Un funcionario interino elegido concejal no tiene derecho a la permanencia en el mismo puesto de trabajo en el centro en el que estuviera prestando servicios en el momento de la eleccin

 24/03/2023
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Se plantea en el litigio si el derecho de los funcionarios electos como miembros de las corporaciones locales -sin dedicacin exclusiva en dicha condicin- a la permanencia en el mismo puesto de trabajo en el centro o centros de trabajo -en el presente caso pblicos- en los que estuvieran prestando servicios en el momento de la eleccin, es extensible a quienes estn unidos por vnculo estatutario temporal con nombramiento interino, o, por el contrario, se reconoce nicamente a quienes mantienen vnculo estatutario fijo o son funcionarios de carrera.

Iustel

Para resolver la cuestin la Sala examina el art. 74.3 de la LBRL, que tutela el ejercicio del cargo de concejal respecto de funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, y que responde a la necesidad de no entorpecer el desempeño de esa funcin representativa, de ah que no puedan ser trasladados por decisin administrativa, por lo que en tanto sean concejales sin dedicacin exclusiva se les garantiza “la permanencia en el centro o centros de trabajo”. A su juicio, la garanta de la funcin representativa que prev el art. 74.3 en principio puede ser aplicada a los funcionarios interinos o al personal estatutario interino, si bien no puede ser obstculo para que la Administracin ponga fin a su relacin de servicios bien por amortizacin de la plaza o bien por cobertura mediante funcionarios de carrera o personal estatutario fijo.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 4.ª

SENTENCIA 25/2023, DE 12 DE ENERO DE 2023

RECURSO DE CASACIN Nm: 4839/2021

Ponente Excmo. Sr. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ

En Madrid, a 12 de enero de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin registrado con el nmero 4839/2021 interpuesto por la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurdicos, contra la sentencia n.º 289/2021, de 21 de abril, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelacin n.º 386/2019 interpuesto frente a la sentencia n.º 334/2019, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia en el procedimiento abreviado 354/2018. Ha comparecido como parte recurrida don Hermenegildo, representado por el procurador don Juan Francisco Fernndez Reina y bajo la direccin legal de doña Mara Amparo Pinazo Gamir.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos Luis Requero Ibñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representacin procesal de don Hermenegildo interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia el recurso contencioso-administrativo n.º 354/2018, seguido por los trmites del procedimiento abreviado, contra la resolucin de 14 de febrero de 2018, desestimatoria del recurso de reposicin interpuesto por su representado frente a la resolucin de 27 de noviembre de 2017, por la que se convoca un concurso de traslados para cubrir diversas plazas de mdico/a de familia EAP de instituciones sanitarias dependientes de la Consellera de Sanidad.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue desestimado por sentencia n.º 334/2019, de 4 de junio.

TERCERO.- Frente a esta sentencia la representacin procesal de don Hermenegildo interpuso el recurso de apelacin n.º 386/2019 ante la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue estimado por sentencia n.º 289/2021, de 21 de abril.

CUARTO.- Notificada la sentencia, se present escrito por la representacin procesal de la Generalitat Valenciana, informando de su intencin de interponer recurso de casacin y tras justificar en el escrito de preparacin la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en los trminos que señala en su escrito, la Sala, por auto de 11 de junio de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados la Generalitat Valenciana como recurrente y don Hermenegildo como recurrido, la Seccin de Admisin de esta Sala acord, por auto de 31 de mayo de 2022, lo siguiente:

" Primero.Admitir a trmite el recurso de casacin nm. 4839/2021 preparado por la representacin procesal de la Comunidad Valenciana contra la sentencia de 21 de abril de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Seccin Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso de apelacin nm. 386/2019.

" Segundo. Precisar que la cuestin en la que se entiende que existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia estriba en determinar si el derecho de los funcionarios electos como miembros de las corporaciones locales, sin dedicacin exclusiva en dicha condicin, a la permanencia en el mismo puesto de trabajo en el centro o centros de trabajo pblicos o privados en los que estuvieran prestando servicios en el momento de la eleccin, es extensible a quienes estn unidos por vnculo estatutario temporal con nombramiento interino, o, por el contrario, se reconoce nicamente a quienes mantienen vnculo estatutario fijo o son funcionarios de carrera.

"Tercero. Identificar como norma jurdica que, en principio, ser objeto de interpretacin el artculo 74.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del rgimen local, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurdicas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA."

SEXTO.- Por diligencia de ordenacin de 2 de junio de 2022 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta para su tramitacin y decisin, y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar su escrito de interposicin.

SPTIMO.- La representacin procesal de la Generalitat Valenciana evacu dicho trmite mediante escrito de 18 de julio de 2022 en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y la jurisprudencia infringidas, y a los efectos del artculo 92.3.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), interes, en resumen, que se estime el recurso de casacin, se case y anule la sentencia impugnada, se desestime el recurso de apelacin interpuesto contra la sentencia n.º 334/2019, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 y se declare ajustada a Derecho la resolucin de 27 de noviembre de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se convoca un concurso de traslados para cubrir diversas plazas de mdico o mdica de familia EAP; y fije la doctrina que postula, u otra similar, declarando:

" El artculo 74.3 LBRL establece el derecho de permanencia en el centro o centros de trabajo pblicos o privados en el que estuviere prestando servicios el miembro de la Corporacin Local en rgimen de dedicacin no exclusiva en el momento de la eleccin, con garanta de que no puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares; pero esta norma no altera la esencia de la relacin de interinidad consagrando la permanencia del vnculo estatuario por la sola razn del desempeño del cargo de concejal sin dedicacin exclusiva, pues tal pretensin ni encuentra amparo legal, ni resulta conforme con la normativa bsica aplicable al personal estatutario, en concreto, con el artculo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el artculo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. "

OCTAVO.- Por providencia de 12 de julio de 2022 se acord tener por interpuesto el recurso de casacin y en aplicacin del artculo 92.5 de la LJCA se dio traslado a las partes recurridas y personadas para que presentasen escrito de oposicin en el plazo de treinta das, lo que efectu la representacin procesal de don Hermenegildo solicitando que se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposicin de las costas a la recurrente, por los razones contenidas en su escrito de 20 de octubre de 2022.

NOVENO.- Considerndose innecesaria la celebracin de vista pblica, se declararon conclusas las actuaciones y mediante providencia de 18 de noviembre de 2022 se señal este recurso para votacin y fallo el 10 de enero de 2023, fecha en que tuvo lugar tal acto y se design Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Jos Luis Requero Ibñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PLANTEAMIENTO DEL PLEITO.

1. De las sentencias de primera instancia y apelacin se deducen los siguientes hechos que son pacficos en ambas instancias:

1.º Don Hermenegildo fue nombrado el 1 de octubre de 2009 mdico interino, ocupando plaza de mdico de familia en el Equipo de Atencin Primaria (en adelante, EAP) de L'Alcudia de Crespins.

2.º Concurri a las elecciones locales de 2015, resultando elegido concejal de L'Alcudia de Crespins y por resolucin de la alcalda de 22 de junio de 2015 fue nombrado miembro de la Junta de Gobierno, sin percibir cantidad alguna en concepto de dedicacin total o parcial.

3.º Por resolucin de 27 de noviembre de 2017, se convoc concurso de traslados para cubrir plazas vacantes de mdicos de EAP de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Valenciano de Salud, entre ellas dos plazas vacantes en la EAP de L'Alcudia de Crespins.

4.º Don Hermenegildo impugn tal resolucin alegando que en virtud del artculo 74.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local (en adelante, LRBRL), no cabe ofertar la plaza vacante que vena ocupando como interino mientras dure su mandato como concejal.

2. Conviene ya adelantar que el artculo 74.3 de la LRBRL dispone que " 3. Los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicacin exclusiva en dicha condicin tendrn garantizada, durante el perodo de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo pblicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la eleccin, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares."

3. Desestimado el recurso de reposicin contra la resolucin de 27 de noviembre, interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por la sentencia n.º 334/2019, de 4 de junio, dictada en primera instancia y que se basa en varias sentencias dictadas por la Sala de ese orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En resumen sostiene lo siguiente:

1.º Expone la diferencia entre el funcionario de carrera o fijo y el funcionario interino, cuya temporalidad o precariedad obedece a las razones previstas tanto en el rgimen general del empleo pblico como en el del personal estatutario de los servicios de salud.

2.º A partir de tal diferencia, entiende que es imposible asegurar la garanta de reserva del puesto de trabajo prevista en el artculo 74.3 de la LRBRL, norma que no altera la naturaleza jurdica de la relacin de empleo interino, pues no forma parte del derecho al cargo del empleado interino la propiedad del cargo para el que fue nombrado luego no tiene derecho a que la plaza no sea ofertada en concurso para el personal estatutario fijo.

4. La sentencia ahora impugnada estima el recurso de apelacin promovido por don Hermenegildo y para ello se basa en la clusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duracin determinada, aplicado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (en adelante, Acuerdo Marco). En resumen razona lo siguiente:

1.º Expone cmo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea ha ido entendiendo qu son "condiciones de trabajo" de las que se precia una aplicacin no discriminatoria respecto del empleado fijo.

2.º Sobre esta base entiende que el funcionario interino se encuentra en una situacin comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo sin que haya una "razn objetiva" que justifique la diferencia de trato, exponiendo tambin la jurisprudencia del dicho tribunal sobre tal concepto.

3.º La consecuencia a la que llega es que si el artculo 74.3 de la LRBRL ampara el derecho a la reserva de plaza que ocupa como funcionario a los miembros de las corporaciones locales sin dedicacin exclusiva, al no distinguir ese precepto entre funcionarios de carrera e interinos, procede garantizar a los interinos tal reserva de plaza.

SEGUNDO.- JUICIO DE LA SALA.

1. La cuestin de inters casacional expuesta en el Antecedente de Hecho Quinto de esta sentencia se ciñe a juzgar si la garanta de permanencia en el centro o centros de trabajo -aqu, pblicos- que prev el artculo 74.3 de la LRBRL antes citado, es aplicable a quien es concejal sin dedicacin exclusiva ni remuneracin y desempeña una plaza vacante como funcionario interino o personal estatutario mdico interino.

2. De resolverse afirmativamente tal cuestin y aplicado al caso, la consecuencia ser que no puede sacarse a concurso de traslado entre funcionarios de carrera o personal estatutario fijo la plaza que ocupa el interino elegido concejal y mientras que desempeñe ese cargo sin dedicacin exclusiva. Y sobre tal cuestin las partes poco razonan: la Administracin recurrente se remite a lo razonado por la sentencia de primera instancia y don Hermenegildo, como parte recurrida, se remite a lo razonado por la sentencia de apelacin ahora impugnada.

3. Del artculo 74 se deduce lo siguiente tratndose de funcionarios pblicos de carrera o personal estatutario fijo:

1.º Segn su apartado 1 pasa a la situacin administrativa de servicios especiales quien es elegido concejal y ejerce este cargo representativo con dedicacin exclusiva y de forma retribuida.

2.º Segn su apartado 3, de no ejercerlo de tal forma, su desempeño es compatible con el servicio activo en el puesto funcionarial o estatutario, en cuyo caso se tutela el ejercicio de su funcin representativa municipal garantizando que en tanto sea concejal permanecer en el "centro o centros de trabajo" en que estuviese destinado al tiempo de ser elegido concejal, luego no puede ser ni trasladado ni obligado a concursar a otras plazas vacantes en distinto lugar.

4. En caso de interinos la clusula 4 del Acuerdo Marco antes citado exige igualdad de trato en cuanto a las "condiciones de trabajo" respecto del funcionario de carrera o personal estatutario fijo. Dentro de esas condiciones de trabajo se podr aplicar al interino la situacin de servicios especiales prevista en el apartado 1 del artculo 74 de la LRBRL, como as se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea (Sala Dcima), de 20 de diciembre de 2017 (asunto C- 158/16), en el que la funcionaria interina all concernida accedi a un cargo representativo en rgimen de dedicacin exclusiva.

5. Ahora bien, tratndose de interinos la aplicacin del artculo 74.3 de la LRBRL presenta serias dificultades por lo siguiente:

1.º Su relacin de servicios es por naturaleza temporal y excepcional: lo regular u ordinario es que las plazas se sirvan por funcionarios de carrera o personal estatutario fijo y lo excepcional es el llamamiento a interinos por la necesidad de cubrir temporalmente la plaza vacante pues el inters general exige su desempeño, luego si la plaza vacante se amortiza o se cubre por un funcionario de carrera o por personal estatutario fijo, el efecto ser la resolucin de la relacin de servicio interina.

2.º Lo previsto en el artculo 74.3 de la LRBRL choca con la vinculacin del interino a una concreta plaza vacante. Cosa distinta es que extinguida su relacin de servicio por amortizacin o cobertura de la plaza, se trate de un interino integrado en una lista o bolsa de personal de tal naturaleza, en cuyo caso su relacin estatutaria se limita a que goza de preferencia para ser llamado y nombrado en caso de nueva vacante, nombramiento que activar la plenitud de su especfica relacin de servicios.

3.º Mientras est activada en su plenitud esa relacin de servicio como interino, de la clusula 4 del Acuerdo Marco se deducir la exigencia de igualdad de trato en cuanto a las "condiciones de trabajo" respecto del funcionario de carrera o personal estatutario fijo. Esa regla no es absoluta y se modula si concurren "razones objetivas" que justifiquen un trato distinto y hay una diferencia que est en la sustancia de la interinidad: que su relacin de servicios tiene la causa de resolucin antes expuesta, nada abstracta, normativamente prevista y de obligado cumplimiento: que la vacante se oferte y cubra con funcionarios de carrera o personal estatutario fijo.

6. Con base en lo expuesto ya hemos anticipado que el artculo 74.3 de la LRBRL tutela el ejercicio del cargo de concejal y respecto de funcionarios de carrera o personal estatutario fijo esa tutela responde a la necesidad de no entorpecer el desempeño de esa funcin representativa, de ah que no puedan ser trasladados por decisin administrativa por lo que en tanto sean concejales sin dedicacin exclusiva se les garantiza "la permanencia en el centro o centros de trabajo".

7. Tratndose de interinos no cabe oponer tal garanta si la Administracin acta como el ordenamiento prev y le ordena que acte, esto es, que ponga fin a una situacin excepcional de interinidad ofertando la plaza vacante para su cobertura por funcionarios de carrera o personal estatutario fijo: esa es la normalidad o regularidad jurdica y lo anmalo sera prolongar indefinidamente la interinidad pese a que desaparezca el presupuesto objetivo que lo justifica.

8. Por tanto, el artculo 74.3 de la LRBRL no puede invocarse para amparar esa anomala pues el puesto funcionarial no es lo que directamente tutela ese precepto sino el ejercicio, sin obstculo, de la funcin representativa: este es su objeto de tutela y para ello impide la movilidad del funcionario por iniciativa de la Administracin, pero no impide que la Administracin cubra el puesto vacante con un funcionario de carrera o personal estatutario fijo. Prueba de lo dicho es que el cese de un interino por las razones expuestas no impide que siga ejerciendo sus funciones de concejal que, repetimos, es lo que tutela el artculo 74.3 de la LRBRL.

9. Entenderlo de otra forma llevara a obviar la jurisprudencia que considera abusivo mantener situaciones de larga temporalidad existiendo una vacante real e implicara erigir el artculo 74.3 de la LRBRL en impedimento para la recta ordenacin del empleo pblico: bastara que el concejal que es funcionario interino o personal estatutario interino sea reelegido en sucesivas convocatorias para que se perpete esa situacin de temporalidad.

TERCERO.- RESOLUCIN DE LAS PRETENSIONES.

1. A efectos del artculo 93.1 de la LJCA declaramos que la garanta de la funcin representativa que prev el artculo 74.3 de la LRBRL en principio puede ser aplicada a los funcionarios interinos o al personal estatutario interino, si bien no puede ser obstculo para que la Administracin ponga fin a su relacin de servicios bien por amortizacin de la plaza o bien por cobertura mediante funcionarios de carrera o personal estatutario fijo.

2. Lo dicho lleva a estimar el recurso de casacin, luego por razn de lo dicho se casa y anula la sentencia impugnada por ser contraria a Derecho y conforme al artculo 93.1 de la LJCA se resuelve la controversia planteada en apelacin en el sentido de desestimarse tal recurso contra la sentencia n.º 334/2019, de 4 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia, sentencia que se confirma.

CUARTO.- COSTAS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 139.3 de la LJCA en relacin con el artculo 93.4 de la LJCA, cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

2. En cuanto a las de la apelacin no se hace imposicin por ser la cuestin controvertida razonablemente merecedora de ese recurso ( artculo 93.4 en relacin con el artculo 139.2 de la LJCA).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido

PRIMERO.- Conforme a la jurisprudencia declarada en el Fundamento de Derecho Tercero.1 de esta sentencia, se estima el recurso de casacin interpuesto por la representacin procesal de la GENERALITAT VALENCIANA contra la sentencia n.º 289/2021, de 21 de abril, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelacin n.º 386/2019, sentencia que se casa y anula.

SEGUNDO.- Se desestima el recurso de apelacin interpuesto por la representacin procesal de DON Hermenegildo contra la sentencia n.º 334/2019, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 5 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo n.º 354/2018, sentencia que se confirma.

TERCERO.- En cuanto a las costas, estese a lo declarado en el ltimo Fundamento de Derecho.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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