Alfaya marca asturiana dusu llingsticu

 29/03/2023
Compartir: 

Decreto 21/2023, de 16 de marzo, por el que se dispone la adquisicin del derecho de propiedad de la marca denominada Alfaya marca asturiana dusu llingsticu (IR 2/23) (BOPA de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 21/2023, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE DISPONE LA ADQUISICIN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA MARCA DENOMINADA “ALFAYA MARCA ASTURIANA D’USU LLINGÜSTICU” (IR 2/23).

Por la Consejera de Cultura, Poltica Llingüstica y Turismo se interesa la adquisicin a favor del Principado de Asturias del derecho de la marca denominada “Alfaya, marca asturiana d’usu llingüsticu”, cuyo logotipo y denominacin sern utilizados como distintivo para reconocer a las empresas que emplean las lenguas propias de Asturias en el desarrollo de su actividad profesional y que ha sido creado al objeto de tener en consideracin el grado de normalizacin del uso, presencia y gestin del asturiano y/o gallego-asturiano en el mbito empresarial del Principado de Asturias.

El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro vlidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre #(001283)#, de Marcas.

El artculo 62 #(002815) ar.62# de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, establece que la adquisicin y enajenacin de la propiedad intelectual e industrial se llevar a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejera de Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunin de 16 de marzo de 2023.

DISPONGO

Primero.-La adquisicin del derecho de propiedad de la marca denominada “Alfaya, marca asturiana d’usu llingüsticu”, representada grficamente mediante el logotipo que se incorpora como anexo, una vez efectuado vlidamente el registro de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre #(001283)#, de Marcas

Segundo.-La Consejera de Hacienda llevar a cabo los trmites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero.-Se tomar razn en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana