Gva.es 27.02.26
La nueva norma sustituye a la Orden 10/2010 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Pública, vigente desde hace catorce años, con el objetivo de actualizar el marco jurídico conforme a la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana, vigente en la actualidad, y reforzar la seguridad jurídica del procedimiento.
Este decreto tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de los objetivos de la formación, en cuanto a la mejora del desempeño del puesto de trabajo y al desarrollo y promoción profesional del personal empleado público, con el objetivo de reconocerle los mismos efectos que las actividades docentes impartidas por el IVAP.
En concreto, entre las modificaciones que se introducen en esta resolución, se encuentra la tramitación íntegramente electrónica de las solicitudes de homologación, ya que todo el procedimiento se desarrolla entre personas jurídicas, la gran mayoría administraciones públicas, organismos autónomos o entidades de derecho público.
Este procedimiento prevé una homologación provisional previa a la realización de la actividad formativa, cuya resolución definitiva se emite tras desarrollarse completa y satisfactoriamente la acción formativa.
El decreto también regula los requisitos que deben reunir las acciones formativas en cuanto a contenidos, duración, con un mínimo de 15 horas lectivas, sistemas de evaluación, cualificación del profesorado y criterios de selección del alumnado.
Además, incorpora medidas en materia de igualdad y diversidad, como el equilibrio en la participación de mujeres y hombres, la reserva del 40 % de plazas para empleadas públicas que cumplan los requisitos y la reserva del 3 % para personas con discapacidad.
Las acciones formativas que hayan sido homologadas tienen el mismo reconocimiento que las actividades de formación organizadas o promovidas por el IVAP.
Acciones formativas homologables
En concreto, pueden ser convalidadas las acciones formativas organizadas o promovidas por Les Corts y las instituciones de la Generalitat a las que se refiere la Ley Orgánica 5/1982 de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como las entidades con personalidad jurídica propia adscritas a Les Corts, las entidades locales valencianas, las entidades pertenecientes a su sector público instrumental, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y las universidades del sistema universitario valenciano.
También se pueden homologar las acciones formativas reguladas por las entidades, consorcios y entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, conforme a lo establecido en la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, siempre que estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias. Asimismo, podrán homologarse las actividades formativas organizadas por los colegios profesionales legalmente constituidos de ámbito territorial en la Comunitat Valenciana, y que organicen actividades formativas dirigidas a personal empleado público que presta servicios a las administraciones públicas, las entidades y los organismos previstos en este decreto.
El nuevo decreto no supone incremento de gasto público y se enmarca en los principios de buena regulación, transparencia y eficiencia, con el objetivo de ampliar la capacidad formativa a disposición del personal empleado público y favorecer su desarrollo profesional y la mejora continua del servicio público.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.