Relacin de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensacin equitativa por copia privada

 29/03/2023
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Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relacin de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensacin equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribucin entre las distintas modalidades de reproduccin, previstas en el artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE de 29 de marzo de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 209/2023, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA RELACIN DE EQUIPOS, APARATOS Y SOPORTES MATERIALES SUJETOS AL PAGO DE LA COMPENSACIN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA, LAS CANTIDADES APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS Y LA DISTRIBUCIN ENTRE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REPRODUCCIN, PREVISTAS EN EL ARTCULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL.

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo #(060467)# de 2001, relativa a la armonizacin de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informacin, permite a los Estados miembros de la Unin Europea limitar o exceptuar el derecho exclusivo de reproduccin en el caso de copias efectuadas por una persona fsica para uso privado y siempre que los titulares del citado derecho reciban a cambio una compensacin equitativa. En el ordenamiento jurdico español, este lmite de copia privada se reconoce en el artculo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril #(000113)#, mientras que la correspondiente compensacin equitativa por la vigencia del lmite se regula en el artculo 25 del mismo texto refundido.

El Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril #(000113)#, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada, modific el artculo 25 del citado texto refundido. En trminos generales, sustituy el anterior modelo de compensacin equitativa financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado por un modelo basado en el pago de una cantidad a satisfacer por los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin sujetos al pago de la compensacin.

La disposicin final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, habilita al Gobierno para que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos, respectivamente, en los apartados 4 y 5 del artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, determine por primera vez, con carcter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensacin equitativa por copia privada; las cantidades que los sujetos deudores y responsables solidarios debern abonar por este concepto a los sujetos acreedores; y la distribucin de la compensacin equitativa entre las distintas modalidades de reproduccin (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales).

Una primera parte de dicho mandato al Gobierno se efectu con la aprobacin del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre #(050887)#, por el que se desarrolla el artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada. Concretamente, se regul el procedimiento para hacer efectiva la compensacin equitativa por copia privada, que incluy el procedimiento para la obtencin de los certificados de exceptuacin y del reembolso del pago de dicha compensacin por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio; el procedimiento para resolver los conflictos que surjan en relacin con la solicitud de certificados de exceptuacin y de reembolso del pago de la compensacin equitativa por copia privada; y el porcentaje de la compensacin equitativa por copia privada que las entidades de gestin de derechos de propiedad intelectual debern destinar a las actividades y servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del artculo 178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril #(000113)#.

El presente real decreto viene a culminar, as, el cumplimiento del mandato contenido en la disposicin final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, terminando, a su vez, con el rgimen provisional establecido por la disposicin transitoria segunda del mencionado Real Decreto-ley cuyos efectos se desplegaran “hasta la entrada en vigor del real decreto previsto en la disposicin final primera”.

Por lo que se refiere a su contenido, en el artculo 1 se contienen las definiciones de los principales conceptos utilizados en el real decreto. El artculo 2 determina la relacin de equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin sujetos al pago de la compensacin equitativa y las cantidades aplicables a los mismos, que sern en ambos casos los que se indican en el anexo. El artculo 3 se refiere a la determinacin de la compensacin equitativa que deber satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario. El artculo 4 determina la posterior distribucin de las cantidades aplicadas a cada equipo, aparato y soporte material de reproduccin entre las distintas modalidades de reproduccin (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales). Y, finalmente, el artculo 5 se refiere a la revisin del anexo.

Adems, el real decreto cuenta con tres disposiciones finales. La primera lleva a cabo una serie de modificaciones necesarias en el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre #(050887)#, con el objetivo de: modificar el artculo 2 para incluir entre los sujetos acreedores de la compensacin equitativa a los autores y editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras; precisar en el artculo 4.1 la distribucin de la compensacin en la modalidad de fonogramas segn la categora del sujeto acreedor; y, finalmente, llevar a cabo ciertas mejoras tcnicas en los artculos 6, 8 y 11. La segunda, se refiere al ttulo competencial y, la tercera y ltima, a la entrada en vigor.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulacin conforme a los cuales deben actuar las administraciones pblicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, a los que se refiere el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

El cumplimiento del principio de necesidad se justifica por el objeto de la norma, ya que con su aprobacin se completa el obligado desarrollo reglamentario de la nueva regulacin de la compensacin equitativa por copia privada previsto en la disposicin final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio.

Por su parte, en virtud del principio de eficacia, el contenido del presente real decreto va especficamente dirigido a la determinacin, por primera vez, con carcter no transitorio, de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensacin equitativa y las cantidades que los deudores y responsables solidarios debern abonar por el concepto, as como la distribucin de dicha compensacin entre las distintas modalidades de distribucin.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia, las previsiones que se contienen en este real decreto son las imprescindibles para realizar el mencionado desarrollo reglamentario sin que se introduzcan nuevas cargas administrativas.

Adems, con el fin de garantizar la seguridad jurdica, este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional y de la Unin Europea y va dirigido a establecer un marco claro, simple, seguro y estable que garantice el cumplimiento de lo establecido en el artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril #(000113)#.

Por ltimo, en cuanto al principio de transparencia, las partes interesadas han participado en la elaboracin del presente real decreto, en primer lugar, durante la consulta pblica previa y, en segundo lugar, en el trmite posterior de informacin pblica, conforme a lo establecido en el artculo 26 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artculo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ha dado audiencia a las entidades de gestin de derechos de propiedad intelectual, a los interesados y a las asociaciones mayoritarias que representan a los sujetos deudores, de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, habiendo aportado, todos estos, una propuesta motivada respecto a su mbito de inters, acompañada del correspondiente informe justificativo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.9.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacin sobre propiedad intelectual e industrial, y segn la habilitacin reglamentaria prevista en la disposicin final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio.

En la tramitacin del procedimiento de elaboracin de este real decreto ha sido consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y han emitido informe la Seccin Primera de la Comisin de Propiedad Intelectual; as como las Secretaras Generales Tcnicas del Ministerio de Cultura y Deporte y del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital; igualmente, el asunto fue informado a la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer con carcter no transitorio la relacin de equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin sujetos al pago de la compensacin equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribucin entre las distintas modalidades de reproduccin prevista en el artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril #(000113)#.

Artculo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entender por:

a) Compensacin equitativa por copia privada: la reconocida en el artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por la vigencia del lmite al derecho de reproduccin por copia privada reconocido en el artculo 31, apartados 2 y 3, del citado texto refundido.

b) Modalidades de reproduccin: cada una de las tres modalidades de reproduccin de obras divulgadas, realizada mediante aparatos o instrumentos tcnicos no tipogrficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con el artculo 31, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que se mencionan en el artculo 25.1 de dicho texto refundido:

1.º Reproduccin de libros o publicaciones asimiladas a libros.

2.º Reproduccin de fonogramas o de otros soportes sonoros.

3.º Reproduccin de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.

c) Sujetos acreedores: de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 25.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

1.º Los autores de obras divulgadas en alguno de los formatos descritos en la letra b) anterior, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproduccin en que corresponda, con los editores.

2.º Los productores de fonogramas y videogramas.

3.º Los artistas intrpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.

d) Sujetos deudores: de acuerdo con lo dispuesto en el primer prrafo del artculo 25.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los fabricantes en España, en tanto acten como distribuidores comerciales, as como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribucin comercial o utilizacin dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales.

e) Responsables solidarios: de acuerdo con el segundo prrafo del artculo 25.3, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensacin.

Artculo 3. Relacin de equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin sujetos al pago de la compensacin y cantidades aplicables.

La relacin de equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin sujetos al pago de la compensacin y las cantidades aplicables a cada uno de ellos sern los que se indican en el anexo, de acuerdo con las definiciones incluidas en este.

Artculo 4. Determinacin de la compensacin equitativa por copia privada.

1. La compensacin que deber satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario ser la resultante de aplicar a cada equipo, aparato y soporte material de reproduccin incluido en el anexo la cantidad correspondiente que en el mismo se indica.

2. No podr aplicarse ms de una cantidad de las previstas en dicho Anexo a los ordenadores, porttiles o de sobremesa, tabletas, relojes inteligentes, lectores de libro electrnico y telfonos mviles, inteligentes o no. A los anteriores equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin les ser de aplicacin, de entre las varias cantidades concurrentes, nicamente la de mayor cuanta.

Artculo 5. Distribucin de las cantidades entre las distintas modalidades de reproduccin.

1. La distribucin de las cantidades de la compensacin entre las distintas modalidades de reproduccin respecto de cada equipo, aparato y soporte material de reproduccin ser la que se indica en la correspondiente columna del anexo.

2. Sin perjuicio de la periodicidad mnima para la revisin del anexo establecida en artculo 6, en caso de que las entidades de gestin autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte alcanzaran antes de dicha revisin un acuerdo para actualizar la distribucin de las cantidades de la compensacin entre las distintas modalidades de reproduccin, respecto de cada equipo, aparato y soporte material recogida en el anexo, debern remitirlo al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital.

Esta actualizacin del anexo surtir efectos desde el da siguiente al de la publicacin de la Resolucin de la Direccin General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperacin en el “Boletn Oficial del Estado” recogiendo el acuerdo alcanzado.

Artculo 6. Revisin del anexo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, el anexo podr ser revisado por orden ministerial en cualquier momento en funcin de la evolucin tecnolgica, de las condiciones del mercado y del perjuicio causado por el lmite de copia privada. En cualquier caso, deber ser revisado, al menos, con una periodicidad de 3 años.

2. Por lo que se refiere a la revisin de la distribucin de las cantidades entre las distintas modalidades de reproduccin que figura en el Anexo, esta se realizar a la vez que la del resto de su contenido, teniendo en cuenta los posibles acuerdos a los que se refiere el artculo 5.

Disposicin transitoria nica. Equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

1. A los equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que sean comercializados con posterioridad a dicha fecha, les resultar de aplicacin el importe previsto en la disposicin transitoria segunda apartado 1 del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, siempre que esta circunstancia sea acreditable de manera individualizada mediante los correspondientes documentos y facturas de adquisicin, venta y entrega. Quedan excluidos de esta regla los fabricantes en tanto acten como distribuidores y los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribucin comercial en este, quienes se sujetarn al artculo 25, apartado 6, letra a), del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Lo previsto en el apartado anterior ser aplicable nicamente durante los treinta das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril #(000113)# #(000113)#, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada.

El Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril #(000113)# #(000113)#, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada, queda modificado como sigue:

Uno. El artculo 2 queda redactado en los siguientes trminos:

“Artculo 2. Publicaciones asimiladas a libro.

A los efectos del artculo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entendern asimiladas a los libros las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo peridicos y revistas, de contenido informativo, cultural, cientfico, tcnico, de creacin de opinin pblica o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando:

a) Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estn editadas en serie continua con un mismo ttulo a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeracin consecutiva o estn fechados, con periodicidad mnima diaria y mxima semestral.

b) Tengan al menos 24 pginas por ejemplar en soporte papel, o extensin similar en formato digital.”

Dos. Se modifica el apartado j) del artculo 3, que queda redactado en los siguientes trminos:

“j) Sujetos deudores: segn el artculo 25.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los fabricantes en España, en tanto acten como distribuidores comerciales, as como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribucin comercial o utilizacin dentro de ste, de equipos, aparatos y soportes materiales.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artculo 4, que queda redactado en los siguientes trminos:

“1. La distribucin de la compensacin en cada modalidad de reproduccin segn la categora del sujeto acreedor se realizar de la siguiente manera:

a) En la modalidad de fonogramas y dems soportes sonoros, el 45 por ciento para los autores, el 27,5 por ciento para los artistas intrpretes o ejecutantes y el 27,5 por ciento para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y dems soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intrpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.”

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado, con el nmero 4, en el artculo 6, que queda redactado en los siguientes trminos:

“4. En los casos en los que, en un mismo periodo trimestral concurran en una misma persona fsica o jurdica las condiciones de sujeto deudor y de distribuidor, la mencionada persona deber realizar y presentar a la persona jurdica las respectivas relaciones trimestrales de unidades de equipos, aparatos y soportes materiales previsto en los apartados 1 y 2, que sern independientes y no podrn ser objeto de compensacin o neteo entre s y que, por tanto, darn lugar a las respectivas obligaciones de pago o devolucin y a la emisin de las respectivas facturas que procedan conforme a lo establecido en los artculos 7 y 8.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artculo 8, que queda redactado en los siguientes trminos:

“1. Cuando tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestin constaten la existencia de una obligacin de devolucin del importe de la compensacin previamente percibido de manera efectiva, debern solicitar la emisin de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor.”

Seis. Se modifica el apartado 4 del artculo 11, que queda redactado en los siguientes trminos:

“4. Si se acredita la existencia del derecho al reembolso, que solo ser procedente cuando la compensacin haya sido previamente percibida de manera efectiva por la entidad de gestin correspondiente, la persona jurdica, cuando lo comunique al solicitante, le requerir la emisin de la correspondiente factura para proceder a su pago.”

Disposicin final segunda. Ttulo competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.9.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislacin sobre propiedad intelectual e industrial.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar en vigor el da 1 de julio de 2023.

Anexos

Omitidos.

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