Prrroga del mecanismo de ajuste de costes de produccin para la reduccin del precio de la electricidad en el mercado mayorista

 29/03/2023
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Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prrroga del mecanismo de ajuste de costes de produccin para la reduccin del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo (BOE de 29 de marzo de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO-LEY 3/2023, DE 28 DE MARZO, DE PRRROGA DEL MECANISMO DE AJUSTE DE COSTES DE PRODUCCIN PARA LA REDUCCIN DEL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD EN EL MERCADO MAYORISTA REGULADO EN EL REAL DECRETO-LEY 10/2022, DE 13 DE MAYO.

I

La aprobacin y puesta en funcionamiento del instrumento regulatorio previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo #(055241)#, por el que se establece con carcter temporal un mecanismo de ajuste de costes de produccin para la reduccin del precio de la electricidad en el mercado mayorista (comnmente denominado “mecanismo ibrico”), ha supuesto sin duda uno de los principales logros en la lucha contra la escalada de los precios de la electricidad provocada por la invasin de Ucrania por parte de Rusia.

Tal y como han puesto de manifiesto diversos informes y estudios presentados tanto por agentes del sector como por la academia, su despliegue ha contribuido de forma eficaz a la moderacin de la inflacin, evitando los incrementos del precio de la electricidad que, de otro modo, se hubieran producido, y su consecuente efecto contagio sobre los restantes de bienes de consumo y servicios.

En efecto, desde su puesta en funcionamiento el 15 de junio de 2022, y hasta el 31 de enero de 2023, el mecanismo ibrico ha trado unos ahorros de 5.000 millones de euros para el conjunto de los consumidores finales de energa elctrica, beneficiando tanto a consumidores domsticos y pymes como a consumidores industriales, y generando unos efectos positivos indirectos sobre los restantes mercados de electricidad a largo plazo que, en su conjunto, permiten concluir la conveniencia y oportunidad de su implementacin.

En trminos de precios de casacin en el mbito mayorista, el precio medio en el mercado diario en España desde la entrada en vigor del mecanismo ibrico hasta febrero de 2023 se situ en 127,89 €/MWh, un valor muy inferior al precio observado en otros pases del entorno, como Francia (273,23 €/MWh), Alemania (240,48 €/MWh), o Italia (306,18 €/MWh).

Adems, su eficacia ha resultado todava ms crucial en momentos de estrs de los mercados energticos, cuando los altos precios del gas natural en todos los hubs europeos han arrastrado a los precios elctricos a valores nunca antes observados. A modo de ejemplo, en agosto de 2022 el precio medio del mercado diario en España se situ en 154,89 €/MWh, que incluso sumado al coste del ajuste soportado por la demanda como consecuencia de la liquidacin de la cuanta unitaria percibida por las instalaciones marginales, supuso una reduccin superior al 18 % respecto del precio contrafactual en ausencia de mecanismo para ese mismo periodo. En dicho mes, los precios en los mercados mayoristas de electricidad en Francia, Alemania e Italia se situaron en 492,49 €/MWh, 465,58 €/MWh y 564,14 €/MWh, respectivamente.

Los anteriores nmeros son solo una muestra del alcance y profundidad de los beneficios derivados de la implementacin del mecanismo ibrico, y su eficacia revela la necesidad de abordar una modificacin legislativa que extienda sus efectos ms all de la fecha de fin de vigencia inicialmente planteada, situada en el 31 de mayo de 2023.

II

Como se ha mencionado, la implementacin del mecanismo ibrico se ha erigido como uno de los principales instrumentos de respuesta ante los altos precios del gas natural provocados por el contexto geopoltico internacional. Su eficacia permiti desacoplar el precio del mercado elctrico de la escalada del precio del gas natural, que en el mes de agosto de 2022 alcanz un precio promedio de 162 €/MWh, y superando durante varios das la barrera de los 200 €/MWh.

En este sentido, no resulta ajena la evolucin favorable de los precios de cotizacin del gas natural en los principales mercados europeos en los ltimos meses, pasando de valores prximos a los 150 €/MWh a finales de 2022 a los actuales precios de cotizacin, cercanos a los 40 €/MWh.

De mantenerse el actual contexto de precios, bien es cierto que la eficacia del mecanismo ibrico queda relegada a un plano secundario ya que, al situarse los precios del gas natural por debajo del umbral fijado por el instrumento regulatorio, los efectos del mecanismo ibrico sobre los procesos de casacin marginal en los mercados mayoristas son nulos.

Sin embargo, su funcin como instrumento de seguro para todos los consumidores justifica plenamente su extensin ms all de la fecha inicialmente prevista, el 31 de mayo de 2023. As, en este contexto, el propio mecanismo ibrico ejercera una labor de cobertura para los consumidores en caso de que los precios del gas natural vuelvan a incrementarse por factores ajenos a la propia oferta y demanda del producto energtico, garantizndose la asequibilidad del precio de la electricidad al tiempo que se salvaguarda la rentabilidad de todos los agentes participantes en el mercado.

Como resultado del proceso de negociacin con los servicios tcnicos de la Comisin Europea, la nueva fecha de fin de vigencia del mecanismo ibrico se ha fijado en el 31 de diciembre de 2023, ofreciendo as la cobertura del mecanismo durante todo el ejercicio.

Adicionalmente, la extensin de la vigencia del mecanismo ibrico ms all de la fecha inicialmente planteada requiere la adaptacin de otros elementos de diseño del instrumento regulatorio, tales como el denominado precio de referencia de gas, o “senda de gas”.

As, la senda inicialmente acordada con la Comisin Europea fij el precio de referencia del gas natural en 40 €/MWh durante seis meses, transcurridos los cuales se incrementara dicho valor en 5 €/MWh por cada mes natural adicional hasta la finalizacin del mecanismo. Como consecuencia de lo anterior, en el mes de marzo el valor del precio de referencia del gas se ha situado en 55 €/MWh.

En la medida en que se ha propuesto una extensin del mecanismo ibrico hasta el 31 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta que la prrroga operada por este real decreto-ley despliega sus efectos en el mes de abril, se ha acordado una senda lineal desde los 55 €/MWh de marzo hasta los 65 €/MWh en diciembre de 2023, finalizando con el mismo nivel de precio del gas natural que se hubiese alcanzado en mayo de no haberse llevado a cabo la extensin del mecanismo ibrico. Este nivel de precios se ha juzgado proporcionado y garantiza un nivel de cobertura que, si bien no elimina por completo el efecto contagio del precio del gas natural sobre el precio de la electricidad, s ofrece una cierta proteccin en aquellos escenarios en los que el precio del gas natural se incremente por encima del referido umbral.

Otro elemento a considerar de especial relevancia es el correspondiente a la declaracin de coberturas suscritas por los agentes de mercado que les permita resultar exentos del pago del coste del ajuste a que se refiere el artculo 7 #(055241) ar.7# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

En efecto, el artculo 8 #(055241) ar.8# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, previ un esquema de exencin del pago del ajuste de aquellos volmenes de energa que, mediante instrumentos de contratacin a plazo, se hubieran cubierto frente a la volatilidad de los precios del mercado diario e intradiario. En la medida en que aquella regulacin se concibi como un esquema de declaracin nica, resulta procedente habilitar un nuevo periodo de declaracin de aquellos instrumentos de contratacin a plazo que, suscritos con anterioridad al 7 de marzo de 2023, extiendan sus efectos desde junio a diciembre de 2023.

La concrecin de dicha fecha tiene su origen en el momento de acuerdo de los elementos de diseño vinculados a la extensin del mecanismo ibrico antes mencionados (duracin de la extensin, trayectoria del precio de referencia del gas natural, etc.) entre los gobiernos portugus y español y los servicios tcnicos de la comisin europea. Esta regulacin resulta idntica a la planteada en el artculo 8 #(055241) ar.8# del Real Decreto-Ley 10/2022, de 13 de mayo, ya que la fecha empleada en aquella ocasin, el 26 de abril de 2022, coincide con el mismo hito negociador. Debe recordarse que el empleo de dicho acontecimiento como fecha umbral no atiende a un criterio discrecional sino, al contrario, permite simultneamente eximir a aquellas coberturas que no pudiesen internalizar el efecto positivo derivado de la extensin del mecanismo ibrico (evitando, por ello, el pago del coste del ajuste de un mecanismo del cual no pudieron beneficiarse en el momento de la suscripcin de la cobertura) y, a la vez, prevenir determinados comportamientos fraudulentos que buscasen celebrar coberturas instrumentales con el nico propsito de resultar exentos del pago del ajuste (circunstancia esta ltima que recomienda adelantar la fecha umbral a un momento anterior a la propia entrada en vigor del real decreto-ley).

La regulacin anterior, basada en la fecha del 7 de marzo antes mencionada, encuentra una excepcin en aquellos casos en los que la va acreditativa empleada corresponda con la presentacin de los contratos minoristas, posibilidad circunscrita a empresas con integracin vertical. En estos casos, existen varias razones que recomiendan el mantenimiento de la fecha del 26 de abril de 2022 como umbral para la presentacin de dichas coberturas naturales.

En primer lugar, el propio proceso de rotacin y renovacin de los contratos previsto en el artculo 8 #(055241) ar.8# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el cual todas aquellas prrrogas o renovaciones de contratos minoristas producidas con posterioridad al 26 de abril de 2022 han pasado a soportar el coste del ajuste. Segundo, la propia duracin de los contratos minoristas que, en su inmensa mayora, cuentan con una duracin de un año, por lo que a la fecha de extensin del mecanismo ibrico ms all de mayo de 2023, puede decirse que se ha producido una rotacin casi completa de todos los contratos de suministro de energa elctrica. Tercero, y quiz ms relevante, la propia adaptacin de los agentes a la existencia del mecanismo ibrico ha llevado a estos a incorporar clusulas de repercusin directa (“pass-through”) del coste del ajuste a sus consumidores finales. Aceptada esta adaptacin contractual de naturaleza privada entre las partes, generalizada por la duracin y el proceso de rotacin de los contratos antes descrita, la necesidad de permitir la exencin de la energa asociada a dichos contratos pierde entonces toda su relevancia.

Finalmente, y al igual que con la aprobacin del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo #(055241)#, todos los aspectos regulatorios aprobados por medio de este real decreto-ley han sido el resultado del proceso de negociacin con los servicios tcnicos de la Comisin Europea, con los que se ha acordado la extensin del mecanismo en los trminos expuestos en este texto normativo, esperndose la adopcin de la decisin de autorizacin de la extensin por parte de la Comisin Europea en los prximos das.

III

El artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin permite al Gobierno dictar decretos-leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el ttulo I de la Constitucin #(000001)#, al rgimen de las comunidades autnomas ni al Derecho electoral general.

El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislacin de urgencia sea subvenir a una situacin concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difciles de prever requiere una accin normativa inmediata en un plazo ms breve que el requerido por la va normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes, mxime cuando la determinacin de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Debe quedar, por tanto, acreditada “la existencia de una necesaria conexin entre la situacin de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982 #(100071)#, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997 #(103447)#, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003 #(104912)#, de 3 de julio, FJ 4).

En este sentido, dos elementos fundamentales justifican la adopcin de esta modificacin normativa con carcter de urgencia relacionados con la nueva senda del precio de referencia del gas natural proyectado para el periodo abril-diciembre 2023, y con el tiempo material establecido para la presentacin de las coberturas por parte de los agentes del mercado, como se explicar a continuacin.

En primer lugar, no existe ninguna duda acerca de la necesidad de abordar la presente modificacin normativa por medio de una disposicin normativa con fuerza de ley, dado que en ella se incluye la modificacin del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo #(055241)#, por el que se establece con carcter temporal un mecanismo de ajuste de costes de produccin para la reduccin del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Aceptado el rango legal antes mencionado, debe destacarse que la nueva trayectoria para el precio de referencia del gas natural supone una alteracin respecto de la existente. As, de no producirse la modificacin normativa aprobada por medio de este real decreto-ley, el precio de referencia del gas natural para el mes de abril sera de 60 €/MWh. Sin embargo, con la nueva regulacin propuesta, este valor se situar en 56,1 €/MWh, de conformidad con la nueva trayectoria lineal acordada con la Comisin Europea hasta diciembre de 2023. Por ello, esta modificacin legislativa debe surtir efectos con anterioridad al propio inicio del mes de abril, ya que de lo contrario se producira un salto regulatorio y un retroceso indeseable en la senda creciente del precio de referencia del gas natural (pasando de los 60 €/MWh a los 56,1€/MWh antes mencionados) que afectara a todas las instalaciones marginales que deben internalizar la cuanta unitaria en las ofertas presentadas en el mercado diario, cuanta unitaria determinada precisamente a partir del valor del precio de referencia del gas natural antes mencionado.

Ms an, para cumplir con el acuerdo de la Comisin y lograr que el precio de referencia del gas natural de 56,1 €/MWh se aplique durante todo el mes de abril, resulta necesario que dicho valor se encuentre vigente en el momento de la casacin del mercado diario para el da 1 de abril, esto es, debe resultar de aplicacin el 31 de marzo de 2023, ya que de lo contrario no se podran asegurar los anteriores resultados.

Lo anterior pone de manifiesto de forma evidente la extraordinaria y urgente necesidad de abordar esta modificacin legislativa con la mayor celeridad posible, ya que de lo contrario no podra garantizarse el cumplimiento de los trminos pactados con la Comisin Europea en relacin con la extensin del mecanismo ibrico ms all de mayo de 2023 y, ms importante, privara a los consumidores españoles de una mejora en el nivel de proteccin que ofrece el mecanismo (en la forma de un menor precio de referencia del gas).

Adicionalmente, el propio texto normativo incorpora una nueva ventana de declaracin de las coberturas que permita a los agentes resultar exentos del pago del coste del ajuste. Esta regulacin incluye, por un lado, un periodo de 15 das hbiles para la presentacin de las coberturas antes mencionadas, as como indirectamente, un mnimo periodo para que el operador del mercado pueda agregar toda la energa declarada exenta y pueda aplicarla a partir del 1 de junio de 2023. Teniendo en cuenta estos plazos, resulta igualmente urgente que el contenido de este real decreto-ley surta efectos con la mayor rapidez posible, de tal forma que se asegure el xito de dichas coberturas declaradas antes de que se d el inicio del nuevo periodo de extensin, de junio a diciembre de 2023.

En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el criterio poltico o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto rgano de direccin poltica del Estado, y esta decisin, sin duda, supone una ordenacin de prioridades polticas de actuacin, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurdica y la garanta de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.

Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el ttulo I de la Constitucin #(000001)#, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.

Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de “extraordinaria y urgente necesidad” que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el artculo 86.1 #(000001) ar.86# de la Constitucin para dictar reales decretos-leyes.

IV

Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

As, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente inters general que sustenta la medida que se aprueba en la norma, siendo as el real decreto-ley el instrumento ms inmediato y eficaz para garantizar su consecucin. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulacin meramente imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados.

A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurdico, ajustndose, por ello, al principio de seguridad jurdica. Y, por ltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien est exenta de los trmites de consulta pblica, audiencia e informacin pblica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artculo 26.11 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitucin Española, #(000001)# que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica y de bases del rgimen minero y energtico, respectivamente.

En su virtud, haciendo uso de la autorizacin contenida en el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española, a propuesta de la Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artculo nico. Presentacin #(055241) ar.nico# de nuevas coberturas para la exencin del pago del coste del ajuste correspondiente al mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se habilita un periodo de 15 das hbiles para la presentacin de instrumentos de cobertura por parte de los agentes de mercado que, en su caso, les permitir quedar exentos del pago del coste del ajuste a que se refieren los apartados 4 y 6 del artculo 7 #(055241) ar.7# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carcter temporal un mecanismo de ajuste de costes de produccin para la reduccin del precio de la electricidad en el mercado mayorista. El periodo de exencin asociado a dichas coberturas se corresponder con los meses de junio a diciembre del año 2023.

Solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 7 de marzo de 2023 podrn ser empleados como medio para que la energa asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste de conformidad con lo establecido en este artculo. Los instrumentos de cobertura a plazo firmados con posterioridad a dicha fecha, as como las renovaciones, revisiones de precio o prrrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 7 de marzo de 2023 que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, no podrn emplearse como medio para que la energa asociada a los mismos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste regulado en dicho real decreto-ley.

No obstante lo anterior, para la energa sujeta a instrumentos de cobertura a plazo bilateralizada entre empresas de generacin y comercializacin pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, solo se admitirn como instrumentos de cobertura a plazo los contratos minoristas de precio fijo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022, as como las renovaciones, revisiones de precio o prrrogas de los instrumentos de cobertura producidas con anterioridad a dicha fecha, segn lo establecido en el apartado 6.

2. En ningn caso se admitir cualquier informacin presentada con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior, salvo cuando se trate de una subsanacin y segn lo establecido en el apartado 8 de este artculo, o de una correccin de la energa exenta detectada tras el plazo previsto en el prrafo siguiente, que suponga una reduccin de la misma.

A tal fin, el operador del mercado podr requerir a los sujetos que subsanen los errores formales detectados, en su caso, comunicndoselo a los agentes de mercado. Los sujetos contarn con un plazo mximo de dos das hbiles para llevar a cabo la subsanacin correspondiente. En caso de que esta no se produzca, o siga incorporando errores detectados por el operador del mercado, no se tendr en cuenta la energa asociada a dichas coberturas en el clculo del coste del ajuste de conformidad con los artculos 7 #(055241) ar.7# y 8 #(055241) ar.8# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

Cuando se trate de una reduccin de energa exenta que se detecte tras el plazo previsto en el prrafo anterior, deber comunicarse al operador del mercado en un plazo no superior a cinco das desde que sea detectado el error, debiendo acompañarse, adems de la nueva plantilla, de la documentacin correspondiente para justificar el cambio. Este cambio se aplicar una vez el operador del mercado verifique la documentacin aportada.

3. El operador del mercado remitir a la autoridad reguladora nacional correspondiente el conjunto de informacin acreditativa correspondiente a los instrumentos de cobertura presentada por los agentes al amparo de lo establecido en este artculo, realizando esta las mismas labores de supervisin y control establecidas en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo #(055241)#, en relacin dichos contratos.

4. Los agentes de mercado compradores que opten por la declaracin de la energa sujeta a instrumentos de cobertura a plazo ante el operador del mercado debern presentar las plantillas contenidas en el anexo I de este real decreto-ley, incluyendo un calendario de maduracin de las coberturas, con periodicidad mensual, y en el que se identifique, para cada pas, la energa asociada a su posicin neta compradora que se beneficia de las coberturas declaradas en virtud de este artculo, durante el periodo previsto en el apartado 1. Dicha energa ser empleada por parte del operador del mercado y del operador del sistema en la determinacin de la energa asociada a las unidades de adquisicin que resultar exenta del pago. El operador del mercado habilitar el mismo formato electrnico empleado en la presentacin de coberturas realizadas al amparo de lo previsto en el artculo 8 #(055241) ar.8# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

La informacin anterior deber ir acompañada de una declaracin responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de anloga responsabilidad del agente de mercado, que incluya, al menos, el volumen de la energa sujeta al instrumento de cobertura a plazo a precio fijo con liquidacin o entrega en el mes correspondiente, indicando la posicin neta compradora registrada en cada cmara de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de cobertura con subyacente el precio de la electricidad español o portugus, con entrega fsica o con liquidacin financiera o, alternativamente, comunicada al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR. Dicha declaracin responsable deber seguir el modelo aprobado en el anexo I de este real decreto-ley.

A la posicin neta mencionada en el prrafo anterior, se añadirn las posiciones netas de otros contratos de cobertura directamente suscritas por consumidores finales que no se encuentren constituidos como agentes de mercado en los trminos del apartado 8.

5. El procedimiento de liquidacin de la energa declarada exenta de conformidad con lo previsto en este artculo, seguir el mismo procedimiento previsto en los artculos 7 #(055241) ar.7# y siguientes del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

6. Asimismo, el contenido y requisitos de las coberturas presentadas por los agentes de mercado sern idnticos a los previstos en el artculo 7 #(055241) ar.7# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. En particular, que las coberturas presentadas se encuentren debidamente registradas en alguna de las cmaras de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de cobertura con subyacente el precio de la electricidad español o portugus o, de no haber sido registradas en cmara, que hayan sido comunicadas, antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR. Como documentacin acreditativa del registro ante una cmara de contrapartida central o de la comunicacin de datos bajo la normativa REMIT o EMIR, deber utilizarse la referida en el anexo II de este real decreto-ley. Adicionalmente, deber ser tenido en cuenta que, si se procediera a deshacer una posicin, vendiendo el instrumento de cobertura que haba sido presentado para acreditar una determinada energa a efectos de la exencin prevista para la aplicacin del mecanismo de ajuste, la energa asociada a dicha cobertura dejar de considerarse para la aplicacin de dicha exencin desde el momento de la venta del instrumento de cobertura, debindose comunicar dicha circunstancia al operador del mercado. En el supuesto de que la posicin en el instrumento de cobertura se hubiera deshecho no por el volumen total de energa asociada al contrato sino solo por un porcentaje de dicho volumen, el agente deber comunicar al operador del mercado la energa a bajar asociada a la exencin del pago del coste del mecanismo de ajuste.

Tambin, se habilita la misma va alternativa de acreditacin para la energa sujeta a instrumentos de cobertura a plazo bilateralizada entre empresas de generacin y comercializacin pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, prevista en el prrafo tercero del artculo 8.6 #(055241) ar.8# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, siempre que los contratos de suministro se hayan celebrado o prorrogado con los consumidores finales en España o en Portugal a precio fijo y con anterioridad a 26 de abril de 2022. De igual forma, se mantendrn los mismos criterios en torno al tratamiento de las renovaciones, prrrogas o alteracin de precios previstos en aquella norma, as como la estimacin de energa asociada a los mismos. De acuerdo con las plantillas recogidas en el anexo I, deber reportarse la energa asociada a dicha cartera de contratos de suministro, los restantes contratos de suministro en los que exista indexacin al mercado mayorista al contado de electricidad, as como el resto de contratos que completen la cartera del comercializador durante el calendario indicado en el apartado 1 de este artculo.

7. El tratamiento de las coberturas para los representantes de mercado, tanto en nombre propio como en nombre ajeno, se regir por los mismos criterios de los apartados 7 y 8 del artculo 8 #(055241) ar.8# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 mayo.

8. Asimismo, cuando se trate de coberturas financieras directamente suscritas por consumidores finales que no se encuentren constituidos como agentes de mercado, corresponder al comercializador de energa elctrica con el que tenga suscrito el contrato de suministro la presentacin de las referidas coberturas, incorporando los volmenes de energa asociados a dichas coberturas en las plantillas presentadas de conformidad con lo previsto en el anexo I. El contenido, criterios y requisitos de las coberturas presentadas al amparo de este apartado se regir por los mismos preceptos establecidos en los apartados anteriores.

En este caso, la acreditacin de la cobertura financiera ir acompañada del contrato de suministro suscrito entre las partes, de tal forma que se logre acreditar la vinculacin existente entre consumidor final y el agente de mercado. Estos contratos formarn parte del contenido acreditativo aportado por los agentes de mercado, a los efectos de la supervisin y el control realizados por las autoridades reguladoras segn lo previsto en este artculo, y los suministradores aplican al consumidor final las exenciones correspondientes.

En caso de que se produzca un cambio de suministrador, con una antelacin mnima de 10 das hbiles previos al cambio de mes natural, el comercializador saliente deber presentar ante el operador del mercado una actualizacin de la plantilla del anexo I, eliminando los volmenes de energa asociados a la cobertura financiera. Anlogamente, el comercializador entrante presentar ante el operador del mercado una actualizacin de la plantilla del anexo I, incorporando los volmenes de energa asociados a la misma cobertura, y acompañar dicha declaracin del nuevo contrato de suministro que vincule al consumidor final con el comercializador de energa elctrica entrante. Ambos volmenes de energa debern coincidir y afectarn exclusivamente a meses naturales posteriores al del mes de presentacin de las plantillas actualizadas.

Excepcionalmente, en la presentacin de las coberturas realizadas al amparo de lo previsto en este apartado, el comercializador de energa elctrica podr presentar la declaracin mensual de volmenes de energa exenta correspondientes al mes de mayo de 2023, adicional al periodo de junio a diciembre de 2023 previsto en el rgimen general, siempre que dichas coberturas se hubieran firmado con anterioridad al 7 de marzo de 2023. En estos casos, el plazo para la presentacin de coberturas correspondiente al mes de mayo ser de cinco das hbiles a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley. Para el restante periodo de junio a diciembre, seguir rigiendo el plazo de 15 das hbiles previsto en el apartado 1.

A estos efectos, se emplearn las plantillas previstas en el anexo I adaptadas segn lo previsto en este apartado.

9. La distribucin de los volmenes de energa declarados por los agentes al amparo de este artculo ser idntica a la establecida en el artculo 8.9 #(055241) ar.8# del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

10. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en previsin de lo dispuesto en este artculo tendr la consideracin de infraccin muy grave, de conformidad con lo establecido en el artculo 64 #(033002) ar.64# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. A estos efectos el operador del mercado y el operador del sistema remitirn a las autoridades reguladoras cualquier incidencia detectada sobre la informacin de las coberturas remitida por los sujetos.

Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo #(055241)#, por el que se establece con carcter temporal un mecanismo de ajuste de costes de produccin para la reduccin del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Se modifica el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 mayo #(055241)#, por el que se establece con carcter temporal un mecanismo de ajuste de costes de produccin para la reduccin del precio de la electricidad en el mercado mayorista, en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artculo 1, con la siguiente redaccin:

“2. El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultar de aplicacin a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el “Boletn Oficial del Estado” la Autorizacin del mecanismo de ajuste por parte de la Comisin Europea prevista en la disposicin final primera y hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artculo 3, en los siguientes trminos:

“1. Para las instalaciones de generacin de energa elctrica a que hace referencia el artculo 2.1, se calcular la cuanta unitaria diaria de ajuste expresada en €/MWh, por unidad de produccin de energa elctrica, conforme a la siguiente frmula:

Tabla omitida.

donde:

Yi es la cuanta unitaria diaria del ajuste, en €/MWh, correspondiente a la instalacin i-sima, redondeado a euros con dos decimales.

PGN es el precio del gas natural, en €/MWh. Se determinar como el precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si se aplica) con entrega al da siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibrico del Gas (MIBGAS). La metodologa de obtencin del precio PGN se podr modificar mediante resolucin de la Secretara de Estado de Energa.

PRGN es el precio de referencia del gas natural, en €/MWh, que tomar inicialmente el valor de 40 €/MWh.

A partir del mes de enero de 2023, y hasta el fin de la vigencia del mecanismo de ajuste conforme a lo establecido en el artculo 1, el precio de referencia del gas natural tomar los siguientes valores mensuales:

Tabla omitida.

Si el precio del gas natural (PGN) en un determinado horizonte de programacin es inferior al precio de referencia del gas natural (PRGN), el importe de la cuanta unitaria diaria del ajuste, Yi, ser nulo en el referido horizonte de programacin.

A estos efectos, MIBGAS, facilitar al operador del mercado elctrico y a los operadores del sistema el precio de gas natural PGN a aplicar el da D antes de las 9:45 del da D-1.”

Tres. Se modifica el prrafo tercero del apartado 1 del artculo 14, con el siguiente tenor literal:

“Se considerarn rentas adicionales el exceso que represente el valor de las rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignacin de capacidad en frontera con Francia en cada mes con respecto el mismo mes del ltimo año en que no estuviera en vigor el mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley. A tal fin, se entender que en un determinado mes no ha estado en vigor el mecanismo de ajuste cuando en ningn da del referido mes hubiese resultado de aplicacin dicho instrumento regulatorio. El operador del sistema español podr realizar las regularizaciones que resulten necesarias para calcular este valor.”

Disposicin final segunda. Ttulos competenciales.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.13.ª #(000001) ar.149# y 25.ª #(000001) ar.25# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica y bases del rgimen minero y energtico, respectivamente.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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