El Gobierno de Navarra aprueba la nueva regulación de las retribuciones del personal docente e investigador de la UPNA

 23/10/2026
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El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral por el que se regula el sistema retributivo del personal docente e investigador laboral (PDI) de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) y la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las funciones de actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión, tanto para el personal funcionario como el laboral.

Navarra.es 21.10.26

Así, el decreto fija un calendario de incorporación de complementos y equiparaciones salariales hasta 2029 con el objetivo de garantizar un equilibrio entre la igualdad de base salarial y el estímulo a la excelencia profesional. Las nuevas condiciones retributivas tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026 una vez que se publiquen en el Boletín Oficial de Navarra (BON), previsiblemente el próximo 5 de noviembre.

Entre los conceptos regulados, se encuentran la estructura y componentes del régimen retributivo del PDI, los tipos de complementos (entre los que se encuentra la antigüedad, los cargos académicos y méritos individuales), los procedimientos administrativos y criterios para la asignación de dichos complementos, y el reconocimiento de complementos retributivos vinculados a méritos individuales y el procedimiento transparente de asignación. La regulación se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que en su artículo 87.1 señala que el régimen retributivo del personal docente e investigador laboral en las universidades públicas se determinará mediante negociación colectiva, en el marco de la legislación autonómica de aplicación.

Se prevé asimismo que las comunidades autónomas establezcan retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal funcionario y laboral, que en el caso de la UPNA se asignarán singular y personalmente por su Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente. Los citados complementos serán personales, individuales, acumulables hasta cierto límite establecido en el decreto foral y compatibles entre sí.

En cuanto a profesorado, el Anexo I del decreto foral contempla las categorías de profesor/a permanente laboral, profesor/a ayudante doctor, profesor/a asociado/a, profesor/a sustituto docencia, profesor/a visitante y profesor/a distinguido. En cuanto a personal investigador, distingue las categorías de investigadores/as de excelencia, consolidados, predoctorales, posdoctorales, distinguidos/as, ayudantes y colaboradores/as de proyecto y colaboradores/as de doctor.

Con el objetivo de dar seguridad jurídica y coherencia al nuevo ordenamiento, se derogan los decretos forales que regulaban hasta ahora las retribuciones de acuerdo a la anterior Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de Universidad Pública de Navarra y el 37/2009, por el que se regulaba la asignación de retribuciones ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra).

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