Transicin entre planes de estudios

 29/03/2023
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Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transicin entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicacin de la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BOE de 29 de marzo de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 205/2023, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS RELATIVAS A LA TRANSICIN ENTRE PLANES DE ESTUDIOS, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIN DE LA LEY ORGNICA 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIN.

La Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, por la que se modifica la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, entre otras importantes modificaciones, establece una nueva definicin del currculo y sus elementos bsicos y una redistribucin de las competencias entre Gobierno y comunidades autnomas en esta materia.

De este modo, desaparece en la organizacin de todas las etapas la anterior diferenciacin entre asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica. En lugar de esta, se recupera una estructura ms homognea, basada, en la Educacin Secundaria Obligatoria, en un conjunto de materias obligatorias para todo el alumnado, que podrn agruparse por mbitos en los tres primeros cursos. Dicho conjunto se completa en cuarto curso con una serie de materias de opcin definidas tambin en la normativa bsica. Las administraciones educativas pueden, adems, incrementar su oferta con una o ms materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan. De forma semejante, el Bachillerato se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas, conformando al mismo tiempo cuatro modalidades dentro de la etapa: Artes, Ciencias y Tecnologa, General y Humanidades y Ciencias Sociales.

En desarrollo de lo dispuesto por la nueva redaccin de la ley orgnica se han dictado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo #(054658)#, por el que se establece la ordenacin y las enseñanzas mnimas de la Educacin Secundaria Obligatoria, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato, que fijan, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin, los aspectos bsicos del currculo, que constituyen las enseñanzas mnimas de las respectivas etapas. Conforme al calendario de implantacin establecido en la disposicin final quinta de la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, lo dispuesto en los citados reales decretos empezar a ser de aplicacin en el curso 2022-2023 para los cursos impares de ambas etapas y en el 2023-2024 para los cursos pares.

En previsin de este proceso de implantacin gradual, la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, añade una disposicin adicional cuadragsima sptima a la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, en la que se establece que corresponde al Gobierno regular las condiciones de promocin de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por dicha ley relativas al currculo, la organizacin y los objetivos.

As pues, procede regular, mediante este real decreto, las condiciones en las que deber promocionar el alumnado de Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a un curso del nuevo sistema con materias pendientes del currculo anterior, el modo en que podr recuperar estas materias o sustituirlas por sus correspondientes en la nueva ordenacin, as como el currculo que se tomar como referencia para dicha recuperacin. Asimismo, se determinan las materias o mbitos que debe superar el alumnado que no haya obtenido el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y opte por realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias previstas en el artculo 17.5 #(054658) ar.17# del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. En cuanto a las modalidades de Bachillerato, se encomienda a las administraciones educativas el establecimiento de las condiciones para el cambio de modalidad y se establece la correspondencia entre la antigua modalidad de Ciencias y la nueva modalidad de Ciencias y Tecnologa. Por ltimo, se fijan las condiciones en las que ser expedido el ttulo de Bachiller a quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artculo 4 de este real decreto.

En esta norma se recoge, adems, una disposicin modificatoria del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, para garantizar que a los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en el marco de la oferta especfica realizada por las administraciones educativas para personas adultas les ser tambin de aplicacin la prelacin entre materias de Bachillerato que, con carcter general, se establece en el anexo V de dicho real decreto. De igual modo, se modifica el lmite temporal establecido para la organizacin de las pruebas que, basndose en la configuracin curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre #(035205)#, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, realicen las administraciones educativas para la obtencin directa del mencionado ttulo.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulacin de la promocin de un curso que se extingue a otro del nuevo sistema con materias o mbitos pendientes del curso anterior. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulacin que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, no suponiendo restriccin de derechos ni imposicin de obligaciones a los ciudadanos. Conforme a los principios de seguridad jurdica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurdico y permite una gestin ms eficiente de los recursos pblicos. Cumple tambin con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propsito y durante el procedimiento de elaboracin de la norma se ha permitido la participacin activa de los potenciales destinatarios a travs del trmite de audiencia e informacin pblica. Adems, y tal como prev el artculo 129.5 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboracin de la norma.

En la elaboracin del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autnomas a travs de la Comisin General de Educacin, y ha informado el Ministerio de Poltica Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

El presente real decreto tiene carcter de norma bsica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artculo 149.1.30.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y para establecer normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 #(000001) ar.27# de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia y asegurar una enseñanza comn de calidad.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensin del carcter bsico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por el dicho Tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983 #(100153)#, 32/1983 #(100160)# y 48/1988 #(100989)#, “resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mnimo comn denominador establecido en las normas legales bsicas”.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educacin y Formacin Profesional, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular, para la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, las condiciones de promocin de un curso no superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modificaciones introducidas por la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, por la que se modifica la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, relativas al currculo, la organizacin y los objetivos.

Artculo 2. mbito de aplicacin.

Lo establecido en el presente real decreto ser de aplicacin en los centros que impartan Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato, as como en los centros autorizados por las respectivas administraciones educativas para impartir enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtencin de los ttulos de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Artculo 3. Educacin Secundaria Obligatoria.

1. En la Educacin Secundaria Obligatoria, la promocin de curso sin haber superado todas las materias o mbitos se har en las condiciones establecidas en el artculo 16 y la disposicin transitoria segunda del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo #(054658)#, por el que se establece la ordenacin y las enseñanzas mnimas de la Educacin Secundaria Obligatoria.

2. Quienes promocionen sin haber superado alguna de las materias o mbitos que continan formando parte de la organizacin del curso correspondiente en la nueva ordenacin de la Educacin Secundaria Obligatoria debern seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las administraciones educativas. Para ello se tomar como referencia el currculo derivado del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo #(054658)#.

3. Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el anexo I, debern superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo de la materia correspondiente del nuevo sistema, de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas. Corresponde a estas establecer, en el ejercicio de sus competencias, las correspondencias que determinen entre las materias de libre configuracin autonmica que en el anterior sistema hubieran diseñado especficamente para su mbito de gestin con las materias optativas que formen parte de la oferta de su mbito territorial.

4. El alumnado que no haya obtenido el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y opte por realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias previstas en el artculo 17.5 #(054658) ar.17# del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, deber hacerlo nicamente para las materias o mbitos no superados. En este caso ser de aplicacin el currculo cursado. A estos efectos, se tendr en cuenta que los estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre #(035205)#, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, tienen carcter meramente orientativo.

Artculo 4. Bachillerato.

1. La promocin del primer curso de Bachillerato al segundo se har en las condiciones establecidas en el artculo 21 y la disposicin transitoria segunda del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato.

2. El alumnado que, dentro de una misma modalidad, hubiera cursado primero del sistema que se extingue y promocione al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero deber recuperar, nicamente, las materias cursadas y no superadas de primero.

3. Las administraciones educativas establecern las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en el sistema anterior en una determinada modalidad pueda pasar al segundo curso de la nueva ordenacin en una modalidad distinta.

4. El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y opte por no repetir el curso completo, deber recuperar las materias cursadas con calificacin negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificacin negativa de primero.

5. Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el anexo II, debern cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema. Corresponde a las administraciones educativas establecer, en el ejercicio de sus competencias, las correspondencias que determinen entre las materias de libre configuracin autonmica que en el anterior sistema hubieran diseñado especficamente para su mbito de gestin con las materias optativas que formen parte de la oferta de su mbito territorial.

6. El alumnado que tenga pendiente de superar “Fundamentos del Arte I”, “Cultura Audiovisual II” o alguna materia especfica no incluida en la nueva ordenacin y para la que no se haya establecido correspondencia en el anexo II, deber sustituir dicha materia por otra de la modalidad que curse, a elegir de entre las que se oferten en el centro.

7. Para la recuperacin de las materias no superadas de Bachillerato se tomar como referencia el currculo derivado del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#.

8. Los centros educativos debern organizar las consiguientes actividades de recuperacin y la evaluacin de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las administraciones educativas.

9. A todos los efectos, habr de considerarse en los apartados anteriores que al alumnado que con anterioridad al curso 2022-2023, en el caso de primero de Bachillerato, y del curso 2023-2024, en el caso de segundo, cursaba la modalidad de Ciencias, a partir del curso 2023-2024 le corresponder la nueva modalidad de Ciencias y Tecnologa.

10. A quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en este artculo, una vez finalicen la etapa, les ser expedido el ttulo de Bachiller, con expresin de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallar calculando la media aritmtica, redondeada a la centsima, de las calificaciones de todas las materias cursadas necesarias para la obtencin del ttulo en dicha modalidad.

Disposicin transitoria nica. Aplicabilidad del currculo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre #(035205)#, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

En el curso escolar 2022-2023, el alumnado que tenga pendiente de superar materias correspondientes al segundo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria deber seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las administraciones educativas. Para ello se tomar como referencia el currculo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre #(035205)#. A estos efectos, se tendr en cuenta que los estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carcter meramente orientativo.

Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato, se modifica en los siguientes trminos:

Uno. El apartado 3 de la disposicin adicional tercera queda redactado como sigue:

“3. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educacin de personas adultas, en la oferta que realicen las administraciones educativas para dichas personas adultas no ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 1 del artculo 21.”

Dos. El apartado 2 de la disposicin transitoria primera queda redactado como sigue:

“2. Asimismo, las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtencin directa del ttulo de Bachiller se organizarn basndose en la configuracin curricular desarrollada a partir del citado real decreto.”

Disposicin final segunda. Ttulo competencial.

El presente real decreto tiene carcter bsico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artculo 149.1.30.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, sobre la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 #(000001) ar.27# de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

Disposicin final tercera. Habilitacin normativa.

Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional dictar, en el mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecucin de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autnomas.

Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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