Para la renovacin de la autorizacin de residencia y trabajo no puede entenderse cumplida la exigencia de bsqueda activa de empleo mediante la inscripcin en el SPE, ms de seis meses despus del cese en el empleo que justific la autorizacin inicial

 07/03/2023
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Confirma la Sala la resolucin desestimatoria de la solicitud del recurrente de modificacin de residencia por circunstancias excepcionales a autorizacin por residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.

Iustel

Señala que de la interpretacin del art. 71.2 c) del RLOEX, que dispone, entre otros requisitos, que la autorizacin de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovar a su expiracin, cuando se acredite la bsqueda activa de empleo mediante la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo, ha de llegarse a la conclusin de que el cumplimiento de este requisito resulta incompatible con una actitud pasiva del interesado, durante un periodo de tiempo posterior al cese de la actividad laboral, injustificado y de una duracin que represente la voluntad de mantener la situacin de desempleo, como es el caso del plazo de ms de seis meses, que duplica el plazo de tres meses de actividad laboral que se exige como mnimo para solicitar la renovacin. Declara el Tribunal que, si bien es cierto que la norma no establece un plazo para la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo, sin embargo, ello no significa que la inscripcin pueda llevarse a cabo en cualquier momento a voluntad del interesado.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 5

Fecha: 17/10/2022

Nº de Recurso: 1/2022

Nº de Resolucin: 1311/2022

Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

Tipo de Resolucin: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Madrid, a 17 de octubre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 1/2022, interpuesto por don Pablo , representado por el procurador don Andrs Fernndez Rodrguez y defendido por la letrada doña Eva Cañas del Olmo, contra la sentencia de 13 de octubre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estimando el recurso de apelacin 254/2021 interpuesto contra la sentencia de 22 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia en el procedimiento abreviado 384/2020, en el que se impugna la resolucin de la Subdelegacin del Gobierno en Valencia de 6 de octubre de 2020, por la que se desestima la modificacin de residencia por circunstancias excepcionales a autorizacin por residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial. Interviene como recurrido el Abogado del Estado en la representacin que legalmente ostenta de la Administracin del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolucin de la Delegacin del Gobierno en Valencia de 6 de octubre de 2020, se desestima la solicitud de modificacin de residencia por circunstancias excepcionales a autorizacin por residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se dict sentencia desestimatoria de 22 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia, en el procedimiento abreviado 384/2020, en la que señala que la Administracin demandada ha admitido ser suficiente el periodo de cotizaciones para completar el supuesto c) del art. 71.2 del Real decreto 557/2011, as como contar con contrato en vigor y haber cesado en la relacin que dio origen a la autorizacin cuya renovacin se pretende, por circunstancias ajenas a su voluntad. Que dicha Administracin se opone en cuanto a la fecha de inscripcin en el servicio pblico de empleo, pues existe un lapso en el que no lo estuvo.

Frente a dicha alegacin, la Magistrada-Juez de instancia razona que la norma no contempla este requisito, es decir, que la inscripcin cubra todo el periodo de desempleo y asimismo, la opcin por cauces alternativos y privados de bsqueda, se ha materializado en la consecucin de un empleo, el que detenta cuando solicita la renovacin. Por lo que estima el recurso.

Interpuesto recurso de apelacin por el abogado del Estado, se dict la sentencia estimatoria aqu recurrida de 13 de octubre de 2021, en la que se plantea la cuestin de si se puede dar cumplido este requisito a la vista de los tiempos en que el recurrente no estuvo inscrito en el SERVEF.

Y razona la estimacin de la apelacin señalando que: "como estos tiempos son los indicados en el escrito de apelacin por la Administracin del Estado - ... segn consta en el informe de vida laboral (...) el actor caus baja de la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL FRISER S.L., el 23/09/19 y no se dio de alta como demandante de empleo hasta el 6/4/20 (folio 44), por lo que ha estado ms de seis meses sin buscar trabajo

- parece claro que esa exigencia no puede darse por respetada.

Teniendo en cuenta que la extensin a la que llega el desconocimiento del enunciado normativo es de ms de seis meses a lo largo de un año."

Añade, frente a las alegaciones del apelado, que el hecho de que la mayor parte de los empleos se obtengan extramuros de los servicios pblicos de empleo y que el trabajo logrado por el mismo lo fuese con el intermedio de cauces privados, en nada afecta a la legalidad de la decisin tomada el 6 de octubre de 2020 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia.

SEGUNDO.- Una vez notificada la sentencia, por la representacin procesal de don Pablo se present escrito de preparacin de recurso de casacin, en los trminos previstos en el art. 89 de la Ley reguladora de esta Jurisdiccin, en la redaccin dada por la Ley Orgnica 7/2015, que se tuvo por preparado por auto de 22 de diciembre de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala de Tribunal Supremo, con remisin de los autos y del expediente administrativo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, por la Seccin Primera de esta Sala se dict auto de 2 de marzo de 2022 admitiendo el recurso de casacin preparado, al apreciar inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia y declarando que la cuestin planteada en el recurso, que presenta inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia, consiste en determinar: "si el requisito que establece el artculo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011 relativo a la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo como manifestacin de bsqueda activa de empleo, est sujeto a algn lmite temporal desde la prdida del empleo y si cabe compatibilizarlo con la bsqueda privada de empleo que desemboca en un contrato de trabajo."

Se identifican como normas jurdicas que en principio sern objeto de interpretacin, el art. 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, tras su reforma por Ley Orgnica 2/2009, que regula la renovacin de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

CUARTO.- Abierto el trmite de interposicin del recurso, se present el correspondiente escrito, con exposicin razonada de las infracciones que denuncia y precisando el sentido de las pretensiones que deduce, solicitando que, estimando el recurso, se case, anule y revoque la sentencia objeto del mismo, procediendo a la resolucin del litigio en los trminos en que qued planteado en el debate procesal en la instancia, y en consecuencia estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolucin de fecha 6/10/2020 de la Subdelegacin del Gobierno en Valencia, que acord denegar la renovacin de la autorizacin de residencia por circunstancias excepcionales a autorizacin de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial solicitada.

QUINTO.- Dado traslado para oposicin a la parte recurrida, se present escrito por el Abogado del Estado argumentando en contra del planteamiento del recurso y solicitando su desestimacin y la confirmacin de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Por providencia de 7 de julio de 2022, no considerndose necesaria la celebracin de vista, se señal para votacin y fallo el da 11 de octubre de 2022, fecha en la tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito de interposicin el recurrente alega la infraccin del art. 71.2.c) del Real Decreto 557/2011 y la jurisprudencia que lo interpreta, razonando que nada se establece en la ley en cuanto a plazos o temporalidad de la inscripcin como demandante de empleo, frente a lo cual: "el juzgador no atribuye relevancia a que el recurrente s se dio de alta como demandante de empleo en el Servicio Pblico correspondiente (en fecha de 6/4/2020), ignorando de la misma forma que se cumplan el resto de requisitos recogidos por el art.71.2 c), adems de no valorar las circunstancias personales del recurrente, el cual desde el preciso instante en que se qued sin empleo, busc trabajo por sus propios medios, no cuenta con antecedentes penales y convive junto a su hermana, cuñado y sobrinas, todos ellos residentes legales en España, incluso una de sus sobrinas posee la nacionalidad española, formando con ellos una unidad familiar."

Invoca en su apoyo diversas sentencias del propio TSJ de la Comunidad Valenciana y de otros TSJ, y reitera que la norma exige bsqueda activa de empleo, y ese requisito legal de bsqueda se cumple mediante la inscripcin, pero no exige el legislador que la inscripcin se deba hacer en un plazo concreto o determinado tras finalizar la relacin laboral, o que deba cubrir todo o parte del periodo en el que el extranjero se encuentra desempleado. Sin excluir que, junto a esa inscripcin, se pueda acreditar la bsqueda por otros cauces alternativos, siendo la realidad actual, lamentablemente, que en la mayora de las ocasiones, estos otros mecanismos resultan ms eficaces en la obtencin de un empleo que el sistema pblico habilitado.

Por su parte, el Abogado del Estado, en su oposicin al recurso comienza alegando que, sea cual sea la decisin que se adopte respecto a la cuestin de inters casacional, seguir siendo de aplicacin la otra causa que fundament la denegacin de la modificacin solicitada en la autorizacin de residencia por circunstancias excepcionales, al haberse informado desfavorablemente por la Direccin General de la Polica la modificacin de la autorizacin por constar antecedentes policiales por delito.

Y ya en relacin con la cuestin de inters casacional, mantiene que el art. 71.2.c) es meridianamente claro al exigir que el interesado busque activamente empleo y la nica forma de acreditarlo es mediante su inscripcin como demandante de empleo en el Servicio Pblico de Empleo, señalando que siendo la autorizacin de un año, el actor ha pasado ms de la mitad del tiempo sin buscar trabajo, por lo que no consta esa bsqueda activa de empleo que el Reglamento de Extranjera impone.

Considera que debe exigirse el cumplimiento de los requisitos que habilitan la aplicacin del plazo residual de trabajo de solo tres meses por año pues una conversin de los requisitos legales en otros ms benvolos fijados jurisprudencialmente convertira la excepcin en norma general pues la situacin de crisis en el mercado de trabajo español no es excusa para relajar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por el legislador.

Por ello, no basta el alta en el servicio pblico de empleo, sino que es necesario acreditar la participacin en acciones o programas de insercin socio-laboral de entidades pblicas o privadas que cuenten con subvenciones pblicas; lo que subyace en el mencionado precepto es que los perodos de inscripcin cubran aquellos perodos en los que no se realiz actividad laboral.

Refiere que el propio Tribunal a quo mantuvo ese criterio en relacin con el art. 54 del anterior Reglamento de extranjera aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Entiende que el momento en el que el extranjero ha de inscribirse en el Servicio Pblico de Empleo ha de ser tan pronto como ha quedado en situacin de desempleo o, a lo ms, dentro del plazo de los 15 das siguientes que concede el TRLGSS a efectos del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo.

Añade que al Reglamento de Extranjera no le basta con que en el momento de la solicitud de la modificacin el trabajador se encuentre inscrito en el Servicio Pblico de Empleo, a diferencia de lo que sucede con el requisito de tener contrato de trabajo en vigor que es suficiente con tenerlo en ese momento de la solicitud.

El Reglamento de Extranjera no permite que el extranjero se inscriba en el Servicio Pblico de Empleo unos das antes de solicitar la modificacin o renovacin de su autorizacin de residencia sino que -para compensar el privilegio que supone acceder a esa modificacin o renovacin sin haber trabajado siquiera durante seis meses en un año- exige que el trabajador demuestre que ha buscado activamente empleo mediante su inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo de forma real, es decir, tan pronto ha quedado en situacin de desempleo o, a lo ms, dentro del indicado plazo de los 15 das siguientes.

Considera, igualmente, que la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo no puede sustituirse por "la bsqueda privada de empleo", que esta circunstancia no ha sido probada en el proceso y que ello supondra modificar el texto del precepto legal objeto de examen.

SEGUNDO.- As planteado el recurso, resulta que la cuestin de inters casacional que se suscita en el auto de admisin del recurso supone la interpretacin del art. 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, segn el cual:

"2. La autorizacin de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovar a su expiracin en los siguientes supuestos:

c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:

1. º Que la relacin laboral que dio lugar a la autorizacin cuya renovacin se pretende se interrumpi por causas ajenas a su voluntad.

2. º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo competente como demandante de empleo.

3. º Que en el momento de solicitud de la renovacin tiene un contrato de trabajo en vigor.

En este recurso, admitida la concurrencia de los dems requisitos, la controversia se limita a la interpretacin del apartado 2º, sobre el momento y tiempo en que ha de producirse la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo.

La interpretacin sistemtica del precepto pone de manifiesto, que el art. 71 del Reglamento, al regular la renovacin de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, toma en consideracin como elemento determinante el periodo de actividad laboral correspondiente a la autorizacin que se trata de renovar, estableciendo requisitos gradualmente ms exigentes en sentido inverso al periodo de actividad laboral acreditado. As, cuando se acredite la continuidad de la actividad laboral no se exigen ms requisitos; cuando se acredite la actividad laboral durante un mnimo de seis meses, los requisitos exigidos se limitan a la suscripcin de un nuevo contrato, alternativamente, en los trminos de los apartados 1º y 2º de la letra b); y cuando se acredite una actividad laboral de al menos tres meses por año, no basta con que al momento de la solicitud de renovacin se tenga un contrato de trabajo en vigor, sino que se exige, adems y acumulativamente, que la interrupcin de la relacin laboral que dio lugar a autorizacin que se pretende renovar sea debida a causas ajenas a la voluntad del solicitante y que este haya buscado activamente empleo, mediante su inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo.

Estos especficos requisitos se orientan claramente a evitar que, por propia voluntad y actitud del interesado, se mantenga una autorizacin de residencia y trabajo por cuenta ajena, sin que esta relacin laboral tenga un contenido mnimo y se utilice como sistema o medio para obtener la residencia en territorio nacional.

Por ello, el cumplimiento de los requisitos establecidos ha de exigirse de manera estricta en los trminos dispuestos por el Legislador, que ha previsto al respecto dos circunstancias objetivas para descartar la renovacin a voluntad del interesado, cuales son: que la interrupcin de la relacin laboral que dio lugar a la autorizacin no se deba a causas imputables al mismo; y que el solicitante busque activamente empleo, justificndolo de manera objetiva por la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo, que no presenta dificultades de cumplimiento inmediato tras la interrupcin de la relacin laboral inicial.

De manera que el cumplimiento de este requisito en sus propios trminos, de acuerdo con la finalidad perseguida por la norma, resulta incompatible con una actitud pasiva del interesado, durante un periodo de tiempo posterior al cese en la actividad laboral, injustificado y de una duracin que represente la voluntad de mantener la situacin de desempleo, como es el caso del plazo de ms de seis meses, que duplica el plazo de tres meses de actividad laboral que se exige como mnimo para solicitar la renovacin.

Ciertamente la norma no establece un plazo para la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo, y tampoco se pone en relacin con la obtencin de una prestacin por desempleo, a que se refiere el abogado del Estado, supuesto que se contempla en la letra d), por referencia al art. 38.6.b) y c) de la LOEX, para el caso de que al interesado se le hubiera otorgado una prestacin contributiva por desempleo o sea beneficiario de una prestacin econmica asistencial de carcter pblico destinada a lograr su insercin social o laboral. Sin embargo, ello no significa que la inscripcin pueda llevarse a cabo en cualquier momento a voluntad del interesado, pues, por mandato legal, ha de producirse de manera que represente una actitud activa de bsqueda de empleo por dicho medio pblico, lo que significa que tras el cese en el empleo no puede demorarse injustificadamente por un tiempo que, atendidas las circunstancias, no se corresponda con dicha actitud.

Por otra parte, el cumplimiento de este requisito en sus propios trminos, es decir, mediante la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo, es una decisin legislativa, que tiene su justificacin en la consecucin de la finalidad de la norma a que antes nos hemos referido y su control de manera objetiva, que no puede soslayarse mediante lo que la parte denomina "bsqueda privada de empleo", no sujeta a ese control objetivo, de la que podr hacerse uso de manera complementaria por el solicitante, pero no como sustitucin de aquella exigencia establecida por la norma.

TERCERO.- Por todo ello y dando respuesta a la cuestin de inters casacional que se plantea en el auto de admisin del recurso, ha de entenderse que el cumplimiento del requisito que establece el artculo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011 relativo a la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo como manifestacin de bsqueda activa de empleo, exige que la inscripcin no se demore injustificadamente tras la prdida del empleo por un plazo incompatible con la voluntad de bsqueda activa de empleo, sin que pueda soslayarse mediante la bsqueda de empleo por otros medios, de la que podr hacerse uso de manera complementaria por el solicitante, pero no como sustitucin de aquella exigencia establecida por la norma.

CUARTO.- La aplicacin de dicha interpretacin de la norma al caso conduce a la desestimacin del recurso, pues, de acuerdo con lo expuesto, no puede entenderse cumplida la exigencia de bsqueda activa de empleo mediante la inscripcin en el Servicio Pblico de Empleo, que se produce, sin ninguna justificacin, ms de seis meses despus del cese en el empleo que justific la autorizacin inicial, sin que pueda sustituirse tal exigencia por lo que la parte llama bsqueda privada de empleo, al margen de que se haya justificado o no esta circunstancia.

QUINTO.- No ha lugar a la imposicin de las costas de este recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes, de manera que, como determina el art. 93.4 de la Ley jurisdiccional, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido de acuerdo con la interpretacin de las normas establecida en el fundamento jurdico tercero:

Desestimar el recurso de casacin n.º 1/2022, interpuesto por la representacin procesal de don Pablo contra la sentencia de 13 de octubre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimando el recurso de apelacin 254/2021, que queda firme; con determinacin sobre costas en los trminos establecidos en el ltimo fundamento de derecho.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa. As se acuerda y firma.

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