar.6# del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currculo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra. Este alumnado quedar exento de volver a cursar materias ya superadas en el Bachillerato para personas adultas. En su matrcula deber ser incluida la materia de Educacin Fsica de primero.
5. En los correspondientes documentos de evaluacin se har constar que la alumna o alumno ha efectuado un cambio de rgimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente orden foral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposicin adicional primera.-Enseñanzas de religin en la etapa de Bachillerato.
1. Las enseñanzas de religin se incluirn en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio #(055074)#, por el que se establece el currculo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las enseñanzas de religin en la etapa de Bachillerato sern de oferta obligatoria para los centros y de carcter voluntario para las alumnas y alumnos.
Disposicin adicional segunda.-Autorizacin a centros.
1. Se autoriza a los Institutos de Educacin Secundaria "Plaza de la Cruz" y "Navarro Villoslada" de Pamplona y "Benjamn de Tudela" de Tudela para impartir las enseñanzas de Bachillerato presencial para personas adultas y al Instituto de Educacin Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Flix Urabayen" para impartir las enseñanzas de Bachillerato a distancia para personas adultas.
2. Los centros señalados en el apartado anterior ofertarn el Bachillerato de las modalidades Ciencias y Tecnologa y Humanidades y Ciencias Sociales, as como la modalidad General. En caso de que cualquiera de dichos centros quisiera modificar la oferta con respecto a los trminos anteriormente señalados, debern contar con la expresa autorizacin por parte del Departamento de Educacin.
3. Adems, podrn impartir Bachillerato para personas adultas los centros e Institutos de Educacin Secundaria que sean expresamente autorizados para ello por el Departamento de Educacin.
Disposicin adicional tercera.-Compatibilidad de matrcula en Bachillerato para personas adultas con otras enseñanzas.
La compatibilidad de matrcula en Bachillerato para personas adultas con otras enseñanzas ser la que establezca el Departamento de Educacin, con carcter general, en las instrucciones anuales que regulan la organizacin y el funcionamiento de los centros educativos que imparten enseñanzas en el mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposicin adicional cuarta.-Asignacin de materias al profesorado.
1. Cuando en un centro educativo se impartan materias que, o bien no estn asignadas reglamentariamente a un departamento de coordinacin didctica, o bien puedan ser impartidas por profesorado de distintos departamentos de coordinacin didctica y la prioridad de su atribucin no est establecida por la normativa vigente, la directora o director del centro, a propuesta de la Comisin de Coordinacin Pedaggica, adscribir dichas enseñanzas a uno de los departamentos de coordinacin didctica del centro o a una especialidad del profesorado.
2. En todo caso, la asignacin por parte de la directora o director del centro educativo de las materias de Cultura Cientfica, Cultura Clsica, Geografa e Historia de Navarra y Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin deber ajustarse a lo expuesto a continuacin:
a) Cultura Cientfica: la materia de Cultura Cientfica deber ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Biologa y Geologa o Fsica y Qumica.
b) Cultura Clsica: la materia de Cultura Clsica deber ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Latn o Griego.
c) Geografa e Historia de Navarra: la materia de Geografa e Historia de Navarra deber ser asignada al profesorado de la especialidad de Geografa e Historia.
d) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin: la materia de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin deber ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Informtica o Tecnologa. En el caso de que el centro educativo no dispusiera de profesorado de estas especialidades, ser la directora o director del centro quien deber adscribir dichas enseñanzas a uno de los departamentos de coordinacin didctica del centro o a una especialidad del profesorado.
Disposicin adicional quinta.-Autonoma organizativa.
Los centros educativos que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas en la presente orden foral debern solicitarlas, motivada y razonadamente, para su autorizacin, a la direccin general competente del Departamento de Educacin.
Disposicin adicional sexta.-Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.
Lo dispuesto en la presente orden foral ser de aplicacin a los centros privados y privados concertados, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.
Disposicin adicional sptima.-Condiciones de prelacin entre materias.
La superacin de las materias de segundo curso que figuran en el anexo IV del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio #(055074)#, estar condicionada a la superacin de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. No obstante, y de conformidad con lo que a tal efecto disponga el Departamento de Educacin, dentro de una misma modalidad el alumnado podr matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposicin transitoria nica.-Vigencia de normativa.
Durante el año acadmico 2022-2023, el segundo curso de Bachillerato se regir por lo dispuesto en la Orden Foral 72/2015, de 7 de agosto #(036408)#, del consejero de Educacin, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en rgimen presencial y en rgimen a distancia en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposicin derogatoria nica.-Normas derogadas.
1. Queda derogada la Orden Foral 72/2015, de 7 de agosto #(036408)#, del consejero de Educacin, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en rgimen presencial y en rgimen a distancia en el mbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. En las disposiciones de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente orden foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposicin final nica.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.
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