ORDEN 66/2023, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 31/2022, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE ADJUDICACIN DE PLAZAS DE ESTANCIA EN LA RED DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Orden 31/2022, de 4 de febrero, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de adjudicacin de plazas de estancia en la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM nm.30 de 14/02/2022), establece en el artculo 18 los criterios para la solicitud de exencin del pago del precio pblico que han de cumplir las personas adjudicatarias de plaza en las residencias universitarias de la Comunidad Autnoma.
La concesin de esta exencin estaba sujeta a la adecuacin de la renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepcin del ingreso mnimo de solidaridad. A partir del curso 2023-2024 estos criterios sern fijados segn lo establecido para las cuantas de la renta garantizada en concepto de Ingreso Mnimo Vital, establecido por Ley 19/2021, de 20 de diciembre #(054390)#, por la que se establece el ingreso mnimo vital. No obstante, se mantiene la exencin por la percepcin del ingreso mnimo de solidaridad regulada en la disposicin adicional vigesimosexta del Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, para todas las personas fsicas que tengan reconocida, y en vigor, dicha ayuda.
La presente Orden se adeca a los principios de buena regulacin referidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de inters general.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la presente iniciativa contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Cumple con el principio de seguridad jurdica, al cual se ajusta, pues resulta acorde con el ordenamiento jurdico, integrndose en el mismo de acuerdo con los principios que lo regulan.
Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, dado que no contempla cargas administrativas para los ciudadanos innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicacin la gestin de los recursos pblicos.
En consideracin a lo anteriormente expuesto, esta Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, segn lo establecido en el artculo 23 #(003388) ar.23# de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019 de 16 de julio #(051790)#, por el que se establece la estructura orgnica y la distribucin de competencias de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, dispone:
Artculo nico. Modificacin de la Orden 31/2022, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de adjudicacin de plazas de estancia en la Red de Residencias universitarias de Castilla-La Mancha.
La Orden 31/2022, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de adjudicacin de plazas de estancia en la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes trminos:
Uno. El artculo 18 queda redactado del modo siguiente:
Artculo 18. Exenciones del precio pblico.
1. El alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a las cuantas de la renta garantizada en concepto de Ingreso Mnimo Vital, establecido por Ley 19/2021, de 20 de diciembre #(054390)# y en la restante normativa que desarrolla esta prestacin, estar exento del pago de los precios pblicos del servicio de manutencin y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias de Castilla-La Mancha.
La documentacin tributaria acreditativa de la renta familiar para las exenciones del precio pblico se establecer en las respectivas convocatorias.
2. El alumnado no estar exento en ningn caso del pago del importe por aceptacin de la plaza referido en el artculo anterior.
3. La exencin podr solicitarse a la direccin general competente en materia de enseñanza universitaria, una vez adjudicada la plaza y abonada la aceptacin de plaza, en el plazo fijado en la convocatoria anual.
4. La exencin es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes pblicos o privados nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.
Disposicin transitoria nica. Exencin por la percepcin del ingreso mnimo de solidaridad regulada en la disposicin adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 18 de la Orden 31/2022, de 4 de febrero, conforme a lo establecido en la disposicin adicional vigesimosexta, apartado 1.a). 4.º. de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, el alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepcin del ingreso mnimo de solidaridad, estar asimismo exento del pago de los precios pblicos del servicio de manutencin y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, en tanto acrediten su condicin de perceptor de dicha ayuda.
2. La renta que da derecho a la percepcin del ingreso mnimo de solidaridad es la establecida en el artculo 20 #(013723) ar.20# del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mnimo de solidaridad, segn la redaccin dada a este artculo por la disposicin final quinta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre #(052278)#, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
3. La acreditacin de esta exencin se efectuar de oficio, salvo oposicin expresa de los interesados, en cuyo caso debern aportar la correspondiente resolucin administrativa acreditativa del derecho a la percepcin del ingreso mnimo de solidaridad.
Disposicin final. Entrada en vigor.
Esta orden entrar en vigor a los 20 das de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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