Cooperacin para la transformacin global

 31/03/2023
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Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperacin para la transformacin global (BOIB de 30 de marzo de 2023) Texto completo.

LEY 8/2023, DE 27 DE MARZO, DE COOPERACIN PARA LA TRANSFORMACIN GLOBAL

EXPOSICIN DE MOTIVOS

I

La primera Ley de cooperacin al desarrollo de las Illes Balears se aprob en 2005 con el objetivo de regular la amplia tradicin y experiencia de las Illes en solidaridad internacional y de formalizar la corresponsabilidad de la administracin pblica autonmica en esta materia.

Como antecedentes, a partir de la segunda mitad del siglo XX, las Illes Balears realizaron acciones de cooperacin en pases empobrecidos a travs de los misioneros y las misioneras de confesin catlica que, entre otras entidades, desarrollaron especialmente su labor en frica y en Iberoamrica. La dcada de los noventa vio la consolidacin de los Fondos, que agrupaban los esfuerzos en cooperacin de las entidades locales y de las ONG. Los municipios y la sociedad civil de las Illes, organizada en grupos, entidades y asociaciones, haban sido quienes, de forma completamente solidaria y voluntaria, haban liderado las acciones de cooperacin internacional y haban asumido las reivindicaciones del 0,7%, que es el porcentaje del PIB que cada pas debe destinar a ayuda al desarrollo, de acuerdo con lo acordado por Naciones Unidas en 1972.

Sin embargo, nuestro marco normativo no comienza con la ley de 2005. En el mbito estatal, la Constitucin Española de #(000001)# 1978 recoge en el prembulo la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de una cooperacin eficaz entre todos los pueblos de la tierra. Adems, la Ley 23/1998, de 7 de julio #(000206)#, de cooperacin internacional para el desarrollo, habla de la cooperacin descentralizada como expresin solidaria de las sociedades.

En el mbito autonmico, el Estatuto de Autonoma establece en el artculo 105 que los poderes pblicos de las Illes Balears deben velar para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperacin para el desarrollo con los pases y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad ltima de erradicar la pobreza.

II

Durante todos estos años en los que se ha aprobado y desarrollado normativa en torno a la cooperacin con la voluntad de poner solucin a los retos globales de nuestro planeta, se han observado avances en la reduccin de la pobreza extrema o en la mejora de los niveles de salud y educacin. No obstante, continan siendo insuficientes y, al contrario de lo que cabra esperar, las desigualdades persisten y las antiguas problemticas no se han solucionado. Adems, en el nuevo contexto internacional, cada vez ms complejo y con menos tiempo para reaccionar, destacan, entre otras, una crisis sanitaria sin precedentes, una crisis climtica devastadora con impactos desiguales en los modos de vida y supervivencia de las poblaciones en el mundo, y el incremento de los fundamentalismos y de las hostilidades entre pases.

La denominada crisis de la globalizacin define nuevas geografas de la pobreza y la desigualdad en un momento histrico clave, en el que situaciones como la emergencia climtica y la pandemia global ponen de manifiesto nuestra ecodependencia y la interdependencia de los problemas.

Los desafos globales que afronta la humanidad han removido los cimientos de los sistemas de cooperacin. La poltica pblica de cooperacin balear no es ajena a estos cambios en el contexto y tiene la obligacin, al tiempo que mantiene su identidad, de transitar hacia un modelo ms abierto que convoque al conjunto de la sociedad y que se adapte de forma ms eficaz a los constantes cambios del espacio internacional.

Despus de ms de medio siglo de polticas de cooperacin, es evidente la necesidad de cooperar con una lgica de transformacin social que no solo se centre en las intervenciones en los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin, sino que tambin contribuya a que las personas de las Illes tomemos conciencia de estas desigualdades y de nuestra responsabilidad en las causas de los problemas como ciudadana global, y nos empoderemos y nos convirtamos en protagonistas de la transformacin de esta realidad. No solo es el momento de cambios sistmicos, cambios profundos en el sistema de cooperacin, sino tambin de un cambio de paradigma que transforme externalidades negativas que pueda producir el actual sistema capitalista.

En esta nueva forma de cooperar, es imprescindible redefinir nuestra relacin con las voces del Sur. Las acciones de cooperacin basadas en el desarrollo economicista e impulsadas desde un pensamiento todava colonial no contribuyen en absoluto a hacer justicia ni a transformar de raz las causas de la situacin que se vive en los pases con los que cooperamos. Necesitamos coordinar y conectar las diferentes luchas sociales en un planteamiento transversal y tambin cuestionar nuestros propios privilegios si queremos que esta cooperacin revierta verdaderamente en el tejido social y no nicamente en un ejercicio de conciencia. Por eso hablamos de cooperacin para la transformacin global.

Habitamos un mundo profundamente desigual. La desigualdad tiene rostro de mujer, de niña, de refugiada, de agricultora sin tierra, de defensora de los derechos de la naturaleza, de mujer trans y de todas aquellas personas que padecen a consecuencia de la falta de voluntad para revertir las injusticias.

Asimismo, la perspectiva feminista nos lleva a revisar las desigualdades existentes a travs de los enfoques multidimensional e interseccional, superando de esta forma los anlisis de la realidad centrados nicamente en el gnero. Estas desigualdades se intensifican en algunos territorios del Sur, agravadas por otras causas.

Por ello, en las polticas de cooperacin reguladas por la presente ley debe ponerse el foco en las relaciones de gnero que producen desigualdad y en desarrollar un enfoque feminista que impregne las polticas, los programas y los proyectos de cooperacin y que suponga la puesta en marcha de acciones especficas dirigidas al empoderamiento de las mujeres de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin.

III

Estos nuevos planteamientos no surgen de forma casual. Existe desde hace tiempo una agenda internacional de acuerdos que encaminan las polticas institucionales hacia una nueva forma de asumir los retos globales.

Sin duda, la hoja de ruta ms clara que tenemos actualmente en este sentido es la Agenda 2030, que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob en 2015 como un plan de accin en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas. A travs de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se propone erradicar, o al menos reducir, la pobreza en todas sus dimensiones, porque es identificada como el mayor desafo mundial actual y como el principal impedimento para alcanzar el desarrollo sostenible.

La Agenda Balear 2030, presentada en el año 2019, y la Ley 10/2019, de 22 de febrero #(051247)#, de cambio climtico y transicin energtica, entre otras, concretan en el territorio de nuestras islas las polticas que deben conducir a la consecucin de los ODS.

El mismo año (2015) se aprob tambin el Acuerdo de Pars #(039305)#, en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, para combatir el cambio climtico e impulsar medidas e inversiones para un futuro con bajas emisiones de carbono, resiliente y sostenible. Tiene como objetivo principal mantener el aumento de la temperatura de este siglo por debajo de los 2.ºC y reforzar la capacidad para afrontar los impactos del cambio climtico, que sabemos que tendrn efectos devastadores en las poblaciones ms empobrecidas de nuestro planeta.

Estos y otros pactos nacionales e internacionales, como el Pacto de la Poltica Alimentaria Urbana de Miln (2015), la Declaracin de Mrida (2017) y todos los tratados internacionales de derechos humanos desde 1965 nos marcan claramente la tarea que debemos continuar impulsando desde la cooperacin de las Illes Balears.

IV

Ante esta situacin, tenemos la necesidad y la responsabilidad de configurar un nuevo sistema de cooperacin de las Illes Balears ms estratgico, ms flexible y abierto y con mayor capacidad de respuesta, que facilite el dilogo entre los distintos agentes y elementos de esta poltica. Tras la ltima crisis econmica, que supuso el desmantelamiento de la estructura de cooperacin en todo el Estado, el sector y las polticas estn en un momento de estabilidad que no puede volver a quedar comprometido.

Porque queremos cooperar para transformar, buscamos tener un modelo ms democrtico y participativo, tanto con los agentes de las Illes Balears como con los agentes del Sur. Nuestro sistema de cooperacin, que hasta ahora se ha convertido en instrumentocntrico y ha otorgado a la administracin un papel puramente financiador, debe buscar la reciprocidad, debe impulsar la gobernanza territorial y debe respetar las identidades.

En un momento en el que la cooperacin estatal se est reformulando, la cooperacin descentralizada sigue trasladando con fuerza la solidaridad de los territorios, a pesar de las limitaciones normativas existentes.

Es justo en esta diversidad en la que las Illes Balears definimos nuestro modelo propio de relacin con el mundo global. A partir de nuestra realidad, identidad y responsabilidades y de los retos que tenemos para resolver como sociedad del siglo XXI, nos relacionamos con los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin y trasladamos nuestra solidaridad para contribuir de la forma ms eficiente posible a la mejora de todas aquellas situaciones que generan vulnerabilidad, injusticia y desigualdad.

La poltica balear de cooperacin se fundamentar en la plena realizacin de los derechos humanos de todas las personas, en la lucha contra la pobreza y en la asuncin por los agentes de sus respectivos roles como titulares de derechos, de obligaciones y/o responsabilidades. Ser una poltica que pondr en el centro la sostenibilidad ecolgica y el empoderamiento de la agenda feminista y de sus organizaciones, dejando atrs visiones economicistas del desarrollo en favor de la sostenibilidad de la vida de las personas y comunidades en relacin con la naturaleza.

V

El Gobierno de las Illes Balears no asume este reto titnico en solitario. En las Illes Balears disponemos de una red de entidades e instituciones rica y diversa, que tiene un papel fundamental en la economa social y solidaria, en la consecucin de los objetivos de esta ley y en la consecucin de los ODS de la Agenda 2030. Desde los Fondos de Cooperacin, con casi tres dcadas de trayectoria en nuestro territorio, hasta todas y cada una de las entidades que hacen cooperacin, pasando por la Coordinadora de ONGD o la Universidad de las Illes Balears, todos son agentes histricos de la cooperacin de Baleares y piezas clave tambin en esta nueva etapa.

Asimismo, resulta imprescindible abrir el espacio a nuevos agentes que, desde mbitos diferentes, estn incidiendo en los procesos de transformacin global y que, hasta ahora, no han participado de forma activa en las polticas de cooperacin de las Illes.

Tambin es necesario que los agentes del Sur asuman un mayor protagonismo en estas acciones, porque son conocedores de la realidad y las necesidades de sus pases y representan la memoria, la identidad y las luchas de sus comunidades. Si queremos avanzar en la descolonizacin de nuestra mirada, debemos contar con las voces del Sur a la hora de realizar la planificacin de las polticas de cooperacin de las Illes.

VI

Esta ley est dividida en cuatro ttulos y treinta y nueve artculos.

En el primer ttulo, de disposiciones generales, se describen el objeto y la finalidad de la ley, el mbito de aplicacin, los principios, los enfoques y los mbitos estratgicos. La planificacin por mbitos, que representa un salto cualitativo respecto a la ley de 2005, ser clave para cohesionar el sector de la cooperacin, ya que la proposicin, el debate y la aprobacin de los mbitos estratgicos ser una tarea comn de todo el sector en los prximos años. Asimismo, los principios y enfoques de esta ley recogen los retos a los que se enfrenta la cooperacin de las Illes Balears y que, presumiblemente, tendr tambin en los prximos años.

El segundo ttulo se refiere a la planificacin, las modalidades, los instrumentos y la organizacin de la poltica de cooperacin. A partir de la revisin participada que se ha hecho para elaborar esta ley, se ha visto que la lgica de planificacin ex ante utilizada hasta ahora, en la que las principales decisiones se adoptaban al inicio de un proceso de planificacin de cuatro años de duracin, no permita adaptarse y ajustarse a una realidad dinmica y compleja, que precisa mayor flexibilidad.

Por eso se inicia una planificacin estratgica alimentada desde el dilogo, el anlisis y el aprendizaje a travs de la prctica; y, por eso, tambin el plan estratgico pasa a ser un documento de planificacin de carcter abierto.

En el ttulo tercero se presentan los recursos disponibles y los sujetos de la poltica de cooperacin de las Illes Balears para el desarrollo y la transformacin global. El reconocimiento de los agentes que realizan cooperacin en las Illes Balears, adems de la necesidad de generar nuevas alianzas con nuevos agentes para el desarrollo y la transformacin global, marcan el grueso de este apartado. Igualmente fundamentales son los agentes internacionales, con especial atencin a los del Sur, porque su creciente protagonismo ser uno de los indicadores que muestran que hemos avanzado en una poltica de cooperacin ms horizontal y participativa.

El ttulo cuarto reconoce el registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears, previamente regulado por el Decreto 15/2018, de 8 de junio #(050238)#, del rgimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperacin para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.

Por ltimo, la ley prev dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos disposiciones finales.

VII

De acuerdo con el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y con el apartado 1 del artculo 49 #(051112) ar.49# de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios:

De necesidad y eficacia, puesto que la ley articula las competencias y funciones para impulsar la poltica de cooperacin para la transformacin global de la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears, as como del conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposicin de las personas, comunidades, entidades e instituciones pblicas que trabajan con los pases del Sur para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, a fin de reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realizacin efectiva de los derechos humanos, la promocin de un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los lmites sostenibles del planeta y para la construccin en las Illes Balears de una ciudadana global crtica, responsable y comprometida.

De proporcionalidad, porque contiene la regulacin imprescindible para atender las necesidades a cubrir.

De seguridad jurdica, porque el texto mantiene estable el marco normativo y es respetuoso y coherente con el resto del ordenamiento jurdico.

Tambin cumple con el principio de transparencia y debe destacarse, en este sentido, la participacin ciudadana que se ha hecho antes y durante el proceso de elaboracin de la norma, as como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el de eficiencia, dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestin de los recursos pblicos.

En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000. En cuanto a la simplificacin, se ha optado por un lenguaje llano y comprensible.

VIII

La ley se ha sometido a distintos procesos participativos. Por un lado, se ha dado audiencia y se ha abierto un perodo de informacin pblica. Por otra parte, se ha arbitrado el proceso de participacin ciudadana que prev la letra e) del apartado 1 del artculo 6 #(012355) ar.6# de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administracin y del buen gobierno de las Illes Balears, mediante el portal de transparencia de la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears. Adems, la tramitacin de la ley ha contado, entre otros, con los informes del Instituto Balear de la Mujer y del Consejo Econmico y Social.

TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1

Objeto y finalidad

1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el rgimen jurdico de la poltica de cooperacin para la transformacin global de la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector pblico autonmico. Se puede ejecutar en los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin, a travs de acciones de cooperacin o accin humanitaria, y en las Illes Balears, mediante actuaciones de sensibilizacin y de educacin para la transformacin social con perspectiva local-global.

2. La cooperacin para la transformacin global comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposicin de las personas, comunidades, entidades e instituciones pblicas que trabajan con los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones; reducir las desigualdades; promover la justicia global; avanzar hacia la realizacin efectiva de los derechos humanos; promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los lmites sostenibles del planeta; y construir en las Illes Balears una ciudadana global crtica, responsable y comprometida.

Artculo 2

mbito de aplicacin

1. Esta ley ser de aplicacin en todo el territorio de las Illes Balears.

2. Se rigen por esta ley todas las iniciativas, las actuaciones, las capacidades y los recursos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector pblico, en materia de cooperacin para la transformacin global.

3. Los principios, los enfoques y las finalidades incluidos en este ttulo informarn las actuaciones de cooperacin que lleven a cabo los agentes de cooperacin para la transformacin global, especialmente las administraciones locales, as como las instituciones que las integran o las organizaciones que las representan, sin perjuicio de su plena autonoma en el ejercicio de sus competencias.

Artculo 3

Principios

Los principios que orientan la poltica de cooperacin para la transformacin global son los siguientes:

a) La cooperacin como herramienta de solidaridad y justicia; una herramienta que contribuya a un cambio profundo de las estructuras y las relaciones econmicas, sociales y polticas que perpetan las desigualdades y la vulneracin de los derechos humanos.

b) Una cooperacin centrada en las personas, que impulse la lucha contra la pobreza, el bienestar y la calidad de vida y que promueva la capacidad de las comunidades para resistir y gestionar las crisis y salir de ellas ms fortalecidas.

c) Una poltica transversal, que implique la participacin de todas las reas del Gobierno de las Illes Balears.

d) El Gobierno de las Illes Balears asume el compromiso de caminar hacia una coherencia de polticas que vincule el conjunto de la actuacin del Gobierno con la transformacin global basada en los derechos humanos, el enfoque feminista y la sostenibilidad ecolgica.

e) Un modelo de cooperacin propio, que genere conocimiento y colabore desde la experiencia y la realidad de las Illes Balears.

f) Visin local/global. La interdependencia y la ecodependencia entre personas, sociedades, culturas y ecosistemas hacen imprescindible la promocin de agendas comunes que vinculen la accin local con la global.

g) Coordinacin, participacin y complementariedad son fundamentales para una cooperacin de calidad. Necesitamos una lgica de colaboracin que permita impulsar acciones conjuntas entre las administraciones y los agentes de la cooperacin de las Illes.

h) Una cooperacin de calidad, que genere conocimiento y mejore su impacto a travs de la dotacin de mecanismos de planificacin, seguimiento y evaluacin.

i) Transparencia y rendicin de cuentas. Se debe garantizar la transparencia y la rendicin de cuentas ante la ciudadana.

j) El avance en la asuncin de la corresponsabilidad. Abordar los retos globales requiere la accin colaborativa que movilice ms voluntades, recursos y capacidades a favor de los objetivos del desarrollo y la justicia global. Por eso, es necesario movilizar la sociedad en su conjunto, atesorando la trayectoria y los conocimientos con los cuales cuentan los diversos agentes.

k) Una cooperacin que como principio general busque la eficacia y la eficiencia mediante el seguimiento, la evaluacin y la supervisin en todo el proceso de la cooperacin.

l) Protagonismo del Sur. Las actuaciones responden prioritariamente a las necesidades, los intereses y las estrategias de las poblaciones del Sur. De acuerdo con este principio, los lazos de colaboracin entre las Illes Balears y los pases y territorios con los cuales se coopera son horizontales y se fundamentan en relaciones igualitarias, prximas y faltas de imposiciones culturales, econmicas o de otro tipo.

m) La consecucin de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y todos los otros acuerdos y tratados internacionales que establezcan la necesidad de la cooperacin global.

n) Equidad. Las actuaciones de cooperacin se basan en la no discriminacin por razn de sexo, identidad de gnero, orientacin sexual, origen tnico o racial, identidad lingüstica y cultural, edad, ideologa o religin, entre otras. Avanzar en trminos de justicia exige la eliminacin de los obstculos estructurales que reproducen las desigualdades y la exclusin de las personas, los pases y los territorios. Por eso se adoptar el principio de equidad, que transciende la igualdad de trato y busca conseguir igualdad en los resultados.

o) Coherencia. Las actuaciones de cooperacin promovidas por los agentes de Baleares, tanto institucionales como sociales, sern coherentes y coordinadas entre s, a fin de conseguir los objetivos de la poltica de cooperacin. En trminos de complementariedad, se requiere reconocer las capacidades y la naturaleza diferenciada de cada uno de los agentes intervinientes, dados la accin colaborativa y el propsito de no duplicidad.

Artculo 4

Enfoques

La poltica balear de cooperacin para la transformacin global se fundamentar en los cuatro enfoques siguientes, que se refuerzan y complementan entre s:

a) Enfoque de derechos humanos.

Las polticas de cooperacin se fundamentarn en la plena realizacin de los derechos humanos de todas las personas, de acuerdo con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados internacionales y protocolos facultativos de Derechos Humanos que le sean de aplicacin, con especial atencin a los grupos de poblacin que son objeto de mayor discriminacin, exclusin o marginacin por razn de su origen, sexo, orientacin sexual o identidad de gnero, religin, opciones polticas, estatus social, lengua y cultura, entre otros. En definitiva, la lucha para lograr la plena igualdad de oportunidades.

Este enfoque determina que todos los agentes de la cooperacin balear deben ser conscientes y asumir su papel como titulares de derechos, obligaciones y responsabilidades.

b) Enfoque de lucha contra la pobreza y sus causas.

Se fomentar, en los pases y territorios empobrecidos, el desarrollo humano sostenible mediante la lucha contra la pobreza y la desigualdad, en todas sus dimensiones y sin dejar a nadie atrs.

Para luchar contra la pobreza y favorecer la inclusin social, as como la erradicacin de los desequilibrios econmicos y sociales entre los pases empobrecidos y los ms ricos, se favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas bsicas; se mejorarn las capacidades de las personas y las organizaciones en los pases empobrecidos; y se fortalecern la estructura productiva y el tejido asociativo para favorecer su desarrollo sostenible y conseguir, en un mundo interconectado, una relacin ms igualitaria con los pases ms ricos.

c) Enfoque feminista.

Para avanzar hacia una cooperacin con enfoque feminista debe interpelarse el modelo de desarrollo hegemnico actual que resulta un modelo capitalista y patriarcal, que impacta de manera especialmente grave en la vida y los derechos de las personas.

Nutrindose de diferentes feminismos, como el feminismo decolonial y el ecofeminismo, as como de la tica de los cuidados y las propuestas de la economa feminista, y en dilogo y alianza con los movimientos feministas, las polticas de cooperacin deben poner en el centro la sostenibilidad de la vida y el empoderamiento de las mujeres y de sus organizaciones, a la vez que deben visibilizar las desigualdades hacia las mujeres para generar transformaciones profundas que deriven en sociedades ms pacficas, inclusivas y sostenibles.

d) Sostenibilidad ecolgica y resiliencia del Sur.

La crisis climtica nos empuja a dejar atrs las visiones economicistas del desarrollo, que identifican este hecho solo con el crecimiento econmico. Este enfoque requiere un dilogo horizontal constante y un aprendizaje a partir de otras visiones del planeta. Tambin son fundamentales las alianzas con los movimientos ecologistas y los agentes del Sur.

Artculo 5

mbitos estratgicos de la cooperacin de las Illes Balears

1. El marco general de la planificacin de la cooperacin de las Illes se materializar mediante mbitos estratgicos.

2. Los mbitos estratgicos son marcos de planificacin abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las mltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinmicas de exclusin y expulsin social. Adems, los mbitos estratgicos facilitan la interaccin de los elementos, los agentes, los recursos y las estructuras necesarios para las posibles soluciones a las problemticas identificadas. Constituyen un mecanismo de anlisis, dilogo y participacin en la toma de decisiones orientado a la transformacin de la realidad siguiendo los principios y enfoques de esta ley.

3. La identificacin, la formulacin y la aprobacin de los mbitos estratgicos de la cooperacin de las Illes Balears corresponden al Consejo de Cooperacin de las Illes Balears, que podr invitar en el proceso de redaccin a otros agentes, si as lo considera necesario. Los mbitos estratgicos inspirarn y orientarn las actuaciones de la administracin pblica y las del sector de la cooperacin balear.

4. Una vez el pleno del Consejo de Cooperacin los apruebe se remitirn al Parlamento de las Illes Balears, para su debate y pronunciamiento mediante resolucin en la comisin correspondiente, en el plazo de tres meses.

TTULO II

PLANIFICACIN, MODALIDADES, INSTRUMENTOS Y ORGANIZACIN DE LA POLTICA DE COOPERACIN PARA LA TRANSFORMACIN GLOBAL

Captulo I

Planificacin, modalidades e instrumentos

Artculo 6

Planificacin de la cooperacin de las Illes Balears para la transformacin global

La poltica de cooperacin de la comunidad autnoma de las Illes Balears para la transformacin global se articula a partir de la apropiacin y la definicin de los mbitos estratgicos aprobados por el Consejo de Cooperacin a travs de los diferentes documentos de planificacin como el plan estratgico y los anuales.

Artculo 7

El plan estratgico

1. El plan estratgico desarrolla y concreta los mbitos estratgicos de la cooperacin de las Illes Balears a partir de las capacidades, las experiencias, los recursos y las estructuras de la administracin autonmica, con la finalidad de que el Gobierno de las Illes Balears afronte las posibles soluciones a las problemticas identificadas.

Dada la situacin geogrfica de nuestra comunidad autnoma, abordar los flujos migratorios de los principales territorios y pases emisores de migracin forzada, ser objeto de especial anlisis.

2. El plan estratgico define durante un perodo plurianual los objetivos, las capacidades y los mecanismos de colaboracin y coordinacin, los instrumentos y las modalidades preferentes que deben promoverse para alcanzar los objetivos de los mbitos estratgicos.

3. La formulacin del plan estratgico corresponde a la consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global. Este plan responder a un ejercicio de amplio dilogo con los agentes de la cooperacin y otros agentes vinculados, y ser adecuado a las capacidades y a los instrumentos de la cooperacin de las Illes Balears.

4. A propuesta de la consejera competente en materia de cooperacin, el Gobierno de las Illes Balears debe elevar el texto definitivo del plan estratgico al Parlamento de las Illes Balears para que se pronuncie sobre el mismo mediante propuesta de resolucin.

Artculo 8

El plan operativo anual

1. El plan operativo anual es el instrumento de planificacin que contiene la previsin de la poltica de cooperacin para la transformacin global de la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears durante el año correspondiente.

2. El plan operativo anual responder a las directrices establecidas en el plan estratgico y recoger las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el año en curso por la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector pblico autonmico, as como la asignacin de recursos estimados para el ejercicio presupuestario.

3. El plan operativo anual fijar los indicadores de evaluacin que permitirn medir el grado de cumplimiento de los objetivos y los resultados planteados. Este anlisis debe llevarse a cabo de forma participativa entre los agentes de desarrollo de las Illes Balears.

4. La formulacin del plan operativo anual corresponde al rgano directivo competente en materia de cooperacin, el cual, con las preceptivas consultas previas con 15 das como mnimo de antelacin con el conjunto del sector pblico autonmico y los agentes de cooperacin, debe someterse a la consideracin del rgano titular de la consejera.

5. La consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global elevar el texto definitivo del plan operativo anual al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, lo apruebe.

Artculo 9

Otros documentos de planificacin estratgica

1. La consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global podr elaborar otros documentos de planificacin estratgica con el objetivo de mejorar el impacto, la calidad y la eficacia de sus polticas.

2. Estos documentos deben responder a las directrices establecidas en los mbitos estratgicos y en el plan estratgico vigente y se podrn focalizar en zonas geogrficas, mbitos de intervencin, instrumentos o en otros componentes que se estimen convenientes en funcin de las necesidades y las prioridades.

3. La consejera competente en materia de cooperacin elevar el texto definitivo de los documentos de planificacin estratgica al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, los apruebe.

Artculo 10

Instrumentos de la cooperacin para la transformacin global

La poltica autonmica de cooperacin para la transformacin global se articula mediante distintos instrumentos, que deben estar siempre alineados con los valores de la cooperacin transformadora. Estos instrumentos, entre otros, son los siguientes:

a) Cooperacin econmica.

Comprende las aportaciones econmicas del Gobierno de las Illes Balears a actuaciones de cooperacin, de accin humanitaria y de educacin para la transformacin social.

b) Cooperacin financiera.

Comprende la aportacin econmica del Gobierno de las Illes Balears a fondos fiduciarios y a fondos cesta para la cooperacin.

El fondo fiduciario es una herramienta financiera que permite el apoyo econmico a proyectos de desarrollo sostenible en un pas socio, mediante intervenciones sociales acordadas entre el organismo gestor y el donante.

El fondo cesta consiste en la aportacin de varios donantes a un fondo comn, mediante el cual se financian intervenciones sectoriales en un pas socio.

c) Cooperacin tcnica.

Comprende las medidas destinadas a fortalecer y mejorar las capacidades de las personas, organizaciones e instituciones de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin. La cooperacin tcnica incluye cualquier modalidad de intercambio de conocimiento y transferencia de tecnologa con el pas socio, dirigida a la formacin y a la calificacin de recursos humanos, as como actuaciones de investigacin y educacin para la transformacin social.

En la cooperacin tcnica, las asistencias tcnicas o la movilidad de conocimiento consisten en el intercambio de conocimientos y transferencia de tecnologa entre el personal de la administracin pblica de las Illes y el personal de una institucin, un organismo o una entidad social de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin con el objetivo de promover una relacin de intercambio y aprendizaje mutuos.

Son tambin consideradas como cooperacin tcnica las actuaciones de investigacin en el mbito de la cooperacin para la transformacin global que se realiza desde las Illes Balears, generando conocimientos, material y contenido cientfico que contribuyan a mejorar la calidad de las acciones que implementa el sector.

Artculo 11

Modalidades de la cooperacin al desarrollo y para la transformacin global

1. El Gobierno de las Illes Balears ejecuta y da apoyo a las actuaciones en el mbito de la cooperacin, la accin humanitaria y la educacin para la transformacin social mediante diferentes modalidades, que se definen de acuerdo con los agentes que las proponen y, en el caso de los proyectos de cooperacin en el exterior, de las relaciones que se establecen.

2. Las modalidades segn los agentes que proponen las actuaciones son las siguientes:

a) Directa. Es la modalidad que ejecuta directamente la Administracin de la comunidad autnoma ya sea con sus medios propios o con otras instituciones o entidades, pblicas o privadas, nacionales o internacionales.

b) A iniciativa de los agentes de cooperacin o de otras entidades sociales de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears puede apoyar las actuaciones que promueven los agentes de cooperacin en cualquiera de los mbitos en los que trabajan, mediante las convocatorias de subvenciones o de otros instrumentos de colaboracin y financiacin, de acuerdo con los recursos de que disponga. De esta manera, y con la voluntad de sumar intereses y capacidades, se incluyen en esta modalidad todos los diferentes grados de colaboracin y financiacin a entidades, pblicas o privadas, para apoyar actuaciones de cooperacin y de educacin para la transformacin global.

3. Las modalidades segn las relaciones con los socios en el exterior son las siguientes:

a) Bilateral. El Gobierno de las Illes Balears se relaciona directamente con las administraciones del pas socio.

b) Multibilateral. Se refiere a aportaciones del Gobierno de las Illes Balears para apoyar actuaciones de cooperacin en un pas socio, que se ejecutan a travs de un organismo internacional que tenga representacin.

4. El Gobierno de las Illes Balears tambin podr desarrollar otras modalidades de cooperacin articulada con otros donantes, como la cooperacin delegada o la cooperacin triangular, con el objetivo de aumentar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones que se llevan a cabo en los pases socios.

A efectos de esta ley, se entiende por cooperacin delegada aquella modalidad de cooperacin en la que uno o varios donantes encomiendan a otro (donante lder) que acte en su nombre (para establecer dilogos, conducir acuerdos, administrar los fondos, entre otros). Las funciones pueden limitarse a una etapa concreta de un proyecto o comprender programas completos.

La cooperacin triangular es, en el marco de esta ley, aquella modalidad de cooperacin de esquema mixto que generalmente se articula con el apoyo financiero de un pas del Norte para que un territorio del Sur proporcione la asistencia tcnica a un tercer territorio del Sur.

Captulo II

Organizacin de la poltica autonmica de cooperacin

Artculo 12

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears

1. El Consejo de Gobierno formular, dirigir y evaluar la poltica autonmica de cooperacin para la transformacin global.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Tomar conocimiento de los mbitos estratgicos que aprueba el Consejo de Cooperacin de las Illes Balears.

b) Aprobar el plan estratgico, a propuesta de la consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global.

c) Aprobar el plan operativo anual, a propuesta de la consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global.

3. Es responsabilidad del Consejo de Gobierno velar por la coherencia de sus polticas pblicas con el objetivo de que contribuyan a un mundo ms equitativo y sostenible, siguiendo la hoja de ruta marcada por los acuerdos y las resoluciones internacionales vigentes, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

La consejera competente en materia de coordinacin institucional del Gobierno de las Illes Balears, con el apoyo tcnico de la direccin general competente en materia de cooperacin para la transformacin global, asumir la responsabilidad de velar por la coherencia de polticas y remitir, con carcter anual, un informe a la comisin competente del Parlamento de las Illes Balears y al Consejo de Cooperacin.

Artculo 13

La consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global

1. Corresponde a la consejera competente el impulso, la coordinacin, la organizacin y la ejecucin de la poltica en materia de cooperacin para la transformacin global. Sus funciones en esta materia son las siguientes:

a) Participar en la identificacin y la formulacin de los mbitos estratgicos de la cooperacin de las Illes en el Consejo de Cooperacin.

b) Elevar al Consejo de Gobierno los mbitos estratgicos que aprueba el Consejo de Cooperacin, para su conocimiento.

c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de plan estratgico para que ste haga la formulacin definitiva y, en su caso, lo apruebe.

d) Aprobar la formulacin definitiva del plan operativo anual y elevarlo al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, lo apruebe.

e) Desarrollar la accin de gobierno en materia de cooperacin para la transformacin global. En concreto, impulsar la ejecucin de las medidas contenidas en los planes operativos anuales y, en general, de todas las actuaciones que lleve a cabo la Administracin de la comunidad autnoma en este sector.

f) Elaborar y publicar los informes y las memorias sobre el grado de ejecucin del plan estratgico y de los planes operativos anuales que lo desarrollen. Informar al Parlamento, a los agentes de cooperacin y a la ciudadana de las Illes Balears.

g) Coordinar y alinear las acciones del resto de consejeras y de los entes que integran el sector pblico autonmico que, en el mbito de sus competencias sectoriales, llevan a cabo actuaciones en materia de cooperacin para la transformacin global.

h) El seguimiento, la evaluacin y la supervisin de los programas y proyectos financiados con fondos de la comunidad autnoma o cofinanciados con otras entidades pblicas o privadas.

i) La coordinacin con las entidades locales de las Illes que, en el mbito de su competencia, realizan actuaciones de cooperacin para la transformacin global.

j) La coordinacin con el resto de comunidades autnomas y el sector pblico estatal.

k) Promover la interlocucin y la coordinacin con y entre los agentes de cooperacin.

2. El Gobierno de las Illes Balears dotar a la direccin general competente en materia de cooperacin para la transformacin global de la organizacin y los recursos tcnicos, econmicos y humanos especializados necesarios para ejecutar con eficacia y eficiencia la poltica de cooperacin.

Artculo 14

Otras consejeras y entes del sector pblico autonmico

1. El resto de consejeras de la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears y los entes del sector pblico autonmico, en el mbito de sus competencias sectoriales, pueden llevar a cabo actuaciones de cooperacin al desarrollo y para la transformacin global. Adems, podrn llevar a cabo acciones de comunicacin con la finalidad de contribuir a promover los derechos humanos y la justicia social.

2. Anualmente, las consejeras y los entes del sector pblico autonmico debern comunicar estas actuaciones a la consejera competente en materia de cooperacin al desarrollo y para la transformacin global, previa ejecucin, que las incorporar en la planificacin correspondiente.

3. La direccin general competente en materia de cooperacin al desarrollo y para la transformacin global ser el rgano responsable de alinear y verificar las actuaciones clasificables como “cooperacin para la transformacin global” que se indican en el apartado anterior, y tendr que dar el visto bueno para poder ser consideradas Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

Artculo 15

El Consejo de Cooperacin de las Illes Balears

1. El Consejo de Cooperacin de las Illes Balears es el rgano consultivo y de participacin en la definicin y la aplicacin de las polticas de cooperacin para la transformacin global en el mbito de la comunidad autnoma de las Illes Balears. Este rgano colegiado se adscribe a la consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global.

2. El Consejo de Cooperacin de las Illes Balears tiene las siguientes funciones:

a) Planificar las polticas de cooperacin para la transformacin global de las Illes Balears.

b) Evaluar las polticas financiadas con fondos de la comunidad autnoma o cofinanciadas con otras entidades pblicas o privadas.

c) Conocer y participar de los anteproyectos de ley y de cualquier otra disposicin general que regule materias concernientes a la cooperacin para la transformacin social.

d) Formular y aprobar el documento de mbitos estratgicos de la cooperacin para la transformacin global de las Illes Balears.

e) Elaborar, por propia iniciativa, informes, recomendaciones y propuestas sobre la poltica y las actuaciones de cooperacin de la comunidad autnoma.

3. La composicin, que ser representativa del sector, la organizacin y el funcionamiento del Consejo de Cooperacin de las Illes Balears se determinarn reglamentariamente.

4. El Gobierno de las Illes Balears habilitar la dotacin econmica necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas al Consejo de Cooperacin de las Illes Balears.

Artculo 16

La coordinacin interna del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperacin para la transformacin global

1. La Comisin de coordinacin del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperacin para la transformacin global es el rgano de coordinacin tcnica y poltica de la Administracin de la comunidad autnoma en este sector de actividad y velar particularmente por la coherencia de polticas del Gobierno.

2. La composicin y el funcionamiento de esta comisin se determinarn reglamentariamente.

3. Las funciones de la Comisin de coordinacin del Gobierno de las Illes Balears en materia de cooperacin para la transformacin global son:

a) Servir de interlocucin y asistencia mutua en el Gobierno de las Illes Balears con la finalidad de optimizar la gestin y los resultados de la poltica de cooperacin y solidaridad.

b) Garantizar la coherencia, la coordinacin y la complementariedad de las actuaciones de cooperacin que se llevan a cabo en la administracin autonmica.

c) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

Artculo 17

Otros espacios de coordinacin

1. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con otras instituciones nacionales e internacionales en el mbito de la cooperacin, con criterios de informacin y colaboracin recprocos:

a) Participa en los rganos consultivos y de coordinacin de la cooperacin española.

b) Colabora de forma especial con la Administracin General de Estado.

c) Impulsa y participa de mecanismos de cooperacin y colaboracin con otras comunidades autnomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unin Europea y con los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.

d) Promueve frmulas de colaboracin y cooperacin con las instituciones pblicas y entidades privadas, tanto del territorio de las Illes Balears como de los pases socios de la cooperacin, para mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de inters comn.

2. El Gobierno promover la construccin de alianzas con otros agentes, instituciones pblicas y entidades privadas del Norte o del Sur, con el objetivo de crear partenariados que nos permitan afrontar los retos globales.

3. El Gobierno generar espacios peridicos de trabajo, con los agentes de cooperacin de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar acciones compartidas. Se priorizarn los espacios de trabajo con aquellos agentes de las Illes cuya finalidad principal es la cooperacin para la transformacin global.

TTULO III

RECURSOS DISPONIBLES Y SUJETOS DE LA POLTICA DE COOPERACIN PARA LA TRANSFORMACIN GLOBAL

Captulo I

Recursos, financiacin y control

Artculo 18

Recursos humanos

1. La actividad del Gobierno en materia de cooperacin para la transformacin global se llevar a cabo principalmente por el personal adscrito a la direccin general competente en esta materia. La consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global dotar de la organizacin y de los recursos tcnicos y humanos especializados necesarios para ejecutar con eficacia y eficiencia la poltica de cooperacin.

2. El personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del sector pblico autonmico podr participar temporalmente en tareas y actuaciones de cooperacin tcnica para la transformacin global promovidas directamente por los rganos y las entidades que lo integran o promovidas por otras administraciones pblicas, de acuerdo en cada caso con lo que disponga la normativa de funcin pblica o el convenio colectivo aplicable.

3. De acuerdo con lo que prev la normativa aplicable de funcin pblica en relacin con las comisiones de servicios por misiones de cooperacin internacional, la direccin general competente en materia de cooperacin para la transformacin global es el rgano encargado de velar por la concurrencia de inters del servicio para la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears. En todo caso, la autorizacin de la comisin de servicios dispondr necesariamente del informe favorable de la direccin general competente en materia de cooperacin para la transformacin global.

En relacin con el procedimiento para la declaracin de la situacin administrativa de servicios especiales por un perodo determinado superior a seis meses en programas de cooperacin internacional, ser preceptivo que la direccin general competente en materia de cooperacin para la transformacin global emita un informe.

4. El sector pblico autonmico promover y facilitar, en el marco de la normativa de funcin pblica y laboral aplicable, la participacin de su personal en actuaciones de cooperacin para la transformacin global, en particular en los supuestos en los que la labor de este personal aporte un valor añadido, teniendo en cuenta su cualificacin tcnica y experiencia en los objetivos y resultados de la actuacin en la que deba participar.

5. Las indemnizaciones por razn del servicio, en su caso, derivadas de participar en tareas de cooperacin para la transformacin global, que formen parte de programas o proyectos en los que la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears sea la promotora, se tendrn que asumir por la consejera a la que pertenezca este personal, y se computarn como AOD de acuerdo con los criterios definidos por organismos internacionales.

6. La consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global colaborar con la Escuela Balear de Administracin Pblica mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados de este artculo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formacin del personal empleado pblico de la administracin autonmica.

Artculo 19

Recursos econmicos

1. La Ley de presupuestos generales de la comunidad autnoma de las Illes Balears fijar anualmente los crditos destinados a la cooperacin a la transformacin global con el objetivo de dedicar un 0,7% de los recursos presupuestarios, determinados por los ingresos corrientes de la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears.

2. Se excluirn del cmputo de los recursos presupuestarios disponibles los ingresos de carcter finalista, el valor de las transferencias a los consejos insulares en concepto de sistema de financiacin definitiva y el gasto no financiero dedicado a la reduccin de los pasivos financieros de la comunidad autnoma de las Illes Balears.

3. La aplicacin de los trminos regulados en los apartados 1 y 2 anteriores estarn supeditados al cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

4. Los gastos en los que incurra el personal del sector pblico autonmico que participe en actuaciones de cooperacin para la transformacin global promovidas o cofinanciadas por los rganos o las entidades del sector pblico autonmico, as como las retribuciones derivadas de su participacin en estas actuaciones, se computarn como AOD cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia, validado por la direccin general competente en la materia.

5. Los recursos econmicos destinados presupuestariamente a la poltica pblica de cooperacin balear podrn incrementarse con aportaciones procedentes de personas fsicas o jurdicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, pblicas o privadas.

Artculo 20

Financiacin y control

1. El Gobierno podr, mediante subvenciones y ayudas directas, establecer convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboracin para financiar la ejecucin de actuaciones en el mbito de la cooperacin para la transformacin global con:

a) Administraciones, instituciones y entidades sin nimo de lucro de los pases del Sur.

b) Agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperacin.

c) OMUDES y sus comits nacionales u organizaciones que las representan en las Illes Balears.

d) Fondos y programas temticos de cooperacin internacional al desarrollo y de la Unin Europea.

e) Administraciones, instituciones y entidades sin nimo de lucro de las Illes Balears cuando, por las especiales caractersticas de los beneficiarios o de la actividad subvencionada, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pblica.

Tambin se incluyen las ayudas y las subvenciones correspondientes a las emergencias de carcter urgente e inmediato y la accin humanitaria, de las que pueden ser beneficiarias, de forma excepcional, las entidades sin nimo de lucro.

2. El Gobierno podr financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarn en rgimen de concurrencia competitiva, y con sujecin a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y proyectos de los agentes de cooperacin y EpTS (Educacin para la transformacin social) que cumplen los requisitos establecidos por la presente ley y se corresponden con las lneas y las orientaciones establecidas por el plan estratgico.

3. Las subvenciones en el mbito de la cooperacin para la transformacin global se adecuarn al rgimen general establecido en la Ley de subvenciones de las Illes Balears, con estas especificidades:

a) Las subvenciones se abonarn anticipadamente al cien por cien y sin necesidad de constitucin de garantas, salvo que las bases reguladoras especficas establezcan lo contrario.

b) En el caso de subvenciones plurianuales, no ser obstculo para el anticipo previsto en el apartado anterior de la anualidad en curso la no justificacin completa de la anualidad anterior, siempre que el porcentaje de ejecucin justificado supere el que se determine en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la justificacin necesaria de la actuacin subvencionada a su finalizacin, en la forma establecida en las bases reguladoras y en la convocatoria.

4. Reglamentariamente, en los trminos señalados en la legislacin autonmica de subvenciones, se regularn las bases para la financiacin de actuaciones en el mbito de la cooperacin para la transformacin global y se determinarn, entre otros aspectos, el rgimen de participacin financiera, los procedimientos a seguir y el rgimen especfico de transferencias de fondos, justificacin y control de los gastos de las acciones subvencionadas. Las tcnicas de justificacin del gasto citadas tendrn en cuenta la flexibilidad necesaria de las normas generales en la financiacin de proyectos que se realizan en pases receptores de AOD.

Artculo 21

Rgimen fiscal de las aportaciones efectuadas a las ONGD

1. Las aportaciones que efecten personas fsicas o jurdicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, as como para la realizacin de actuaciones de cooperacin para la transformacin global, recibirn el tratamiento fiscal previsto en su normativa de aplicacin.

2. Se podrn regular otros incentivos fiscales para favorecer la participacin privada en actuaciones de cooperacin para la transformacin global promovidas por las administraciones pblicas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de ONGD y dems agentes sin nimo de lucro. Estos incentivos se regularn mediante norma con rango de ley.

Artculo 22

Exclusin para la obtencin de recursos econmicos pblicos

Quedarn excluidos de la posibilidad de obtener recursos econmicos y financiacin pblicos: los agentes, las entidades, las organizaciones y las empresas cuando est acreditado que hayan vulnerado los derechos humanos y hayan realizado prcticas de expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por explotacin laboral y agresiones al medio ambiente.

Artculo 23

Transparencia, rendicin de cuentas y evaluacin de las actuaciones de cooperacin internacional al desarrollo

1. Los agentes beneficiarios sern objeto, mediante el correspondiente control, del seguimiento, la evaluacin y la verificacin de la efectiva realizacin de las actividades subvencionadas y de la gestin de los presupuestos destinados al AOD.

2. La comunidad autnoma de las Illes Balears, en cumplimiento del marco jurdico en materia de transparencia, buen gobierno y participacin ciudadana, garantizar el acceso y la disponibilidad de informacin actualizada sobre los presupuestos y su ejecucin y la verificacin de los objetivos y resultados logrados en el marco de los planes y las estrategias de la poltica de cooperacin al desarrollo, as como los datos cuantitativos y cualitativos correspondientes.

Captulo II

Agentes baleares de cooperacin para la transformacin global

Seccin 1.ª

Agentes baleares

Artculo 24

Agentes baleares de cooperacin para la transformacin global

1. A efectos de este captulo, se considerarn agentes de cooperacin para la transformacin global las entidades, de carcter pblico o privado, con un vnculo directo con los principios, objetivos y enfoques de esta ley.

2. Los agentes de cooperacin para la transformacin global sern reconocidos como interlocutores de las administraciones pblicas en esta materia.

3. En el territorio de las Illes Balears se consideran agentes de cooperacin para la transformacin global:

a) La Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears y los entes que integran el sector pblico autonmico.

b) Las entidades locales reconocidas por la Ley municipal y de rgimen local de las Illes Balears #(005482)#, adems de las entidades y organizaciones en las que se integran o que las representan, como son el Fondo Mallorqun de Cooperacin, el Fondo Menorqun de Cooperacin y el Fondo Pitiuso de Cooperacin.

c) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las entidades que las representan, como la Coordinadora de ONGD de las Illes Balears.

d) La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes y centros de investigacin pblicos.

e) La comunidad educativa de las Illes Balears.

f) Los agentes sociales vinculados a la transformacin social.

g) Las entidades que representan a los Organismos multilaterales de desarrollo no financieros (OMUDES) en el mbito de las Illes Balears.

h) Las entidades y empresas de economa social y solidaria.

i) Las empresas y organizaciones empresariales.

j) Las organizaciones sindicales.

k) Los medios de comunicacin.

l) Las asociaciones de entidades locales a las que hace referencia la disposicin adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril #(000091)#, reguladora de las bases del rgimen local.

m) Las fundaciones de las federaciones y de los clubes deportivos de las Illes Balears.

Artculo 25

Las entidades locales y las organizaciones que las representan

1. Las entidades locales y los fondos que las representan podrn desarrollar actuaciones de cooperacin para la transformacin global en el mbito de la cooperacin municipalista, como proyeccin exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la coordinacin y la complementariedad entre las administraciones pblicas y aportando un valor añadido, especialmente en aquellos mbitos en los que el municipalismo de las Illes tiene una experiencia y unas capacidades diferenciadas.

2. Las entidades locales y las organizaciones que las representan, por ser las instituciones ms cercanas a la ciudadana de las Illes Balears, se convierten en agentes de referencia para dar respuestas a los retos globales que incidan en el mbito local. Son, por tanto, agentes necesarios en la cooperacin para la transformacin global.

Artculo 26

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo

1. El Gobierno de las Illes Balears reconoce el papel fundamental de las ONGD en la creacin y el desarrollo del sector de la cooperacin balear, considerando primordial su implicacin en las polticas de cooperacin.

2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, constituidas legalmente y sin nimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realizacin de actividades relacionadas con los principios y las finalidades de la cooperacin para la transformacin global.

c) Tener sede social o delegacin permanente en la comunidad autnoma de las Illes Balears y estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears.

d) Contar con capacidad jurdica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

3. Las ONGD, mediante su conexin con las personas y entidades de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin, dan visibilidad directa a sus problemticas e intereses. Son actores clave para la movilizacin social, la incidencia poltica y la denuncia por contribuir a la construccin en las Illes Balears de una ciudadana global crtica, responsable y comprometida.

4. Las entidades representativas de las ONGD coordinan las acciones y velan por los intereses de sus miembros, sirviendo de interlocutoras ante los distintos rganos de la administracin pblica.

Artculo 27

La Universidad de las Illes Balears, entidades dependientes y centros de investigacin pblicos

1. La Universidad de las Illes Balears y sus entidades dependientes tienen un papel clave en la formacin, la investigacin, la generacin y la transferencia de conocimientos en el objeto y las finalidades de esta ley, as como en la cooperacin y la educacin para la transformacin social en el mbito universitario.

2. Los centros de investigacin pblicos ubicados en las Illes Balears podrn desarrollar actuaciones que contribuyan a la generacin y la transferencia de conocimiento en el mbito de la cooperacin al desarrollo y para la transformacin global.

Artculo 28

La comunidad educativa de las Illes Balears

1. Las comunidades educativas formadas por alumnado, docentes y personal no docente, asociaciones de familias de alumnos y sus federaciones, titulares y equipos directivos de los centros, instituciones que intervienen en el proceso educativo, incluida la administracin educativa y, en sentido amplio, el entorno educativo, son sujetos protagonistas de las polticas de educacin para la transformacin social.

2. La incorporacin de la nocin de ciudadana global en el mbito educativo abre oportunidades para buscar propuestas y alternativas a los retos globales y para reafirmar el papel de la educacin como herramienta de cambio y transformacin, orientada a la justicia social y a la solidaridad.

Artculo 29

Agentes vinculados con la transformacin global

1. Se consideran agentes vinculados con la transformacin global aquellos movimientos sociales ligados directamente al feminismo, al ecologismo, a la defensa de los derechos humanos, al antirracismo, los movimientos vecinales, culturales, de carcter social, los vinculados a los movimientos migratorios, a la defensa del colectivo LGTBI y al antifascismo.

2. Estos agentes podrn desarrollar actuaciones sin nimo de lucro en materia de cooperacin para la transformacin global, y tendrn especial relevancia las que se ejecuten en las Illes para contribuir a la educacin para la transformacin social con perspectiva local-global.

Artculo 30

Las organizaciones sindicales

A efectos de esta ley, las organizaciones sindicales podrn desarrollar actuaciones sin nimo de lucro de cooperacin y educacin para la transformacin social en sus mbitos de especializacin en el marco del dilogo social, la proteccin social, la promocin del derecho al trabajo digno, la formacin y capacitacin profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de polticas de igualdad.

Artculo 31

Las entidades de economa social, empresas y asociaciones empresariales

Las entidades de economa social, empresas y asociaciones empresariales podrn desarrollar actuaciones sin nimo de lucro en materia de cooperacin para la transformacin global en sus mbitos de especializacin productivo y empresarial, en el campo de la inversin positiva y responsable, la formacin y la capacitacin profesional y en la promocin de la economa y el emprendimiento sociales, los negocios inclusivos y la responsabilidad social corporativa, las polticas de prevencin, salud laboral y seguridad en el trabajo y el fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, entre otros.

Artculo 32

Los medios de comunicacin

1. Los medios de comunicacin, como generadores de opinin pblica, son un aliado clave para la transformacin global mediante la construccin en las Illes Balears de una ciudadana global crtica, responsable y comprometida.

2. Las administraciones pblicas baleares, en el mbito de sus competencias, fomentarn, en colaboracin con los medios de comunicacin y otros agentes de cooperacin, los valores solidarios y la promocin de sociedades ms justas, equitativas e inclusivas.

3. Los medios baleares de comunicacin, pblicos y privados, en la elaboracin y la difusin de sus contenidos informativos y de entretenimiento, evitarn imgenes estereotipadas o degradantes y respetarn la dignidad y la autonoma de las poblaciones, las comunidades y los territorios del Sur.

4. Los medios de comunicacin de titularidad pblica de la comunidad autnoma de las Illes Balears secundarn y facilitarn, en sus espacios informativos y publicitarios, la difusin de campañas que respondan a los objetivos de la presente ley. A tales efectos, pueden establecerse los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboracin institucional.

5. Las entidades pblicas dependientes o vinculadas a las administraciones pblicas baleares, en el mbito de sus competencias, contribuirn a la difusin de campañas referidas en el apartado anterior, mediante la cesin de sus espacios destinados a publicidad.

Seccin 2.ª

Personas cooperantes y voluntarias

Artculo 33

Personal cooperante

1. A efectos de esta ley, son personas cooperantes baleares quienes unen a una formacin adecuada o titulacin acadmica oficial en cooperacin una experiencia profesional probada, y tienen encomendada la ejecucin de un determinado programa, proyecto o accin en el marco de la cooperacin para la transformacin global.

2. Las personas cooperantes tendrn que estar ligadas con la persona o la entidad promotora de la cooperacin para la transformacin global por alguna de las siguientes relaciones jurdicas:

a) Relacin sometida al ordenamiento jurdico laboral.

b) Relacin funcionarial o de personal al servicio de las administraciones pblicas.

3. Los derechos y las obligaciones del personal cooperante, as como las incompatibilidades, la formacin, la homologacin de los servicios que prestan en calidad de persona cooperante, las modalidades de previsin social y otros aspectos de su rgimen jurdico, sern los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del cooperante, por la normativa en materia de funcin pblica y por lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores y otra legislacin laboral vigente.

4. Las condiciones en las que el personal cooperante profesional llevar a cabo las actividades se desarrollarn reglamentariamente.

Artculo 34

Personal voluntario

1. A efectos de esta ley, se entiende por voluntariado de cooperacin la actividad que realiza la persona fsica vinculada a la cooperacin para la transformacin global, tenga lugar en nuestro pas, en pases o territorios socios o en cualquier pas en el que se declare una situacin de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este mbito por las personas cooperantes y que cumplen los requisitos del artculo 3 de la Ley de voluntariado de las Illes Balears.

2. El voluntariado internacional de cooperacin para la transformacin global estar siempre vinculado a las entidades de voluntariado a travs de la suscripcin, por escrito, de un acuerdo de incorporacin, que constituye el principal instrumento de su definicin y regulacin.

3. Se fomentar la participacin de la sociedad civil balear en las entidades de cooperacin para la transformacin global mediante las herramientas adecuadas.

4. El voluntariado internacional de cooperacin para la transformacin global deber ajustarse a la regulacin normativa establecida en la Ley de voluntariado de las Illes Balears.

Captulo III

Agentes internacionales de cooperacin para la transformacin global

Artculo 35

Agentes internacionales de cooperacin para la transformacin global

Son agentes internacionales de cooperacin para la transformacin global:

a) Las administraciones de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin y las entidades instrumentales de su sector pblico.

b) Las personas y entidades sin nimo de lucro del Sur.

c) Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.

Artculo 36

Las administraciones de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin y las entidades instrumentales del sector pblico

1. Las administraciones de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin y sus entidades instrumentales, como titulares de la obligacin de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, reducir las desigualdades, avanzar hacia la realizacin efectiva de los derechos humanos y promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los lmites sostenibles del planeta son un agente estratgico en lo que se refiere a las acciones que se implementan en estos pases. Son especialmente importantes en lo que se refiere a la implementacin de la cooperacin tcnica y de las modalidades de cooperacin directa y triangular.

2. La poltica de cooperacin para la transformacin global promover la creacin de alianzas slidas, inclusivas e integradoras con las administraciones de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin y sus entidades instrumentales que permitan alinear, coordinar y complementar las actuaciones.

Artculo 37

Las personas y entidades del Sur

1. Las entidades sin nimo de lucro del Sur, en sus diferentes configuraciones jurdicas, son las principales ejecutoras sobre el terreno de las acciones instrumentadas mediante la cooperacin econmica que impulsa el Gobierno de las Illes Balears.

2. Tambin los movimientos sociales, las personas defensoras de derechos humanos, los movimientos comunitarios y cualquier otra voz de los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin se convierten en agentes imprescindibles, que facilitan conocer de primera mano y nos conectan con las necesidades de las personas destinatarias de las actuaciones para la transformacin global.

Artculo 38

Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros y las entidades que los representan en el mbito de las Illes Balears

Los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros, mediante sus unidades territoriales en los pases y territorios objeto de actuaciones de cooperacin, permiten y facilitan en determinados contextos el trabajo multiactor con las autoridades y los otros agentes sociales del pas.

TTULO IV

EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ILLES BALEARS

Artculo 39

El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears

1. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears se constituye como un registro pblico adscrito a la direccin general competente en materia de cooperacin al desarrollo y para la transformacin global, y debe ser objeto de desarrollo reglamentario.

2. La inscripcin en el registro es voluntaria; no obstante, ser requisito obligatorio a efectos de solicitar ayudas y subvenciones pblicas en rgimen de concurrencia competitiva.

Disposicin adicional primera

Aportacin a las organizaciones que representan a los entes locales de las Illes en el mbito de la transformacin global

1. Los planes operativos anuales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears deben contener una estimacin de los recursos presupuestarios que se prevea asignar anualmente a las organizaciones de cooperacin internacional que representan a los entes locales en las que stos hayan delegado la gestin de los fondos conceptuados en sus presupuestos como AOD, en particular los fondos insulares de cooperacin. Esta estimacin debe efectuarse de acuerdo con los criterios generales que, a tal efecto, se hayan establecido en el plan estratgico.

2. Los recursos presupuestarios indicativos determinados en el plan operativo anual orientarn, en cuanto a las aportaciones anuales a los fondos insulares de cooperacin o a entes de caractersticas anlogas, la formulacin del anteproyecto correspondiente al estado de gastos de la consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global, que deben tenerse en cuenta a la hora de formular el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autnoma.

Disposicin adicional segunda

Cesiones gratuitas de bienes

Los procedimientos mediante los que se lleven a cabo cesiones gratuitas con fines de cooperacin internacional de cualesquiera bienes por la Administracin de la comunidad autnoma o las entidades del sector pblico autonmico a entidades pblicas o privadas sin nimo de lucro requerirn, necesariamente y con carcter previo, el visto bueno de la consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global.

Disposicin transitoria primera

Aprobacin de los mbitos estratgicos

1. Una vez entre en vigor la presente ley, el Consejo de Cooperacin establecer el procedimiento para redactar y aprobar sus mbitos estratgicos, adems de su estructura.

2. En el segundo semestre del año 2023, antes de vencer el plan director vigente, el Consejo de Cooperacin debe aprobar los mbitos estratgicos de la cooperacin de las Illes Balears.

Disposicin transitoria segunda

Previsiones presupuestarias

Con la aspiracin de alcanzar un esfuerzo presupuestario equivalente al 0,7% de los recursos disponibles a partir del año 2030, los presupuestos iniciales de la comunidad autnoma de las Illes Balears incrementarn la dotacin presupuestaria, como mnimo, segn la tasa de variacin interanual prevista del presupuesto de ingresos corrientes consolidado del sector pblico administrativo, realizados los ajustes del artculo 19.2 de esta ley.

Disposicin derogatoria nica

Derogacin normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 9/2005, de 21 de junio #(014510)#, de cooperacin al desarrollo.

Disposicin final primera

Adaptacin del Decreto 15/2018, de 8 de junio #(050238)#, del rgimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperacin para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears

Por lo que respecta al Decreto 15/2018, de 8 de junio #(050238)#, del rgimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperacin para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, la consejera competente en materia de cooperacin para la transformacin global dispone de un plazo de doce meses para adaptar este decreto a la nueva ley.

Disposicin final segunda

Entrada en vigor

Esta ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Butllet Oficial de les Illes Balears.

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