ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE AYUDAS EN RGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), EN RELACIN CON LA PARADA TEMPORAL POR REDUCCIN DEL ESFUERZO PESQUERO DE LA FLOTA QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL MEDITERRNEO EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO, QUE HA TENIDO LUGAR DURANTE EL AÑO 2022.
El Reglamento (UE) nm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Poltica Pesquera Comn, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nm. 1954/2003 y (CE) nm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nm. 2371/2002 y (CE) nm. 639/2004 del Consejo y la Decisin 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestin de la capacidad de la flota al que debern adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralizacin temporal de la actividad pesquera.
A su vez, el Reglamento (UE) nm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Martimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nm. 2328/2003, (CE) nm. 861/2006, (CE) nm. 1198/2006 y (CE) nm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unin para la aplicacin de la Poltica Pesquera Comn, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acucolas y de la pesca interior, as como de la Poltica Martima Integrada y, concretamente en el artculo 33.1.c) se establecen las ayudas a la paralizacin temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralizacin temporal de la actividad pesquera.
Por otra parte el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unin para fomentar la pesca sostenible y la recuperacin y conservacin de los recursos biolgicos acuticos; las actividades sostenibles de acuicultura, as como la transformacin y comercializacin de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo as a la seguridad alimentaria de la Unin; para permitir una economa azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acucolas; as como para reforzar la gobernanza internacional de los ocanos y permitir que los mares y ocanos sean seguros, protegidos, limpios y estn gestionados de manera sostenible. Concretamente en el artculo 21 se establecen las ayudas a la paralizacin temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterrneo occidental y modifica el Reglamento (UE) nm. 508/2014. A su vez, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestin para la conservacin de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterrneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterrneo).
Como consecuencia de lo anterior, se dicta el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre #(036962)#, de desarrollo del Fondo Europeo Martimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralizacin definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tiene por objeto principal integrar la regulacin relativa a la paralizacin temporal por reduccin del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterrneo.
De acuerdo con el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, la Administracin General del Estado, en el mbito de sus competencias, establecer cada año los das de reduccin de esfuerzo pesquero de cada buque, a efecto de la parada temporal y de las ayudas. En este sentido, la Secretara General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin ha dictado la Resolucin de 25 de febrero de 2022, por la que se publica el listado de das mximos subvencionables por reduccin de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterrneo, en el marco del Plan Plurianual del Mediterrneo.(BOE nm 53, de 3 de marzo de 2022).
No obstante lo anterior, esta norma faculta a la Comunidad de Autnoma de Andaluca, en coordinacin con el sector, para que pueda establecer los periodos a los que circunscribir los das subvencionables por reduccin de esfuerzo pesquero al amparo de la gestin de las ayudas, habindose establecido el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
En dicha norma se incluye, adems, un clculo especfico del importe de las ayudas destinadas tanto a los armadores como a los tripulantes de los buques afectados por la paralizacin temporal como consecuencia de la reduccin del esfuerzo pesquero, habiendo establecido la Secretara General de Pesca el baremo individualizado por cada buque pesquero, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Anexo IV y artculo 14 apartado 11 del referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas en rgimen de concurrencia no competitiva, por la paralizacin temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andaluca, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Martimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la concesin de ayudas por la paralizacin temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artculo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesin de ayudas por la paralizacin temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artculo 21 #(033825) ar.21# del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artculo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en rgimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las ayudas destinadas a la paralizacin temporal de la actividad pesquera por reduccin del esfuerzo pesquero de la flota de arrastre de fondo con puerto base en Andaluca que faena en el caladero Mediterrneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas en rgimen de concurrencia no competitiva, por la paralizacin temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andaluca, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Martimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuanta total mxima que se especifica y con arreglo a los crditos presupuestarios que asimismo se indican:
Tabla omitida.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.020.000,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuanta.
Los crditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con cargo al Fondo Europeo Martimo y de Pesca (FEMP) estn cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP #(033825)# y el otro 50% con fondos procedentes de la Administracin General del Estado.
Los crditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con cargo al Fondo Europeo Martimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) estn cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la Administracin General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crdito mximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podr dictar una resolucin de concesin de la subvencin, incorporando en esta resolucin a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideracin de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condicin por haberse agotado el crdito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
3. La paralizacin temporal de la actividad pesquera que corresponda a cada buque como consecuencia de la reduccin del esfuerzo pesquero podr realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, por periodos mnimos de parada de 10 das consecutivos.
4. En el Anexo III adjunto a la presente orden de convocatoria se recogen los das mximos subvencionables establecidos en la Resolucin de 25 de febrero de 2022, por la que se publica el listado de das mximos subvencionables por reduccin de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterrneo, en el marco del Plan Plurianual del Mediterrneo as como el baremo a aplicar a cada buque pesquero, a los efectos del clculo del importe de la ayuda.
5. Aquellos armadores y tripulantes que no puedan cobrar todos das subvencionables de la parada realizada con cargo al Fondo Europeo Martimo y de Pesca (FEMP) por sobrepasar con ello el mximo de das subvencionables con este fondo, as como en el caso de agotar el crdito convocado de FEMP #(033825)#, se les subvencionar la parada con cargo al Fondo Europeo Martimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
6. La informacin asociada al procedimiento de estas ayudas est disponible en el cdigo de procedimiento 25063, en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html
Segundo. Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentacin.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarn ajustndose al modelo de formulario que figura como Anexo I, adjunto a esta convocatoria y que podr obtenerse a travs de los siguientes medios:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrnicamente con la Administracin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, podrn encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.
b) Las personas fsicas no obligadas a relacionarse electrnicamente con la Administracin, adems de en el lugar recogido en el prrafo anterior, podrn encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1. En el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.
b.2. En las sedes de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus rganos perifricos.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañar la documentacin justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artculos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artculo 13 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes as como la documentacin que la acompaña irn dirigidas a la persona titular de la Direccin General con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentarn de la forma siguiente:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrnicamente con la Administracin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, debern presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I a travs del enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.
b) Las personas fsicas no obligadas a relacionarse electrnicamente con la Administracin, adems de en la forma recogida en el prrafo anterior, podrn presentarlo en los lugares y registros previstos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
4. Para la presentacin electrnica las personas interesadas debern disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresin de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 11 #(013300) ar.11# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relacin con los medios vlidos a efectos de firma electrnica se estar a lo dispuesto en el artculo 10.2 #(013300) ar.10# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artculos 15.26 #(053640) ar.15# y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artculos 21 #(052303) ar.21# y 22 #(052303) ar.22# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. El plazo para la presentacin de las solicitudes ser de 10 das hbiles, a contar desde el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Trmite de audiencia o aceptacin de la ayuda.
1. A efectos del trmite de audiencia o aceptacin de la ayuda previstos en el artculo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deber cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica junto con la presente orden y que podr encontrarse en el enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentacin deber presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo de esta orden.
Cuarto. Resolucin.
1. La persona titular de la Direccin General de Pesca y Acuicultura, por delegacin de la persona titular de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolver y notificar la resolucin en un plazo de tres meses, computndose dicho plazo a partir del da siguiente al de la fecha de la presentacin de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recado resolucin expresa, las personas interesadas podrn entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artculo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.
2. La resolucin de la ayuda estar publicada en el enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente Orden.
Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden el Anexo III en el que se recogen los das mximos subvencionables para cada buque pesquero as como el baremo a aplicar para cada uno de ellos.
2. Igualmente se incluyen los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-bis: Listado de miembros.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptacin y presentacin de documentos.
3. Estos formularios podrn obtenerse en el enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.
Sexto. Devolucin, compensacin, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 124 quter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las personas o entidades beneficiarias podrn realizar la devolucin voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al rgano gestor de la subvencin, a fin de que por ste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrn dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolucin. La carta de pago que se emita se corresponder con una liquidacin provisional a cuenta de la resolucin definitiva que en su da se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrn presentar la solicitud de compensacin con reconocimiento de deuda, acompañada de peticin expresa de certificado del rgano concedente de la subvencin de la cantidad a devolver. La solicitud de compensacin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin, ser remitida al rgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrn presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al rgano gestor de la subvencin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin.
Sptimo. Prevencin del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relacin con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podr poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes rganos a travs de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupcin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 20 #(053930) ar.20# de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupcin en Andaluca y proteccin de la persona denunciante, a travs de lo previsto en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA), de la Intervencin General de la Administracin del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinacin Antifraude del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica establecidas en su Comunicacin 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la pgina web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrnicos, a travs del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente direccin electrnica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) nm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y dems normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisin Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Blgica.
iii) Correo electrnico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Telfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendr en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicacin, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestin de los Fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4.2 #(053933) ar.4# de la Ley Orgnica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacin del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscala Europea ser competente para investigar y ejercer la acusacin en relacin con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre #(000139)#, del Cdigo Penal.
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtir efectos a partir del da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.