Establece el TS que la nuda propiedad no es ttulo suficiente para aplicar la exencin por reinversin en vivienda habitual, a efectos del IRPF

 22/03/2023
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Se recurre la sentencia que rechaz la aplicacin de la exencin por reinversin en vivienda habitual, a efectos del IRPF, por no ser la actora titular de la propiedad de la vivienda en la que resida habitualmente, sino de la nuda propiedad.

Iustel

Analiza la Sala si, para la aplicacin de exencin resulta suficiente que la contribuyente haya ostentado la nuda propiedad de la vivienda que se transmite, durante una parte del plazo continuado, de, al menos, tres años, o, por el contrario, se exige su pleno dominio durante ese tiempo. Señala que, si la exencin se produce por la transmisin de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la Ley para la aplicacin de la exencin. No se admite, a los efectos de disfrutar de la exencin, que la ocupacin de la vivienda habitual, producido por otro derecho distinto al que es objeto de transmisin, pueda integrar el requisito de permanencia en el patrimonio durante el indicado plazo, salvo en determinados supuestos que la Ley autoriza. Concluye el Tribunal que procede confirmar la sentencia recurrida, ya que la exencin de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisin de la vivienda habitual, siempre que el importe total se reinvierta en la adquisicin de la nueva vivienda habitual, requiere la posesin en pleno dominio de aqulla durante al menos tres años continuados.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin 2.ª

Sentencia 1627/2022, de 12 de diciembre de 2022

RECURSO DE CASACIN Nm: 7219/2020

Ponente Excmo. Sr. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

En Madrid, a 12 de diciembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin nm. 7219/2020, interpuesto por doña Celsa, representada por el procurador de los Tribunales don Jacobo Garca Garca, bajo la direccin letrada de doña Marta Natividad Busquets Gallego, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (" TSJC"), en el recurso nm. 388/2018.

Ha sido parte recurrida la Administracin General del Estado, representada y defendida por la Abogaca del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Resolucin recurrida en casacin.

El presente recurso de casacin se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC nm. 1414/2019 de 21 de noviembre, que desestim el recurso nm. 388/2018, interpuesto por la representacin procesal de doña Celsa contra la resolucin del Tribunal Econmico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, de 8 de marzo de 2018, que desestim la reclamacin formulada por la actora contra liquidacin provisional, Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, ejercicio 2009.

SEGUNDO. - Tramitacin del recurso de casacin.

1.- Preparacin del recurso. El procurador don Jacobo Garca Garca, en representacin de doña Celsa, mediante escrito de 22 de enero de 2020, prepar el recurso de casacin contra la expresada sentencia de 21 de noviembre de 2019.

El TSJC tuvo por preparado el recurso de casacin en auto de 9 de octubre de 2020, orden remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplaz a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisin del recurso. La Seccin de admisin de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admiti el recurso de casacin por medio de auto de 10 de junio de 2021, en el que aprecia un inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia, enunciado en estos literales trminos:

"2.º) La cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en:

Aclarar si la nuda propiedad es ttulo suficiente para aplicar la exencin por reinversin en vivienda habitual cumplindose el requisito de la residencia durante ms de tres años.

3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin:

3.1 El artculo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE nm. 285, de 29 de noviembre).

3.2 Los artculos 41 y 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE nm. 78, de 31 de marzo).

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA."

3.- Interposicin del recurso (sntesis argumental de la parte recurrente en casacin). El procurador don Jacobo Garca Garca, en representacin de doña Celsa, interpuso recurso de casacin mediante escrito de fecha 8 de julio de 2021, que observa los requisitos legales.

Para fundamentar la estimacin del recurso de casacin y consiguiente anulacin de la sentencia impugnada, argumenta que esta ha infringido el ordenamiento jurdico en cuanto a la aplicacin de los artculos 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ("LIRPF"), "BOE" nm. 285, de 29 de noviembre y los artculos 41 y 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero ("RIRPF"), "BOE" nm. 78, de 31 de marzo.

Expresa que transmiti su vivienda habitual, de la que era propietaria desde haca ms de tres años y en la que resida desde haca ms de una dcada, reinvirtiendo las ganancias de dicha transmisin en su nueva vivienda habitual, por lo que, en su opinin, cumpla el artculo 38 de la LIRPF sobre tratamiento fiscal de las ganancias excluidas de gravamen en supuesto de reinversin, y los artculos 41 y 54 del Reglamento del Impuesto.

Denuncia que la sentencia recurrida en casacin, ante cuestiones sustancialmente iguales, interpreta normas de Derecho estatal de forma contradictoria con la jurisprudencia, citando al efecto, las sentencias de 14 de septiembre de 2012 de la Seccin 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña (rec. 683/2012); de 19 de febrero de 2009 de la Seccin 5.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid (rec. 445/2009); de 11 de abril de 2005 de la Seccin 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña (rec. 281/2005); y de 18 de febrero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid (recurso 440/2009); as como las sentencias de la Seccin 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, 432/2008 y 433/2008 ambas de 24 de abril; y 1055/2008, de 29 de octubre.

Pretende que se le reconozca el derecho a la exencin por reinversin con base en la normativa vigente y en la jurisprudencia aplicable, exencin que la Administracin le ha denegado -en su opinin, injusta y arbitrariamente-, con base en una interpretacin restrictiva no amparada legalmente que, ahora, el TSJ de Cataluña avala, a pesar de apartarse de su propio criterio, motivo por el que ha recurrido en casacin.

4.- Oposicin al recurso interpuesto (sntesis argumental de la parte recurrida en casacin). El abogado del Estado, en representacin de la Administracin General del Estado, present escrito de oposicin de fecha 16 de septiembre de 2021.

Para fundamentar la desestimacin del recurso de casacin, advierte, en primer trmino, defectos del escrito de interposicin del recurso de casacin, que no se ajusta a lo señalado en el artculo 92.3 de la LJCA.

Dicho escrito de interposicin no explica por qu la interpretacin dada en la sentencia impugnada a los artculos identificados en el auto de admisin es errnea y por qu es correcta la aplicada en las sentencias invocadas.

Denuncia el abogado del Estado que se encuentra ante la tesitura de tener que oponerse a un recurso de casacin en el que no se han explicitado los argumentos por lo que, en definitiva, se ve obligado, en primer lugar, a suponer qu argumentos habran sido los utilizados por el recurrente para, a continuacin, impugnarlos. Manifiesta que existe una clara situacin de indefensin, que justifica la desestimacin del recurso sin necesidad de ulteriores consideraciones.

No obstante, afirma que, en su opinin, para gozar de la exencin regulada en los citados preceptos es preciso no solo que la vivienda haya sido materialmente la habitual del sujeto pasivo durante los tres años anteriores a su venta, sino que adems durante este periodo haya ostentado la plena propiedad de la misma; o, en otras palabras, que el concepto de vivienda habitual establecido en el artculo 54 del Reglamento del IRPF (en la actualidad, en el artculo 41 bis de dicho Reglamento) exige que el propietario ostente la propiedad plena sobre la finca, no siendo suficiente, a estos efectos, la nuda propiedad.

Aclara que de todas las sentencias que cita la recurrente, solo la sentencia 374/2012 de la Seccin Primera del TSJ de Cataluña es contradictoria con la impugnada en el presente recurso, en la medida en que reconoce a los demandantes el derecho a la exencin del incremento patrimonial puesto de manifiesto con ocasin de la venta de la vivienda habitual, aunque sobre la misma solo ostentaran la nuda propiedad. Cita, en el mismo sentido, las sentencias 432/2008, 433/2008 y 1055/2008 del mismo Tribunal, en la medida en que admiten que el nudo propietario puede disfrutar de la deduccin de las cantidades empleadas en la adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual, aunque el usufructo de la finca corresponda a otra persona.

Ahora bien, por lo que se refiere a la existencia de resoluciones contradictorias con la sentencia recurrida, enfatiza que el Tribunal de instancia indica, expresamente, que se ha producido un cambio de criterio.

En todo caso, considera que la sala de instancia acta correctamente al cambiar su criterio a la vista de la sentencia del Tribunal supremo 1858/2018, de 20 de diciembre, rec. 3392/2017, ECLI:ES:TS:2018.4390, destacando que, aunque la exencin no era exactamente la misma, sustancialmente, la cuestin debatida si lo era, al versar sobre los requisitos que ha de reunir una vivienda para que pueda considerarse habitual, a efectos de que los incrementos patrimoniales puestos de manifiesto en su venta queden exentos de tributacin (cuando, adems, las cantidades obtenidas en esta enajenacin sean invertidas en la adquisicin de la nueva vivienda habitual o los enajenantes sean mayores de 65 años).

Apunta que la sentencia del Tribunal Supremo 1858/2018, de 20 de diciembre, rec. 3392/2017 fij la siguiente doctrina: "De conformidad con lo razonado procede declarar sobre la cuestin de inters casacional que en el mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la exencin de la ganancia patrimonial obtenida con ocasin de la transmisin por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art. 31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma".

Considera el abogado del Estado que la anterior doctrina es igualmente aplicable al presente caso, porque tambin en este el derecho que genera el incremento de patrimonio que se pretende declarar exento y cuya transmisin pone de manifiesto ese incremento, es la plena propiedad de la vivienda.

Y señala como algo indiscutido que la recurrente adquiri dicha plena propiedad con ocasin del fallecimiento de su madre, habiendo disfrutado de la vivienda hasta ese momento, no en concepto de propietaria sino como beneficiaria del acto de liberalidad de su progenitora. Situacin que, desde un punto de vista jurdico, ha de calificarse como de precario y que, en ningn caso, puede considerarse suficiente para constituir la base de la aplicacin de la exencin que se pretende.

5.- Votacin, fallo y deliberacin del recurso. De conformidad con el artculo 92.6 de la Ley de la Jurisdiccin, y considerando innecesaria la celebracin de vista pblica atendiendo a la ndole del asunto, mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2021, qued el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votacin y fallo.

Por providencia de fecha 3 de octubre de 2022 se design Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda y se señal para votacin y fallo de este recurso el da 22 de noviembre de 2022, fecha en que comenz su deliberacin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La controversia jurdica.

El auto de admisin define ntidamente el debate, que consiste en analizar si, para la aplicacin de la exencin por reinversin a efectos del IRPF, resulta suficiente que la contribuyente haya ostentado la nuda propiedad de la vivienda que se transmite, durante una parte del plazo continuado de, al menos, tres años o, por el contrario, se exige su pleno dominio durante todo ese tiempo.

La cuestin se suscita porque la recurrente defiende la aplicacin de la exencin de la ganancia patrimonial, obtenida por la transmisin de la vivienda habitual de la que, en el momento de la transmisin, era plena propietaria; sin embargo, no ostent dicha condicin durante la totalidad de los tres ltimos años, periodo temporal que, a estos efectos, exige la normativa del tributo para aplicar la exencin, toda vez que, parte de ese tiempo, fue nicamente la nuda propietaria de la vivienda, correspondiendo a su padre el usufructo.

En efecto, no se cuestiona que Celsa, desde el 27 de enero de 2002, tras el fallecimiento de la madre, pas a ser nuda propietaria de la vivienda en la que resida junto con sus padres, consolidando la plena propiedad el 26 de diciembre de 2007, tras fallecer el padre (usufructuario).

Tomando como referencia esta ltima fecha (26 de diciembre de 2007) y teniendo en consideracin que la enajenacin de la vivienda tuvo lugar el 15 de julio de 2009, resulta incontrovertido que la recurrente no disfrut del pleno dominio del inmueble durante la totalidad de los referidos tres años.

SEGUNDO. - La argumentacin de la sentencia de instancia.

La Sala de Barcelona rechaza la aplicacin de la exencin, pretendida por doña Celsa, cuya ratio decidendi se sintetiza en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia impugnada:

"El recurrente no es titular de la propiedad de la vivienda en la que reside habitualmente, sino de la nuda propiedad de aquella, que es cosa por completo distinta a la adquisicin que daba derecho a la deduccin. Y si bien no resulta discutido que en ella tiene su domicilio habitual, ello ser por tolerancia, liberalidad o cualquier otro negocio con la usufructuaria, que no son supuestos que otorguen derecho a la deduccin.

Este es tambin el criterio que subyace en la sentencia de 20 de diciembre de 2018, sec 2.º, TS3.ª, que con cita de la de 12 de mayo de 2017, declara que el concepto de "vivienda habitual" para la exencin para el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisin por mayores de 65 años est vinculado a la deduccin por inversin, y esta exige que la vivienda constituya la residencia habitual, pero tambin el que se ostente el "pleno dominio" de la misma, que fue visto aqu no se cumple ".

TERCERO. - La exigencia del pleno dominio.

El artculo 38.1 de la LIRPF se refiere a las ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversin en los siguientes trminos:

"Podrn excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisin de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisin se reinvierta en la adquisicin de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisin, nicamente se excluir de tributacin la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida."

Se constata, pues, que el legislador encomienda al reglamento definir las condiciones que debe tener la vivienda habitual a los efectos de esta exencin.

No obstante, el Reglamento del IRPF no explicita que el contribuyente que pretenda reinvertir la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual (y que, por tanto, pretenda la aplicacin de la exencin) haya debido ostentar el pleno dominio "de la edificacin que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años."

En efecto, nada dice al respecto ni en su versin original ( art 54, concepto de vivienda habitual) -aplicable ratione temporis por lo que a este recurso se refiere- como tras la modificacin operada, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el art. 2.1.3 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, "BOE" nm. 292, de 6 de diciembre (que introdujo el art 41 bis, concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones).

Quizs, la omisin venga justificada por la propia naturaleza de la trasmisin que se encuentra en la base de la exencin. En otras palabras, para trasmitir la vivienda habitual es necesario ser propietario de esta; ahora bien, dicha transmisin se puede producir tambin por el nudo propietario sin que ello deba significar, necesariamente, una alteracin o extincin del usufructo eventualmente existente.

En nuestra sentencia 1858/2018, de 20 de diciembre, rec. 3392/2017, ECLI:ES:TS:2018.4390, analizamos una cuestin similar, consistente en determinar si, a propsito de otra exencin, esto es, la relativa a la ganancia patrimonial obtenida con ocasin de la transmisin por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda, basta con que esta haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años o es necesario tambin que el transmitente haya tenido el pleno dominio de esta durante idntico periodo de tiempo.

En aquel asunto la problemtica se suscitaba porque la contribuyente no haba disfrutado la vivienda habitual durante el perodo de tres años en su condicin de plena propietaria, toda vez que, antes de adquirir dicha condicin, el inmueble era privativo de su marido. nicamente cuando su marido aport el inmueble a la sociedad de gananciales, la contribuyente devino propietaria, en el porcentaje correspondiente, del inmueble en cuestin.

A estos efectos, como ocurre en este recurso de casacin, en el resuelto por la sentencia 1858/2018, de 20 de diciembre, la contribuyente defenda que, al efecto de reunir los requisitos para la exencin, resultaba indiferente que la vivienda transmitida hubiera sido ocupada habitualmente en ese periodo de tres años por otro ttulo jurdico distinto al de pleno dominio.

Pues bien, en aquella sentencia pusimos de manifiesto alguna de las consideraciones que han sido apuntadas con relacin al caso que nos ocupa.

As, la sentencia 1858/2018, de 20 de diciembre apunta que "[l]a legislacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas no ha proporcionado una definicin autnoma del concepto de vivienda habitual a los efectos de la exencin de los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto por la enajenacin de su vivienda habitual por los mayores de sesenta y cinco años."

No obstante, sobre la base de lo establecido en el artculo 3.1 del Cdigo Civil y en el artculo 12 LGT, en la sentencia 1858/2018, interpretamos que "si la exencin del art. 31.4.b del TRLIRPF se configura en relacin a un incremento de patrimonio, debemos acudir a la delimitacin del hecho imponible constituido por la obtencin de renta (art. 6.1 del TRLIRPF), que, en este caso, es la renta generada por las ganancias y prdidas patrimoniales (art. 6.2.d TRLIRPF). El art. 31 del TRLIRPF define el concepto de ganancias y prdidas patrimoniales en los siguientes trminos:

"1. Son ganancias y prdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasin de cualquier alteracin en la composicin de aqul, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".

Por tanto, dado que el derecho cuya transmisin gener el incremento de patrimonio gravado fue el derecho de propiedad, y ese derecho real se adquiri por doña Marisol con la aportacin realizada por su esposo a la sociedad de gananciales del matrimonio, y no antes, es llano que el tiempo en que disfrut de la vivienda habitual por otro concepto -la utilizacin de un bien privativo del otro cnyuge- no puede determinar las condiciones para la exencin. La interpretacin que propone la parte recurrente, que intenta apoyarse en la admisin de determinadas deducciones por inversin en el caso de determinadas obras realizadas por arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios ( art 69.4 del TRLIRPF) carece de toda lgica y violenta el sentido jurdico del objeto del derecho transmitido, la propiedad de un inmueble que tiene la condicin de vivienda habitual, en contradiccin con los criterios hermenuticos establecidos en el art. 12.2 de la LGT y el art. 3.1 del Cdigo Civil. Las condiciones de la exencin est directamente relacionadas con el objeto sobre el que se proyecta el derecho transmitido, esto es, la propiedad de la vivienda habitual, por lo que intentar extender esta exencin a derechos que no estn comprendidos en el mbito de la misma, colisiona con el carcter excepcional que corresponde a la aplicacin de los beneficios fiscales pues tal y como dispone el art. 14 LGT, no es admisible la "[...] analoga para extender ms all de sus trminos estrictos el mbito del hecho imponible, de las exenciones y dems beneficios o incentivos fiscales".

La nocin de vivienda habitual es, efectivamente, la que establece el art. 69 del TRLIRPF de 2004 a propsito de las deducciones y ello tanto en el mbito de las deducciones por inversin en vivienda habitual, como en las exenciones por su transmisin. Que ello es as, resulta indudable si observamos la evolucin legislativa, y en particular la modificacin que el legislador hubo de introducir en las condiciones de la exencin por transmisin, al quedar eliminada por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la deduccin por inversin en vivienda habitual. As, la citada Ley 16/2012, modific la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, e introdujo una disposicin Adicional 23.ª, vigente desde el 1 de enero de 2013, que dispone lo siguiente:

"Consideracin de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

A los efectos previstos en los artculos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerar vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entender que la vivienda tuvo aquel carcter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebracin de matrimonio, separacin matrimonial, traslado laboral, obtencin de primer empleo o de empleo ms ventajoso u otras anlogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisicin o terminacin de las obras, el plazo de tres años previsto en el prrafo anterior se computar desde esta ltima fecha".

La necesidad de introducir esta disposicin adicional, en la que se regula el plazo de tres años de residencia en la vivienda habitual cuya transmisin est exenta, las excepciones a dicho plazo, as como determinadas previsiones sobre la fecha de inicio en caso de ocupacin posterior a la fecha de adquisicin o terminacin de las obras, viene dada por la derogacin de todas aquellas normas que regulaban la deduccin por inversin por en vivienda habitual, normas en las que se apoyaba el concepto de vivienda habitual, que era comn tanto a los efectos de la citada deduccin, como tambin a los efectos de la delimitacin de determinadas rentas exentas ( art. 7.t. LIRPF 2006, relativo a las derivadas de la aplicacin de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de inters variable de los prstamos hipotecarios destinados a la adquisicin de la vivienda habitual, regulados en el artculo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Econmica), la reinversin en vivienda habitual del incremento de patrimonio puesto de manifiesto con la enajenacin de la misma ( art. 38 LIRPF 2006) y, finalmente, y por lo que ahora interesa, las puestas de manifiesto con ocasin de la enajenacin de su vivienda habitual por los mayores de sesenta y cinco años o por personas en situacin de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia ( art. 33.4.b LIRPF 2006).

Por tanto, y desde un punto de vista de interpretacin sistemtica, es obvio que el concepto de vivienda habitual ha estado vinculado al proporcionado por el TRLIRPF a los efectos de la deduccin por inversin en vivienda habitual. En definitiva, es de todo punto coherente que, tambin en la aplicacin del art. 31.4.b del TRLIRPF de 2004, cuya interpretacin nos corresponde ahora, se acuda al concepto de vivienda habitual configurado a efectos de la deduccin por inversin en vivienda habitual y por tanto a lo dispuesto en el art. 69.1.3.º del mismo, en relacin con el art. 53 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, que dispone: "Con carcter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificacin que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años".

En el mismo sentido, del concepto unitario de vivienda habitual, nos hemos pronunciado, si bien en el mbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en nuestra STS, Seccin 2.ª, de 12 de mayo de 2017 [rec. cas. para unif. de doct. nm.1657/2016 (ECLI:ES:TS:2017:1796)] en la que declaramos que:

"El concepto de vivienda habitual no aparece en la LISD, por lo que ha de atenderse a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que, expresamente, se refiere a ella. Y as el artculo 41 bis del Reglamento, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (como antes el artculo 51.1 del Reglamento de 1999), define la vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones en los siguientes trminos "[...] se considera vivienda habitual del contribuyente la edificacin que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entender que la vivienda tuvo el carcter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebracin de matrimonio, separacin matrimonial, traslado laboral, obtencin del primer empleo, o cambio de empleo, u otras anlogas justificadas"".

En conclusin, si la exencin se produce por la transmisin de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurdica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicacin de la exencin, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisin la que origina la alteracin de la composicin del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta. No puede admitirse, a los efectos de disfrutar la exencin del art. 31.4.b del TRLIRPF, que la ocupacin de la vivienda habitual, producido por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisin, pueda integrar el requisito de permanencia en el patrimonio durante el indicado plazo. No obsta a esta conclusin que, en determinados supuestos, la Ley autorice la reduccin de este periodo por razones imperiosas que obligan al cambio de domicilio, razones que incorporaba el anterior art. 53 del Reglamento del IRPF de 2004, tales como la "[...] celebracin de matrimonio, separacin matrimonial, traslado laboral, obtencin del primer empleo, o cambio de empleo, u otras anlogas justificadas [...]".

Finalmente, como ha recordado oportunamente el abogado del Estado, la sentencia 1858/2018 estableci la siguiente doctrina: "De conformidad con lo razonado procede declarar sobre la cuestin de inters casacional que en el mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la exencin de la ganancia patrimonial obtenida con ocasin de la transmisin por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art. 31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma."

Las diferencias entre aquel caso y el que ahora nos ocupa son claramente visibles, pues, en este, la contribuyente era nuda propietaria del inmueble frente a lo que ocurra en el resuelto por la sentencia 1858/2018, en el que la contribuyente no ostentaba ningn derecho sobre la vivienda.

Sin embargo, las consideraciones del citado asunto pueden exportarse sin dificultad al caso que nos ocupa, en el que se trata de aplicar una exencin con relacin a una ganancia patrimonial, es decir, a un incremento de patrimonio derivado de la venta de un bien inmueble; y, siendo ese derecho de propiedad (titularidad plena) el que determina el incremento sometido a gravamen es evidente que la aplicacin de la exencin reclama tambin que durante el plazo establecido de los tres años, la contribuyente no disfrutara la vivienda habitual por otro concepto distinto al del pleno dominio pues, durante el tiempo que habit la vivienda sin ostentar dicha condicin, pese a ser nuda propietaria, lo cierto es que, como correctamente pone de manifiesto la sentencia recurrida, su permanencia en la vivienda respondera a la "tolerancia, liberalidad o [a] cualquier otro negocio" con el usufructuario.

Por otro lado, en el escrito de interposicin la recurrente se limita a contrastar la sentencia impugnada con otras, procedentes de diversas salas de tribunales superiores de justicia, sin extraer las correspondientes conclusiones a los efectos de proyectarlas sobre el asunto que ahora nos ocupa y, lo que es ms importante, no invoca ni analiza la jurisprudencia citada pese a que la sentencia impugnada se refiere explcitamente a nuestra sentencia 1858/2018, de 20 de diciembre, rec. 3392/2017, de la que infiere la necesidad del pleno dominio con relacin a la vivienda transmitida, omitiendo las razones por las que considera que la interpretacin de la sentencia recurrida es errnea.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de casacin.

CUARTO. - Contenido interpretativo de esta sentencia y resolucin de las pretensiones deducidas en el proceso.

De conformidad con el artculo 93.1 LJCA, en funcin de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente:

"La exencin de la ganancia patrimonial obtenida con ocasin de la transmisin de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisin se reinvierta en la adquisicin de una nueva vivienda habitual, regulada en el art. 38 de la LIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte ttulo suficiente a tales efectos."

En consecuencia, resultando conforme la sentencia impugnada a la anterior doctrina, el recurso de casacin debe desestimarse.

SEXTO. - Costas.

De conformidad con el artculo 93.4 LJCA no aprecindose mala fe o temeridad en ninguna de las partes no procede declaracin de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casacin.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido

1.- Fijar como criterio interpretativo de esta sentencia el expresado al Fundamento de Derecho Cuarto.

2.- Desestimar el recurso de casacin nm. 7219/2020 interpuesto por la representacin procesal de doña Celsa contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nm. 1414/2019 de 21 de noviembre (recurso nm. 388/2018).

3.- Sin costas.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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