Baleares o isleas fuera del territorio balear

 29/03/2023
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Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleas fuera del territorio balear (BOIB de 28 de marzo de 2023) Texto completo.

LEY 7/2023, DE 22 DE MARZO, DE COMUNIDADES BALEARES O ISLEÑAS FUERA DEL TERRITORIO BALEAR

EXPOSICIN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonoma de las Illes Balears establece, en el artculo 11, que una ley del Parlamento de las Illes Balears tiene que regular, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y el contenido del reconocimiento de la personalidad de origen de las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autnoma.

Esta previsin de regulacin mediante una ley ya se recoga en el artculo 8 del Estatuto vigente antes de la reforma efectuada por la Ley Orgnica 1/2007 #(005560)#, y en cumplimiento del mandato estatutario se dict la Ley 3/1992, de 15 de julio #(002098)#, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autnoma, que es el instrumento legal que regula, desde hace ms de treinta años, la participacin de las comunidades isleñas fuera del territorio balear en la vida social y poltica de las Illes Balears.

Visto el tiempo transcurrido desde la aprobacin de la ley mencionada, con objeto de dar respuesta a las cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto a las relaciones de las instituciones autonmicas -Parlamento de las Illes Balears, Gobierno de las Illes Balears, presidente de las Illes Balears y los cuatro consejos insulares, segn la redaccin actual del Estatuto de Autonoma (en adelante englobadas bajo la designacin “instituciones autonmicas”)- y el conjunto de la sociedad de las Illes Balears con las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus miembros, bien porque estas cuestiones no se previeron cuando la ley se aprob, bien porque los preceptos normativos que regulaban estas relaciones se demuestran ineficientes hoy en da, se consider conveniente abordar su revisin. La Mesa Coordinadora de Casas y Centros Baleares que agrupa las comunidades baleares radicadas en Argentina, Uruguay y Chile, que se reuni los das 28 y 29 de septiembre de 2019, abog, en su comunicado de conclusiones, porque, en el temario del siguiente Pleno del Consejo que se convocase, se tendran que incorporar la reflexin y la revisin de la Ley reguladora de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autnoma. As, se incorpor, como sexto punto del orden del da de la vigsimo-tercera reunin del Pleno del Consejo de Comunidades Baleares en el Exterior convocado en Palma el da 25 de enero de 2020, el punto siguiente: “Propuesta de elaboracin de una nueva legislacin reguladora de las comunidades baleares en el exterior”, y, una vez celebrado, en las conclusiones se adopt proponer el inicio de la tramitacin del procedimiento de revisin de la Ley 3/1992 ya citada, y se inform favorablemente sobre el contenido de la propuesta de consulta pblica presentada.

En el transcurso del procedimiento de elaboracin de la propuesta de anteproyecto de ley de modificacin de la Ley 3/1992 se detect la necesidad de cambios en profundidad del texto normativo vigente actualmente, y por razones de tcnica normativa se elabora una ley de nuevo cuño.

Los principales objetivos y novedades de la norma son: precisar el concepto y la definicin de ciudadana balear en el exterior, a los efectos de su reconocimiento como sujetos de derechos y deberes en los mbitos en los que la comunidad autnoma tiene competencias, y as, adems de definir lo que se entiende por poblacin isleña fuera del territorio de las Illes Balears, se regulan las personas con lazos de origen y las personas con vnculos indelebles con las Illes Balears; perfilar los requisitos para disfrutar de la condicin de comunidad isleña fuera del territorio balear, completar el procedimiento para el reconocimiento oficial de esta condicin y, en su caso, para reuniones de los diversos rganos del Consejo de las Illes Balears en el Exterior; incentivar la participacin de les comunidades isleñas fuera del territorio balear en las efemrides y los grandes acontecimientos de las Illes Balears, como los actos conmemorativos de la institucionalizacin del da 1 de marzo como da de las Illes Balears, las fiestas oficiales insulares, y establecer la celebracin del Da Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior.

La ley consta de diecisis artculos divididos en cinco captulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos disposiciones finales.

En el captulo I se precisan el concepto y la definicin de ciudadana balear en el exterior tanto si son isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears como personas con lazos de origen o personas con vnculos indelebles con las Illes Balears.

El captulo II regula las comunidades isleñas fuera del territorio balear y perfila los requisitos para disfrutar de la condicin, as como el reconocimiento oficial de esta condicin y los supuestos de revocacin.

El captulo III recoge el apoyo institucional a los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears y a las personas con lazos de origen o con vnculos con las Illes Balears.

El captulo IV regula el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y, como novedad, incorpora la creacin de un rgano de participacin entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios del Parlamento de las Illes Balears como reflejo de la pluralidad poltica que tiene que presidir las relaciones con la dispora balear, y de un rgano de participacin entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

El captulo V tiene por objeto los smbolos y las efemrides, recoge la participacin en los actos conmemorativos del da 1 de marzo como da de las Illes Balears, en las fiestas oficiales insulares, y establece la celebracin del Da Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior.

Las disposiciones adicionales regulan la integracin del Registro de comunidades existente y la habilitacin de una dotacin presupuestaria anual destinada al cumplimiento de los objetivos de la ley.

Las disposiciones transitorias regulan el mantenimiento de la condicin de comunidades baleares reconocidas antes de esta ley, las solicitudes de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, el rgimen transitorio del reconocimiento de comunidad balear o isleña y del Consejo de Comunidades Baleares creado por la Ley 3/1992.

La disposicin derogatoria deroga la Ley 3/1992 y mantiene en vigor el Decreto 129/1993 hasta que no se aprueben los reglamentos previstos en la disposicin final primera, que contiene la habilitacin legal para el desarrollo reglamentario de esta ley.

Esta ley se adecua a los principios de buena regulacin del artculo 49 #(051112) ar.49# de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears; al principio de necesidad y eficacia, para dar respuesta a les cuestiones que la norma vigente no resuelve en cuanto a las relaciones de las instituciones autonmicas y la sociedad isleña con las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear y sus miembros; de proporcionalidad, dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prev el Estatuto de Autonoma; de seguridad jurdica, porque se inserta un texto coherente con el resto de la normativa vigente; de transparencia, porque el proyecto normativo se ha sometido a los trmites de audiencia e informacin pblica, ha garantizado la participacin ciudadana durante su elaboracin, y se ha facilitado el acceso al proyecto de manera sencilla y universal mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y la presentacin de sugerencias de manera telemtica. Asimismo, se solicit y emiti el dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears en relacin con el anteproyecto de ley. En relacin con el principio de eficiencia, calidad y simplificacin, supone una carga administrativa de fcil cumplimiento en la disposicin transitoria primera, y en relacin con la racionalizacin de la gestin de los recursos pblicos, la nueva regulacin no supone crear una nueva organizacin.

Captulo I

Disposiciones generales

Artculo 1

Objeto y mbito de aplicacin

1. Esta ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la comunidad autnoma de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autnoma, con los isleños o las isleñas residentes, temporalmente o permanentemente, o desplazados, en el extranjero, como tambin con las otras personas que, ms all del territorio balear, y en la medida que estn afectadas por esta disposicin, acrediten vnculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la cultura y la historia de las Illes Balears.

2. El Gobierno y la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears y el resto de instituciones autonmicas, tal como queda recogido en la exposicin de motivos, si corresponde, en el mbito de las competencias que les son propias, apoyan estas relaciones, las promueven, las incentivan, las fomentan y velan por el cumplimiento de esta ley.

Artculo 2

Definiciones

1. A los efectos de esta ley, se entiende por poblacin isleña fuera del territorio de las Illes Balears:

a) Los españoles o las españolas residentes en el extranjero que hayan tenido la ltima vecindad administrativa en las Illes Balears, y acrediten esta condicin en el consulado de España correspondiente. Disfrutan tambin de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

b) Los españoles o las españolas que, teniendo la condicin poltica de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autnoma de las Illes Balears conforme a lo establecido en el artculo 9.1 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, residan temporalmente fuera del territorio de la comunidad autnoma.

c) Los españoles o las españolas que, teniendo la condicin poltica de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autnoma de las Illes Balears conforme a lo establecido en el artculo 9.1 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, se encuentren en situacin de desplazados temporales fuera del territorio español.

2. A los efectos de esta ley, se entienden por personas con lazos de origen con las Illes Balears las que, sin tener la condicin poltica de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autnoma de las Illes Balears en el exterior ni la de isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears tal como est definida en el apartado 1 de este artculo, y sea cual sea su ciudadana personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, ellas mismas o alguno o algunos de sus familiares antepasados son oriundos de las Illes Balears.

3. A los efectos de esta ley, se entienden por personas con vnculos indelebles con las Illes Balears las que, sin tener la condicin poltica de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autnoma de las Illes Balears ni la de isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears tal como est definida en el apartado 1 de este artculo, y sea cual sea su ciudadana personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculacin afectiva, emocional o de cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.

Artculo 3

Finalidades

Las finalidades de esta ley son las siguientes:

a) Determinar el rgimen jurdico y hacer efectivos los instrumentos para el reconocimiento de la personalidad de origen de las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear y fijar el alcance y el contenido del reconocimiento mencionado.

b) Establecer los mecanismos de relacin entre las instituciones autonmicas y las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, principalmente a travs del rgano de interlocucin permanente entre la comunidad autnoma de las Illes Balears y las diferentes formas de entidades en las cuales las entidades mencionadas se organizan.

c) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades baleares o isleñas asentadas, dentro o fuera del territorio español, en ambos casos como vehculos de cohesin e interaccin entre las personas que las integran y los espacios de proyeccin de las Illes Balears ms all de su territorio.

d) Incorporar la poblacin isleña fuera del territorio de las Illes Balears y las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio, en su caso, en las actuaciones de proyeccin exterior de la comunidad autnoma de las Illes Balears en ejercicio de sus competencias y en defensa de los intereses que le son propios.

e) Favorecer la adopcin de vas estables de relacin e intercambio entre los diferentes tipos de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio, destinadas a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.

f) Coadyuvar que las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el mbito cultural y social, econmico y poltico, en las localidades y los pases en que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales.

g) Facilitar y promover el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadana española a que se refiere el apartado 1 del artculo 2 de esta ley y que reside temporal o permanentemente, o desplazada, en el extranjero, en los mbitos en que la comunidad autnoma de las Illes Balears tiene competencias.

h) Reconocer a las personas definidas en los apartados 2 y 3 del artculo 2 de esta ley que acrediten vnculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la cultura y la historia de las Illes Balears, sean miembros o no de una comunidad balear o isleña asentada fuera del territorio, el derecho a colaborar en la vida social y cultural de las Illes Balears y de compartirla.

i) Incentivar y promover la participacin activa de las personas jvenes en la gestin de las actividades y los rganos directivos de las asociaciones reconocidas como comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

j) Potenciar las relaciones sociales, culturales, econmicas y polticas con los pases donde hay una importante presencia de ciudadanos baleares, con sus instituciones y con sus agentes sociales.

k) Velar por la consideracin, el reconocimiento y la difusin de la tarea de las comunidades baleares en el exterior y de los ciudadanos baleares en el exterior.

l) Promover la constitucin de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear en los territorios donde no existan, siempre que el peso demogrfico de las personas baleares residentes en ellos lo permita y lo haga necesario.

m) Reconocer el papel de los asociados y las asociadas en las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear y su participacin activa en la toma de decisiones.

Captulo II

Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio

Artculo 4

Concepto y definicin

A los efectos de esta ley, se entienden por comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear a las que se refiere el artculo 11 del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, las entidades privadas sin nimo de lucro, vlidamente constituidas y con personalidad jurdica propia de acuerdo con el ordenamiento jurdico del territorio donde se asientan, cuyos objetivos persiguen el logro de las finalidades fijadas en esta ley y cuya personalidad de origen les sea reconocida de acuerdo con lo que sta dispone.

Artculo 5

Miembros

Pueden ser miembros de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, adems de los isleños o las isleñas asentados fuera del territorio de las Illes Balears, las personas que tengan vnculos de origen con las Illes Balears o acrediten que cumplen los requisitos y las condiciones que se mencionan en el apartado 3 del artculo 2 de esta ley.

Artculo 6

Apoyo institucional

1. El Gobierno de las Illes Balears y la administracin autonmica apoyan a las comunidades isleñas fuera del territorio para la consecucin de los objetivos estratgicos siguientes:

a) Fomentar y fortalecer estas comunidades, entendidas como punto de encuentro y espacio de experiencia de la cadena migratoria balear establecida en un rea geogrfica determinada.

b) Organizar actos de coordinacin de las comunidades mencionadas, de carcter geogrfico, destinados a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.

c) Hacer posible la presencia y la potencialidad de la dispora mallorquina, menorquina, ibicenca y formenterera, aglutinada en el seno de estas comunidades, como agentes activos en la proyeccin exterior de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias.

d) Facilitar a las comunidades de que se trata que sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el mbito cultural y social, en las localidades y los pases en que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales.

e) Crear las condiciones para hacer factible la conectividad, la interaccin, la comunicacin y la colaboracin de estas comunidades y sus miembros con las instituciones autonmicas y el conjunto de la sociedad de las Illes Balears.

f) Promover procesos de debate y aportar instrumentos innovadores para abordar, en el seno de las comunidades de que se trata, el necesario relevo generacional, que se constituye como uno de los grandes desafos en vista al futuro.

g) Reivindicar el legado de la emigracin de las Illes Balears y fomentar el estudio, la bsqueda y la difusin del hecho emigratorio en todas las manifestaciones que presenta.

h) Favorecer el acercamiento de las comunidades en cuestin a los diferentes mbitos del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

i) Abordar el aprendizaje, la conservacin y la transmisin de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre los miembros de las comunidades mencionadas, especialmente entre los ms jvenes.

j) Coadyuvar a la presencia de cualquier manifestacin del patrimonio cultural, histrico y artstico de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera en el seno de estas comunidades.

k) Preservar y difundir el patrimonio histrico, documental y cultural de las comunidades de que se trata.

l) Llevar a cabo actuaciones de cooperacin al desarrollo en los pases en los cuales las comunidades estn asentadas, si stas tienen capacidad operativa suficiente.

m) Colaborar, si procede, con estas comunidades para detectar, en sus zonas de influencia, oriundos de las Illes Balears o descendientes, especialmente los de avanzada edad y en situacin de extrema necesidad, para facilitarles apoyo extraordinario e informacin de urgencia.

n) Promover el uso de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin entre las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

o) Constituir nuevas comunidades que acten como puntos de descubrimiento, contacto y conocimiento de las Illes Balears.

p) Fomentar la participacin de jvenes, de origen o descendentes de baleares, la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato, as como la no discriminacin en el seno de las comunidades y en los rganos de gobierno respectivos.

q) Informar, asesorar y orientar a los baleares que llegan a los pases o territorios del estado donde ya hay comunidades baleares al exterior, y a los baleares que solicitan informacin antes de marchar.

2. Las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autnoma tienen que tener acceso a las ayudas y a las subvenciones para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo con la legislacin aplicable.

Artculo 7

Reconocimiento oficial de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio

1. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio pueden ser beneficiarias de los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establecen de acuerdo con esta ley, una vez obtenido el reconocimiento del Gobierno de las Illes Balears.

2. La obtencin del reconocimiento a que hace referencia el apartado anterior requiere la acreditacin de los requisitos siguientes:

a) Que la constitucin de la comunidad balear o isleña se ha hecho conforme a derecho, de acuerdo con el ordenamiento jurdico del territorio donde radiquen.

b) Que la mayora de sus miembros son isleños o isleñas asentados fuera del territorio de las Illes Balears, o personas que, sea cual sea su ciudadana personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, tienen vnculos de origen con las Illes Balears o mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculacin afectiva, emocional o de cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.

c) Que tengan como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de los vnculos entre sus miembros y las Illes Balears en todas sus manifestaciones.

d) Que no tengan nimo de lucro.

e) Que, en cuanto a estructura interna y funcionamiento, se organicen de acuerdo con principios democrticos y de transparencia.

f) Que no tengan ninguna finalidad poltica o sindical concreta.

g) Que en su denominacin institucional incluyan las palabras Illes Balears, Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera, Pitiüses o alguna otra derivada o relacionada.

h) Que en sus estatutos y otras normas de funcionamiento no exista ningn precepto o ninguna disposicin que contradiga lo dispuesto en la Constitucin Española, #(000001)# en el Estatuto de Autonoma ni en otra legislacin española y balear en materia de derechos individuales y colectivos.

3. El procedimiento de reconocimiento se tiene que establecer por decreto, as como tambin el de su revocacin.

Artculo 8

Revocacin del reconocimiento oficial

1. La revocacin del reconocimiento oficial se efecta en los supuestos siguientes:

a) Iniciativa tomada por la entidad misma.

b) Disolucin de la entidad.

c) Inactividad manifiesta de la entidad durante un periodo de dos años.

d) Incumplimiento manifiesto de los requisitos exigidos para el reconocimiento oficial.

e) Incumplimiento de la obligacin de mantener actualizados los datos en el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, de acuerdo con lo que se establezca por decreto.

f) Incumplimiento grave en la gestin y la aplicacin de las ayudas pblicas otorgadas por las instituciones autonmicas.

g) Sentencia judicial firme que declare la falsedad de los datos o de los documentos que sustentaron el reconocimiento oficial de una entidad o de su posterior inscripcin en el registro.

h) Cualquier otro incumplimiento grave de lo que establecen esta ley y la normativa que la desarrolla.

2. Las consecuencias de la revocacin se determinarn reglamentariamente.

Artculo 9

El Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

1. Se crea el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, que se configura como una base de datos de carcter administrativo en el que se inscriben de oficio las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, reconocidas de acuerdo con esta ley y la normativa que la desarrolla.

2. La organizacin y el funcionamiento de este registro se determinar reglamentariamente.

3. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio reconocidas como tales tienen que comunicar al Registro las modificaciones de datos que se produzcan, a los efectos de la actualizacin de los datos inscritos.

4. Los datos del Registro sern pblicos y constarn en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears.

Captulo III

La poblacin isleña fuera del territorio de las Illes Balears y las personas con lazos de origen o con vnculos indelebles con las Illes Balears

Artculo 10

Integracin de la especificidad en las polticas pblicas

El Gobierno de las Illes Balears reconoce la especificidad de los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears en el establecimiento de las polticas pblicas, vela por la integracin de las caractersticas propias de estas personas en las disposiciones normativas e impulsa el desarrollo de polticas propias destinadas a este colectivo.

Artculo 11

Apoyo institucional

1. El Gobierno de las Illes Balears procura que los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears puedan hacer efectivos los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas residentes en el exterior, particularmente en los mbitos poltico, administrativo, civil, social y lingüstico, y promueve las acciones necesarias para que su ejercicio se lleve a cabo en las mismas condiciones que son aplicables a las personas baleares residentes en las Illes y de acuerdo con el principio de igualdad de gnero, de trato y de no discriminacin.

2. El Gobierno de las Illes Balears vela para que todas las administraciones pblicas competentes garanticen que los isleños o las isleñas fuera del territorio de las Illes Balears puedan acceder a los servicios pblicos en condiciones de eficiencia y eficacia y se puedan beneficiar de las prestaciones que les sean reconocidas por el ordenamiento jurdico vigente.

3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que procurar tambin dar apoyo institucional a las personas que, ms all del territorio balear, acrediten vnculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua y la cultura de las Illes Balears, con independencia de su nacionalidad actual, y sean miembros o no de una comunidad balear o isleña asentada fuera del territorio balear, para que emprendan o ejecuten iniciativas o actuaciones para la reivindicacin del legado de la emigracin balear en ultramar y para la salvaguarda y la difusin de todo tipo del patrimonio material e inmaterial connatural a este legado con el objetivo de su transmisin de generacin en generacin, o participen en estas iniciativas.

4. Este apoyo, asimismo, se podr hacer extensivo a las actuaciones que propicien que las personas a las cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artculo 2 de esta ley, con residencia fuera del territorio balear, puedan sostener en el tiempo, y mantener desde la distancia, una vinculacin activa con la comunidad autnoma y participar en la vida social y cultural de las Illes Balears, y compartirla.

5. Las consejeras de la Administracin de la comunidad autnoma de las Illes Balears y los entes del sector pblico instrumental en cada caso concernidos, tienen que propiciar que los isleños o las isleñas fuera del territorio, como tambin las personas que, ms all del territorio español, acrediten vnculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua y la cultura de las Illes Balears, con independencia de su nacionalidad actual, y sean miembros o no de una comunidad balear o isleña asentada fuera del territorio español, puedan acceder a espacios de formacin, preferentemente a distancia, en todas las materias que favorezcan el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley.

6. Los consejos insulares, en el mbito de sus competencias y de acuerdo con su relacin e histrica colaboracin con las comunidades isleñas al exterior de las cuales son originarios sus descendentes, podrn dar apoyar institucional a estas.

7. El Gobierno de las Illes Balears propiciar el desarrollo de programas de actividades que den visibilidad y continuidad a las relaciones entre las instituciones y asociaciones con aquellos ayuntamientos de las Illes Balears que tengan formalizados lazos de amistad y de hermanamiento con municipios de pases donde haya asentadas comunidades baleares. En todo caso, estas actuaciones se llevarn a cabo en coordinacin y participacin con los ayuntamientos.

Captulo IV

Los rganos de relacin con las comunidades baleares o isleñas al exterior

Artculo 12

El Consejo de las Illes Balears en el Exterior

1. El Consejo de las Illes Balears en el Exterior es el rgano colegiado de asesoramiento, consulta y participacin externa, como tambin de informe y propuesta, de las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autnoma.

2. El Consejo de las Illes Balears en el Exterior tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Gobierno de las Illes Balears sobre las lneas generales, los objetivos y las iniciativas especficas que desarrolle en sus relaciones con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio de la comunidad autnoma y con los isleños o las isleñas fuera del territorio español, como tambin con las que tengan como destinatarias las personas con vnculos de origen o con vnculos indelebles con las Illes Balears, con residencia o no en el territorio español.

b) Elaborar informes de seguimiento de las polticas pblicas en materia de apoyo a las personas y las comunidades isleñas fuera del territorio balear.

c) Evacuar informes sobre el estado, la situacin y la evolucin de las relaciones de las personas y las comunidades isleñas en el exterior con la comunidad autnoma de las Illes Balears y sus instituciones.

d) Ser consultado, de manera preceptiva, en los procedimientos de elaboracin de anteproyectos de ley y disposiciones administrativas de cualquier tipo que afecten a la normativa reguladora de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio de la comunidad autnoma.

e) Fomentar las relaciones mutuas entre las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio de la comunidad autnoma, los isleños o las isleñas fuera del territorio español, las personas con vnculos de origen o con vnculos con las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears y el resto de instituciones autonmicas.

f) Cualquier otra funcin que le sea atribuida por el ordenamiento jurdico.

3. La estructura, el funcionamiento, la organizacin, la composicin y la adscripcin del Consejo de las Illes Balears en el Exterior se tienen que determinar reglamentariamente.

4. En todo caso, el decreto que desarrolle lo que dispone este artculo tiene que atender las prescripciones siguientes:

a) La composicin tiene que incluir, en todo caso:

- Una presidencia, el presidente o la presidenta de las Illes Balears.

- Una vicepresidencia, al menos, a cargo de la persona titular de la consejera competente en materia de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

- Una secretara, a cargo de la persona titular de la direccin general competente en materia de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

- Vocales, al menos tiene que incluir:

- Cuatro representantes de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears que se establezcan reglamentariamente.

- Un o una representante por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

- Un o una representante de la Federacin de Entidades Locales de las Illes Balears.

- Dos personas representantes con un solo voto de cada una de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, reconocidas como tales, cuya composicin tiene que ser preferentemente paritaria.

b) El rgano colegiado de que se trata se tiene que estructurar, necesariamente, en pleno y en comisin permanente, sin perjuicio de la existencia potestativa de otras unidades internas de organizacin para el tratamiento de cuestiones especficas. Se desarrollarn reglamentariamente el funcionamiento y la periodicidad de la comisin permanente, as como su representacin en el Consejo de las Illes Balears en el Exterior.

c) El pleno se reunir en sesin ordinaria una vez cada dos años, y la comisin permanente lo har, necesariamente, una vez al año. Las sesiones se podrn realizar presencialmente, a distancia por medios electrnicos o de una manera mixta.

d) En la designacin de los miembros que tienen que integrar la comisin permanente en representacin de las comunidades isleñas fuera del territorio, basada en criterios democrticos, se tiene que procurar lograr una representacin equilibrada por reas geogrficas y pases en los cuales radican estas comunidades.

Artculo 13

rgano de participacin entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios

Se crea, en el seno del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como unidad interna de organizacin prevista en el artculo 12.4.b) de esta ley, el rgano de participacin entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios que forman parte del Parlamento de las Illes Balears. Adems de los representantes del Consejo de las Illes Balears en el Exterior que se designen, estar compuesta al menos por un o una vocal en representacin de cada uno de los grupos parlamentarios que forman parte del Parlamento de las Illes Balears.

El funcionamiento y la organizacin de este rgano se determinarn reglamentariamente.

Artculo 14

rgano de participacin entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales

Se crea, en el seno del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como unidad interna de organizacin prevista en el artculo 12.4.b) de esta ley, el rgano de participacin entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales de las Illes Balears. Adems de los representantes del Consejo de las Illes Balears en el Exterior que se designen, estar compuesta al menos por un o una vocal en representacin de cada una de las entidades locales que tenga una relacin de hermanamiento y/o cooperacin con un municipio, entidad o institucin radicada en el territorio o vinculada con las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

El funcionamiento y la organizacin de este rgano se determinarn reglamentariamente.

Captulo V

Smbolos y efemrides

Artculo 15

Los smbolos de las Illes Balears

El Gobierno tiene que fomentar el buen uso del nombre, la bandera y los smbolos de las Illes Balears en la sede social de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio o en los actos que organicen o en que participen.

Artculo 16

Institucionalizacin de fiestas

1. El Gobierno de las Illes Balears y el resto de instituciones autonmicas tienen que hacer posible que las comunidades isleñas fuera del territorio balear se puedan sumar, desde los lugares en que estn asentadas, a los actos conmemorativos del 1 de marzo, da de las Illes Balears.

2. Asimismo, se tiene que propiciar que las colectividades mallorquinas, menorquinas, ibicencas y formentereras en el exterior participen en la celebracin del 31 de diciembre, da de Mallorca; del 17 de enero, da de Menorca; del 8 de agosto, fiestas de la tierra de Eivissa; y del 25 de julio, da de Formentera.

3. El Da Internacional de las Comunidades Baleares en el Exterior se llevar a cabo el da 15 de julio, en conmemoracin de la fecha de promulgacin de la primera ley reguladora de las comunidades isleñas fuera del territorio balear, en reconocimiento de la emigracin balear, que se proyecta en su descendencia y en la trayectoria de las entidades en las que esta se organiza.

Disposicin adicional primera

Integracin del Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear ya existente

El actual Registro de comunidades baleares al cual alude el artculo 17 #(002098) ar.17# de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autnoma, cuya organizacin y funcionamiento se regulan en el Decreto 129/1993, de 16 de diciembre, se integrar en el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear creado por el artculo 9 de esta ley.

Disposicin adicional segunda

Dotacin presupuestaria

1. El Gobierno tiene que habilitar anualmente una partida especfica en el proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autnoma de las Illes Balears destinada a cumplir los objetivos de esta ley.

2. La adopcin de las medidas establecidas por esta ley queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Disposicin transitoria primera

Mantenimiento de la condicin de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear reconocidas antes de la entrada en vigor de esta ley

1. En el plazo mximo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear ya reconocidas como tales e inscritas en el Registro creado por el artculo 17 #(002098) ar.17# de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autnoma, cuya organizacin y funcionamiento se regulan por el Decreto 129/1993, de 16 de diciembre, tienen que acreditar, mediante una declaracin responsable, que cumplen los requisitos que determina esta ley para mantener el reconocimiento de su condicin. Esta declaracin responsable se tiene que anotar en el registro previsto en el artculo 9 de esta ley.

2. Tambin en el plazo señalado en el apartado anterior, las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear ya reconocidas en el marco jurdico preexistente, pero que se tengan que adaptar a los nuevos requerimientos previstos en esta ley para conservar el reconocimiento mencionado, tienen que presentar la documentacin que acredite que han cumplido los trmites para acomodarse a las prescripciones que provienen de esta norma. El mantenimiento del reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear se tiene que formalizar mediante una resolucin de la persona titular de la consejera competente en materia de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

3. Si no se llevan a cabo las adaptaciones a que se refiere el apartado anterior, las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear perdern el reconocimiento de esta condicin, y de los derechos y las obligaciones que este reconocimiento supone, y solo la podrn recuperar instando de nuevo el procedimiento previsto en el artculo 7 de esta ley.

Disposicin transitoria segunda

Solicitudes de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley

Los procedimientos de reconocimiento de la condicin de comunidad balear o isleña fuera del territorio balear iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se sometern, en cuanto al procedimiento, al rgimen jurdico establecido en la normativa anterior.

Disposicin transitoria tercera

Rgimen transitorio hasta la constitucin del Consejo de las Illes Balears en el Exterior

Mientras no se constituya el Consejo de las Illes Balears en el Exterior a que hace referencia el artculo 12 de esta ley, sus funciones sern asumidas por el actual Consejo de Comunidades Baleares creado por la Ley 3/1992, de 15 de julio #(002098)#, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autnoma, cuyo funcionamiento se regula mediante el Decreto 77/1995, de 3 de agosto, modificado por el Decreto 116/1997, de 6 de septiembre, y por el Decreto 18/2007, de 16 de marzo.

Disposicin derogatoria nica

Derogacin normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone esta ley, y, en particular, la Ley 3/1992, de 15 de julio #(002098)#, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autnoma, y la Orden del consejero de Presidencia, de 22 de diciembre de 1999, por la que se crea la Comisin de estudios sobre el hecho emigratorio de las Illes Balears.

2. Mientras no se aprueben los reglamentos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 2 de la disposicin final primera de esta ley, se mantendr en vigor el Decreto 129/1993, de 16 de diciembre, en la medida que no se oponga a lo que precepta esta ley ni la contradiga.

Disposicin final primera

Habilitacin normativa

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicacin de esta ley.

2. En concreto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer reglamentariamente:

a) El procedimiento de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio y el de la revocacin de ste, en el marco de lo que disponen, respectivamente, los artculos 7 y 8 de esta ley.

b) La organizacin y el funcionamiento del Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.

c) La estructura, el funcionamiento, la organizacin, la composicin y la adscripcin del Consejo de las Illes Balears en el Exterior al que se refiere el artculo 12 de esta norma.

Disposicin final segunda

Entrada en vigor

Esta ley entra en vigor el da siguiente de su publicacin en Butllet Oficial de les Illes Balears.

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