Subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extraccin de agua de pozos y de galeras

 31/03/2023
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Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesin de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extraccin de agua de pozos y de galeras, de la desalacin y/o de produccin de aguas regeneradas para el riego agrcola en Canarias (BOC de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR EL SOBRECOSTE DE LA EXTRACCIN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERAS, DE LA DESALACIN Y/O DE PRODUCCIN DE AGUAS REGENERADAS PARA EL RIEGO AGRCOLA EN CANARIAS.

PREMBULO

En Canarias, la casi inexistencia de aguas superficiales, solo algunos cauces llevan agua todo el año, como el arroyo de Taburiente en La Palma, el barranco del Infierno en Tenerife, el barranco de la Mina en Gran Canaria y el arroyo del Cedro en La Gomera y la escasa pluviometra que caracteriza el clima de las Islas, ha obligado a abastecer la demanda de la poblacin y de la agricultura a partir de aguas subterrneas captadas mediante nacientes, galeras y pozos.

Tambin, la escasez de aguas subterrneas en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y el incremento de la demanda por encima de las disponibilidades naturales en las islas de Gran Canaria o Tenerife, ha obligado a buscar recursos alternativos como la desalacin de agua de mar o la reutilizacin de aguas depuradas.

La obtencin y el suministro de agua desde pozos y galeras, as como de aguas desaladas o depuradas conlleva altsimos costes de consumo de energa que repercuten en elevados precios del agua para el consumo de la poblacin y para el regado en la agricultura. Por ello, el artculo 14.bis #(000566) ar.14# de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, recoge la obligacin de establecer reglamentariamente un sistema de compensacin, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderacin de los costes del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, as como los costes del agua de consumo agrario fruto de la extraccin y elevacin de pozos y galeras y de la desalacin para riego agrcola.

En la regulacin del procedimiento de concesin de las subvenciones anteriormente referidas se ha atendido a los principios de agilidad, simplificacin y sistematizacin del procedimiento. Se prev la presentacin de la solicitud y la notificacin de la resolucin concesin a la personas interesadas por medios electrnicos, lo cual resulta obligatorio para los peticionarios que son Entidades Locales, Corporaciones de derecho pblico, empresas pblicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio #(002829)#, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislacin estatal de aguas, de acuerdo a lo que dispone el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Respecto a las personas fsicas peticionarias, estas son personas titulares de pozos dedicados a la extraccin de agua destinada al riego agrcola cuya actividad puede calificarse como empresarial por lo que se presume que disponen de la capacidad econmica y tcnica para tener acceso y disponibilidad de los medios electrnicos que se exige en las bases, y as se deduce de la experiencia adquirida en las convocatorias realizadas desde el año 2018, en las que la relacin entre Administracin y todos peticionarios se ha llevado a cabo por medios electrnicos.

En lo que se refiere a la documentacin a aportar por las personas interesadas, se acredita mediante declaracin responsable, a excepcin de aquella que acredite los costes de obtencin del agua destinada a regado, que resulta necesaria para calcular la subvencin correspondiente y que a la vez sirve para la justificacin de la subvencin concedida, como quiera que la actividad subvencionada ya est realizada.

No obstante, atendiendo que el objeto de la subvencin son los costes elctricos derivados de la elevacin de agua de riego desde pozos o producida en las plantas de potabilizadoras, se impone a las personas beneficiarias la obligacin de repercutir la subvencin concedida en las personas agricultoras regantes y la de acreditarlo ante el rgano concedente.

Las subvenciones objeto de estas bases sern compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por cualquier Administracin Pblica de otros entes pblicos o privados, de la Unin Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre que se cumpla las previsiones contenidas en el apartado 4 del artculo 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisin, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificacin para las ayudas a la cultura y la conservacin del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, as como los regmenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al clculo de los costes subvencionables.

Los lmites previstos en el apartado 4 del artculo 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, no funcionan como lmites de ayuda sino como lmites de acumulacin de ayudas regionales de funcionamiento. Atendiendo a lo que dispone la disposicin adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, tal y como queda redactada en la Ley 8/2018, de 5 de noviembre #(050747)#, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de junio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, en la que se introduce el artculo 14.bis, relativo a las ayudas al precio del agua; el criterio para calcular la acumulacin de las ayudas ser el previsto en la letra c) del apartado 4 del artculo 15, anteriormente citado, esto es, el 30% del volumen de negocios anual.

Durante el procedimiento de elaboracin de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, ya que esta Orden contribuye al objetivo del inters general de abaratar el sobrecoste de la extraccin de agua de pozos y de galeras, de la desalacin y/o de produccin de aguas regeneradas destinada al riego agrcola. Asimismo, esta Orden es coherente con el principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulacin imprescindible para establecer un procedimiento de concesin de las subvenciones y las obligaciones impuestas a las personas interesadas representan las imprescindibles para atender el objetivo enunciado. Adems, atendiendo al principio de seguridad jurdica, esta Orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurdico autonmico, estatal y de la Unin Europea que versa sobre las cuestiones reguladas. Por otra parte, se atiene al principio de transparencia cuando se han identificado los motivos que justifican la elaboracin de esta iniciativa reglamentaria; tambin dentro de este principio, con carcter previo a la elaboracin del proyecto se sustanci una consulta pblica a travs del Portal de Participacin Ciudadana del Gobierno de Canarias, as como se ha sometido a informacin pblica a travs del Portal de Participacin Ciudadana del Gobierno de Canarias. Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboracin de esta norma, ya que en su aplicacin se ha analizado la simplificacin normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reduccin de cargas administrativas.

Conforme a lo que establece el artculo 9 #(003434) ar.9# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carcter previo al otorgamiento de las subvenciones, debern aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesin. La competencia para la aprobacin de las bases reguladoras corresponde a la persona titular de la Consejera, de acuerdo con el artculo 9.1 #(010956) ar.9# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesin de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extraccin de agua de pozos y de galeras, de la desalacin y/o de produccin de aguas regeneradas para el riego agrcola en Canarias con la finalidad de garantizar una gestin eficiente del agua destinada a dicho riego.

En su virtud, vista la iniciativa de la Direccin General de Agricultura, as como el informe-propuesta de la Secretaria General Tcnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artculo 9.1 #(010956) ar.9# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias, en relacin con lo dispuesto en el artculo 1.2.g) del Reglamento Orgnico de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio #(050444)#,

DISPONGO:

Artculo 1. Aprobacin de bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesin de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extraccin de agua de pozos y de galeras, de la desalacin y/o de produccin de aguas regeneradas para el riego agrcola en Canarias, recogidas en anexo a esta Orden.

Artculo 2. Tratamiento y proteccin de datos.

Los datos recopilados por los rganos instructores durante la tramitacin de procedimiento de concesin, pago y seguimiento de las subvenciones, le resultar de aplicacin lo dispuesto en la normativa vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal.

Disposicin final nica.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR EL SOBRECOSTE DE LA EXTRACCIN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERAS, DE LA DESALACIN Y/O DE PRODUCCIN DE AGUAS REGENERADAS PARA EL RIEGO AGRCOLA EN CANARIAS.

Artculo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesin de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extraccin de agua de pozos y de galeras, de la desalacin y/o de produccin de aguas regeneradas para el riego agrcola en Canarias que tienen por finalidad:

a) Lograr una gestin eficiente del agua destinada al riego agrcola.

b) Garantizar la moderacin de los precios del agua elevada desde pozos y galeras, desalinizada, regenerada o reutilizada, hasta alcanzar un nivel equivalente al resto del territorio nacional.

Artculo 2. Rgimen jurdico.

Para lo no previsto en estas bases se estar a lo que disponga la normativa comunitaria, estatal y autonmica aplicable a a estas subvenciones, fundamentalmente a lo que establezca el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado, los preceptos bsicos de la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, la normativa de la Comunidad Autnoma de Canarias que regule el rgimen general de las subvenciones y las restantes normas de derecho administrativo.

Artculo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables debern corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operacin subvencionada, sin ms limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonmica aplicable.

2. Sern subvencionables los gastos que se señalan a continuacin:

1. Los costes elctricos derivados de la elevacin de agua destinada al riego agrcola desde pozos y galeras o producida en instalaciones de desalacin de agua del mar y/o de produccin de aguas regeneradas, situadas en el territorio de la Comunidad Autnoma de Canarias, durante el periodo que se determine en la convocatoria anual.

2. Los costes generales vinculados a los siguientes conceptos hasta un mximo del 10% de la subvencin concedida:

a) Gastos derivados del informe del auditora exigido en la letra f) del artculo 7 de las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artculo 31.7 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de tramitacin de las transferencias bancarias a las personas regantes.

c) Gastos de personal imputado a la gestin de la subvencin.

Artculo 4. Gastos no subvencionables.

No sern subvencionables los siguientes gastos:

a) El coste elctrico de aquellos bombeos no utilizados directamente en la obtencin del agua destinada al riego agrcola, sea de pozos, galeras o instalaciones de desalacin de agua del mar y/o de produccin de aguas regeneradas. Especficamente, no sern subvencionables los costes energticos derivados de la distribucin del agua de riego.

b) Los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones

c) Los gastos de reposicin de elementos del equipo.

d) Los gastos vinculados a la utilizacin de grupos electrgenos.

e) El Impuesto General Indirecto Canario.

Artculo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de estas bases sern compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por cualquier Administracin Pblica de otros entes pblicos o privados, de la Unin Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre que de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 4 del artculo 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado, el importe anual de las ayudas por persona beneficiaria, en el marco de todos los regmenes de ayudas de funcionamiento aplicados de conformidad con el citado Reglamento, no sea superior al 30% del volumen de negocios anual de la persona beneficiaria obtenido en la Comunidad Autnoma de Canarias.

Artculo 6. Requisitos.

Podrn acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean entidades pblicas o privadas que suministren agua para riego agrcola de pozos, galeras, instalaciones de desalacin de agua del mar y/o de produccin de aguas regeneradas.

Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho pblico, empresas pblicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio #(002829)#, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislacin estatal de aguas.

b) Que sean personas fsica o jurdicas que produzcan agua para el riego agrcola.

En el caso de las personas fsicas debern utilizar como mnimo un 75% del agua en su explotacin agrcola.

c) Que sean titulares del pozo, galera, de la instalacin de desalacin de agua del mar y/o de produccin de aguas regeneradas o de una concesin administrativa.

d) En caso de que la persona peticionaria sea una persona jurdica que este no se encuentren en situacin de crisis, en el sentido de las directrices de la Unin Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unin Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas en crisis.

e) Que no estn incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artculo 13.2 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

f) Que se comprometan a repercutir la subvencin recibida en el coste del agua a las personas regantes.

Artculo 7. Documentacin.

Las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas bases, debern acompañar con la solicitud de subvencin la siguiente documentacin:

a) Cdigo de inscripcin de los pozos o instalacin de desalacin y/o de produccin de aguas regeneradas en el Consejo Insular de Aguas, que se especificar en el modelo normalizado de solicitud.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 6 anterior, a excepcin del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditar mediante declaracin responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud que ser accesible a travs de la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias.

c) El cumplimiento del requisito exigido en la letra f) del artculo 6 anterior se acreditar mediante compromiso incluido en el modelo normalizado de la solicitud que ser accesible a travs de la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias.

d) Facturas de consumo del suministro elctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captacin y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtracin y recuperadores de energa o economizadores; de obtencin de agua producto en procesos de alta presin y del bombeo de agua producto de planta a depsito de distribucin.

Las facturas irn referidas al periodo que se determine en la convocatoria anual. En el caso de pozos, se requerir las facturas de consumo del suministro elctrico efectuado para la elevacin desde la captacin hasta el depsito de distribucin.

e) Descripcin del proceso de desalacin, de produccin o de elevacin, almacenamiento y consumo, ajustado al modelo normalizado que ser accesible a travs de la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias, que contendr como mnimo:

1. Caractersticas tcnicas de la bomba o bombas utilizadas en el proceso de elevacin del agua o desalacin.

2. Croquis de la instalacin detallando el nmero de bombas y el agua circulante por cada una de ellas.

3. Volumen de agua potabilizada en cada planta o volumen de agua elevada de cada pozo, detallada por bomba.

4. Volumen de agua vertida a una o varias redes de distribucin de agua de riego agrcola, quedando excluida el agua destinada al riego de zonas verdes o cualquier otro uso no agrario.

f) Informe emitido por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o en el caso de una Entidad Local, por la persona que asuma la Intervencin. En el supuesto de que la persona beneficiaria est obligada a auditar sus cuentas anuales, el informe ser emitido por la misma persona que deba realizar dicha auditora anual.

1.º Los ingresos generados por la desalacin o elevacin as como los procedentes de subvenciones a la desalacin.

2.º Volumen de agua facturada, en metros cbicos, donde se acredite el uso agrcola del agua producida o elevada, con una relacin de polgonos, parcelas, recintos, referencia SigPac, cultivos y superficie de cada persona regante, segn modelo normalizado que ser accesible a travs de la sede electrnica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias. En caso de que la venta se realice a una Comunidad de Regantes se deber acompañar certificacin del rgano de Gobierno de la misma en la que se indique los datos citados anteriormente. La tabla que forma parte del mismo, relativa al volumen de agua se deber presentar, adems de en formato pdf en formato editable xls, ods o similar.

3.º Los datos referidos al volumen de negocios anual.

Artculo 8. Cuanta de la subvencin.

1. La cuanta de la subvencin que podr percibir cada una de las personas beneficiarias ser la que se obtenga por la aplicacin de la siguiente frmula a cada una de sus instalaciones:

Sub = (A + B) × K

donde:

Subi = Subvencin en euros de una persona beneficiaria.

K = Es el valor que resulte de dividir la dotacin presupuestaria de la convocatoria, entre la suma A + B correspondiente a todas las personas beneficiarias de la subvencin. K = D /∑(A + B).

A = Es el trmino de produccin de agua, que resulta de la siguiente operacin matemtica:

A = Va× 0,45 x D / ∑Va

B = Es el trmino de eficiencia energtica, que resulta de las siguientes operaciones matemticas:

B = Vc × 0,55 × D × [1 - (Cr - Cst) /Cr] / ∑Vc

siendo:

Va = Volumen de agua agrcola facturado en el periodo que se determine en la convocatoria, de cada persona peticionaria, en metros cbicos. Este volumen se calcular como la suma del volumen de agua facturada de uso agrcola en cada parcela, que no supere en un 20% las dotaciones medias establecidas en el Anexo 1 de estas bases.

∑Va= sumatorio del volumen de agua agrcola utilizado en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cbicos.

D = Dotacin presupuestaria de la convocatoria.

Vc = Volumen total elevado de pozo y galera o circulado en la instalacin desaladora o de produccin de aguas regeneradas por cada persona peticionaria en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cbicos.

∑Vc= sumatorio del volumen de circulado y elevado en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cbicos.

Cr = Consumo real del gasto energtico por metro cbico de agua circulada en el proceso de desalacin (captacin y desalacin) o del volumen de agua bombeada, expresado en kWh/m3.

Cst = Consumo estndar de gasto energtico por metro cbico de agua circulada en el proceso de desalacin (captacin y desalacin) o elevada que se obtendr de la siguiente frmula, considerando que se eleva 1m³/s en una bomba cuyos rendimientos del motor y de la bomba son, respectivamente, 85% y 70%:

Cst = 0,00458 H

siendo H la altura manomtrica de la bomba en metro columna de agua (mca).

En el caso que participen varias bombas en el proceso, se hallar la altura manomtrica ponderada equivalente, se proceder a prorratear el consumo real y se calcular el consumo estndar para cada una de las alturas.

2. En ningn caso la cuanta resultante podr ser superior al coste elctrico o a los costes directamente imputables a la accin de desalacin, regeneracin y/o de elevacin.

3. Si una vez aplicada la frmula prevista en el apartado 1, el importe obtenido fuese superior a la cuanta mxima subvencionable, el crdito que reste se distribuir entre las dems personas beneficiarias que no alcancen dicho mximo, una vez ajustado el trmino D de la frmula. Si resultara nuevamente personas beneficiarias a las que el importe de la subvencin resultara superior al mximo permitido, se repetir el mismo proceso entre los dems personas peticionarias hasta agotar la totalidad del crdito.

Artculo 9. Procedimiento de concesin.

Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarn por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artculo 10. Iniciacin.

1. El procedimiento de concesin y se iniciar de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura. De dicha convocatoria se publicar un extracto en el Boletn Oficial de Canarias, una vez se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el texto de la misma y la informacin requerida para su publicacin.

2. La citada convocatoria se sujetar, en cuanto a su contenido, a lo dispuesto en el artculo 14 #(010956) ar.14# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias, y lo dispuesto en estas bases.

Artculo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarn en forma electrnica con arreglo al modelo normalizado, que se apruebe por el rgano instructor, y que ser accesible a travs de la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, en el plazo que se determine en la convocatoria anual, que no podr superar los tres meses, contados desde el da siguiente a la publicacin de su extracto en el Boletn Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes vendrn acompañadas de la documentacin exigida en estas bases, salvo que las mismas ya estuvieran en poder de la administracin, en cuyo caso la persona solicitante podr acogerse a lo establecido en el artculo 28 #(013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido ms de cinco años desde la finalizacin del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificacin de la resolucin que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el rgano instructor podr requerir a la persona peticionaria su presentacin, o, en su defecto, la acreditacin por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulacin de la propuesta.

Artculo 12. Subsanacin y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no renen los requisitos exigidos en estas bases, el rgano instructor competente requerir mediante comparecencia en la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez (10) das, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtindole de que si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, de conformidad con lo establecido en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Artculo 13. Instruccin.

1. El centro directivo competente en materia de agricultura, llevar a cabo los actos de instruccin necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolucin.

2. El rgano instructor dar trmite de audiencia a las personas solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artculo 82 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en aquellos supuestos en los que haya que tenerse en cuenta para la resolucin que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegacin o prueba distintas de las aducidas por las personas solicitantes. Dicho trmite se llevar a cabo por medio de notificacin electrnica mediante la comparecencia en la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

3. Una vez llevados a cabo los actos de instruccin el rgano responsable, elevar la propuesta de resolucin de concesin, debidamente motivada, al rgano concedente, que adoptar la resolucin.

Artculo 14. Resolucin.

1. La persona titular de la Viceconsejera de Sector Primario dictar la resolucin de concesin que deber expresar la persona peticionaria o la relacin de personas peticionarias a los que se concede la subvencin y su cuanta, as como la desestimacin del resto de las solicitudes.

2. El plazo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento ser el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los nueve (9) meses contados a partir de la publicacin de su extracto en el Boletn Oficial de Canarias.

3. La resolucin de concesin no pone fin a la va administrativa y contra la misma se podr interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca, en los trminos previstos en los artculos 121 #(013300) ar.121# y 122 #(013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Artculo 15. Modificacin de la resolucin.

Dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin por el rgano que la haya dictado, sin que en ningn caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvencin, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artculo 20 #(010956) ar.20# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Artculo 16. Notificacin de la resolucin.

1. La resolucin del procedimiento se notificar a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en artculo 45 #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, mediante su publicacin en el tabln de anuncios electrnicos de la Comunidad Autnoma de Canarias.

La publicacin de dicha resolucin en la forma indicada en el tabln de anuncios electrnico iniciar el cmputo del plazo para la interposicin de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminacin del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificacin de la resolucin de concesin referida en el artculo 15 de estas bases, se har por medios electrnicos, mediante comparecencia en la sede electrnica de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Artculo 17. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizar una vez concedidas toda vez que la documentacin justificativa de la realizacin de la actividad se aporta con la solicitud de subvencin.

2. Deber incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvencin, certificacin expedida por el rgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artculo 37 #(010956) ar.37# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. No podr realizarse el pago de la subvencin en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolucin firme de procedencia de reintegro. La valoracin de estos extremos se efectuar en los mismos trminos que para obtener la condicin de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa bsica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estn aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensin con ocasin de la impugnacin de la correspondiente resolucin de reintegro.

No ser necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitacin del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

Artculo 18. Pago por entidad colaboradora.

1. El Departamento competente en materia de agricultura podr designar entidad colaboradora para la entrega y distribucin de la subvencin a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artculo 12 #(003434) ar.12# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artculo 5 #(010956) ar.5# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previo convenio de colaboracin suscrito a tal fin de conformidad con lo establecido en el artculo 16 de la citada Ley.

2. La entidad colaboradora deber acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sujetarse a las obligaciones previstas en su artculo 15 de la citada Ley, as como a las dems que se determinen en el convenio de colaboracin referido en el apartado 1, en la forma y plazo que se establezca en el mismo.

En el supuesto de que la entidad colaboradora sea de las previstas en la letra f) del artculo 5 #(010956) ar.5# del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, esta debern cumplir los principios de solvencia y eficacia previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejera de Economa y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia en materia de ayudas y subvenciones de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Artculo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarn sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artculo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobacin, a efectuar por el rgano concedente, as como cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que puedan realizar los rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informacin les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin de concesin que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, as como cuantos estados contables y registros especficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacin y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobacin y control.

f) Adoptar las medidas de difusin contenidas en el apartado 4 del artculo 18 #(003434) ar.18# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, citada.

i) Comunicar al rgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesin de las subvenciones.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases debern cumplir las siguientes obligaciones:

a) Repercutir, salvo que se trate de autoconsumo, la subvencin recibida en el coste del agua a las personas regantes en funcin del agua consumida en el plazo que se señale en la resolucin de concesin, sin que pueda superar los cuatro meses siguientes al abono de la subvencin.

b) Justificar ante el rgano concedente en el plazo que se determine en la resolucin de concesin:

1) El cumplimiento de la obligacin señalada en la letra a) anterior, mediante la aportacin de la siguiente documentacin:

- Relacin de todas las personas regantes beneficiadas y cuantas abonadas, detallando la cantidad de agua consumida y la forma de clculo para determinar la cantidad a repercutir.

2) La cuanta de hasta el 10% de la subvencin percibida en concepto de costes generales:

• Para aquellos vinculados a los gastos necesarios para llevar a cabo el informe exigido en la letra f) del artculo 7: la factura y su correspondiente justificante bancario de abono.

• Justificante bancario de los costes financieros debidos a la tramitacin de las transferencias bancarias a las personas regantes.

3) Para los costes de personal imputado a la gestin de la subvencin: informe detallado de las horas empleadas por las personas trabajadoras de la entidad con su coste horario, y nmina.

c) Conservar la documentacin justificativa de la subvencin durante un plazo de cuatro (4) años contados desde el cumplimiento de la obligacin de repercusin de la subvencin prevista en la letra a) anterior.

d) A los efectos de cumplir la obligacin establecida en la letra f) del apartado 1, en los carteles, material impreso y audiovisual para divulgacin y promocin, as como en las referencias en cualquier medio de difusin a la actuacin objeto de la subvencin que se concede, se deber señalar que ha sido subvencionada por la Consejera de Agricultura, Ganadera y Pesca del Gobierno de Canarias con cargo a fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobacin por el rgano gestor y de control de la Intervencin General y a facilitar la informacin que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(010956)# y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

f) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversin subvencionada, bien mediante cuentas especficas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deber reflejarse todas las facturas y dems justificantes de gastos con identificacin de la persona acreedora y del documento, su importe con separacin del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisin y la fecha de pago, as como todos los recursos aplicados a la realizacin de dicha actividad. Tambin se reflejarn todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

Artculo 20. Reintegro de las subvenciones.

1. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del inters de demora desde el momento del pago de la subvencin, en los casos previstos en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesin se proceder a iniciar el procedimiento para la reduccin o reintegro de la subvencin concedida en funcin de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarn los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendr determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvencin. A estos efectos podr aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduacin del posible incumplimiento podr tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Artculo 21. Rgimen aplicable a la prescripcin de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 153.1 #(005434) ar.153# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pblica Canaria, el derecho de la Administracin a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribir a los cuatro años.

2. Dicho plazo se computar desde el momento que venci el plazo para que la persona beneficiaria cumpla con la obligacin exigida en el apartado 2 del artculo 19 de estas bases, relativa a la repercusin la subvencin recibida en el coste del agua a las personas regantes y a la cuanta de hasta el 10% de la subvencin percibida en concepto de costes generales.

Artculo 22. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regir por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Ttulo IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(005434)#, de la Hacienda Pblica Canaria, y en el Captulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo #(010956)#, por el que se establece el rgimen general de subvenciones de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Artculo 23. Rgimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se sometern al rgimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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