DECRETO N.º 65/2023, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIN ORTOPROTSICA DE LA CARTERA COMN SUPLEMENTARIA Y SE APRUEBA Y ADAPTA EL CATLOGO DE LA PRESTACIN ORTOPROTSICA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD AL NUEVO CATLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Por Orden de la Consejera de Sanidad de 3 de febrero de 2006, se regul el procedimiento para las prestaciones ortoprotsicas a cargo del Servicio Murciano de Salud, que ha permanecido vigente desde entonces.
En los ltimos años, se ha aprobado por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin, se regula el procedimiento de inclusin, alteracin y exclusin de la oferta de productos ortoprotsicos y se determinan los coeficientes de correccin y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, en las que se introducen diversas modificaciones en el rgimen y procedimiento de estas prestaciones, otorgando a las Comunidades Autnomas un plazo de seis meses para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en ellas.
Del mismo modo, y con carcter ms reciente, tambin se ha procedido a la aprobacin de la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catlogo comn de prtesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprtesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#.
Esta disposicin ha determinado que por el Servicio Murciano de Salud se haya propuesto una revisin, actualizacin y modernizacin del procedimiento regulado por la Orden de 3 de febrero de 2006 de la Consejera de Sanidad, con el fin de adaptar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestacin ortoprtesica, as como la incorporacin de nuevos productos ortoprotsicos recogido en el nuevo catlogo general del Sistema Nacional de Salud que se ha ido actualizando los ltimos años.
La presente norma introduce en el procedimiento regulado determinadas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a las nuevas exigencias de la citada normativa estatal, manteniendo no obstante aquellos aspectos del procedimiento vigente hasta la fecha que han tenido un rgimen de funcionamiento satisfactorio para todos los agentes implicados.
En este nuevo catlogo general de la prestacin ortoprotsica de la cartera comn suplementaria en el mbito de la Regin de Murcia se recogen nuevos importes mximos de financiacin, la responsabilidad de la prescripcin de cada uno de los productos, el periodo de renovacin y las circunstancias que aconsejen la renovacin de los productos y en el que, as mismo, se excluyan los productos ortoprotsicos que as proceda.
Y todo ello con el objetivo de incrementar la calidad del procedimiento de la prestacin de servicios de la cartera comn suplementaria ortoprotsica en el mbito de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.
En otro orden de cosas, el presente reglamento se considera ajustado a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En este sentido, respeta los principios de necesidad y proporcionalidad, por cuanto su aprobacin resulta imprescindible para adecuar el catlogo de prestaciones ortoprotsicas en el mbito de la Regin de Murcia a las novedades normativas introducidas por la legislacin bsica estatal en esta materia. Tambin es conforme a los principios de transparencia y seguridad jurdica por cuanto permite que el contenido de la normativa regional se ajuste y desarrolle las previsiones estatales en esta materia, favoreciendo su general conocimiento por los sectores ms afectados. Finalmente, atiende a los principios de eficacia y eficiencia ya que inaugura la aplicacin de un sistema de prestacin ortoprotsica, inspirado en otro de los procedimientos de la cartera de servicios comunes como el de la prestacin farmacutica, que evita cargas administrativas, por cuanto los pacientes a los que se les prescriba un producto ortoprotsico no debern iniciar un procedimiento administrativo de reembolso de gastos, sino que tras la conformidad, en su caso, de dicha prescripcin podrn dirigirse directamente a un establecimiento sanitario colaborador para la dispensacin de su producto, sin necesidad por tanto de proceder a su abono por anticipado.
En cuanto a la tramitacin del procedimiento de elaboracin de esta disposicin normativa, cabe reseñar la realizacin de un trmite de audiencia e informacin pblica de carcter general y con notificaciones individualizadas a los principales agentes afectados, en el que han participado las principales organizaciones representativas de colectivos de las personas con discapacidad, tambin de los establecimientos dispensadores y los colegios profesionales relacionados. Adems, el texto normativo ha sido sometido al Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad y al Consejo de Salud de la Regin de Murcia, como principales rganos consultivos de participacin afectados por la presente disposicin.
En ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y en atencin a lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regin de Murcia, a iniciativa del Servicio Murciano de Salud y a propuesta del titular de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Jurdico de la Regin de Murcia, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 16 de marzo de 2023,
Dispongo:
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
1. El objeto de esta norma es regular el procedimiento y condiciones de acceso a la prestacin ortoprotsica de la cartera comn suplementaria en el mbito de la Regin de Murcia, as como la aprobacin del catlogo de la prestacin ortoprotsica del Servicio Murciano de Salud, adaptado al nuevo catlogo comn del Sistema Nacional de Salud, establecido por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin, se regula el procedimiento de inclusin, alteracin y exclusin de la oferta de productos ortoprotsicos y se determinan los coeficientes de correccin, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, y la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catlogo comn de prtesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprtesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#.
2. Se excluye de esta regulacin los implantes quirrgicos y la ortoprtesis externas de uso en pacientes ingresados que formando parte de la prestacin ortoprotsica pertenece a la cartera comn bsica.
3. Igualmente se encuentran excluidos de esta regulacin los productos ortoprotsicos destinados a uso deportivo, los utilizados con finalidad esttica que no guarden relacin con accidente, enfermedad o malformacin congnita y aquellos de los que se realice publicidad dirigida al pblico en general.
4. El catlogo de la prestacin ortoprotsica de la cartera comn suplementaria del Servicio Murciano de Salud, se incorpora como Anexo III.
Artculo 2. Contenido del catlogo de la prestacin ortoprotsica de la Regin de Murcia.
1. La prestacin ortoprotsica sujeta a financiacin por el Servicio Murciano de Salud, en los trminos previstos en la presente disposicin, es el conjunto de prtesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprtesis especiales de dispensacin ambulatoria y sujetas a aportacin del usuario.
2. El catlogo de la prestacin ortoprotsica del Servicio Murciano de Salud, comprende las prtesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprtesis especiales, subdivididas respectivamente en grupos y subgrupos debidamente codificados y desglosados por categoras y tipos de productos tambin codificados, de conformidad con el contenido, definiciones y codificaciones establecidos en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero #(051746)#, en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril y en la Orden SND/44/2022, de 27 de enero.
3. Asimismo, el catlogo incluye en relacin a cada tipo de producto o componente la informacin sobre las exigencias de adaptacin requeridas que, segn los casos, podrn consistir en un ajuste bsico, una adaptacin individualizada con diferentes niveles de complejidad o en una elaboracin individualizada para la persona usuaria.
4. Tambin especifica el periodo mnimo de renovacin, as como importe mximo de financiacin (IMF) con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10%, as como el correspondiente IMF sin impuestos y, en su caso, la correspondiente aportacin del usuario.
5. Incluye, adems, aquellas observaciones o indicaciones que se estimen necesarias y que resulten exigibles en relacin a la prescripcin y dispensacin de determinados tipos de productos, como son: Tipo de producto de Especial Prescripcin (EP), Conformidad previa de inspeccin mdica (IM), Indicacin del nivel asistencial o, en su caso, unidad o facultativo especialista que puede prescribir el producto (FE) y Tipo de Producto Recuperable (RC).
6. El Catlogo se actualizar peridicamente incluyendo las nuevas inclusiones y exclusiones de productos, los cambios en los importes mximos de financiacin y cualquier otra modificacin relativa a la prescripcin y dispensacin del producto que resulte procedente o que resulten exigibles en consideracin a las modificaciones que se produzcan en la Cartera comn de servicios de prestacin ortoprotsica del Sistema Nacional de Salud. A tal efecto, y con la finalidad de garantizar la necesaria agilidad en la actualizacin y consecuente aplicacin de dichos cambios, se faculta al Consejero competente en materia de salud para la actualizacin mediante orden del Catlogo contenido en el Anexo III, as como del Protocolo de actuacin para la dispensacin de productos ortoprotsicos, recogido en el Anexo II.
Artculo 3. Derecho a la prestacin.
1. Tienen derecho a la prestacin ortoprotsica aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la proteccin de la salud y a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud con cargo al Servicio Murciano de Salud, en todos aquellos supuestos en que exista una indicacin clnica y sanitaria para la utilizacin de los productos ortoprotsicos incluidos en el catlogo, y teniendo en consideracin las necesidades sanitarias especficas de las personas usuarias.
2. Tambin tienen derecho todas las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, cuando exista una indicacin clnica y sanitaria para ello, siempre que se encuentren desplazadas y surja la necesidad en el mbito de la Regin de Murcia.
3. Si la prestacin se realiza a usuarios de otras Comunidades Autnomas, posteriormente se proceder a la compensacin que corresponda, en funcin de lo establecido en el artculo 3 #(025932) ar.3# del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medias urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
4. En tanto se desarrolla el Fondo de Garanta Asistencial (FOGA) en relacin a la prestacin ortoprotsica ambulatoria, proporcionada a las personas en sus desplazamientos temporales a otra comunidad o ciudad autnoma diferente a la de residencia habitual, que permita aplicar lo recogido en el punto 4.2. b) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, la prestacin ortoprotsica ambulatoria a pacientes desplazados correr a cargo de la comunidad autnoma de origen del paciente o del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria (INGESA) en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artculo 4. Alcance de la prestacin. Importe mximo de financiacin (IMF).
1. La prestacin consistir en la financiacin por el Servicio Murciano de Salud del producto ortoprotsico prescrito siempre que ste se encuentre incluido dentro de los tipos de productos que integran el catlogo. En este catlogo se determina para cada tipo de producto el importe mximo de financiacin (IMF, en adelante), incluido impuestos, del que se deber descontar, en su caso, la aportacin que corresponda a la persona usuaria, de conformidad con la normativa estatal. Dicho importe de financiacin tiene la consideracin de mximo, por lo que si el producto prescrito y dispensado incluido en la Oferta tiene un precio inferior, se abonar ste.
2. En los supuestos en que un producto concreto de ortoprtesis externas que pertenezca a los tipos de productos incluidos en el catlogo pero que, por superar su precio el importe mximo de financiacin, no se encuentre incluido en la Oferta pero s tenga la consideracin de producto comunicado, de conformidad con el artculo 13 #(051746) ar.13# de la referida Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, se podr dispensar este producto concreto por el establecimiento dispensador, si bien el Servicio Murciano de Salud abonar nicamente el importe mximo de financiacin correspondiente al tipo de producto recogido en el catlogo, debiendo el usuario abonar la diferencia entre este importe mximo y el precio de venta del producto dispensado, adems de la aportacin en su caso le pueda corresponder.
3. En el caso de productos elaborados a medida, se financiarn todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del catlogo y no superen el respectivo IMF, siendo igualmente de aplicacin lo dispuesto en el apartado anterior.
4. En el caso de aquellos productos en los que el catlogo no detalla el IMF, sino que figura segn presupuesto (SP) para su financiacin por el Servicio Murciano de Salud, el establecimiento dispensador deber presentar un presupuesto que ser el importe mximo a abonar.
Artculo 5. Prescripcin.
1. El acceso a la prestacin ortoprotsica se producir a partir de la indicacin y prescripcin de un tipo de producto contenido en el Catlogo.
2. La prescripcin de un tipo de producto deber ser realizada por una persona facultativa sanitaria del Servicio Murciano de Salud, especialista en la materia correspondiente a la clnica que justifique la prescripcin. A los efectos de esta prescripcin, deber tenerse en consideracin criterios de individualizacin en relacin con el paciente y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolucin previsible de la patologa o discapacidad, situacin laboral y social, grado de autonoma personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de anloga significacin.
3. En el catlogo se reflejar para cada tipo de producto el nivel de la Atencin Sanitaria (Atencin Primaria o Atencin Especializada) desde el que puede ser prescrito. En su caso, especificar aquellos tipos de productos que solamente puedan ser prescritos por determinados especialistas o unidades asistenciales especficas que se designen al efecto.
4. La prescripcin tambin podr realizarse por una persona facultativa, especialista en la materia correspondiente a la clnica que justifique la prescripcin perteneciente a otro Servicio de Salud, siempre que exista autorizacin del Servicio Murciano de Salud para recibir atencin sanitaria en esa especialidad y sea necesaria dicha prescripcin.
Artculo 6. Contenido de la prescripcin. Especificidades.
1. Con carcter general, la prescripcin de las personas facultativas especialistas del Servicio Murciano de Salud se cumplimentar electrnicamente a travs del Documento de Prescripcin previsto al efecto, en la que se debern constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.2 del anexo I de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero #(051746)# :
1.º Responsable de la prescripcin: Datos de identificacin (Nombre, nmero de colegiado/a o cdigo de identificacin, centro sanitario y servicio).
2.º Usuario/a: Datos de identificacin; Colectivo al que pertenece (TSI 001: Exentos de aportacin, TSI 002: Pensionistas y beneficiarios de renta “ 100.000 €, TSI 003: Activos y beneficiarios de renta “ 18.000 €, TSI 004: Activos y beneficiarios de renta =18.000-100.000 €, TSI 005: Usuarios y beneficiarios de renta “ 100.000 €, TSI 006: Usuarios y beneficiarios de mutualidades de funcionarios, ATEP: Accidente de trabajo y enfermedad profesional y DAST: Usuarios en el marco de aplicacin de la Directiva 2011/24/UE #(012308)#, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicacin de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza); fecha de nacimiento; peso y talla, si procede.
3.º Motivos de la prescripcin: Accidente de trabajo, accidente de trfico, accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformacin congnita, enfermedad u otro origen (especificar).
4.º Diagnstico: Discapacidad o patologa que justifica la prescripcin, patologas concomitantes que influyan en la prescripcin; otra informacin clnica de inters.
5.º Valoracin social (cuando proceda): Actividades que realiza: laborales ocio, etc., medio en el que vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripcin o renovacin de los productos.
6.º Prescripcin: Fecha, tipo del producto o nombre del producto, clase de 20 prescripcin (primera prescripcin, renovacin con la justificacin del motivo, reparacin o recambio); recomendaciones de uso. Cuando para componer un producto final completo sea necesario indicar a un usuario productos de varios tipos diferentes, todos ellos se indicarn conjuntamente constituyendo a todos los efectos una nica prescripcin.
7.º Firma de la persona responsable de la prescripcin.
8.º Revisiones que hayan de realizarse, en su caso.
2. Especficamente, en los supuestos de tipos de productos del catlogo que tengan la consideracin de Especial Prescripcin, en atencin a los requisitos y condiciones exigibles para la prescripcin de ese tipo concreto de producto, el prescriptor deber elaborar un informe clnico adicional y complementario a la prescripcin, en el que se especifiquen las necesidades del usuario y su adecuacin a las indicaciones y requisitos establecidos para esos productos en el catlogo y, en su caso, en los protocolos que se establezcan.
3. La persona que realice la prescripcin entregar una copia del documento de prescripcin a la persona usuaria, con indicacin de que la misma queda pendiente de conformidad por parte del rgano competente en la gestin de las prestaciones ortoprotsicas en los trminos previstos en el artculo 7.
4. En aquellos productos en que se requiera una adaptacin o elaboracin individualizada especialmente compleja o una elaboracin a medida, ser necesaria la posterior validacin del prescriptor al producto dispensado, a los efectos de comprobar la adecuacin del producto a las indicaciones realizadas, o la necesidad, en su caso, de introducir algn ajuste o adaptacin.
5. Para ello, en el mismo momento de la prescripcin inicial se dar una nueva cita al paciente con el facultativo prescriptor a los efectos de que ste pueda dar el visto bueno al producto dispensado como requisito previo a su pago.
Artculo 7. Conformidad previa a la dispensacin por parte del rgano gestor de la prestacin ortoprotsica.
1. Tras la prescripcin realizada por la persona facultativa que corresponda, con anterioridad a la dispensacin el rgano gestor de la prestacin ortoprotsica comprobar su adecuacin a los criterios y protocolos establecidos, pudiendo recabar a tal efecto la conformidad de la Inspeccin de los Servicios Sanitarios.
2. La autorizacin previa del rgano gestor y, en su caso, de la Inspeccin de los servicios sanitarios se realizar, siempre que sea posible, de forma electrnica a travs del aplicativo informtico correspondiente del Servicio Murciano de Salud.
3. En los supuestos excepcionales en que no resulte factible, la autorizacin previa se realizar en formato papel.
4. La autorizacin previa del rgano gestor de la prestacin ortoprotsica se comunicar por el Servicio Murciano de Salud a las personas interesadas.
5. En aquellos supuestos en que el rgano gestor considere que la prescripcin realizada no debe ser autorizada por no ajustarse a los criterios contenidos en el Catlogo ni a protocolos de prescripcin en su caso, establecidos para ese tipo de producto, se deber dictar resolucin desfavorable y motivada por la persona Titular de la Direccin General competente, denegando la prestacin solicitada, lo que deber notificarse al interesado en un plazo mximo de dos meses a contar desde la fecha de prescripcin, a los efectos de que pueda interponer los recursos que en derecho procedan.
Artculo 8. Renovacin de los productos.
1. La renovacin de los productos no podr solicitarse antes del periodo mnimo de renovacin previsto para cada tipo de producto en el Catlogo, teniendo como fecha de referencia a los efectos del cmputo la fecha de adquisicin o dispensacin que figure en la factura.
2. En todo caso, el mero hecho del transcurso del plazo de renovacin del producto no genera automticamente al interesado el derecho a su renovacin, sino que la necesidad de renovacin deber ser valorada especficamente en cada caso por el prescriptor, que deber comprobar la idoneidad de la indicacin y el deterioro, rotura, desgaste o falta de idoneidad del producto anteriormente financiado. Ello dar lugar, en su caso, a una nueva prescripcin en los trminos previstos en los artculos 6 y 7.
3. La renovacin solo podr concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.
4. Excepcionalmente, la renovacin antes del periodo mnimo de renovacin previsto para el tipo de producto de que se trate podr autorizarse en determinados supuestos, debidamente justificados por la persona que realiza la prescripcin y confirmados por el rgano gestor, en los que se informe favorablemente dicha renovacin por tratarse de poblacin infantil que requiere una adecuacin a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolucin de su patologa o cambios antropomtricos as lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos o cualquier otra circunstancia especfica a juicio del rgano gestor.
Artculo 9. Reparaciones de productos.
1. En aquellos tipos de productos en que ello se prevea en el catlogo, se podr solicitar la reparacin de los productos dispensados cuando stos presenten algn deterioro, desgaste, fallo o mal funcionamiento, siempre que el mismo no se deba a un mal uso del usuario y una vez que haya transcurrido el plazo de garanta del producto prescrito. En todo caso, la cuanta mxima de la reparacin o reparaciones que puedan autorizarse ser como mximo el 50% del IMF, descontado, en su caso, el importe de la aportacin del usuario. En estos casos, se deber acreditar el certificado de garanta del producto.
2. Las reparaciones financiadas por este concepto sern tenidas en cuenta a efectos del cmputo de plazos para la renovacin del mismo producto, quedando a criterio del rgano gestor de la prestacin ortoprotsica. Estas reparaciones debern ser objeto de prescripcin por el facultativo, promovindose su utilizacin como alternativa a la renovacin del producto si esta posibilidad fuese adecuada.
Artculo 10. Tipos de productos recuperables y prstamo de productos ortoprotsicos.
1. Con el fin de promover la sostenibilidad medioambiental y coadyuvar en la sostenibilidad financiera y presupuestaria, para determinados tipos de productos en funcin de sus caractersticas tcnicas y condiciones econmicas, el catlogo y la prescripcin les atribuir la condicin de productos recuperables (RC), lo que especialmente podr preverse en aquellos supuestos en que la indicacin y prescripcin clnica y sanitaria prevea una duracin temporal de la necesidad que origin la prescripcin.
2. La peticin de la prestacin ortoprotsica suplementaria en los trminos previstos en la presente disposicin implicar el compromiso de la persona beneficiaria de hacer efectiva la devolucin de este tipo de producto, desde el momento en que pueda implantarse por el Servicio Murciano de Salud este sistema de recuperacin de productos ortoprotsicos previstos en el presente precepto.
3. Para llevar a cabo la devolucin del producto se deber verificar el buen estado del mismo y, en tal caso, se devolver la aportacin realizada por la persona usuaria, si la hubiere. Esta devolucin se llevar a cabo en los centros sanitarios o en los lugares de recogida habilitados.
4. El Servicio Murciano de Salud podr disponer, en su caso, la reutilizacin de los productos recuperados en buen estado para poder facilitarlos a otras personas usuarias, previa prescripcin de los mismos, en rgimen de prstamo sin coste alguno, en especial en el mbito de instituciones cerradas.
5. Se podrn suscribir acuerdos o convenios de colaboracin con corporaciones profesionales, asociaciones o cualesquiera otras entidades o instituciones interesadas en la gestin de la recuperacin de los productos ortoprotsicos.
Artculo 11. Establecimientos dispensadores.
1. La dispensacin de productos ortoprotsicos seriados, as como la adaptacin individualizada de productos sanitarios fabricados segn mtodos de fabricacin continua o en serie y la adaptacin individualizada de los productos sanitarios a medida, se podr realizar a travs de aquellos establecimientos sanitarios de la Regin de Murcia, ortopedias, pticas y establecimientos de audioprtesis, que cuenten con la correspondiente autorizacin sanitaria e inscripcin en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios del mbito territorial de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2004, de 2 de julio #(007945)#, por el que se regula el procedimiento de autorizacin sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y renan adems las condiciones y requisitos establecidos en el Protocolo para la dispensacin de los productos ortoprotsicos, que se incluye como Anexo II, y suscriban el correspondiente compromiso individual de adhesin al protocolo indicado.
2. La fabricacin de productos sanitarios a medida, adaptacin en su caso y posterior dispensacin de los mismos, se realizar en aquellos establecimientos sanitarios que, adems, cuenten con la correspondiente licencia sanitaria de entidades fabricantes de productos sanitarios a medida, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesin de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida y renan adems las condiciones y requisitos establecidos en el Protocolo para la dispensacin de los productos ortoprotsicos, que se incluye como Anexo II, y suscriban el correspondiente compromiso individual de adhesin al protocolo indicado.
3. Las oficinas de farmacia de la Regin de Murcia, establecimientos sanitarios autorizados e inscritos en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios del mbito territorial de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2004, de 2 de julio #(007945)#, podrn dispensar aquellos productos ortoprotsicos cuya adaptacin tenga un grado de complejidad calificado como “de ajuste bsico”, definido como actuacin no compleja que realiza el establecimiento sanitario dispensador sobre un producto ortoprotsico elaborado segn mtodos de fabricacin continua o en serie para proporcionarlo al usuario. Dichos establecimientos debern reunir las condiciones y requisitos establecidos en el Protocolo para la dispensacin de los productos ortoprotsicos, que se incluye como Anexo II, y suscriban el correspondiente compromiso individual de adhesin al protocolo indicado. Las oficinas de farmacia que dispensen productos ortoprotsicos con un grado de complejidad calificado como “ajuste bsico” debern contar con un farmacutico que haya realizado un curso de formacin acreditado por la Comisin de Formacin Continuada del Sistema Nacional de Salud relativo a la adaptacin de dicha clase de productos sanitarios.
4. Los establecimientos sanitarios que, reuniendo los requisitos contenidos en el Protocolo a que se refiere el apartado anterior, deseen participar en la dispensacin de productos ortoprotsicos incluidos en el catlogo, debern presentar en sede electrnica por medios telemticos un documento individualizado de adhesin, en el formulario normalizado aprobado al efecto y disponible en la Gua de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autnoma, comprometindose a participar y dispensar a los usuarios los productos ortoprotsicos para los cuales dispongan de la correspondiente autorizacin sanitaria, de conformidad con los requisitos y condiciones contenidos en el Protocolo para la dispensacin previsto en el Anexo II. Dicho compromiso tendr carcter anual, prorrogndose tcitamente con idntico periodo, salvo que los titulares de los establecimientos comuniquen con tres meses de antelacin a la finalizacin de cada perodo anual su intencin de no colaborar con la dispensacin de productos ortoprotsicos a cargo del Servicio Murciano de Salud.
5. El Servicio Murciano de Salud pondr a disposicin de las personas usuarias la relacin actualizada de los establecimientos que puedan dispensar los diferentes tipos de productos, con indicacin en su caso de aquellos establecimientos sanitarios que se hayan adherido al sistema de dispensacin y pago directo, previsto en esta norma.
6. Excepcionalmente, podrn dispensar establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Regin de Murcia y, por tanto, no inscritos en el registro de recursos sanitarios regionales de la Comunidad Autnoma Regin de Murcia, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias especiales por razn del interesado o en atencin a las caractersticas tcnicas especficas del producto o tipo de producto, si bien en estos casos el paciente no tendr derecho a la obtencin de ayudas por desplazamiento a cargo del Servicio Murciano de Salud. En ningn caso, se financiarn productos adquiridos on line a travs de Internet.
Artculo 12. Acceso a la obtencin del producto.
1. Una vez realizada la correspondiente prescripcin y obtenida, en su caso, la conformidad a que se refiere el artculo 7, el interesado dispondr de un plazo de 60 das para acudir al establecimiento sanitario de su eleccin a los efectos de la dispensacin y, en su caso, adaptacin o elaboracin del producto, previo abono de la aportacin que pudiera corresponder al usuario en los trminos previstos en el Catlogo para cada producto o tipo de producto concreto.
2. El Servicio Murciano de Salud abonar el importe del producto dispensado, en los trminos y con los lmites previstos en el artculo 4, a travs de la modalidad de dispensacin y pago directo a los establecimientos sanitarios, sin perjuicio de que en supuestos excepcionales de imposibilidad de utilizacin de este sistema se pueda proceder a su abono a travs de un sistema de reembolso de gastos a favor del paciente.
Artculo 13. Dispensacin con pago directo a los establecimientos sanitarios.
1. A los efectos de favorecer el acceso a la prestacin ortoprotsica, en especial a las personas con escasos recursos, y de agilizar el procedimiento de tramitacin, se implantar el abono o pago directo al establecimiento dispensador por parte del Servicio Murciano de Salud.
2. A tal efecto, los requisitos y condiciones para la dispensacin de productos ortoprotsicos y abono directo a los establecimientos sanitarios se contienen en el Protocolo para la dispensacin y pago, recogido en el Anexo II.
3. Los establecimientos sanitarios legalmente establecidos y que renan los requisitos contenidos en el Protocolo recogido en el Anexo II, podrn adherirse a este sistema de abono directo, mediante la firma de un compromiso de adhesin, adquiriendo a estos efectos la condicin de establecimientos colaboradores, circunstancia de la que se informar a los usuarios en el momento de la prescripcin. La solicitud del compromiso de adhesin tendr la consideracin de declaracin responsable, a los efectos de la previsin contenida en el artculo 69 #(013300) ar.69# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, sin perjuicio de las facultades de comprobacin, inspeccin y control que puedan llevar a cabo la administracin sanitaria competente.
4. La persona usuaria acudir con el documento de prescripcin al establecimiento colaborador de su eleccin para la dispensacin del producto, cuya lectura telemtica permitir la interconexin directa entre los establecimientos sanitarios y los aplicativos informticos del Servicio Murciano de Salud para proceder a la dispensacin de estos productos. Los establecimientos dispensadores no podrn cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportacin que, en su caso, le pudiera corresponder en funcin del tipo de producto, salvo en el supuesto previsto en el artculo 4.2.
5. La justificacin de la dispensacin realizada y el rgimen y plazos de abono directo se ajustar a los criterios que se establecen en el presente Decreto y en el Protocolo de dispensacin contenido en el Anexo II.
Artculo 14. Dispensacin.
1. De conformidad con la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero #(051746)#, los establecimientos sanitarios slo podrn dispensar productos pertenecientes al tipo de producto previamente indicado por la persona facultativa en el documento de prescripcin con su correspondiente cdigo que se encuentran incluidos en la Oferta y siguiendo el procedimiento previsto. En el caso de que en la prescripcin figurara el nombre de un producto concreto incluido en la Oferta, solo podr dispensarse ese producto. Tambin se podr dispensar el producto en el supuesto a que se refiere el artculo 4.2.
2. Siempre que se trate de productos elaborados a medida o que requieran una adaptacin individualizada a la persona usuaria:
a) Corrern a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboracin y adaptacin sean precisas.
b) En la elaboracin de los productos, el establecimiento se ajustara a las indicaciones consignadas por la persona que realice la prescripcin.
c) En los supuestos de adaptaciones ms complejas a que se refiere el artculo 6.3, en los que en la prescripcin se consigne expresamente la necesidad de posterior validacin del prescriptor al producto dispensado, el usuario deber acudir a una nueva cita con el facultativo prescriptor para su comprobacin, como requisito previo al pago del producto al establecimiento.
3. La entrega del producto a la persona usuaria deber ir acompañada de la informacin establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garanta y de una hoja informativa en lenguaje comprensible y accesible a persona con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservacin del mismo en condiciones de utilizacin normal y las advertencias para evitar su mal uso. Todo ello, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
4. Durante el periodo de garanta corrern a cargo del establecimiento sanitario dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad teraputica del producto que tengan relacin con defectos de los materiales utilizados o con la elaboracin y la adaptacin de este a las necesidades del paciente. La garanta se iniciar a partir de la fecha de dispensacin.
Artculo 15. Pago del producto dispensado.
1. El establecimiento dispensador, previamente al pago y al objeto de su validacin por el rgano gestor, adjuntar en la aplicacin informtica correspondiente la siguiente documentacin justificativa:
a) Factura con los requisitos legalmente exigibles
b) Precinto identificativo y consignacin del nmero de serie o del lote del producto. Documento de prescripcin con el Visto Bueno del prescriptor o copia autentificada, en los casos de productos que as lo requieren.
c) Documento de conformidad de la correcta dispensacin mediante la firma de la persona interesada (en el caso de personas menores de edad, se recabar la firma de la madre, padre o tutor/a legal)
d) Tras la validacin, se proceder al pago al establecimiento dispensador del importe que corresponda.
2. En los supuestos de prescripcin de productos no incluidos en la Oferta, a que se refiere el artculo 6.1.6, se adherir la etiqueta autoadhesiva prevista para los productos comunicados, en la que constar el cdigo que les sea asignado por la Direccin General de Cartera Bsica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia
3. Si se trata de productos a medida, la persona responsable de la dispensacin indicar su nombre y firmar el citado documento de conformidad de la dispensacin. Igualmente, los productos dispensados debern cumplir todos los requisitos de etiquetado que les resulten de aplicacin por la normativa de productos sanitarios.
Artculo 16. Especificidades en los supuestos de prescripcin por facultativos no pertenecientes al Servicio Murciano de Salud.
En los supuestos de pacientes que hayan sido derivados por el Servicio Murciano de Salud a otro Servicio de atencin sanitaria a que se refiere el artculo 5.4, el procedimiento de acceso a la prestacin ortoprotsica se someter a las siguientes especificidades:
a) En estos supuestos, la prescripcin del material ortoprotsico que pueda resultar necesario se deber realizar por una persona facultativa del centro de destino, que deber ser especialista en la materia correspondiente a la clnica que justifique la prescripcin.
b) El paciente o su representante legal deber formular la correspondiente solicitud ante el rgano directivo competente en materia de prestaciones ortoprotsicas del Servicio Murciano de Salud, a travs del formulario normalizado disponible en la “Gua de Procedimientos y Servicios” publicada en la pgina web de Comunidad Autnoma y a travs de los registros a que se refiere el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Dicha solicitud deber presentarse en el plazo mximo de 60 das a contar desde la fecha de prescripcin. Dicha solicitud se acompañar de la prescripcin y del informe clnico justificativo del facultativo especialista.
d) Recibida la correspondiente solicitud y documentacin necesaria, el rgano gestor de la prestacin instruir los expedientes en donde se realizarn las comprobaciones necesarias sobre la adecuacin de la prescripcin a lo establecido en este Decreto y al catlogo, pudiendo recabar informe de la Inspeccin de los Servicios Sanitarios en los casos exigibles segn el catlogo.
e) Finalizada la instruccin, por la persona titular de la Direccin General competente en materia de prestaciones se dictar y notificar a la persona interesada en el plazo mximo de tres meses, desde la fecha de presentacin de la solicitud, la resolucin correspondiente, favorable o desfavorable a la prestacin.
f) Una vez notificada la resolucin favorable, la persona interesada podr acudir en el plazo de 60 das a cualquier establecimiento sanitario adherido para la dispensacin y, en su caso, adaptacin del producto prescrito, debiendo acompañar dicha resolucin lo que posibilitar el acceso a la prestacin ortoprotsica y la consecuente dispensacin del producto en los trminos fijados en este decreto.
Artculo 17. Incumplimientos. Medidas de intervencin y rgimen sancionador.
Sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se pueda incurrir, los incumplimientos por parte de los establecimientos de dispensacin de las obligaciones y compromisos establecidos en este decreto y en el Protocolo de actuacin quedarn sometidos, previa tramitacin del correspondiente expediente administrativo, al rgimen sancionador y a las medidas de intervencin previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril #(000228)#, General de Sanidad y en el Captulo V del Decreto 73/2004, de 2 de julio #(007945)#.
Disposicin adicional primera. Acuerdos o convenios de colaboracin.
Por el Servicio Murciano de Salud se podr promover, de conformidad con lo dispuesto en esta norma, la celebracin de acuerdos o convenios con las diferentes corporaciones, organizaciones y entidades representativas de los establecimientos sanitarios afectados de la Regin de Murcia, as como con organizaciones y asociaciones interesadas, a los efectos del correcto desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Disposicin adicional segunda. Proteccin de datos.
Los agentes implicados en la recogida y tratamiento de datos de carcter personal que se derive de la gestin de la prestacin ortoprotsica prevista en este Decreto debern ajustarse y respetar la normativa aplicable en materia de proteccin de datos personales.
Disposicin adicional tercera. Medidas de interconexin informtica.
Por el Servicio Murciano de Salud se debern implementar los sistemas de informacin y aplicativos necesarios para garantizar en el plazo de 3 meses a partir de la publicacin del presente decreto en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia las medidas de interoperabilidad e interconexin con los establecimientos sanitarios que se vayan adhiriendo al sistema de dispensacin.
Disposicin adicional cuarta. Adquisicin centralizada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 10, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera y presupuestaria, el Servicio Murciano de Salud podr acordar que determinados tipos de productos ortoprotsicos, en funcin de sus caractersticas tcnicas y econmicas puedan ser adquiridos directamente y de manera centralizada por el Ente Pblico a travs de los procedimientos selectivos de la naturaleza contractual que resultan aplicables.
Disposicin transitoria primera. Rgimen transitorio aplicable a las prescripciones anteriores a la entrada en vigor de esta norma.
A las prescripciones realizadas antes de la entrada en vigor de este decreto no les resultar de aplicacin el mismo, rigindose por la Orden de 3 de febrero de 2006 de la Consejera de Sanidad, siempre y cuando las solicitudes de reintegro se formulen en un plazo mximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta norma, caducando en caso contrario. En el supuesto en que se produzca dicha caducidad, el interesado deber obtener una nueva prescripcin del producto, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
Disposicin transitoria segunda. Rgimen transitorio aplicable a las prescripciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
En tanto no se encuentren plenamente operativos los sistemas de informacin y aplicativos necesarios para la interconexin entre el Servicio Murciano de Salud y los establecimientos sanitarios adheridos, a que se refiere la disposicin adicional tercera, y en tanto no exista un nmero mnimo de establecimientos sanitarios adheridos, que alcancen al menos un 10% del total de establecimientos autorizados en la Regin de Murcia para cada uno de los tipos de establecimientos, el acceso a la prestacin ortoprotsica de las prescripciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto se llevar a cabo a travs de un sistema de reembolso de gastos al interesado, que podr solicitar el abono del producto dispensado en los trminos previstos en este decreto mediante la presentacin de la correspondiente prescripcin y factura emitida por el establecimiento dispensador.
Una vez se d cumplimiento a lo dispuesto en el prrafo anterior, se dictar resolucin del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, publicada en el boletn oficial de la Regin de Murcia y en el portal2 sanitario Murcia Salud, dando publicidad a la fecha en que tendr plena efectividad la modalidad de dispensacin y pago directo de los establecimientos sanitarios adheridos, previstos en este decreto.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
A la entrada en vigor de este decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en l y, en particular, la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consejera de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para las prestaciones ortoprotsicas.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el da 1 del mes siguiente al de su publicacin, si bien la plena aplicacin de los apartados 4 y 5 del artculo 13, del artculo 15 y de los apartados 4, 5 y 6 del Anexo II, que regulan el sistema de dispensacin y abono directo a los establecimientos sanitarios, surtir efectos a partir de la fecha que se especifique en la Resolucin del Gerente del Servicio Murciano de Salud a que se refiere la disposicin transitoria segunda.
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