Acuerdo para establecer la capacidad en materia de transporte areo, entre la Direccin General de Aviacin Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de Espaa y el Instituto de Aeronutica Civil de Cuba de la Repblica de Cuba

 30/03/2023
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Acuerdo para establecer la capacidad en materia de transporte areo, entre la Direccin General de Aviacin Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de Espaa y el Instituto de Aeronutica Civil de Cuba de la Repblica de Cuba, hecho en Montreal el 3 de octubre de 2022 (BOE de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ACUERDO PARA ESTABLECER LA CAPACIDAD EN MATERIA DE TRANSPORTE AREO, ENTRE LA DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL, MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO DE AERONUTICA CIVIL DE CUBA DE LA REPBLICA DE CUBA, HECHO EN MONTREAL EL 3 DE OCTUBRE DE 2022.

De conformidad con el artculo 14 (Capacidad) del Acuerdo entre el Reino de España y la Repblica de Cuba sobre transporte areo, hecho en La Habana el 22 de abril de 2005 (en adelante, el Acuerdo), sern las autoridades aeronuticas de ambas partes las que establecern por acuerdo la capacidad a ofrecer en la operacin de los servicios areos convenidos por las empresas areas designadas por cada una de las Partes. A este respecto, las autoridades aeronuticas de España y Cuba acuerdan:

1. Capacidad.

Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar, ambas autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar el nmero de frecuencias disponibles para cada una de las Partes Contratantes.

Por ello, ambas autoridades aeronuticas acuerdan establecer ilimitadas frecuencias para la explotacin de servicios areos de las rutas especificadas en el anexo I, Cuadro de Rutas del Acuerdo. En el caso del Aeropuerto Internacional Jos Mart de la Habana, y debido a la saturacin de las instalaciones aeroportuarias de este aeropuerto, se podr operar un mximo de treinta frecuencias a dicho destino.

Ambas autoridades reconocen que, para la operacin de los servicios areos convenidos en el cuadro de rutas, las empresas areas designadas podrn utilizar cualquier tipo de aeronave.

2. Entrada en vigor.

La disposicin establecida en el presente Acuerdo entrar en vigor a partir de la fecha de su firma.

Lo acordado en el presente acuerdo reemplaza lo establecido, en materia de capacidad, en el acta de 28 de marzo de 2017.

Hecho en Montreal, el 3 de octubre de 2022, en dos copias originales en español.

Por la delegacin del Reino de España, Por la delegacin de la Repblica de Cuba,

El Director General de Aviacin Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

Ral Medina Caballero

El Presidente del Instituto de Aeronutica Civil de Cuba,

Armando Daniel Lpez

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entr en vigor el 3 de octubre de 2022, fecha de su firma, segn se establece en apartado 2.

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