DECRETO 71/2026, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y SE MODIFICA EL DECRETO 37/2011, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CARRERA HORIZONTAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
La Administración Pública que, según el artículo 103.1 de la Constitución Española “sirve con objetividad los intereses generales y actúa”, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia, ha dispuesto tradicionalmente de instrumentos para evaluar el desempeño de sus empleados públicos. Así, por ejemplo, el régimen disciplinario, la remoción de los puestos obtenidos por concurso, la destitución de los puestos obtenidos por libre designación, o la retribución ligada a la productividad, son procedimientos administrativos que entrañan el control del desempeño de los empleados públicos. Sin embargo, es la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, posteriormente sustituida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la que inicia la regulación de la evaluación del desempeño, con identidad propia y carácter informador del conjunto de la función pública, norma dictada en el ejercicio de la competencia que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, reconoce al Estado sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el artículo 15.3 establece que en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1.1 del presente Estatuto y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.
En ejercicio de la anterior competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre , de Ordenación de la Función Pública, posteriormente derogada por la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público), con el objetivo de actualizar y modernizar el ordenamiento autonómico en esta materia.
La Ley de Empleo Público, dentro del Título VIII, de derechos y deberes, dedica su Capítulo II, artículos 99 y 100, a la evaluación del desempeño. De esta regulación legal pueden hacerse las siguientes inferencias relativas a su contenido: a) la consistencia con la legislación básica prevista en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; b) el carácter indisociable de las dimensiones individual y colectiva de la evaluación del desempeño, de forma que deben tenerse en cuenta tanto las obligaciones y deberes inherentes al empleado público en tal condición, como la contribución a los objetivos y funciones de la unidad en la que se integre; y c) el establecimiento de los efectos básicos de los resultados positivos y negativos de la evaluación del desempeño en materia de carrera profesional horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo y en la percepción de retribuciones complementarias. Este es un aspecto esencial de la regulación legal y una novedad importante en la legislación en materia de empleo público, pues se pasa de la formulación de conceptos a la manifestación expresa de las consecuencias jurídicas de la evaluación del desempeño en el régimen de derechos y obligaciones del personal evaluado.
A través del presente decreto, se desarrolla el Capítulo II del Título VIII de la Ley de Empleo Público, partiendo de un aspecto esencial que ha de ser destacado como presupuesto de esta norma, y es que, los fundamentos del procedimiento de evaluación traen causa del procedimiento regulado en el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo . Por lo tanto, el método de evaluación que se incorpora aprovecha la experiencia de esta Administración, optimizando el estudiado y aplicado con ocasión de la implantación y desarrollo de la carrera profesional horizontal.
De este modo, la evaluación que hasta ahora se insertaba en el procedimiento para el reconocimiento de las categorías personales de la carrera horizontal, pasa a tener alcance obligatorio y general, como evaluación del desempeño predicable de todos los empleados públicos del ámbito de aplicación del reglamento, con las consecuencias que en el mismo se determinan, no sólo en la carrera horizontal, sino también en provisión de puestos de trabajo, formación y retribuciones complementarias; derogándose aquellos preceptos del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, que ahora pasan a formar parte de la presente disposición.
A su vez, se modifica el citado Reglamento, para su adecuación al presente decreto, por cuanto a través del mismo, la regulación de la carrera profesional horizontal adquiere un carácter transversal a través de la evaluación del desempeño, constituyendo la carrera horizontal sólo una parte de sus efectos, incorporándose tres disposiciones adicionales de relevancia: una para el reconocimiento de categorías, niveles o conceptos equivalentes, de los sistemas de carrera profesional del personal empleado público de la Administración del Principado de Asturias; otra para regular el reconocimiento de la carrera en los supuestos de la promoción interna de la disposición transitoria segunda de la Ley de Empleo Público, y finalmente una disposición reguladora de las especialidades en el reconocimiento de la primera categoría al personal integrado en la Administración del Principado de Asturias en el marco de procesos de traspasos de competencias o asunción de servicios de otras Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que en estos casos la integración de dicho personal es obligatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 31 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la norma se ajusta a los principios de buena regulación, siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Empleo Público , en lo relativo al desarrollo reglamentario de las previsiones aplicables a la evaluación del desempeño, constituyendo una medida eficaz y proporcional en tanto que contiene la regulación imprescindible para la satisfacción del interés perseguido por la norma. Por otra parte, a través de la misma se dota de seguridad jurídica y eficiencia a la determinación del régimen aplicable a esta materia. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por último, se justifica la adecuación al principio de transparencia al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, dado que se ha tramitado el proceso de participación ciudadana mediante su exposición en el portal de transparencia del Principado de Asturias, lo que ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
Asimismo, en la tramitación de este decreto, se ha sometido la iniciativa a consulta pública y trámite de audiencia, así como a negociación colectiva en la Mesa General de la Administración del Principado de Asturias, informándose a la Junta de Personal. Constan en el expediente los informes de la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2026,
DISPONGO
Artículo único.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de la evaluación del desempeño, cuyo texto se inserta a continuación y modificar el Decreto 37/2011, de 11 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera.-Referencias normativas previstas en el Decreto 37/2011, de 11 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Horizontal de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias
Las referencias a la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre , de Ordenación de la Función Pública previstas en el Decreto 37/2011, de 11 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, se entenderán realizadas a la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público.
Asimismo, las referencias a la Consejería y a la Dirección General competente en materia de función pública se entenderán realizadas a la Consejería y Dirección General competente en materia de empleo público, respectivamente.
Disposición adicional segunda.-Publicación texto consolidado del Reglamento de la Carrera Horizontal de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, la Consejería competente en materia de empleo público publicará a efectos informativos el texto consolidado del Reglamento de la Carrera Horizontal de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo .
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
Quedan derogados los artículos 25 a 37 y 39 a 45, ambos inclusive, el Título III y el anexo III del Reglamento de la Carrera Horizontal de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo .
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera.-Modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo
El Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo , se modifica en los términos siguientes:
Uno.-El artículo 7 queda redactado como sigue:
“Artículo 7.-Inicio de la carrera.
La carrera horizontal de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento se iniciará en la categoría de entrada, la cual ostentarán de forma automática desde la toma de posesión como funcionarios de carrera o desde su nombramiento como funcionarios interinos.
A estos efectos, se entenderán en la misma situación los funcionarios de carrera de la Administración de Principado de Asturias en los supuestos de reingreso al servicio activo, procedentes de una situación administrativa en la que no tuvieran reconocimiento de categoría personal alguna, así como los funcionarios de otras Administraciones que se incorporen a la Administración del Principado de Asturias. Todo ello, sin perjuicio de la homologación regulada en el artículo 15 y de lo establecido en la disposición adicional tercera del presente reglamento.”
Dos.-La letra c) del artículo 11 queda redactada como sigue:
“c) Acreditar tantos períodos de evaluación positivos en el bloque de evaluación del desempeño como años sean exigibles para el progreso de categoría personal.”
Tres.-El artículo 13 queda redactado como sigue:
“Artículo 13.-Proceso de valoración para la progresión en la carrera horizontal.
1. El reconocimiento de las distintas categorías personales en que se estructura la carrera horizontal de los funcionarios conlleva el proceso de valoración de los siguientes bloques:
a) Las áreas de desempeño de tarea y de desempeño contextual y organizacional previstas en el Reglamento de la evaluación del desempeño.
b) El área de objetivos colectivos prevista en el Reglamento de la evaluación del desempeño.
c) La formación, innovación y transferencia del conocimiento.
d) Los puestos de especial desempeño.
Las puntuaciones obtenidas en los distintos bloques de valoración se totalizarán a 31 de diciembre, una vez concluido el proceso de valoración anual, aplicándose esta puntuación de forma proporcional, prorrateada por días naturales, en aquellos supuestos en los que la fecha del inicio o fin del período de permanencia exigido no resultara coincidente con el año natural. El prorrateo se realizará exclusivamente en la anualidad correspondiente al inicio o fin del cumplimiento del período mínimo de permanencia exigido para el acceso a cada una de las categorías personales.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, las puntuaciones relativas al bloque c) relativo a la formación, innovación y transferencia del conocimiento, que podrán computarse en la fecha de su realización o reconocimiento si estas resultasen determinantes para el acceso a una determinada categoría.
2. Para el acceso a una categoría personal superior será requisito necesario la obtención, en los procesos de valoración correspondientes, de la puntuación mínima que para cada uno de los grupos y subgrupos de titulación figura en el anexo II.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales no pudiera llevarse a cabo en una determinada anualidad, el proceso de valoración en alguno o algunos de los bloques o factores que lo integran, las puntuaciones mínimas recogidas en el anexo II se reducirán proporcionalmente atendiendo a las puntuaciones máximas anuales asignadas a los bloques o factores de valoración no evaluados. La concurrencia de tales circunstancias será apreciada por Resolución debidamente motivada de quien sea titular de la Consejería competente en materia de empleo público.
3. En los supuestos de ejecución de Sentencia, en los que se reconozcan categorías personales con efectos retroactivos o períodos de antigüedad que pudieran afectar al progreso en el sistema de carrera horizontal, se garantizará, caso de resultar necesario, la asignación a los períodos afectados de las puntuaciones mínimas recogidas en el anexo II.”
Cuatro.-Se modifica el apartado 2 del artículo 14, y se introducen los apartados 3, 4 y 5 a dicho artículo, con la siguiente redacción:
“2. Si el acceso se produce a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo iniciándose en la categoría de entrada. El complemento de carrera horizontal que se perciba será el correspondiente al cuerpo o escala en el que el funcionario se encuentre en servicio activo. No obstante, continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el cuerpo o escala de origen, hasta que se le reconozca en el nuevo, una categoría personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que se venía percibiendo, sin que, en ningún caso, pueda compatibilizarse el percibo de más de un complemento de carrera horizontal, todo ello, de conformidad con el artículo 102.6 de la Ley de Empleo Público.
3. En los supuestos de promoción interna vertical, los años de servicios y la puntuación obtenida en el progreso de la categoría en proceso de adquisición en el cuerpo o escala desde el que se promociona, serán aplicables para el progreso en el nuevo cuerpo o escala a partir de la categoría de entrada.
4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el progreso reconocido en la carrera horizontal dentro del cuerpo o escala desde el que se promociona, por el desempeño de puestos de trabajo adscritos tanto a dicho cuerpo o escala como al cuerpo o escala al que se ha promocionado verticalmente, será computable a efectos de la carrera horizontal en este último, a partir de la categoría de entrada. A estos efectos, el progreso reconocido comprenderá tanto el tiempo de permanencia computable para la progresión en la carrera profesional horizontal como la puntuación obtenida por el desempeño de dichos puestos de trabajo.
5. En los supuestos de promoción interna horizontal, se conservará la categoría personal adquirida en el cuerpo o escala desde el que se haya promocionado.”
Cinco.-El artículo 15 queda redactado como sigue:
“Artículo 15.-Homologación de categorías personales reconocidas en otras Administraciones Públicas.
1. Para la homologación de las categorías personales, grados o niveles de la carrera horizontal que pudieran tener reconocidos los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, que mediante los procedimientos de movilidad interadministrativa fueran nombrados para el desempeño de puestos en la Administración del Principado de Asturias, se estará a lo dispuesto en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad. Esta homologación será aplicable también a los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias que habiendo prestado servicios en otras Administraciones Públicas se les hubiera reconocido una categoría personal, grado o nivel de carrera horizontal cuando reingresen en la Administración del Principado de Asturias.
2. La solicitud de homologación se dirigirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público, adjuntando a la misma cuanta documentación se estime oportuna en orden al reconocimiento pretendido.
3. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el órgano competente para el reconocimiento de la homologación de las categorías de la carrera profesional deberá tramitar las solicitudes conforme a los siguientes requisitos:
a) El reconocimiento se hará a solicitud del interesado y, de acuerdo con el artículo 102.10 de la Ley de Empleo Público, el plazo de resolución será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada. En la solicitud el interesado hará referencia a la normativa de aplicación al complemento de carrera cuyo reconocimiento solicita, y aportará una copia de la resolución de reconocimiento de dicho complemento.
b) Se exigirá equivalencia jurídica de complementos, entendiendo por tal que el complemento que se solicita derive de un sistema de carrera amparado en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , relativo a la carrera horizontal. La equivalencia se hallará analizando la normativa que regule el complemento que se solicita reconocer, y constatando que se trata de un complemento de carrera horizontal.
c) El solicitante deberá acreditar en el sistema de carrera horizontal del que proceda tantos años como los exigidos en el sistema de carrera horizontal para el acceso a las diferentes categorías de la Administración del Principado de Asturias:
Categoría de entrada: hasta 5 años.
Categoría primera: 5 años.
Categoría segunda: 11 años.
Categoría tercera: 19 años.
Categoría cuarta: 29 años.
d) Se respetará el número de años que el solicitante acredite en el sistema de carrera de origen a efectos de considerarlo como período de permanencia desde el que empezará el progreso en la categoría, y se le asignará una puntuación equivalente al período de permanencia que haya completado.
e) La cuantía del complemento que perciba será la prevista para el complemento que se le reconozca en la Administración del Principado de Asturias, y los efectos coincidirán con la fecha en la que cumpla los requisitos anteriormente enunciados para el acceso a la categoría equivalente, sin que en ningún caso puedan ser anteriores a la fecha de la solicitud.”
Seis.-El apartado 3.º de la letra b) del artículo 18 queda redactado como sigue:
“3.º Cuando en un mismo año natural coexistan períodos de servicios efectivos y períodos de permanencia en la situación de servicios especiales, se considerará como período de servicios especiales el ejercicio completo si la situación se mantuvo al menos el treinta por ciento de la jornada anual, asignándose en este caso la puntuación mínima para el progreso recogida en el punto 1.º; en otro caso, se aplicarán los criterios generales del proceso de valoración.”
Siete.-La letra c) del artículo 20.1 queda redactada como sigue:
“c) Para la evaluación del desempeño así como la fijación del objetivo individual, de no encontrarse este ya fijado por el evaluador, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la evaluación del desempeño.”
Ocho.-Se modifica la letra c) del artículo 21, quedando redactada como sigue:
“c) Para la evaluación del desempeño así como la fijación del objetivo individual, de no encontrarse este ya fijado por el evaluador, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la evaluación del desempeño.”
Nueve.-El último párrafo del artículo 22.2 queda modificado en los términos siguientes:
“Cuando en un mismo año natural coexistan períodos de servicios efectivos, representando éstos al menos el treinta por ciento de la jornada anual, y períodos de disfrute de los permisos indicados, se aplicarán en el primer caso los criterios generales del proceso de valoración y en el segundo lo dispuesto en el párrafo anterior, prorrateándose en ambos casos la puntuación obtenida a los períodos temporales que cada caso comprenda. De resultar el período de servicios efectivos inferior al treinta por ciento de la jornada anual, se considerará como período de los permisos indicados el ejercicio completo, aplicándose lo dispuesto en el párrafo anterior.”
Diez.-Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 24, que pasan a tener la siguiente redacción:
“1. Los funcionarios que reingresen al servicio activo procedentes de las situaciones administrativas de servicio en otras Administraciones Públicas y servicios en el sector público autonómico, tendrán derecho al cómputo del tiempo trabajado en estas situaciones a efectos de la carrera profesional, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación administrativa de servicio activo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.
2. Cuando en un mismo año natural coexistan períodos de servicios efectivos en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos con períodos en otras Administraciones Públicas, en empresas y fundaciones del sector público autonómico, así como en los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Si el período de permanencia en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos se cuantifica al menos en el treinta por ciento de la jornada anual, se aplicarán los criterios generales del proceso de valoración.
b) Si el período de permanencia en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos resulta inferior al treinta por ciento de la jornada anual, se aplicarán las siguientes reglas:
1.º La puntuación por objetivos colectivos será proporcional al período anual de prestación efectiva de servicios.
2.º Conforme al Reglamento de la evaluación del desempeño, no se realizará el informe de evaluación del desempeño ni se fijará el objetivo individual de no encontrarse este ya fijado por el evaluador, no otorgándose puntuación alguna en esos factores.
3.º Para la puntuación a obtener en el resto de los factores se aplicarán los criterios generales del proceso de valoración.”
Once.-Se modifica el artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 38.-Efectos de la evaluación del desempeño en la carrera horizontal.
De resultar positiva la evaluación del desempeño conforme al Reglamento de la evaluación del desempeño, la valoración obtenida se traducirá, para su consideración en el sistema de carrera horizontal, en las siguientes puntuaciones:
a. Una puntuación cuyo máximo anual será de 15 puntos, desglosada en 10 puntos por el Área de Desempeño de Tarea, resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 2, y 5 puntos por el Área de Desempeño Contextual.
b. Una puntuación máxima de 15 puntos, a razón de 5 puntos por cada objetivo cumplido, recogida en el Reglamento de la evaluación del desempeño.
La puntuación obtenida por cada unidad se asignará a cada miembro proporcionalmente a los días de trabajo efectivo durante el año. En el caso de funcionarios que hubieran pertenecido a más de una unidad durante el año, se les asignará la puntuación correspondiente a aquella en la que se hayan prestado más días efectivos de trabajo.”
Doce.-El apartado 1 del artículo 57 queda redactado en los términos siguientes:
“1. La valoración de la formación se efectuará para la totalidad del período correspondiente a la categoría personal de carrera en la que el funcionario esté progresando.
En los supuestos de cambio de categoría personal o de la prestación de servicios en más de un Grupo de titulación, la formación anual se aplicará proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios en las distintas categorías y grupos de titulación, sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima por año señalada en el apartado siguiente.”
Trece.-Se añade una disposición adicional tercera, con el siguiente contenido:
“Disposición adicional tercera.-Reconocimiento de categorías, niveles o conceptos equivalentes, de los sistemas de carrera profesional del personal empleado público de la Administración del Principado de Asturias
1. El reconocimiento recíproco de categorías, niveles o conceptos equivalentes de los sistemas de carrera profesional del personal empleado público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, procederá en el caso de que un empleado público obtenga un puesto de trabajo fuera del ámbito propio de su naturaleza jurídica de vinculación de origen, pero dentro de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Resulta de aplicación a instancia de parte al siguiente personal, tanto fijo como temporal:
a) Personal estatutario que pasa a desempeñar un puesto de trabajo de un instrumento de ordenación de puestos de trabajo ajeno al ámbito de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
b) Personal funcionario que pasa a desempeñar un puesto de trabajo de un instrumento de ordenación de puestos de trabajo ajeno al ámbito de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
c) Personal docente que pasa a desempeñar un puesto de trabajo de un instrumento de ordenación de puestos de trabajo ajeno al ámbito docente.
d) Personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que pasa a desempeñar un puesto de trabajo de un instrumento de ordenación de puestos de trabajo ajeno al ámbito de la Administración de Justicia.
e) Personal laboral que pasa a desempeñar un puesto de trabajo de un instrumento de ordenación de puestos de trabajo ajeno al ámbito de los catálogos de puestos de trabajo de personal laboral.
2. El reconocimiento recíproco tendrá lugar únicamente a solicitud del interesado y, de acuerdo con el artículo 102.10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, el plazo de resolución será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada.
3. Será aplicable entre cuerpos, escalas y categorías equivalentes. Dicha equivalencia se considerará aplicable si el cuerpo, escala o categoría en la que se adquirió el complemento cuyo reconocimiento se solicita, y el cuerpo, escala o categoría a la que se acceda, exijan una titulación oficial de acceso equivalente y tienen funciones análogas. También será aplicable en los supuestos de cambio de puesto de trabajo entre los diferentes ámbitos referidos en el apartado 1, en virtud de la pertenencia a un cuerpo, escala o categoría determinada a través de un procedimiento de movilidad.
4. Se exigirá equivalencia jurídica de complementos, entendiendo por tal que el complemento en el que se solicita el reconocimiento recíproco derive de un sistema de carrera amparado en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , relativo a la carrera horizontal, y sea equivalente a la retribución complementaria que regula el artículo 114.1 b) de la Ley de Empleo Público, o bien de un sistema de carrera profesional que regule la normativa específicamente aplicable. Se entenderá que existe equivalencia analizando la normativa que regule el complemento que se solicita reconocer, y constatando que se trata de un complemento de carrera profesional vinculado exclusivamente a los procedimientos de evaluación del desempeño.
Este reconocimiento no será aplicable a los conceptos retributivos fundados exclusivamente en la antigüedad, en las condiciones de desempeño a través del complemento específico o en la productividad.
5. El reconocimiento conllevará la percepción del complemento de carrera que se venía percibiendo en el ámbito de origen, y que empiece el progreso en el sistema de carrera del ámbito de destino a partir de la categoría o nivel equivalente a la consolidada. Se respetará el número de años que el solicitante acredite en el sistema de carrera de origen a efectos del progreso en el sistema de carrera del ámbito de destino, se le asignará una puntuación equivalente al período de permanencia que haya completado, y todo ello sin perjuicio de la evaluación o evaluaciones que resulten aplicables en el sistema de carrera del ámbito de destino.
6. Los efectos del reconocimiento en ningún caso podrán ser anteriores a la fecha de la solicitud.
7. El reconocimiento recíproco en ningún caso conllevará la percepción de más de un complemento de carrera. La percepción de la retribución referida en el apartado 5 se mantendrá hasta que se adquiera en el nuevo sistema de carrera el reconocimiento de una nueva categoría o nivel que conlleve el derecho a la percepción de un complemento de cuantía igual o superior.
8. Lo dispuesto en esta disposición se entiende aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica y la normativa que regule específicamente los sistemas de carrera profesional de los diferentes tipos de empleado público.”
Catorce.-Se incorpora una disposición adicional cuarta, con el siguiente tenor literal:
“Disposición adicional cuarta.-Carrera horizontal aplicable en los supuestos de la disposición transitoria segunda de la Ley de Empleo Público
En los supuestos de promoción interna que se desarrollen al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley de Empleo Público, el tratamiento de la carrera horizontal será el establecido en este reglamento para la promoción interna horizontal.”
Quince.-Se incorpora una disposición adicional quinta, con el siguiente tenor literal:
Disposición adicional quinta.-Reconocimiento de la primera categoría personal al personal integrado en la Administración del Principado de Asturias en el marco de procesos de traspasos de competencias o asunción de servicios de otras Administraciones Públicas
Al personal procedente de otras Administraciones Públicas e integrado en la Administración del Principado de Asturias en el marco de procesos de traspasos de competencias de la Administración General del Estado o asunción de servicios de las entidades locales, que no tenga derecho a la homologación del complemento de la carrera horizontal, le serán de aplicación las siguientes reglas especiales para el acceso a la categoría primera:
1. El cómputo de los cinco años necesarios para el acceso a la primera categoría podrá acreditarse mediante el cómputo de los servicios prestados en la administración de procedencia siempre que sea en un cuerpo equivalente a aquel respecto del que se solicite el acceso a dicha categoría cuyas funciones sean sustancialmente equivalentes a aquellas desde las que se solicita el acceso a la categoría correspondiente.
2. Los cursos de formación realizados en la Administración de procedencia podrán computarse para el acceso a la primera categoría, pudiendo alcanzarse de este modo los 50 puntos previstos para dicha categoría.
3. De la puntuación total correspondiente al objetivo individual, 15 puntos podrán acreditarse a través de la cumplimentación de un cuestionario aprobado por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público y será objeto de publicación.
4. El resto de los requisitos previstos en materia de puntuación, así como el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento serán los establecidos con carácter general en este reglamento. Los efectos del reconocimiento en ningún caso podrán ser anteriores a la fecha de la solicitud.
5. Las especialidades previstas en esta disposición tendrán carácter excepcional y únicamente serán aplicables para el acceso a la categoría primera de carrera horizontal, rigiéndose el acceso a categorías superiores por las normas generales establecidas en el presente reglamento.
Dieciséis.-Se añade una disposición transitoria quinta, con el siguiente contenido:
“Disposición transitoria quinta.-Régimen transitorio de aplicación de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias
1. El personal que después de una promoción interna vertical haya obtenido el reconocimiento de una categoría personal desde el 1 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la disposición final primera de Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre , de Presupuestos Generales para 2021, podrá solicitar la modificación de su categoría personal.
2. El plazo para la solicitud de aplicación de lo establecido en esta disposición será de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria.
3. Los efectos de los reconocimientos de categorías en aplicación de lo dispuesto en esta disposición serán coincidentes con las fechas de las resoluciones respectivas, sin que en ningún caso tengan efectos retroactivos.”
Disposición final segunda.-Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto; en concreto, para aprobar los modelos normalizados a los que se sujetarán la fijación y acreditación del cumplimiento de los objetivos colectivos que conforman la evaluación del desempeño, y el informe de evaluación; así como cuantos otros modelos resulten necesarios para la ejecución de la evaluación del desempeño.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor
1. El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el período anual de desempeño a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2 del reglamento que se aprueba, se iniciará el 1 de enero del año siguiente al de su entrada en vigor.
3. Hasta el inicio efectivo del primer período anual de desempeño previsto en el apartado anterior y la plena aplicación del sistema de evaluación del desempeño regulado en este reglamento, continuará siendo de aplicación el Reglamento de la Carrera Horizontal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias en los términos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.