REAL DECRETO 204/2023, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 403/2020, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGNICA BSICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS ECONMICOS Y TRANSFORMACIN DIGITAL.
I
Este real decreto tiene el objetivo de completar y actualizar la estructura orgnica bsica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital para poder ejercer sus competencias de manera ms eficaz.
El Ministerio Asuntos Econmicos y Transformacin Digital fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero #(052332)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en l se establece que corresponde al Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital la propuesta y ejecucin de la poltica del Gobierno en materia econmica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la informacin. Asimismo, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecucin de la poltica del Gobierno para la transformacin digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero #(052372)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, fij la estructura orgnica bsica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital determinando sus rganos superiores y directivos hasta el nivel de direccin general.
El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero #(052453)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, estableci la estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero #(052332)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y concret las competencias del departamento como encargado de la propuesta, coordinacin y ejecucin de la poltica del Gobierno en materia econmica, de apoyo a la empresa y de reformas para la mejora del crecimiento potencial y de la necesaria interlocucin en estos asuntos con la Unin Europea y otros Organismos Econmicos y Financieros Internacionales; as como de la poltica de telecomunicaciones y para la transformacin digital, en particular impulsando la digitalizacin de las Administraciones Pblicas. Igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, as como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurdico.
En el mbito de la Secretara de Estado de Economa y Apoyo a la Empresa se llevan a cabo varias modificaciones.
En primer lugar, entre las competencias del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital se encuentra la poltica financiera, incluyendo, entre otros aspectos, la adaptacin del marco normativo para adecuarlo a la normativa europea y a cambios estructurales que afectan al conjunto de los mercados, instrumentos e instituciones financieras.
Dos de las transformaciones en curso que requieren una especial atencin desde la poltica financiera son la transicin ecolgica y digital. Por un lado, el sector financiero, lejos de ser neutral ante el desafo ambiental y climtico, es un agente de cambio de primer orden para lograr la transicin ecolgica, siendo fundamental que los criterios de sostenibilidad formen parte integral de las decisiones financieras de todos los agentes, pblicos y privados. Desde la poltica financiera, debe promoverse un triple objetivo: (i) la transformacin del sector financiero, asegurando su adaptacin al nuevo modelo de neutralidad climtica, al mismo tiempo que se preserva la estabilidad financiera como bien pblico; (ii) la reorientacin de los flujos de capital hacia una economa e inversiones ms sostenibles, fomentando la coherencia del sistema financiero con los objetivos del Acuerdo de Pars #(039305)#, y (iii) estimular, para incrementar, la funcin que desempeña el sector financiero español en la financiacin empresarial, especialmente a la pequeña y mediana empresa, para su adaptacin y transicin a un modelo productivo bajo en carbono y aprovechando la creacin de valor a medio y largo plazo que se deriva de una economa ms sostenible. Todo ello se plasmar en un futuro Libro Verde para el desarrollo de las Finanzas Sostenibles en nuestro pas.
Por otro lado, la incorporacin de las nuevas tecnologas en la industria financiera plantea una serie de retos que tambin requieren una aproximacin especfica desde el mbito regulatorio y de poltica financiera. Los nuevos desarrollos tecnolgicos estn transformando los modelos de prestacin de servicios financieros y facilitando el surgimiento de nuevos instrumentos de inversin. Los desarrollos recientes de la normativa europea en materia de criptoactivos son un buen ejemplo de la necesidad de una especializacin en este aspecto.
En definitiva, ante el reto de la doble transicin ecolgica y digital y su impacto sobre el sistema financiero, se considera necesario acometer una reordenacin de las atribuciones relativas a la direccin, desarrollo y ordenacin de la poltica financiera y su regulacin, dentro de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional, que identifique e impulse la sostenibilidad y digitalizacin como los dos ejes estratgicos de la poltica financiera actual.
Estas materias se han ido tratando de manera transversal por distintas subdirecciones a medida que las finanzas sostenibles y las finanzas digitales han ido alcanzando reas como la emisin de deuda con la emisin del primer bono verde del Tesoro, o debates en foros internacionales. Igualmente, la innovacin y digitalizacin financiera, incluyendo las entidades, instrumentos y servicios de pagos -con un peso cada vez mayor de la digitalizacin- y las iniciativas de datos abiertos en el sector financiero, han experimentado importantes avances que, en la fase actual marcada por iniciativas legislativas, requiere una mayor especializacin.
Aunar las competencias relativas a estos dos ejes prioritarios en una nica subdireccin permitir, en primer lugar, tener una visin estratgica que permita identificar riesgos y oportunidades con diligencia, visin completa y capacidad para realizar las propuestas normativas que puedan considerarse necesarias u oportunas. En segundo lugar, se podrn aprovechar ms eficientemente las sinergias y oportunidades que presentan estas materias, as como lograr una mayor especializacin y asignacin de recursos a estos dos temas. Se crea, por tanto, bajo la dependencia de la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera, la Subdireccin General de Finanzas Sostenibles y Digitales.
La creacin de la nueva Subdireccin General de Finanzas Sostenibles y Digitales se acompaña de una reagrupacin del resto de las competencias que ostentan actualmente la Subdireccin General de Legislacin de Entidades de Crdito, Servicios Bancarios y de Pago, salvo las relativas a las entidades, instrumentos y servicios de pagos, y la Subdireccin General de Legislacin de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros en una nica Subdireccin General de Legislacin Financiera. Esta reagrupacin contribuir a garantizar una visin horizontal y un aprovechamiento de las sinergias en la negociacin europea y en la tramitacin interna de expedientes normativos, en ambos ncleos de actividad -mercado de valores y entidades de crdito-, en un entorno exigente marcado por el calendario fijado para los distintos proyectos normativos internos en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, los expedientes actualmente en negociacin en la Unin Europea y las previsiones de nuevas iniciativas por parte de la Comisin Europea, todo ello teniendo en cuenta asimismo que España ostentar la Presidencia del Consejo de la Unin Europea en el segundo semestre de 2023.
Por otro lado, se crea una nueva Subdireccin General de Anlisis Financiero cuya misin es proporcionar anlisis cuantitativo en las distintas reas de competencias de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional que puedan incorporarse al proceso de diseño, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas que tiene encomendadas. Adems, esta nueva subdireccin general podr proporcionar apoyo al resto de subdirecciones generales en las labores de anlisis que estas desarrollen de manera autnoma.
Las razones que aconsejan la creacin de esta nueva subdireccin, cuyas funciones estaban atribuidas en su mayora al Gabinete Tcnico y de Anlisis Financiero son varias. En primer lugar, el aumento del volumen de datos disponibles en distintos mbitos financieros requiere, para su explotacin, una mayor dedicacin de recursos humanos. En segundo lugar, el proceso continuo de mejora de las capacidades analticas de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional pasa por la evolucin de las herramientas analticas existentes y el desarrollo de otras nuevas, lo que precisa de personal especializado. Por ltimo, una unidad especfica con funciones de anlisis y evaluacin en materia de polticas financieras puede servir de asistencia y sustento al resto de subdirecciones generales en sus tareas especficas de desarrollo normativo.
La nueva Subdireccin General de Anlisis Financiero asume las funciones de seguimiento y anlisis del sector financiero y de la evolucin de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboracin de informes peridicos, y de coordinacin de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI) y el impulso de la adopcin de las medidas necesarias, tambin en materia de gestin de riesgos operativos, previamente encomendadas al Gabinete Tcnico y de Anlisis Financiero. Adems, tambin asume la participacin en el Consejo de Estabilidad Financiera, principal organismo dedicado a esta materia a nivel internacional, as como en el Comit de Mercados Financieros de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE). Por ltimo, se le atribuyen las funciones de recopilacin y explotacin de bases de datos econmico financieras para la generacin de anlisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas financieras.
En atencin a lo anterior, se modifican los artculos 3 #(052453) ar.3# y 4 #(052453) ar.4# del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, para atribuir la participacin en el Consejo de Estabilidad Financiera a la Subdireccin General de Anlisis Financiero de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional y para crear tres nuevas Subdirecciones Generales. Dos de ellas se encuadran bajo la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera −Subdireccin General de Finanzas Sostenibles y Digitales y Subdireccin General de Legislacin Financiera−, que sustituyen a las actuales Subdireccin General de Legislacin de Entidades de Crdito, Servicios Bancarios y de Pago y Subdireccin General de Legislacin de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, y la Subdireccin General de Anlisis Financiero, se encuadra bajo la dependencia de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional.
En segundo lugar, entre las competencias de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional, se encuentra tambin la representacin permanente del Reino de España ante distintas instituciones financieras internacionales, as como la definicin de la posicin española en aqullas. Esto incluye, entre otros aspectos, la representacin en los grupos del circuito de finanzas del G20, la coordinacin en materia de poltica econmica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, el diseño de la poltica de España ante el Grupo Banco Mundial y otros bancos multilaterales, as como la negociacin y gestin de contribuciones financieras a estas instituciones.
Los retos a los que se enfrenta el contexto internacional durante los ltimos años, desde el inicio de la pandemia, la invasin rusa de Ucrania y el impacto en trminos de caresta de alimentos y de energa, especialmente grave en pases de renta baja y media altamente endeudados, que se suman a los retos de largo plazo como el cambio climtico, estn generando nuevas necesidades de financiacin y de adecuacin de los instrumentos disponibles a un escenario cambiante. As, asistimos a un proceso de reflexin acerca de la idoneidad de la arquitectura financiera internacional que busca reforzar su capacidad de reaccin ante un escenario complejo y de contribuir al mantenimiento de los bienes pblicos globales. Por tanto, la nueva Subdireccin General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20 aunar las tareas hasta ahora desempeñadas por dos subdirecciones generales (Subdireccin General de Instituciones Financieras Multilaterales y la Subdireccin General de Relaciones con el FMI y el G20) para coordinar la estrategia española en este mbito, aprovechando las sinergias desarrolladas durante los ltimos años, y as dar mejor respuesta a los retos actuales
Como consecuencia de todo lo anterior, el nmero de subdirecciones generales dependientes de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional permanece inalterado, evitando, as, incurrir en gastos adicionales.
Por otro lado, en el actual contexto de ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, el peso de las actividades relacionadas con el seguimiento y negociacin de las reformas y las inversiones en la Direccin General de Poltica Econmica es cada vez mayor. El carcter estratgico del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia es manifiesto, en tanto supone la hoja de ruta de poltica econmica del pas con un horizonte que se extiende hasta 2026, incluyendo una amplsima y ambiciosa batera de medidas que inciden en todos los sectores productivos y mbitos socio-econmicos con capacidad de transformacin, potenciacin del crecimiento y creacin de empleo, al tiempo que se fomenta la cohesin social y territorial y la igualdad de gnero.
El Plan marca la evolucin de la poltica econmica española en el corto y medio plazo. Asimismo, muchos sectores productivos se encuentran en un profundo proceso de trasformacin, impulsados en parte por las reformas e inversiones del Plan que obliga a actualizar de manera permanente los postulados econmicos en la materia y por lo tanto las aproximaciones de poltica econmica.
El Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia incluye un conjunto coherente de reformas e inversiones que se complementan entre s y refuerzan mutuamente su eficacia. Por tanto, la labor de seguimiento de la Direccin General de Poltica Econmica no se limita a las reformas, sino que, necesariamente, ha de incluir el anlisis de las inversiones, teniendo en cuenta su carcter estructural. En particular, se requiere un estudio profundo de los Proyectos Estratgicos para la Recuperacin y Transformacin Econmica (en adelante, PERTE), proyectos prioritarios, especialmente complejos o en los que existe un claro fallo de mercado, externalidades importantes o una insuficiente iniciativa o capacidad de inversin por parte del sector privado. Se trata de proyectos con gran capacidad de arrastre para el crecimiento econmico, el empleo y la competitividad de la economa española, con un alto componente de colaboracin pblico privada y transversales a las diferentes administraciones.
La implementacin de todas estas medidas incluidas en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia exige la aprobacin de instrumentos jurdicos de diverso rango legal, que incluyen no solo la regulacin para la ordenacin de sectores econmicos y de otros aspectos de carcter transversal, sino tambin la definicin de bases reguladoras de las convocatorias de ayuda o el establecimiento de criterios de reparto de fondos entre Comunidades Autnomas para su gestin en el ejercicio de sus competencias.
Todas estas normas son sometidas a informe de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos encargada, entre otras competencias, de estudiar las directrices generales de poltica econmica y velar por la coordinacin y coherencia de las polticas de los distintos departamentos ministeriales. En este sentido, la labor dentro de la Direccin General es doble. De un lado, la organizacin y gestin de la Comisin Delegada, a travs de su Secretara Tcnica y, del otro lado, el anlisis de los asuntos a tratar.
Pero la labor de la Direccin General de Poltica Econmica a la hora de hacer seguimiento, valoracin y negociacin de las medidas del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, no se limita a analizar los instrumentos jurdicos en los que se sustentan las reformas e inversiones, sino que conlleva una interaccin continua con otros departamentos ministeriales y la propia Comisin Europea, mediante la participacin en las reuniones tcnicas y de alto nivel en las que se analiza el avance en la ejecucin de las medidas incluidas en los 30 componentes del Plan.
Asimismo, el trabajo de coordinacin y comunicacin de la definicin y ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia incluye la elaboracin de los documentos para el apoyo de las discusiones sobre los desembolsos de fondos del Mecanismo de Resolucin y Resiliencia a España.
Adicionalmente, el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia persigue apoyar la autonoma estratgica y digital de la Unin Europea para lo que se requiere un refuerzo adicional para analizar otras cuestiones que igualmente han incrementado sustancialmente la carga de trabajo desde el inicio de la pandemia provocada por el COVID-19 como son la evolucin de los marcos de ayudas de estado necesarios para facilitar su ejecucin de las medidas adoptadas por los Estados Miembros y alcanzar los objetivos marcados por la Unin Europea, as como el estudio del impacto sectorial y de mercado de la inversin extranjera en sectores estratgicos.
Por ltimo, se requerir que, al menos hasta 2026, se refuercen los recursos humanos de la Direccin General de Poltica Econmica, por el mayor trabajo que deber realizar en relacin con la gestin, coordinacin y seguimiento de las medidas que se incluirn en la adenda al Plan de Recuperacin Transformacin y Resiliencia, que se presentar en los prximos meses.
Actualmente, las funciones de seguimiento de las reformas e inversiones del Plan recaen fundamentalmente en las cuatro subdirecciones, sin que se haya producido un incremento en la dotacin de efectivos. De un lado, las Subdirecciones Generales de Anlisis Sectorial y de Ordenamiento Jurdico Econmico llevan a cabo un anlisis, evaluacin y seguimiento detallado de las reformas, en el mbito de sus competencias. Del otro, la Secretara Tcnica de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos permite el seguimiento transversal, estableciendo, adems, la vinculacin con el Programa Nacional de Reformas en el contexto del Semestre Europeo.
En cuanto a la Subdireccin General Mejora de la Regulacin, Apoyo a la Empresa y Competencia tambin ha visto incrementadas sus competencias y tareas con motivo de la ejecucin del Plan de Recuperacin Transformacin y Resiliencia: por un lado, por el anlisis de los marcos temporales de ayudas de estado de la Comisin Europea aprobados desde 2020 (Marco Covid y Marco Ucrania) y su implementacin en España a travs de la elaboracin y negociacin con la Comisin Europea de los marcos nacionales -marcos paraguas-, as como la asesora, evaluacin y anlisis de ayudas definidas y propuestas por otros centros directivos en aplicacin de estos marcos paraguas; por otro, en 2021 se ha aprobado un nuevo Reglamento para la ejecucin del Instrumento de apoyo tcnico de la Comisin para el que esta subdireccin es la Autoridad Nacional, con un incremento de presupuesto y de trabajo considerables y vinculado a la definicin y ejecucin de las reformas e inversiones establecidas en el Plan de Recuperacin Transformacin y Resiliencia. Cabe señalar asimismo que en julio de 2021 se constituy la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios, que es un compromiso operativo del Plan, del que esta unidad asume las funciones de Secretara y que asumir en breve (tal y como se prev en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre #(055144)#, de creacin y crecimiento de empresas) la gestin de un Observatorio de Buenas Prcticas Regulatorias.
Por todo lo anterior, se modifica el artculo 5 #(052453) ar.5# del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, para cambiar la denominacin de la Secretara Tcnica de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos -con nivel orgnico de subdireccin general-, que pasa a denominarse Subdireccin General para la Secretara Tcnica de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos y para el seguimiento del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia que, adems de las funciones relacionadas con la mencionada Comisin Delegada, le corresponde supervisar la ejecucin del citado Plan en su conjunto, coordinando la actividad de anlisis de las subdirecciones generales que conforman la Direccin General de Poltica Econmica, as como haciendo el seguimiento de la actividad de otros centros directivos dentro y fuera del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital. Sus funciones conllevarn, asimismo, la participacin en las reuniones tcnicas y de alto nivel con la Comisin Europea para el seguimiento del avance de la ejecucin del Plan y de los desembolsos de fondos asociados. Todo ello, en referencia no solo al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia que ya est en proceso de ejecucin, sino tambin respecto de la adenda del mismo.
Se justifica la atribucin de seguimiento del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia a la Subdireccin General que desempeña, tambin, las funciones de Secretara Tcnica de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos por el carcter transversal de la misma en la labor de seguimiento de la ejecucin de aqul, y por las funciones que tiene en la interlocucin de España ante la Comisin Europea en el marco del Semestre Europeo, la coordinacin del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecucin de las medidas previstas en el mismo, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones especficas dirigidas a España por parte de la Unin Europea, ya que ahora est estrechamente ligado a los Planes de Recuperacin de los Estados Miembros de acuerdo con el Reglamento regulador del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia. Esta subdireccin pasara a denominarse Subdireccin General para la Secretara Tcnica de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos y para el seguimiento del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
II
En el mbito de la Secretara de Estado Digitalizacin e Inteligencia Artificial el artculo nico #(052453) ar.nico# modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, comenzando por el artculo 8 e introduciendo un nuevo apartado 2 bis para la creacin de dos Subdirecciones Generales dependientes de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.
En primer lugar, se crea una Subdireccin General competente en materia de ciberseguridad. Por un lado, es fundamental hacer frente con garantas a las competencias y funciones asignadas a la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial en materia de seguridad TIC como consecuencia de la adopcin del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero #(053436)#, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de informacin, que incorpor al ordenamiento jurdico nacional la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel comn de seguridad de las redes y sistemas de informacin en la Unin (Security of Network and Information Systems, NIS).
En este sentido, a esta Subdireccin, se le atribuirn las competencias, relativas a ciberseguridad, comprendidas en las letras f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 del artculo 8 #(052453) ar.8# del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, que se refieren a la aplicacin de la misma en la transformacin digital del sector privado y la ciudadana, el ejercicio de las facultades de supervisin, control, e inspeccin en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, la elaboracin y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, la participacin en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carcter nacional, europeo e internacional, tanto pblicos como privados y la gestin de ayudas y subvenciones pblicas en el mbito del Centro Nacional de Coordinacin de Ciberseguridad
Adems, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (en adelante, INCIBE), es una sociedad mercantil estatal de las definidas en el captulo V del ttulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, que ha sido designado por España como Centro de Nacional de Coordinacin en materia de ciberseguridad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnolgica y de Investigacin de Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinacin. Este Reglamento establece que “otras entidades del sector pblico o entidades que desempeñen funciones administrativas pblicas en un Estado miembro deben poder prestar asistencia al centro nacional de coordinacin en dicho Estado miembro en el ejercicio de sus funciones”. Dado que el INCIBE carece, por su naturaleza jurdica, de la potestad de concesin de ayudas pblicas se debe asignar dicha competencia a la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, previa gestin de la Subdireccin General de Ciberseguridad.
Por otra parte, la Subdireccin General de Ciberseguridad debe coordinarse con la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretara General de Administracin Digital, y el propio INCIBE en el ejercicio de las competencias atribuidas en el presente real decreto.
En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta el significativo incremento del importe econmico en concepto de ayudas que se van a distribuir desde la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, como consecuencia del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia. Esta circunstancia hace necesaria la creacin de una nueva Subdireccin General de Ayudas, que asumir las funciones señaladas en los prrafos l) y m) del apartado 1 del artculo 8 como rgano nico para la gestin integral de las mismas en todo su ciclo de vida, aportando economas de escala y eficiencias en la instruccin de los procedimientos administrativos y en la gestin de los recursos tcnicos y humanos, entre ellos las infraestructuras y plataformas digitales de soporte a la gestin. En efecto, esto implica la tramitacin administrativa de un ingente nmero de procedimientos de concesin de ayudas para lo que se hace necesario que se acte con diligencia y eficacia.
El hecho de unificar en un solo rgano toda la tramitacin de las concesiones de las ayudas y subvenciones que competen a la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial supondr una agilizacin en los procedimientos, al encargarse ese rgano nico especializado de su tramitacin.
De este modo, esta Subdireccin General ser la competente para la gestin de los procedimientos de ayudas y subvenciones pblicas concedidas por las Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, a excepcin de las atribuidas a la Subdireccin General de Ciberseguridad, as como los procedimientos de reintegro y de prdida del derecho al cobro y el informe para la resolucin de los recursos que pudieran presentarse. Esta competencia la llevarn a cabo con el apoyo de las Subdirecciones Generales que aportarn el conocimiento tcnico en la fase de evaluacin y en cualquier otro momento que sea requerido por la Subdireccin General de Ayudas. Asimismo, corresponder a esta Subdireccin General el seguimiento tcnico y econmico de las ayudas concedidas por la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, a excepcin de las atribuidas a la Subdireccin General de Ciberseguridad, incluyendo la comprobacin de la justificacin y el control de las actuaciones subvencionadas, y contando de nuevo con el apoyo de las Subdirecciones Generales cuando sea requerido por la Subdireccin General de Ayudas. Por tanto, la Subdireccin General de Ayudas se justifica en la necesidad de coordinacin de las actuaciones de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial y la centralizacin de toda la tramitacin de los procedimientos de ayudas y subvenciones concedidas por la Secretara de Estado en una nica unidad.
A mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que la Subdireccin General de Ciberseguridad gestionar la concesin de ayudas y subvenciones pblicas gestionadas, a su vez, por el Centro Nacional de Coordinacin de Ciberseguridad. Esto se debe a la imposibilidad de la asuncin de dicha competencia por el INCIBE, Sociedad Mercantil Estatal, debido a que carece, como ya se ha comentado anteriormente, por su naturaleza jurdica, de la potestad de concesin de ayudas pblicas, por lo que se debe asignar dicha competencia a la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, previa gestin de la Subdireccin General de Ciberseguridad. Sin embargo, la Subdireccin General de Ayudas asume gestin de dichos procedimientos, los procedimientos de reintegro y de prdida del derecho al cobro, el informe para la resolucin de los recursos que pudieran presentarse, el seguimiento tcnico y econmico, incluyendo la comprobacin de la justificacin y el control de las actuaciones subvencionadas. Todo ello con el apoyo tcnico de la Subdireccin General de Ciberseguridad, con la finalidad de unificar la tramitacin de estos procedimientos en esta Subdireccin General.
Adems, ser la encargada de custodiar los expedientes administrativos de ayuda y de atender las relaciones con los interesados, coordinar la respuesta, mediante una gestin y un control centralizados de las ayudas que desarrollar todas las labores administrativas y procedimentales, con objeto de agilizar los trmites administrativos necesarios para la gestin de las ayudas.
Por ltimo, se modifica el artculo 9 bis, para regular la Direccin General de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, con el objeto de aclarar las competencias de la misma.
As mismo, se reasigna la competencia recogida en la letra k) del apartado 1 del artculo 9 bis del real decreto modificado, que pasa de la Subdireccin General de Economa del Dato y Digitalizacin a la Subdireccin General para la Sociedad Digital.
III
En el mbito de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tambin se llevan a cabo algunas modificaciones.
En primer lugar, el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo #(054657)#, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrnicas de quinta generacin, establece los requisitos de seguridad para la instalacin, el despliegue y la explotacin de redes de comunicaciones electrnicas y la prestacin de servicios de comunicaciones electrnicas e inalmbricas basados en la tecnologa de quinta generacin (5G). Estas redes y servicios 5G presentan riesgos especficos derivados de su arquitectura de red ms compleja, abierta y desagregada, de la existencia de paradigmas propios de la informtica y los servicios de computacin en nube, apartndose del enfoque tradicional de las arquitecturas de las redes de comunicaciones electrnicas, as como de su capacidad para transportar ingentes volmenes de informacin y permitir la interaccin simultnea de mltiples personas y cosas.
En la aprobacin del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo #(054657)#, se ha tenido en cuenta la Recomendacin (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisin Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el anlisis de riesgos coordinado de los Estados miembros y la “caja de herramientas”, acordada por stos como base comn para un desarrollo seguro de la tecnologa 5G en Europa y, en particular, se han incluido las recomendaciones fundamentales que la Comunicacin de 29 de enero de 2020 de la Comisin Europea “Despliegue seguro de la 5G en la UE-Aplicacin de la caja de herramientas de la UE” (COM (2020) 50 final) realizaba a los Estados miembros sobre la utilizacin de la “caja de herramientas”.
Una de las recomendaciones contempladas en la caja de herramientas de la UE sobre ciberseguridad 5G, concretamente la primera de todas ellas, consiste en la necesidad de reforzar el papel de las autoridades nacionales, asignndolas funciones regulatorias, de ejecucin, supervisin, control y sancin para garantizar un adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de la seguridad de las redes de comunicaciones electrnicas y la prestacin de servicios de comunicaciones electrnicas con tecnologa 5G. Por tanto, la aprobacin de esta normativa ha implicado la atribucin de nuevas funciones y cometidos al Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital. A tal efecto, se crea, dependiendo de la Secretara General de Telecomunicaciones y Ordenacin de los Servicios de Comunicacin Audiovisual, la Subdireccin General de Integridad de las Telecomunicaciones, que se har cargo de impulsar, tramitar y controlar el cumplimiento de la normativa reguladora de la seguridad de las redes de comunicaciones electrnicas y la prestacin de servicios de comunicaciones electrnicas con tecnologa 5G.
Tambin se modifica el artculo 10 #(052453) ar.10# del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, con el objetivo de que la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda disponer de la Subdireccin General de Coordinacin y Ejecucin de Programas, habida cuenta de que resulta necesario disponer de un rgano administrativo expresamente constituido dedicado a gestionar sus competencias en materia de programacin econmica, contratacin y gestin del Organismo Intermedio de fondos europeos, las cuales se han visto considerablemente incrementadas al asumir la ejecucin de tres planes que sucesivamente han sido presentados por el Consejo de Ministros, “Plan para la Conectividad e Infraestructuras Digitales”, “Estrategia de Impulso de la Tecnologa 5G” y “España, Hub audiovisual de Europa”, y su continuacin con los programas que se implementarn dentro del marco financiero de la UE para el periodo 2021-2027. A esta carga adicional de tareas, debe añadirse que el Consejo de Ministros, en su reunin de 24 de mayo de 2022, ha aprobado el PERTE de microelectrnica y semiconductores, con una inversin pblica prevista de 12.250 millones de euros, que viene a añadirse al conjunto de actuaciones, planes y programas derivados del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia cuya gestin y ejecucin corresponde a la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
IV
En el mbito de la Subsecretara se modifica el artculo 12 #(052453) ar.12# del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, para crear la Subdireccin General de Coordinacin y Seguimiento de fondos europeos, dependiente de la Subsecretara, que se encargar de coordinar la programacin econmica y presupuestaria de los proyectos de inversin y las medidas del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, en colaboracin con las Secretaras de Estado, siendo el punto de contacto con la Secretara General de Fondos Europeos; del seguimiento de la ejecucin de las inversiones y reformas; de la deteccin de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos; del cumplimiento de los principios transversales definidos en el artculo 2 #(054168) ar.2# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia; de elaborar los informes de seguimiento de hitos y objetivos y de aplicacin de fondos europeos; de realizar el seguimiento de la aplicacin de las medidas correctoras de las desviaciones detectadas; de la elaboracin, firma y tramitacin del Informe de gestin de los componentes de los cuales es responsable el Ministerio y de la revisin de las previsiones y la deteccin de riesgos de incumplimiento.
V
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, dado que atiende principalmente a la necesidad de adaptar la estructura orgnica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital a las diferentes necesidades de las reas del Ministerio y para lograr una adecuada ejecucin eficaz y eficiente de los componentes 11, 13, 15, 16, 19 y 25 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, as como para agilizar la gestin procedimental de las ayudas y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propsito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. Adems, la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.
Se adecua a un objetivo de inters general, como es dotar a la tres Secretaras de Estado y a la Subsecretara del Ministerio de una estructura organizativa adecuada para afrontar con xito los retos a los que se enfrentan: la incorporacin de las nuevas tecnologas en la industria financiera para afrontar el reto de la doble transicin ecolgica y digital, o la nueva regulacin de los criptoactivos y su impacto sobre el sistema financiero; el reto de la Transformacin Digital de las Administraciones Pblicas, en el contexto del Plan de Digitalizacin de las Administraciones Pblicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios pblicos digitales a la ciudadana y empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados pblicos, avanzando hacia una Administracin del siglo XXI y contribuyendo a la consecucin de objetivos de resiliencia y transicin digital perseguidos tambin por el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia; la adecuada ejecucin las nuevas funciones atribuidas por la normativa reguladora de la seguridad de las redes de comunicaciones electrnicas y la prestacin de servicios de comunicaciones electrnicas con tecnologa 5G, as como de los fondos y las ayudas dentro de los programas de impulso y actuaciones para la promocin de inversiones en el mbito de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y de los servicios de comunicacin audiovisual, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propsito; y coordinar la programacin y hacer el seguimiento de la ejecucin de los proyectos de inversin y las medidas del Plan Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
Por ltimo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurdica a la organizacin y funcionamiento de la Administracin General del Estado, al adecuar y adaptar aqulla a las necesidades organizativas actuales. Adems, es coherente con el resto de ordenamiento jurdico, nacional y de la Unin Europea.
Cumple tambin con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en el real decreto como en la memoria del anlisis de impacto normativo que acompaña al mismo. Adems, dicha memoria estar accesible en el portal de transparencia. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitacin se encuentra exenta de la consulta pblica previa y de los trmites de audiencia e informacin pblicas.
Finalmente, es tambin adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos pblicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.
Esta norma tiene su fundamento jurdico en el artculo 59.1 #(036563) ar.59# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artculo nico. Modificacin #(052453) ar.nico# del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital.
El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero #(052453)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artculo 3, que queda redactado como sigue:
“Artculo 3. Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional.
1. La Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislacin vigente y, en particular, las siguientes:
a) La coordinacin y la representacin permanente del Reino de España en el Comit Econmico y Financiero de la Unin Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, as como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Econmicos y Financieros de la Unin Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinacin y la representacin permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociacin, seguimiento y revisin de los elementos que conforman la gobernanza econmica europea.
b) La representacin permanente y la coordinacin de la poltica del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, as como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.
c) La representacin permanente y la coordinacin de la poltica del Reino de España en la Facilidad Europea de Estabilizacin Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
d) La representacin permanente y la coordinacin de la poltica del Reino de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.
e) La coordinacin, negociacin, tramitacin y gestin de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia tcnica, fondos de capacitacin y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, as como aquellas destinadas a la promocin de la participacin de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
f) La representacin permanente y coordinacin de la poltica del Reino de España ante las instituciones financieras de mbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones.
g) La representacin permanente del Reino de España y la coordinacin en materia de poltica econmica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, as como la definicin de la posicin española en esta institucin y la negociacin, tramitacin y gestin de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el anlisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiacin y a la arquitectura financiera internacional.
h) La representacin del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas. Tambin le corresponde la preparacin, coordinacin y representacin de los intereses españoles en el Foro de Dilogo Econmico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido financiero.
i) La elaboracin de convenios monetarios con terceros pases, salvo aquellos relacionados con la gestin de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unin Monetaria.
j) La representacin permanente del Reino de España en el Comit de Mercados Financieros de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), a travs de la Consejera Econmica de la Delegacin Permanente.
k) La definicin de la posicin del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, as como la negociacin, reestructuracin, conversin y gestin, bilateral y multilateral, de la misma y la representacin del Reino de España en el Club de Pars.
l) El anlisis y valoracin de las condiciones financieras y garantas del seguro de crdito a la exportacin por cuenta del Estado y de la financiacin reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalizacin de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promocin del Desarrollo (FONPRODE) u otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posicin financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la poltica de gestin de la deuda externa.
m) La elaboracin y la coordinacin de las posiciones del departamento en relacin con la poltica de financiacin externa de la Unin Europea y la participacin en los comits de los instrumentos financieros de la Comisin Europea en ese mbito. Asimismo, la representacin del Reino de España en fondos multidonantes de inversin dentro de ese marco y en los rganos responsables de la concesin de fondos comunitarios para garantas y operaciones de blending en terceros pases. En relacin con estos ltimos, le corresponder hacer seguimiento de su interaccin con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el mximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la accin exterior de la Unin Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin.
n) El diseño, desarrollo y gestin de las aplicaciones informticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional, as como las competencias relativas a la gestin de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretara General de Administracin Digital y a la Direccin General de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin, a la Intervencin General de la Administracin del Estado en relacin con el sistema integrado de informacin contable y, en todo caso, en coordinacin con la Subdireccin General de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones de la Subsecretara.
ñ) La coordinacin de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopcin de las medidas necesarias, tambin en materia de gestin de riesgos operativos.
o) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestin de Activos Procedentes de la Reestructuracin Bancaria, SA (SAREB).
p) El seguimiento y anlisis del sector financiero y de la evolucin de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboracin de informes peridicos.
q) La representacin permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboracin y coordinacin de las posiciones del departamento en relacin con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario.
r) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relacin con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalizacin, del Fondo para la financiacin de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participacin como miembro de la Comisin Asesora de Inversiones y del Comit de Gestin.
s) La recopilacin y explotacin de bases de datos econmico financieras para la generacin de anlisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas financieras.
2. De la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional depende directamente la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera.
3. Asimismo, dependen directamente de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional:
a) La Subdireccin General de Asuntos Econmicos y Financieros de la Unin Europea, que asumir las funciones señaladas en los prrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdireccin General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que asumir las funciones señaladas en los prrafos d), e), f) g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdireccin General de Gestin de la Deuda Externa y la Financiacin Internacional, que asumir las funciones señaladas en los prrafos k), l) y m) del apartado 1.
d) La Subdireccin General de Informtica y de Gestin, que asumir las funciones señaladas en el prrafo n) del apartado 1.
e) El Gabinete Tcnico, con nivel orgnico de subdireccin general, como rgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretara General que, adems, asumir las funciones señaladas en los prrafos o) y r) del apartado 1.
f) La Subdireccin General de Anlisis Financiero, que asumir las funciones señaladas en los prrafos j), ñ), p), q) y s) del apartado 1.
4. Para el asesoramiento jurdico de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional existir una Abogaca del Estado integrada orgnicamente en la del departamento.
5. En la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional existir una Intervencin Delegada de la Intervencin General de la Administracin del Estado con nivel orgnico de subdireccin general.”
Dos. Se modifica el artculo 4, que queda redactado como sigue:
“Artculo 4. Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera.
1. La Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera ejercer las funciones previstas en el artculo 66 #(036563) ar.66# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el mbito de sus competencias, correspondindole en particular las siguientes:
a) La gestin de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le est encomendada, la tramitacin de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestin y control previo de actividades en los mercados financieros que le estn atribuidas, as como el anlisis y seguimiento de la evolucin de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenacin de estos.
b) Las de inspeccin financiera que le estn atribuidas.
c) La direccin, desarrollo y ordenacin de la poltica financiera y su regulacin, con la elaboracin y tramitacin de las disposiciones relativas a:
1.º Las entidades financieras y de crdito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversin colectiva, el rgimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo.
2.º La defensa y proteccin de los usuarios de servicios financieros.
3.º La prevencin del blanqueo de capitales y la financiacin del terrorismo, los movimientos de capitales y el rgimen sancionador en materia de transacciones econmicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores.
4.º La transicin ecolgica a travs de las finanzas sostenibles y la innovacin y digitalizacin a travs de las finanzas digitales, incluyendo entidades, sistemas e instrumentos de pago.
d) La representacin del Reino de España en el Comit Europeo Bancario, en el Comit Europeo de Valores, en el Comit Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, as como en los Comits Tcnicos de la Unin Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crdito, mercados financieros, instituciones de inversin colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional. Asimismo, el seguimiento de las polticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.
e) El estudio, propuesta y gestin de las medidas de apoyo financiero de carcter excepcional que sean adoptadas, as como el seguimiento de la actuacin del Fondo de Garanta de Depsitos de Entidades de Crdito y del Fondo de Reestructuracin Ordenada Bancaria (FROB), incluida la gestin de aquellas otras medidas que le sean encomendadas en relacin con estos y la Junta nica de Resolucin (JUR).
f) La investigacin e inspeccin que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre rgimen jurdico de movimientos de capitales y transacciones econmicas con el exterior. La iniciacin y tramitacin de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones econmicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre rgimen jurdico de los movimientos de capitales y de las transacciones econmicas con el exterior. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelacin o inmovilizacin de recursos econmicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unin Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
g) Las competencias de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril #(008159)#, de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretara de la Comisin de Prevencin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, as como la coordinacin de la representacin del Reino de España en los foros internacionales de prevencin del blanqueo de capitales y financiacin del terrorismo.
h) La gestin de la tesorera del Tesoro Pblico, la ordenacin general de pagos, la tramitacin de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales, la canalizacin de los pagos de la Administracin General del Estado a la Unin Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unin Europea realice a las Administraciones Pblicas para financiar acciones en España, la autorizacin y control de las cuentas de la Administracin General del Estado, sus organismos autnomos y las agencias estatales.
i) La gestin y administracin de la Caja General de Depsitos.
j) La tramitacin y gestin de los avales de la Administracin General del Estado.
k) La gestin de acuñacin de moneda y la representacin en el Subcomit Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
l) La gestin del Fondo de Titulizacin del Dficit del Sistema Elctrico, la participacin en sus rganos rectores y la secretara del Comit de Seguimiento del proceso de titulizacin del dficit del sistema elctrico.
m) El estudio, propuesta y gestin del endeudamiento del Estado, as como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promocin de la distribucin y liquidez de la deuda del Estado.
n) La representacin de la Administracin General del Estado en los Comits Tcnicos de la Unin Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestin de la deuda pblica.
ñ) Las que sean atribuidas a la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional en relacin con el endeudamiento y los mecanismos de financiacin estatales de las comunidades autnomas y entidades locales, la aplicacin a stas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aqulla expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, y la fijacin del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento tcnico cuando sea requerido por el Consejo de Poltica Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional.
o) En cuanto le estn atribuidas, la autorizacin y coordinacin del endeudamiento de otros entes pblicos o con garanta pblica, la autorizacin de prstamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas.
p) El impulso y coordinacin de las actuaciones de promocin de la educacin y capacitacin financieras, as como de la representacin española en la Red Internacional de Educacin Financiera de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico.
q) La estructuracin de los bonos verdes del Tesoro y el seguimiento de las obligaciones de informacin a los inversores en torno al programa de bonos verdes soberanos. El seguimiento y estudio de los programas de emisiones de bonos verdes a nivel europeo, particularmente en relacin con el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, y su interrelacin con los distintos mecanismos de financiacin de la Unin Europea.
r) El seguimiento, estudio y promocin de las finanzas sostenibles, mediante la elaboracin de informes y propuestas de actuacin, incluyendo mecanismos de interlocucin con el sector privado y la coordinacin y colaboracin en materia de finanzas sostenibles con otras entidades del sector pblico estatal y otros organismos de la Administracin General del Estado.
s) El seguimiento, estudio y promocin de la transformacin digital en el mbito financiero, mediante la elaboracin de informes y propuestas de mejora en la ordenacin de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperacin institucional, la normalizacin tcnica, la capacitacin, la regulacin y otras iniciativas relacionadas con la innovacin tecnolgica aplicada al mbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.
t) La representacin del Reino de España en el Comit de Servicios Financieros de la Unin Europea.
2. De la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdireccin General de Legislacin Financiera, que asumir las funciones señaladas en los prrafos a), b), c).1.º salvo el ltimo inciso, y c).2.º y d) del apartado 1 en lo relativo a entidades de crdito y otras entidades financieras que realicen servicios de prstamo, crdito, aval y tasacin de prstamos hipotecarios; infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversin; entidades e instituciones de inversin colectiva; solvencia, concurso y resolucin de las entidades anteriores; mercados de valores e instrumentos financieros, otras formas de financiacin no bancaria; rgimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo; y defensa y proteccin de los inversores. En el marco de lo dispuesto por el prrafo d) del apartado 1, realizar tambin el seguimiento de las polticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, as como la representacin en el Comit de Gobierno Corporativo de la OCDE. Adems, asume las funciones señaladas en el prrafo e) y t).
b) La Subdireccin General de Finanzas Sostenibles y Digitales, que asumir las funciones señaladas en los prrafos c).1.º ltimo inciso, 4.º, p), q), r) y s) del apartado 1. Adems, asumir las funciones del prrafo d) del apartado 1 en lo relativo a las finanzas sostenibles y las finanzas digitales, incluyendo entidades, instrumentos y sistemas de pagos.
c) La Subdireccin General de Inspeccin y Control de Movimientos de Capitales, que asumir las funciones señaladas en los prrafos c).3.º, f) y g) del apartado 1 y el prrafo d) del apartado 1 en lo relativo a la prevencin del blanqueo de capitales y financiacin del terrorismo.
d) La Subdireccin General de Gestin de la Tesorera del Estado, que asumir las funciones señaladas en los prrafos h), i), j) y k) del apartado 1.
e) La Subdireccin General de Gestin de la Deuda Pblica, que asumir las funciones señaladas en los prrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.”
Tres. Se modifica el artculo 5, que queda redactado como sigue:
“Artculo 5. Direccin General de Poltica Econmica.
1. La Direccin General de Poltica Econmica ejercer las funciones previstas en el artculo 66 #(036563) ar.66# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el mbito de sus competencias, correspondindole en particular las siguientes:
a) El anlisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la poltica econmica, as como el estudio, elaboracin y coordinacin de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto econmico.
b) El apoyo a la persona titular de la Secretara de Estado de Economa y Apoyo a la Empresa como Secretaria de la CDGAE, incluyendo la coordinacin previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientacin es coherente con las lneas generales de poltica econmica.
c) La interlocucin de España ante la Comisin Europea en el marco del Semestre Europeo y la coordinacin del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecucin de las medidas previstas en l, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unin Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecern los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotacin de fondos para el correspondiente periodo de programacin de Fondos Europeos con las medidas de poltica econmica.
d) El seguimiento y coordinacin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, en el marco de la poltica econmica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las lneas generales de poltica econmica y la coordinacin con las medidas incluidas en el Programa Nacional de Reformas y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unin Europea.
e) El seguimiento de las medidas de poltica econmica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponder tambin la propuesta de polticas pblicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarn en coordinacin con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de polticas de gasto, las propuestas de evaluacin y seguimiento se realizarn conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, previo anlisis en la CDGAE.
f) El anlisis de la incidencia en la poltica econmica general de las polticas en los mbitos fiscal y presupuestario, laboral, proteccin social, pensiones, sistema educativo, consumo, sistema judicial y seguridad jurdica ex ante, derecho societario y sistema sanitario, as como la participacin en la Comisin Interministerial de Precios de Medicamentos. La elaboracin de estudios, informes y propuestas de actuacin en estos mbitos en coordinacin con los ministerios sectoriales competentes.
g) El estudio, anlisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulacin de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
h) El estudio, anlisis o propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.
i) El impulso y coordinacin de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creacin y crecimiento empresarial, as como de atraccin de talento a la economa española, sin perjuicio de la colaboracin y coordinacin con otros departamentos ministeriales competentes. Tambin le corresponde la formulacin de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, as como la representacin internacional del Reino de España en este mbito.
j) La vigilancia de la coherencia de las polticas econmicas sectoriales con la poltica econmica general, apoyando la coordinacin de las diferentes polticas sectoriales.
k) El anlisis y la elaboracin de informes sobre propuestas normativas y de actuacin con impacto econmico, entre otros, en los mbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalizacin, audiovisual y sector postal, sector energtico, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalizacin, transicin ecolgica, ciencia e innovacin, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economa como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economa colaborativa, as como las cuestiones relacionadas con el reto demogrfico, para analizar su incidencia en la poltica econmica general. En particular, en el mbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisin de informes preceptivos sobre la definicin y anlisis de mercados de comunicaciones electrnicas y la valoracin de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.
l) La elaboracin de informes, estudios y el anlisis de la incidencia en la poltica econmica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cnones, tasas, precios regulados u otros precios del sector pblico con implicaciones sobre el nivel general de precios.
m) La preparacin, coordinacin, tramitacin y supervisin de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al ICO.
n) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnolgica de nueva creacin (start ups) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autnomos. En este contexto, el anlisis y propuesta de actuaciones para reducir obstculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiacin empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretara General del Tesoro y Financiacin Internacional y de la Secretara General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
ñ) El estudio y fomento de la mejora de la regulacin econmica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economa colaborativa, y el seguimiento y participacin en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulacin econmica.
o) Las de la secretara de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
p) El anlisis, fomento y propuesta de iniciativas de reduccin o eliminacin de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades econmicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretara para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre #(032893)#, de garanta de la unidad de mercado incluyendo la gestin del Observatorio de Buenas Prcticas Regulatorias.
q) El apoyo al anlisis y evaluacin de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el mbito del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital especialmente en relacin con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisin Europea.
r) La valoracin de las concentraciones econmicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio #(005861)#, de Defensa de la Competencia.
s) La elaboracin de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.
t) La representacin de España en el mbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas pblicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinacin asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin. Asimismo, le corresponde la representacin de España en el Grupo de Expertos para la implementacin de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre #(060635)# de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
u) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinacin del Instrumento de Apoyo Tcnico de la Unin Europea.
2. La Direccin General de Poltica Econmica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgnico de subdireccin general:
a) La Subdireccin General para la Secretara Tcnica de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos y para el seguimiento del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, que asume las funciones señaladas en los prrafos b), d) y e) en su mbito de competencias, y c) del apartado 1.
b) La Subdireccin General de Ordenamiento Jurdico Econmico, que asume las funciones atribuidas en los prrafos a), b), d), e) y n) en sus reas de competencia y en los prrafos f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdireccin General de Anlisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los prrafos a), b), d), e) y n) en sus reas de competencia y en los prrafos j), k), l) y m) del apartado 1.
d) La Subdireccin General de Mejora de la Regulacin, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los prrafos a), b), d) y e) en sus reas de competencia, y en los prrafos, ñ), o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1.”
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artculo 8, que queda redactado como sigue:
“1. La Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, bajo la superior direccin de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, ejercer las funciones previstas en el artculo 62 #(036563) ar.62# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el mbito de sus competencias, relativas a la poltica de impulso a la digitalizacin de la sociedad y economa de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, as como con los valores del ordenamiento jurdico español. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulacin de los servicios digitales y de la economa y sociedad digitales, la interlocucin con los sectores profesionales, industriales y acadmicos, el impulso de la digitalizacin del sector pblico y la coordinacin y cooperacin interministerial y con otras administraciones pblicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
Le corresponde especficamente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El impulso, la programacin y la supervisin de las actuaciones en ejecucin de la poltica de Gobierno en materia de administracin digital y del fomento de la administracin electrnica, en especial lo referente al proceso de transformacin digital e innovacin de la Administracin a travs de las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones, y la adopcin de soluciones digitales que permitan la prestacin eficiente de los servicios pblicos incluyendo los servicios pblicos esenciales.
b) La creacin de servicios pblicos electrnicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.
c) La promocin, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperacin con las administraciones pblicas en materia de administracin digital, potenciando el uso de los servicios de informacin titularidad de la Secretara de Estado para eliminar la brecha digital, as como el fomento de programas de atencin al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integracin de los servicios de las diferentes sedes electrnicas de las administraciones pblicas.
d) La propuesta, coordinacin y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representacin internacional del Reino de España en estas materias en colaboracin con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin y sin perjuicio de sus competencias.
e) Aquellas otras que atribuya la legislacin vigente al departamento en el mbito de la administracin electrnica y servicios pblicos digitales, y la incorporacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el conjunto de la Administracin General del Estado y del sector pblico institucional estatal, as como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el cdigo de pas correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital.
f) La planificacin, coordinacin, desarrollo e impulso de polticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporacin de la ciberseguridad en la transformacin digital del sector privado y la ciudadana, en coordinacin con las agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, as como la gestin coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia.
g) El impulso y la promocin de la definicin de regulacin y estrategias que fomenten desde la administracin la mejora de las polticas de ciberseguridad en el entorno privado.
h) La supervisin, control, e inspeccin en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios digitales en coordinacin con otros rganos y organismos con competencia en la materia, as como el impulso y coordinacin de iniciativas para la garanta del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la proteccin de los menores y colectivos vulnerables, en el mbito competencial de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial y en coordinacin con el Instituto Nacional de Ciberseguridad.
i) La elaboracin y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboracin con otros rganos u organismos con competencias en la materia y los sectores econmicos y sociales pblicos y privados afectados, para la transformacin segura de la economa y la sociedad, en el mbito competencial de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.
j) La participacin en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carcter nacional, europeo e internacional, tanto pblicos como privados, en el mbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participacin de los rganos de la Secretara General de Administracin Digital.
k) La gestin de ayudas y subvenciones pblicas en el mbito del Centro Nacional de Coordinacin de Ciberseguridad (CNC).
l) La gestin de los procedimientos de concesin de ayudas y subvenciones pblicas concedidas por la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial as como los procedimientos de reintegro y de prdida del derecho al cobro y el informe para la resolucin de los recursos que pudieran presentarse, con el apoyo de las Subdirecciones Generales.
m) El seguimiento tcnico y econmico de las ayudas concedidas por la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial a excepcin de las atribuidas a la Subdireccin General de Ciberseguridad, incluyendo la comprobacin de la justificacin y el control de las actuaciones subvencionadas con el apoyo de las Subdirecciones Generales.”
Cinco. Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artculo 8, con la siguiente redaccin:
“2 bis. Dependen directamente de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial:
a) La Subdireccin General de Ciberseguridad a la que le correspondern las funciones de las letras f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 de este artculo.
b) La Subdireccin General de Ayudas a la que le correspondern las funciones de las letras l) y m) del apartado 1 de este artculo.”
Seis. Se modifica el artculo 9 bis, que queda redactado como sigue:
“Artculo 9 bis. Direccin General de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.
1. La Direccin General de Digitalizacin e Inteligencia Artificial ejercer las funciones previstas en el artculo 66 #(036563) ar.66# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el mbito de sus competencias, y sin perjuicio de las atribuidas por la legislacin nacional y europea al Instituto Nacional de Estadstica, correspondindole en particular las siguientes:
a) La elaboracin, formulacin, coordinacin y evaluacin de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboracin con otros departamentos, rganos y organismos con competencias en esta materia.
b) El desarrollo normativo, aspectos ticos y regulacin en materia de inteligencia artificial y dems tecnologas habilitadoras digitales (computacin en la nube, tecnologas del lenguaje e imgenes, Internet de las cosas, tecnologas de registro distribuido, ciberseguridad, gestin de datos, entre otras) para la transformacin de la economa y la sociedad.
c) La participacin en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carcter internacional o nacional, tanto pblicos como privados, en el mbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologas habilitadoras digitales, as como el seguimiento y participacin en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
d) La definicin y gestin coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el mbito de la inteligencia artificial, incluyendo la poltica de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologas habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economa y de la sociedad.
e) El impulso, coordinacin y ejecucin de los planes y lneas de actuacin de las administraciones pblicas en inteligencia artificial y otras tecnologas habilitadoras digitales en colaboracin con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unin Europea y con otros programas internacionales.
f) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporacin de las tecnologas y servicios digitales y el empleo masivo de los datos en la transformacin digital de todos los sectores productivos de la economa, potenciando la comparticin segura de datos entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones pblicas, en coordinacin de las agendas sectoriales de digitalizacin de otros departamentos ministeriales, as como la gestin coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
g) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de transformacin digital, y, en particular, la digitalizacin y el empleo masivo de los datos, as como la gestin coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
h) El desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperacin en los procesos de transformacin digital de cualquier sector, y, en particular, en materia de digitalizacin, empleo masivo de los datos, desarrollo de las tecnologas digitales y normalizacin tcnica.
i) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la actividad de normalizacin, estandarizacin y certificacin en el mbito de las tecnologas digitales en coordinacin con otras unidades competentes.
j) El impulso y seguimiento de programas de desarrollo de industrias y economas digitales.
k) El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad y la elaboracin de cdigos de conducta en coordinacin con la Unin Europea, elaboracin y propuesta de normativa, as como en materia de gobernanza, acceso y comparticin de datos.
l) La elaboracin y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificacin electrnica y servicios electrnicos de confianza, comercio electrnico y nombres de dominio de Internet.
m) La elaboracin de normativa, en colaboracin con otros departamentos, referente a la regulacin de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y proteccin de la informacin, as como a la garanta de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.
n) La supervisin, control, inspeccin y sancin en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislacin aplicable, incluyendo la gestin de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.
ñ) La participacin en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carcter internacional o nacional, tanto pblicos como privados, en materia de sociedad digital, as como el seguimiento y participacin en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.
o) El impulso, coordinacin y apoyo a las iniciativas para la capacitacin profesional en el mbito de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones (TIC), y de programas de atraccin, desarrollo y retencin del talento digital.
p) La elaboracin, gestin y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinacin con otros departamentos ministeriales, as como la definicin y gestin coordinada de esta poltica con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
q) La elaboracin y propuesta normativa, impulso, coordinacin y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboracin con otras unidades y departamentos.
r) El impulso, coordinacin y apoyo a las iniciativas destinadas a la creacin de contenidos digitales, y dems iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnolgicas en sectores estratgicos para la transformacin e inclusin digital en colaboracin con otros departamentos, rganos u organismos.
s) La promocin y asistencia a la internacionalizacin de las empresas de tecnologas digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretara de Estado de Comercio.
t) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologas digitales, contribuyendo a la correccin de las brechas digitales en coordinacin con otros departamentos ministeriales con competencias en otras polticas con las que esas materias estn relacionadas.
2. De la Direccin General de Digitalizacin e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdireccin General de Inteligencia Artificial y Tecnologas Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los prrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdireccin General de Economa del Dato y Digitalizacin, a la que corresponden las funciones recogidas en los prrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
c) La Subdireccin General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los prrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
d) La Subdireccin General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los prrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.”
Siete. Se introducen los nuevos prrafos q) a y) en el artculo 10.1, con la siguiente redaccin:
“q) La gestin econmico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los crditos presupuestarios de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretara General de Telecomunicaciones y Ordenacin de los Servicios de Comunicacin Audiovisual, elaboracin del Presupuesto de la Secretara de Estado y el seguimiento de su ejecucin.
r) La preparacin y tramitacin de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al mbito de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretara General de Telecomunicaciones y Ordenacin de los Servicios de Comunicacin Audiovisual, as como de la gestin econmica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al mbito de la Secretara de Estado.
s) La gestin econmico-presupuestaria de los ingresos de la Secretara de Estado, en particular el seguimiento de la recaudacin en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestin en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
t) La gestin econmico-presupuestaria de los programas de ayudas pblicas que sean competencia de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contradas por los beneficiarios de las citadas ayudas, la devolucin de ingresos indebidos, la tramitacin y firma de las liquidaciones y la suspensin/levantamiento de liquidaciones, la instruccin de los expedientes de amortizacin anticipada, y de asuncin de deuda, los acuerdos de ejecucin o cancelacin de las garantas prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones pblicas, en el mbito de sus competencias materiales, la tramitacin y gestin de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecucin econmica de decisiones de rganos judiciales.
u) Coordinacin de las actuaciones de la Secretara de Estado en materia de contratacin.
v) La gestin econmico-presupuestaria en el mbito de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la gestin econmico-administrativa de la contratacin, encargos a medios propios y convenios en el mbito de la Secretara de Estado, la comunicacin e inscripcin de los mismos, la elevacin de los expedientes de contratacin en el mbito de la Secretara de Estado que sean competencia de la Junta de Contratacin o de la Mesa de contratacin del Ministerio.
w) La colaboracin con la Direccin General de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica en la gestin centralizada de la contratacin en el mbito competencial de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
x) La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
y) La supervisin de las actuaciones relacionadas con la gestin de los Programas Operativos de FEDER en la Secretara de Estado y en la Secretara General de Telecomunicaciones y Ordenacin de los Servicios de Comunicacin Audiovisual, realizando la seleccin de operaciones, aprobacin de las verificaciones y la presentacin de las solicitudes de reembolso; as como la representacin en los comits de seguimiento de los Programas Operativos.”
Ocho. Se modifican los apartados 6 a 8 del artculo 10, que quedan redactados como sigue:
“6. Asimismo, de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Subdireccin General de Coordinacin y Ejecucin de Programas, que ejercer las funciones señaladas en los prrafos q) a y) del apartado 1.
7. Para el asesoramiento jurdico de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existir una Abogaca del Estado, integrada orgnicamente en la del departamento.
8. La Inspeccin General del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica depender funcionalmente de la persona titular de la Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el ejercicio de sus competencias respecto de rganos y materias del mbito de atribuciones de dicha Secretara de Estado.”
Nueve. Se introducen los nuevos prrafos ao) a ar) en el artculo 11.1, con la siguiente redaccin:
“ao) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
ap) Formular requerimientos de informacin a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalacin, el despliegue y la explotacin de redes de comunicaciones electrnicas y la prestacin de servicios de comunicaciones electrnicas e inalmbricas basados en la tecnologa de quinta generacin (5G).
aq) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalacin, el despliegue y la explotacin de redes de comunicaciones electrnicas y la prestacin de servicios de comunicaciones electrnicas e inalmbricas basados en la tecnologa 5G.
ar) Realizar auditoras u ordenar su realizacin para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.”
Diez. Se introduce el nuevo prrafo g) en el apartado 2 del artculo 11, con la siguiente redaccin:
“g) La Subdireccin General de Integridad de las Telecomunicaciones, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General de Telecomunicaciones y Ordenacin de los Servicios de Comunicacin Audiovisual en los prrafos am), an) del apartado 1 en el mbito de sus competencias, as como en los prrafos añ), ao), ap), aq) y ar) de dicho apartado.”
Once. Se introducen los nuevos prrafos ab), ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) al apartado 1 del artculo 12, con la siguiente redaccin:
“ab) La colaboracin con las Secretaras de Estado en la programacin econmica y presupuestaria relativa a los proyectos de inversin y a las medidas del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, del mbito del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital.
ac) La coordinacin y seguimiento de la ejecucin de las inversiones y reformas del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin, incluyendo el seguimiento y deteccin de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales definidos en el artculo 2 #(054168) ar.2# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
ad) La realizacin de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relacin con la gestin econmico financiera de la aplicacin de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia en los mbitos propios del Ministerio.
ae) El seguimiento de la aplicacin de medidas correctoras por parte de los rganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.
af) Punto de contacto con la Secretara General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin.
ag) La interlocucin con otros Departamentos y con las Secretaras de Estado del Ministerio en relacin con el seguimiento del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.
ah) La elaboracin, firma y tramitacin del Informe de gestin de los componentes de los cuales es responsable el Ministerio.
ai) La revisin de los informes de previsiones firmados por los rganos responsables de las medidas, identificacin de riesgos de incumplimiento, desviaciones respecto a la planificacin y seguimiento de la ejecucin de las acciones correctivas por parte de los rganos responsables de la medida.”
Doce. Se introduce un nuevo prrafo g) al apartado 3 del artculo 12, con la siguiente redaccin:
“g) La Subdireccin General de Coordinacin y Seguimiento de fondos europeos, que ejercer las funciones previstas en el prrafo ab), ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) del apartado 1.”
Disposicin adicional nica. Supresin de rganos.
1. Se suprimen los siguientes rganos:
a. La Subdireccin General de Legislacin de Entidades de Crdito, Servicios Bancarios y de Pago.
b. La Subdireccin General de Legislacin de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros.
c. La Subdireccin General de Instituciones Financieras Multilaterales.
d. La Subdireccin General de Relaciones con el FMI y el G20.
e. La Secretara Tcnica de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos.
f. El Gabinete Tcnico y de Anlisis Financiero.
2. Las referencias del ordenamiento jurdico a los rganos suprimidos se entendern realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, se crean, los sustituyen o asumen sus funciones, o en su defecto, al rgano del que dependen.
Disposicin transitoria nica. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior a subdireccin general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior a subdireccin general continuarn subsistentes y sern retribuidos con cargo a los mismos crditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgnica de este real decreto. Dicha adaptacin, en ningn caso, podr generar incremento de gasto pblico.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los rganos suprimidos por este real decreto se adscribirn provisionalmente, por resolucin de la personal titular de la Subsecretara, hasta tanto entre en vigor la nueva relacin de puestos de trabajo, a los rganos regulados en este real decreto, en funcin de las atribuciones que estos tienen asignadas.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposicin final primera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposicin final segunda. Facultades de desarrollo y ejecucin.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital para que, previo cumplimiento de los trmites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucin de este real decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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