Zonas vulnerables por la contaminacin de nitratos

 29/03/2023
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Decreto 18/2023 de 27 de marzo por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminacin de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio pblico hidrulico (BOIB de 28 de marzo de 2023) Texto completo.

DECRETO 18/2023 DE 27 DE MARZO POR EL QUE SE DESIGNAN LAS ZONAS VULNERABLES POR LA CONTAMINACIN DE NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS DE LAS ILLES BALEARS Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DOMINIO PBLICO HIDRULICO

Prembulo

La contaminacin por nitratos es el aumento de la concentracin de nitratos en las aguas superficiales y subterrneas y tiene como consecuencia la posible eutrofizacin, y por lo tanto, degradacin de los ecosistemas acuticos. Adems, una concentracin elevada de nitratos en las aguas puede llegar a afectar a la salud y al bienestar humano.

El origen de la contaminacin puede ser puntual, como el de los sistemas de tratamiento y/o evacuacin de aguas residuales domsticas de viviendas unifamiliares aisladas, las fugas en las redes de alcantarillado, el vertido de las aguas depuradas y el almacenamiento deficitario de purines y estircol. Tambin puede ser de origen difuso, como el riego con aguas regeneradas o la utilizacin intensiva de fertilizantes nitrogenados a causa de prcticas agrcolas inadecuadas.

La Unin Europea, consciente que la contaminacin de las aguas por nitratos de origen difuso es un problema que afecta, en mayor o menor medida, a todos los estados miembros, dict la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la proteccin de las aguas ante la contaminacin producida por nitratos de origen agrcola. Esta Directiva tiene por objeto proteger la calidad del agua evitando que los nitratos de origen difuso agrario contribuyan a la contaminacin de las aguas y fomentar las buenas prcticas agrarias.

La Directiva 91/676/CEE citada fue incorporada al ordenamiento jurdico español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, el cual ha sido derogado mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero #(054496)#, sobre proteccin de las aguas contra la contaminacin difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Este Real Decreto 47/2022 #(054496)# constituye la normativa bsica estatal y establece en su artculo 4 que las comunidades autnomas han de designar como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrenta contribuya, aunque sea mnimamente, a aguas afectadas por contaminacin por nitratos. Tambin prev su revisin con una periodicidad trienal.

En la lucha contra la contaminacin de las aguas por nitratos de origen agrario es necesario actuar des de diversos mbitos. As, una vez designadas las zonas vulnerables, es necesaria la aprobacin de un Programa de actuacin y un Programa de seguimiento y control del Dominio Pblico Hidrulico por la contaminacin por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Estas actuaciones responden a criterios diferentes y corresponde su aprobacin a distintos rganos. Los programas de actuacin prevn medidas que inciden en las prcticas agrcolas con el objetivo de minimizar la contaminacin asociada a esta actividad y son aprobadas por la administracin con competencias en materia de Agricultura. Los Programas de seguimiento y control del Dominio Pblico Hidrulico establecen las medidas necesarias para determinar la evolucin de la contaminacin y, en consecuencia, el efecto de las medidas adoptadas, y son diseñadas y aprobadas por la administracin con competencias en materia de aguas.

En este contexto, diferentes consejeras de la Administracin de la Comunidad Autnoma han dictado normas, por un lado relativas a la designacin de zonas vulnerables y su seguimiento y por otro, relativas a los Programas de actuacin y Cdigo de Buenas Prcticas.

As, en uso de las competencias propias en relacin a la proteccin de Dominio Pblico Hidrulico, se dict la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000, por la cual se declar la zona vulnerable de la subcuenca de sa Pobla de la Unidad Hidrolgica de Inca-sa Pobla (BOCAIB nm.31, de marzo de 2000) y el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinacin y delimitacin de zonas vulnerables por la contaminacin de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su Programa de seguimiento y control del Dominio Pblico Hidrulico (BOIB nm. 170, de 23 de noviembre de 2010).

Por otra parte, la consejera competente en materia de agricultura ha dictado diferentes normas con incidencia en las prcticas agrcolas, que tienen por objetivo reducir y prevenir la contaminacin por nitratos en las zonas designadas como vulnerables. stas son la Orden del consejero de Economa, Agricultura, Comerci y Industria de 3 de febrero de 2000, por la que se aprob el cdigo de buenas prcticas agrcolas de las Illes Balears (BOCAIB nm. 7, de 15 de enero de 2000), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2001, por la cual se aprueba el Programa de actuacin aplicado a la zona declarada vulnerable con relacin a la contaminacin de nitratos de origen agrario (BOIB nm.118, de 2 de octubre de 2001); la Resolucin de la consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 5 de noviembre de 2013 (BOIB nm. 159, de 19 de noviembre de 2013) y finalmente en fecha 29 de julio de 2020, la Resolucin de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentacin por la cual se aprueba el Programa de actuacin aplicable a las zonas declaradas vulnerables en relacin con la contaminacin de nitratos de origen agrario en las Illes Balears (BOIB nm. 135, de 1 de agosto de 2020).

De acuerdo con el artculo 30.8 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, LO 2/1983, de 25 de febrero, modificado por la LO 1/2007; el Decreto 2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgnica bsica de las consejeras de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears; y el Decreto 59/2010, de 23 de abril, de modificacin del Decreto 129/2010, de 18 de octubre, de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Hidrulica de las Illes Balears, se ha elaborado este nuevo decreto de designacin de zonas vulnerables por la contaminacin de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y su Programa de seguimiento y control del Dominio Pblico Hidrulico, por el cual se revisan las zonas designadas con anterioridad y se adapta a la nueva realidad, as como a la normativa vigente el Programa de Control y Seguimiento del Dominio Pblico Hidrulico.

En la elaboracin de esta disposicin, de conformidad con lo que dispone el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y la Ley 1/2019, de 31 de enero #(051112)# del Gobierno de las Illes Balears, el artculo 49; se da cumplimiento a los principios de buena regulacin.

As pues, el principio de necesidad para actualizar la designacin de las zonas vulnerables, de acuerdo con el artculo 4 del Real Decreto 47/2002, de 18 de enero, norma estatal que sustituye y amplia el alcance del RD 261/1996, de 16 de febrero mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurdico español la Directiva 91/676/CEE relativa a la proteccin de las aguas contra la contaminacin producida por nitratos de origen agrario.

El de eficacia, puesto que en la aprobacin de este nuevo decreto de designacin de zonas vulnerable implica una mayor proteccin de las aguas por contaminacin de nitratos, tanto de las aguas subterrneas como superficiales.

El de proporcionalidad, puesto que en el presente decreto se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio pblico hidrulico, control de las masas de agua mediante muestreos y anlisis de las redes de control de las aguas.

El de seguridad jurdica, puesto que la reduccin de contaminacin por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las aguas implica la proteccin mediante la actuacin preventiva, en el mbito territorial de la CAIB, en el ejercicio de la competencia autonmica otorgada por el Estatuto de Autonoma, aprobado mediante L.O 2/1983 y modificado por L.O 1/2007; as como por el Decreto 129/2002, de 18 de octubre #(007612)#, de Organizacin y Rgimen de la Administracin Hidrulica de las Illes Balears, modificado por el Decreto 59/2010, de 23 de abril.

El de transparencia, puesto que en la tramitacin de elaboracin del decreto, tal y como ya se ha indicado, la norma se ha sometido a los trmites de consulta, informacin pblica de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, la Ley 1/2019, de 31 de enero #(051112)# y el Decreto 129/2002, de 18 de octubre #(007612)# ya citados. Tambin cabe indicar que en todo el proceso de elaboracin normativa se ha publicado en las distintas Webs del Gobierno; en la de Transparencia y Participacin, y en la de la propia consejera de Medio Ambiente Territorio.

Y por ltimo, el principio de eficiencia puesto que la aprobacin de este Decreto no supone un incremento de cargas administrativas puesto que tanto para la delimitacin de la zonas como para realizar el seguimiento y control del Dominio Pblico Hidrulico se lleva a cabo por medios tcnicos propios de la administracin autonmica.

De acuerdo con el artculo 59 de la Ley 1/2019, en la tramitacin de elaboracin normativa se ha de solicitar informe y dictmenes de carcter preceptivo, entre stos, el del Consejo Consultivo.

El 8 de marzo de 2023, el Consejo Consultivo emiti el Dictamen nm. 22/2023, que concluye que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para elaborar el proyecto de decreto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habindolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesin del da 27 de marzo de 2023, dicto el siguiente

DECRETO

Artculo 1. Objeto

El objeto de este Decreto, en desarrollo de lo que dispone el artculo 4 #(054496) ar.4# del Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre proteccin de las aguas contra la contaminacin producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, es el siguiente:

a. La designacin de las zonas vulnerables a la contaminacin por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Illes Balears.

b. La aprobacin del programa de seguimiento y control del dominio pblico hidrulico para las zonas designadas vulnerables a la contaminacin por nitratos.

Articulo 2. Designacin y delimitacin de las zonas vulnerables a la contaminacin por nitratos en las Illes Balears

1. Se designan como zonas vulnerables a la contaminacin por nitratos de origen agrario (ZVCN) las detalladas a continuacin.

a. Las superficies territoriales correspondientes a las masas de agua subterrnea siguientes:

Tabla omitida.

b. Las superficies territoriales correspondientes a las subcuencas hidrogrficas siguientes:

Tabla omitida.

2. La delimitacin de las superficies territoriales declaradas como zonas vulnerables por la contaminacin por nitratos procedentes de fuentes agrarias es la que figura en el plano a escala grfica que consta en el anexo 1 del presente Decreto. Esta delimitacin se publicar en el visualizador de cartografa oficial del Govern de les Illes Balears, IDEIB.

3. Los municipios afectados por esta delimitacin, as como el rea correspondiente dentro de cada municipio, son los siguientes:

Tabla omitida.

Artculo 3. Programa de seguimiento y control del Dominio Pblico Hidrulico de las Illes Balears en las zonas vulnerables a la contaminacin por nitratos procedentes de fuentes agrarias

Se aprueba el programa de seguimiento y control del dominio pblico hidrulico para las zonas designadas vulnerables a la contaminacin por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Este programa consta en el anexo 2 de este Decreto.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

1. En el mbito territorial y de competencias de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto.

2. En particular, se deroga expresamente el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinacin y delimitacin de zonas vulnerables por la contaminacin por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio pblico hidrulico (BOIB nm. 170, de 23/11/2010).

Disposicin final nica. Entrada en vigor

Este Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Butllet Oficial de les Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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