Funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejera de Transicin Energtica

 31/03/2023
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Orden 9/2023 del consejero de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica de 27 de marzo de 2023 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejera de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica y de los entes del sector pblico instrumental adscritos a la Consejera (BOIB de 30 de marzo de 2023) Texto completo.

ORDEN 9/2023 DEL CONSEJERO DE TRANSICIN ENERGTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRTICA DE 27 DE MARZO DE 2023 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERA DE TRANSICIN ENERGTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRTICA Y DE LOS ENTES DEL SECTOR PBLICO INSTRUMENTAL ADSCRITOS A LA CONSEJERA

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero #(053492)#, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgnica bsica de las consejeras de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears (BOIB 21/2021), ha quedado fijada la estructura actual del Gobierno de las Illes Balears, integrado por varias consejeras, entre las cuales est la Consejera de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica.

Por otra parte, el artculo 8 #(003043) ar.8# de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Rgimen Jurdico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, regula la organizacin interna de las consejeras y dispone en el apartado 3 que “los consejeros, mediante orden, desarrollarn la estructura orgnica bsica, de acuerdo con la relacin de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejera”.

Por Orden del consejero de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica de 16 de agosto de 2021 (BOIB 111/2021), se aprobaron las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejera de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica y de los entes del sector pblico instrumental adscritos a la Consejera.

Por un lado, la citada Orden ha sufrido dos modificaciones para incorporar las funciones de los puestos de trabajo de nueva dotacin; en concreto, mediante rdenes del consejero de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica de 20 de octubre de 2021 (BOIB 145/2021) y de 24 de febrero de 2022 (BOIB 45/2022), y, por otro, la dotacin de nuevos puestos de trabajo despus de la ltima modificacin, exigen la aprobacin de una nueva Orden de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejera de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica y de los entes del sector pblico instrumental adscritos a la Consejera y la consiguiente derogacin de la Orden del consejero de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica de 16 de agosto de 2021por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejera de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica y de los entes del sector pblico instrumental adscritos a la Consejera (BOIB 111/2021).

Por todo ello, de acuerdo con el artculo 53 #(051112) ar.53# de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artculo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instruccin 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Funcin Pblica, Administraciones Pblicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las rdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejeras, dicto la siguiente

ORDEN

Artculo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Consejera de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica y del Instituto Balear de la Energa, de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2, y referidas, nicamente, a los puestos de trabajo dotados econmicamente en los presupuestos.

Artculo 2

Descripcin de funciones

1. La descripcin de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta orden se considerar una relacin sucinta, de manera que las funciones enumeradas no tienen carcter exhaustivo ni excluyente.

2. En particular, la funcin de compulsa de copias que prev la legislacin en materia de procedimiento administrativo comn corresponde a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tienen atribuidas las funciones de registro, as como a los que, de hecho, las lleven a cabo en virtud del artculo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, la funcin de expedicin de copias autnticas a la que se refiere la legislacin en materia de procedimiento administrativo comn corresponde a los jefes/as de departamento, a los jefes/as de servicio y a los jefes/as de seccin, respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tengan bajo su custodia, as como a las unidades administrativas autorizadas para la edicin de anuncios en el Boletn Oficial de las Illes Balears con respecto a los documentos objeto de edicin.

4. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejera de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica y de los entes del sector pblico dependientes tienen las funciones genricas que establece el punto II cuarto de la Instruccin 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Funcin Pblica, Administraciones Pblicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las rdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

Artculo 3

Rgimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes o jefas de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirn las funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el rgano directivo al cual est adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del rgimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumir las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerrquicamente, de conformidad con los anexos 3 y 4 de esta Orden.

Disposicin derogatoria nica

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que dispone esta orden y expresamente la Orden del consejero de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica de 16 de agosto de 2021 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejera de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica y de los entes del sector pblico instrumental adscritos a la Consejera (BOIB 111/2021).

Disposicin final nica

Entrada en vigor

Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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