ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE AYUDAS A LA REESTRUCTURACIN Y RECONVERSIN DE VIÑEDO EN ANDALUCA, INCLUIDAS EN LA INTERVENCIN SECTORIAL DEL SECTOR VITIVINCOLA ESPAÑOL (2024-2027), Y SE EFECTA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023.
PREMBULO
El Reglamento (UE) nm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organizacin comn de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nm. 922/72, (CEE) nm. 234/79, (CE) nm. 1307/2001 y (CE) nm. 1234/2007 regula las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisin.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nm 1305/2013 y (UE) nm 1307/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisin de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervencin especificados por los Estados miembros en sus planes estratgicos de la PAC para el perodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporcin relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establecen la normativa a nivel comunitario para los tipos de intervenciones en el sector del vino.
A nivel nacional el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre #(055281)#, por el que se regula la Intervencin Sectorial Vitivincola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, regula los tipos de intervencin seleccionados por España para cumplir con los objetivos de la Poltica Agrcola Comn definidos en el artculo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en concreto la adaptacin al cambio climtico, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Entre los tipos de intervencin elegidos por España, se encuentra el apoyo a la reestructuracin y reconversin de viñedos, persiguiendo modelos ms sostenibles de produccin acordes con los objetivos generales de la Poltica Agrcola Comn, afectando al rgimen de las personas beneficiarias, a los conceptos subvencionables y de las solicitudes de ayudas, procedimientos de seleccin, reasignacin de fondos entre comunidades autnomas, plazos y procedimientos de pago a las personas beneficiarias, planteando cambios significativos con respecto al apoyo a estas actuaciones en años anteriores.
Debido a los cambios en la normativa tanto a nivel europea como nacional, se ha credo conveniente por motivos de eficacia y seguridad jurdica la redaccin de esta nueva norma, que desarrolle, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, el rgimen de concesin de ayudas a la reestructuracin y reconversin del viñedo dentro de la Intervencin Sectorial Vitivincola (2024-2027), presentado por España ante la Comisin Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisin y en el Reglamento de Ejecucin (UE) 2022/129 de la Comisin.
Estas ayudas comunitarias se otorgarn con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminacin, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recurso pblicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre #(052303)#, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca, se considera oportuno que el procedimiento de concesin de estas subvenciones se adapte a las previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr una gestin ms eficaz y rpida, en beneficio tanto de la ciudadana como de la propia Administracin. Por este motivo se establece la obligatoriedad de la presentacin electrnica de las solicitudes de ayuda para todas las personas solicitantes. Para ello, se pone a disposicin de las personas no obligadas a tener una relacin electrnica con la Administracin, segn lo dispuesto en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un conjunto de entidades habilitadas reconocidas, para que a travs de ellas puedan llevar a cabo la presentacin electrnica de su solicitud de ayuda, quedando acreditado de esta forma el acceso y disponibilidad de los medios electrnicos necesarios para relacionarse con la Administracin a travs de medios electrnicos.
En la elaboracin de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Adems se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre #(018791)#, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca, entendiendo que corresponde a los poderes pblicos potenciar la perspectiva de igualdad de gnero y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicacin de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Esta Comunidad Autnoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artculo 48 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actuacin econmica general y la poltica monetaria del Estado, en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38 #(000001) ar.38#, 131 #(000001) ar.131# y 149.1.11 #(000001) ar.149# y 13 de la Constitucin Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio #(055180)#, sobre reestructuracin de Consejeras, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Las competencias para la gestin y para la resolucin en materia de ayudas a la reestructuracin y reconversin del viñedo estn delegadas en la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera mediante la Resolucin de 14 de marzo de 2018, de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolucin de 17 de marzo de 2014, de la Direccin General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de rgimen de reestructuracin y reconversin del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA).
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Produccin Agrcola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artculo 118.1 #(008057) ar.118# del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, y el artculo 44.2 #(005329) ar.44# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca,
DISPONGO
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto, en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre #(055281)#, por el que se regula la Intervencin Sectorial Vitivincola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, establecer las bases reguladoras del procedimiento, en rgimen de concurrencia competitiva, para la concesin de la ayuda destinada a la reestructuracin y reconversin de los viñedos, que incluye tambin la replantacin de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, que vayan a ubicarse en la Comunidad Autnoma de Andaluca con destino a la produccin de uva de vinificacin, as como efectuar su convocatoria para el año 2023.
2. La informacin asociada al procedimiento de ayudas a la reestructuracin y reconversin de viñedo incluida en la Intervencin Sectorial del Sector Vitivincola Español (2024-2027) estar disponible con el cdigo de procedimiento 25146, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en el siguiente enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25146/
Artculo 2. mbito de aplicacin.
La ayuda a la reestructuracin y reconversin de viñedos contemplada en el artculo 46 del Reglamento (UE) n.º1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ser de aplicacin nicamente a las superficies de viñedo destinadas a la produccin de uva de vinificacin y que vayan a implantarse en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
Artculo 3. Financiacin.
1. La financiacin de las ayudas previstas en esta orden se realizar en su totalidad con fondos procedentes de la Unin Europea, a travs del Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA).
2. La concesin de las subvenciones se realizar mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y estar limitada a las disponibilidades presupuestarias establecidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras sern incompatibles con la percepcin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artculo 19.2 #(003434) ar.19# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dems normativa de aplicacin.
Artculo 4. Rgimen jurdico de las subvenciones.
Las materias reguladas en la presente orden se regirn adems por las siguientes normas, sin perjuicio de otras normas que pudieran resultar de aplicacin:
1. Con carcter general:
a) Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, de acuerdo con lo establecido en su disposicin final primera.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, de la Administracin de la Junta de Andaluca.
c) La Ley 6/2020, de 11 de noviembre #(053183)#, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrnicos de confianza.
d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposicin final primera.
e) El Ttulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.
f) La Ley de Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca vigente en cada ejercicio.
g) El Real Decreto 887/2006 #(005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposicin final primera.
h) El Decreto 622/2019 #(052303)# de Consejera de la Presidencia, Administracin Pblica e Interior, de 27 de diciembre, de Administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
i) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesin de subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. Con carcter especfico:
a) El Reglamento (UE) nm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizacin comn de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nm. 922/72, (CEE) nm. 234/79, (CE) nm. 1037/2001 y (CE) nm. 1234/2007.
b) El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacin con la ayuda a los planes estratgicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nm 1305/2013 y (UE) nm 1307/2013.
c) El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisin, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervencin especificados por los Estados miembros en sus planes estratgicos de la PAC para el perodo 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporcin relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
d) El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiacin, la gestin y el seguimiento de la poltica agrcola comn y por el que se deroga el Reglamento (UE) nm 1306/2013.
e) Ley 24/2003, de 10 de julio #(003289)#, de la Viña y el Vino.
f) La Ley 43/2002, de 20 de noviembre #(002586)#, de sanidad vegetal.
g) Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre #(055281)#, por el que se regula la Intervencin Sectorial Vitivincola en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn.
h) El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre #(050715)#, por el que se regula el potencial de produccin vitcola.
i) Orden de 10 de enero #(039759)# de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitcola en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
j) Orden de 21 de octubre #(052051)# de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitacin de entidades para la presentacin y tramitacin electrnica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitacin para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2020.
Artculo 5. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, sern de aplicacin las siguientes definiciones:
1. “Autoridad competente”: ser la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera de la Consejera con competencias en materia de agricultura para esta lnea de ayudas en la Comunidad Autnoma de Andaluca.
2. “rgano instructor del procedimiento”: Sern las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura de cada provincia para las solicitudes de su mbito territorial. En caso de que una solicitud de ayuda contenga superficies en ms de una provincia, ser el rgano instructor la Delegacin Territorial en la que radique la mayor parte de la superficie solicitada. En este supuesto, el rgano territorial competente solicitar al resto de Delegaciones Territoriales afectadas informes en el que se pongan de manifiesto cuantas circunstancias puedan ser relevantes sobre la materia.
3. “Persona propietaria”: La persona o agrupacin de personas, con independencia de la forma jurdica de la agrupacin o de sus miembros, que tiene el ttulo de propiedad sobre las parcelas donde se va a ejecutar la operacin correspondiente.
4. “Persona viticultora”: Es la persona fsica o jurdica, o agrupacin de personas fsicas o jurdicas, con independencia de la forma jurdica de la agrupacin o de sus miembros, que cultiva una superficie plantada de viñedo, teniendo a su disposicin la superficie en cuestin en propiedad, o en rgimen de arrendamiento o aparcera, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la produccin comercial de productos vitivincolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artculo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisin, de 11 de diciembre 2017. Esta definicin se considera cumplida por la persona fsica o jurdica ya inscrita en el Registro Vitcola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.
5. “Futura persona viticultora”: Persona fsica o jurdica, o agrupacin de personas fsicas o jurdicas, con independencia de la forma jurdica de la agrupacin o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolucin de arranque, autorizacin de replantacin, o autorizacin por conversin de derechos inscritos a su nombre en el registro vitcola, y que no tenga a su disposicin ninguna plantacin de viñedo.
6. “Campaña o campaña vitcola”: Es el periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
7. “Ejercicio financiero”: Es el periodo comprendido entre el 16 de octubre de un año y el 15 de octubre del año siguiente.
8. “Operacin”: Es el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuracin y reconversin de la parcela final incluida en la solicitud de ayuda de una persona viticultora o futura persona viticultora.
9. “Operacin anual”: Es aquella cuyo conjunto de acciones finalizarn en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.
10. “Operacin bienal”: Es aquella cuyo conjunto de acciones finalizarn como mximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.
11. “Accin”: Son aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el Anexo I de la presente orden.
12. “Arranque”: Es la accin consistente en la eliminacin total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjertos como la parte area de la planta.
13. “Parcela inicial”: Superficie de terreno, en la que una sola persona viticultora cultiva la vid, para la cual se solicita la accin de arranque en la operacin de replantacin con o sin sistema de conduccin. Para las operaciones de reconversin varietal y mejora de las tcnicas de gestin, la parcela inicial coincide con la parcela final.
14. “Parcela final”: Superficie continua de terreno para la cual se solicita la accin de plantacin o injertado en campo en los dos tipos de operaciones en la que se realiza replantacin, la accin de sobreinjertado en la operacin de reconversin varietal o la accin de cambio de vaso a espaldera en la operacin de mejora de las tcnicas de gestin.
15. “Pendiente de la superficie de viñedo”: Ser la del recinto del Sistema de Informacin Geogrfica de Parcelas (en adelante SIGPAC) o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, ser el resultado de ponderar, en funcin de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operacin. Para las superficies en terrazas la pendiente ser determinada segn la inclinacin natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.
16. “Superficie vitcola abandonada”: Superficie plantada de vid que desde hace ms de cinco años ya no est sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho a la persona productora a obtener una autorizacin de replantacin de conformidad con el artculo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
17. “Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”: Podr reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artculo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Cuando una persona beneficiaria de la ayuda tenga que acogerse a uno de los casos definidos como de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional deber aportar a la autoridad competente una prueba documental irrefutable conforme a los medios admitidos en Derecho, en una fecha siempre anterior a la finalizacin del periodo de presentacin de solicitudes de pago que le corresponda, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artculo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
CAPTULO II
Personas beneficiarias y operaciones subvencionables
Artculo 6. Personas beneficiarias.
1. Se podrn acoger a la ayuda a la reestructuracin y reconversin de viñedos en Andaluca, incluidas en la Intervencin Sectorial del Sector Vitivincola Español (2024-2027), las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la produccin de uva de vinificacin, y se encuentren inscritos a su nombre, o tengan una resolucin de arranque o una autorizacin de plantacin, en el Registro Vitcola de Andaluca en la fecha de presentacin de la solicitud de ayuda.
2. Cuando las personas solicitantes, no sean propietarias de la parcela donde se ubique la viña, debern disponer de la autorizacin de la persona propietaria de la misma para llevar a cabo una reestructuracin o reconversin del viñedo sujeto a ayuda, que se realizar conforme al Anexo IV de esta orden.
3. No podrn ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras o futuras personas viticultoras que:
a) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artculo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
b) Contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotacin, con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias segn el Captulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisin, de 11 de diciembre de 2017, as como con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio #(001109)#, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
c) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivincola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervencin Sectorial Vitivincola (2024-2027), segn corresponda, no podrn acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto cuando se haya justificado en tiempo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operacin solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la publicacin de la resolucin de concesin de las ayudas, o
b) No solicitaron el pago de una operacin aprobada, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicit la ayuda, o no ejecutaron una operacin aprobada para la que solicitaron el pago.
Artculo 7. Operaciones subvencionables.
El apoyo a la reestructuracin y reconversin de viñedos se podr conceder para los tipos de operaciones siguientes:
1. Replantacin con o sin sistema de conduccin:
a) La finalidad de este tipo de operacin es sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que ocupe una superficie equivalente, no pudiendo suponer una renovacin normal del cultivo, consecuentemente debe contemplar un cambio de variedad, o de sistema de cultivo, o de ambos, respecto al existente inicialmente, salvo en los casos en los que exista una reubicacin del viñedo.
b) Este tipo de operacin podr ser anual o bienal.
c) Deber solicitarse de forma obligatoria la accin o acciones mnimas indicadas en el Anexo II de esta orden y de forma opcional otras incluidas en el Anexo I.
d) La accin de arranque se ejecutar sobre la totalidad de la superficie de la parcela inicial, y el resto de acciones sobre la totalidad de la superficie de la parcela final, siendo esta superficie la resultante de multiplicar el nmero plantas solicitadas para las acciones de plantacin o injerto en campo por la densidad de la parcela final.
e) Podr perseguir uno o varios de los objetivos globales en funcin de si cumple una o varias caractersticas, segn lo establecido en el Anexo II.
2. Reconversin mediante cambio de variedad:
a) El fin de este tipo de operacin es el cambio de variedad en una parcela de viña mediante la accin de sobreinjertado, sin la posibilidad de incrementar el nmero de cepas de la parcela.
b) Este tipo de operacin ser solamente anual.
c) Deber solicitarse de forma obligatoria la accin de sobreinjertado, tal como se indica en el Anexo II.
d) La accin de sobreinjertado se ejecutar sobre la totalidad de la superficie de la parcela final, siendo esta superficie la resultante de multiplicar el nmero plantas solicitadas para la accin de sobreinjertado por la densidad de plantacin solicitada.
e) Podrn perseguir uno de los objetivos globales, dependiendo de las caractersticas que cumpla, tal como se establece en el Anexo II.
3. Mejora de tcnicas de gestin:
a) El fin de este tipo de operacin es transformar un viñedo con formacin en vaso a uno en espaldera, mediante la accin de cambio de vaso a espaldera, sin la posibilidad de modificar la variedad ni la densidad de plantacin, y con el objetivo de mejorar la aireacin de los racimos, una mayor exposicin de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.
b) Este tipo de operacin ser solamente anual.
c) Deber solicitarse de forma obligatoria la accin de cambio de vaso a espaldera, tal como se indica en el Anexo II.
d) La accin de cambio de vaso a espaldera se ejecutar sobre la totalidad de la superficie de la parcela final.
e) Perseguir el objetivo global de mejora del medio ambiente, segn lo establecido en el Anexo II.
4. Replantacin por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
a) Podr concederse ayuda a la replantacin a las personas viticultoras que hayan sido obligadas a arrancar una superficie de viñedo en aplicacin de medidas fitosanitarias, en el sentido de lo establecido por el artculo 3.3.c) del Real Decreto 739/2021 que desarrolla la Ley 43/2002, de 20 de noviembre #(002586)#, de Sanidad Vegetal, habindolo establecido la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera o la Delegacin Territorial competente en materia de agricultura, segn proceda, con fecha posterior a la entrada en vigor de esta orden.
b) Este tipo de operacin podr ser tanto anual como bienal.
c) Deber solicitarse de forma obligatoria la accin de Plantacin o Injertado en campo, tal como se indica en el Anexo II de esta orden y de forma opcional otras incluidas en el Anexo I.
d) Las acciones se ejecutarn sobre la totalidad de la superficie de la parcela final, siendo esta superficie la resultante de multiplicar el nmero de plantas solicitadas para las acciones de plantacin o injerto en campo por la densidad de la parcela final, no pudiendo superar sta a la superficie arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.
Artculo 8. Requisitos exigibles a las operaciones.
1. Todas las acciones incluidas en una operacin se deben realizar en la totalidad de la superficie de la parcela final, exceptuando la accin de arranque que se efectuar en la superficie de la parcela inicial y las acciones de nivelacin y despedregado que se podrn solicitar en una superficie inferior a la de la parcela final. En el caso que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, exceptuando las acciones de nivelacin y despedregado citadas anteriormente, se solicitarn operaciones diferentes.
2. Las operaciones solicitadas cumplirn con lo dispuesto en el artculo anterior, dependiendo del tipo de operacin a la que haga referencia.
3. La superficie de la parcela final para una operacin incluida en una solicitud de ayuda deber ser igual o superior a 0,5 hectreas. Se podrn conceder ayudas a las operaciones con superficie inferior a 0,5 hectreas siempre que sean superficies colindantes con otra superficie de viñedo inscrita con igual titularidad en el registro vitcola y sumen una superficie igual o superior a 0,5 hectreas. En cualquier caso no se financiarn operaciones con una superficie de la parcela final inferior a 0,1 hectreas.
4. La superficie mxima que podr solicitar una persona beneficiaria por cada convocatoria ser de 25 hectreas.
5. No podrn acogerse a este rgimen de ayudas las superficies:
a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuracin y reconversin de viñedo en las ltimas diez campañas, contabilizndose a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicit el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo para el tipo de operacin de mejora de tcnicas de gestin, descrito en el artculo 7.3 de esta orden, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificacin y el mismo sistema de cultivo de cepas que haba en la parcela original.
b) Que fueron plantadas con una autorizacin de nueva plantacin concedida en virtud de los artculos 63 y 64 del Reglamento (UE) nm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo durante los primeros cinco años desde la fecha de plantacin.
c) Que vayan a llevarse a cabo con una autorizacin de nueva plantacin concedida en virtud de los artculos 63 y 64 del Reglamento (UE) nm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
d) Aquellas que se consideren superficie vitcola abandonada.
e) Aquellas hectreas de regado cuyas personas viticultoras hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.
6. Ateniendo al artculo 36 #(050715) ar.36# del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de produccin vitcola, solo podrn incluirse en las operaciones solicitadas variedades autorizadas en la Comunidad Autnoma de Andaluca, relacionadas en el Anexo XXI de la citada norma.
Artculo 9. Ficha descriptiva de operaciones.
1. Cada operacin que se solicite, ya sea para concesin de ayudas, reformulacin, modificacin o pago, deber estar descrita en el formulario telemtico de la ficha descriptiva de operaciones, que figura como Anexo V de esta orden, en el que figurar:
a) Identificacin de la persona solicitante con indicacin de su condicin de persona viticultora y/o propietaria del viñedo.
b) Tipologa de operacin solicitada mediante la identificacin de sta, as como las acciones y unidades a ejecutar.
c) Informacin necesaria para establecer las caractersticas que cumple cada operacin y su objetivo global, conforme a lo establecido en el artculo 7 y Anexo II de esta orden.
d) Calendario de ejecucin de las operaciones, siendo el ejercicio financiero en el que se encuentre incluido la fecha de finalizacin de las mismas el correspondiente a la solicitud de pago.
e) Localizacin y caractersticas agronmicas de las parcelas iniciales y finales de cada operacin incluida en la solicitud indicando el cdigo localizador del Registro Vitcola de Andaluca, las variedades, sistemas de conduccin del cultivo, marco de plantacin e identificacin de los recintos SIGPAC, cuyo año de referencia deber ser el mismo del de la presentacin de la solicitud de ayuda.
2. Las operaciones descritas cumplirn con lo dispuesto en el artculo 7, dependiendo del tipo de operacin al que hagan referencia, y las superficies incluidas en ellas cumplirn con los requisitos establecidos en el artculo 8.
3. En las solicitudes presentadas por cada persona beneficiaria, se deber incorporar una ficha descriptiva (Anexo V) por cada una de las operaciones que solicite, y por tanto se presentarn tantas fichas descriptivas como operaciones solicitadas.
Artculo 10. Conceptos subvencionables.
Podrn concederse las ayudas previstas en la presente orden por los siguientes conceptos:
1. Compensacin por la prdida de ingresos derivada de la realizacin de operaciones contenidas en las solicitudes de reestructuracin y reconversin que se acometan, en las circunstancias y por los periodos que se indican a continuacin:
a) Para operaciones de replantacin con o sin sistema de conduccin, cuando incluya la accin de arranque, se conceder una compensacin del 33% de la prdida de ingresos durante tres campañas, calculada sobre la superficie inicial.
b) Para operaciones de reconversin mediante cambio de variedad o mejora de tcnicas de gestin, se conceder una compensacin del 25% de la prdida de ingresos durante una sola campaña, calculada sobre la superficie inicial.
c) Para las operaciones de replantacin por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, no se conceder en ningn caso compensacin por prdida de ingresos.
2. Contribucin a los costes generados por las acciones subvencionables, establecidas en el Anexo I, incluidas en la operaciones solicitadas, siempre que se solicite al menos las acciones mnimas indicadas en el Anexo II para cada tipo de operacin.
Artculo 11. Clculo y cuanta de la ayuda.
Los importes de ayuda que las personas viticultoras o futuras personas viticultoras solicitarn para cada una de las operaciones, vendrn determinados de la siguiente forma:
1. La prdida de ingresos, a la que se refiere el artculo 10.1 de esta orden, figurarn en la convocatoria del año de presentacin de solicitudes de ayuda correspondiente. Se calcular, para cada provincia, como el rendimiento medio de la uva por el precio medio de la uva de las tres ltimas campañas de las que se dispongan datos.
2. La ayuda por los costes generados en la ejecucin de acciones incluidas en las solicitudes de ayuda, segn lo estipulado en el artculo 10.2, ser el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a los importes mximos que figurarn en la convocatoria del año de presentacin de solicitudes de ayuda correspondiente:
Tabla omitida.
Artculo 12. Entidades habilitadas.
1. La Consejera con competencias en agricultura podr habilitar a entidades con personalidad jurdica, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre #(052051)# de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitacin de entidades para la presentacin y tramitacin electrnica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitacin para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2014-2020, para que, en representacin de las personas interesadas, realicen la presentacin telemtica de las solicitudes de ayuda y de pago, as como realizacin de actuaciones complementarias en todas las fases del procedimiento de concesin de las ayudas reguladas en esta orden.
2. Dicha habilitacin es conforme a lo establecido en el artculo 5.7 #(013300) ar.5# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Pblicas puedan habilitar a personas fsicas o jurdicas autorizadas para la realizacin de determinadas transacciones electrnicas en representacin de las personas interesadas.
3. En el caso de que la persona solicitante opte por la entidad habilitada para que esta realice los trmites referentes a esta lnea de ayudas, se deber incluir, junto a la solicitud de ayuda, el acuerdo entre ambas partes de autorizacin de habilitacin, segn el modelo recogido en el Anexo VI de esta orden.
4. En el caso de que la persona solicitante de la ayuda opte por una entidad habilitada, todas las notificaciones personales, cuando sean necesarias realizarlas segn los procedimientos descritos en esta orden, se realizarn exclusivamente a travs de la entidad habilitada.
CAPTULO III
Procedimiento de concesin de ayudas
Artculo 13. Presentacin de solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuracin y reconversin de viñedos se podrn presentar directamente por parte de la persona viticultora o futura persona viticultora o a travs de entidades habilitadas conforme a lo indicado en el artculo anterior de esta orden.
2. Las personas viticultoras o futuras personas viticultoras solamente podrn presentar una solicitud por convocatoria de ayudas, que se ajustar al Anexo VII, debiendo acompañarse de tantas fichas descriptivas (Anexo V) como operaciones deseen solicitar.
3. Puesto que existen entidades habilitadas para la presentacin y realizacin de actuaciones complementarias en esta lnea de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre #(052051)# de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitacin de entidades para la presentacin y tramitacin electrnica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, las solicitudes de ayuda se presentarn nica y exclusivamente de forma electrnica en el enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Junta de Andaluca, indicado en el artculo 1.2 de la presente orden. Las personas interesadas podrn optar por presentar las solicitudes por s mismas o bien a travs de las referidas entidades habilitadas.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos) y la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos mediante la cumplimentacin de la solicitud y dems documentacin que se adjunte, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesin y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se podrn ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin.
Artculo 14. Convocatoria y plazo de presentacin de las solicitudes de ayuda.
1. Cada año, mediante orden de la persona titular de la Consejera con competencias en agricultura se convocar la ayuda de reestructuracin y reconversin de viñedo en Andaluca fijndose la dotacin presupuestaria de la misma.
2. Las personas viticultoras o futuras personas viticultoras que quieran acogerse a las ayudas de reestructuracin y reconversin de viñedos objeto de financiacin comunitaria, debern presentar una solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a la persona titular de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera, conforme a lo descrito en el artculo 13 de esta orden.
3. No sern admitidas a trmite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolvindose la inadmisin de las mismas.
Artculo 15. Solicitudes de ayudas.
Las personas solicitantes podrn presentar, directamente o travs de una entidad habilitada, una nica solicitud de ayuda por convocatoria, que se ajustar al Anexo VII, cumplimentando:
1. Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente y, si de esta forma se optara, la entidad habilitada.
2. El medio a efectos de practicar las notificaciones electrnicas obligatorias que, en su caso, proceda efectuar.
3. Declaracin de que la persona solicitante de la ayuda no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no contraviene la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotacin
4. Declaracin de que se cumple con los requisitos indicados en la orden reguladora, tanto para obtener la condicin de persona beneficiaria, como para las superficies en las que se solicita la ayuda, y aporta junto con esta solicitud la documentacin acreditativa exigida en las bases reguladoras.
5. Declaracin de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud y de compromiso de cumplimiento de las obligaciones exigidas.
6. Declaracin relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera de las Administraciones Pblicas o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, con indicacin de la entidad concedente, fecha e importe.
7. En su caso, la oposicin expresa de la persona o entidad solicitante a que el rgano competente pueda recabar de otras Administraciones Pblicas toda la informacin o documentacin exigida en la normativa de aplicacin y/o necesaria para aplicar criterios de prioridad que estuviera en poder de aquellas. En caso de indicarse oposicin expresa, la persona solicitante deber incorporar junto a la solicitud de ayuda la documentacin justificativa que demuestre el cumplimiento de los requisitos o los criterios de prioridad.
8. El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situacin para la que se solicita el pago.
Artculo 16. Documentacin que acompaña a la solicitud.
1. Junto a la solicitud de ayuda se debern presentar los siguientes documentos:
a) Una ficha descriptiva, conforme al formulario establecido en el Anexo V de esta orden, por cada una de las operaciones deseen solicitar la ayuda,.
b) Cuando la persona interesada no sea la persona propietaria de alguna de las parcelas incluidas en la solicitud de la ayuda, debe aportar la autorizacin de la persona propietaria para participar en la reestructuracin y reconversin de viñedo, mediante modelo de autorizacin incluido como Anexo IV de esta orden, adjuntando documentacin justificativa que permita establecer la relacin en rgimen de arrendamiento o aparcera, o cualquier otra forma conforme a derecho, que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.
c) Para las solicitudes en las que se opte por tramitacin a travs de entidades habilitadas, incluir, por parte de la persona solicitante, autorizacin de la entidad habilitada para la presentacin y actuaciones complementarias de las solicitudes, conforme al formulario incluido como Anexo VI de esta orden.
d) Si la persona solicitante es una persona jurdica, deber adjuntar documentacin demostrativa del poder de representacin legal de la misma.
e) En caso que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentacin de la solicitud de ayuda y fuera de la Comunidad Autnoma de Andaluca se debern presentar las Resoluciones de arranque que se deseen utilizar, en virtud del artculo 66 del Reglamento (UE) nm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
f) Cuando las personas solicitantes no indiquen en el Anexo V de Ficha descriptiva de las operaciones el localizador reg. Vitcola, y en caso de recintos que no sean completos, deben aportar croquis sobre salida grfica de SIGPAC delimitando las superficies incluidas en la solicitud.
g) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposicin a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o del representante del mismo a travs del Sistema de Verificacin de Datos de Identidad, deber aportar copia del DNI/NIE.
h) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposicin a la consulta de los datos catastrales, de la persona solicitante a travs de la sede electrnica del catastro, deber aportar copia del certificado de titularidad catastral.
i) Cuando la persona solicitante no figure como titular catastral de las parcelas incluidas en las operaciones solicitadas, la titularidad se podr acreditar mediante nota simple expedida por el Registro de la Propiedad o por cualquier otro medio vlido en derecho.
j) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposicin a la consulta de los datos de las personas sancionadas en firme por haber hecho un uso ilegal de los recursos hdricos, deber aportar copia del certificado, emitido por la autoridad competente en materia de agua correspondiente, de la ausencia de sanciones en firme a este respecto.
2. De conformidad con los artculos 28 #(013300) ar.28# y 53.1.d) #(013300) ar.53# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin. La Administracin actuante podr consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Artculo 17. Procedimiento de concesin.
1. El procedimiento de concesin de las subvenciones se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva, para todas las operaciones admisibles solicitadas en Andaluca, segn el cual la concesin de las subvenciones se realizar mediante la comparacin de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelacin entre las mismas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artculo 18 de la presente orden, y adjudicar con el lmite fijado segn el crdito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoracin en aplicacin de los citados criterios, teniendo en cuenta las particularidades descritas en los siguientes apartados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 22.1 #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Una vez conocido el lmite disponible asignado para Andaluca en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, segn lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre #(055281)#, se deber tomar del mismo los fondos que se estimen necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente. Los fondos restantes constituirn el presupuesto disponible para las operaciones admisibles de nuevas solicitudes de ayuda presentadas en la ltima convocatoria de ayudas, las cuales se dividirn en dos listas:
a) La primera incluir las operaciones de replantacin tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuacin obtenida al aplicar la ponderacin de los criterios de prioridad a nivel nacional establecidos.
b) La segunda incluir el resto de operaciones de reestructuracin y reconversin de viñedos ordenada con base en la puntuacin obtenida al aplicar la ponderacin de los criterios de prioridad tanto nacional como para Andaluca.
3. En primer lugar se aprobarn las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuacin y como mximo hasta agotar el 15% del lmite disponible para la convocatoria de nuevas ayudas.
4. En segundo lugar se aprobarn las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas e incluidas en la segunda lista, en orden decreciente de la clasificacin obtenida al aplicar la ponderacin de los criterios de prioridad, hasta agotar el lmite disponible para la convocatoria de nuevas ayudas para Andaluca.
5. Asimismo, deber tenerse en cuenta que la aprobacin de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podr comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga ms del 50% de la asignacin recibida para el ejercicio financiero n+1.
Artculo 18. Criterios de prioridad.
1. Las operaciones solicitadas sern evaluadas de acuerdo con los criterios prioridad y puntuaciones siguientes:
a) La persona viticultora solicitante est inscrita en el registro de operadores de produccin ecolgica para el cultivo del viñedo, con superficie en el mbito territorial de Andaluca, en la fecha de apertura del plazo para la presentacin de solicitudes de ayuda. 30 puntos.
b) La persona viticultora solicitante est inscrita en el registro de operadores de produccin integrada en el cultivo del viñedo en Andaluca, en la fecha de apertura del plazo para la presentacin de solicitudes de ayuda. 30 puntos.
c) La persona fsica solicitante no cumple ms de 40 años en el año de presentacin de la solicitud de ayuda. En el caso de personas jurdicas esta condicin deber cumplirse por, al menos, el 50% de las personas fsicas con poder de decisin dentro de dicha persona jurdica, esto es, de aquellas cuya participacin conjunta en el capital social de la persona jurdica suponga ms de la mitad del capital social total de sta, o que posean ms de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 25 puntos.
d) La persona fsica solicitante es mujer. En el caso de personas jurdicas esta condicin deber cumplirse por, al menos, el 50% de las personas fsicas con poder de decisin dentro de dicha persona jurdica, esto es, de aquellas cuya participacin conjunta en el capital social de la persona jurdica suponga ms de la mitad del capital social total de sta, o que posean ms de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 25 puntos.
e) La persona solicitante ha contratado, en el año natural inmediatamente anterior a la presentacin de la solicitud de ayuda, un seguro agrario en su explotacin situada en Andaluca para el cultivo del viñedo. 15 puntos.
f) La solicitud de ayudas donde se incluye la operacin solicitada, se encuentra presentada a travs de una entidad habilitada para esta lnea de ayudas. 10 puntos.
g) La solicitud de ayudas no se encuentra presentada a travs de un entidad habilitada, y la suma de las superficies finales de todas la operaciones solicitadas es superior o igual a 2 ha. 5 puntos.
2. En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrn preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuacin en los criterios segn el orden establecido para los mismos y, en caso de que persista el empate de estas, aquellas solicitudes con menor importe de ayuda.
3. Los criterios de prioridad establecidos en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de este artculo son de carcter nacional, siendo los indicados en los apartados d), f) y g) establecidos para la operaciones presentadas en Andaluca.
Artculo 19. Notificacin y publicacin sustitutiva de la notificacin.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanacin, de trmite de audiencia y de resolucin del procedimiento de concesin de ayudas, se publicarn en los trminos establecidos en el artculo 45 #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la web de la Consejera competente en agricultura, as como en el Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Junta de Andaluca, en el enlace indicado en el artculo 1.2 de la presente orden. En todo caso, esta publicacin sustituye a la notificacin personal y surtir sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones personales que proceda cursar se practicarn de forma electrnica, en la direccin electrnica habilitada nica. El rgano instructor del procedimiento enviar un aviso informativo al dispositivo electrnico y/o a la direccin de correo electrnico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informndole de la puesta a disposicin de la notificacin en la sede electrnica de la Administracin u Organismo correspondiente o en la direccin electrnica habilitada nica, en los trminos establecidos en el artculo 41.6 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida.
3. En el formulario de solicitud se incluir un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar una direccin de correo electrnico o el dispositivo en el que recibir los avisos de notificaciones electrnicas.
4. Tal como se establece en el artculo 12.4 de la presente orden, en el caso de que la persona viticultura solicitante de la ayuda opte por una entidad habilitada todas las notificaciones personales se realizarn exclusivamente a travs de la misma.
Artculo 20. Subsanacin de las solicitudes.
1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos se notificar de manera conjunta para que en el plazo de diez das procedan a la subsanacin, con la indicacin de que, si as no lo hicieran, se les tendr por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar resolucin declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisin en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que se efecte la subsanacin debern formularse por los medios descritos en el artculo 13.3 de esta orden, con la informacin contenida en el formulario telemtico que figuran como Anexo VIII de esta orden.
Artculo 21. Evaluacin previa y propuesta provisional de resolucin.
1. La evaluacin previa, que se realizar por los Servicios de Agricultura, Ganadera, Industria y Calidad de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura de cada provincia, como rganos instructores del procedimiento, comprender el anlisis y valoracin de las solicitudes de acuerdo con los requisitos y los criterios de prioridad establecidos en la presente orden. En dicho trmite, se podrn realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales se efectuar la evaluacin previa.
2. Una vez remitidas las evaluaciones previas de todas las solicitudes por parte de las Delegaciones Territoriales, segn lo indicado en el apartado anterior, el Servicio de Produccin Agrcola, adscrito a la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera, emitir la propuesta provisional de resolucin, que contendr:
a) La relacin de operaciones que hayan obtenido puntuacin suficiente para tener la consideracin de financiables por esta ayuda, por orden de puntuacin y la cuanta de la subvencin otorgable, teniendo en cuenta el procedimiento de asignacin de fondos y procedimiento de seleccin de operaciones descrito en el artculo 17.
b) La relacin de operaciones que no hayan obtenido la puntuacin suficiente para tener la consideracin de admisibles provisionalmente, por orden de puntuacin, tendrn la consideracin de operaciones suplentes, en las que se indicarn la cuanta de la subvencin otorgable en el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relacin de operaciones excluidas del trmite de la concesin de esta lnea de ayudas, indicando los motivos de exclusin.
3. Dictada la propuesta provisional de resolucin, se notificar de manera conjunta para que en el plazo de diez das las personas beneficiarias provisionales y suplentes, mediante los medios descritos en el artculo 13.3 de esta orden, con la informacin contenida en el formulario telemtico que figuran como Anexo VIII:
a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los trminos que prev el artculo 82 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformulen su solicitud, mediante la modificacin de las fichas descriptivas de las operaciones (Anexo V) presentadas en la solicitud de ayuda, cuando el importe de la subvencin de la propuesta de resolucin provisional sea inferior o igual al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvencin otorgable. En todo caso se respetar el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoracin establecidos en esta orden, solo permitindose reformulaciones que conlleven modificaciones descritas en el artculo 25.5.
4. La propuesta provisional se tendr por aceptada:
a) Cuando se proponga la concesin de la subvencin por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
b) Cuando se proponga la concesin en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.
Artculo 22. Desistimientos a operaciones incluidas en la solicitud de ayuda.
1. Se podrn presentar desistimientos de operaciones solicitadas en aquellas solicitudes que an no hayan sido concedidas.
2. Los desistimientos se presentarn conforme al procedimiento descrito en el artculo 13.3 de esta orden y debern incluir la informacin contenida en el formulario telemtico que figura como Anexo VIII de esta orden.
3. A los desistimientos no les ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 6.4 de la presente orden.
Artculo 23. Acta de no inicio y comunicacin de inicio de las operaciones.
1. Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda podrn iniciarse tras la presentacin de stas. Para ello deber comunicarse por escrito el inicio de la operacin conforme al formulario telemtico que figura como Anexo IX de esta orden, por los medios descritos en el artculo 13.3.
2. No se podrn iniciar las operaciones hasta que se haya girado visita por parte del personal tcnico de la Delegacin Territorial instructora del procedimiento para levantar el acta de no inicio, en la que har constar, como mnimo la siguiente informacin:
a) La existencia o inexistencia del viñedo de vinificacin.
b) Que los viñedos estn en cultivo, de modo que se asegure que no se trata de una superficie vitcola abandonada.
c) Que no se pretende una renovacin normal de los viñedos, para lo que se verificarn el mtodo de cultivo y, cuando sea posible, la variedad.
d) El no inicio de la acciones incluidas en la solicitud de concesin de la ayuda.
3. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizar en todo caso previamente a la resolucin de concesin de la ayuda, no generar expectativas legtimas de concesin de la subvencin.
Artculo 24. Resolucin del procedimiento de concesin de la ayuda #(007466)#.
1. Previamente a la resolucin de la concesin de la ayuda, el Servicio de la Produccin Agrcola, adscrito a la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera, realizar la propuesta definitiva, una vez los Servicios de Agricultura, Ganadera, Industria y Calidad de las Delegaciones Territoriales hayan valorado la alegaciones al trmite de subsanacin y trmite de audiencia, pudiendo stas realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolucin.
2. La resolucin de aprobacin o denegacin de solicitudes, que se notificar de manera conjunta, corresponde a la persona titular de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera, conforme a la delegacin de competencias establecida en la Resolucin de 14 de marzo de 2018, de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolucin de 17 de marzo #(033756)# de 2014, de la Direccin General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de rgimen de reestructuracin y reconversin del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA).
3. El plazo mximo para resolver y publicar la resolucin de solicitudes de ayuda concedidas ser de seis meses, contado a partir del da siguiente al de finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artculo 22 #(013300) ar.22# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo mximo sin haberse publicado resolucin expresa, las personas interesadas podrn entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 25 #(013300) ar.25# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolucin, que agota la va administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 88 #(013300) ar.88# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo preceptuado en los artculos 112 y 123 de la misma ley, podr interponer recurso potestativo de reposicin en el plazo de un mes contado desde el da siguiente a su publicacin. Asimismo ser de aplicacin lo dispuesto en los artculos 102.5 #(006103) ar.102# y 115.2 #(006103) ar.115# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.
6. Una vez finalizadas las concesiones de subvenciones definitivas de operaciones admisibles, hasta agotar el presupuesto disponible en virtud del artculo 17 de esta orden, no se podrn aprobar ms operaciones.
Artculo 25. Modificacin de las resoluciones de ayudas concedidas.
1. El procedimiento para modificar las resoluciones de ayudas concedidas a la reestructuracin y reconversin del viñedo en Andaluca, se iniciar siempre de oficio por acuerdo de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera, bien por propia iniciativa, como consecuencia de peticin razonada de otros rganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria, que deber solicitarla de forma inmediata a la aparicin de las circunstancias que las motiven y siempre previamente a la ejecucin de las acciones afectadas y hasta un mes antes del inicio del plazo de presentacin de solicitudes de pago.
2. Las solicitudes a instancia de la persona o entidad beneficiaria, debern formularse por los medios descritos en el artculo 13.3 de esta orden y contendrn la informacin mnima incluida en el formulario telemtico que figura como Anexo VIII, siendo acompañadas de la documentacin adjunta que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artculo 16, y de las fichas descriptivas de las operaciones, segn lo indicado en el artculo 9, en las que solicita su modificacin.
3. En el plazo mximo de quince das desde que la comunicacin de modificacin, por parte de la persona o entidad beneficiaria, haya tenido entrada en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, se notificar a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisin de iniciar o no el procedimiento. La denegacin deber motivarse expresamente.
4. No obstante lo anterior, la Delegacin Territorial instructora podr requerir a la persona o entidad interesada la documentacin necesaria para evaluar la conveniencia de aprobar la modificacin comunicada.
5. Las modificaciones de las operaciones concedidas podrn incluir cambios de:
a) Variedades a plantar o injertar, siempre que las mismas estn autorizadas en Andaluca, segn lo dispuesto en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre #(050715)#, por el que se regula el potencial de produccin vitcola.
b) Las acciones a realizar, incluido dejar de ejecutar algunas de ellas, siempre que se mantengan las acciones mnimas detalladas en el Anexo II.
c) Superficie y localizacin de la parcela final, siempre que no supongan un incremento del importe total aprobado en la resolucin de la ayuda concedida y no implique una variacin a la baja de la puntuacin recibida como aplicacin de los criterios de prioridad.
d) Marco de plantacin, siempre que no supongan un incremento del importe total aprobado en la resolucin de la ayuda
6. Las Delegaciones Territoriales enviarn la propuesta de modificaciones de resolucin a la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera, que ser el rgano competente para emitir la correspondiente resolucin.
7. La persona titular de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera podr autorizar las modificaciones, previamente a su ejecucin. El plazo mximo para resolver y notificar electrnicamente la resolucin expresa ser de un mes desde la fecha del acuerdo de iniciacin. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa, las solicitudes podrn entenderse desestimadas por silencio administrativo, acorde a lo establecido en el artculo 25.1.a) #(013300) ar.25# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. No obstante lo anterior, se podr permitir que se efecten sin necesidad de resolucin previa las siguientes modificaciones menores, siempre que se hayan justificado y comunicado previamente a la ejecucin de las acciones afectadas y hasta un mes antes del inicio del plazo de presentacin de solicitudes de pago:
a) En el caso de operaciones que incluya la accin de plantacin o injertado en campo, cuando la modificacin nicamente afecte al marco de plantacin de la parcela final y suponga un cambio en este igual o menor de 10 cm.
b) Cuando la modificacin nicamente afecte a las variedades de la parcela final, siempre que estn autorizadas en Andaluca.
c) Cuando la modificacin nicamente afecte a una disminucin de superficie de la parcela inicial y final, y esta sea inferior a un 10%, o como mximo 0,05 ha.
9. La ausencia de la comunicacin por parte de las personas beneficiaria de la ayuda, indicada en el apartado anterior para las modificaciones que se puedan considerar menores, conllevar la no consideracin de las mismas a la hora de estudiar la solicitud de pago, con las consecuencias financieras que ello pudiera suponer.
Artculo 26. Renuncias a operaciones incluidas en las resoluciones de concesin.
1. Se podrn presentar renuncias de operaciones aprobadas en cualquier momento posterior a la publicacin de la resolucin de concesin de la ayuda.
2. A las renuncias le son de aplicacin lo dispuesto en el artculo 6.4 de esta orden, salvo que la presentacin de su solicitud se haya producido en un plazo inferior o igual a un mes despus de la fecha de publicacin de la resolucin de concesin de la ayuda.
3. Las renuncias se presentarn conforme al procedimiento descrito en el artculo 13.3 de esta orden y debern incluir la informacin contenida en el formulario telemtico que figura como Anexo VIII de esta orden.
CAPTULO IV
Procedimiento de justificacin y pago de las ayudas
Artculo 27. Requisitos aplicables a las solicitudes de pago de operaciones con ayudas concedidas.
1. Una vez finalizada la ejecucin de las operaciones para las que se le haya concedido una ayuda, las personas beneficiarias debern presentar la correspondiente solicitud de pago, dirigida a la persona titular de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera, y conforme a lo descrito en el artculo 28 de esta orden.
2. En el caso de que la persona beneficiaria presente la solicitud de pago de una operacin en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artculo 9.1.d), la ayuda que le corresponda por esa operacin se reducir en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No obstante, no se podr retrasar el ejercicio indicado en el artculo 9.1.d) de la solicitud de ayuda cuando ste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicit la de ayuda, resolvindose en estos casos la prdida al derecho de la ayuda concedida.
3. Se admitirn solicitudes de pago de aquellas operaciones ejecutadas conforme a lo establecido en las resoluciones de concesin de ayudas, y en su caso resoluciones de modificacin, que cumplan con los requisitos expuestos en el artculo 8 de esta orden.
4. En ningn caso ser admitida al pago la justificacin de adquisicin de material de segunda mano para la ejecucin de las operaciones aprobadas, ni del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Artculo 28. Presentacin de solicitudes de pago.
1. Las solicitudes de pago de operaciones con ayudas concedidas para la reestructuracin y reconversin de viñedos en Andaluca se presentarn directamente por parte de la persona beneficiaria o por la entidad habilitada que present la solicitud de ayuda de la operacin en cuestin, conforme a lo indicado en el artculo 12 de esta orden.
2. El plazo de presentacin de solicitudes de pago de operaciones ejecutadas ser el comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de cada año. No sern admitidas a trmite las solicitudes de pago que se presenten fuera del plazo indicado, resolvindose la inadmisin de las mismas.
3. Las personas beneficiarias podrn presentar una nica solicitud de pago por ejercicio financiero y convocatoria, que se ajustar al Anexo X, debiendo acompañarse de tantas la fichas descriptivas (Anexo V) como operaciones deseen solicitar al pago.
4. Puesto que existen entidades habilitadas para la presentacin y realizacin de actuaciones complementarias en esta lnea de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre #(052051)# de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitacin de entidades para la presentacin y tramitacin electrnica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, las solicitudes de pago se presentarn nica y exclusivamente de forma electrnica en el enlace del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica general de la Junta de Andaluca, indicado en el artculo 1.2 de la presente orden. Las personas interesadas podrn optar por presentar las solicitudes por s mismas o bien a travs de las referidas entidades habilitadas.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos) y la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos mediante la cumplimentacin de la solicitud y dems documentacin que se adjunte, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesin y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se podrn ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin.
Artculo 29. Labores realizadas por medios propios.
1. Son labores realizadas por medios propios las ejecutadas por la persona beneficiaria de la ayuda en forma de provisin de trabajo, y por tanto no han sido objeto de ningn pago por parte de ste.
2. Las acciones que se pueden justificar mediante medios propios se encuentran reflejadas en el Anexo III de esta orden, y los importes subvencionables de las mismas figurar en la convocatoria del año de presentacin de solicitudes de ayuda correspondiente.
3. Para justificar la ejecucin de las labores, que componen una accin, mediante medios propios de la persona beneficiaria, sta deber aportar una declaracin junto a la solicitud de pago, segn el modelo recogido en el Anexo XI de esta orden, en la que se indicarn las acciones realizadas mediante medios propios y la maquinaria empleada, que deber ser acorde con la tipologa de la accin.
4. Para una misma accin, no se podr justificar de forma simultnea la ejecucin de labores mediante declaracin de realizacin por medios propios y mediante presentacin de facturas de empresas de servicios. En los casos que esto ocurra, solamente se considerar la justificacin mediante facturas.
Artculo 30. Documentacin que acompaña a la solicitud de pago.
1. Junto a la solicitud de pago se debern presentar los siguientes documentos:
a) Una ficha descriptiva por cada una de las operaciones deseen solicitar la ayuda, conforme al formulario establecido en el Anexo V de esta orden.
b) Facturas y justificantes de pagos, que justifiquen la adquisicin de los productos y materiales y la ejecucin de labores realizadas por empresas de servicios.
c) En el caso de ejecucin de labores mediante medios propios, declaracin conforme al Anexo XI.
d) Cuando el coste subvencionable que se pretenda justificar mediante factura, supere las cuantas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, para los contratos menores, la persona beneficiaria deber presentar tres facturas proforma, de fecha anterior al inicio de las acciones que se pretenden justificar y de diferentes proveedores no vinculados entre ellos, al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta ms ventajosa econmicamente, salvo que se acrediten debidamente las razones que justifiquen el encargo a favor de otra oferta ms conveniente desde el punto de vista de la eficacia y economa.
2. De conformidad con los artculos 28 #(013300) ar.28# y 53.1.d) #(013300) ar.53# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin. La Administracin actuante podr consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Artculo 31. Justificacin del gasto realizado.
Las Delegaciones Territoriales instructoras del procedimiento estudiarn, en la totalidad de solicitudes de pago presentadas, la documentacin justificativa del gasto de forma previa a la autorizacin del pago, para lo cual tendrn en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los gastos de los productos y materiales adquiridos y de las labores realizadas por empresas de servicios se acreditarn mediante facturas y dems documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditacin de los gastos tambin podr efectuarse mediante facturas electrnicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptacin en el mbito tributario.
2. Las facturas justificativas debern estar emitidas con fecha posterior al acta de no inicio y pagadas en su totalidad para considerarse elegibles, incluyendo el impuesto del valor añadido (IVA), en el periodo comprendido entre la fecha de presentacin de la solicitudes de ayudas y la de presentacin de la solicitud de pago. Las facturas abonadas en efectivo en una parte, o en su totalidad, no se considerarn elegibles.
3. Las facturas de empresas de servicios que hayan realizado labores incluidas en las acciones subvencionadas, debern indicar en el concepto, o en un documento adjunto emitido por la misma, la referencia SIGPAC de las parcelas donde se han realizado las labores, la superficie y las fechas de ejecucin. Estas facturas debern presentarse obligatoriamente en la justificacin de las acciones de despedregado, nivelacin y abancalamiento, y en las dems cuando no se hayan ejecutado por medios propios de la persona beneficiaria.
4. Cuando las labores que componen las acciones subvencionadas se justifiquen mediante declaracin de ejecucin con medios propios de la persona beneficiaria, conforme al Anexo XI de esta orden, deber existir una relacin directa entre la maquinaria empleada y la tipologa de las labores realizadas.
5. En la accin de desinfeccin, cuando la labor de aplicacin de fitosanitarios sea realizada por empresas de servicios, stas debern estar dadas de alta en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), y autorizada para su aplicacin. En el caso de ejecutarse mediante medios propios se deber incorporar como documentacin la justificacin de que la persona aplicadora dispone del carn de aplicador de plaguicidas conforme al Decreto 161/2007, de 5 de junio #(018763)#, por el que se establece la regulacin de la expedicin del carn para las actividades relacionadas con la utilizacin de productos fitosanitarios y biocidas, as como la anotacin en el cuaderno de explotacin del producto empleado, la dosis utilizada y la cantidad de producto empleado, la fecha de aplicacin y las referencias alfanumricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas.
6. Para justificar la ejecucin de las acciones de fertilizacin, plantacin, injertado en campo, espaldera, desinfeccin, proteccin que rodea a la planta, sobreinjertado y cambio de vaso a espaldera, se hayan realizado mediante medios propios o por empresas de servicios, ser obligatorio presentar facturas con las unidades de productos o materiales adquiridos en la que se indique el precio unitario de cada uno de ellos. Para considerar las facturas como gasto elegible debern cumplir:
a) Para la accin de fertilizacin la factura contendr productos fertilizantes, conforme a la definicin establecida en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposicin en el mercado de los productos fertilizantes UE, y en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio #(032275)#, sobre productos fertilizantes.
b) Para las acciones de espaldera, proteccin que rodea a la planta y cambio de vaso a espaldera las facturas contendrn de forma detallada los materiales adquiridos, indicando las caractersticas de cada uno, las unidades adquiridas y su precio unitario.
c) En la accin de desinfeccin solo sern elegibles los productos que estn incluidos en el Registro de Productos Fitosanitarios y autorizados para el cultivo del viñedo. El nmero de unidades adquiridas ser acorde con la dosis autorizada.
d) Las facturas de material vegetal debern indicar las variedades y/o portainjertos, tipo de material vegetal, lotes y unidades adquiridas. En el caso de la accin de plantacin el material vegetal deber ser planta injertada certificada; para la accin de injertado en campo deber ser adquirido un portainjerto certificado, incorporndose un documento de una entidad independiente con reconocida experiencia y conocimiento en el cultivo del viñedo, que acredite la variedad injertada en campo; y para la accin de sobreinjertado el material vegetal deber ser injerto certificado.
e) La adquisicin del material vegetal podr efectuarse directamente desde un vivero autorizado o a travs de personas fsicas o jurdicas comerciantes inscritas en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), en ambos casos deber indicar en la factura el pasaporte fitosanitario, y por tanto deber incluir el nmero de registro ROPVEG y el cdigo de trazabilidad o nmero de lote. En caso de no aparecer los anteriores datos en la factura se deber presentar el albarn de entrega del material vegetal, que ser conforme al Anexo VI del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero #(003333)#, por el que se aprueba el Reglamento tcnico de control y certificacin de plantas de vivero de vid. La declaracin del productor, establecida en el apartado 14 del citado albarn, en el caso de personas fsicas o jurdicas comerciantes, podr presentarse en una declaracin adjunta realizada por el viverista autorizado.
Artculo 32. Controles sobre el terreno.
Tras la ejecucin de las operaciones, y previamente a la autorizacin del pago de las mismas, se realizarn controles sobre el terreno, en el que se verificar:
1. La superficie objeto de ayuda, siendo sta la superficie plantada de vides delimitada por el permetro externo de las cepas, ms un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artculo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisin.
2. El nmero de plantas definitivas y el marco de plantacin para todas las operaciones, excepto para mejora de las tcnicas de gestin. Considerndose como un porcentaje normal de marras un 8% para los injertos realizados en campo y un 3% para la plantacin de portainjertos o de plantas injertadas, en caso de porcentajes superiores a los anteriores se reducir el nmero de plantas en una proporcin equivalente.
3. Se comprobar, en el caso de proteccin que rodea a la planta, que dispongan de una proteccin individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma, as como el tipo y elementos que componen la espaldera, en caso de estar subvencionada.
4. Se verificar que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de segunda mano.
Artculo 33. Subsanacin de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, las Delegaciones Territoriales instructoras del procedimiento notificarn individualmente, a la persona solicitante para que en el plazo de diez das subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicacin de que si no lo hiciera, se le tendr por desistida de su peticin, previa resolucin dictada al efecto en los trminos que se contemplan en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artculo 34. Clculo del importe de pago.
1. Solo se podr considerar como gasto admisible aquel que haya sido efectivamente ejecutado y pagado con anterioridad a la fecha de presentacin de la solicitud de pago.
2. En los casos de labores realizadas por medios propios, que no se disponga por tanto de justificantes, el valor del trabajo provisto se determinar teniendo en cuenta los importes admisibles que figurarn en la convocatoria del año de presentacin de solicitudes de ayuda correspondiente. La ayuda admisible al pago de las labores realizadas por medios propios, no deber superar el resto de gastos subvencionables de la operacin.
3. El importe mximo admisible al pago por cada una de las acciones solicitadas ser el justificado, mediante facturas o medios propios, no pudiendo superar en ningn caso el importe mximo que figurarn en la convocatoria del año de presentacin de solicitudes de ayuda correspondiente.
4. Excepto en las operaciones de mejora de las tcnicas de gestin, cuando en las facturas justificativas del material vegetal se reflejen un nmero de unidades inferior al calculado de acuerdo a la superficie objeto de ayuda y el marco de plantacin verificados en campo, se reducir la superficie que se propondr a pago, recalculndola segn el marco verificado en campo y al nmero de plantas justificadas por la persona solicitante.
5. El importe final de pago de la ayuda correspondiente a cada operacin ser el resultado de aplicar a los importes del gasto admisible de cada accin por el porcentaje de ayuda, añadiendo el importe de compensacin por perdida de ingresos que le corresponde y descontando reducciones, si las hubiese. El importe final de pago en ningn caso podr ser de tal cuanta que supere el importe concedido en la ayuda ni al solicitado al pago por la persona beneficiaria.
Artculo 35. Reducciones aplicables a los importes solicitados al pago.
1. Si la persona viticultora no ejecuta la operacin en la superficie para la que se concedi la ayuda, se tendr en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie objeto de ayuda. Si esta diferencia no supera al 20%, se calcular sobre la base de la superficie objeto de ayuda. Si la diferencia es superior al 20% pero igual o inferior al 50%, se calcular sobre la base de la superficie objeto de ayuda y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendr derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.
2. Cuando no se hayan ejecutado, total o parcialmente, una o varias acciones para las que se hayan concedido la ayuda, pero s se hayan ejecutado las acciones mnimas establecidas para la operacin aprobada, conforme al Anexo II, la ayuda final se reducir aplicando una penalizacin igual al 100% de los importes aprobados de ayuda correspondientes a las acciones no ejecutadas. Cuando no se hayan ejecutado las acciones mnimas no se pagar ningn importe de ayuda.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago de la ayuda ser el correspondiente al importe de las acciones que se hayan ejecutado totalmente.
4. Las parcelas finales incluidas en operaciones a las que se les haya concedido la ayuda a la reestructuracin y reconversin del viñedo, que se compruebe que no han sido ejecutadas le ser de aplicacin lo dispuesto en al artculo 6.4 de la presente orden.
Artculo 36. Resolucin de las solicitudes de pago #(036702)#.
1. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitacin de las solicitudes de pago correspondientes a su mbito territorial. Realizarn cuantos controles administrativos y sobre el terreno estimen necesarios para verificar que las operaciones se han ejecutado completamente y que dichas operaciones se ajustan a lo descrito en las solicitudes concedidas o sus modificaciones y emitirn las propuestas de resoluciones correspondientes.
2. La persona titular de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera resolver y notificar electrnicamente de forma personal las resoluciones de pago motivadas, conforme a la delegacin de competencias establecida en la Resolucin de 14 de marzo de 2018, de la Direccin General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolucin de 17 de marzo #(033756)# de 2014, de la Direccin General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de rgimen de reestructuracin y reconversin del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA).
3. El plazo para resolver estar dentro del mismo ejercicio financiero en el que se present la solicitud de pago, o a ms tardar en un plazo mximo de seis meses contados a partir del da de presentacin de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artculo 22 #(013300) ar.22# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra las resoluciones de pago de las ayudas, que agotan la va administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 88 #(013300) ar.88# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo preceptuado en los artculos 112 y 123 de la misma ley, podrn interponerse recursos de reposicin en el plazo de un mes contado desde el da siguiente a sus notificaciones.
Artculo 37. Forma y secuencia del pago.
1. Las operaciones subvencionadas se abonarn al beneficiario en un solo pago, previa justificacin de la misma.
2. El pago se realizar tras la emisin de las resoluciones de pago de las subvenciones, segn lo dispuesto en el artculo 36 de la presente orden, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, una vez que se haya comprobado su titularidad en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorera General de la Junta de Andaluca (Sistema GIRO).
CAPTULO V
Obligaciones de las personas beneficiarias y procedimiento de reintegro
Artculo 38. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las superficies acogidas a estas ayudas, debern permanecer en cultivo un perodo mnimo de diez campañas a contar desde la campaña vitivincola siguiente en la que se solicit el pago, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales segn se recoge en el artculo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Su incumplimiento obligar a la persona o entidad beneficiaria a la devolucin de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en el artculo 39 de esta orden.
2. Las superficies que se hayan declarado con la caracterstica de transformacin a secano o mantenimiento de la parcela final en secano, no podrn instalar sistemas de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicit el pago final.
3. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuracin y reconversin hayan sido objeto de transmisin, la persona o entidad adquirente quedar sujeta al cumplimiento de la obligacin señalada en el prrafo anterior en los mismos trminos establecidos para la persona o entidad beneficiaria, siempre que sta le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas. En caso contrario, la persona o entidad cedente ser la responsable del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.
4. Las personas beneficiarias quedarn obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carcter general se establecen en los artculos 14.1 #(003434) ar.14# y 46.1 #(003434) ar.46# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artculos 116 #(008057) ar.116# y 119.2.h) #(008057) ar.119# del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
5. Las personas beneficiarias debern facilitar cuanta informacin les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cmara de Cuentas de Andaluca y la Intervencin General de la Junta de Andaluca y a las Instituciones de control Comunitarias. Las personas beneficiarias debern comunicar a la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera los cambios de domicilio y datos de contacto durante el periodo indicado en el apartado 1 de este artculo.
Artculo 39. Reintegro.
1. Adems de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolucin de concesin, previstas en el artculo 36 #(003434) ar.36# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, proceder tambin el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del inters de demora correspondiente conforme a lo establecido en el artculo 7 del Reglamento de ejecucin (UE) nm 809/2014 de la Comisin de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (UE) nm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes casos:
a) Cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artculo 38 de la presente orden.
2. No se exigir el reintegro de la ayuda recibida por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de conformidad con artculo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. La resolucin de reintegro ser competencia de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera de conformidad con la delegacin de competencias realizada por la Direccin General de Ayudas Directas y Mercados mediante la Resolucin de 17 de marzo #(033756)# de 2014.
4. Las cantidades a reingresar tendrn la consideracin de ingresos de derecho pblico, resultando de aplicacin para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#. El inters de demora aplicable en materia de subvenciones ser el inters legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrn siempre carcter administrativo. La obligacin de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Disposicin adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2023.
1. Se convoca, para el año 2023, en rgimen de concurrencia competitiva, la concesin de subvenciones reguladas en la presente orden destinadas a la reestructuracin y reconversin de viñedo incluida en la Intervencin Sectorial del Sector Vitivincola Español (2024-2027), bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminacin, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposicin y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria estar financiado con fondos procedentes de la Unin Europea, a travs del Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA), y se harn efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andaluca en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada “Ayudas directas asociadas a la produccin agrcola y ganadera” “Sector Vitivincola”, con un importe provisional estimado de 3.000.000 euros.
3. Adems del crdito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podr contar con una cuanta adicional, cuya aplicacin a la concesin de subvenciones no requerir una nueva convocatoria, cuanta que podra incorporarse a la cuanta mxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolucin de concesin, como consecuencia de un aumento del crdito disponible derivado de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.d) #(018974) ar.10# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
4. La declaracin del aumento del crdito se publicar por la persona titular de la Consejera con competencias en Agricultura y por el mismo medio que sta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentacin de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cmputo de plazo para adoptar y notificar la resolucin correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolucin de concesin un eventual aumento del crdito mximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podr dictar una resolucin complementaria a la de concesin de subvencin, incorporando en esta resolucin complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideracin de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condicin por haberse agotado el crdito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.e) #(018974) ar.10# del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
6. Las solicitudes se presentarn en el plazo de quince das hbiles contados a partir del da siguiente al de la publicacin en el Boletn de Oficial de la Junta de Andaluca del extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:30 horas; el plazo concluir a las 17:00 horas del da en que finalice el plazo de presentacin de solicitudes.
7. Las solicitudes se presentarn de acuerdo a lo establecido en el artculo 13 de esta orden y debern ser acompañadas de la documentacin descrita en los artculos 16.
8. Siguiendo lo dispuesto en el artculo 11.1, los importes para el clculo de la prdida de ingresos para las solicitudes de ayuda de la convocatoria 2023 son:
Tabla omitida.
9. Los importes mximos de cada una de las acciones elegibles incluidas en el Anexo I, segn lo indicado en los artculos 11.2 y 34.3, para las solicitudes de ayuda que se presenten en convocatoria 2023 son:
Tabla omitida.
Disposicin adicional segunda. Habilitacin.
Se faculta a la persona titular de la Direccin General de la Produccin Agrcola y Ganadera para dictar las instrucciones, adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecucin y en particular la modificacin de los anexos de la presente orden, sin que en ningn caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposicin transitoria primera. Rgimen transitorio de las solicitudes de ayudas concedidas.
A las solicitudes de ayudas concedidas a la reestructuracin y reconversin de viñedo en Andaluca antes de la entrada en vigor de esta orden no les ser de aplicacin la misma, rigindose por la normativa reguladora vigente cuando fueron concedidas.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, expresamente, la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de ayudas a la reestructuracin y reconversin de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivincola en el marco 2019-2023, y se efecta su convocatoria para el ejercicio 2021.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
Anexos
Omitidos.
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