Asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares

 29/03/2023
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Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiacin de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos (BOE de 29 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN TED/295/2023, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IET/458/2015, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS ASIGNACIONES A LOS MUNICIPIOS DEL ENTORNO DE LAS INSTALACIONES NUCLEARES, CON CARGO AL FONDO PARA LA FINANCIACIN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN GENERAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS.

Desde 1989, y segn lo previsto en sucesivas rdenes ministeriales, los municipios de los entornos de las instalaciones nucleares han venido recibiendo asignaciones de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (en adelante, Enresa).

Estas asignaciones van destinadas a los municipios en cuyo trmino municipal se ubican instalaciones especficamente concebidas para el almacenamiento de residuos radiactivos, o centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado por ellas mismas en sus propias instalaciones, o bien centrales nucleares que, no almacenando combustible gastado en su emplazamiento, se encuentran en fase de desmantelamiento, as como a aquellos otros municipios del entorno definidos como afectados en la orden que las regula.

Teniendo en cuenta la marcada dependencia econmica que estos municipios seguan manteniendo de las instalaciones nucleares, debido a la baja incidencia que dichas asignaciones haban tenido en su desarrollo econmico por haber sido escasa su aplicacin en la ejecucin de proyectos de inversin que contribuyesen a la generacin de economas alternativas, mediante la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiacin de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, se estableci la posibilidad de que estos municipios pudieran contar con fondos adicionales destinados a la cofinanciacin de proyectos que contribuyan a reducir dicha dependencia, cuya percepcin est condicionada a la cofinanciacin por los propios municipios de dichos proyectos.

Conseguir un desarrollo econmico alternativo en zonas que, o bien son en la actualidad o lo han sido en el pasado, dependientes de una actividad industrial dominante como es la explotacin de una central nuclear, o mitigar el impacto econmico que en la poblacin del entorno de una central nuclear tiene su cese de explotacin, son objetivos de difcil consecucin, por lo que, en todo caso, es necesario procurar que la aplicacin de los recursos econmicos disponibles se lleve a cabo de la forma ms eficiente posible.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de la experiencia adquirida en la concesin y gestin de los fondos destinados a la cofinanciacin de proyectos de desarrollo local, se considera necesaria la revisin de la referida Orden IET/458/2015, de 11 de marzo.

Mediante esta orden se trata de favorecer la ejecucin de proyectos de zona, entendindose como tales a aquellos que se integren en un programa estratgico de desarrollo del entorno en el que se ubica el municipio; posibilitar la prrroga de la cofinanciacin de aquellos proyectos que ya la han obtenido y han demostrado tener un potencial en la zona; y flexibilizar la gestin de los proyectos para tener en cuenta circunstancias que se puedan plantear durante su ejecucin.

Asimismo, con el fin de potenciar la cofinanciacin de proyectos de desarrollo, en el caso de los municipios del entorno de las instalaciones de categora 1 y 3, es decir, las centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, ya sea en la piscina o en seco mediante el uso de contenedores, y las centrales nucleares que no almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento y an no hayan concluido las actividades de su desmantelamiento, se incrementa el porcentaje de cofinanciacin de los proyectos de desarrollo del 25 al 30 por ciento del trmino fijo que le corresponde al municipio. En el caso de los municipios perceptores del importe mnimo garantizado, este porcentaje se aplicar sobre la suma del trmino fijo ms la cantidad destinada a garantizar ese mnimo, al objeto de facilitar que aquellos municipios que perciben dicho mnimo garantizado puedan abordar tambin proyectos de desarrollo.

Se encomienda a Enresa la tramitacin y la gestin del procedimiento de valoracin de los proyectos para los que se solicita cofinanciacin y, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se modifican los plazos de tramitacin de la aprobacin de las solicitudes de cofinanciacin.

Adicionalmente, en relacin con los municipios de los entornos de las instalaciones nucleares que, por no estar contemplado en la orden entonces vigente, no hubieran podido percibir fondos destinados a la cofinanciacin de proyectos de desarrollo local durante la explotacin de dichas instalaciones, con el fin de eliminar incertidumbres sobre el periodo de aplicacin del incremento del porcentaje de cofinanciacin de proyectos de desarrollo local previsto en la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, se concreta la forma de fijar dicho periodo a travs de una disposicin transitoria.

Por otra parte, con el fin de reforzar la especial vinculacin que Enresa tiene con los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, se habilita a esta empresa para celebrar convenios con aquellos municipios en cuyo trmino municipal radiquen instalaciones nucleares en las que se realicen las obras a las que se refiere el artculo 38 #(000601) ar.38# bis.1 #(000601) ar.1# de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energa nuclear, procurndoles una fuente de financiacin para la ejecucin de actividades dirigidas a promover su desarrollo socioeconmico, preservar su medio ambiente y hacer frente al reto demogrfico, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponden al Instituto para la Transicin Justa, O.A., organismo autnomo adscrito al Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, a travs de la Secretara de Estado de Energa.

Por lo que se refiere a las asignaciones establecidas antes de la aprobacin de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, reguladas en los artculos 1 a 8 de la misma, con respecto a las instalaciones de categora 1, es decir, las centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, ya sea en la piscina o en seco mediante el uso de contenedores, se modifica el importe mnimo garantizado para los municipios que tienen su territorio, o parte del mismo, incluido en el rea definida por un crculo de radio 10 kilmetros desde el centro de la instalacin; y en el caso de las instalaciones de categora 4, es decir, los almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad, se modifican el trmino fijo y el trmino variable incrementndose el primero y reducindose el segundo, adems de extenderse la aplicacin de un importe mnimo garantizado a las instalaciones de esta categora.

Asimismo, se introduce una compensacin decreciente y de carcter transitorio para compensar a aquellos municipios que vean reducidas significativamente sus asignaciones en caso de revisin de su coeficiente de distribucin, con el fin de mitigar el impacto de esta disminucin en sus economas.

Adems, se contempla la posibilidad de que, mientras se mantenga combustible gastado en el emplazamiento tras el desmantelamiento de una central nuclear, la instalacin que lo almacene seguir teniendo la consideracin de instalacin de categora 1, a efectos de lo establecido en la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo.

Adicionalmente, se suprime la revisin anual de los parmetros que determinan las asignaciones en funcin del ndice de Precios al Consumo, para tener en cuenta la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexacin de la economa española.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.13.ª #(000001) ar.149# y 25.ª #(000001) ar.25# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica; y las bases del rgimen minero y energtico, respectivamente.

Mediante esta orden se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiacin de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, atendiendo a los principios de buena regulacin recogidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

La aprobacin de esta orden no pretende generar impactos adicionales, salvo los estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos a los que se hace referencia en esta parte expositiva, actuando as en consecuencia con los principios de proporcionalidad y eficiencia.

Adems, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, esta orden redunda positivamente en que los recursos econmicos disponibles se utilicen de la forma ms eficiente posible de cara a la consecucin de un desarrollo econmico alternativo en zonas que, o bien son en la actualidad o lo han sido en el pasado, dependientes de una actividad industrial dominante como es la explotacin de una central nuclear. Asimismo, la seguridad jurdica se ve reforzada con la adopcin de esta orden, puesto que es coherente con la normativa ya existente en la materia.

En la elaboracin de esta orden han sido consultados, atendiendo al principio de transparencia, los agentes econmicos sectoriales y sociales interesados y las comunidades autnomas, habiendo sido sometida en su fase de proyecto a los trmites de audiencia e informacin pblica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre #(000045)#, del Gobierno.

Las cantidades destinadas, tanto a las asignaciones y a la cofinanciacin de proyectos de desarrollo local que se otorgan mediante esta orden, como a los convenios a celebrar por parte de Enresa, provienen del Fondo para la financiacin de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, regulado en la disposicin adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre #(000334)#, del Sector Elctrico, declarada vigente en virtud de lo establecido en la disposicin derogatoria nica.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre #(033002)#, del Sector Elctrico.

En el apartado 4 de dicha disposicin adicional sexta se establece que estas cantidades, destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, sern financiadas por los titulares de las centrales nucleares, en los trminos establecidos por el Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico.

En su virtud, con la aprobacin previa de la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artculo nico. Modificacin de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiacin de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

Se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiacin de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica el apartado b) del artculo 4, estableciendo los valores del trmino fijo Tf y del trmino variable Tv, para las instalaciones de categora 4, en 1.600.000 euros y 750 euros, respectivamente.

Dos. Se modifica el apartado c) del artculo 4, quedando redactado en los siguientes trminos:

“c) Importe mnimo garantizado.

Para municipios con derecho a asignacin por instalaciones de categora 1, mientras exista combustible gastado en el emplazamiento, se garantizar la percepcin de un importe mnimo de 79 euros por habitante y año y una asignacin anual mnima de 90.000 euros anuales por municipio, para los municipios a los que se refiere el artculo 3.1.a).1.º Asimismo, se garantizar para dichas instalaciones la percepcin de un importe mnimo de 55 euros por habitante y año para aquellos municipios en que, no cumpliendo con el requisito anterior, la distancia media ponderada de todos sus ncleos de poblacin al centro de la instalacin sea menor de 15 kilmetros. La cantidad destinada a garantizar estos mnimos no podr ser superior a 275.000 euros anuales por municipio, respetando los lmites establecidos en el apartado a).3.º

Para municipios con derecho a asignacin por instalaciones de categora 4 se garantizar la percepcin de una asignacin anual mnima de 90.000 euros por municipio.”

Tres. Se añade un apartado d) al artculo 4, con la siguiente redaccin:

“d) Compensacin decreciente.

En el caso de que, como consecuencia de una revisin del coeficiente de distribucin Ci al que se refiere el apartado a), la suma de la asignacin correspondiente a un municipio en concepto de trmino fijo y, en su caso, la cantidad destinada a completar el importe mnimo garantizado al que se refiere el apartado c), se redujera en ms de un 70 por ciento respecto al año anterior, se establecer un periodo transitorio de cinco años durante el cual dicho importe se complementar con una compensacin decreciente referida a dicha suma.

En el primer año, la compensacin decreciente coincidir con la diferencia entre la asignacin anual recibida el año anterior por la suma de dichos conceptos y la que le hubiera correspondido tras la revisin del coeficiente. Durante los cuatro años siguientes, dicha compensacin se reducir progresivamente un 20, 40, 60 y 80 por ciento, respecto al importe calculado el primer año.

Esta compensacin nicamente se aplicar cuando la cantidad a compensar el primer año sea superior a 5.000 euros.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1.c) del artculo 6, quedando redactado en los siguientes trminos:

“c) Mientras se mantenga combustible gastado en el emplazamiento, incluso tras el desmantelamiento de la central, la instalacin que lo almacene seguir teniendo la consideracin de instalacin de categora 1 a efectos de lo establecido en esta orden, permaneciendo como centro de esta instalacin el calculado para la central de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 3.2.c).”

Cinco. Se modifica el artculo 8, quedando redactado en los siguientes trminos:

“Artculo 8. Determinacin de las asignaciones anuales.

1. Anualmente la Direccin General de Poltica Energtica y Minas fijar, mediante resolucin, las asignaciones a distribuir para cada instalacin en funcin de los criterios establecidos en los artculos anteriores.

2. Cuando, a juicio de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, se produzca una modificacin significativa de los datos en que se basan los coeficientes Ci definidos en el artculo 4.a), estos sern revisados mediante resolucin.”

Seis. Se modifica el artculo 9, quedando redactado en los siguientes trminos:

“Artculo 9. Cofinanciacin de proyectos de desarrollo local.

1. Adicionalmente a las asignaciones que reciban los municipios en funcin de los criterios establecidos en los artculos anteriores, dichos municipios podrn percibir asignaciones para cofinanciar su participacin en proyectos de desarrollo local, entendindose por tales aquellos que contribuyan a la generacin de economas alternativas a las relacionadas con las instalaciones nucleares en cuyo entorno se sitan los municipios.

Cada proyecto podr ser anual o plurianual, siempre que su periodo de ejecucin no exceda de tres años. Transcurrido el perodo de tiempo previsto, se podr cofinanciar una nueva fase del proyecto que, a los efectos de lo establecido en esta orden, tendr la consideracin de un nuevo proyecto.

2. La cofinanciacin de cada proyecto deber ser aprobada previamente a su ejecucin por resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, segn los criterios y el procedimiento establecidos en esta orden. Esta aprobacin se har con carcter anual, salvo en el caso de los proyectos plurianuales, cuya aprobacin se realizar exclusivamente en el año en el que la cofinanciacin del proyecto sea aprobada.

La resolucin determinar, a partir de la propuesta del municipio, el importe mximo cofinanciable, que ser la parte del importe del proyecto que financiar Enresa, as como el importe a financiar por el municipio hasta completar el importe previsto del proyecto.

Asimismo, dicha resolucin desestimar la solicitud de cofinanciacin de los proyectos que se consideren no cofinanciables, haciendo constar para estos los motivos que lo justifiquen.

3. La aprobacin de la cofinanciacin se basar en los siguientes criterios:

a) Se considera cofinanciable aquel proyecto de inversin municipal que afecte a bienes de titularidad municipal, o a bienes cuyo uso est cedido al municipio mediante un acuerdo que garantice la viabilidad del proyecto, que contribuya al desarrollo econmico del municipio y a la generacin de empleo. Tambin tendr dicha consideracin la construccin de infraestructuras y acometidas de servicios necesarios para la implantacin de un proyecto.

b) La ejecucin del proyecto deber contribuir a la creacin de una actividad que podr ser explotada directamente por el municipio, o indirectamente mediante adjudicacin a un tercero u otra forma de gestin. Adems, el municipio deber justificar la viabilidad tcnica y econmica de dicha actividad.

c) Se valorar positivamente:

1.º El aprovechamiento de las potencialidades de explotacin de los recursos endgenos de la zona.

2.º La adaptacin del proyecto a un programa estratgico de desarrollo econmico del entorno en que se ubique el municipio interesado, que deber haber sido presentado ante la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, y ante Enresa.

3.º La cuanta de la inversin, teniendo en cuenta que una mayor inversin supondr una mejor valoracin.

4.º La calidad de la documentacin presentada, desde el punto de vista formal y tcnico, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

d) No se considerar cofinanciable la adquisicin de terrenos o inmuebles para la implantacin de un proyecto de inversin, ni podr presentarse el valor de tasacin de terrenos o inmuebles de que disponga el municipio como parte del presupuesto del proyecto.

e) Cuando el bien objeto del proyecto est cedido al municipio, ste deber mantener su uso durante un plazo mnimo de cinco años. La inobservancia de este plazo ser motivo de devolucin de la cantidad cofinanciada en los trminos indicados en el artculo 10.1.k).

f) El municipio no podr enajenar el bien objeto del proyecto de inversin durante los cinco años de explotacin de la actividad siguientes a la finalizacin del proyecto. La inobservancia de este plazo ser motivo de devolucin de la cantidad cofinanciada en los trminos indicados en el artculo 10.1.k).

4. Para la determinacin del importe mximo cofinanciable, se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

a) Para cada año de ejecucin del proyecto, el importe cofinanciable no podr superar el importe financiado por el municipio.

b) El importe cofinanciable anual correspondiente a un municipio no podr superar el 30 por ciento de su asignacin anual en concepto de trmino fijo para las instalaciones de categora 1 y 3, el 5 por ciento de dicho trmino para las instalaciones de categora 2 y el 35 por ciento para las instalaciones de categora 4. A dichos efectos, se entender que dicha asignacin anual es el trmino fijo percibido por el municipio en el año anterior a la presentacin de la correspondiente solicitud, con independencia de que el proyecto sea anual o plurianual.

c) Para los municipios perceptores del importe mnimo garantizado establecido en el artculo 4.c), el porcentaje anterior se aplicar sobre la suma del trmino fijo ms la cantidad destinada a garantizar ese mnimo, percibidos por el municipio en el año anterior.

5. Cuando surjan circunstancias que alteren los aspectos econmicos o tcnicos de un proyecto cuya cofinanciacin ya ha sido aprobada, se podrn realizar modificaciones en el proyecto teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La modificacin del proyecto deber solicitarse de forma motivada a Enresa, que remitir a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas un informe de propuesta en relacin con dicha modificacin, al objeto de que sta resuelva sobre la solicitud.

b) En ningn caso una modificacin podr suponer el incremento del importe mximo cofinanciable inicialmente concedido por resolucin, incluso si dicho importe fuera inferior al importe calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b) y, en su caso, en el apartado 4.c).

c) Si la modificacin implica una disminucin del importe del proyecto respecto a la previsin inicial, la cofinanciacin se recalcular manteniendo la proporcin entre los importes establecidos en la resolucin a que se refiere el apartado 2.

d) nicamente podrn aprobarse aquellas modificaciones que no impliquen un cambio en el objeto de la cofinanciacin aprobada.

e) Requerir aprobacin toda modificacin sustancial del proyecto o aquella que altere las condiciones de gestin de la explotacin del mismo indicadas en la solicitud de cofinanciacin, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 5.g).

f) Requerir aprobacin la ampliacin del plazo de ejecucin del proyecto por un tiempo superior al previsto en el artculo 10.1.i), cuando surjan circunstancias excepcionales no imputables al municipio que hagan imposible el cumplimiento de dicho plazo.

g) Cualquier otra modificacin de menor entidad de un proyecto deber comunicarse y justificarse debidamente ante Enresa, pudiendo esta empresa remitir a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas un informe de propuesta, al objeto de que sta resuelva, en relacin con aquellas modificaciones que le hubieran comunicado que, aun no cumpliendo los requisitos anteriores, por sus caractersticas se aconseje dicha aprobacin.”

Siete. Se modifica el artculo 10, quedando redactado en los siguientes trminos:

“Artculo 10. Procedimiento de aprobacin de la cofinanciacin de proyectos de desarrollo local y su seguimiento.

1. El procedimiento de aprobacin de la cofinanciacin de proyectos de desarrollo local y su seguimiento se ajustar a lo siguiente:

a) Durante el primer cuatrimestre de cada año, los municipios presentarn a Enresa las solicitudes de cofinanciacin de proyectos que deseen acometer durante el año siguiente. La estructura y contenido de dicha solicitud se ajustar al modelo que figura en el anexo de esta orden. Si la informacin aportada no reuniera los requisitos establecidos en el modelo, Enresa requerir al solicitante que subsane las deficiencias observadas en el plazo de 10 das contados a partir del da siguiente a la fecha de recepcin de la comunicacin, advirtindole de que, si no lo hiciera, se le tendr por desistido de su solicitud.

b) Los proyectos presentados sern analizados por una Comisin de Evaluacin cuya composicin se regula en el apartado 2. Esta Comisin analizar las solicitudes presentadas antes de que finalice el segundo cuatrimestre de cada año, al objeto de comprobar si cumplen con los criterios que determinan que el proyecto es cofinanciable, indicando aquellas que no los cumplan, o que no justifiquen adecuadamente su viabilidad tcnica o econmica.

c) Tras el anlisis indicado en el apartado b), antes del 15 de septiembre la citada Comisin remitir un informe a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas que, a la vista de dicho informe, elaborar una propuesta de resolucin que se someter a alegaciones de los interesados durante un plazo de diez das contados a partir del da siguiente a la fecha de su notificacin.

d) Tras el trmite de alegaciones, antes del 1 de diciembre la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dictar la resolucin a la que se refiere el artculo 9.2, mediante la que se desestimarn las solicitudes de cofinanciacin de los proyectos que se consideren no cofinanciables, y se determinarn los proyectos cofinanciables y el importe mximo cofinanciable, as como cualquier otra condicin que se estime necesaria.

e) A la vista de la resolucin, antes de finalizar el año los municipios comunicarn a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas los proyectos que van a acometer. Se entender que los municipios que no efecten dicha comunicacin en el plazo establecido renuncian a la cofinanciacin aprobada.

f) Una vez efectuada la confirmacin por los municipios, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas comunicar a Enresa los proyectos que finalmente se vayan a acometer y resulten cofinanciables.

g) Cuando con posterioridad a la confirmacin de un proyecto por un municipio ste renuncie a su ejecucin, deber comunicar su renuncia a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas y a Enresa.

h) A medida que se vaya ejecutando el proyecto, el municipio podr presentar a Enresa certificaciones parciales. Cuando finalice la ejecucin del proyecto, el municipio presentar a Enresa la correspondiente certificacin final justificativa. En ningn caso podrn presentarse ms de tres certificaciones al año. Enresa, tras verificar cada certificacin y comprobar la ejecucin de las actividades previstas, proceder al abono correspondiente, que se calcular manteniendo la proporcin entre los importes establecidos en la resolucin a que se refiere el artculo 9.2.

i) La ejecucin de un proyecto anual podr retrasarse un año, siempre que el municipio justifique documentalmente a Enresa las razones de dicho retraso. En un proyecto plurianual, la ejecucin de las actividades previstas para cada año podr retrasarse hasta, como mximo, un año adicional al ltimo año previsto de ejecucin del proyecto, previa justificacin documental a Enresa de las razones de dicho retraso.

j) En el primer trimestre de cada año, Enresa presentar a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas un informe sobre el desarrollo de los proyectos durante el año anterior, que permita comprobar el grado de ejecucin de estos y la aplicacin de las asignaciones a los fines comprometidos.

k) En caso de incumplimiento de las condiciones que determinaron la cofinanciacin de un proyecto, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas requerir la devolucin de las asignaciones abonadas o, de no producirse dicha devolucin, llevar a cabo su reintegro con cargo a las futuras asignaciones contempladas en el artculo 4.

2. La Comisin de Evaluacin a que se refiere el apartado anterior estar presidida por el Presidente de Enresa que, en caso de ausencia, ser suplido por la Directora de Sostenibilidad y Comunicacin de Enresa; y formarn parte de esta, como vocales, dos representantes de Enresa, de los cuales uno actuar como secretario, y dos representantes designados por los municipios con derecho a asignacin. Sus reuniones podrn contar con la participacin de los expertos que dicha Comisin considere.

3. El procedimiento de designacin de los dos representantes de los municipios en la Comisin de Evaluacin ser el siguiente:

a) Los municipios del entorno de cada instalacin con derecho a percibir asignaciones designarn, a iniciativa del alcalde del municipio en cuyo trmino radique la instalacin, al alcalde que represente a dicho entorno, ponderando sus votos de acuerdo con el coeficiente Ci correspondiente a cada municipio a que se refiere el artculo 4.

b) Los alcaldes que representen a todos los entornos, segn lo establecido en el prrafo anterior, designarn por votacin a los dos representantes que formarn parte de la Comisin de Evaluacin.

c) La designacin de cada representante de los municipios ser por un periodo de cuatro años. No obstante, antes de la finalizacin de un periodo, los alcaldes a que se refiere el prrafo anterior podrn designar a un sustituto del representante por el tiempo que resta para completar los cuatro años.

d) La celebracin de elecciones municipales podr suponer la designacin de nuevos representantes de los municipios en la Comisin de Evaluacin.

4. Los plazos indicados en el apartado 1 podrn modificarse excepcionalmente por resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de forma motivada, si las circunstancias as lo aconsejan.”

Ocho. Se añade un nuevo artculo 11, con la siguiente redaccin:

“Artculo 11. Convenios de Enresa.

1. Con el fin de financiar actividades que promuevan el desarrollo socioeconmico de los municipios, la generacin de empleo, la actividad econmica en sectores vinculados a la transicin ecolgica, la creacin de tejido empresarial local, la fijacin de poblacin para hacer frente al reto demogrfico, as como actuaciones de carcter medioambiental, Enresa podr celebrar convenios con los municipios en cuyo trmino municipal radiquen las instalaciones nucleares en las que se realicen las obras a las que se refiere el artculo 38 #(000601) ar.38# bis.1 #(000601) ar.1# de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energa nuclear.

2. Por cada obra de las indicadas, Enresa podr celebrar uno o, en su caso, varios convenios, que tendrn una duracin mxima de diez años, sin perjuicio de posibles prrrogas que, en su conjunto, no podrn superar la mitad del plazo inicialmente establecido. Adicionalmente, un nico convenio podr asociarse a varias obras, siempre que el importe total del convenio no supere los 50.000 euros.

3. El importe total de los convenios correspondientes a cada obra no podr superar el cuatro por ciento del presupuesto de ejecucin material de la obra, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido y dems tributos, precios pblicos y prestaciones patrimoniales de carcter pblico local que pudieran resultar de aplicacin, ni tampoco los honorarios de profesionales o el beneficio empresarial del contratista ni, en general, cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el presupuesto de ejecucin material, excluyendo asimismo cualquier eventual modificacin de dicho presupuesto ocurrida durante la ejecucin de la obra.

En todo caso, el importe total anual que financie Enresa a un municipio por el conjunto de obras que realice no podr superar el importe de la asignacin anual del municipio en concepto de trmino fijo atribuible a la instalacin.

4. Estos convenios podrn celebrarse desde la fecha de remisin del proyecto de obra al municipio correspondiente, al objeto de que informe sobre la adaptacin de dicho proyecto al planeamiento urbanstico, decayendo la posibilidad de su celebracin transcurrido un año desde dicha fecha sin que el convenio se hubiera celebrado.

5. En el primer semestre de cada año Enresa presentar a la Direccin General de Poltica Energtica y Minas un informe sobre los convenios suscritos el año anterior y el desarrollo de los vigentes.”

Nueve. Se añade un anexo que figura como anexo de esta orden.

Disposicin adicional nica. Resolucin mediante la que se establecen las medidas para la aplicacin de lo dispuesto en los artculos 9 y 10 de la Orden IET/458/2015.

Queda sin efecto la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de 14 de mayo de 2015, mediante la que se establecen las medidas para la aplicacin de lo dispuesto en los artculos 9 y 10 de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiacin de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

Disposicin transitoria primera. Trmino fijo para el clculo del importe mximo cofinanciable en las solicitudes del año 2023.

Para la solicitud, tramitacin y aprobacin, exclusivamente, de la cofinanciacin de proyectos de desarrollo local solicitados en el año 2023, se tomar en consideracin, en el clculo del importe mximo cofinanciable al que se refiere el artculo 9.4, el trmino fijo percibido por el municipio en el año 2023, en lugar del percibido en el año anterior.

Disposicin transitoria segunda. Ampliacin del lmite de cofinanciacin.

Para las instalaciones de categora 1 y 3 que no hayan percibido los fondos contemplados en el artculo 9 durante su explotacin, el porcentaje definido en el artculo 9.4.b) se ampliar hasta un lmite del 50 por ciento, durante un periodo de tres años a iniciar con motivo de la presentacin de las solicitudes de cofinanciacin correspondientes al año 2024.

Disposicin transitoria tercera. Seleccin de representantes de municipios en la Comisin de Evaluacin.

Los representantes de los municipios en la Comisin de Evaluacin que estn nombrados en el momento de entrada en vigor de esta orden permanecern hasta que haya finalizado su mandato de cuatro años.

Disposicin transitoria cuarta. Proyectos cuya cofinanciacin se haya aprobado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Lo dispuesto en el artculo 9.5 en relacin con la modificacin de proyectos podr aplicarse a aquellos cuya cofinanciacin se haya aprobado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando su ejecucin no haya finalizado o no se haya renunciado expresamente a ella.

Disposicin transitoria quinta. Convenios con Enresa regulados en el artculo 11 y asociados a obras iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Enresa podr celebrar convenios por las obras a las que se refiere el artculo 38 #(000601) ar.38# bis.1 #(000601) ar.1# de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energa nuclear, que se hubieran iniciado desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo #(053788)#, de cambio climtico y transicin energtica, hasta la entrada en vigor de esta orden.

Estos convenios podrn celebrarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta orden, con independencia de que las obras hayan finalizado o no.

Disposicin final primera. Aplicacin de la orden.

La Direccin General de Poltica Energtica y Minas podr dictar las resoluciones oportunas para la aplicacin de esta orden.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, lo dispuesto en esta orden ser de aplicacin desde el 1 de enero de 2023.

Anexos

Omitidos.

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