Registro pblico del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad

 29/03/2023
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Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se crea el Registro pblico del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad (BOJA de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO PBLICO DEL DISTINTIVO EMPRESARIAL “MARCA ANDALUZA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD”.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre #(018791)#, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca, prescribe, en su artculo 35, el establecimiento de un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promocin de la igualdad en la gestin de los recursos humanos, as como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.

En desarrollo de dicho mandato, el Decreto 1/2022, de 11 de enero #(054467)#, cre la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y estableci los criterios para la obtencin, control de ejecucin y renovacin de este reconocimiento, que en su disposicin adicional nica precepta que: la Consejera competente en materia de igualdad crear mediante orden un registro pblico de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial con carcter meramente declarativo, encargndose de su gestin el Instituto Andaluz de la Mujer, al mismo tiempo que, en su disposicin final, autoriza a la Consejera competente en materia de igualdad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo dispuesto en el citado decreto.

En consecuencia, esta orden se dicta para dar cumplimiento de las normas citadas, estableciendo la regulacin del Registro pblico del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y determinando los aspectos relacionados con la gestin de dicho registro administrativo.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulacin referidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 7 #(052303) ar.7# del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, de la Administracin Electrnica, Simplificacin de Procedimientos y Racionalizacin Administrativa de la Junta de Andaluca.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden viene a dar cumplimiento a los citados mandatos reglamentarios, creando el Registro pblico del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y posibilitando la gestin y mantenimiento de la base de datos en que se configura este registro por parte del Instituto Andaluz de la Mujer. Finalmente, la regulacin que contiene la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurdico, evita establecer cargas administrativas accesorias o innecesarias y es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfaccin a los principios de transparencia, seguridad jurdica, eficiencia y proporcionalidad.

Esta norma se dicta en el marco de la transversalidad de gnero, de conformidad con la obligacin contenida en el artculo 5 #(018791) ar.5# de la Ley 12/2007, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca, respecto a la integracin del principio de igualdad de gnero.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artculos 44.2 #(005329) ar.44# y 46.4 #(005329) ar.46# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca y de acuerdo con el artculo 26.2 #(006103) ar.26# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, en relacin con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto #(055104)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Inclusin Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Artculo 1. Creacin del Registro del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”

1. Se crea el Registro pblico de concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” (en adelante, el Registro).

2. Este registro se adscribe al Instituto Andaluz de la Mujer, que se encargar de su gestin y mantenimiento.

Artculo 2. Naturaleza y finalidad del Registro.

1. El Registro tiene carcter pblico e informativo y se configurar como una base de datos informatizada de gestin telemtica, sin perjuicio de los lmites establecidos por la normativa de aplicacin al tratamiento de los datos de carcter personal.

2. Las inscripciones que se hagan en este Registro tendrn carcter meramente declarativo, por lo que las discrepancias con el contenido del Registro, incluida la ausencia de inscripcin, no afectarn a las situaciones jurdicas preexistentes que, con plenos efectos jurdicos, se hayan producido.

Artculo 3. Contenido del Registro.

1. Con carcter meramente declarativo, se inscribirn de oficio las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones, una vez que tengan plenos efectos jurdicos, haciendo constar en la inscripcin sus fechas de inicio y de finalizacin.

2. Asimismo, se har constar la denominacin de las empresas reconocidas, nmero de identificacin fiscal, cdigo nacional de actividades econmicas, domicilio social, telfono y correo electrnico.

Respecto al domicilio social, se realizarn las anotaciones siguientes: tipo de va, nombre de la va, nmero, calificador de nmero (letra), kilmetro en la va, bloque, portal, escalera, planta, puerta, complemento de domicilio (otros datos de ubicacin, por ejemplo: urbanizacin, residencial) y entidad de poblacin.

Las empresas aportarn estos datos en los formularios normalizados que establezcan las rdenes de convocatoria para la obtencin del reconocimiento de la “Marca Andaluza de Excelencia” en Igualdad, en los que aparecern los campos necesarios para poder recabarlos, posibilitando su posterior anotacin en el Registro.

Artculo 4. Modificaciones de datos en los asientos registrales.

1. Los asientos del Registro debern ser actualizados por el Instituto Andaluz de la Mujer cuando se produzca alguna modificacin de los mismos.

2. Para la actualizacin de los asientos registrales, el Instituto Andaluz de la Mujer deber tener constancia de la modificacin de los datos inscritos, por lo que podr recabar esta informacin de todos los expedientes que se tramiten.

Artculo 5. Acceso al Registro.

1. El acceso al Registro ser pblico y de carcter gratuito y podr realizarse electrnicamente a travs de la pgina web del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Respecto a los datos de carcter personal que consten el Registro se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en materia de transparencia y proteccin de datos de carcter personal.

Artculo 6. Colaboracin con el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboracin entre el Registro y el Sistema Estadstico y Cartogrfico de Andaluca, se establecern los circuitos de informacin necesarios para la elaboracin de las actividades estadsticas y cartogrficas oficiales incluidas en los planes estadsticos y cartogrficos de Andaluca y sus programas anuales. Particularmente, para aquellas actividades que requieran de la explotacin individualizada y conjunta del Registro pblico del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y los Sistemas de Informacin del Instituto de Estadstica y Cartografa de Andaluca, se realizar una sincronizacin de las claves numricas individuales de ambas fuentes con la periodicidad que se establezca.

La informacin del Registro que se utilice en la confeccin de estadsticas oficiales quedar sometida a la preservacin del secreto estadstico en los trminos establecidos en los artculos 9 #(003023) ar.9# al 13 #(003023) ar.13# y 25 #(003023) ar.25# de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadstica de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

2. La Unidad Estadstica y Cartogrfica de la Consejera de Inclusin Social, Juventud, Familias e Igualdad, participar en el diseño y, en su caso, implantacin de los ficheros del Registro, que recojan informacin administrativa susceptible de explotacin estadstica y cartogrfica.

Disposicin adicional nica. Recursos humanos y materiales.

El funcionamiento del registro estar informatizado y se atender con los recursos humanos y materiales propios del Instituto Andaluz de la Mujer, sin que comporte incremento del gasto pblico.

Disposicin transitoria nica. Entrada en funcionamiento del Registro pblico del distintivo empresarial “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”.

Hasta tanto no se haya resuelto el primer procedimiento de convocatoria de la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad”, el Registro no podr entrar en funcionamiento ni ser accesible a la ciudadana.

Disposicin final primera. Ttulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la disposicin adicional nica del Decreto 1/2022, de 11 de enero #(054467)#, por el que se crea la “Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad” y se establecen los criterios para su obtencin, control de la ejecucin y renovacin.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

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