ORDEN TED/296/2023, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE APORTACIN AL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGTICA EN EL AÑO 2023.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre #(026972)# de 2012, relativa a la eficiencia energtica, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco comn para fomentar la eficiencia energtica dentro de la Unin Europea y establece acciones concretas a fin de alcanzar un objetivo de ahorro de energa acumulado en el periodo 2014-2020.
De acuerdo con el artculo 7 de la citada directiva, cada Estado miembro deba justificar una cantidad de ahorro de energa acumulado para el periodo 2014-2020. Por otra parte, el citado artculo 7 determina que cada Estado miembro puede establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energtica mediante el cual los distribuidores de energa y las empresas minoristas de venta de energa queden obligados a alcanzar el objetivo de ahorro indicado mediante la consecucin anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energa final.
Asimismo, el artculo 20 #(026972) ar.20# de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, permiti a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energtica, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energtica.
En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre #(034662)#, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableci un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energtica (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petrleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energtico denominada obligacin de ahorro.
A raz del establecimiento de este sistema, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual, la equivalencia financiera, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su equivalencia econmica.
Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energtico, los sujetos obligados deben realizar una contribucin financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica (FNEE), a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada año natural, no ms tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, igual al importe resultante de multiplicar su obligacin de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.
Este Fondo permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo econmico y financiero, asistencia tcnica, formacin e informacin u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energtica en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrn ser cofinanciadas con otras fuentes de financiacin, incluidos los Fondos Europeos.
La citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre #(026972)# de 2012, relativa a la eficiencia energtica, ha sido modificada mediante la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energtica #(026972)#, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energtica a un nuevo perodo de obligacin, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, y estableciendo nuevos objetivos de ahorro energtico para que la Unin Europea logre sus metas de eficiencia energtica para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unin de la Energa. En concreto, en el nuevo perodo cada Estado miembro deber alcanzar un objetivo de ahorro de energa final acumulado en el año 2030 equivalente a la consecucin de un nuevo ahorro cada año del 0,8 % del consumo anual de energa final, como promedio de los ltimos tres años previos al 1 de enero de 2019.
A la vista de lo anterior, ha sido necesario extender la vigencia del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energtica establecida en el artculo 69 #(034662) ar.69# de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio #(052814)#, por el que se aprueban medidas en materia de energa y otros mbitos para la reactivacin econmica.
Adems, se ha adaptado el procedimiento de clculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado con objeto de dotar al sistema de una mayor transparencia y de una mayor previsibilidad para los sujetos obligados, as como de una mayor flexibilidad en la gestin, para que una modificacin de las ventas de cualquier ndole no suponga un necesario reclculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.
Esta orden da cumplimiento al artculo 70.1 #(034662) ar.70# de la referida Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
a) El objetivo de ahorro energtico en el año 2023,
b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados,
c) la equivalencia financiera para el clculo de las aportaciones econmicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica.
Para determinar las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la informacin remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energa final en el mercado nacional durante el año 2021, as como la informacin proporcionada por la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporacin de Reservas Estratgicas de Productos Petrolferos (CORES).
En este marco, es preciso señalar que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre #(034662)#, y su posterior modificacin mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio #(052814)#, habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditacin de ahorros de energa final, mediante la emisin de Certificados de Ahorro Energtico (CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promocin directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energtica que renan todas las garantas necesarias.
Estos Certificados de Ahorro Energtico deben reflejar los ahorros de consumo de energa final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energtica, las cuales deben cumplir con los principios y la metodologa de clculo de ahorro de energa establecidos en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre #(026972)# de 2012, relativa a la eficiencia energtica.
Cabe destacar que el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero #(055599)#, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energtico, regula la implantacin de dicho sistema y desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artculo 71 #(034662) ar.71# de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditacin de consecucin de ahorros anuales de energa mediante la presentacin de CAE.
A la vista de lo anterior, y en el mbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energtica (SNOEE), la presente orden dispone que una parte de la obligacin anual de ahorro podr ser satisfecha mediante la presentacin de CAE, respetando siempre el porcentaje de aportacin econmica mnima al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica establecido para el año 2023.
Por otra parte, con el objetivo de ofrecer unos valores de referencia indicativos respecto a la obligacin de ahorro de los sujetos obligados en los dos prximos ejercicios, as como el alcance que podran llegar a tener los Certificados de Ahorro Energtico en dichos ejercicios, se establece una previsin no vinculante de los objetivos a alcanzar por el SNOEE en su conjunto en los años 2024 y 2025, as como del porcentaje mnimo de la obligacin de ahorro energtico anual que los sujetos obligados debern satisfacer necesariamente mediante aportaciones econmicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica en dichos años, basada en la informacin con la que cuenta la Secretara de Estado de Energa en el momento actual.
De esta forma, la presente orden da cumplimiento al artculo 5.2 #(055599) ar.5# del citado Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mnimo de la obligacin de ahorro energtico correspondiente al año 2023 que los sujetos obligados debern satisfacer mediante aportaciones econmicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica, como una previsin de dicho porcentaje para los dos años siguientes.
A su vez, se deber tener en cuenta que, las infracciones cometidas en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energtica, sern sancionadas de conformidad con el rgimen establecido en la seccin 3.ª del captulo IV del ttulo III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre #(034662)#, segn lo establecido en los artculos 77 a 86.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que un sujeto obligado incumpla la totalidad o parte de su obligacin durante el periodo de la misma, se impulsar e iniciar el correspondiente procedimiento de reclamacin de la deuda pendiente, conforme a la normativa aplicable en esta materia.
Por otra parte, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo #(033520)#, por el que se establece la metodologa de clculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energa elctrica y su rgimen jurdico de contratacin, se incorpor el trmino variable horario de los costes de comercializacin (CCVh) en el clculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de produccin de energa (CPh) a considerar para la fijacin del PVPC.
Entre los trminos que componen el trmino variable horario de los costes de comercializacin (CCVh) figura la Retribucin del coste de contribucin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica regulado, en el captulo IV del ttulo III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre #(034662)#, expresado en €/kWh (RFE), valor constante para todas las horas.
Este valor ser fijado anualmente mediante orden de la Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, previo acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos.
En la presente orden se procede a actualizar dicho trmino de Retribucin del coste de contribucin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica, resultando de aplicacin lo dispuesto en el artculo 24.2.b) #(033520) ar.24# del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, segn el cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del trmino RFE #(000114)# fuera posterior al 1 de enero del año de aplicacin correspondiente, hasta la aprobacin de la orden mencionada en el prrafo anterior o, en su caso, hasta la extincin de la obligacin de contribucin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica de estos sujetos, se mantendr el valor de la Retribucin del coste de contribucin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica (RFE) en la cuanta establecida para el año anterior.
Se ha realizado el preceptivo trmite de audiencia, procediendo a la publicacin de la propuesta de orden en la pgina web del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico en fecha de 22 de diciembre de 2022, habindose notificado dicha publicacin a cada uno de los sujetos obligados y a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2023, la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos ha autorizado a la persona titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, resuelvo:
Primero. Obligaciones de ahorro de energa final y equivalencia financiera en 2023.
1. Para el año 2023 se establece un objetivo de ahorro de energa final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energtica de 204,12 ktep o 2.373,95 GWh.
2. La equivalencia financiera para el año 2023 se establece en 1,9280 millones de euros por ktep ahorrado, o 165.778,16 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuacin necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
3. En el anexo I de la presente orden se establece la metodologa empleada para asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia econmica para el año 2023.
4. En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus respectivas cuotas de ahorro y equivalencia econmica para el año 2023, resultantes de aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre #(034662)#, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Asimismo se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado datos conforme al artculo 70.2 #(034662) ar.70# de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, sus respectivas cuota de ahorro y su equivalencia econmica para el año 2023 a partir de la informacin disponible en la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia y en la Corporacin de Reservas Estratgicas de Productos Petrolferos, sin perjuicio del rgimen sancionador aplicable en su caso.
Segundo. Sistema de Certificados de Ahorro Energtico.
1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energtica (SNOEE), y de acuerdo con lo previsto en el artculo 71 #(034662) ar.71# de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los sujetos obligados podrn contribuir al cumplimiento de su obligacin de ahorro el tercer y el cuarto trimestre de 2023 mediante la liquidacin de Certificados de Ahorro Energtico (CAE), en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. El cumplimiento de parte de la obligacin de ahorro energtico mediante la liquidacin de CAE tendr carcter voluntario.
3. Los sujetos obligados debern satisfacer obligatoriamente al menos un 60 % de su cuota de obligacin de ahorro de 2023 mediante aportaciones econmicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica (FNEE), pudiendo satisfacer el resto de su obligacin mediante la liquidacin de CAE.
4. En todo caso, los sujetos obligados debern realizar los pagos al FNEE correspondientes al primer y segundo trimestre del 2023, cada uno de ellos por valor de la cuarta parte del importe econmico equivalente a su obligacin de ahorro del año 2023.
5. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidacin de CAE durante el segundo semestre de 2023 podrn descontar, en los pagos al FNEE correspondientes al tercer y cuarto trimestre, el importe equivalente a la parte de su obligacin de ahorro que pretenden satisfacer mediante la liquidacin de CAE, respetando en todo caso el porcentaje establecido en el punto 3.
En caso de no disponer de Certificados de Ahorro Energtico suficientes, el sujeto obligado deber realizar la aportacin econmica equivalente al porcentaje de la obligacin de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no ms tarde del 31 de diciembre de 2023, a excepcin de la parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto en la disposicin transitoria nica del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero #(055599)#, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energtico.
6. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidacin de CAE, el sujeto obligado deber realizar la aportacin econmica equivalente al total de su obligacin de ahorro, conforme a lo establecido en el artculo 71.1 #(034662) ar.71# de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Tercero. Previsin indicativa de las obligaciones de ahorro de energa de los sujetos obligados en los años 2024 y 2025.
1. Se prev que los objetivos de ahorro de energa final a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energtica en su conjunto sean de 375 ktep en 2024 y de 500 ktep en 2025. Asimismo, para los años 2024 y 2025, se prev que el porcentaje mnimo de la obligacin de ahorro energtico anual que los sujetos obligados debern satisfacer necesariamente mediante aportaciones econmicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica sea del 35 % y 20 %, respectivamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro de energa a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energtica, las correspondientes obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, as como el porcentaje mnimo de contribucin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica se establecern en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos asumidos por España frente a la Unin Europea, a la situacin econmica y a la evolucin del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos en el prrafo anterior.
Cuarto. Valor de la Retribucin del coste de contribucin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica a considerar en el clculo del PVPC.
El valor de la Retribucin del coste de contribucin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica (RFE), regulada en el captulo IV del ttulo III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre #(034662)#, incluida en el trmino variable horario de los costes de comercializacin (CCVh) a considerar en el clculo del PVPC, segn lo previsto en el artculo 24 #(033520) ar.24# del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodologa de clculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energa elctrica y su rgimen jurdico de contratacin, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en su caso, hasta la extincin de la obligacin de contribucin al Fondo Nacional de Eficiencia Energtica de los comercializadores de referencia, ser de 0,000565452 €/kWh.
Quinto. Eficacia.
Esta orden surtir efectos desde el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Contra esta orden, que pone fin a la va administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 114 #(013300) ar.114# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de su publicacin, de conformidad con el artculo 46.1 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa.
Tambin podr interponerse potestativamente recurso de reposicin ante la persona titular del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su publicacin, significando que, en caso de presentar recurso de reposicin, no se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposicin o se produzca la desestimacin presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artculo 123.2 #(013300) ar.123# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30.4 #(013300) ar.30# de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Anexos
Omitidos.
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