Estructura orgnica del Departamento de Educacin

 31/03/2023
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Decreto Foral 30/2023, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Educacin (BON de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 30/2023, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 267/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIN.

Mediante Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre #(052103)#, se estableci la estructura orgnica del Departamento de Educacin. Este decreto foral fue modificado mediante el Decreto Foral 40/2021, de 26 de mayo y mediante el Decreto Foral 73/2022, de 5 de julio.

El Departamento de Educacin est experimentando un importante incremento del volumen de trabajo provocado por la gestin de los procesos de estabilizacin del personal docente para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico derivados de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio #(054965)#, de medidas para la realizacin de los procesos de estabilizacin derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico en las Administraciones pblicas de Navarra as como por la obligacin de reportar peridicamente informacin sobre el estado de dichos procesos a instancias forales, estatales y europeas.

Estos nuevos procesos, y sus obligaciones derivadas, tienen un enorme impacto en las aplicaciones informticas que han de sustentarlos y, por ello, aumentan de manera considerable la carga de trabajo del Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin de la Direccin General de Educacin, hacindose por ello necesario que se modifique la estructura orgnica del citado servicio para completarla y adecuarla a esta realidad.

En consecuencia, el presente decreto foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre #(052103)#, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Educacin.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educacin, y de conformidad con la decisin adoptada por el Gobierno de Navarra en sesin celebrada el da quince de marzo de dos mil veintitrs,

DECRETO:

Artculo nico.-Modificacin del Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre #(052103)#, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Educacin.

Se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre #(052103)#, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Educacin, en el siguiente sentido:

Uno.-Se modifican los artculos 28, 29 y 30 de la seccin 6.ª del captulo II, relativos al Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin de la Direccin General de Educacin, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artculo 28. Estructura del Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin.

1. El Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin se estructura en las Secciones siguientes:

a) Seccin de Gestin de Sistemas de Informacin.

b) Seccin de Desarrollo de Sistemas de Informacin de los Centros Educativos.

c) Seccin de Proyectos de Evolucin de Sistemas de Informacin y Administracin Electrnica.

d) Seccin de Arquitectura de Software e Ingeniera de Datos.

2. La jefatura de la Seccin de Gestin de Sistemas de Informacin se prestar en rgimen de plena disponibilidad y absoluta dedicacin."

"Artculo 29. Funciones de la Seccin de Gestin de Sistemas de Informacin.

La Seccin de Gestin de Sistemas de Informacin ejercer, con relacin a las materias propias de su mbito de gestin, las funciones previstas en este decreto foral y especficamente las siguientes:

-Mantenimiento, gestin, desarrollo y operacin permanente de los sistemas de informacin de gestin para dar respuesta a las necesidades del Departamento de Educacin y facilitar progresivamente la comunicacin electrnica de todos los agentes implicados en el mismo.

-Gestin y coordinacin de los procesos de gestin necesarios para el cumplimiento del calendario establecido para la provisin de personal docente en cada inicio de curso escolar.

-Planificacin, ejecucin y control de las actividades de gestin de la calidad de los datos en los sistemas de informacin de gestin del departamento de Educacin.

-Impulso de la cultura de la proteccin de datos y la implementacin de mecanismos de seguridad de la informacin en la construccin y operacin de los sistemas de informacin del Departamento de Educacin.

-Seguimiento de las lneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin en cuanto a estandarizacin del desarrollo informtico, a fin de conseguir sistemas de informacin interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

-Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernizacin y mejora de los sistemas de informacin del Departamento de Educacin.

-Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo as ofrecer un soporte homogneo a todos los agentes y creando sistemas de informacin abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educacin.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su mbito de gestin, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

"Artculo 30. Funciones de la Seccin de Desarrollo de Sistemas de Informacin de los Centros Educativos.

La Seccin de Desarrollo de Sistemas de Informacin de los Centros Educativos ejercer, con relacin a las materias propias de su mbito de gestin, las funciones previstas en este decreto foral y especficamente las siguientes:

-Anlisis, definicin, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos informticos de creacin y evolucin de los sistemas de informacin de los centros educativos que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educacin y, en particular, por la unidad competente en materia de gestin de la informacin escolar.

-Mantenimiento, gestin, desarrollo y operacin permanente de los sistemas de informacin de los centros educativos para dar respuesta a las necesidades de los centros y facilitar la comunicacin electrnica con el Departamento de Educacin y la comunidad educativa.

-Seguimiento de las lneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin en cuanto a estandarizacin del desarrollo informtico, a fin de conseguir sistemas de informacin interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

-Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernizacin y mejora de los sistemas de informacin del Departamento de Educacin.

-Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo as ofrecer un soporte homogneo a todos los agentes y creando sistemas de informacin abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educacin.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su mbito de gestin, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

Dos.-Se añade el artculo 30 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artculo 30. bis. Funciones de la Seccin de Proyectos de Evolucin de Sistemas de Informacin y Administracin Electrnica.

La Seccin de Proyectos de Evolucin de Sistemas de Informacin y Administracin Electrnica ejercer, con relacin a las materias propias de su mbito de gestin, las funciones previstas en este decreto foral y especficamente las siguientes:

-Anlisis, definicin, ejecucin y puesta en marcha de los distintos proyectos, tanto de creacin de nuevos sistemas de informacin como de evolucin de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educacin.

-Coordinacin de los proyectos de evolucin de sistemas de informacin que afecten simultneamente a la gestin de diferentes unidades dentro del Departamento de Educacin.

-Colaboracin en el desarrollo, gestin, mantenimiento, evolucin y coordinacin de manera permanente de los sistemas de informacin de gestin del Departamento de Educacin para dar respuesta a las necesidades establecidas y facilitar progresivamente la comunicacin electrnica de todos los agentes implicados en el mismo.

-Gestin de las solicitudes de autorizacin de los servicios de verificacin y consulta de datos para el Departamento de Educacin.

-Definicin e implementacin de las soluciones de administracin electrnica para el Departamento de Educacin, primando el seguimiento de estndares tecnolgicos, el reso de elementos reutilizables y en coordinacin con la unidad corporativa competente en la materia.

-Asesoramiento y apoyo tcnico a la implementacin de proyectos organizativos, y de modernizacin administrativa y de la gestin, de las diferentes unidades del Departamento de Educacin.

-Seguimiento de las lneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin en cuanto a estandarizacin del desarrollo informtico, a fin de conseguir sistemas de informacin interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

-Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernizacin y mejora de los sistemas de informacin del Departamento de Educacin.

-Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo as ofrecer un soporte homogneo a todos los agentes y creando sistemas de informacin abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educacin.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su mbito de gestin, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

Tres.-Se añade el artculo 30 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artculo 30. ter. Funciones de la Seccin de Arquitectura de Software e Ingeniera de Datos.

La Seccin de Seccin de Arquitectura de Software e Ingeniera de Datos ejercer, con relacin a las materias propias de su mbito de gestin, las funciones previstas en este decreto foral y especficamente las siguientes:

-Definicin, actualizacin, mantenimiento y soporte de la arquitectura tcnica, de sus componentes y de los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de informacin del Departamento de Educacin.

-Asesoramiento tcnico en el uso y despliegue de la arquitectura tcnica, de sus componentes y de los entornos de desarrollo que dan cobertura e integran todos los sistemas de informacin.

-Definicin, creacin y mantenimiento de los elementos centrales reutilizables para todos los sistemas de informacin.

-Propuesta, definicin e impulso de las reformas estructurales y de arquitectura tcnica necesarias a fin de desarrollar e implantar sistemas de informacin mantenibles, interoperables y sostenibles en el tiempo.

-Coordinacin, anlisis, priorizacin y asignacin, junto con la Direccin del Servicio, de las solicitudes de mejora de los procedimientos de gestin o sistemas de informacin de las diferentes unidades del Departamento de Educacin.

-Definicin, desarrollo y gestin de la plataforma de ingeniera de datos y de los almacenes de datos, en el mbito funcional del Departamento de Educacin, en coordinacin con la unidad corporativa competente en la materia.

-Implementacin de los procesos de extraccin, transformacin, integracin y carga de los datos de los diferentes sistemas de informacin a los almacenes de datos, para su explotacin y anlisis por las diferentes unidades del Departamento de Educacin.

-Coordinacin de la gestin de los datos del Departamento de Educacin, as como sus metadatos y su gobierno.

-Impulso y promocin de la cultura Devops dentro de los equipos de desarrollo.

-Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Informacin de Educacin para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo as ofrecer un soporte homogneo a todos los agentes y creando sistemas de informacin abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educacin.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su mbito de gestin, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposicin adicional primera.-Supresin de unidades.

Mediante el presente decreto foral se suprimen las siguientes unidades:

a) Seccin de Evolucin y Gestin de Sistemas de Informacin.

b) Seccin de Desarrollo y Arquitectura de Sistemas de Informacin de los Centros Educativos.

Disposicin adicional segunda.-Creacin de unidades.

En este decreto foral se crean las siguientes unidades:

a) Seccin de Gestin de Sistemas de Informacin.

b) Seccin de Desarrollo de Sistemas de Informacin de los Centros Educativos.

c) Seccin de Proyectos de Evolucin de Sistemas de Informacin y Administracin Electrnica.

d) Seccin de Arquitectura de Software e Ingeniera de Datos.

Disposicin adicional tercera.- Requisitos para la provisin de las nuevas jefaturas mediante convocatorias de concurso de mritos.

En relacin con las jefaturas de nueva creacin, se determinan a continuacin los requisitos que se exigirn para la provisin de las mismas mediante convocatorias de concurso de mritos:

-Seccin de Gestin de Sistemas de Informacin: sin requisitos especficos.

-Seccin de Desarrollo de Sistemas de Informacin de los Centros Educativos: sin requisitos especficos.

-Seccin de Proyectos de Evolucin de Sistemas de Informacin y Administracin Electrnica: sin requisitos especficos.

-Seccin de Arquitectura de Software e Ingeniera de Datos: sin requisitos especficos.

Disposicin adicional cuarta.-Sustitucin de denominaciones.

Las denominaciones "Seccin de Evolucin y Gestin de Sistemas de Informacin" y "Seccin de Desarrollo y Arquitectura de Sistemas de Informacin de los Centros Educativos" contenidas en las disposiciones de igual o inferior rango al de este decreto foral y en particular las contenidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre #(052103)#, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Educacin, quedan sustituidas por las de "Seccin de Gestin de Sistemas de Informacin" y "Seccin de Desarrollo de Sistemas de Informacin de los Centros Educativos, respectivamente."

DISPOSICIN FINAL

Disposicin final nica.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.

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