Condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de los Cuerpos de Polica Local

 29/03/2023
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Decreto 20/2023, de 16 de marzo, por el que se regulan las condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de los Cuerpos de Polica Local del Principado de Asturias (BOPA de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 20/2023, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICA LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Prembulo

El artculo 20 del Estatuto de Autonoma del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia en coordinacin de las policas locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Por su parte, señala el artculo 39 #(000218) ar.39# de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponde a las Comunidades Autnomas, de conformidad con esa ley y con la Ley 7/1985, de 2 de abril #(000091)#, reguladora de las Bases del Rgimen Local, coordinar la actuacin de las policas locales en el mbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las funciones que este precepto enumera.

En ejercicio de la citada competencia se aprob la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo #(005661)#, de Coordinacin de las Policas Locales, teniendo en cuenta que, en el ejercicio de estas funciones, el Principado de Asturias respetar, en todo caso, la autonoma local y las competencias de los concejos en la materia. El artculo 10.1 a) de la citada ley establece que la actividad coordinadora de las Policas Locales corresponde al Principado de Asturias, comprendiendo tal actividad el establecimiento de las normas-marco a las que se acomodarn los reglamentos municipales de organizacin y funcionamiento de los Cuerpos de Polica Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el artculo 11. Por su parte, refiere el apartado 2 e) de este precepto que las normas-marco regularn la concesin de condecoraciones, honores y distinciones. Dichas normas se aprobarn por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artculo 12, respetando su contenido lo establecido en el artculo 28 para la materia objeto del presente decreto.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio #(051809)#, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuracin de las Consejeras que integran la Administracin de la Comunidad Autnoma, atribuye la competencia en materia de justicia, seguridad pblica e interior a la Consejera de Presidencia, cuya estructura orgnica bsica se establece mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto #(051917)#.

Con base en las competencias anteriormente descritas se pretende dar desarrollo reglamentario a la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo #(005661)#, regulando la concesin de condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de los Cuerpos de Polica Local en el mbito de la Comunidad Autnoma, cuando se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

La tramitacin de la presente disposicin se adecua a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. As, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un inters general, el establecimiento de un marco normativo con una identificacin clara de los fines perseguidos, siendo el presente decreto el instrumento ms adecuado para su consecucin. Se regulan las condecoraciones, honores y distinciones a conceder a los miembros de los Cuerpos de Polica Local del Principado de Asturias, en reconocimiento por las acciones, servicios y mritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, as como por el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico, en cumplimiento del principio de seguridad jurdica.

En su tramitacin se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometindose el proyecto de decreto a la debida publicacin, en los trminos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre #(050585)#, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inters; as como al trmite de informacin pblica, posibilitando la participacin activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitacin.

En aplicacin del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicacin la gestin de los recursos pblicos.

En el procedimiento seguido, se ha emitido informe por la Comisin de Coordinacin de las Policas Locales, de acuerdo con el artculo 16 #(005661) ar.16# a) de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo y por la Comisin Asturiana de Administracin Local, conforme al artculo 2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisin.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunin de 16 de marzo de 2023.

DISPONGO

Artculo 1.-Objeto y mbito de aplicacin.

1. El presente decreto tiene por objeto regular las condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de los Cuerpos de Polica Local del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo #(005661)#, de Coordinacin de las Policas Locales.

2. A tal fin, se regulan los tipos de condecoraciones, honores y distinciones, as como los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento.

Artculo 2.-Beneficiarios.

1. La realizacin por los miembros de los Cuerpos de Polica Local del Principado de Asturias de acciones, servicios y mritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, as como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, ser objeto de reconocimiento mediante la concesin de condecoraciones, honores y distinciones.

2. La concesin de condecoraciones, honores y distinciones no generar derecho econmico alguno.

Artculo 3.-Tipos de condecoraciones, honores y distinciones.

Se podrn otorgar las siguientes condecoraciones, honores y distinciones:

a) Medalla de Oro al Mrito de la Polica Local del Principado de Asturias, que podr concederse en los siguientes supuestos:

1.º Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegacin y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivndose de manera causal el fallecimiento, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

2.º Participar en tres o ms actos de servicio en que concurran las circunstancias del prrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

3.º Realizar algn servicio ejemplar y/o extraordinario de trascendental importancia para el conjunto de la ciudadana que ponga de manifiesto en su desarrollo excepcionales cualidades de lealtad, abnegacin, valor, eficacia, espritu humanitario o solidaridad social.

b) Cruz al Mrito de la Polica Local del Principado de Asturias con distintivo blanco, que podr concederse en los siguientes supuestos:

1.º Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegacin y eficacia, sin riesgo de la propia vida, producindose lesiones de las que no se haya derivado ningn grado de invalidez o incapacidad.

2.º Participar en tres o ms actos de servicio en que concurran las circunstancias del prrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

3.º Igualmente se podr conceder esta misma distincin para reconocer la realizacin de estudios profesionales o cientficos que prestigien a los miembros de los Cuerpos de Polica Local o que resulten tiles para la prestacin de los servicios de los mismos.

Tanto la Medalla de oro como la Cruz podrn otorgarse por acciones llevadas a cabo por miembros de los Cuerpos de Polica Local que no estn de servicio, cuando se d alguno de los supuestos referidos anteriormente.

Artculo 4.-Diseño y caractersticas.

1. El diseño y caractersticas de la Medalla de Oro, la Cruz al Mrito de la Polica Local del Principado de Asturias, as como el pasador e insignia, se establecern por Resolucin de la persona titular de la Consejera competente en materia de coordinacin de policas locales (en adelante, Consejera).

2. A los beneficiarios se les entregar un diploma acreditativo en el que conste el correspondiente acuerdo de concesin, cuyo diseño se establecer por la persona titular de la Consejera a travs de la correspondiente resolucin.

Artculo 5.-Forma de portar las insignias al Mrito de la Polica Local.

1. Las insignias reguladas en el presente decreto no constituyen parte de la uniformidad reglamentaria.

2. Los miembros de los Cuerpos de Polica Local a los que se les conceda la Medalla y/o la Cruz al Mrito de la Polica Local lucirn las distintas insignias en la siguiente forma:

a) Si portasen uniforme de gala, se prender sobre el bolsillo superior izquierdo de la prenda.

b) De no usarse uniforme de gala, se podr utilizar el pasador correspondiente en el uniforme de diario.

c) No usndose uniforme, se podr utilizar la insignia de solapa.

Artculo 6.-Solicitud de concesin de condecoraciones, honores y distinciones.

1. Para la concesin de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones recogidas en el presente decreto, ser necesaria la instruccin del correspondiente procedimiento, con el fin de determinar y constatar los mritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegacin.

2. Las solicitudes de concesin de condecoraciones, honores y distinciones podrn ser cursadas por organismos, instituciones o entidades sociales y estarn debidamente razonadas y fundamentadas, debiendo constar de manera precisa y detallada, las causas, motivos y circunstancias por las que se solicita la concesin.

3. Junto con la solicitud de concesin de condecoraciones, honores y distinciones debe adjuntarse la siguiente documentacin:

a) Certificado del pleno del Ayuntamiento o del organismo, institucin o entidad social proponente por el que se acuerda solicitar la concesin.

b) Nombre, apellidos, categora y escala de la persona o personas propuestas para la concesin.

c) Informe en el que se describa, detalladamente, el hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta acompañado, en soporte fsico o audiovisual, de diligencias policiales, informes, testigos, actuaciones judiciales, declaracin jurada, o cualquier documentacin o prueba que acredite los hechos que motivan la solicitud.

d) En su caso, agradecimientos recibidos por la persona o personas propuestas por el desarrollo del servicio prestado.

e) Currculum vitae de la persona o personas propuestas, cuando se trate de casos en que se valora la realizacin de proyectos o estudios profesionales o cientficos relevantes.

Artculo 7.-Procedimiento.

1. A la vista de la solicitud recibida, la persona titular de la Consejera, a propuesta de la Direccin General competente en materia de coordinacin de policas locales (en adelante, Direccin General) acordar, en su caso, el inicio del procedimiento.

2. Para la instruccin del procedimiento se constituir una Comisin de Evaluacin que estar compuesta por:

a) Presidente: La persona titular de la Consejera.

b) Vocales: La persona titular de la Direccin General; la persona titular de la Direccin de la Escuela de Seguridad Pblica del Principado de Asturias; la persona que ostente la presidencia de la Federacin Asturiana de Concejos; tres personas en representacin de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federacin Asturiana de Concejos; tres personas en representacin de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres ms representativas, dentro del mbito de los funcionarios pblicos de la Administracin Local del Principado de Asturias.

c) Secretario: Un/a funcionario/a de la Administracin Autonmica, designado por la persona titular de la Direccin General.

Para la vlida constitucin de la Comisin a efectos de celebracin de sesiones, se requerir la asistencia, presencial o telemtica, de quienes ocupen la Presidencia y la Secretara o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En el supuesto de no existir qurum suficiente, quedar vlidamente constituida en segunda convocatoria, media hora despus de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisin, adems de quien ocupe la Presidencia y la Secretara.

Las reuniones de la Comisin podrn celebrarse de forma presencial o telemtica y los acuerdos se entendern adoptados por el voto favorable de la mayora de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia ostentar voto de calidad.

En lo no previsto respecto a la organizacin y funcionamiento de la Comisin, se aplicar lo dispuesto en la normativa sobre rgimen jurdico del sector pblico, en lo referente a los rganos colegiados.

3. El rgano instructor, que ser la Direccin General, podr realizar cuantas actuaciones considere necesarias a efectos de comprobacin de los argumentos que justifiquen la concesin de las condecoraciones, honores y distinciones. Estas actuaciones se unirn al expediente.

4. Una vez concluida la fase de instruccin, el rgano instructor emitir propuesta razonada dirigida a la persona titular de la Consejera, que contendr la relacin detallada de los hechos, su calificacin y, si procediese, la condecoracin, honor o distincin que corresponda.

Artculo 8.-Concesin.

1. La concesin de la Medalla de Oro al Mrito de la Polica Local del Principado de Asturias se realizar mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno #(085460)#, a propuesta de la persona titular de la Consejera, correspondiendo su imposicin al Presidente del Principado de Asturias.

2. La concesin de la Cruz al Mrito de la Polica Local del Principado de Asturias se realizar por Resolucin de la persona titular de la Consejera.

Artculo 9.-Lmite anual de concesiones.

1. Con carcter general, en cada año natural se otorgarn todas aquellas condecoraciones, honores y distinciones que cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto. No obstante, el nmero de concesiones podr limitarse por razones de disponibilidad presupuestaria.

2. En el supuesto de limitacin de concesiones se seguir riguroso orden de entrada de solicitudes en el rgano competente para resolver, a los efectos de determinar el tope de las condecoraciones, honores o distinciones que hayan de otorgarse en funcin de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

3. Las condecoraciones, honores o distinciones no concedidas en el año de presentacin de la solicitud, tendrn carcter prioritario en el año siguiente.

Artculo 10.-Publicacin.

La concesin de las condecoraciones, honores y distinciones ser publicada en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

Artculo 11.-Entrega.

1. Las condecoraciones, honores y distinciones concedidas por el Principado de Asturias en el mbito de este decreto sern entregadas en acto pblico solemne directamente a las personas interesadas.

2. Para los casos en que la persona galardonada hubiese fallecido o estuviera impedida, las distinciones y condecoraciones podrn ser entregadas a su cnyuge, si no estuvieren legalmente separados, o a la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con anloga relacin de afectividad al menos un año inmediatamente anterior al momento del fallecimiento, salvo que hubiesen tenido descendencia en comn, en cuyo caso bastar la mera convivencia, que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento pblico, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias. Tambin podrn ser entregadas a los hijos e hijas de la persona distinguida. En caso de inexistencia de los anteriores, las condecoraciones, honores y distinciones otorgadas podrn ser entregadas, por orden sucesivo y excluyente, a los progenitores, los nietos o nietas, los hermanos o hermanas y los abuelos o abuelas de la persona fallecida o incapacitada. En caso de existir varias personas del mismo grado, se entregar a la persona de mayor edad. En dicha prelacin no se tendr en cuenta a las personas menores de edad. Tambin podrn entregarse a las personas en quienes delegue la persona o familiar a quien correspondera la recepcin de la distincin o condecoracin segn la prelacin expuesta.

Artculo 12.-Revocaciones.

1. Proceder la revocacin de la concesin de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este decreto, cuando la persona condecorada haya sido condenada por delito doloso o haya sido sancionada, con carcter firme, por falta administrativa muy grave, con separacin del servicio.

2. La revocacin compete a la misma autoridad que otorg la concesin y requerir la incoacin del oportuno procedimiento administrativo con los mismos trmites previstos para su otorgamiento. A tal fin, los concejos correspondientes pondrn en conocimiento de la persona titular de la Consejera, la condena o sancin impuesta a los miembros de estos cuerpos que posean una condecoracin, honor o distincin otorgada por el Principado de Asturias.

Artculo 13.-Anotacin de los reconocimientos.

La Direccin General anotar los reconocimientos concedidos por el Principado de Asturias en el correspondiente Registro de Policas Locales, Vigilantes Municipales y Auxiliares de Polica as como las revocaciones que, en su caso, se acuerden. Asimismo se comunicarn a los diferentes concejos de adscripcin para su incorporacin a los expedientes personales de los interesados y su consideracin a efectos de ascenso y promocin.

Disposicin adicional primera.-Felicitaciones pblicas.

1. Se podrn conceder felicitaciones pblicas a personas ajenas a los Cuerpos de Polica Local o a entidades pblicas o privadas que desde su actividad profesional o docente destacaran en el estudio, promocin, dignificacin, colaboracin y apoyo a la funcin de la polica local.

Asimismo, se podrn conceder a personas ajenas a los Cuerpos de Polica Local que colaborasen en alguna intervencin realizada por estos cuerpos, cuando se estime que la participacin de dichas personas, una vez valorada su relevancia en el resultado positivo de la misma y el riesgo personal asumido, es merecedora de reconocimiento.

2. La concesin de felicitaciones pblicas no generar derecho econmico alguno y a los beneficiarios se les entregar el diploma acreditativo a que se refiere el artculo 4.2.

3. Las felicitaciones pblicas se concedern por Resolucin de la persona titular de la Consejera competente en materia de coordinacin de policas locales, previa instruccin del procedimiento previsto en el artculo 7, resultando de aplicacin a las mismas, lo establecido en los artculos 9 a 13.

Disposicin adicional segunda.-Condecoraciones, honores y distinciones otorgadas por los Concejos.

1. Los concejos podrn otorgar condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de sus cuerpos de polica en el desempeño de sus funciones y en determinados supuestos y circunstancias, como el cumplimiento de un nmero de años de servicio. Los reglamentos especficos de cada Cuerpo de Polica Local establecern su rgimen de otorgamiento.

2. Para esta concesin, ser necesaria la instruccin del correspondiente procedimiento, con el fin de determinar y constatar los mritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegacin, o, en su caso, la verificacin de los años de servicio prestados, que se tramitar conforme a lo dispuesto en los reglamentos especficos de cada Cuerpo de Polica Local.

Disposicin final nica.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

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