Derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad a partir del ao 2023

 31/03/2023
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Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autnoma de Andaluca normas sobre la presentacin y gestin de la solicitud nica y sobre los derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad a partir del ao 2023, as como disposiciones de aplicacin de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadera, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusin en la solicitud nica (BOJA de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA NORMAS SOBRE LA PRESENTACIN Y GESTIN DE LA SOLICITUD NICA Y SOBRE LOS DERECHOS DE AYUDA BSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD A PARTIR DEL AÑO 2023, AS COMO DISPOSICIONES DE APLICACIN DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERA, Y A LAS AYUDAS DE DESARROLLO RURAL OBJETO DE INCLUSIN EN LA SOLICITUD NICA.

P R E M B U L O

La Poltica Agraria Comn desde sus orgenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrcola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Poltica Agraria Comn (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones de la nueva PAC, a travs de un plan estratgico, encaminado a la consecucin de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, as como las intervenciones para el desarrollo rural, y ser financiado con cargo a los fondos europeos agrcolas, FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nm. 1305/2013 y (UE) nm. 1307/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn, establece como instrumento de financiacin de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unin, al fondo europeo agrcola de Garanta (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), que se ejecutar en rgimen de gestin compartida entre los Estados miembros y la Unin, y financiar la contribucin financiera de la Unin a las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el Captulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratgicos de la PAC, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nm. 1306/2013.

El Plan Estratgico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicacin de la Poltica Agrcola Comn en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificacin general de la actividad econmica, en este caso del sector agrario. El 31 de agosto de 2022, la Comisin Europea aprob el Plan Estratgico de la PAC (PEPAC) de España.

Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)#, por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento de las normas bsicas y de coordinacin para la aplicacin en el Reino de España del sistema de gestin de las ayudas de la Poltica Agrcola Comn (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, as como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control, regula las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al fondo europeo agrcola FEAGA, las caractersticas de la solicitud nica, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre los que se encuentra la condicin de agricultor activo, el ejercicio de la actividad agraria y la subvencionabilidad de las hectreas declaradas, as como las disposiciones financieras aplicables para la determinacin de las ayudas a conceder.

De otro lado, el citado Reglamento (UE) nm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), as como la participacin de ese Fondo en la financiacin de una serie de intervenciones, aprobadas en el Plan Estratgico de la PAC (PEPAC) de España.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#, sobre gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn, dispone que el sistema integrado se aplicar a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el Ttulo III y Ttulo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn. Tambin se aplicar a las medidas basadas en la superficie o en los animales a que se refieren el Captulo IV del Reglamento (UE) nm. 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas especficas en el sector agrcola en favor de las regiones ultraperifricas de la Unin y por el que se deroga el Reglamento (CE) nm. 247/2006 del Consejo. Igualmente, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural, el sistema integrado se aplicar a las solicitudes de pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizar tambin para gestionar y controlar la condicionalidad, cuya regulacin se establece en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre #(055507)#, por el que se establecen las normas para la aplicacin de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Poltica Agrcola Comn que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Especficas por la Lejana y la Insularidad (POSEI).

Es necesario, tambin, tener en cuenta los reglamentos delegados y de ejecucin de la Comisin Europea que complementan o desarrollan a los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo citados previamente.

De otro lado, el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre #(055503)#, sobre derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad de la Poltica Agrcola Comn, tiene por objeto establecer la normativa bsica reguladora de la ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad, establecida en el Reglamento (UE) nm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, as como las condiciones generales que debern cumplir los agricultores para acogerse a dicho rgimen en España. Teniendo en cuenta que a partir de la campaña 2023 ser de aplicacin el rgimen de ayuda bsica a la renta, procede abordar en la presente orden las particularidades del mismo.

En lo que respecta a las ayudas cofinanciadas con fondos FEADER, en la Solicitud nica sern incluidas igualmente aquellas lneas de ayuda concedidas bajo el marco legislativo anterior, cuyos compromisos no hayan finalizado y por lo tanto los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago anuales.

En ese sentido, el plazo de presentacin de las solicitudes de pago de la certificacin de primas de mantenimiento y compensatoria de rentas al amparo del Reglamento (CEE) nm. 2080/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992, por el que se establece un rgimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura; del Reglamento (CE) nm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientacin y de Garanta Agrcola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) nm. 1698/2005 del Consejo, coincidir con el plazo de presentacin de la Solicitud nica, siendo de aplicacin para los requisitos especficos y condiciones generales de concesin lo establecido en sus respectivas rdenes de convocatoria.

La regulacin que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. As, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicacin coherente de la normativa de la Unin Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin, al ser necesario que en la Comunidad Autnoma de Andaluca se contemple una orden que establezca normas sobre la presentacin y gestin de la solicitud nica de ayudas, las particularidades sobre el rgimen de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad, as como el procedimiento para la gestin de las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulacin se limita al mnimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurdica se cumple al establecerse en una disposicin general las nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboracin de la norma las entidades representativas de los sectores afectados; y mediante la audiencia pblica del proyecto. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulacin actual.

En atencin a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a travs de la Solicitud nica, dado su carcter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 13.2.e) #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca en relacin con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho pblico de la Junta de Andaluca.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo #(005592)#, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca establece, en su artculo 48, que corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadera y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actuacin econmica general, y en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38 #(000001) ar.38#, 131 #(000001) ar.131# y 149.1.11.ª, #(000001) ar.149# 13.ª, #(000001) ar.13# 16.ª, #(000001) ar.16# 20.ª #(000001) ar.20# y 23.ª #(000001) ar.23# de la Constitucin, la competencia exclusiva, sobre la ordenacin, planificacin, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenacin de las explotaciones agrcolas, ganaderas y agroforestales.

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno design y autoriz a la Consejera de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andaluca de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrcolas, aprobndose posteriormente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organizacin y el rgimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autnoma de Andaluca y se designa al organismo de certificacin.

As como, que el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artculo 1 que corresponde a la citada Consejera el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de agua y de desarrollo rural.

Por lo expuesto, resultando preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la aplicacin en Andaluca de los indicados regmenes de ayuda comunitarios, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autnoma de Andaluca aspectos concretos de la gestin, tramitacin y concesin de las ayudas mencionadas para los años 2023 y siguientes, sin perjuicio de la directa aplicacin de los Reglamentos comunitarios y de la normativa bsica nacional.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y el artculo 44.2 #(005329) ar.44# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca,

DISPONGO

TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

1. El objeto de la presente Orden es establecer en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca normas sobre la presentacin y gestin de la solicitud nica de ayudas, las particularidades sobre el rgimen de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad, as como establecer el procedimiento para la gestin de las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad.

2. Ser de aplicacin a los agricultores que deseen obtener los pagos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones a partir de la campaña 2023:

a) Los pagos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones en forma de pagos directos establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nm. 1305/2013 y (UE) nm. 1307/2013, que se citan:

1.º Ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad;

2.º Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;

3.º Ayuda complementaria a la renta para jvenes agricultores;

4.º Regmenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, que se citan:

- Agricultura de carbono y agroecologa: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Hmedos.

- Agricultura de carbono y agroecologa: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterrneos.

- Agricultura de carbono y agroecologa: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

- Agricultura de carbono y agroecologa: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano hmedo.

- Agricultura de carbono y agroecologa: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regado.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

- Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

- Agroecologa: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

5.º Los pagos directos asociados, que se citan:

- Ayuda asociada a la produccin sostenible de protenas de origen vegetal. Plan Proteico.

- Ayuda asociada a la produccin sostenible de arroz.

- Ayuda asociada a la produccin sostenible de remolacha azucarera.

- Ayuda asociada a la produccin sostenible de tomate para transformacin.

- Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en reas con riesgo de desertificacin.

- Ayuda asociada a la produccin tradicional de uva pasa.

- Ayuda Asociada al olivar con dificultades especficas y alto valor medioambiental.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

- Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotacin de nacimiento.

- Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

- Ayuda asociada para la produccin sostenible de leche de vaca.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

- Ayuda asociada para la produccin sostenible de leche de oveja y cabra.

- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposicin y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutcolas.

6.º Un pago especfico al cultivo del algodn;

b) Las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climticos y otros compromisos de gestin en virtud del artculo 70 del Reglamento (UE) nm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyas bases reguladoras as lo prevean y establezcan un plazo de presentacin de la solicitud de pago dentro del plazo previsto para la presentacin de la Solicitud nica.

c) Las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especficas en virtud del artculo 71 del Reglamento (UE) nm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Las Operaciones Agroambientales concedidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2022 previstas en el Reglamento (UE) nm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en tanto no finalicen los compromisos adquiridos.

e) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) nm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un rgimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestacin de superficies agrarias.

f) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrcolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) nm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el rgimen de ayudas para el fomento de la forestacin de tierras agrcolas en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

g) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrcolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) nm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el rgimen de ayudas para el fomento de la forestacin de tierras agrcolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2007-2013 y sus posteriores modificaciones al amparo del artculo 88 del Reglamento (UE) nm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 104.2.b) #(055506) ar.104# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, en la Comunidad Autnoma de Andaluca no se incluirn en la solicitud nica las solicitudes de intervenciones financiadas con cargo al Feader relacionadas con la instalacin de jvenes agricultores.

4. Anualmente, y a partir de la campaña 2024, mediante resolucin de la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados se incorporarn o suprimirn, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud nica, as como las particularidades tcnicas de cada campaña.

5. La infomacin asociada al procedimiento “Solicitud nica de ayudas PAC (Poltica Agrcola Comn)” est disponible con el cdigo de procedimiento nm. 8318 en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8318.html

Artculo 2. Definiciones.

Sern de aplicacin las definiciones establecidas en el artculo 3 #(055489) ar.3# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas, en el artculo 3 #(055506) ar.3# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el artculo 2 #(055505) ar.2# del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestin y control de las intervenciones del Plan Estratgico y otras ayudas de la Poltica Agrcola Comn, en el artculo 2 #(055699) ar.2# del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicacin de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicacin en España de la Poltica Agrcola Comn para el perodo 2023-2027, y en el artculo 2 #(055510) ar.2# del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de informacin de explotaciones agrcolas y ganaderas y de la produccin agraria, as como el Registro autonmico de explotaciones agrcolas y el Cuaderno digital de explotacin agrcola.

Artculo 3. Requisitos comunes.

1. Podrn acogerse a las citadas intervenciones los agricultores cuyas explotaciones agrarias estn situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la comunidad autnoma de Andaluca; o en el caso de no disponer de superficie agraria cuando el mayor nmero de animales de explotacin se encuentren en la comunidad autnoma de Andaluca, entendindose por agricultor la definicin establecida en el artculo 3.2) #(055506) ar.3# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. No se concedern pagos directos a aquellos solicitantes que no renan las condiciones y requisitos para ser considerado agricultor activo de conformidad con lo establecido en el Captulo I del Ttulo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

3. Conforme a lo dispuesto en el artculo 13 #(055506) ar.13# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se concedern pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.

4. A los efectos previstos en el artculo 109 #(055506) ar.109# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Comunidad Autnoma de Andaluca se basar en la informacin prevista en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluca (REAFA), en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andaluca (REGA) y en otros registros integrados en el Sistema de Informacin de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre #(055510)#, a fecha de finalizacin del plazo de solicitud nica.

En Andaluca, el REAFA se constituye como el Registro Autonmico de Explotaciones Agrcolas (REA), a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre #(055510)#.

5. En virtud de lo establecido en el artculo 9 #(055510) ar.9# del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de produccin agrcolas gestionarn electrnicamente, sean personas fsicas o jurdicas o entes sin personalidad jurdica, por aplicacin del artculo 14 #(013300) ar.14# apartados 2 #(013300) ar.2# y 3 #(013300) ar.3# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotacin Agrcola, con el contenido mnimo del anexo II del citado Real Decreto, cuya informacin se consignar, de manera electrnica, segn los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por los titulares de explotaciones agrarias o sus representantes. No obstante, en lo que respecta a la entrada en vigor del citado artculo, se estar a lo dispuesto en la disposicin final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre #(055510)#.

6. Las superficies agrarias por las que se solicita la ayuda debern cumplir los requisitos comunes establecidos en el Captulo II del Ttulo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, relativo al ejercicio de la actividad agraria, la subvencionalidad de las hectreas declaradas, los regados ilegales y la disponibilidad de las parcelas agrcolas.

7. Se podrn considerar situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, las indicadas en el artculo 12 #(055506) ar.12# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

8. En atencin a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a travs de la Solicitud nica, dado su carcter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 13.2.e) #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca en relacin con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho pblico de la Junta de Andaluca.

TTULO II

SOLICITUD NICA

Artculo 4. Solicitud nica.

1. Los agricultores que deseen obtener en el año algn pago directo o alguna de las ayudas comunitarias objeto de convocatoria, debern presentar una Solicitud nica que contendr la informacin mnima que se establece en el Captulo II del Ttulo IV y en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

2. La declaracin de parcelas y usos deber ser coherente con lo contenido en el del Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de Parcelas Agrcolas (SIGPAC). En los casos en los que no haya coherencia, deber presentarse la correspondiente alegacin de modificacin a SIGPAC en los plazos y condiciones establecidas en la Orden por la que se regule el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC. Las resoluciones de SIGPAC que resuelvan alegaciones presentadas en campañas posteriores a las de la Solicitud nica no sern tenidas en cuenta a los efectos de las ayudas de dicha Solicitud nica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artculo 106.4.c) #(055506) ar.106# y lo recogido en el Anexo XXIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la declaracin de las superficies de los pastos de Andaluca utilizados en comn, se realizar en base a recintos ficticios (referencias oficiales identificativas de las parcelas agrcolas distintas de las establecidas en el Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de Parcelas Agrcolas). El agricultor identificar y declarar, de forma inequvoca, la superficie neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto, es decir, la superficie subvencionable una vez aplicado el coeficiente de subvencionabilidad en pastos que corresponda. Si, como resultado de los controles efectuados, se determinara una sobredeclaracin de superficie en el pasto de uso comn con referencias identificativas distintas a las establecidas en SIGPAC, las penalizaciones se repercutirn proporcionalmente a la participacin de todos los beneficiarios que declaren dicho pasto.

4. El agricultor deber declarar el destino de los restos vegetales, subproductos y residuos procedentes de la actividad agraria, producidos en cada una de sus parcelas tras la cosecha o como consecuencia de labores de mantenimiento de los cultivos permanentes. Debiendo indicar alguno de los siguientes destinos, as como el porcentaje de cada destino:

- Incorporacin al suelo o distribucin en parcela (previo picado o no).

- Venta a terceros para valorizacin energtica.

- Venta a terceros para valorizacin no energtica.

- Autoconsumo para alimentacin animal.

- Autoconsumo como combustible.

- Autocompostaje.

- Traslado a planta de gestin de restos vegetales.

- Traslado a planta de compostaje.

- Quema controlada con arreglo a normativa vigente.

5. Para la verificacin de los datos bancarios del solicitante:

Las cuentas bancarias indicadas por los agricultores en la Solicitud nica de Ayudas, a efectos de la realizacin de los pagos, debern estar obligatoriamente dadas de alta en el Sistema de Gestin Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejera competente en materia de Hacienda.

En caso de no estar dadas de alta deber seguirse lo estipulado en el apartado 4 del artculo 45 #(054001) ar.45# del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento de la Tesorera General de la Junta de Andaluca y de la gestin recaudatoria.

Los agricultores con la presentacin de la Solicitud nica de Ayudas autorizan a la autoridad competente a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria declarada en la Solicitud nica a efectos de su verificacin con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de los mismos.

A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por retrocesin bancaria el procedimiento mediante el cual la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta corriente en la que se ha de abonar el pago de una ayuda devuelve el pago a la cuenta tesorera de la Junta de Andaluca origen de la transferencia.

Cuando se produzca una retrocesin bancaria, se tendrn en cuenta las disposiciones de la Direccin del Organismo Pagador en relacin con la regulacin de la ordenacin del pago de las transferencias devueltas de reducida cuanta cuyo origen sean los pagos de ayudas con cargo a los fondos europeos agrcolas FEAGA y FEADER incluida su correspondiente cofinanciacin nacional. As mismo, la informacin relativa a dicha retrocesin bancaria se publicar en la web informativa del Organismo Pagador.

6. La Solicitud nica se dirigir a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados.

Artculo 5. Documentacin.

1. Con la Solicitud nica deber adjuntarse, en su caso, los documentos que se recogen en el epgrafe V del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artculo 6.5 #(055506) ar.6# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerar que los agricultores cuya actividad econmica principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o ms de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible ms reciente, teniendo tambin en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal.

En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible ms reciente no cumplan la proporcin del 25%, o del 5%, segn corresponda, la autoridad competente podr tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporcin de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deber cumplirse, a ms tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en produccin de determinados cultivos.

3. En el caso de los jvenes y nuevos agricultores, para acreditar la formacin o capacitacin adecuada en el mbito agrario suficiente a fin de plazo de modificacin de la solicitud nica, se estar a lo establecido en los apartados 21, 22 y 23 del artculo 3 #(055506) ar.3# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. En el caso de incorporacin a la actividad agraria, conforme a lo establecido en el aparatado 25 del artculo 3 #(055506) ar.3#, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerar que un agricultor se ha incorporado a una actividad agraria como responsable de la explotacin, a la fecha ms antigua de las siguientes:

a) Alta en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos (RETA) para el ejercicio de la actividad agraria, con incorporacin o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho rgimen para trabajadores con esa obligacin legal como titular, exceptuando su inscripcin como “propietario o familiar” as como las explotaciones de pequeña dimensin que se consideren subvencionables.

b) Resolucin favorable de ayuda al establecimiento de jvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural.

c) Inscripcin en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluca (REAFA), Registro Vitcola de Andaluca (RVA), Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andaluca (RETICOM) y Registro Autonmico de Explotaciones Prioritarias (RAEP).

d) Percepcin de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control de las ayudas.

e) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la actividad agraria.

5. Conforme a lo establecido en el artculo 8 #(055506) ar.8# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando se realicen actividades de mantenimiento en los pastos permanentes utilizados en comn de titularidad pblica, sern necesarios los documentos especificados en el Anexo IV del citado real decreto.

6. A efectos de lo dispuesto en los artculos 84.4 #(055506) ar.84# y 96.3 #(055506) ar.96# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando sea necesario se deber aportar certificado oficial sobre rendimiento lechero que acredite un rendimiento lechero diferente del rendimiento lechero medio establecido para España.

7. Conforme a lo establecido en el artculo 87.4 #(055506) ar.87# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se deber aportar la documentacin que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario.

8. El titular, de manera preventiva, podr aportar a la solicitud nica, fotografas georreferenciadas para acreditar la implantacin del cultivo o cualquier otro requisito de admisibilidad. Las fotos debern cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, debiendo adicionalmente incluir la orientacin de la foto o algn elemento de referencia que permita verificarla.

9. Conforme a lo establecido en el artculo 102.2 #(055506) ar.102# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando se declaren hectreas declaradas por otro titular, ser necesario el acuerdo con el titular o concesin para la realizacin del aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofruticolas.

10. En el caso de que la documentacin requerida ya obre en poder de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, se deber comunicar esta circunstancia, todo ello de conformidad a lo establecido en el artculo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Artculo 6. Declaracin grfica de las superficies de uso comn.

1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 106.6 #(055506) ar.106# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para que una superficie de uso comn est exenta de la declaracin grfica de las parcelas agrcolas en la Solicitud nica, deber existir previamente una “Declaracin grfica de las superficies de uso comn”, en la que se definir la relacin de recintos que conforman esa superficie de uso comn, con la superficie de cada recinto y la delimitacin grfica de esa superficie.

2. Se entiende por superficie de uso comn aquella superficie cuyo beneficio, posesin o derechos de explotacin pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada, concretamente los recintos que pertenecen a un pasto comunal, los recintos declarados en rgimen de aparcera en comn o los recintos en situacin de proindiviso.

3. En el caso de los recintos que pertenecen a un Pasto comunal de Andaluca, la Declaracin Grfica de la superficie comunal, se realizar en base a recintos ficticios (referencias oficiales identificativas de las parcelas agrcolas distintas de las establecidas en el Sistema de Informacin Geogrfica de Identificacin de Parcelas Agrcolas), la deber presentar la Autoridad Gestora del pasto comunal, de forma previa a la apertura de la Solicitud nica. La administracin, pondr a disposicin de los agricultores asociados la informacin recibida de la Autoridad Gestora del pasto declarado en comn, con objeto, de que el solicitante del pasto comunal pueda declarar en su Solicitud nica la superficie neta que le ha sido asignada por la autoridad gestora del pasto. Esta Declaracin Grfica de la superficie comunal debe incluir, obligatoriamente, la siguiente informacin:

- Certificado del pasto comunal, cuyo modelo se acompaña a la presente orden.

- Documento que acredite al representante legal.

- Delimitacin grfica de la superficie de los pastos utilizada en comn de los recintos reales que forman parte de los pastos declarados en comn. Debe ser un fichero en formato “shapefile” que contenga la cobertura completa del pasto comunal.

- En los casos en los que, conforme lo estipulado en el artculo 8 #(055506) ar.8# y en el Anexo IV, del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se opte por formalizar acuerdo con la autoridad gestora del pasto utilizado en comn de titularidad pblica para realizar actividades de mantenimiento, la autoridad gestora implicada, deber presentar adems una declaracin respecto de la superficie afectada, en la que, adems de la informacin contenida en el apartado anterior, se recoja la identificacin de los recintos reales del pasto permanente utilizado en comn en los que se vaya a realizar la actividad de mantenimiento, as como la delimitacin grfica de dichas superficies. Estos recintos reales no se reflejarn en la declaracin del pasto dedicado a pastoreo o siega, realizada de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirn por tanto del reparto que a dichos efectos se realiza a los ganaderos.

4. En el caso de los recintos declarados en rgimen de tenencia de aparcera en comn, la Declaracin Grfica de las superficies de uso comn la debern presentar los solicitantes que declaren el recinto en la solicitud nica. Solo se permitir una declaracin por recinto, por lo que, solo ser vlida la ltima presentada. Esta declaracin debe incluir, obligatoriamente, la siguiente informacin:

- Datos generales del solicitante.

- Identificacin del recinto.

- Delimitacin grfica de la superficie del recinto en rgimen de aparcera en comn.

5. En el caso de una situacin en proindiviso, se podr aplicar la excepcin de la declaracin grfica a los copropietarios de finca indivisa. Para ello, y a efectos declarativos, como particularidad tcnica, se equiparar a la Declaracin Grfica en caso de aparcera en comn.

Artculo 7. Lugar y plazo de presentacin de la solicitud.

1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 108.1 #(055506) ar.108# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud nica, la documentacin adjunta, la declaracin grafica de aparcera comunal, y cualquier otra documentacin exigida en la regulacin especfica de las ayudas objeto de la presente Orden, se dirigir a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentar por los medios electrnicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informtica Sistema de Gestin de Ayudas (SGA), disponible a travs de las Entidades Reconocidas por la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicacin de lo previsto en el artculo 14.3 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 4 #(055489) ar.4# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

2. El plazo de presentacin de la Solicitud nica ser el establecido en el artculo 108 #(055506) ar.108# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2023, se iniciar el 1 de marzo y finalizar el da 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciar el 1 de febrero y finalizar el 30 de abril de cada año, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa bsica en funcin de las circunstancias de cada campaña.

3. El plazo de presentacin de la Declaracin Grfica de Aparcera Comunal sera el mismo que el establecido para la Solicitud nica.

4. El plazo de presentacin de la Declaracin Grfica de Pastos Comunales, por la Autoridades Pblicas gestoras de los mismos, sera previo al plazo de inicio de presentacin de la Solicitud nica.

5. Si durante el plazo de presentacin se presentan varias solicitudes, se considerar que la ltima presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Artculo 8. Presentacin fuera de plazo.

De acuerdo a lo establecido en el artculo 108.3 #(055506) ar.108# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se admitirn solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalizacin del plazo de modificacin de la solicitud nica establecido conforme al apartado 1 del artculo 112 del citado 1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepcin de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirn un 1 por ciento por cada da hbil en que se sobrepase dicha fecha. La reduccin mencionada en este prrafo tambin ser aplicable respecto a la presentacin de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, segn lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reduccin ser de un 1 por ciento por cada da hbil en que se sobrepase dicha fecha para ese rgimen de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerar inadmisible.

Artculo 9. Mecanismo de solicitud automtica. Periodo transitorio para superficies.

A los efectos previstos en el artculo 109 #(055506) ar.109# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados establecer mecanismos de solicitud automtica que pondr a disposicin de los agricultores.

Artculo 10. Sistema de comunicacin con los beneficiarios.

1. A los efectos previstos en el artculo 111 #(055506) ar.111# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece un sistema electrnico de comunicacin con los beneficiarios. Este sistema cubrir, al menos, los resultados provisionales del sistema de monitorizacin de superficies, regulado en el Captulo III del Ttulo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#, as como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de los beneficiarios se realizarn exclusivamente por medios electrnicos.

2. En lo relativo al sistema de comunicacin con los beneficiarios del resto de trmites del procedimiento administrativo, ser de aplicacin lo previsto en el artculo 16.4.

Artculo 11. Modificacin y adaptacin de solicitudes.

1. Conforme a lo establecido en el artculo 112 #(055506) ar.112# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez finalizado el plazo para la presentacin de la solicitud nica, los agricultores podrn, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el rgimen de ayuda de que se trate. Adems, se podr modificar la utilizacin o el rgimen de ayuda solicitado de las parcelas agrcolas ya declaradas en la solicitud nica, siempre que ya se haya solicitado el mismo en otras parcelas agrcolas en la solicitud nica. Cuando estas modificaciones repercutan en algn justificante o contrato que deba presentarse, tambin estar permitido modificarlo.

2. Si se añaden parcelas o se modifica la utilizacin o el rgimen de ayuda solicitado se deber presentar la delimitacin grfica, segn lo establecido en el artculo 5.2.e) #(055506) ar.5# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. De igual forma, toda modificacin de superficie y/o ubicacin de las parcelas que se declararon en el plazo de solicitud nica, deber ir acompañada de su correspondiente modificacin grfica, empleando las mismas herramientas grficas utilizadas con la Solicitud nica.

3. Tras la finalizacin del plazo de modificacin, se abre un nuevo plazo para adaptar la solicitud nica de parcelas sobre las cuales la administracin haya notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorizacin. Este plazo estar abierto con carcter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o algodn, sobre las que se solicita alguna intervencin en forma de pagos directos asociados, especfico o de desarrollo rural, se podr establecer con carcter anual la ampliacin de la fecha de adaptacin para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorizacin. Para el año 2023, la fecha lmite queda establecida en la disposicin transitoria segunda de la presente orden.

4. Con respecto al sistema de monitorizacin de superficies, se comunicar a los beneficiarios la informacin sobre las hectreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categora de la superficie agrcola, de modo que los beneficiarios puedan adaptar, hasta el 31 de agosto, las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, se comunicar a los beneficiarios cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos con resultado no concluyente, permitindoles, en caso necesario, adaptar sus solicitudes.

Artculo 12. Retirada total o parcial de las solicitudes de ayuda.

1. Conforme a lo establecido en el artculo 113 #(055506) ar.113# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el 31 de agosto es la fecha lmite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o algodn, sobre las que se solicita alguna intervencin en forma de pagos directos asociados, especfico o de desarrollo rural, se podr establecer con carcter anual, la ampliacin de la fecha de retirada sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorizacin. Para el año 2023, la fecha lmite queda establecida en la disposicin transitoria segunda de la presente orden.

2. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, ste podr retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deber mantenerlas en su declaracin de superficies, a fin de cumplir con su obligacin de declarar todas las parcelas agrcolas a su disposicin, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, no ser posible dicha retirada cuando la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud nica revelado por medios distintos del sistema de monitorizacin de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intencin de efectuar un control sobre el terreno o la comprobacin de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobacin de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitir la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.

4. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorizacin, la comunicacin con los agricultores realizada al amparo del artculo 111 #(055506) ar.111# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerar como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecucin de un control sobre el terreno.

En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad mediante los controles administrativos o el sistema de monitorizacin de superficies, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados informar a los beneficiarios de la posibilidad de adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.

5. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento de la condicin de admisibilidad de identificacin y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas solo se permitirn antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirn modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.

Articulo 13. Cambios de titularidad de las explotaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artculo 114 #(055506) ar.114# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se entender por:

a) “cesin de una explotacin”: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transaccin similar de las unidades de produccin de que se trate;

b) “cedente”: el beneficiario cuya explotacin se cede a otro beneficiario;

c) “cesionario”: el beneficiario a quien se cede la explotacin.

2. Cuando, despus de haberse presentado una solicitud nica y antes de la fecha lmite de modificacin de la solicitud nica del año en cuestin, una explotacin sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se conceder al cedente ayuda alguna en relacin con la explotacin cedida.

3. La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concedern al cesionario siempre y cuando:

a) en un plazo de diez das hbiles, el cesionario informe a la autoridad competente de la cesin y solicite el pago de la ayuda;

b) el cesionario presente todas las pruebas exigidas por la autoridad competente. En concreto:

i. El cambio en las unidades de produccin ganadera deber haberse inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo #(003732)#, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

ii. El cambio en las unidades de produccin agrcola deber haberse inscrito en el Registro General de la Produccin Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015 #(035285)#, o en el Registro Autonmico de Explotaciones Agrcolas, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre #(055510)#.

c) se cumplan todas las condiciones para la concesin de la ayuda respecto de la explotacin cedida.

4. Una vez que el cesionario haya informado a la autoridad competente y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el apartado 3.a):

a) todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relacin jurdica generada por la solicitud nica entre el cedente y la autoridad competente se transferirn al cesionario;

b) todas las actuaciones necesarias para la concesin de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesin se asignarn al cesionario a los efectos de la aplicacin de la normativa pertinente de la Unin;

c) la explotacin cedida se considerar, cuando proceda, una explotacin independiente en relacin con año de solicitud considerado.

Artculo 14. Subsanacin y modificacin de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.

1. En virtud de lo establecido en el artculo 115 #(055506) ar.115# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se podrn subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago despus de presentarlas. Dicha subsanacin no afectar al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, segn lo reconocido por la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados.

b) y que se efecte la subsanacin antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisin con respecto a la solicitud.

Para facilitar el proceso al beneficiario, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se asegurar de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

2. Adicionalmente, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados podr corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento despus de su presentacin en caso de error manifiesto reconocido por la propia Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluacin global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. Tambin en este caso, se asegurar de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

La Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podr reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la informacin proporcionada por el beneficiario.

Artculo 15. Gestin y control de las solicitudes.

1. La Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, realizar la gestin y control de las solicitudes que se regulan en la presente orden. La tramitacin de los expedientes corresponder a la Delegacin Territorial en cuyo mbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie agraria de la explotacin y en caso de no disponer de superficie agraria el mayor nmero de animales.

2. La informacin consignada en las solicitudes de ayudas y declaraciones de cultivo, as como la contenida en la documentacin que acompaña a las mismas ser incorporada al fichero automatizado correspondiente recogido en la orden por la que se regulen los ficheros de datos de carcter personal gestionados por la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Artculo 16. Resolucin.

1. La resolucin de las ayudas correspondientes a alguna de las intervenciones en forma de pagos directos convocadas por Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, enumeradas en el artculo 1.2.a) de la presente orden sern dictadas por la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados en virtud de lo establecido en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organizacin y el rgimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Agrcola de Garanta y por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autnoma de Andaluca y se designa al organismo de certificacin, y en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de seis meses a contar desde el da siguiente a la finalizacin del plazo establecido por los reglamentos de la Unin Europea para el pago de cada rgimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado la resolucin legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

3. En el caso de las solicitudes de ayudas y de pago al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, del Reglamento (UE) nm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, del Reglamento (CE) nm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Reglamento (CE) nm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o del Reglamento (CEE) nm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, enumeradas en el artculo 1.2.b), c), d), e), f) y g) de la presente orden, el plazo mximo para la adoptar y publicar la resolucin de la ayuda o de la incorporacin al rgimen y para la resolucin de pago, as como el rgano competente ser el establecido en su respectivas bases reguladoras.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.1 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarn preferentemente por medios electrnicos en el sistema de notificaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta va. A tal efecto, en el formulario de solicitud nica figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrnicamente, y podr indicar una direccin electrnica y/o telfono mvil.

Los interesados que no estn obligados a recibir notificaciones electrnicas, podrn decidir y comunicar a la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrnicos.

Con independencia de que un interesado no est obligado a relacionarse electrnicamente con las Administraciones Pblicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrnicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, y el posterior acceso al contenido de la notificacin o el rechazo expreso de esta tendr plenos efectos jurdicos.

Para la prctica de la notificacin electrnica, el rgano competente para la instruccin del procedimiento enviar un aviso informativo a la direccin de correo electrnico y/o al dispositivo electrnico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud, informndole de la puesta a disposicin de la notificacin en la sede electrnica de la Administracin u Organismo correspondiente o en la direccin electrnica habilitada nica, en los trminos establecidos en el artculo 41.6 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida.

En los supuestos de notificaciones electrnicas de carcter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entendern rechazadas cuando hayan transcurrido diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificacin de una actuacin administrativa, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias del intento de notificacin y el medio, dando por efectuado el trmite y siguindose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomar como fecha de notificacin la de aqulla que se hubiera producido en primer lugar.

Artculo 17. Obligaciones de los solicitantes de ayudas.

Los solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de las respectivas ayudas, se comprometen a:

a) Declarar la realidad de su explotacin agraria.

b) Colaborar con la autoridad competente para la realizacin de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efecten con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesin de las ayudas, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstruccin de los controles de campo causa suficiente para la desestimacin de su solicitud conforme a lo dispuesto en el artculo 7 #(055699) ar.7# del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen normas para la aplicacin de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn.

c) Comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que afecte a las cuentas bancarias indicadas en la Solicitud nica de Ayudas, a efectos de la realizacin de los pagos.

d) Dar de baja en el Sistema de Gestin Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejera competente en materia de Hacienda aquellas cuentas bancarias indicadas en la Solicitud nica de Ayudas que hayan sido canceladas, para lo cual, deber seguirse lo estipulado en el apartado 4 del artculo 45 #(054001) ar.45# del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento de la Tesorera General de la Junta de Andaluca y de la gestin recaudatoria.

Artculo 18. Controles de admisibilidad, condicionalidad reforzada y condicionalidad social.

1. Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden quedarn sometidas a los controles de admisibilidad administrativos y se complementarn con controles mediante monitorizacin de las superficies, y controles sobre el terreno.

2. El pago ntegro de los importes de los pagos directos y de ayudas de desarrollo rural que se enumeran en el artculo 1 de la presenta orden, se supeditar al cumplimiento por los agricultores de lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre #(055507)#, por el que se establecen las normas para la aplicacin de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Poltica Agrcola Comn que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Especficas por la Lejana y la Insularidad (POSEI).

3. Adems, en el caso de las ayudas a compromisos medioambientales, climticos y otros compromisos de gestin, el pago estar supeditado al cumplimiento de los requisitos mnimos que se establezcan en el programa en relacin con la utilizacin de abonos y productos fitosanitarios.

Artculo 19. Pagos y anticipos.

1. En virtud de lo establecido en el artculo 118 #(055506) ar.118# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, con carcter general, los pagos del saldo correspondientes a los pagos directos regulados en el Ttulo III y las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC se efectuarn entre el 1 de diciembre del año de presentacin de la solicitud nica y el 30 de junio del año natural siguiente.

2. Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre se podr pagar anticipos de hasta un 50% en el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75% en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el mbito del sistema integrado de gestin y control.

3. En el caso de las ayudas no incluidas en la solicitud nica, los periodos de pago sern los que aplique, conforme a su correspondiente normativa.

4. En aplicacin de los artculos 56, 57 y 58 del Reglamento (UE) nm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier otra accin coercitiva prevista por la legislacin nacional, las autoridades competentes deducirn, mediante compensacin, cualquier importe indebido resultante de una irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo pagador responsable de la recuperacin de la deuda.

TTULO III

DERECHOS DE AYUDA BSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD

Artculo 20. Acceso a la Reserva Nacional.

1. Obtendrn derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, los agricultores relacionados en el artculo 21.2 #(055503) ar.21# del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los artculos 22, 23, 24 y 25 de dicho real decreto.

2. Podrn presentar la correspondiente solicitud de acceso a la reserva nacional acompañada de la documentacin señalada en el Anexo IV del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre #(055503)#, en el plazo de presentacin de la solicitud nica de cada año por los medios electrnicos establecidos al efecto, en aplicacin de lo previsto en el artculo 14.3 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 4 #(055489) ar.4# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. La asignacin de derechos procedentes de la reserva nacional se encuentra regulada en los artculos 26 #(055503) ar.26# y siguientes del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

4. A los efectos previstos en el artculo 22.1.f) #(055503) ar.22# del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, y en el artculo 3.21 #(055506) ar.3# y 23 #(055506) ar.23# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para el acceso a la reserva nacional de derechos de ayuda bsica a la renta para la sosteniblidad, se podr acreditar la experiencia previa como responsable de explotacin mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotacin, o cotitular, durante al menos cinco años de forma ininterrumpida o acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotacin, la asistencia a cursos de capacitacin agraria con una duracin mnima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientacin tcnico-econmica de la explotacin, hasta completar los cinco años. Estos cursos sern acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalacin en el mbito del desarrollo rural en esta Comunidad Autnoma.

Artculo 21. Cesiones de derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad.

1. Las cesiones de derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad, se encuentran reguladas en los artculos 31 #(055503) ar.31#, 32 #(055503) ar.32# y 33 #(055503) ar.33# del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

2. El perodo de presentacin de las comunicaciones de cesin se iniciar a la vez que el plazo de presentacin de la solicitud nica establecido en el artculo 108 #(055506) ar.108# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizar en la fecha que finalice el plazo de modificacin de la solicitud nica de ese año. Se realizar por los medios electrnicos establecidos al efecto, en aplicacin de lo previsto en el artculo 14.3 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 4 #(055489) ar.4# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Articulo 22. Lugar y forma de presentacin.

1. Las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad, se dirigirn a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados.

2. Conforme a lo dispuesto en el artculo 3 #(055503) ar.3# del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad de la Poltica Agraria Comn, las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las cesiones de derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad, as como la documentacin requerida, se presentarn por los medios electrnicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informtica Pago nico-Bsico Web disponible a travs de las Entidades Reconocidas por la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicacin de lo previsto en el artculo 14.3 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas y en el artculo 4 #(055489) ar.4# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. En lo relativo a las notificaciones que deban cursarse personalmente dentro de los procedimientos relativos a las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad, as como en la retirada de derechos, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 3 #(055503) ar.3# del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

Articulo 23. Comunicacin de la regin y del valor de los derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad.

1. De acuerdo con el artculo 18 #(055503) ar.18# del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, antes del inicio de presentacin de solicitud nica y de comunicaciones de cesiones de la campaña 2023 se podr consultar la regin y el valor de los derechos de ayuda bsica a la renta 2023, con base en datos provisionales, en la sede electrnica de la consulta pblica de derechos en la pgina web del Fondo Español de Garanta Agraria O.A.

2. Antes del 1 de abril de 2024, se establecer y comunicar la regin y el valor definitivo de los derechos de ayuda bsica a la renta, para las campañas 2023 a 2026, en la direccin electrnica de la consulta pblica de derechos en la pgina web del Fondo Español de Garanta Agraria O.A.

3. Una vez publicada esta informacin en la pgina web del Fondo Español de Garanta Agraria O.A. podr consultarse, en su caso, en la pgina web de la Consejera a Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

TTULO IV

PAGOS DIRECTOS DISOCIADOS

Artculo 24. Ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Seccin 1.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 25. AYuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Seccin 2.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 26. Ayuda complementaria a la renta para jvenes agricultores y jvenes agricultoras.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Seccin 3.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

2. A los efectos previstos en el artculo 3 #(055506) ar.3# 21) #(055506) ar.21# y 23) #(055506) ar.23# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se podr acreditar la experiencia previa como responsable de explotacin mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotacin, o cotitular, durante al menos cinco años de forma ininterrumpida o acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotacin, la asistencia a cursos de capacitacin agraria con una duracin mnima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientacin tcnico-econmica de la explotacin, hasta completar los cinco años. Estos cursos sern acordes a los exigidos para la ayuda a la primera instalacin en el mbito del desarrollo rural en esta Comunidad Autnoma.

Artculo 27. Agricultura de carbono y agroecologa: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos hmedos.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 2.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 28. Agricultura de carbono y agroecologa: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterrneos.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 2.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 29. Agricultura de carbono y agroecologa: Rotacin de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 3.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 30. Agricultura de carbono y agroecologa: rotacin de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano hmedo.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 3.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 31. Agricultura de carbono y agroecologa: Rotacin de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regado.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 3.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 32. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 4.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 33. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 4.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 34. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 4.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 35. Agroecologa: Espacios de biodiversidad.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 5.ª de la Seccin 4.ª del Captulo II del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

2. Conforme a lo previsto en el artculo 5 #(055505) ar.5# del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y con objeto de evitar la doble financiacin, aquellos titulares acogidos a la intervencin 6501.5, Compromisos agroambientales en superficies agrarias, Proteccin de la avifauna, al amparo del artculo 70 del Reglamento (UE) nm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no podrn realizar la prctica indicada en el apartado 2.i) del artculo 45 #(055506) ar.45# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a efectos del cumplimiento del ecorrgimen de espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua.

TTULO V

PAGOS DIRECTOS ASOCIADOS

CAPTULO I

Pagos directos asociados a los agricultores

Articulo 36. Ayuda asociada a la produccin sostenible de protenas de origen vegetal. Plan proteico.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 2.ª de la Seccin 1.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 37. Ayuda asociada a la produccin sostenible de arroz.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 3.ª de la Seccin 1.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 38. Ayuda asociada a la produccin sostenible de remolacha azucarera.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 4.ª de la Seccin 1.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 39. Ayuda asociada a la produccin sostenible de tomate para transformacin.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 5.ª de la Seccin 1.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 40. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en reas con riesgo de desertificacin.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 6.ª de la Seccin 1.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 41. Ayuda asociada a la produccin tradicional de uva pasa.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 7.ª de la Seccin 1.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 42. Ayuda asociada al olivar con dificultades especficas y alto valor medioambiental.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 9.ª de la Seccin 1.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 43. Pago especfico al cultivo del algodn.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a esta ayuda son los establecidos en la Subseccin 8.ª de la Seccin 1.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

De igual modo, se debern cumplir los requisitos de la Orden APA/156/2023, de 21 de febrero, sobre el Pago Especfico al Cultivo del algodn para la campaña 2023/2024 y siguientes, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin.

Tambin se debern cumplir los requisitos de la orden de esta Consejera, por la que se establecen normas adicionales, relativas a esta ayuda, propuesta por la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera.

2. A fin de cumplir con la obligacin establecida en el punto 5 del apartado V del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, y teniendo en cuenta lo indicado en el punto 7 del citado apartado V, los solicitantes del pago especfico al cultivo del algodn quedan exentos de la presentacin, junto con la Solicitud nica, de las copias de los contratos de suministro de algodn con las desmotadoras autorizadas, en tanto que la realizacin de estos contratos formalizados antes de la primera entrega debe figurar en la relacin de productores con entregas que las factoras desmotadoras facilitarn a la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados al finalizar la campaña de recepcin de algodn sin desmotar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicacin, todo ello sin perjuicio de la obligacin por parte del solicitante de facilitar la informacin y documentacin que se le pudiera requerir, incluido el mencionado contrato, durante las tareas de inspeccin y control preceptivas.

CAPTULO II

Pagos directos asociados a los ganaderos

Artculo 44. Generalidades.

1. Los requisitos generales para conceder las ayudas asociadas a los ganaderos activos son los establecidos en el Subseccin 1.ª de la Seccin 2.º del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

2. Todas las unidades de produccin que constituyen la explotacin del ganadero solicitante y en las que mantendrn los animales objeto de solicitudes de ayudas o que deban ser tenidas en cuenta para la percepcin de stas, se correspondern con las incluidas en la base de datos informatizada segn el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo #(003732)#. En el caso de explotaciones ganaderas constituidas por unidades de produccin de otra comunidad autnoma, estas debern declararse deforma expresa.

Artculo 45. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne sern los establecidos en la Subseccin 2.ª de la Seccin 2.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 46. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotacin de nacimiento.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne sern los establecidos en la Subseccin 3.ª de la Seccin 2.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 47. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne sern los establecidos en la Subseccin 4.ª, de la Seccin 2.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 48. Ayuda asociada para la produccin sostenible de leche de vaca.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne sern los establecidos en la Subseccin 5.ª de la Seccin 2.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

Artculo 49. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne sern los establecidos en la Subseccin 6.ª, de la Seccin 2.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

De acuerdo con lo establecido en el artculo 96.1 #(055506) ar.96# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sern animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estn correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentacin de la solicitud nica, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.

Artculo 50. Ayuda asociada para la produccin sostenible de leche de oveja y cabra.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne sern los establecidos en la Subseccin 7.ª de la Seccin 2.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 96.1 #(055506) ar.96# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sern animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estn correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentacin de la solicitud nica, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.

Artculo 51. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposicin y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutcolas.

1. Los requisitos y condiciones para poder acceder a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne sern los establecidos en la Subseccin 8.ª de la Seccin 2.ª del Captulo III del Ttulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#.

2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 96.1 #(055506) ar.96# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sern animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estn correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentacin de la solicitud nica, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos.

TTULO VI

CONTROLES POR MONITORIZACIN Y CONTROLES SOBRE EL TERRENO

Artculo 52. De los controles.

1. La Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, en el marco de las actuaciones de control que habr de desarrollar, realizar las inspecciones o controles necesarias al efecto de comprobar que las parcelas y animales declarados mantienen las condiciones de admisibilidad para percibir los pagos. Para ello, adems de los controles administrativos, se realizarn controles por monitorizacin y controles sobre el terreno.

2. Los controles por monitorizacin se basarn en el Sistema de Monitorizacin de superficies recogido en el Captulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre #(055505)#, y se realizar sobre todas las intervenciones relacionadas con superficie a excepcin de determinadas intervenciones de desarrollo rural, que sern establecidas en su respectivas bases reguladoras.

En caso de que mediante los controles por monitorizacin se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad, o no se permita concluir sobre la misma, la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados informar por medios electrnicos a los beneficiarios, dndose la posibilidad de que, en los plazos establecidos en los artculos 11 y 12 de esta orden, pueda adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento o de aportar fotografas georreferenciadas u otras pruebas adicionales que permitan determinar la admisibilidad. A tal efecto, se enviar un aviso informativo a la direccin electrnica y/o telfono mvil indicada en su solictud nica, informndole de la puesta a disposicin de los resultados provisionales del sistema de monitorizacin de superficies.

Si el agricultor no actuara en tiempo y forma ante dicha comunicacin se considerar que los requisitos objeto de monitorizacin no se han cumplido y podr derivar en la aplicacin de las reducciones y exclusiones establecidas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero #(055699)#.

3. Los controles de monitorizacin se completarn con la seleccin de una muestra de control para verificar criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorizacin. Las incidencias determinadas en este tipo de control no permitirn la adaptacin o retirada a la que se hace referencia en el artculo 12.

4. Los controles sobre el terreno se realizarn sobre una muestra de beneficiarios seleccionados, en el caso de intervenciones relacionadas con animales, as como en determinadas intervenciones de desarrollo rural no monitorizables o cuando la autoridad competente as lo requiera.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarn de forma inopinada, pudiendo notificarse con la antelacin estrictamente necesaria, que no exceder de 14 das. No obstante, para las solicitudes de ayuda por animales, el plazo mximo no exceder de 48 horas, salvo para casos debidamente justificados.

En el caso de notificacin de un control a personas beneficiarias de ayudas ganaderas, stas debern agrupar en la explotacin el ganado a controlar. Se deber disponer de instalaciones que permitan un control individualizado de los animales. La negativa a utilizar las citadas instalaciones a peticin del controlador, se considerar un impedimento a la ejecucin de los controles.

6. La firma de la solicitud nica por parte de la persona solicitante de las ayudas, supone la autorizacin para acceder a su explotacin a los controladores en el ejercicio de sus funciones de control.

7. Dentro del marco de las actuaciones de control, se prestar especial atencin a la disponibilidad para la explotacin, amparada bajo cualquier rgimen vlido de tenencia, de los recintos declarados por el titular en su solicitud nica.

8. Los beneficiarios no debern poner ningn obstculo a la realizacin de cuantos controles sean considerados necesarios y debern facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecucin del control sobre el terreno, se reflejar dicha circunstancia en el informe y se rechazar la solicitud correspondiente sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder.

9. En los controles sobre el terreno, el agricultor, en caso de disconformidad con la superficie determinada y comunicada por el organismo de control correspondiente, podr solicitar la revisin de este dato aportando una medicin realizada por tcnico competente, en el sistema de referencia European Datum 50 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETR89), tanto en formato papel como digital.

10. Los resultados del control podrn dar lugar a reducciones en los pagos de las ayudas directas o de desarrollo rural afectadas y podrn ser utilizados por la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera como Organismo Especializado de control de Condicionalidad, pudiendo ser aplicada en su caso la correspondiente reduccin o exclusin de los pagos solicitados. Tambin podrn suponer la actualizacin de oficio de Sigpac.

11. En el caso de que en un control se detecte que un agricultor ha declarado una parcela intencionadamente en la solicitud nica sin estar a su disposicin en rgimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignacin por parte de una entida gestora de un bien comunal, se considerar que est creando las condiciones artificiales para la obtencin de la ayuda.

TTULO VII

PAGOS INDEBIDOS Y PENALIZACIONES

Artculo 53. Pagos indebidos.

1. La regulacin de las normas sobre pagos indebidos de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn (PAC) del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)#, y en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero #(055699)#.

2. De conformidad a lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero #(055699)#, no se proceder a la recuperacin de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una lnea de ayuda o intervencin, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unin Europea establezca otra cuanta.

Artculo 54. Penalizaciones.

La regulacin de las normas sobre penalizaciones de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn (PAC) del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)# y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero #(055699)#.

Artculo 55. Procedimiento de recuperacin de pagos indebidos y penalizaciones.

1. El procedimiento de recuperacin de pagos indebidos y penalizaciones se regir por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/128 de la Comisin, de 21 de diciembre de 2021, en los artculos 9 #(055489) ar.9# y 10 #(055489) ar.10# de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por el Captulo I del Ttulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y el Captulo I del Ttulo III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por el que se aprueba su reglamento, as como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.

2. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de recuperacin de pago indebido y/o penalizaciones ser de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciacin, a excepcin del supuesto previsto en el artculo 18.3 #(055699) ar.18# del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativo a la penalizacin adicional, en cuyo caso el plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento ser de 6 meses, de conformidad con el artculo 21.2 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TTULO VIII

INFRACCIONES, SANCIONES Y PUBLICACIN DE DATOS

Artculo 56. Prevencin del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relacin con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presente orden, podr poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes rganos a travs de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupcin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 20 #(053930) ar.20# de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupcin en Andaluca y proteccin de la persona denunciante, a travs de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA), de la Intervencin General de la Administracin del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinacin Antifraude del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica establecidas en su Comunicacin 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la pgina web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrnicos, a travs del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente direccin electrnica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) nm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y dems normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i. El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii. Por carta a: Comisin Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Blgica.

iii. Correo electrnico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv. Telfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendr en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicacin.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4.2 #(053933) ar.4# de la Ley Orgnica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacin del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscala Europea ser competente para investigar y ejercer la acusacin en relacin con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre #(000139)#, del Cdigo Penal.

Artculo 57. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente orden se regirn por la normativa comunitaria, Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)#, y por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.

2. El procedimiento administrativo sancionador ser el establecido en el Captulo III del Ttulo II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)#.

Artculo 58. Publicacin de datos.

De conformidad a lo establecido en el artculo 15.c) #(034089) ar.15# de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pblica de Andaluca, as como lo dispuesto en los artculos 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se har pblica en el sitio web nico establecido por el Fondo Español de Garanta Agraria O.A., a travs del siguiente enlace:

https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac

Artculo 59. Proteccin de datos.

1. De acuerdo al artculo 99 #(054347) ar.99# del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 se informar a los beneficiarios de la publicacin de datos que les conciernen de conformidad con el artculo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrn ser tratados por organismos de auditora e investigacin de la Unin y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unin.

2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informar a los beneficiarios de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

3. El tratamiento y proteccin de los datos personales se realizar de acuerdo al artculo 101 #(054347) ar.101# del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Disposicin adicional nica. Adaptacin normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios tcnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y bsica estatal.

Disposicin transitoria primera. Rgimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autnoma de Andaluca en la campaña 2023, con relacin a las ayudas a los regmenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regmenes).

El rgimen transitorio de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autnoma de Andaluca en la campaña 2023, con relacin a las ayudas a los regmenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regmenes), es el establecido mediante Resolucin de 27 de octubre de 2022, de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados (BOJA nm. 111, de 3 de noviembre de 2022). A continuacin, se muestran las medidas de flexibilizacin adoptadas:

1. Eco regmenes de agricultura de carbono y agroecologa: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

a) En la prctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 das a 90 das el perodo mnimo de pastoreo en toda Andaluca, teniendo en cuenta la situacin de sequa generalizada, que est afectando a la disponibilidad de pastos.

b) Igualmente, como consecuencia de la grave sequa, se reduce la carga ganadera mnima en la prctica de pastoreo extensivo, establecindose en 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectrea en todos los pastos hmedos y 0,1 UGM/hectrea en todos los pastos mediterrneos en Andaluca. Asimismo, en el caso de que la normativa de espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera exigida se adaptar a dichos valores.

c) Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un perodo de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podr realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcar los meses de julio y agosto.

2. Eco regmenes de agricultura de carbono y agroecologa: rotacin de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

a) En la prctica de rotacin de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda Andaluca, el porcentaje de rotacin, de manera que, al menos, el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debe presentar un cultivo diferente al cultivo previo. Esta rebaja, del 50% al 25%, responde a la situacin grave de sequa.

b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequa, en esa misma prctica (rotacin de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andaluca, al 40%, la superficie mxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotacin.

3. Eco regmenes de agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

a) En relacin a la prctica de cubiertas vegetales espontneas o sembradas en cultivos leñosos, el periodo mnimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andaluca entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo. No obstante, para la campaña 2022/2023 y como consecuencia de la sequa y las altas temperaturas, el perodo en que la cubierta vegetal deber permanecer viva, en toda Andaluca, se reduce al perodo comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2023.

b) En las prcticas de cubiertas vegetales espontneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitir anualmente una nica labor superficial de tipo vertical, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondr la modificacin de la estructura del suelo, manteniendo la obligacin de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en la situacin de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgnica, que reduce la capacidad de infiltracin de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrenta.

c) La aplicacin de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontneas y sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podr determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal as lo determine por razn de la prevencin, control o erradicacin de plagas. Asimismo, se podr permitir, si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.

4. Eco rgimen de agroecologa: Espacios de biodiversidad.

a) La aplicacin de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podr determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal as lo determine por razn de la prevencin, control o erradicacin de plagas.

b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podr determinar condiciones especficas en el manejo de la lmina de agua por razn de la prevencin, control o erradicacin de plagas. El tiempo que la lmina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, ser de tres meses, que podr coincidir con la presencia del cultivo.

Disposicin transitoria segunda. Fecha de adaptacin y retirada en el caso de parcelas cultivadas de arroz o algodn.

A los efectos previstos en los artculos 11.3 y 12.1, en la campaña 2023, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodn o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorizacin, se establece el 30 de septiembre como fecha lmite para adaptar parcelas o retirar solicitudes.

Disposicin transitoria tercera. Aplicacin en la campaña 2023.

De conformidad a lo dispuesto en el artculo 108.2 #(055506) ar.108# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentacin de la solicitud nica para el año 2023 se iniciar el 1 de marzo, por lo que las disposiciones contenidas en la presente orden sern de aplicacin a las solicitudes presentadas con anterioridad a su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

Disposicin transitoria cuarta. Animales elegibles para la campaña 2023 en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino.

Para la campaña 2023, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artculos 96.1, #(055506) ar.96# 99.1 #(055506) ar.99# y 102.3 #(055506) ar.102# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sern animales elegibles las hembras de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaracin censal obligatoria establecida en el artculo 11.4 #(032576) ar.11# del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificacin y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y que estn correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentacin de la solicitud nica, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolucin de 20 de noviembre de 2019, por la que se publica la Instruccin de 19 de noviembre de 2019, sobre el procedimiento de declaracin y actualizacin del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andaluca. A tal efecto, se considerarn como hembras mantenidas como reproductoras de la especie ovina/caprina, las hembras que consten en la Base de Datos de Identificacin y Registro de Andaluca, SIGGAN, a fecha 1 de enero del año 2023, en la categora de “reproductoras hembras” de la explotacin. No obstante, podrn considerarse tambin, aquellas hembras, identificadas individualmente a 1 de enero de 2023, que no han sido incluidas en esta categora por tener menos de 12 meses en esa fecha y que son mantenidas para reposicin en la explotacin, es decir, no son comercializadas. Para ello, se deber presentar junto con la solicitud nica de ayudas, el listado de estos animales en formato xls para su estudio, es decir, para la comprobacin de que cumplen los requisitos. La presentacin posterior de este listado se considerar fuera de plazo.

Adems, aquellos solicitantes de estas ayudas que compartan un cdigo de explotacin ganadera con otros titulares por tratarse de un cdigo de explotacin ganadera de tipo pasto comunal y consideren ms conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese cdigo de explotacin ganadera de tipo pasto comunal, deber presentar el censo que le corresponde a cada uno de los socios, firmado por cada uno, para ello, pueden utilizar el modelo oficial vigente para la campaña 2023, que deber ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En caso de no presentar este modelo, los animales se seguirn asignando al titular productor de la explotacin. Dicho modelo podr obtenerse en formato digital en el Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Junta de Andaluca, en el enlace indicado en el apartado 2 del artculo 1 de la presente norma.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular, queda derogada la Orden de 12 de marzo #(035505)# de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autnoma de Andaluca normas sobre la presentacin de la solicitud nica y de la solicitud de asignacin de derechos de pago bsico a partir del año 2015, as como disposiciones de aplicacin a los pagos directos a la agricultura y a la ganadera, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andaluca objeto de inclusin en la solicitud nica. No obstante, seguir siendo de aplicacin a los procedimientos administrativos de concesin de pagos directos y subvenciones que estn en tramitacin.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

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