ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIN DEL SISTEMA DE INFORMACIN GEOGRFICA DE IDENTIFICACIN DE PARCELAS AGRCOLAS (SIGPAC) A PARTIR DEL AÑO 2023.
PREMBULO
El 6 de diciembre de 2021, se public el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn y por el que se deroga el Reglamento (UE) nm. 1306/2013, mediante el que se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestin y Control, incluido el Sistema de Identificacin de Parcelas Agrcolas.
Amparado en el artculo 68 del Reglamento (UE) nm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de Parcelas Agrcolas (en adelante SIGPAC) es el sistema de identificacin de parcelas agrcolas a efectos de la gestin y control de los tipos de intervencin establecidos en el Sistema Integrado de Gestin y Control (SIGC) del artculo 65 del mismo reglamento, as como para las intervenciones de ayuda en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la nica base de referencia para la identificacin de las parcelas agrcolas en el marco de la Poltica Agrcola Comn.
El SIGPAC, es un registro pblico de carcter administrativo dependiente del Fondo Español de Garanta Agraria (en adelante FEGA), y de las consejeras con competencias en materia de agricultura de las comunidades autnomas que contiene informacin de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie.
El SIGPAC se configura como una base de datos geogrfica con las caractersticas tcnicas definidas en el Anexo III del Real Decreto nm. 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn. El SIGPAC contiene la delimitacin geogrfica de cada parcela del terreno, que contendr uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el Anexo IV del Real Decreto nm. 1047/2022, de 27 de diciembre, superpuesta a una base cartogrfica formada por mapas y ortofotografas areas, proporcionando una visin continua de terreno de todo el territorio nacional.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#, establece que la explotacin y mantenimiento del SIGPAC corresponde a las Comunidades Autnomas, si bien la Administracin General del Estado a travs del FEGA, tiene atribuidas facultades ejecutivas imprescindibles para garantizar su ptimo funcionamiento cuando las comunidades autnomas no dispongan de los medios apropiados para realizar determinadas actividades o cuando para su realizacin sea necesaria la coordinacin con otras unidades de la Administracin General del Estado, entre otras, la actualizacin por renovacin de la ortofotografa area, en coordinacin con la Direccin General del Instituto Geogrfico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el catastro, en coordinacin con la Direccin General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica. Tales actuaciones tienen el carcter de actos de ejecucin de naturaleza bsica, de conformidad con la doctrina constitucional (por todas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/1986 y 213/1994 o la reciente 74/2014, de 8 de mayo). Se trata de actuaciones imprescindibles para garantizar la integridad y coherencia del sistema, que deben realizarse de forma peridica y que no pueden ser realizadas por las comunidades autnomas. Dichas actuaciones, por otra parte, se someten a acuerdo de todas las Administraciones participantes en el seno de la Mesa de Coordinacin del SIGPAC.
En Andaluca, el SIGPAC se cre en Andaluca a travs de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen las normas para la implantacin del Sistema de Informacin Geogrfica de Parcelas Agrcolas. Constituido como un sistema basado en la aplicacin de las tcnicas de los Sistemas de Informacin Geogrfica, que se habra de establecer a partir de mapas o documentos catastrales, conforme a lo recogido en el Reglamento (CE) nm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema integrado de gestin y control de determinados regmenes de ayuda comunitarios. Actualmente, la Orden de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2018, es la que regula el procedimiento para el mantenimiento y actualizacin del Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de Parcelas Agrcolas (SIGPAC). No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de adaptacin de la citada norma al desarrollo normativo del nuevo marco de la PAC 2023-2027, obligan a la elaboracin de una nueva Orden, en la que tambin se llevarn a cabo otros cambios en el procedimiento derivados de la experiencia adquirida a lo largo de estos años.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#, establece en su artculo 21.3 que cuando la modificacin que se pretenda solicitar en SIGPAC haya de ser tenida en cuenta para la concesin de una ayuda, aqulla habr de presentarse antes de que finalice el plazo de presentacin de solicitudes de ayuda de que se trate. Asimismo, establece en dicho artculo 21.3 que las comunidades autnomas podrn establecer en su normativa plazos diferentes a los recogidos en el mismo. Con el fin de adaptar el plazo de presentacin a la normativa especfica para las programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se ampla hasta el 25 de noviembre el plazo para la presentacin de solicitudes de modificacin del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo #(038875)#, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, en base al plazo de comunicacin de modificaciones y variaciones de los programas operativos llevadas a cabo durante la anualidad en curso establecido en el artculo 20.2 #(055176) ar.20# del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervencin sectorial del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn (en adelante PEPAC).
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia, y eficiencia. As en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden est justificada por razones de inters general, identificando claramente fines perseguidos y tratndose del instrumento ms adecuado para garantizar la consecucin de los mismos.
Por otro lado, el procedimiento administrativo de modificacin del SIGPAC cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurdica, el procedimiento administrativo de modificacin del SIGPAC se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional y de la Unin Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.
En aplicacin del cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participacin activa en la elaboracin de las mismas al haber sido remitido a las Organizaciones Profesionales Agrarias, entidades reconocidas y otros centros directivos a fin de que puedan realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artculo 45.1 #(005329) ar.45# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que el procedimiento administrativo de modificacin del SIGPAC ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestin de los recursos pblicos.
El artculo 48 del Estatuto de Autonoma para Andaluca atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadera y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actuacin econmica general y en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38 #(000001) ar.38#, 131 #(000001) ar.131# y 149.1.11.ª, #(000001) ar.149# 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitucin Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio #(055180)#, sobre reestructuracin de Consejeras, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en cuyo artculo 13.1.c) atribuye a la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras funciones, el establecimiento de directrices para el desarrollo y gestin del SIGPAC.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artculo 44.2 #(005329) ar.44# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
DISPONGO
Artculo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto establecer, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, las normas de aplicacin para el mantenimiento y actualizacin del SIGPAC y su utilizacin como instrumento de gestin en el marco del sistema integrado de gestin y control, as como del resto de regmenes de ayuda relacionados con la superficie en el mbito de la Poltica Agrcola Comn.
2. La informacin contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitacin de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Direccin General del Catastro.
3. La informacin asociada a este procedimiento est disponible con cdigo 1/CAPADR/187 en el Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca, a travs de siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/187.html
Artculo 2. Definiciones.
Sern de aplicacin las definiciones establecidas en el artculo 2 #(055505) ar.2# del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn, y en el artculo 3 #(055506) ar.3# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control.
Adicionalmente sern de aplicacin las siguientes:
a) Parcela SIGPAC: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumrica concreta representada grficamente en el Sistema de Informacin Geogrfica de Parcelas Agrcolas (SIGPAC). Su delimitacin grfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificacin de esta ltima an no se haya registrado dicha modificacin en SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el artculo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) nm. 2022/1172 de la Comisin, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestin y Control de la Poltica Agrcola Comn y la aplicacin y el clculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geogrficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso nico de los definidos en el Anexo I y con una referencia alfanumrica nica e inequvoca. Contendr, en su caso, las superficies no agrcolas consideradas subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.
c) Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC segn la clasificacin recogida en el Anexo I de esta orden, y de conformidad con el Anexo IV del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#.
d) Salida Grfica: informacin obtenida a travs del Visor Web SIGPAC Andaluca, contenida en la pgina web de la Consejera competente en materia de agricultura.
e) Pastizal (PS): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40% de la superficie del recinto SIGPAC.
f) Pasto Arbustivo (PR): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe ms del 40% de la superficie del recinto SIGPAC.
g) Pasto Arbolado (PA): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe ms del 40% de la superficie del recinto SIGPAC.
h) Uso Forestal (FO): porcin de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantacin para la obtencin de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante tcnicas silvcolas apropiadas. En los dos ltimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.
i) Elementos del paisaje: los definidos en el Anexo II, apartado 4, apartado 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre #(055507)#, cuya codificacin se adjunta como Anexo IV en esta orden.
j) Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos (en adelante CSP): las superficies de pastos que presenten caractersticas que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetacin, pendientes elevadas, masas de vegetacin impenetrable u otras caractersticas que determine la direccin General de Ayudas Directas y de Mercados de esta Consejera de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de esta orden, se les asignar un coeficiente, que refleje el porcentaje de subvencionabilidad en el mbito de recinto SIGPAC.
k) Pastos permanentes: Las tierras utilizadas para la produccin de hierbas y otros forrajes herbceos naturales (espontneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotacin de cultivos de la explotacin durante cinco años o ms, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas con un tipo de gramnea o forraje herbceo diferente durante cinco años o ms. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y rboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbceos no son predominantes o bien no estn presentes en dichas tierras.
l) Pastos Medioambientalmente Sensible (PMS): aquellos constituidos segn lo establecido en la norma 9 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) descrita en el Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre #(055507)#, y situados en las zonas contempladas por las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, incluidos los pantanos y humedales situados en dichas zonas. Se considera que un recinto tiene carcter de PMS si cumple simultneamente los siguientes criterios:
1.º Intersecta ms del 50% con la capa de pastos permanentes en su conjunto.
2.º Intersecta ms del 10% con geometras PMS de dicha capa.
3.º Intersecta ms del 50% con las capas de Red Natura, cuya definicin se recoge en la letra t).
m) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso subvencionable en SIGPAC y que en el control sobre el terreno o por monitorizacin se verifique que no cumple ninguna de las siguientes condiciones:
1.° La superficie se destine a la produccin o al cultivo de productos agrcolas, o a la cra o al mantenimiento de animales.
2.° La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud nica.
Se identifican en SIGPAC con la incidencia 117 (No admisible: Cultivo abandonado).
n) Sistema de Explotacin: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que en su asignacin debe estar contrastado por la autoridad competente.
o) Regiones: las establecidas con base en la orientacin productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud nica de dicha campaña o a la informacin registrada en el sistema de identificacin geogrfica de las parcelas agrcolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña. La unidad bsica para establecer la regionalizacin sern las comarcas agrarias, que se agruparn en diferentes regiones en funcin de caractersticas agronmicas y socio-econmicas similares, que reflejan caractersticas estructurales propias. Las comarcas agrarias que constituyen la base territorial de las nuevas regiones de la ayuda bsica a la renta y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre #(055503)#, sobre derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad de la Poltica Agrcola Comn. La definicin territorial de las regiones queda determinada en el Anexo II de dicho Real Decreto.
p) Pendiente media de un recinto SIGPAC: inclinacin media del terreno comprendido en los lmites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Informacin Geoespacial de Referencia del Instituto Geogrfico Nacional siguiendo el mtodo de anlisis de celdas vecinas.
q) Formaciones Adehesadas: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fraccin de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyeccin de la copa de los rboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbceo (pasto) para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegticas.
r) Persona interesada: persona fsica o jurdica o entes sin personalidad jurdica que ostente y acredite la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificacin, ya sea en rgimen de propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otro ttulo vlido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. En los recintos con ms de una persona titular podr acreditarse a una de ellas para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad del recinto.
s) Informe Tcnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
1.º Deber ser suscrito por Ingeniero/a Agrnomo/a, Ingeniero/a de Montes, Veterinario/a, Ingeniero/a en Geodesia y Cartografa o titulados/as en Mster Universitario que habiliten para estas titulaciones. Ingeniero Tcnico/a Agrcola, Ingeniero/a Tcnico/a Forestal, Ingeniero/a Tcnico/a en Topografa o titulados/as en Grado que habiliten para estas titulaciones. Licenciado/a o Grado en Biologa o en Ciencias Ambientales. Junto con el informe se deber aportar copia del ttulo oficial o Certificado del Colegio Profesional correspondiente salvo que el titulado se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) como asesor.
2.º Estar compuesto por nombre y apellidos, DNI y firma del tcnico/a, fecha en la que se realiz la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 1 año respecto a la fecha de presentacin de la solicitud de modificacin.
3.º Para la justificacin de los cambios solicitados en SIGPAC podrn utilizarse los modelos de informes tcnicos disponibles en la web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
t) Red Ecolgica Europea Natura 2000: Red de espacios protegidos designados en funcin de dos directivas complementarias: la Directiva 79/409/CEE #(060180)#, relativa a la conservacin de las aves silvestres que define las Zonas de Especial Proteccin para las Aves (ZEPA), y la Directiva 92/43/CEE #(060181)#, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres en base a la cual se seleccionan los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que deben ser designados posteriormente como Zonas de Especial Conservacin (ZEC).
u) Subvencionabilidad condicionada por incendio (incidencia 159): Se identificarn en SIGPAC como superficies con subvencionabilidad condicionada por incendio aquellos recintos que se obtienen de la interseccin de la delimitacin grfica de las zonas afectadas por incendios ya sean naturales o provocados, realizada por el rgano competente y la capa de recintos SIGPAC.
v) Superficies con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos: Se identificarn en SIGPAC por constituir una situacin de elevado riesgo de abandono segn lo establecido en el artculo 12.5 #(055506) ar.12# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se emplearn las siguientes incidencias para su identificacin:
1.º 158 (Barbecho de 5 años consecutivos): se identificarn con esta incidencia aquellos recintos SIGPAC cuyo uso sea actualmente Tierra Arable (TA) que hayan sido declarados de barbecho durante cinco campañas consecutivas.
2.º 177 (Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos): se identificarn con esta incidencia aquellos recintos SIGPAC cuyo uso se corresponda con cultivos leñosos que hayan sido declarados durante cinco campañas consecutivas de cultivos permanentes con una actividad agraria de mantenimiento de las definidas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.
3.º 186 (Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos): se identificarn con esta incidencia aquellos recintos SIGPAC con uso Pastos (PA, PR, PS) que hayan sido declarados durante cinco campañas consecutivas de pasto permanente, con actividad agraria de mantenimiento de las definidas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.
w) Recinto inactivo (incidencia 199): recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaracin de superficies de la solicitud nica de la PAC de las cinco ltimas campañas, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotacin agrcola segn la informacin del correspondiente Registro Autonmico de Explotaciones Agrcolas de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotacin agrcola, no se ha registrado ninguna actualizacin o ratificacin de la informacin inscrita por su titular en los ltimos cinco años.
x) Franjas de proteccin de cauces: superficie creada a lo largo de los cursos de agua, as como de los embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, que estarn situadas en la parcela agrcola, de forma que los bordes de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetacin de ribera. La anchura de estas franjas ser de 5 metros salvo para los cauces artificiales en los que ser de 1 metro. Estas superficies quedarn recogidas en una capa de SIGPAC.
y) Curso de agua: corriente natural de agua que fluye durante una parte significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar y que se representa en la cartografa oficial correspondiente.
z) Cauce: se entender por cauce el lveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, el terreno cubierto por las aguas en las mximas crecidas ordinarias. Se considerar como caudal de la mxima crecida ordinaria la media de los mximos caudales anuales, en su rgimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidrulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones hidrolgicas, hidrulicas, fotogrficas y cartogrficas que existan, as como las referencias histricas disponibles.
aa) Superficie agrcola autorizada para el cultivo del algodn: superficie integrada por:
1.º Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan cualquier uso admisible sobre los que se haya declarado algodn, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, ambas incluidas.
2.º Superficie de aquellos usos TA o TH incluidos en aquellas parcelas SIGPAC 2022 sobre las que se haya declarado algodn, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, y que no estn incluidos en el punto 1.
3.º Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan uso de tierra arable (TA) o de huerta (TH) y un coeficiente de regado igual a 100, siempre que se encuentren incluidos en polgonos catastrales correspondientes a la informacin grfica de referencia, en los que la superficie de los recintos con superficie declarada de algodn en el periodo de 2015 a 2022 sea superior al 50% de su superficie de uso tierra arable (TA) y huerta (TH).
ab) Zonas de cultivo tradicional del arroz: Integradas por las superficies declaradas de cultivo de arroz, en las campañas de referencia (2018, 2019 y 2020) y del Registro General de la Produccin Agrcola (REGEPA) 2020. Estas superficies quedarn recogidas en una capa de SIGPAC.
ac) Superficie de olivar con dificultades especficas y alto valor medioambiental: integrada por los recintos SIGPAC de uso olivar y asociaciones, con densidad de plantacin entre 30 y 100 olivos por hectrea, ms los que presenten una pendiente media mayor del 25%, ambos tipos cultivados en secano, y declarados en solicitud nica o inscritos en REGEPA en 2018, 2019 o 2020, con edad media de la plantacin igual o superior a 10 años. Estas superficies quedarn recogidas en una capa de SIGPAC.
ad) Superficie abancalada: integrada por los recintos SIGPAC que contienen bancales en la mayor parte de su superficie, segn el registro de elementos del paisaje de SIGPAC, o la cobertura del Sistema de Informacin sobre Ocupacin del Suelo de España (SIOSE). Estas superficies quedarn recogidas en una capa de SIGPAC.
ae) Superficies de humedales y turberas: las afectadas por la BCAM 2 definida en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre #(055507)#. Estas superficies quedarn recogidas en una capa de SIGPAC a partir de 2024.
af) Pasto sin actividad agraria (incidencia 211): recintos con uso SIGPAC PA, PR y PS, declarados de usos pastos, sin acreditacin de actividad ganadera. Los recintos SIGPAC marcados con esta incidencia no se consideran subvencionables, independientemente del valor de CSP asignado al recinto.
ag) Capa de retroactividad por actualizacin de superficies no subvencionables no recogidas en campañas anteriores: formada por las geometras que identifican las superficies que han reducido o perdido su subvencionabilidad a lo largo de la campaña anterior, considerndose como inicio de campaña la situacin de cach de campaña anterior y como final de campaña la situacin de cach de campaña actual.
ah) Fotografas georreferenciadas: fotografas en formato digital que debern cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, debiendo adicionalmente incluir la orientacin de la foto o algn elemento de referencia que permita verificarla. La fecha de toma de las fotografas no podr ser anterior a un año desde la fecha de presentacin de la solicitud de modificacin.
ai) Bancal: En las sierras y terrenos pendientes, rellano de tierra que natural o artificialmente se forma, y que se aprovecha para algn cultivo.
Artculo 3. Tipos de modificaciones del SIGPAC solicitables.
1. Las solicitudes de modificacin del SIGPAC presentadas en el plazo que les sea de aplicacin de los referidos en los apartados 2, 3 y 4 del artculo 6 respondern a la discrepancia de la persona interesada con la informacin contenida en el SIGPAC, y se limitarn a los cambios señalados en el presente artculo, y en particular, en cuanto a:
a) Uso: los cambios de uso alegables debern referirse a los usos definidos en el SIGPAC, de conformidad con el Anexo I de la presente orden.
b) Sistema de Explotacin para todos los usos SIGPAC, excepto para los usos improductivos, es decir, usos corrientes y superficies de aguas (AG), viales (CA), edificaciones (ED), improductivos (IM) y zonas urbanas (ZU).
c) Frutales de cscara: cambio en el nmero, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posicin.
d) Castaño: cambio en el nmero y/o posicin.
e) Elementos del paisaje: inclusin, eliminacin, cambio de tipologa y/o modificacin de geometra.
f) CSP: Modificacin del valor del coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP).
g) Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:
Incidencia 117: Cultivo abandonado. La persona interesada no est de acuerdo con la consideracin de cultivo abandonado.
Incidencia nm. 158: Barbecho de 5 años. La persona interesada puede demostrar que est ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento.
Incidencia nm. 159: Subvencionabilidad del recinto condicionada por incendio. La persona interesada considera que puede reanudarse la actividad agraria en los recintos afectados por un incendio.
Incidencia nm. 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que est ejerciendo una actividad agraria sobre el mismo.
Incidencia nm. 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que est ejerciendo una actividad agraria sobre el mismo.
Incidencia nm. 199: Recinto inactivo: La persona interesada puede demostrar la titularidad sobre el recinto y que est ejerciendo una actividad agraria sobre el mismo.
Incidencia nm. 211: Pasto sin actividad agraria: La persona interesada puede demostrar que es titular de una explotacin ganadera de bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Produccin y Reproduccin” o tipo “Pasto”, inscrita en el registro general de explotaciones.
h) Capa de Formaciones Adehesadas: inclusin o exclusin de la capa de Formaciones Adehesadas. Los recintos a incluir en la capa deben cumplir el requisito de tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las Formaciones Adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).
i) Capa de franjas de proteccin de cauces: inclusin o exclusin de superficie de la capa.
j) Capa de superficie agrcola autorizada para el cultivo del algodn: inclusin o exclusin de superficie de la capa.
k) Capa de zonas de cultivo tradicional del arroz: inclusin o exclusin de superficie de la capa.
l) Capa de superficies de olivar con dificultades especficas y alto valor medioambiental: inclusin o exclusin de superficie de la capa.
m) Capa de bancales: inclusin o exclusin de superficie de la capa.
n) Capa de humedales y turberas: inclusin o exclusin de superficie de la capa. Se podr solicitar modificacin a partir de la campaña 2024.
2. Las solicitudes de modificacin del SIGPAC presentadas en el plazo referido en el artculo 6.5 respondern a la discrepancia de la persona interesada con la informacin contenida en el SIGPAC, y se limitarn a los cambios señalados en los apartados a), b), c), d), e) y g) del punto anterior.
3. Las solicitudes de modificacin relacionadas con la capa de retroactividad de la campaña anterior estarn a lo dispuesto en la resolucin de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados que se publicar anualmente dando publicidad a la misma.
4. Con carcter general, no se admitirn solicitudes de modificacin del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m2.
Artculo 4. Publicacin SIGPAC.
1. Antes del 1 de febrero de cada año, la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, mediante resolucin publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, publicar el SIGPAC resultante de las actualizaciones del Sistema efectuadas en el año anterior, con objeto de que las personas interesadas procedan a la comprobacin y, en su caso, a la actualizacin de los datos SIGPAC aplicables a cada campaña de ayudas, estando accesible el mismo a travs de la pgina web de la Consejera competente en materia de agricultura.
2. Una vez publicada la resolucin señalada en el primer apartado, en el caso de que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no est conforme con la informacin que el SIGPAC tiene registrada respecto a dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deber requerir la revisin del mismo, conforme establece el procedimiento administrativo de modificacin del SIGPAC ante la Consejera competente en materia de agricultura, en la forma y plazos establecidos en la presente orden.
3. En ningn caso la informacin del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las solicitudes de modificacin o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en los mismos.
Artculo 5. Solicitudes de modificacin del SIGPAC.
1. Las solicitudes de modificacin del SIGPAC se dirigirn a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados y slo podrn versar sobre los cambios alegables que se detallan en el artculo 3 de esta orden.
2. Se admitir una sola solicitud de modificacin por persona interesada, por cada plazo para el procedimiento iniciado a solicitud del interesado de los establecidos en el artculo 6, debiendo incluir en sta todos los recintos de su explotacin sobre los que solicita alguna modificacin. Si durante cada plazo de presentacin de solicitudes de modificacin de los establecidos en el artculo 6 la persona interesada presentara ms de una solicitud de modificacin, se considerar como vlida la ltima solicitud presentada en dicho plazo, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad. Las solicitudes de modificacin presentadas por la persona interesada en plazos diferentes sern tenidas en cuenta para su estudio.
Los documentos presentados junto a cada solicitud presentada en plazo se entendern aportados con las solicitudes posteriores presentadas dentro del plazo establecido, salvo que el solicitante exprese lo contrario.
3. Las solicitudes de modificacin del SIGPAC presentadas fuera del plazo que les sea de aplicacin de los establecidos en el artculo 6, as como aquellas que versen sobre causas distintas a las establecidas en el artculo 3, sern inadmitidas, previa resolucin dictada por la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados.
4. De conformidad a lo dispuesto en el artculo 94 #(013300) ar.94# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la persona interesada podr desistirse total o parcialmente de su solicitud de modificacin del SIGPAC presentada.
5. Cuando la solicitud de modificacin del SIGPAC se refiera a la informacin grfica o alfanumrica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestin, esta deber presentarse por la persona interesada ante la autoridad competente para la gestin del catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.
Artculo 6. Plazo y modalidades de presentacin de solicitudes de modificacin del SIGPAC.
1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 108.1 #(055506) ar.108# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de modificacin del SIGPAC se dirigirn a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentarn por los medios electrnicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informtica Sistema de Gestin de Ayudas (SGA), disponible a travs de las entidades reconocidas por la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicacin de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 4 #(055489) ar.4# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas. La URL de acceso a SGA es:
https://ws108.juntadeandalucia.es/SgaCac
2. El plazo de presentacin de la solicitudes de modificacin del SIGPAC se iniciar el 1 de febrero y finalizar el 31 de mayo de cada año. En el caso de que se modificara el plazo de modificacin de la Solicitud nica previsto en el artculo 112.1 #(055506) ar.112# de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerarn presentadas las solicitudes de modificacin del SIGPAC que hayan tenido entrada hasta la fecha de fin de plazo para la modificacin de solicitud nica que se establezca.
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2023 el plazo para la presentacin de modificaciones al SIGPAC ser el que establece la disposicin transitoria primera de la presente orden.
3. En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorizacin deban solicitar una adaptacin de la solicitud nica conforme a lo regulado en el artculo 112.2 #(055506) ar.112# y 112.3 #(055506) ar.112# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y precisen modificar la informacin contenida en SIGPAC, podrn solicitar la modificacin de aquellos recintos en virtud de los plazos contemplados en dicho artculo. Este plazo estar abierto con carcter general hasta el 31 de agosto. En el caso de que este plazo se viera modificado, se considerarn presentadas las solicitudes de modificacin del SIGPAC hasta la nueva fecha de fin de plazo.
4. Para el caso particular de los agricultores en la situacin descrita en el apartado 3 de este artculo, con parcelas cultivadas de arroz o algodn, sobre las que se solicita alguna intervencin en forma de pagos directos asociados, especfico o de desarrollo rural, se podr establecer con carcter anual la ampliacin de la fecha de adaptacin de su solicitud nica para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorizacin. El plazo de presentacin de las solicitudes de modificacin del SIGPAC que deban realizarse como consecuencia de estas adaptaciones, quedar vinculado al establecido para su presentacin. Para el año 2023, la fecha lmite queda establecida en la disposicin transitoria segunda de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autnoma de Andaluca normas sobre la presentacin y gestin de la solicitud nica y sobre los derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, as como disposiciones de aplicacin de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadera, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusin en la solicitud nica, siendo el 30 de septiembre. En el caso de que este plazo se viera modificado, se considerarn presentadas las solicitudes de modificacin del SIGPAC hasta la nueva fecha de fin de plazo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas interesadas pertenecientes a una organizacin de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que soliciten modificaciones del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo #(038875)#, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, vern ampliado el plazo de presentacin, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25 de noviembre de cada año.
Artculo 7. Documentacin general.
1. Para acreditar la identidad de las personas interesadas:
a) Estarn exentos de presentar copia del DNI a aquellos solicitantes que no se opongan a que la Consejera competente en materia de agricultura realice la consulta de sus datos de identidad a travs del sistema de verificacin de identidad.
En caso de que la persona interesada haya presentado solicitud nica, la documentacin detallada en este punto no tendr que adjuntarse a la solicitud de modificacin del SIGPAC.
b) En caso de actuar mediante representacin: Si se trata de una persona fsica, copia del Documento Nacional de Identidad o del Nmero de Identificacin de Extranjero (DNI/NIE) del representante y autorizacin por escrito o poder notarial donde conste la representacin otorgada. En el caso de persona jurdica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econmica o patrimonio separado, copia Documento Nacional de Identidad o del Nmero de Identificacin de Extranjero (DNI/NIE) del representante y documento que acredite la representacin otorgada.
2. En la solicitud de modificacin del SIGPAC deber señalarse el rgimen de tenencia sobre cada recinto alegado, que deber ser coherente en su caso con el declarado en solicitud nica. Para acreditar el rgimen de tenencia deber presentar:
a) En el caso de que la tenencia del recinto sea de propiedad:
1.º Certificacin Catastral emitida por la Direccin General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, acreditativa de la condicin de propietaria de la persona interesada. La certificacin catastral debe tener una antigüedad inferior a un año desde la fecha de presentacin de la solicitud de modificacin. En los casos en los que la persona interesada est registrada como tal en la Direccin General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, no ser necesario aportar la Certificacin Catastral, siempre y cuando no se oponga a la consulta de sus datos de Catastro a travs de la Oficina Virtual de Catastro (OVC).
2.º Escrituras pblicas de compraventa en las que consten las referencias catastrales; nota simple del Registro de la Propiedad con referencias catastrales; contrato de compraventa privado donde consten las referencias catastrales, liquidado de impuestos; u otro documento vlido en derecho que demuestren el derecho de propiedad de la explotacin, con referencia catastral y debidamente liquidado de impuestos.
b) En el resto de los casos se deber acreditar la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento y deber acompañar para tal fin uno de los siguientes documentos:
1.º Contrato de arrendamiento, contrato de aparcera, testamento o declaracin de herederos, o cualquier otro ttulo vlido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.
2.º Autorizacin escrita facilitada por la persona propietaria del recinto a favor del solicitante para presentar solicitud de modificacin del SIGPAC, junto con la documentacin que acredite la propiedad del recinto en los trminos indicados en la letra a).
En caso de que el recinto sobre el que se solicita la modificacin haya sido declarado en solicitud nica, la documentacin detallada en este punto no tendr que adjuntarse a la solicitud de modificacin del SIGPAC, excepto en los casos descritos en los apartados 6.c) y 15 del artculo 8.
3. Se deber presentar la documentacin grfica que refleje las modificaciones solicitadas. Todas las solicitudes de modificacin debern ir acompañadas de informacin grfica recogida en SGA, y en su defecto salidas grficas que identifiquen claramente los cambios solicitados y fotografas georreferenciadas o, si no se dispone de ellas, fotografas acompañadas de salidas grficas en las que se debe indicar la fecha en las que han sido tomadas las fotografas, el punto y la direccin de toma.
Se excepta de la necesidad de aportar fotografas en los siguientes casos:
a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotacin.
b) Cuando se solicite un cambio a la capa de superficie agrcola autorizada para el cultivo del algodn.
c) Cuando se solicite un cambio a la capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.
d) Cuando se solicite la asignacin de CSP de oficio.
e) Cuando se aporte como parte de la documentacin junto a la solicitud de modificacin del SIGPAC un acta de control de campo.
4. En la salida grfica para determinados cambios alegables, se debern incluir adems los siguientes datos:
a) Frutales de cscara: posicin y marco de plantacin y/o nmero de rboles.
b) Castaños: posicin y marco de plantacin y/o nmero de rboles.
c) Elementos del paisaje: identificacin del elemento del paisaje (segn la codificacin recogida en el Anexo IV).
5. El interesado podr ejercer el derecho previsto en el artculo 53.1.d) #(013300) ar.53# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentacin que ya se encuentre en poder de las Administraciones Pblicas o bien han sido elaborados por stas, indicando el rgano administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentacin o emisin y el procedimiento al que corresponden.
Artculo 8. Documentacin especfica a aportar junto con las solicitudes de modificacin del SIGPAC y requisitos por tipo de modificacin.
1. Cambios de uso:
a) De forma general, la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad bastar para acreditar el uso solicitado. No obstante, si no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas o bien la presentacin de otra documentacin que acredite el cambio, pudiendo presentar en tal caso alguno de los siguientes documentos:
1.º Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejera competente en materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.
2.º Informe Tcnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artculo 2.
b) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal a otros usos agrarios o de uso Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal a otros usos agrarios o Tierra Arable en formaciones adehesadas segn se definen en el apartado q) del artculo 2 a otros usos agrarios, que implique una modificacin real del uso de la superficie alegada, y no solamente una correccin del uso asignado en SIGPAC sin implicaciones sobre el terreno, se deber cumplir el requisito de contar con una autorizacin por parte de la Consejera competente en materia de medio ambiente, para su aprovechamiento agrario conforme al artculo 8 #(055506) ar.8# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal a Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal, que implique una modificacin real del uso de la superficie alegada, y no solamente una correccin del uso asignado en SIGPAC sin implicaciones sobre el terreno, se deber cumplir el requisito de contar con un informe de compatibilidad en el que se verificar que no existe limitacin en el uso forestal, para su aprovechamiento ganadero, por parte de la Consejera competente en materia de medio ambiente, conforme al artculo 8 #(055506) ar.8# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se deber acreditar el aprovechamiento ganadero de acuerdo con las definiciones de pastos establecidas en el artculo 2 apartados e), f) y g), aportando cdigo REGA de explotacin ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Produccin y Reproduccin” o tipo “Pasto”. El recinto sobre el que se quiere cambiar el uso deber pertenecer a la base territorial de la explotacin registrada en SIGGAN.
En los supuestos previstos en las letras b) y c) de este apartado, la persona interesada deber marcar en su solicitud de modificacin del SIGPAC que el cambio solicitado cumple con los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio #(002841)#, Forestal de Andaluca, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre #(003441)#, de Montes o normas que lo sustituyan. Anualmente se remitir a la Consejera competente en materia de medio ambiente el total de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera derivar en aplicacin de la Ley 2/1992, de 15 de junio #(002841)# y Ley 43/2003, de 21 de noviembre #(003441)#. En el caso de que dicha Consejera informe de que determinados cambios no cumplen los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio #(002841)#, Forestal de Andaluca, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre #(003441)#, de Montes o normas que lo sustituyan, se asignar la incidencia 166 “El cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejera con competencia en medio ambiente como no autorizado”.
d) En los casos en los que el recinto alegado pertenezca, o haya pertenecido, a un expediente de ayuda a la forestacin de tierras agrarias aprobado en virtud de los Reglamento (CEE) nm. 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un rgimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, del Reglamento (CE) nm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientacin y de Garanta Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) nm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), se verificar que dicho recinto no cuenta con compromisos en vigor en la fecha de la solicitud de modificacin, a travs del intercambio de informacin con la unidad competente en la gestin de dichas ayudas.
e) Los cambios de uso que se produzcan en recintos calificados como Pastos Medioambientalmente Sensibles, quedarn marcados en SIGPAC con la incidencia 149 “Recinto de pasto sensible transformado”. En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes declarados como sensibles, estar sujeto a lo dispuesto en la BCAM 9 en el apartado 4 del Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre #(055507)#.
f) Si se solicita un cambio de uso de un recinto de Tierras Arables, Huerta, Invernaderos o Cultivos bajo plstico a cultivos permanentes, o de Tierras Arables o Huerta a Invernaderos o cultivos bajo plstico incluido en zonas declaradas como Red Natura 2000, se deber cumplir adems el requisito de contar con la autorizacin de dicho cambio, por parte de la Consejera competente en materia de medio ambiente. La persona interesada deber marcar en su solicitud de modificacin del SIGPAC cumplir con los requisitos para cambios de usos establecidos en el artculo 2 del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservacin de la Red Ecolgica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autnoma de Andaluca o norma que la sustituya. Anualmente se remitir a la Consejera competente en materia de medio ambiente el total de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera derivar en aplicacin del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre. En el caso de que dicha Consejera informe de que determinados cambios no cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, o normas que lo sustituyan, se asignar la incidencia 166 “El cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejera con competencia en medio ambiente como no autorizado”.
2. Cambios del Sistema de Explotacin.
a) Se puede aceptar este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto en los usos improductivos, es decir, usos corrientes y superficies de aguas (AG), viales (CA), edificaciones (ED), improductivos (IM) y zonas urbanas (ZU).
b) Cuando la persona interesada no est de acuerdo con el sistema de explotacin asignado a un recinto o a una parte del mismo, deber aportar uno de los siguientes documentos:
1.º Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Administracin Hidrulica competente sobre la parcela y/o recinto.
2.º En caso de pertenecer a una comunidad de regantes se aportar certificado sellado y firmado por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca, en la que se reflejen los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, donde consten con toda claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC, la superficie de riego acreditada para cada uno de ellos en hectreas y los datos de inscripcin en el Registro de Aguas, Catlogo de Aguas Privadas o Canon de Regulacin y fecha de la inscripcin as como nombre, apellidos, razn social y NIF de la persona interesada. Podr utilizar el modelo publicado en la pgina web de la Consejera,
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/sigpac/impresos.html
c) Cuando la persona interesada solicite el cambio del Sistema de Explotacin de regado a secano deber aportar resolucin de la Direccin General del Catastro con antigüedad inferior a un año en la que se refleje el cambio solicitado, salvo que los cambios solicitados estn reflejados actualmente en la Direccin General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, en cuyo caso no ser necesario aportarla, o bien otra documentacin acreditativa de la ausencia de derechos de riego sobre la superficie solicitada.
3. Cambios en el nmero, especie y/o posicin de los frutales de cscara (FS) y en el nmero y/o posicin de los castaños.
De forma general, la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad bastar para acreditar la modificacin solicitada, siempre que se puedan fotointerpretar los rboles objeto de la solicitud de modificacin. No obstante, si no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas o bien la presentacin de otra documentacin que acredite el cambio, pudiendo presentar en tal caso alguno de los siguientes documentos:
a) Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejera competente en materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.
b) Informe Tcnico segn lo dispuesto en el apartado s) del artculo 2. El informe debe acreditar el nmero de rboles de la especie solicitada, y deber contener en su caso el marco de plantacin que deber ser coherente con la informacin grfica aportada en la solicitud de modificacin.
En caso de que los rboles objeto de la modificacin solicitada no se puedan fotointerpretar ser necesario en todos los casos el aporte de uno de los documentos anteriores.
4. Cambios en la capa de elementos del paisaje.
De forma general, para la inclusin, modificacin o eliminacin de nuevos elementos del paisaje, la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad, bastar para acreditar la modificacin solicitada. No obstante, si no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas u otra documentacin que considere necesaria para la acreditacin de la modificacin solicitada.
La eliminacin o modificacin de geometra de los elementos del paisaje se remitir al organismo competente en materia de condicionalidad reforzada para su conocimiento y efectos en relacin con la obligacin de mantenimiento de los elementos del paisaje establecida en la orden de condicionalidad vigente.
5. Cambios en el CSP.
Las solicitudes de modificacin del CSP se realizarn segn el procedimiento descrito en el Anexo III de esta orden.
6. Eliminacin de las incidencias que requieren acreditacin del reinicio de la actividad agraria:
En todos los casos deber presentar declaracin expresa de la actividad agraria realizada, de entre las especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#. Podr utilizar el modelo de declaracin disponible en la pgina web de la Consejera:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/sigpac/impresos.html
Adicionalmente, segn la incidencia se deber aportar:
a) Eliminacin de las incidencias nm. 117 (No admisible: Cultivo abandonado), nm. 158 (barbecho de 5 años consecutivos), 177 (Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos) y/o nm. 159 (Subvencionabilidad del recinto condicionada por incendio).
De forma general, la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad, junto con la actividad agraria realizada, bastar para acreditar la modificacin solicitada. No obstante, si no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas o bien documentacin adicional acreditativa del cambio solicitado que podr ser:
I) Copia de un acta de control de campo realizado por la administracin.
II) Informe Tcnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artculo 2. que acredite el reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el artculo 8 #(055506) ar.8# y Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
En el supuesto de eliminacin de incidencia 159, la persona interesada deber marcar en su solicitud de modificacin del SIGPAC que el cambio solicitado cumple con los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 29 de junio #(002821)#, de Prevencin y Lucha Contra los Incendios Forestales o normas que lo sustituyan.
b) Eliminacin de la incidencia 186 (Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos).
Para la eliminacin de la incidencia 186 se deber presentar, con carcter general, cdigo REGA de explotacin ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Produccin y Reproduccin” o tipo “Pasto”. El recinto sobre el que se quiere eliminar la incidencia deber pertenecer a la base territorial de la explotacin registrada en SIGGAN.
En caso de no contar con explotacin ganadera, deber acreditar la realizacin de la actividad agraria de entre las especificadas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, mediante informe tcnico conforme a lo establecido al apartado s) del artculo 2. Dicho informe tcnico sustituir la declaracin expresa a la que se hace referencia en el primer prrafo de este artculo.
c) Eliminacin de la incidencia nm. 199 (Recinto inactivo).
Para la eliminacin de esta incidencia ser necesario presentar en todos los casos la documentacin acreditativa del rgimen de tenencia descrita en el artculo 7, de acuerdo a lo establecido en el artculo 40.2 #(055505) ar.40# del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Adicionalmente, en usos diferentes a pastos, de forma general, la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad, junto con la actividad agraria realizada, bastar para acreditar la modificacin solicitada. No obstante, si no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas o bien documentacin adicional acreditativa del cambio solicitado que podr ser:
I) Copia de un acta de control de campo realizado por la administracin.
II) Informe Tcnico, conforme a lo establecido al apartado s) del artculo 2, que acredite el reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el artculo 8 #(055506) ar.8# y Anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Para la eliminacin de esta incidencia en los usos PA, PR y PS se deber presentar adems de la documentacin acreditativa del rgimen de tenencia descrita en el artculo 7, con carcter general, cdigo REGA de explotacin ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Produccin y Reproduccin” o tipo “Pasto”, junto con la actividad agraria realizada. El recinto sobre el que se quiere eliminar la incidencia deber pertenecer a la base territorial de la explotacin registrada en SIGGAN.
d) Eliminacin de la incidencia nm. 211 (Pasto sin actividad agraria):
Para la eliminacin de esta incidencia ser necesario presentar cdigo REGA de explotacin ganadera, con especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Produccin y Reproduccin” o tipo “Pasto”, junto con la actividad agraria realizada. El recinto sobre el que se quiere eliminar la incidencia deber pertenecer a la base territorial de la explotacin registrada en SIGGAN.
7. Cambios en la capa de Formaciones Adehesadas.
La Consejera competente en materia de agricultura, tras recibir la solicitud de modificacin del SIGPAC, la remitir a la Consejera competente en materia de medio ambiente para que por su parte emita su conformidad que determinar el sentido de la resolucin expresa emitida por la Consejera competente en materia de agricultura.
8. Cambios en la capa de franjas de proteccin de cauces.
Para incluir o eliminar superficie de esta capa se deber aportar informe tcnico segn queda definido en el apartado s) del artculo 2, en el que se acredite un cambio en la delimitacin del cauce que define la franja de proteccin.
9. Cambios en la capa de superficie agrcola autorizada para el cultivo del algodn.
Para la inclusin de nueva superficie en esta capa se deber solicitar la revisin por parte de la administracin declarando que la superficie cumple los requisitos para la inclusin en la capa segn la definicin de esta superficie incluida en el apartado aa) del artculo 2. Podr acompañar la solicitud de revisin con cualquier documentacin acreditativa de la declaracin de algodn en el periodo de referencia que d lugar a la incorporacin de la superficie solicitada en la capa segn se define en el apartado y) del artculo 2.
Para la eliminacin de superficie de la capa se deber solicitar revisin por parte de la administracin declarando que la superficie no cumple con los requisitos para estar incluida en la misma segn se ha definido en el apartado aa) del artculo 2.
10. Cambios en la capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.
Para la inclusin de nueva superficie en esta capa se deber solicitar la revisin por parte de la administracin declarando que la superficie cumple los requisitos para la inclusin en la capa segn la definicin de esta superficie incluida en el apartado ab) del artculo 2. Podr acompañar la solicitud de revisin con cualquier documentacin acreditativa de la declaracin de arroz en el periodo de referencia que d lugar a la incorporacin de la superficie solicitada en la capa segn se define en el apartado ab) del artculo 2.
Para la eliminacin de superficie de la capa se deber solicitar revisin por parte de la administracin declarando que la superficie no cumple con los requisitos para estar incluida en la misma segn se ha definido en el apartado ab) del artculo 2.
11. Cambios en la capa de superficies de olivar con dificultades especficas y alto valor medioambiental.
Para la incorporacin de superficie en esta capa, de forma general, bastar la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad, respaldadas por la fotointerpretacin, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado ac) del artculo 2. No obstante, si la fotointerpretacin no es suficiente o si no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas o bien la presentacin de informe tcnico segn queda definido en el apartado s) del artculo 2, en el que se acrediten los requisitos para la incorporacin a esta capa.
Para la eliminacin de superficie de esta capa, de forma general, bastar la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad, respaldadas por la fotointerpretacin acreditando que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado ac) del artculo 2. No obstante, si la fotointerpretacin no es suficiente o no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas o bien la presentacin de informe tcnico segn queda definido en el apartado s) del artculo 2, en el que se acredite que la superficie no cumple los requisitos para figurar en la capa. En los casos en que el requisito que motiva la exclusin de la capa sea el regado, se deber presentar la correspondiente solicitud de modificacin para cambiar el sistema de explotacin a regado y bastar con la solicitud de eliminacin de la capa sin necesidad de aportar documentacin adicional.
12. Cambios en la capa de bancales.
Para la incorporacin de superficie en esta capa, de forma general, bastar la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad, respaldadas por la fotointerpretacin, siempre que se cumpla el requisito establecido en el apartado ad) del artculo 2. No obstante, si la fotointerpretacin no es suficiente y si no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas o bien la presentacin de informe tcnico segn queda definido en el apartado s) del artculo 2, en el que se acrediten los requisitos para la incorporacin a esta capa.
Para la eliminacin de superficie de esta capa, de forma general, bastar la presentacin de fotografas georreferenciadas suficientes en nmero y calidad, respaldadas por la fotointerpretacin, acreditando que no se cumple el requisito establecido en el apartado ad) del artculo 2. No obstante, si la fotointerpretacin no es suficiente y si no se aportan fotografas georreferenciadas, o las aportadas no se consideran suficientes para acreditar la modificacin solicitada, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr requerir a la persona interesada la presentacin de ms fotografas o bien la presentacin de informe tcnico segn queda definido en el apartado s) del artculo 2, en el que se acredite que la superficie no cumple los requisitos para figurar en la capa.
13. Cambios en la capa de humedales y turberas.
La Consejera competente en materia de agricultura, tras recibir la solicitud de modificacin del SIGPAC, la remitir a la Consejera competente en materia de medio ambiente para que por su parte emita su conformidad que determinar el sentido de la resolucin expresa emitida por la Consejera competente en materia de agricultura.
14. En relacin a las solicitudes de modificacin referidas a los cultivos definidos en el Anexo III del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo #(038875)#, para los cambios solicitados en el plazo ampliado al que se refiere el artculo 6.5 se consultar de oficio la pertenencia de la persona interesada a OPFH. Si la consulta de oficio no acredita la pertenencia a OPFH, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados requerir a la persona interesada para que presente documentacin acreditativa de pertenencia a OPFH.
15. Cualquier solicitud de modificacin realizada sobre una parcela de titularidad pblica deber acompañarse de cesin o autorizacin para el uso agrario de la superficie sobre la que se solicita la modificacin.
16. El interesado podr ejercer el derecho previsto en el artculo 53.1.d) #(013300) ar.53# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentacin que ya se encuentre en poder de las Administraciones Pblicas o bien han sido elaborados por stas, indicando el rgano administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentacin o emisin y el procedimiento al que corresponden.
Artculo 9. Tramitacin del procedimiento iniciado a solicitud del interesado.
1. La Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados llevar a cabo los actos de instruccin necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolucin, de conformidad con lo dispuesto en el Captulo IV del Ttulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#.
2. De conformidad con el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes de modificacin no reunieran los requisitos exigidos en la normativa de aplicacin, la Direccin General Ayudas Directas y de Mercados de la Consejera de la Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, requerir a las personas interesadas para que en el plazo de 10 das, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos del artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando la aceptacin de la solicitud se vea condicionada por informacin no aportada por la persona interesada, la Direccin General Ayudas Directas y de Mercados de la Consejera competente en materia de agricultura, dar audiencia a las personas interesadas para que en el plazo de 15 das aleguen o presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 82 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podr prescindir del trmite de audiencia indicado cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.1 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarn preferentemente por medios electrnicos en el sistema de notificaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta va.
Los interesados que no estn obligados a recibir notificaciones electrnicas, podrn decidir y comunicar a la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrnicos.
Con independencia de que un interesado no est obligado a relacionarse electrnicamente con las Administraciones Pblicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrnicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, y el posterior acceso al contenido de la notificacin o el rechazo expreso de esta tendr plenos efectos jurdicos.
Para la prctica de la notificacin electrnica, el rgano competente para la instruccin del procedimiento enviar un aviso informativo a la direccin de correo electrnico y/o al dispositivo electrnico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informndole de la puesta a disposicin de la notificacin en la sede electrnica de la Administracin u Organismo correspondiente o en la direccin electrnica habilitada nica, en los trminos establecidos en el artculo 41.6 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida.
En los supuestos de notificaciones electrnicas de carcter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entendern rechazadas cuando hayan transcurrido diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificacin de una actuacin administrativa, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias del intento de notificacin y el medio, dando por efectuado el trmite y siguindose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomar como fecha de notificacin la de aqulla que se hubiera producido en primer lugar.
Artculo 10. Resolucin.
1. Corresponde a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados resolver las solicitudes de modificacin del SIGPAC referidas en los artculos anteriores.
2. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento ser de seis meses, contados desde la fecha de fin del correspondiente plazo de presentacin de la solicitud de modificacin establecido en el artculo 6. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrn entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 24 #(013300) ar.24# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la citada resolucin, que agota la va administrativa, segn lo dispuesto en el artculo 114 #(013300) ar.114# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relacin con el artculo 112.c) #(006103) ar.112# y e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, podr interponerse recurso potestativo de reposicin ante la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. El plazo para la interposicin del recurso de reposicin ser de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del da siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacin de la resolucin. Si el acto no lo fuera, el recurso se podr interponer en cualquier momento a partir del da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 11. Procesos de actualizacin SIGPAC.
La Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados proceder a realizar de oficio la modificacin de todos aquellos datos obrantes en el SIGPAC que deban ser actualizados como consecuencia de renovaciones catastrales, renovaciones de ortofoto, obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, as como de los controles por monitorizacin y otros controles realizados por la Consejera competente en materia de agricultura, o en su caso, por la Consejera con competencia en materia de medio ambiente.
Anualmente se publicar el SIGPAC resultante de las actualizaciones realizadas, de oficio o a instancia de parte, en el año anterior.
Disposicin transitoria primera.
Para la Campaña 2023 el plazo de presentacin de solicitudes de modificacin del SIGPAC iniciar en la fecha de entrada en vigor de la presente orden que coincidir con la publicacin de la resolucin de publicacin del SIGPAC resultante de las actualizaciones del Sistema efectuadas en el año anterior.
Para la Campaña 2023 el plazo de presentacin de la solicitudes de modificacin del SIGPAC finalizar el 15 de julio de 2023.
Disposicin transitoria segunda.
La orden de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualizacin del Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de Parcelas Agrcolas (SIGPAC) seguir siendo de aplicacin a los procedimientos administrativos de modificacin al SIGPAC que estn en tramitacin.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, queda derogada la Orden de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualizacin del Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de Parcelas Agrcolas (SIGPAC).
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
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