RESOLUCIN DE 19 DE MARZO DE 2023, DE LA SECRETARA GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE FORMACIN, INVESTIGACIN Y APOYO EN MATERIAS RELACIONADAS CON LOS MBITOS DE COMPETENCIA DE LA SECRETARA GENERAL DE VIVIENDA PARA EL PERIODO 2023-2024.
La presente resolucin se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca, a cuyos efectos podr otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitacin y concesin, de conformidad con lo previsto en el artculo 45.1 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, aprobado por Ley Orgnica 2/2007, de 19 de marzo #(005592)#. As mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulacin de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organizacin propia de la Comunidad Autnoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autnoma en el artculo 47.1.1.º de dicho Estatuto de Autonoma.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio #(055180)#, sobre reestructuracin de Consejeras, establece en su artculo 10 #(055103) ar.10# que corresponden a la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenacin del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos; actualmente desarrolladas en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario nm. 28, de 11 de agosto de 2022), que contempla en su artculo 6.n) que corresponde a la Secretara General de Vivienda la programacin, promocin y fomento de actividades de educacin y sensibilizacin en las materias de vivienda, rehabilitacin y arquitectura a travs de actividades de estudio, divulgacin, formacin y otros.
El Decreto 91/2020, de 30 de junio #(052837)#, por el que se regula el Plan Vive en Andaluca, de vivienda, rehabilitacin y regeneracin urbana de Andaluca 2020-2030, contempla en el Ttulo V distintas lneas de actuacin, como la de subvencin, consistente en becas de formacin destinadas a profesionales de los mbitos de la vivienda, la rehabilitacin y la arquitectura, contribuyendo con ello a que estas disciplinas aporten soluciones en beneficio de la sociedad.
En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejera promueve la formacin tcnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en distintas reas de actividad de la Secretara General de Vivienda.
Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por el que se aprueba su Reglamento de aplicacin y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artculo 8.3 #(003434) ar.8# de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestin de las subvenciones se realizar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminacin, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administracin otorgante y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos. As mismo, el principio de igualdad de gnero regir igualmente en la concesin de estas becas de formacin e investigacin.
En la Orden de 9 de noviembre #(054303)# de 2021, de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenacin del Territorio (BOJA nm. 219, de 15 de noviembre de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formacin, investigacin y apoyo en materias relacionadas con los mbitos de competencia de la Secretara General de Vivienda, de conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)# y con lo establecido en la Orden de 20 de diciembre #(050955)# de 2019, de la Consejera de la Presidencia, Administracin Pblica e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administracin de la Junta de Andaluca para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva (BOJA nm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
De acuerdo con el artculo nico #(054303) ar.nico# de dicha Orden de 9 de noviembre de 2021, las bases reguladoras constan de dos partes:
- El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre #(050955)# de 2019, de la Consejera de la Presidencia, Administracin Pblica e Interior (BOJA nm. 249, de 30 de diciembre de 2019), y los formularios tipo de la Administracin de la Junta de Andaluca para la concesin de las citadas subvenciones.
- Un cuadro resumen que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de las bases reguladoras.
Dado que la actividad objeto de estas ayudas est dirigida a la formacin y adquisicin de experiencia profesional de jvenes titulados, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas solicitantes de estas becas estn exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 3.3.e), g) e i) del texto articulado de las bases reguladoras.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas becas para los años 2023-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, en relacin con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto #(055103)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda y por la disposicin adicional primera de la Orden de 9 de noviembre #(054303)# de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formacin, investigacin y apoyo en materias relacionadas con los mbitos de competencia de la Secretara General de Vivienda,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente resolucin, se realiza la convocatoria de diez becas de formacin, investigacin y apoyo en el mbito de competencia de la Secretara General de Vivienda para el periodo 2023-2024, en la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda, de conformidad con la Orden de 9 de noviembre #(054303)# de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin, en concurrencia competitiva, de becas de formacin, investigacin y apoyo en materias relacionadas con los mbitos de competencia de la Secretara General de Vivienda (BOJA nm. 219, de 15 de noviembre de 2021).
2. Ser de aplicacin a la presente convocatoria el rgimen jurdico contenido en el artculo 2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesin de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
Segundo. Objeto.
1. La presente convocatoria tiene por objeto proporcionar la formacin y experiencia tcnica y laboral en materias relacionadas con los mbitos de competencia de la Secretara General de Vivienda.
2. Las becas se desarrollarn en la Secretara General de Vivienda de la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda, desarrollando las siguientes tareas de colaboracin en los trabajos propios de la competencia de la Consejera:
a) Colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formacin y sensibilizacin.
b) Formacin en la gestin pblica de proyectos y programas.
c) Participar en actividades organizadas en la Consejera.
d) Colaborar en la gestin y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la Consejera.
e) Apoyar en las labores de difusin, divulgacin y promocin de las actividades de la Consejera.
3. La duracin del perodo de desarrollo de la beca ser de doce meses.
4. La cuanta bruta de la dotacin de cada beca ser de 16.800,00 euros (incluida Seguridad Social), desglosndose en doce asignaciones mensualidades, a razn de 1.400,00 euros cada una (incluida Seguridad Social).
Tercero. Requisitos.
1. Podrn ser beneficiarios de las becas aquellas personas que soliciten la beca y que renan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. Los criterios de valoracin de las solicitudes sern los previstos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 9 de noviembre #(054303)# de 2021.
3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas fsicas en perodo de formacin, se excepta a las personas solicitantes de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artculo 13.2.e) #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as como de la prohibicin prevista en el artculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, por lo que no tendrn que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Pblico de la Junta de Andaluca.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentacin.
1. El plazo de presentacin de solicitudes ser de 20 das contados desde el da siguiente a aquel en que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes estarn dirigidas a la persona titular de la Secretara General de Vivienda de la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda.
2. Las solicitudes se presentarn conforme al modelo de formulario contenido como Anexo I en esta convocatoria:
a) Los trmites telemticos se debern realizar en la direccin electrnica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24743/como-solicitar.html
b) En el caso fortuito de que los enlaces anteriores no estuvieran disponibles, se puede utilizar como medio telemtico alternativo la Presentacin Electrnica General accesible a travs de la pgina: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
Quinto. Documentacin.
1. La acreditacin de los requisitos exigidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, se realizar mediante la aportacin de la documentacin relacionada en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras y se presentar junto con el formulario Anexo II publicado con esta convocatoria.
2. La documentacin podr presentarse en el mismo plazo que el establecido para la solicitud o bien en el plazo que se establezca para el trmite de audiencia. En ambos casos con el formulario Anexo II.
Sexto. Financiacin.
1. La concesin de estas subvenciones estar limitada por la disponibilidad presupuestaria y se tendrn en cuenta las previsiones que con carcter general se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrn adquirir compromisos de gasto de carcter plurianual conforme a lo establecido en el artculo 40 #(008057) ar.40# del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, con la previsin de distribucin por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas becas.
2. El importe subvencionado para cada una de las diez becas convocadas es de 16.800,00 euros, lo que supone un total de 168.000,00 euros, desglosado en las siguientes anualidades:
Tabla omitida.
Sptimo. rganos competentes.
Los rganos competentes para la instruccin y resolucin del procedimiento sern los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Octavo. Plazo mximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolucin ser de seis meses desde la finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes fijado en esta convocatoria. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado resolucin legtima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Noveno. Notificacin y publicacin.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras, los actos administrativos de requerimiento de subsanacin, audiencia y resolucin del procedimiento sern publicados ntegramente, segn los trminos establecidos en el artculo 45.1.b) #(013300) ar.45# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, sustituyendo dicha publicacin a la notificacin personal y surtiendo sus mismos efectos, en la siguiente pgina web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24743/seguimiento.html
Y, en caso de no estar disponible, a travs de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizar un aviso de carcter nicamente informativo a las personas incluidas en la correspondiente publicacin. Este aviso se enviar al dispositivo electrnico y/o a la direccin de correo electrnico especificada en el apartado 1 del Anexo I (formulario de solicitud). La falta de prctica de este aviso no impedir que la publicacin sea considerada plenamente vlida.
3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarn en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.
4. La resolucin del procedimiento ser objeto de la publicacin establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, as como de la publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca pueda determinar, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio #(034089)#, de Transparencia Pblica de Andaluca, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposicin final octava, as como en la normativa que desarrolle aqullas.
Dcimo. Trmite de audiencia, aportacin de documentos y aceptacin.
A efectos del trmite de audiencia, aportacin de documentacin y aceptacin previstos en los apartados 15 y 17 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona solicitante deber cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente resolucin.
Dcimo primero. Justificacin.
En lo referente a la justificacin, se estar a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Asimismo, en el supuesto de carecer de la documentacin justificativa de la utilizacin de los fondos percibidos, podr dirigirse al rgano concedente y comunicar la intencin de proceder a la devolucin voluntaria de la ayuda o solicitar la compensacin, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, segn establece el artculo 124 quter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, en cuyo caso no se iniciara el procedimiento de reintegro.
Dcimo segundo. Anexos.
Se acompaña a esta resolucin de convocatoria:
- Anexo I: Formulario de solicitud de la ayuda.
- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptacin y presentacin de documentos.
- Anexo III: Subsanacin de la solicitud.
Contra la presente resolucin, que pone fin a la va administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposicin ante la persona titular de la Consejera de Fomento, Articulacin del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente a su publicacin, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.
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