José Alberto España Pérez

Planificación digital: un reto para las Administraciones Públicas

 01/07/2021
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La situación excepcional provocada por la COVID-19 ha acelerado la tan necesaria digitalización de España. De forma repentina se han puesto de relieve las fortalezas y carencias de esta forma de proceder, especialmente en el ámbito administrativo donde las múltiples posibilidades de las TIC aun no son una realidad. Bajo este panorama se ha dado a conocer la Agenda España Digital 2025. Un plan estratégico, en consonancia con las directrices europeas, que pretende lograr la transición digital del país. Es una apuesta ambiciosa, aunque no es la única; por ello, el presente artículo examina los principales planes y programas encaminados a hacer posible esta revolución, prestando atención a sus referencias al ámbito administrativo y teniendo en cuenta la esfera internacional, comunitaria y nacional; así como los antecedentes más próximos para evaluar la implantación de los diferentes instrumentos planificadores.

José Alberto España Pérez es Contratado predoctoral en la Universidad de Málaga

El artículo se publicó en el número 57 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, mayo 2021)

I. INTRODUCCIÓN (1)

En los últimos tiempos, el término transición digital se ha vuelto omnipresente en la agenda gubernamental. La actual crisis sanitaria ha puesto sobre la mesa el potencial que encierra la vida digital en nuestro día a día, tanto a nivel laboral, social, cultural o económico; sin embargo, el viraje hacia ese mundo intangible se ha realizado de manera improvisada en meses. La restricción de la movilidad ha aumentado significativamente el teletrabajo, la educación a distancia y la interrelación con la Administración pública de manera telemática, algo que no siempre ha sido satisfactorio. De hecho, el virus ha puesto de relieve las carencias y déficits que arrastra nuestro país para lograr una verdadera transformación digital(2).

Por ello, es necesario una verdadera planificación para acometer una transición al entorno digital de manera eficaz y eficiente. Máxime en el ámbito de administrativo, donde a pesar de los muchos esfuerzos realizados hasta ahora en la esfera de la Administración electrónica(3), no consigue asentarse como un verdadero vehículo facilitador de las relaciones entre administrado y Administración. Sin embargo, no sería justo menospreciar los avances que se han realizado en los últimos tiempos por adaptar la Administración pública a las innovaciones. La Ley 11/2007 (4) supuso un importante progreso hacia la modernización de la Administración al consagrar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con ella. Pero la norma solo ponía el foco en las fases del procedimiento administrativo donde existía interacción con el usuario. Como señala el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado, “[a]unque el interfaz externo de los servicios públicos ha sido digitalizado en su mayor parte, la tramitación interna por parte de la Administración no ha evolucionado de la misma manera. Queda aún un largo camino por recorrer para adaptar sus formas de actuación y la tramitación de expedientes a los medios digitales. La Administración Digital implica, además, rediseñar de un modo integral los procesos y servicios, así como revisar los planteamientos organizativos vigentes, lo cual no sería realizable sin el correspondiente cambio cultural”(5).

Bajo este panorama, el actual Ejecutivo ha impulsado recientemente un plan estratégico para posibilitar el proceso de desarrollo de infraestructuras y de un ecosistema tecnológico. La estrategia, denominada España Digital 2025, nace con vocación de perdurar, más allá del color político del gobierno al mando, ya que su eficacia temporal se prolonga, en principio, hasta el año 2025(6). Cuenta con una ambiciosa financiación, 140.000 millones que se dedicarán a impulsar la digitalización de la economía española como medio para crear empleo, fortalecer el tejido empresarial y mejorar su productividad con herramientas tecnológicas, habida cuenta del grave golpe sufrido por la pandemia. El plan espera conseguir una conectividad a internet de toda la población para hacer frente a la España vacía; liderar el despliegue del 5G a nivel europeo y potenciar la formación y las habilidades digitales básicas de la población, entre otros retos. Además, el gobierno se ha comprometido a acelerar la digitalización de las Administraciones públicas, tanto es así, que espera que en 2025 la mitad de los trámites se puedan realizar mediante una aplicación móvil(7).

En relación con los progresos realizados, España Digital 2025 alaba la posición del país para abordar la transformación digital a nivel administrativo a raíz de la planificación y los cambios normativos introducidos. En este sentido, el Digital Economy and Society Index (DESI), un índice que mide el progreso en los Estados miembros en cinco parámetros(8), sitúa a España por delante de la media de la Unión Europea (e incluso de países como Alemania), ocupando así el segundo lugar en la dimensión de servicios públicos digitales(9). Igualmente, según la E-Government Survey de 2020 de Naciones Unidas, España se encuentra entre los veinte países del mundo con mayor desempeño en materia de gobierno electrónico(10).

No obstante, la situación derivada por la COVID-19 ha resaltado la necesidad de invertir en la digitalización de las Administraciones públicas para proporcionar soluciones al ciudadano de manera ágil, sencilla y eficaz; reduciendo la brecha digital existente entre los diferentes colectivos sociales. De este modo, es necesario planificar esta conversión para mejorar la transparencia, participación y colaboración de los individuos en la sociedad, tomando en consideración a todo el territorio nacional para evitar que existan zonas que se quedan aisladas digitalmente(11). Y es que para conseguir una verdadera metamorfosis digital del país y de la Administración es necesario mejorar los servicios públicos para adaptarlos a un nuevo entorno cambiante, flexible y dinámico.

En este sentido, la presente investigación examina la planificación existente en materia de transformación digital. Para ello, repara en los planes y programas elaborados a nivel internacional, comunitario e interno, ya que estas tres esferas se encuentran íntimamente relacionadas y, en gran medida, nuestro país sigue la estela marcada por Europa y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por Naciones Unidas. Así, se repara en los instrumentos de planificación actual, la mayoría novedosos al tener su génesis este mismo año; pero también se puntualiza en aquellas estrategias cuya eficacia temporal ha finalizado recientemente. Todo esto servirá para comprobar y verificar lo realizado hasta el momento y constatar el desarrollo futuro hacia dónde camina el avance tecnológico en la Administración pública; prestando atención a la recentralización de competencias que impulsa la planificación digital.

II. LA PLANIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

La planificación está presente en multitud de ámbitos sociales, jurídicos y económicos. De hecho, cualquier aspecto de nuestro devenir cotidiano es susceptible de ser planificado, desde la organización de las tareas cotidianas hasta la gestión y dirección de una empresa. En el ámbito público, EMBID IRUJO llega a afirmar que “[l]a acción administrativa y la misma Administración Pública no se conciben sino unidas a la idea de Plan”(12). Y es que éste se asienta como uno de los mecanismos más esenciales del Derecho, configurándose como parte fundamental de la actuación administrativa e inherente al funcionamiento de las Administraciones públicas(13).

Lejos de lo que pueda pensarse es el resultado de un importante trabajo previo, que conlleva numerosos estudios y análisis de la situación. No se trata de meras recomendaciones de los poderes públicos a los ciudadanos, ni tampoco de normas vagas o simples declaraciones(14). De manera simple, podríamos decir que estamos ante un proceso de definición de objetivos, directrices y pautas de actuación o comportamiento, junto con la disposición de los recursos materiales, técnicos y personales disponibles para alcanzarlos. Así, [l]a planificación es simultáneamente un proceso (desarrollado y cumplido, jurídicamente, en un procedimiento) y un resultado (jurídicamente: una decisión)”(15).

Sin embargo, la diversidad de manifestaciones de la planificación junto con los factores culturales, técnicos, económicos y políticos dificultan la aportación de una definición jurídica de la misma. La doctrina administrativista la ha contemplado desde una perspectiva sectorial, ya sea desde el ámbito económico, urbanístico o sanitario(16); pero no desde la visión conjunta, como una institución o categoría jurídica propia(17). Como señala ARNÁEZ ARCE “[l]a generalización del uso del concepto de planificación impide establecer a priori una definición de la planificación en términos absolutos. Sin embargo, sí es factible anticipar uno de los rasgos definitorios básicos de la planificación; el de su carácter multidisciplinar”. Así, [...] es, al mismo tiempo, una actividad, un instrumento y un principio inspirador del orden económico, social, político y jurídico”(18).

Para MARTÍN DEL BURGO Y MARCHÁN la planificación es “[...] un modo de funcionamiento de cierto tipo de sociedad, es un principio de la organización social, económica, jurídica y política de una sociedad”(19). ARNÁEZ ARCE considera que “[...]se puede entender como un proceso complejo, continuo, descentralizado y constante de toma de decisiones”. Y añade: “[...]podemos definirla como un enunciado normativo en virtud del cual se definen las pautas y las directrices básicas que inspiran, condicionan y marcan la actuación, tanto de los poderes públicos como de los particulares, así como las relaciones que se establezcan entre ellos; pautas y directrices que se materializan e instrumentan jurídicamente a través de planes, proyectos y programas administrativos” (20). El propio Estado español considera que “[u]n Plan es un marco para acordar diagnósticos, sugerir prioridades o detectar oportunidades”(21).

SANCHÉZ MORÓN entiende que “[l]a planificación es el instrumento de una administración dinámica, no sólo reactiva, que se anticipa a los acontecimientos. Es un medio de racionalización de esa actividad. A diferencia del reglamento, que se limita a regular con carácter (normalmente) indefinido cualquier objeto y la conducta de los agentes públicos o privados afectados, el plan se basa en un análisis previo de la situación que se quiere ordenar o modificar, fija unos objetivos con un horizonte temporal determinado, prevé los medios necesarios para alcanzarlos, entre ellos en su caso los de carácter estrictamente normativo, pero no sólo, y ordena las acciones concretas y pasos a seguir”(22).

Pese a su consolidación como institución esencial en el Derecho administrativo, no existe una definición única o comúnmente aceptada del concepto. Se trata de un término sujeto a diferentes usos e interpretaciones, configurándose como un término jurídico indeterminado. No obstante, esto no es óbice para que sus rasgos definitorios y su esencia se hayan puesto de relieve. Así, las características de la planificación administrativa se pueden resumir en: previsión, dado que se prepara con antelación todo lo necesario para la realización de un fin concreto; soporte empírico, es decir, que tiene su origen en el conocimiento y análisis de la realidad; flexibilidad, ya que es adaptable a las necesidad y circunstancias cambiantes de esa realidad; y, temporalidad, al transcurrir dentro de un intervalo temporal determinado(23). Asimismo, es un instrumento que goza de una gran libertad a la hora de concretar fines y objetivos y establecer las medidas para su realización.

Por planes y programas nos referimos “[...]al conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos”(24).

Sin embargo, la misma dificultad que se observa en la conceptualización se extrapola a la hora de definir su naturaleza jurídica. El plan tiene un carácter heterogéneo que dificulta su encuadre en las categorías jurídicas ya existentes, aunque ostenta rasgos de todas ellas. Como señala GORDILLO, muchas partes del plan no tienen significado jurídico, como son las que contienen análisis de situaciones y hechos económicos-sociales(25). Para LAUBADÈRE, estos enunciados no tienen ningún valor jurídico y se asemejaría a la exposición de motivos de una ley o un reglamento.

En ocasiones se habla del plan como ley. Primeramente, por el carácter normativo del instrumento de planificación; en segundo lugar, por el hecho de que los planes se materializan en un documento; y, por último, porque los planes son el fruto de procedimiento concreto de elaboración y aprobación(26). Sin embargo, ANÁEZ ARCE considera que “[l]a afirmación de la naturaleza jurídica de los planes como leyes resulta difícil, desde un punto de vista exclusivamente formal y apriorístico”, por no mencionar la generalidad de sus destinatarios y la abstracción de su contenido, ya que los planes, generalmente, se refieren a una situación concreta a la que se aplican ciertas directrices y unas pautas de comportamientos definidas de forma previa(27). Tiene en común con la legislación (en sentido material) la determinación de premisas de futuras decisiones, pero se diferencia de ella en la consecución de objetivos y su autovinculación a un comportamiento o una actuación futura(28).

Asimismo, tampoco se puede considerar un acto o una resolución administrativa, ya que el resultado es un conjunto de medidas relacionadas entre sí que se complementan y guardan relación de dependencia entre ellas(29), además, “los actos administrativos no crean Derecho sino que son el resultado de su aplicación por los poderes públicos [...]”(30). SCHMIDT-ASSMANN considera que la planificación es el diseño de un específico orden para, posteriormente, tomar decisiones individuales, en el que prima la complejidad, conexidad y la creatividad configuradora(31).

En definitiva, como señala SÁNCHEZ MORÓN, los planes son muy heterogéneos, algunos son programas de objetivos de las unidades administrativas “sin sustancia normativa”, otro son planes de actividad de diferentes ramos de la Administración pública. Así, hay planes vinculantes para los sujetos públicos y privados que establecen derecho y obligaciones para ambos y, en tal sentido, tienen carácter normativo según ha reconocido la jurisprudencia. “Esto último no significa que los planes constituyan verdaderos reglamentos ni que se les aplique el régimen jurídico general de ejercicio de la potestad reglamentaria. Al contrario, las leyes especiales que los regulan (leyes urbanísticas, de aguas, de medio ambiente, etc.) establecen su propio procedimiento de elaboración —con particular referencia a la participación ciudadana y la coordinación entre distintas administraciones—, su contenido específico, los órganos competentes para su aprobación, su plazo de vigencia y sus efectos jurídicos”. Solo de manera supletoria se aplica el régimen jurídico general de la potestad reglamentaria(32).

Asimismo, el plan goza de identidad propia y proporciona seguridad jurídica, “[...] en la medida en que representan una suerte de “derecho estandarizado” racionalizador de la actuación administrativa (haciendo innecesario el planteamiento y solución, de cada vez, de cuestiones de principio) y facilitador de su eficacia”(33).

III. LA PLANIFICACIÓN DE LA TRANSICIÓN DIGITAL

La planificación constituye el primer paso del proceso administrativo mediante el cual se va a describir un problema, analizar la situación actual y los avances realizados y, por último, programar las siguientes actuaciones; estableciendo metas, objetivos concretos y disponiendo medios y recursos.

En este epígrafe se examina los diferentes planes y estrategias relacionados con la transformación digital a nivel internacional, europeo e interno. Es importante conocer la planificación en estos tres ámbitos ya que están estrechamente relacionados. Nuestro país se alinea con las directrices marcadas por Europa a la hora de configurar su proceso de digitalización y desde el corazón de Bruselas se sigue la estela marcada por la ONU en sus Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Así, se expone la planificación actualmente vigente, mucha de ella totalmente novedosa al ser presentada a comienzos de 2020 o a sazón de la pandemia provocada por el coronavirus. A su vez, también se detallan los antecedentes más próximos para entender la evolución futura, el trabajo realizado y constatar la aplicabilidad práctica.

1. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el objetivo transversal de la digitalización

En el año 2015, Naciones Unidas organizó una cumbre para presentar la denominada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El objetivo de esta estrategia era contribuir a la construcción de un mundo mejor. Para ello, se idearon 17 objetivos que se pueden resumir, principalmente, en: erradicar la pobreza extrema, hacer frente a la desigualdad y la injusticia y establecer medidas en la lucha contra el cambio climático(34).

Para la consecución de esos objetivos, la tecnología ostenta un papel esencial y transversal. Naciones Unidas considera que las TIC tienen múltiples oportunidades para la creación de una economía mundial que acelere el crecimiento, aumente la competitividad y promueva el desarrollo respetuoso con el medio ambiente; además de reducir la pobreza y la integración de todos los países en la economía global(35). De hecho, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT, por sus siglas en inglés), la agencia de la ONU especializada en Tecnologías de la Información y Comunicación ha informado sobre la pertinencia de las TIC para conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible(36). En un reciente informe detalla las múltiples posibilidades que guardan las innovaciones tecnológicas en relación con los diferentes ODS(37).

Por citar algunos ejemplos, para erradicar la pobreza (ODS 1), se alude a los servicios financieros digitales y a la economía digital. Para poner fin al hambre (ODS 2) se ensalzan las TIC como medio de ayuda a los agricultores para mejorar el rendimiento de los cultivos. Para garantizar una vida sana (ODS 3), se señala que las TIC pueden proporcionar cobertura médica a distancia, sin necesidad de que el paciente se traslade al centro asistencial. Además, los profesionales sanitarios a través del big data pueden prepararse para brotes de enfermedades e identificar síntomas, entre otras cuestiones. En relación con lograr una educación inclusiva, equitativa y de calidad (ODS 4), las TIC aseguran una formación online. Los estudiantes, a través de sus dispositivos móviles pueden acceder a los recursos formativos desde cualquier lugar del mundo y en cualquier momento. Esto puede ayudar a romper las barreras económicas y las diferencias entre zonas rurales y urbanas.

E incluso en la lucha contra el cambio climático (ODS 13) las innovaciones tecnológicas permiten controlar globalmente este fenómeno y mitigar sus efectos mediante sistemas de predicción y alerta rápida, entre otros. Así como para conservar los océanos y los recursos marinos (ODS 14) y lograr un uso sostenible de los ecosistemas terrestres (ODS 15), las TIC ayudan a mejorar la supervisión y el seguimiento de los datos a nivel global a través de las múltiples posibilidades que proporciona el big data.

Concluyentemente, la revolución digital es clave para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, como ha puesto de manifiesto la Unión Internacional de Telecomunicaciones(38). Las TIC ostentan un papel facilitador o de apoyo para alcanzar los retos propuestos por la organización internacional, pudiendo obtener unos resultados aceptables a velocidad considerable, con calidad, precisión y un bajo coste. Algo inimaginable hace décadas. Mediante las tecnologías de la información y la comunicación, los Estados pueden lograr cumplir los ambiciosos ODS siempre que exista una buena planificación y organización. Lejos de ver inconvenientes en las innovaciones tecnológicas, éstas pueden contribuir de manera notable a alcanzar los desafíos propuestos, en especial, en atención sanitaria, educación, economía, comercio, gobernanza y agricultura; así como en la reducción de la pobreza, la lucha contra el hambre y el cambio climático, o mediante la creación de nuevos puestos de trabajo.

2. Instrumentos comunitarios para la digitalización

La Comisión Europea lleva trabajando en los últimos años para conseguir una transformación digital de Europa que la sitúe a la cabeza o a la par de las potencias mundiales. La llegada de una nueva presidencia a la Comisión europea ha acelerado esta visión. De hecho, la actual política en transición digital fue presentada a comienzos de 2020 y se basa en tres documentos esenciales: la comunicación “Configurar el futuro digital de Europa”, que sustituye a la Estrategia del Mercado Único digital de 2015; el Libro Blanco de Inteligencia Artificial y la Estrategia Europea de Datos. Éstos dos últimos se enmarcan en esos pasos claves de la configuración digital de Europa(39).

Para conformar ese futuro se sigue un enfoque basado en varios pilares: la tecnología al servicio de las personas; una economía digital justa y competitiva; y, una sociedad abierta, democrática y sostenible(40). En relación al primero, se alude a la inversión en competencias digitales para todos los europeos, proteger a las personas contra las amenazas cibernéticas, garantizar una inteligencia artificial respetuosa con los derechos personales, acelerar el despliegue de la banda ancha ultrarrápida y ampliar la capacidad de supercomputación de Europa. Con respecto al segundo pilar, se hace referencia a la financiación de empresas emergentes y pymes, se propone una ley de servicios digitales que aclare la responsabilidad de las plataformas y las normas que rigen los servicios online, garantizar la libre competencia, y, mejorar el acceso a datos de alta calidad. Y con relación al último pilar, se pretende que la tecnología ayude a Europa a ser climáticamente neutra, reducir las emisiones de carbono del sector digital, capacitar a los ciudadanos para que tengan mayor control de sus datos, crear un espacio europeo de datos de salud para impulsar la investigación y luchar contra la desinformación. En definitiva, la estrategia digital de la Unión Europea se basa en los ciudadanos, las empresas y el medio ambiente.

De manera concreta, en este nuevo paquete de medidas, no hay ningún plan específico sobre la digitalización de la Administración pública o la modernización de los sistemas burocráticos como forma de mejora de la calidad de vida de los europeos. Para ello, hay que bucear en los diferentes planes estratégicos que se han impulsado desde el corazón de Bruselas para encontrar aquellas alusiones a la utilización de la tecnología digital en la prestación de los servicios públicos. Por ello, en este apartado se analiza la reciente estrategia comunitaria, así como aquellos planes actualmente vigentes que inciden en la transformación digital de la Administración. Pero antes de profundizar en ellos, se repara en los antecedentes más próximos para abordar con mayor perspectiva la cuestión.

2.1. Antecedentes

La Comisión Europea puso en marcha en el año 2010 la denominada Estrategia Europa 2020(41), una iniciativa que pretendía, principalmente, relanzar el mercado laboral y lograr una economía poco contaminante y productiva. Para ello, se diseñaron una serie de medidas concretas a nivel nacional y de la Unión, basadas en siete iniciativas estratégicas. Una de las más emblemáticas fue la Agenda Digital para Europa.

La Agenda se basaba en maximizar el potencial económico y social de las TIC. Sus campos de actuación pivotaban sobre los siguientes ejes: mercado único digital, interoperabilidad, confianza y seguridad, acceso rápido y ultrarrápido a internet, investigación e innovación, alfabetización digital, medio ambiente y otros servicios públicos, e internacionalización. Para cada uno de estos ámbitos se diseñaron una serie de acciones concretas. En cuanto al ámbito administrativo ensalzaba una Administración participativa abierta y transparente basada en la cooperación administrativa para desplegar servicios públicos en línea transfronterizos.

Como objetivos más reseñables, la Agenda pretendía aumentar la velocidad de navegación en internet, tener un mercado único y establecer un marco jurídico para la protección de los datos personales y la privacidad. Pese al bombo inicial con el que fue presentada, conforme fue avanzando el tiempo se diluyó su entusiasmo. Muchos de sus objetivos quedaron en el olvido y otros, sin una exhaustiva planificación y respaldo financiero, se hicieron imposible de cumplir. Por poner un ejemplo, para 2020 la cobertura de banda ancha tenía que ser de 30 Mbps o superior para el 100 por ciento de los ciudadanos europeos. Una meta que no se ha cumplido. En cuento al marco normativo derivado de esta estrategia tampoco se puede decir que fuera muy lustroso como se expondrá más adelante (aunque dio lugar a la norma básica europea en la salvaguarda de los datos personales(42)).

En materia de Administración electrónica, en 2017, la Comisión Europea dio luz verde al Plan de acción de Administración Electrónica 2016-2020(43). El objetivo del proyecto era aupar la transformación de los gobiernos nacionales en modernización burocrática para lograr el éxito del mercado único, eliminando las barreras digitales existentes, reduciendo las cargas administrativas y mejorando las relaciones del ciudadano con la Administración. Apostaba por servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados y fáciles de usar. Sugería que se optara por la innovación para diseñar y ofrecer mejores servicios en línea para los ciudadanos y empresas. Su implantación ha sido desigual entre los diferentes Estados miembros a raíz de los índices europeos. Aunque sus principios fundamentales eran muy inspiradores muchas de sus metas aun no son una realidad(44).

No obstante, pese a que la eficacia temporal de estos planes ha finalizado es importante poner en valor los bríos realizados por la Unión Europea para modernizar la Administración pública y situar el asunto en el mapa. Faltó un mayor nivel de compromiso por parte de los socios europeos y mayor contundencia de la Unión en su implementación. En teoría fueron grandes apuestas, pero en la práctica la situación no cambió sustancialmente como se esperaba, sobre todo, en la parcela administrativa. Muestra de ello es que varios de los objetivos contemplados en esta extinta planificación vuelven a hallarse en la actual.

2.2. Planes y estrategias actuales

A principio de 2020, la Comisión Europea presentó su Estrategia Digital Europea. Una nueva hoja de ruta para lograr la transformación digital de los Estados miembros en los próximos cinco años. El documento contempla soluciones digitales para los ciudadanos, apoyándose en el desarrollo de una tecnología fiable para crear una sociedad abierta y democrática; además de contemplar medidas para las organizaciones empresariales(45). Sustituye a la Estrategia del Mercado Único Digital, de ahí, su importancia en este estudio(46).

La Comisión pretende construir una ciudadanía europea empoderada por las nuevas tecnologías con mayor calidad de vida. Para ello, apuesta por medidas novedosas. En primer lugar, establece que la regulación aplicable a las industrias tradicionales también debe ser aplicada a las industrias digitales; revisando las normas relativas a la competencia y a la tributación fiscal de los negocios digitales(47). En segundo lugar, la Comisión matiza que “[...]seguirá explorando, como parte del paquete de la Ley de servicios digitales, normas ex ante para garantizar que los mercados caracterizados por la presencia de grandes plataformas con importantes efectos de red, que actúen como guardianes, sigan siendo equitativos y disputables para los innovadores, las empresas y los nuevos participantes”. Como señala BARRIO ANDRÉS, este planteamiento conlleva una “idea potencialmente revolucionaria”. La regulación ex ante del sector digital es el modelo regulatorio de las telecomunicaciones (sector liberalizado gradualmente en los años ochenta y regulado en los noventa). En este sentido, el Derecho tradicional de la competencia no actúa cuando se produce un incumplimiento, sino que los posibles problemas o fallos del mercado se identifican previamente para, seguidamente, aplicar los remedios adecuados para evitar que se sucedan en el futuro. “[S]e elaboró un régimen híbrido. Si bien los principios rectores y la definición del mercado procedían de las leyes tradicionales de telecomunicaciones, el mecanismo de aplicación se basaba en la aplicación ex ante de los remedios”(48). De este modo, Europa utiliza los mecanismos vigentes de los operadores de telecomunicaciones para aplicarlos a la regulación de las plataformas digitales dominantes. Así, se realizará una evaluación preliminar del poder de mercado de las plataformas existentes y, sobre ello, se aplicará unas medidas correctivas a los mercados o a las plataformas individuales(49).

La estrategia trata de posibilitar la revolución digital en Europa creando marcos adecuados que garanticen un uso de la tecnología fiable y que proporcione confianza a los ciudadanos y a las empresas, aunando esfuerzos de las instituciones europeas, los Estados miembros, las regiones, la sociedad civil y el sector privado. Llama la atención el ambicioso paquete normativo que propone, así como las revisiones de las normas vigentes. Parece que la Unión Europea quiere establecer un marco jurídico eficaz y sólido para incrementar la seguridad jurídica y evitar que este nuevo nicho de mercado se escape de su ámbito. Asimismo, se aprecia un enfoque normativo más flexible, menos rígido, y basado en principios generales y criterios innovadores. Algo totalmente acertado dado el escenario cambiante, dinámico y versátil en el que discurre la economía digital.

Siguiendo esta línea la Comisión ha elaborado también un Libro Blanco sobre inteligencia artificial(50). El objetivo es movilizar recursos para acelerar la implantación de este tipo de tecnología a los sectores públicos y privados, y no sólo en las grandes empresas sino también en las de menor dimensión(51).

Como todo libro blanco ofrece una extensa descripción del panorama actual, evidenciando los problemas, déficits y carencias; así como las soluciones a adoptar. La Unión Europea apuesta por llevar a cabo una regulación de la inteligencia artificial para aprovechar y sobrepasar los retos que supone la misma. Todo ello, actuando bajo los valores europeo, promoviendo un desarrollo que respete los derechos esenciales de las personas y bajo una visión de mercado único que evite la fragmentación y dispersión entre Estados miembros. Se potencia la asociación público-privada en materia de IA, datos y robótica; se intenta atraer a los mejores profesionales y se ofertan maestrías en IA a nivel mundial. Una apuesta que puede reportar mejoras en la eficiencia y la productividad para reforzar la competitividad industrial de Europa y mejorar la vida de los ciudadanos. Además, también puede contribuir a aportar soluciones a algunos de los problemas sociales que preocupa a la Unión como la lucha contra el cambio climático, la protección del medio amiente, los cambios demográficos o el mantenimiento de las democracias. No se puede olvidar tampoco el trasfondo económico que implica el desarrollo de la inteligencia artificial, así, no se debería escatimar en su inversión, con el objetivo de convertir a Europa en una potencia en inteligencia artificial y evitar que quede relegada en esta nueva carrera mundial(52).

En el ámbito administrativo, se llama a la adopción de la inteligencia artificial en la Administración pública de la Unión Europea. Y en concreto anima a promover la adopción de la IA por parte del sector público, especialmente, en el sector sanitario, de transporte, supervisores financieros y otras áreas de interés público; así como en el procedimiento administrativo. En este sentido, la acción 6 establece lo siguiente: “la Comisión iniciará conversaciones por sector abiertas y transparentes, en las que dará prioridad a la atención sanitaria, las administraciones rurales y los operadores de servicios públicos, para presentar un plan de acción que facilite el desarrollo, la experimentación y la adopción de la inteligencia artificial. Las conversaciones por sector se emplearán para preparar un <<Programa de adopción de la IA>> específico que respaldará la contratación pública de sistemas de inteligencia artificial, y ayudará a transformar los propios procesos de esta contratación”.

En resumen, el Libro se basa en torno a dos pilares: un ecosistema de excelencia y un ecosistema de confianza. En relación con el primero, se refiere al marco político para establecer medidas que armonicen los esfuerzos: incentivar la colaboración pública y privada, y utilizar la investigación y la innovación. Con relación al segundo, se alude al marco normativo que vele por el cumplimiento de las normas de la Unión Europea, especialmente las de protección de los derechos fundamentales y los derechos de los consumidores. Todo ello, para ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos, las empresas y los organismos públicos(53).

Junto a ello, la Comisión también ha dado luz verde a la Estrategia Europea de Datos(54), habida cuenta del gran potencial que ostenta la información en la sociedad digital. Según el órgano comunitario, los datos proporcionan enormes beneficios a los ciudadanos como, por ejemplo, la medicina personalizada, movilidad inteligente o beneficios para el medioambiente. Se pretende crear un mercado único de datos permitiendo que circulen libremente por toda la Unión Europea y entre sectores, en pro de las empresas, las Administraciones públicas y los investigadores; siempre y cuando se trate de datos de carácter no personal. Para alcanzar el fin propuesto, la Comisión quiere establecer un marco regulador en materia de gestión de datos, de acceso a ellos y de su reutilización. Unas normas comunes y unos mecanismos de aplicación eficiente que garanticen que los datos puedan fluir sin restricciones por el territorio de la Unión, pero respetando las normas y los valores europeos.

En relación con la Administración pública, las acciones se concentran en los datos relativos a la legislación y la contratación pública, y otros ámbitos de interés público como pueden ser el uso de datos para mejorar el control del cumplimiento de la normativa. Así, la Comisión elaborará una iniciativa de datos para los contratos del sector público que abarque el ámbito comunitario y los nacionales, junto a un marco de gobernanza de los datos en materia de contratación pública. Además, se emitirán orientaciones sobre normas comunes y marcos interoperables para la información jurídica a nivel europeo y nacional. Se pretende crear un espacio común europeo de datos en la esfera de la Administración pública, con el fin de “mejorar la transparencia y la rendición de cuentas del gasto público y la calidad del gasto, la lucha contra la corrupción en el ámbito de la UE y nacional”.

En definitiva, se ambiciona que la Unión Europea se transforme en una economía ágil en el manejo de datos, que sea segura, dinámica y empodere la vida de los ciudadanos. Europa sabe que la guerra por los datos industriales comienza ahora y quiere situarse a la cabeza para marcar la hoja de ruta a seguir y tener músculo suficiente para enfrentarse a Estados Unidos y al gigante asiático. Tras la pasividad demostrada en el ámbito de protección de los datos personales, ahora la Unión quiere evitar que le vuelva a ocurrir lo mismo.

Por otra parte, y con el objetivo de invertir en una educación digital de alta calidad, inclusiva y accesible, Europa ha dado a conocer reciente el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027(55) que contiene ayudas a los Estados miembros y a las instituciones educativas para enfrentarse a los retos que plantea la era digital(56). Este plan tiene un marcado acento en los efectos y situaciones derivadas de la crisis de la COVID-19, dada que su tramitación coincidió con la pandemia. De nada sirven los esfuerzos anteriormente expuestos sino se forma a la ciudadanía en capacidades digitales básicas.

A su vez, en los últimos tiempos, las referencias a la tecnología 5G son continuas y muy recurrentes. Y no es de extrañar ya que con ella se aumentará la velocidad de conexión y se reducirá la latencia hasta el mínimo (es decir, el tiempo de respuesta de la web)(57). El denominado Internet de las cosas alcanzará su cenit. La implantación de la red móvil de quinta generación cambiará la vida cotidiana y las formas de comunicación, tanto que se considera la revolución tecnológica más importante de nuestra década.

Su despliegue en Europa está siendo ya una realidad. De hecho, la Unión Europea ha subrayado desde hace mucho tiempo la importancia de las redes de alta capacidad como un activo fundamental para que Europa pueda competir en el mercado mundial. En esta línea, en abril de 2016, elaboró el Plan de acción de 5G(58). El aspecto clave es fomentar la coordinación entre los Estados miembros para mejorar la competitividad europea en el desarrollo de este tipo de tecnología(59). En el ámbito administrativo, se intenta que los servicios públicos sean usuarios pioneros y promotores de soluciones con conectividad 5G. Para ello, la Comisión anima a los Estados miembros a estudiar la posibilidad de usar la futura infraestructura 5G para mejorar los servicios de comunicaciones en la esfera de la protección pública, “incluidos enfoques comunes de cara a la futura contratación de avanzados sistemas de banda ancha para la protección pública y socorro en caso de catástrofe” (como ayuda a la policía o bomberos). Se intenta que los países incluyan en sus planes nacionales soluciones con conectividad 5G en la prestación de los servicios públicos.

3. La Agenda Digital a nivel interno

En líneas generales, la planificación sobre la transformación digital de nuestro país se sitúa en consonancia con las líneas marcadas desde Europa. Destaca la reciente Agenda España Digital 2025, que movilizará una inversión pública y privada de 70.000 millones de euros en el periodo 2020-2022 y que fue dada a conocer el pasado verano. Un ambicioso plan cuya ejecución acaba de comenzar. Sin embargo, su antecedente más próximo fue la denominada Agenda Digital para España (la trasposición interna de la Agenda Digital para Europa). Esta estrategia, cuyo horizonte temporal era 2020, supuso un avance en la economía digital y la Administración electrónica, aunque no todo lo esperado.

Por ello, antes de profundizar en la planificación actualmente vigente, es necesario tomar en consideración la mencionada Agenda que como marco general ha dado lugar a diferentes planes(60). Se puso en marcha en el año 2013 y su objetivo era implantar políticas públicas en TIC para mejorar la productividad, y transformar y modernizar la economía(61).

3.1. Antecedentes

La Agenda Digital se articuló a través de diferentes planes sectoriales. Estos fueros: Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas, Plan de TIC en pyme y comercio electrónico, Plan de impulso a la economía digital y los contenidos digitales, Plan de internacionalización de empresas tecnológicas, Plan de confianza en el ámbito digital, Plan de desarrollo e innovación del sector TIC, Plan de inclusión digital y empleabilidad, Plan de servicios públicos digitales, Plan de Administración electrónica, y posteriormente, se unieron el Plan nacional de ciudades inteligentes, el Plan de impulso de las tecnologías del lenguaje, y el Plan de mejora de la atención a los usuarios de telecomunicaciones(62). A continuación, nos remitiremos a los más destacados en el ámbito administrativo.

Para permitir que la economía digital fuera dinámica e innovadora, creadora de nuevos servicios, empleo y mejoras sociales era necesario el acceso a la banda ancha de manera ultrarrápida. Por ello, se ideó el Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas (2013)(63), que tenía como objetivo impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, tanto fija como móvil, para ciudadanos, empresas y Administraciones. Se pretendía implantar la Administración electrónica a los procedimientos de despliegue de redes móviles(64), además de incentivar el uso de las TIC en el sector educativo(65).

Los compromisos establecidos eran realmente esperanzadores: cobertura universal de banda ancha en 2013, cobertura del 100% de la población de al menos 30Mbps en 2020 y que al menos el 50% de los hogares estén abonados a servicios de velocidades superiores a 100 Mbps en ese mismo año (en consonancia con lo establecido por Europa). Sin embargo, la realidad ha sido bastante decepcionante. Según los datos proporcionados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el segundo trimestre de 2019, solo el 69% de las líneas contratadas en España supera los 100 Mbps de velocidad. Y aún estamos lejos de conseguir el 100% de cobertura de 30 Mbps(66). En consonancia con el acceso a las redes, posteriormente, se dio luz verde al Plan nacional 5G (2018) que ha servido de guía para el desarrollo de esta tecnología en nuestro país(67). Pese a las ambiciosas metas estipuladas, muchas de ellas no han llegado a cumplirse(68). De hecho, la pandemia estalló sin contar con un despliegue completo de esta tecnología en nuestro país; un aspecto que hubiera beneficiado los quehaceres cotidianos de miles de ciudadanos, empresas y el sector público. Aun así, las principales protagonistas en este terreno han sido (y siguen siendo) las grandes organizaciones empresariales de telecomunicaciones, quienes marcan la senda a seguir.

Pero para posibilitar un despliegue verdadero de las TIC es necesario que exista seguridad y certeza en torno a las mismas. Bajo esta premisa se diseñó el Plan de confianza digital (2013)(69). Así, se propuso impulsar la cooperación público-privada para desarrollar acciones de sensibilización y concienciación, diseñando itinerarios educativos para la confianza digital que pudieran ser adoptados por las autoridades competentes en la materia. En el ámbito de la Administración General del Estado se pretendía convertir a Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) en un centro de referencia para la confianza digital, especialmente en materia de ciberseguridad(70).

A su vez, el Plan de inclusión digital y empleabilidad (2013) intentaba aumentar la accesibilidad de internet, mejorar la alfabetización digital, disminuir la brecha digital de género y mejorar los datos del empleo en nuestro país. En concreto, se llamaba a las Administraciones a desarrollar acciones de difusión y promoción de las tecnologías y soluciones de accesibilidad para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y mayores(71).

Pero la Agenda Digital para España se marcó como objetivo “fortalecer la industria TIC mediante el desarrollo de proyectos tecnológicos en servicios públicos”, es más, establecía que “el uso de las tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos permite la mejora de su calidad y eficiencia y constituye una palanca esencial para la prestación de servicios clave, como son la Educación, la Sanidad y la Justicia”. En tal sentido, el Plan de servicios públicos digitales (2014)(72) buscaba mejorar la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios públicos mediante las TIC y a su vez modernizarlos para desarrollar la industria tecnológica(73). Salvo actuaciones puntuales, la gran revolución esperada en estos sectores aun no son una realidad. De hecho, muchos de esos objetivos se vuelven a incluir en la planificación actual.

Por su parte, el Plan de transformación digital de la Administración General del Estado  y sus Organismos Públicos -Estrategia TIC- (2015-2020)(74) se configuró como el marco estratégico para conseguir transformar digitalmente la Administración pública. Este plan fue impulsado a finales del año 2014 por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con un período temporal desde 2015 hasta 2020. Nació como desarrollo de la Agenda Digital y se concibió como la base para que los distintos Ministerios elaborasen sus planes de acción sectoriales para la modernización digital en sus ámbitos de actuación. Para 2020 apostaba por una Administración digital donde los ciudadanos “prefiriesen la vida electrónica para relacionarse con la Administración por ser más sencilla e intuitiva”. Compromiso ambicioso y abierto y donde a la vista de los resultados obtenidos se podría cuestionar los dos últimos adjetivos utilizados. Tan solo hace falta constatar las múltiples críticas que está recibiendo la Administración pública en plena pandemia para la tramitación de ciertos procedimientos administrativos.

Otros planes de la Agenda se focalizaban más en el sector empresarial como el Plan de internacionalización de empresas tecnológicas (2013)(75), el Plan de TIC en pyme y comercio electrónico (2013)(76), el Plan de impulso a la economía digital y los contenidos digitales (2013)(77) o el Plan de desarrollo e innovación del sector TIC (2013)(78).

En definitiva, la Agenda Digital se plasmó en más de una docena de diferentes planes y durante más de cinco años marcó la senda de la digitalización en nuestro país. Su nacimiento recibió ciertas críticas (especialmente del colectivo de informáticos por el papel protagonista de las grandes operadoras de telecomunicaciones) y pese al gran despliegue público que se le dio lo cierto es que su avidez se fue apagando conforme fue transcurriendo el tiempo. No está de más recordar que su desarrollo coincidió con una convulsa situación nacional. En general, la estrategia estaba llena de buenas intenciones y proclamas que de haberse cumplido hubieran propiciado que España encara de forma diferente la pandemia provocada por la COVID, pero la falta de obligatoriedad de sus preceptos y la naturaleza jurídica de los planes derivan en su falta de su impulso por los Ejecutivos. Ahora, una vez finiquitada la Agenda Digital y la llegada de una nueva presidencia a la Comisión europea, así como la situación provocada por la pandemia de la COVID-19, ha dado como resultado un nuevo plan, España Digital 2025, que supondrá una revolución digital en nuestro país de llevarse a cabo en su totalidad y donde algunas de las metas no son originales, sino que ya habían aparecido anteriormente.

3.2. Planes y estrategias actuales

A continuación, nos referiremos a la mencionada España Digital y a otros que actualmente se encuentran vigentes según su orden de aparición.

En primer lugar, es necesario hacer referencia al Plan nacional de territorios inteligentes (2017)(79) que deriva de los resultados del Plan nacional de ciudades inteligentes(80). El documento apuesta principalmente por el turismo inteligente, objetivos internos de la ciudad (edificios, puertos, aeropuertos, etc.), 5G, territorios rurales inteligentes y servicios públicos 4.0. En este sentido, la intervención pública está centrada en favorecer el uso de datos normalizados, es decir, utilizar la información recolectada en procesos de planificación y gestión pública del territorio para desarrollar un nuevo tipo de ciudad. Así, el Estado considera necesario la normalización y disponibilidad de datos estandarizados y de calidad para desarrollar “servicios públicos 4.0”, caracterizados por la personalización de los mismos gracias al conocimiento de las necesidades y derechos de las personas, al análisis de demanda, quejas y sugerencias(81).

Con ello, se intenta avanzar en una nueva generación de servicios públicos. Como expone el Plan: “la verdadera mejora de la calidad de vida, desde el punto de vista objetivo, conllevaría ir un paso más allá de lo planteado. Se alcanzaría cuando, identificado el problema (objetivado desde el punto de vista público), se pudiera prestar el servicio al ciudadano de manera automatizada. Pasaríamos entonces de un gobierno y una administración basados en la demanda ciudadana, a un gobierno capaz de identificar individualmente a las personas que pudieran demandarlo y una administración preparada para proponer la solución. Una administración que, en términos del derecho administrativo, pasaría de funcionar a instancia de parte (demanda) a funcionar de oficio (proponer y, en su caso, ofrecer la solución)”. De este modo, se quiere evolucionar de utilizar las TIC para prestar los servicios públicos de forma eficiente a optimizar las políticas públicas mediante una implementación individualizada.

En aras de la reducción de la brecha digital, se observa que la línea futura del Estado no es sólo conseguir ciudades inteligentes sino también pueblos y zonas rurales inteligentes. Para luchar contra la despoblación, se potencian los servicios que el mundo rural demanda a través de la digitalización, como puede ser la prestación de sanidad o educación, cuestiones de tramitación o de desarrollo económico.

Por otro lado, en 2019, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades dio a conocer la Estrategia española de I+D+i en Inteligencia Artificial(82), la cual, señala la relevancia de la IA para proporcionar soluciones socioeconómicas que permitan acelerar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El documento pone en valor el papel de la Inteligencia Artificial para lograr una Administración pública interoperable y digital. En concreto, la Estrategia identifica los puntos claves donde la Administración debe focalizar sus esfuerzos: financiación y mejora de las herramientas que permitan desarrollar las tecnologías de IA y sus usos, alienación de los intereses en España, en Europa y a nivel global; y determinar áreas estratégicas donde la IA puede ser esencial para el desarrollo social y económico.

La Estrategia recomienda la creación de un Instituto Nacional de Datos para planificar y definir una gobernanza sobre los datos procedentes de las Administraciones públicas y, con ello, utilizar la inteligencia artificial para garantizar un uso adecuado de los datos abiertos, ya que el sector público es uno de los mayores generadores y gestores de datos de los individuos, de las empresas y de los servicios que presta. Para profundizar en este sentido se prevé la formulación de un plan de datos nacional que establezca una gobernanza, una estructura organizativa y unos procedimientos interministeriales. Así como definir reglamentos, normas y procedimientos en consonancia con las directivas comunitarias, entre otras cuestiones.

Continuando en esa senda, el pasado mes de septiembre el Ejecutivo aprobó la Estrategia Española de ciencia, tecnología e innovación 2021-2027(83). El documento constituye el marco de referencia plurianual que deben seguir todas las Administraciones públicas con competencias en investigación científica, técnica y de innovación. Servirá para elaborar los planes estatales y regionales en el sector donde se incluirán las ayudas concretas para el desarrollo y consecución de la Estrategia. El objetivo principal es duplicar los recursos públicos y privados para alcanzar dentro de ocho años al 2,12% del PIB(84). A ello, se une el reforzar la colaboración público-privada, favorecer la transferencia de conocimiento, mejorar la situación del personal investigador, potenciar la capacidad de España para atraer, recuperar y retener talento o garantizar la aplicación del principio de igualdad real entre mujeres y hombres en la I+D+I(85).

No obstante, la Estrategia reserva un papel de impulso muy importante a la Administración pública para el desarrollo de las actividades de investigación e innovación. Así, uno de los ejes de actuación contemplados promueve la existencia de canales de transferencias y cooperación entre los sectores públicos y privados. Pretende que la innovación esté presente en todos los ámbitos de la sociedad y en todos los sectores, especialmente, en las misiones estratégicas españolas, en las compras de la administración, etc. De hecho, se destaca la Compra Pública Innovadora como instrumentos para convertir a las Administraciones públicas en elementos tractores de innovación(86).

Junto a ello y finalizado el horizonte temporal de la Agenda Digital española, se hacía necesario abordar un proceso de transformación digital acorde a las tendencias actuales. La situación derivada por la pandemia de la COVID- 19 ha acelerado el proceso de digitalización que tiene que abordar España, poniendo de relieve las fortalezas con las que ya cuenta, pero también sus debilidades, tanto desde el punto de vista económico como social y territorial(87). Pero, sobre todo, ha abocado a un panorama en el que es necesario enfrentar de manera urgente los retos pendientes para favorecer la vertebración del país en cuestión de accesibilidad del conjunto de la sociedad y reactivación de la economía a través de las ventajas que ofrece la economía digital(88). Bajo estas premisas, el Gobierno dio a conocer el pasado mes de julio, la Agenda España Digital 2025 (2020) que será la hoja de ruta para la revolución digital del país para los próximos cinco años(89).

En esta ocasión, el Estado quiere focalizar sus esfuerzos en el tejido empresarial conformado por pequeñas y medianas empresas, ya que cuentan con importantes lastres para adaptarse a la nueva sociedad al no disponer de recursos para invertir en tecnologías o encarar los cambios organizativos precisos. Para ello, se pretende impulsar la productividad de las mismas mediante estímulos a la modernización, incentivos a la cooperación interempresarial y la promoción del emprendimiento para liberar el potencial de innovación tecnológica. En esta ocasión, el Estado centra sus esfuerzos de digitalización en la industria y la empresa y no tanto en el ámbito de la Administración pública(90).

Aunque se localizan ciertas medidas en este sentido. Así se impulsará la digitalización de las Administraciones públicas(91). Por eso se quiere que, en 2025, el 50% de los servicios públicos disponibles estén accesibles desde una app móvil y que abarque no solo la Administración central, sino también la autonómica y local. Este es uno de los objetivos más remarcados en el documento, pero también se pretende mejorar la interconexión de los registros públicos y la creación de un Sistema Centralizado de Notificaciones Electrónicas. Todo esto precisará de un reajuste de las infraestructuras tecnológicas que conforman el sector público y de un marco regulatorio de esta Administración digital, tal y como expone el Plan. En cualquier caso, se aspira a la digitalización de los servicios público, aunque no se detalla la forma de la misma. Y se repara en los ciudadanos y sus derechos en el nuevo entorno digital, ya que se elaborará una Carta Nacional de Derechos Digitales que proteja y asista a los usuarios en este nuevo escenario. Una carta que ya se encuentra en proceso de elaboración con la participación de juristas, académicos y expertos en el sector tecnológico.

Bajo el marco general de España Digital ha nacido el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios(92). El objetivo principal del mismo es usar la conectividad y la digitalización para eliminar las diferentes brechas digitales existentes, así como fomentar el crecimiento económico, lograr la transformación digital y permitir el acceso a los servicios esenciales a distancia(93). Para ello, se emplaza a la Administración pública para que tenga un papel activo en la consecución de que todos los ciudadanos tengan acceso a la red.

Apuesta por un marco normativo que dé seguridad jurídica al nuevo entorno digital, que se plasmará, principalmente, en una nueva Ley General de Telecomunicaciones para el presente 2021. Una norma que adaptará al Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. Junto a ello, se desarrollarán políticas regulatorias que agilicen el despliegue de las redes y programas de apoyo público para lograr la conectividad de todo el territorio.

En consonancia con esa extensión de la conectividad también se dio a conocer la Estrategia de Impulso a la Tecnología 5G(94) se configura como una herramienta específica para conseguir los objetivos de España Digital 2025 en relación con esta quinta generación de redes. En el ámbito administrativo se pone el acento en el marco regulatorio concerniente al establecimiento de normas e instrumentos que reduzcan las barreras administrativas e impulsen esta tecnología; así como la simplificación de los trámites administrativos.

Por último, recientemente ha visto la luz el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021 -2025(95) que cuenta con una inversión pública inicial de 2.600 millones de euros. El objetivo es garantizar la accesibilidad de los servicios públicos a las personas físicas y jurídicas con total garantía independientemente de en qué lugar se encuentre el administrado. Se pone en el foco en ámbitos como la justicia, la sanidad, políticas de empleo, etc. Todo ello, para avanzar hacia una Administración moderna con unos procedimientos más fáciles, accesibles y plenamente digitales. No solo se repara en la Administración estatal, sino también autonómica y local.

IV. MARCO NORMATIVO DERIVADO DE LA PLANIFICACIÓN

Los diferentes planes normativos anteriormente reseñados han derivado, en algunas ocasiones, en la conformación de un marco legal para desplegar sus diferentes objetivos. Por ello, a continuación, nos referiremos a las normas que han nacido con ocasión de las estrategias ya analizadas.

En virtud de la Agenda Digital Europea se pretendía construir un mercado único de telecomunicaciones, la Unión dio luz verde a un paquete de reformas basado en cuatro directivas: Directiva de servicio universal, Directiva de autorización, Directiva marco, Directiva de acceso y Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas; así como el Reglamento 2015/2020 que establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y el Reglamento 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles(96). Conformando así el denominado Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas(97).

La privacidad y protección de datos jugó también un papel importante para salvaguardar los derechos de los ciudadanos en sus actuaciones en el entorno digital. Así, nació el Reglamento General de Protección de Datos(98) que, entre otras cuestiones, trata de establecer un marco común en la materia entre los distintos Estados miembros (es más se transita de una anterior normativa con forma de directiva a un reglamento, obligatorio en todos sus elementos); además de reconocer el denominado derecho al olvido. Junto a ello, se empezó a trabajar en el Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas que vendría a sustituir a la ya mencionada Directiva de privacidad y comunicaciones electrónicas, la cual, trata de garantizar la protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas. Sin embargo, a pesar de contar con una propuesta normativa aún no se ha dado luz verde a la misma(99).

Los ciberataques son cada vez más usuales en una sociedad y una economía conectada; por lo que se precisa de unos pilares de defensa sólidos. De ahí que se promulgara la Directiva de medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como Directiva de seguridad o Directiva NIS(100). También se podría citar el Reglamento de identidad electrónica y servicios de confianza(101). Y recientemente, en este ámbito se promulgó el nuevo Reglamento de Ciberseguridad(102), que establece los objetivos y las funciones de ENISA (la Agencia Europea en materia de ciberseguridad) y da soporte para la creación de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad. Así, la norma quiere mejorar la ciberseguridad en el ámbito europeo para proteger las redes de las ciberamenazas y ataques informáticos que pudieran ocurrir.

De manera que, con la Agenda Digital Europea, la Unión se enfocó en crear una legislación específica que contemplara los fenómenos tecnológicos que estaban surgiendo en ese momento para evitar problemas futuros o distorsiones. Principalmente, centraron sus esfuerzos en el ámbito de las telecomunicaciones para crear un mercado único. En esa línea de una economía única digital también destaca la llamada Directiva sobre el comercio electrónico, la Directiva sobre acciones de casación en la protección de los intereses de los consumidores, la Decisión de la Comisión sobre las ventanillas únicas en los procedimientos por vía electrónica en consonancia con la Directiva 2006/123/CE y la Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo(103).

Junto a ello, a nivel interno, el Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas contemplaba modificaciones normativas para introducir en la Ley General de Telecomunicaciones una serie de medidas que redujeran el coste del despliegue de las redes fijas y simplificara los trámites administrativos, eliminando licencias y autorizaciones para determinadas categorías de instalaciones, entre otros aspectos. Estas indicaciones se plasmaron en la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones (104).

Además, también se modificó el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual(105) para adaptar la legislación a las características de los contenidos digitales, simplificando los trámites para hacer uso de esos contenidos y permitir una aplicación innovadora de las tecnologías emergentes, protegiendo los derechos de los autores. Y se traspuso al ordenamiento español dos Directivas comunitarias que abordaban ciertos aspectos de este derecho(106). A su vez, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para identificar fácilmente a los infractores de los derechos de propiedad intelectual y el Código Penal para reformar las medidas de protección contra la vulneración de la propiedad intelectual al incluir las actividades de facilitación del acceso o localización de obras protegidas ubicadas en internet sin autorización.

Igualmente, se reformó la Ley de Servicios de Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico para adaptarla a las previsiones europeas y para, entre otras medidas, incidir en el suministro de información por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de los registros de nombres de dominio y los agentes registradores establecidos en España para la gestión de los problemas de ciberseguridad(107).

Por su parte, el Plan de TIC en pyme y comercio electrónico se marcaba como uno de sus objetivos el desarrollo normativo en materia de factura electrónica. De manera que a finales de diciembre de 2013 se promulgó la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público que, a su vez, modificó la Ley de medidas de impulso de la sociedad de la información(108). El objetivo de tal producción normativa era la creación de un punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado que permitiera a proveedores la remisión de facturas en formato electrónico a los órganos de la Administración estatal y de otras Administraciones públicas adheridas(109). Con el Plan de impulso a la economía y los contenidos digitales se incorporaron incentivos fiscales en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (110).

En virtud del Plan de confianza digital se procedió a la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la regulación europea centrada en la ciberseguridad, que ocupó un lugar básico en la planificación europea y que anteriormente ha sido expuesta. Nuestro país tenía que haber transpuesto la Directiva de seguridad antes de 2018, sin embargo, la situación política de aquel momento provocó que no se cumpliera con el plazo marcado. Esta Directiva implanta una estrategia de ciberseguridad para impulsar el mercado digital único, dar respuesta a la preocupación de los ciudadanos en tal materia, así como fomentar una cultura de ciberseguridad en el sector público y privado. Tras el requerimiento de la Comisión a España, el Ejecutivo recurrió a un Real Decreto para realizar la trasposición(111). Y, además, en virtud de ese Plan, se añadió una disposición adicional a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Con el Plan de mejora de atención a los usuarios de telecomunicaciones se modificó la Orden Ministerial reguladora de los servicios de información telefónica 118 y la regulación de los servicios SMS premium por Orden Ministerial. Además, vio la luz la Orden de calidad de servicio que regula las condiciones de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y el Real Decreto 381/2015 sobre tráfico no permitido y tráfico irregular con fines fraudulentos que introduce procedimientos más ágiles para permitir detectar el tráfico telefónico dedicado a cometer fraude sobre usuarios y operadores(112).

En virtud del Plan de acción europeo sobre Administración electrónica no solo aparecieron en nuestro país la Ley 40/2015 que desarrolla la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones públicas, y, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado; y la Ley 39/2015 , que pretendía, entre otros objetivos, la adaptación de la Administración a las tecnologías de la información y la comunicación con el fin de evitar la dispersión normativa existente; sino que también aparecieron otros mecanismos jurídicos como el Real Decreto 806/2014 sobre organización e instrumentos operativos de las TIC en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la Ley 15/2014 de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa (113).

Recientemente ha visto la luz el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos(114) en aras de eje estratégico que contiene la Agenda España Digital sobre transformación digital del sector público. El texto pretende mejorar la eficiencia administrativa mediante una Administración electrónica e interconectada; incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la Administración, para lo cual se desarrolla el Punto de Acceso General electrónico y la carpeta ciudadana en el sector público estatal; garantizar servicios digitales fácilmente utilizables que sean cómodos para el ciudadano; y mejorar la seguridad jurídica, para lo que se consolida un régimen jurídico más acorde a la realidad actual y en consonancia con la Ley 39/2015 y 40/2015 (115).

El Reglamento supone un nuevo paso en la consecución de una Administración más moderna. Desarrolla todos los aspectos relacionados con la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos propiciando una mayor concreción y sistematización del marco normativo aplicable a las diferentes relaciones jurídicas que se presentan en este ámbito. Se pretende crear una Administración digital, plenamente accesible para todas las personas y personalizada a las necesidades sociales. Pero, sobre todo, aporta mayor seguridad jurídica al sector al detallar en una norma la ordenación de la aplicación de las tecnologías digitales al ámbito administrativo.

V. PLANIFICACIÓN DIGITAL: HACIA UNA RECENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS

La Constitución española establece la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De manera que estas dos Administraciones territoriales ostentan facultades de distintos rasgos sobre diversas materias. Así podemos hablar de competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. Para conocer las materias cuya competencia pueden ser asumidas por las Comunidades en virtud de sus respectivos Estatutos hay que acudir al artículo 148 de la Carta Magna, y al artículo 149 para descubrir las que pertenecen de forma total al Estado(116).

Pero a pesar de que nuestro Estado se configura, en lo que se ha denominado, como Estado Autonómico o Estado de las Autonomías; lo cierto es que la transformación digital de la Administración pública y los procedimientos administrativos tienden a una cierta recentralización de competencias en este sentido(117). Si atendemos a la planificación en la materia y a la normativa derivada de la misma se puede observar el papel protagonista del Estado y las pocas previsiones establecidas para los entes territoriales inferiores; en una cuestión que va más allá de la ordenación del procedimiento administrativo común y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Así, los planes analizados prevén, por ejemplo, procedimientos administrativos automatizados (Estrategia de I+D+i en Inteligencia Artificial) o creación de organismos o plataformas estatales (el IND propuesto por la Estrategia de I+D+i en Inteligencia artificial o el INTECO que establecía el Plan de Confianza Digital, entre otros) para acusar la conversión digital de la Administración y cuyo diseño responde a las pautas determinadas por el Estado y que se aplicarán a los demás entes territoriales. Pese a que una cierta centralización en este sentido ayuda a una mayor eficiencia administrativa, no debemos olvidar el papel de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales en nuestro marco constitucional y su potestad de autoorganización, como bien ha remarcado la jurisprudencia.

La atribución al Estado de competencias normativas en el establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común que reconoce la Constitución supone la capacidad estatal para establecer los fines y ordenar la materia en cuestión. Sin embargo, esta título competencial (art. 149.1.18 CE) por el cual se establecen los principios y reglas básicas sobre los aspectos organizativos y de funcionamientos de las Administraciones públicas con el objetivo de garantizar un régimen jurídico unitario (que no uniforme), no permite atribuir a las bases estatales la misma extensión e intensidad cuando se abordan aspectos organizativos internos que no tienen repercusión directa sobre la actividad externa de la Administración y al ámbito de los derechos e intereses de los administrados, que en aquellos aspectos en los que se da esta afectación(118).

De manera que en tanto en cuanto las bases respondan a “la necesidad de garantizar un tratamiento común a los administrados como a la consecución de otros intereses generales”, nunca pueden suponer “un grado tal de detalle y de forma tan acabada o completa que prácticamente impida la adopción por parte de las Comunidades Autónomas de políticas propias en la materia mediante el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo”. Ya que si no se estaría mermando la competencia de libre organización que posee la Administración autonómica(119).

Autores como TEJEDOR BIELSA sostienen que el Estado está construyendo una competencia nueva a la hora de desarrollar mecanismos colaborativos en la modernización de la Administración que generan dudas sobre tal habilitación competencial, teniendo en cuenta la autoorganización de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en este sentido en varias ocasiones. Primeramente, ha recordado que “el constituyente ha querido reservar en exclusiva al Estado ‘la determinación de los principios o normas que, por un lado, definen la estructura general del iter procedimental que ha de seguirse para la realización de la actividad jurídica de la Administración y, por otro, prescriben la forma de elaboración, los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisión y los medios de ejecución de los actos administrativos, incluyendo señaladamente las garantías generales de los particulares en el seno del procedimiento”(120). Así, ha matizado que “[...] el Estado puede establecer ‘principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones públicas', lo que implica que ‘la potestad organizadora (autonómica)...para determinar el régimen jurídico de la organización y funcionamiento de la propia Administración, no tiene carácter exclusivo, sino que debe respetar y, en su caso, desarrollar las bases establecidas por el Estado'(121).

E incluso ha señalado con respecto a la implantación de los medios electrónicos en la Administración pública mediante intervención estatal, que, si bien, el Tribunal considera que tal previsión es legítima, de acuerdo a los mandatos de eficiencia (art. 32.1 CE) y estabilidad presupuestaria (art. 135 CE) hay que tener en cuenta el instrumento empleados, ya que “una intervención de la Administración central sobre decisiones organizativas fundamentales de las Comunidades Autónomas constitucionalmente imprevista que no cabe calificar de medida de coordinación debida, necesaria y proporcionada. Este control administrativo indeterminado viene a colocar a las instancias políticas autonómicas y locales en una situación de dependencia jerárquica respecto del Estado”(122).

De manera que un ejercicio amplio o abusivo de la competencia estatal con respecto a digitalización de la Administración pública, sobre todo, en lo concerniente al procedimiento administrativo o la imposición de plataformas digitales estatales, contravendría nuestro ordenamiento jurídico(123). Por ello, la planificación digital expuesta debe velar por asegurar un buen respeto al esquema competencial constitucional para evitar que las Comunidades Autónomas vean mermada su posición jurídica en la transformación digital de las mismas. Así pues, no puede reemplazarse una colaboración entre Administraciones por un uso expansivo de la propia asignación competencial.

VI. CONCLUSIONES

1. La pandemia provocada por el coronavirus ha supuesto un huracán cuyas rachas de viento enfrentaron a la sociedad de manera irremediable con la digitalización. El teletrabajo, la educación a distancia o la necesidad de interactuar electrónicamente con la Administración evidenciaron un nuevo escenario poco alentador. Esto dejó al descubierto las muchas carencias que arrastra nuestro país en su transformación digital, especialmente, en el ámbito administrativo donde pese a los intentos realizados hasta ahora nunca ha existido un verdadero interés en la consecución de este objetivo. De hecho, llama la atención que en la planificación actual del Estado se siga aludiendo a la Administración digital o la prestación de servicios burocráticos a través de internet cuando esos retos debían de estar ya superados.

Ni los diferentes planes elaborados hasta la fecha ni su consiguiente desarrollo normativo (que ha sido escaso) han derivado en la ansiada conversión digital del país. Y es que España no ha tenido la digitalización entre sus prioridades. Tan solo hay que mirar los múltiples problemas acaecidos con la tramitación de ciertos procedimientos administrativos durante la primera ola de la crisis sanitaria o cómo ésta afectó (y está afectando) a ciertos colectivos sociales. Lejos de eslóganes y actitudes cortoplacistas podemos concluir que aún falta mucho camino por recorrer para conseguir un verdadero entorno digital en nuestro país que lo sitúe a la vanguardia, con una Administración moderna, eficiente y acorde a las necesidades actuales.

2. Como reacción a ello, la planificación se convierte en un instrumento fundamental para lograr esos ansiados objetivos(124). Ésta no se configura como simples recomendaciones de los poderes públicos o meras declaraciones sin sustancia, sino que como sostienen algunos autores la planificación es la herramienta de una Administración dinámica que se anticipa a los acontecimientos; que se basa en un análisis previo de la situación, establece objetivos en un plazo de tiempo determinado, fija los medios para alcanzarlos y, por último, ordena acciones concretas para lograr las metas fijadas. Quizá este sea el gran desafío de la Administración pública actual: convertirse en un ente previsor más que reactor. Los últimos acontecimientos muestran, desgraciadamente, a una Administración que implementa acciones cuando los problemas son ya una realidad, en vez de anticiparse a las contrariedades futuras.

Y es que para conseguir una transformación digital de nuestro Estado es necesario una buena planificación que diagnostique el panorama previo, los fines a conseguir y los pasos para llegar a ellos; además, de una evaluación de éstos para cuantificar su ejecución. Éste último aspecto no es algo baladí. De nada sirve elaborar un plan con diferentes acciones sino se comprueba su plasmación práctica en un espacio temporal determinado. Prever mecanismos de seguimiento y control es esencial para que las diferentes metas sean cumplidas y exista un correcto seguimiento del destino de las partidas presupuestarias destinadas. Sin ello, un plan se queda tan solo en un mero listado de buenas intenciones o propósitos dado la naturaleza jurídica del mismo.

3. Durante los últimos años diferentes estrategias para alcanzar la digitalización han sido puestas en marcha tanto a nivel comunitario como interno. De hecho, nuestro país sigue la estela marcado por la Unión. El antecedente más próximo a nivel europeo fue la Agenda Digital Europea que pese al bombo inicial con la que fue presentada, conforme fue avanzando el tiempo sus planteamientos se diluyeron. La falta de compromiso de los diferentes Estados miembros provocó que se actuara sin tener en cuenta lo estipulado en la misma, por lo que muchos de sus objetivos quedaron pronto en el olvido. La ansiada cobertura de banda ancha para todos los ciudadanos europeos fijada para 2020 no se ha alcanzado(125).

A nivel interno estas estipulaciones se plasmaron en la Agenda Digital para España de 2013. Un marco integrador de diferentes planes cuya eficacia temporal finiquitó el año pasado. Se contemplaban varios campos de actuación, especialmente para el tejido empresarial y no se reparaba de manera específica en la modernización de la Administración pública, aunque algunos planes incidían en ella o llamaban a su intervención. Nació con un gran despliegue mediático, pero con el paso de los años su lustro se fue apagando. La situación política y económica del país durante el horizonte temporal de la Agenda, unido a la falta de voluntad por parte del Ejecutivo y el poco rédito electoral de las medidas mermaron su eficacia. Y es que sin una adecuada financiación y sin el establecimiento de proyectos compactos con vocación de continuidad es harto complicado que una planificación digital pueda prosperar.

Frente a esa naturaleza jurídica de los planes cuyo contenido no es vinculante para la Administración pública se une un escaso marco normativo generado en virtud de estos. A nivel europeo no se localizan grandes aportaciones, salvo el Reglamento General de Protección de Datos en consonancia con el objetivo de incrementar la seguridad en el ciberespacio y salvaguardar los derechos de los ciudadanos de la Unión. También se intentó elaborar un Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, pero no ha conseguido prosperar por el momento (la cuestión se regula en una Directiva). En nuestro país, de los diferentes planes creados por la Agenda Digital tan solo un par de ellos ha gozado de un desarrollo normativo real. Su plasmación en normas jurídicas ha sido bastante escasa y sin un peso real. La modificación de la Ley de Telecomunicaciones fue la reforma más destacada en su momento para adaptar la regulación en el sector a las estipulaciones de Europa(126). Asimismo, el marco de protección de datos y de propiedad intelectual también fue acondicionado. Otros cambios legislativos fueron menos sustanciosos (pequeñas modificaciones sobre procedimientos de concesión de ayudas, incentivos fiscales, etc.). Evidenciando así un panorama normativo poco ambicioso, que refleja la falta de interés de concitar un marco legal acorde a los tiempos actuales y a las propias estipulaciones que establecía la Agenda.

4. No obstante, la llegada de la nueva presidenta a la Comisión europea ha centralizado la transición digital en tres pilares fundamentales: mercado único digital, inteligencia artificial y datos. A diferencia de los antecedentes más próximos, en esta ocasión, se apuesta por enfoque basado en la gobernanza y la regulación a través de principios generales. Se descartan instrumentos jurídicos rígidos y se priorizan soluciones más innovadoras y flexibles. Una medida acertada ya que uno de los grandes problemas del Derecho en la sociedad digital es que éste se basa en mecanismos rígidos incapaces de adaptarse a los continuos cambios que se suceden en el nuevo entorno social.

En líneas generales, el gran plan marco que es la Estrategia Digital Europea se centra en problemas estructurales y nace con muy buenos augurios, principalmente motivados por la generosa dotación económica. Contiene medidas innovadoras, algunas de las cuales no son una novedad, sino que se vienen arrastrando de planes anteriores. No se repara de manera específica en la Administración pública, aunque la misma tiene un papel importante en el desarrollo de las diferentes acciones. Aún es pronto para evaluar su rendimiento y la voluntad de acción de los socios europeos pero el contexto pandémico actual aboca de manera irremediable a un mundo digital, aunque sea a marchas forzadas y, en este sentido, la estrategia puede gozar de mayor correspondencia. Solo el tiempo dirá si finalmente se consigue construir una Europa digital “abierta, justa, diversa, democrática y con confianza en sí misma” como mencionó la propia Ursula von der Leyen.

5. En nuestro país, en 2020, se dio a conocer la nueva Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y España Digital 2025, dos instrumentos con los que se pretenden conseguir de manera definitiva la digitalización de la sociedad y que guiarán este camino en los próximos años. España Digital reúne casi cincuenta medidas focalizadas en asuntos tan distintos como la banda ancha universal, el despliegue de las redes 5G, la ciberseguridad, la inteligencia artificial, el big data o la conversión tecnológica de la Administración pública, entre otras.

No obstante, esto no es nada nuevo. Gobiernos anteriores pusieron en marcha iniciativas de este tipo (como la ya mencionada Agenda Digital para España del año 2013). De hecho, hay medidas contempladas en la nueva hoja de ruta que ya se recogieron en anteriores instrumentos de planificación sin que hayan obtenido resultados esperanzadores. Aun así, hay que reconocer que se trata de una estrategia ambiciosa, con una movilización de recursos económicos bastante alta, principal elemento para que las diferentes medidas puedan llevarse a cabo. Destaca que la financiación del plan no dependerá totalmente de las arcas públicas. Una parte será financiada por nuestro Estado, otra por diferentes partidas comunitarias y del fondo de recuperación de la pandemia pactado con la Unión Europea y el resto corresponde a la iniciativa privada. De manera que el protagonismo de las organizaciones empresariales será fundamental para que la estrategia pueda desarrollarse en todo su esplendor(127). Esto implica un plus añadido de control o medición de resultados. Y en todo caso, habrá que escoger de manera justificada en qué proyectos se va a invertir para no malgastar los fondos procedentes de Bruselas y, posteriormente, evaluar su ejecución para comprobar y cuantificar sus resultados.

La participación del sector privado en la ejecución y financiación del plan no es per se algo negativo, sí más complejo ya que exige una coordinación con los diferentes agentes privados para establecer plazos, capital total con el que va a contribuir cada empresa y comunicación efectiva con los sectores e industrias que se dan cita. Verificar el destino del dinero aportado y realizar evaluaciones periódicas para comprobar los resultados; así como cuantificar la evolución de los indicadores establecidos para medir el éxito de las actuaciones fijadas serán aspectos que deben quedar meridianos desde el principio para evitar lastrar la efectividad de España Digital.

6. No debemos olvidar otro factor a tener en cuenta para que los diferentes planes y estrategias reseñados lleguen a buen puerto: la debida coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones públicas. La digitalización debe llegar por igual a todos los entes territoriales como garantía de igualdad de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. De nada sirve un país que camine a dos velocidades.

A propósito de esas relaciones de cooperación entre Administraciones, la planificación digital analizada evidencia una cierta recentralización de las competencias que trasciende de la necesaria ayuda mutua entre entes territoriales. Un aspecto que han apuntado Europa y algunos autores. Así, los distintos planes expuestos resaltan el rol protagonista del Estado en detrimento de las Autonomías. Algo que se evidencia, entre otros aspectos, en la configuración de nuevos procedimientos administrativos para incorporar las tecnologías digitales, creación de organismos estatales o plataformas tecnológicas centrales. Aunque una cierta centralización en esta materia asegura unas bases comunes y puede resultar de mayor eficacia administrativa, no podemos olvidar el esquema competencias diseñado por nuestra Constitución.

Las competencias del Estado no pueden cercenar la propia potestad autoorganizadora que poseen las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Una intervención expansiva de la Administración central sobre cuestiones organizativas de las instancias políticas autonómicas que vaya más allá de la debida coordinación sería ir en contra de la Carta Magna. Ello, significaría colocar a la Administración autonómica y local en situación de dependencia jerárquica con respecto del Estado, como ha precisado la jurisprudencia.

Por ello, es necesario respetar el marco constitucional competencial para que la transformación digital respete el Estado de las autonomías en un fenómeno que supera la regulación del procedimiento administrativo común y el establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. En tal sentido, es necesario que la planificación prevea el papel de las Comunidades en este ámbito para que no lastren por completo sus potestades, así como el establecimiento de verdaderos mecanismos de colaboración entre las distintas Administraciones implicadas para propiciar unas relaciones fluidas y recíprocas que redunden en beneficio de los administrados.

7. Y es que la pandemia ha puesto de relieve el atraso de nuestra Administración pública en el terreno digital. De hecho, es desalentador ver reflejadas medidas de este tipo en estrategias del siglo XXII ya que deberían ser aspectos totalmente superados en nuestra época (hablar de Administración electrónica ya es obsoleto). Por ello, es necesario atajar el problema y modernizar los servicios públicos. La nueva Administración tiene que ser digital, inteligente y con soporte 5G. Los beneficios de las innovaciones tecnológicas en el aparato burocrático son cuantiosos y sus aplicaciones mucho más, no sólo en el apartado puramente procedimental, sino también en parcelas como la salud, los transportes, la energía, los medios de comunicación y otras áreas de interés público.

En esta ocasión, las diferentes medidas propuestas por el Gobierno español no pueden quedarse en un mero brindis al sol. Es necesario aprender de los errores cometidos por anteriores Ejecutivos en la planificación digital para impedir que las nuevas estrategias caigan en saco roto. Lejos de ver inconvenientes en el entorno digital, éste se muestra como un campo abierto y de irremediable venida donde el Estado debe encarar el panorama de manera adecuada, respetando los valores constitucionales y sin que suponga una merma de los derechos de los ciudadanos. Ahora es preciso la elaboración de planes sectoriales detallados que alienten a la implementación de las iniciativas propuestas; así como la previsión de indicadores, instrumentos de evaluación y control, y, mecanismos de colaboración interadministrativos. Más allá de las buenas intenciones y del boato mediático dado a la Agenda debe existir una verdadera voluntad para que España Digital sea transversal en aras de la consecución de una sociedad moderna, adaptada al presente y capaz de sortear las carencias detectadas en la pandemia actual(128).

VII. BIBLIOGRAFÍA

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NOTAS:

(1). Este artículo se elabora en el marco del Proyecto de Investigación intitulado: “Sostenibilidad energética y entes locales: incidencia del nuevo paquete energético de la Unión Europea”, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, AEI/FEDER, UE (DER2017-86637-C3-2-P B).

(2). Cuando hablemos de transformación o transición digital nos guiaremos por la definición aportada por la Administración General del Estado en el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Así, se entiende por transformación digital la revisión integral de las tareas, actividades y procesos de gestión de los bienes y servicios consustanciales a la naturaleza y misiones de cada organización, que se basa en la integración de los recursos y capacidades de las tecnologías de la información en dichas actividades y procesos. Con ello se favorece la eficacia y la eficiencia de la actuación pública y, por tanto, la aportación de valor al conjunto de la sociedad ya sea desde una perspectiva individual o colectiva. Implica la utilización de las tecnologías de la información como precursoras del tratamiento integral de grandes volúmenes de información, la mejora de la toma de decisiones y una predisposición abierta a la innovación y al carácter dinámico de las expectativas, requerimientos y demandas de los clientes y usuarios de dichos bienes y servicios.

(3). La planificación actual opta, en mayor medida, por el término Administración digital más que por el de Administración electrónica.

(4). Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. [BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007]. Derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015].

(5). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC 2015-2020). Disponible en https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/Estrategia-TIC-AGE.html#.XzQuZCgzbIU. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(6). En principio el actual mandato del gobierno de Pedro Sánchez acaba en el año 2024.

(7). LA MONCLOA. (23 de julio de 2020). Sánchez presenta la Agenda España Digital 2025, que movilizará una inversión pública y privada de 70.000 millones de euros en el periodo 2020-2022. Disponible en https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/230720-sanchezdigital.aspx. [Última consulta: 25 de enero de 2021]. Y EUROPA PRESS. (23 de julio de 2020). El Gobierno movilizará 140.000 millones de inversión en 5 años para digitalizar España. El Confidencial. Disponible en https://www.elconfidencial.com/economia/2020-07-23/gobierno-movilizara-140000-millones-inversion-5-anos-digitalizar-espana_2693859/. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(8). Conectividad, competencias digitales, uso de internet por la ciudadanía, integración de las tecnologías digitales en las empresas y servicios públicos digitales.

(9). EUROPEAN COMISSION. (2020). Digital Economy and Society Index (DESI) 2020. Disponible en https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/desi. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(10). UNITED NATIONS. (2020). E-Government Survey 2020 Digital Government in the Decade of Action for Sustainable Development. Disponible en https://publicadministration.un.org/egovkb/Portals/egovkb/Documents/un/2020-Survey/2020%20UN%20E-Government%20Survey%20(Full%20Report).pdf. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(11). El Informe IRA del Observatorio de la Administración Electrónica (OBSAE), que de manera bianual proporciona información sobre el uso de los sistemas y TIC en las Administraciones locales de España; en la última edición, del año 2018, se concluye las diferencias a nivel digital existentes en los municipios dependiendo de su tamaño. Así se evidencia que la disponibilidad de servicios digitales está más presente en municipios de gran población. La dimensión de los mismos guarda relación con la planificación sobre trasformación digital que haya diseñado, ya que aquellos con más de 30.000 habitantes cuentan con un “plan ya en funcionamiento”, mientras que los municipios con menor población no disponen aun de plan. Vid., https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_OBSAE/pae_Informes/pae_InformeIRIA/pae_InfDescarga.html. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(12). EMBID IRUJO, A. (1990). “La planificación hidrológica”. Revista de Administración Pública, núm. 123, p. 115. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/17061.pdf. [Última consulta: 1 de enero de 2021].

(13). Para profundizar sobre la planificación utilizada por nuestro Estado en la historia más reciente de nuestro país, vid., DE LA TORRE CAMPO, J. y GARCÍA-ZÚÑIGA, M. (2009). Entre el mercado y el Estado. Los planes de desarrollo durante el franquismo. Las claves del desarrollo económico y social. Navarra: Editorial Universidad Pública de Navarra.

(14). BALLARÍN MARCIAL, A. (1963). “Planificación indicativa y socializada de la agricultura española”. Revista de Estudios Agrosociales, núm. 44, pp. 39-40.

(15). PAREJO ALFONSO, L. (2020). “La actuación administrativa a caballo de la división entre norma y simple ejecución”. Revista de Derecho Público: Teoría y Método, vol.1, pp. 7-40 Disponible en http://www.revistasmarcialpons.es/revistaderechopublico/article/download/25/22?inline=1. [Última consulta: 2 de diciembre de 2020].

(16). Como puede ser la planificación turística. En este sentido, vid., BOUAZZA ARIÑO, O. (2007). Planificación turística autonómica. Madrid: Editorial Reus. Aunque su utilización más reconocida es en el ámbito urbanístico. En este sentido, vid., SÁNCHEZ GOYANES, E. (1998). “Eficacia e ineficacia jurídicas de los planes urbanísticos. Examen de algunas de sus competencias”. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 160. pp. 69-143.

(17). Además, es común que la doctrina administrativista y la legislación se refieran de manera indistinta a la planificación, la programación y el planeamiento como si fueran conceptos idénticos. Vid., ARNÁEZ ARCE, V.M. (2013). La potestad planificadora de las Administraciones Públicas. Bilbao: Gomylex, pp. 33-40.

(18). Ibid., p. 25.

(19). MARTÍN DEL BURGO Y MARCHÁN, G. (1976). “La planificación: un reto, un mito, una utopía, una contrautopía, una realidad”. Revista de Administración Pública, núm. 81, p. 77.

(20). ARNÁEZ ARCE. V.M., op.cit., p. 36 y p. 52.

(21). Definición extraída del Plan nacional de Territorios Inteligentes. GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. (2017). Plan nacional de Territorios Inteligentes (PNTI). Disponible en http://www.agendadigital.gob.es/agenda-digital/noticias/Documents/PNTI/plan-nacional-territorios-inteligentes.pdf. [Última consulta: 2 de diciembre de 2020].

(22). SANCHÉZ MORÓN, M. (2019). Derecho administrativo. Parte general [versión electrónica]. Madrid: Tecnos, p.246.

(23). ARNÁEZ ARCE. V.M., op.cit., pp. 85-96.

(24). RUIZ DE APODACA ESPINOSA, A.M. (2015). “La planificación en materia de residuos y su sometimiento al nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica”. Revista Aranzadi de derecho ambiental, núm.31.

(25). GORDILLO, A. (2015). Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo 11 [en línea]. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo. Disponible en https://www.gordillo.com/pdf_tomo11/secc. [Última consulta: 31 de enero de 2020].

(26). ARNÁEZ ARCE, V.M., op. cit., p. 134.

(27). Ibid., p. 138.

(28). KÖCK, W. (2012). “Pläne”, en HOFFMANN-RIEM, W., SCHMIDT-ASSMANN, E. y VOSSKUHLE, A. (eds.), Grundlagen des Verwaltungsrechts, vol. II. München: C. H. Beck, pp. 1396-1397.

(29). ERLER, G., THIEME W., IMBODEN, M. y OBERMAYER, K. (1968). Das Grundgesetz und die öffentliche Gewalt internationaler Staatengemeinschaften. Der Plan als verwaltungsrechtliches Institut. Alemania: De Gruyter, p. 144.

(30). ARNÁEZ ARCE, V.M., op.cit., p. 187.

(31). SCHMIDT-ASSMANN, E. (1974). “Planung unter dem Grundgesetz”. Die Öffentliche Verwaltung (DÖV), p. 542.

(32). SANCHÉZ MORÓN, M. op.cit., pp. 247-248.

(33). PAREJO ALFONSO, L. op.cit.

(34). Los Objetivos de Desarrollo del Milenio son los siguientes: poner fin a la pobreza en todas sus formas a nivel mundial; poner fin al hambre; garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos; lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna; promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación; reducir la desigualdad en y entre los países; lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos; gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad; promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas; y, revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. Para profundizar sobre los 17 Objetivos, vid., https://www.globalgoals.org/. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(35). UNITED NATIONS. (2019). Value creation and captura: implications for developing countries. Disponible en https://unctad.org/en/PublicationsLibrary/der2019_en.pdf. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

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(37). El 20 de noviembre de 2001 la Unión Internacional de Telecomunicaciones creó el ICT Task Force -Information and Communication Technologies Task Force, el grupo de trabajo propio de Naciones Unidas sobre las TIC. Además, en los últimos tiempos se ha puesto en marcha la campaña #ICT4SDG (del inglés Information and Communication Technology for Sustanaible Developmental Goals) para concienciar sobre la importancia de las TIC en la consecución del Objetivos de Desarrollo Sostenible.

(38). Además, la Unión Internacional de Telecomunicaciones es la encargada de llevar a cabo ciertos indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y es responsable de su seguimiento a nivel internacional. E incluso el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otros organismos y programas de las Naciones Unidas han dado asistencia técnica y formación a Estados miembros en aspectos relacionados con las TIC; así como capacitación en la utilización de los medios de comunicación y redes sociales.

(39). BIURRUN ABAD, F. (15 de abril de 2020). La Comisión Europea presenta el ‘Libro Blanco’ sobre la Inteligencia Artificial. Legal Today. Disponible en https://www.legaltoday.com/legaltech/nuevas-tecnologias/la-comision-europea-presenta-el-libro-blanco-sobre-la-inteligencia-artificial-2020-04-15/. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

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(42). Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) [DOUE de 4 de mayo de 2016].

(43). COMISIÓN EUROPEA. (2016). Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones -Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020. Acelerar la transformación digital de la administración- [COM(2016) 179]. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52016DC0179&from=EN. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(44). “Los principios fundamentales del Plan de Acción 2016-2020 fueron ambiciosos, y en gran medida, su consecución continúa pendientes en nuestro sector público”. Vid., TEJEDOR BIELSA, J. (2020). “Transformación digital, “blockchain” e inteligencia artificial en la Administración Pública”. Revista española de Derecho Administrativo, núm. 209.

(45). COMISIÓN EUROPEA. (2020). Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones -Configurar el futuro digital de Europa- [COM(2020) 67]. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0067&from=ES. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(46). La Estrategia para el Mercado Único Digital, propuesta por la Comisión Europea en 2015, sentó las bases para una sociedad digital europea. Pretendía crear un mercado único europeo focalizado en el marketing, las telecomunicaciones y el comercio electrónico. El objetivo era eliminar muros regulatorios y evolucionar desde veintiocho mercados nacionales a uno solo. La estrategia formaba parte del programa Agenda Digital para Europa 2020. Los tres pilares de la propuesta giraban en torno a: acceso a productos y servicios en línea, condiciones para que las redes y servicios digitales crezcan, y crecimiento de la economía digital europea. La eficacia temporal de la estrategia está finalizada, pero el objetivo de crear un mercado único digital en Europa sigue vigente. Vid., COMISIÓN EUROPEA. (2015). Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones -Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa- [COM (2015) 192]. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52015DC0192. [Última consulta: 25 de enero de 2021]. Y sobre las políticas en este sentido, vid., https://www.consilium.europa.eu/es/policies/digital-single-market/. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(47). En este sentido, Barrio Andrés sostiene que aplicar los marcos jurídicos heredados a los nuevos problemas es una práctica habitual de la Unión Europea en la regulación del contexto digital. Sin embargo, esto puede ser no del todo eficiente. Vid., BARRIO ANDRÉS, M. (2020). Manual de Derecho digital. Valencia: Tirant lo Blanch.

(48). BARRIO ANDRÉS, M. (2020). “La nueva Estrategia digital de la Comisión Europea: primeras impresiones”. Diario La Ley, núm. 9579. Disponible en https://diariolaley.laleynext.es/dll/2020/02/20/la-nueva-estrategia-digital-de-la-comision-europea-primeras-impresiones. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(49). “El enfoque recién descrito se ha utilizado efectivamente desde principios de la década de 1990 en el Derecho europeo de las telecomunicaciones. En principio, sería también posible aplicarlo a las plataformas. En algunos aspectos, estas plataformas se asemejan a los operadores de telecomunicaciones. Algunas de ellas son dominantes a nivel mundial o regional, un buen número compite sólo con un pequeño número de proveedores alternativos y un número importante no puede ser sustituido o es percibido como irreemplazable por sus usuarios. Los correctivos que se aplican a los problemas de las telecomunicaciones son muy específicos: acceso a las instalaciones, precios regulados, servicio universal, etc.” Vid., Ibid.

(50). COMISIÓN EUROPEA. (2020). Libro blanco sobre la inteligencia artificial - Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza - [COM(2020) 65]. Disponible en https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/commission-white-paper-artificial-intelligence-feb2020_es.pdf. [Última consulta: 31 de enero de 2020].

(51). Esta apuesta de la Unión Europea tiene su antecedente en la primera Estrategia Europea para la Inteligencia Artificial que la Comisión presentó en 2018. Vid., COMISIÓN EUROPEA. (2018). Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones -Inteligencia artificial para Europa- [COM(2018) 237 final]. Disponible en https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2018/ES/COM-2018-237-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF. [Última consulta: 25 de enero de 2021]. De ahí, surgió un plan coordinado, preparado con los Estados miembros, para fomentar el desarrollo y la utilización de la inteligencia artificial en Europa, vid., COMISIÓN EUROPEA. (2018). Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones -Plan coordinado sobre la inteligencia artificial- [COM(2018) 795]. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:22ee84bb-fa04-11e8-a96d-01aa75ed71a1.0022.02/DOC_1&format=PDF. [Última consulta: 25 de enero de 2021].

(52). El propio comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Breton, admitió en la rueda de prensa de presentación del Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial, que la Unión Europea perdió la “primera batalla, la de los datos personales”. “La guerra por los datos industriales empieza ahora. Y Europa será el principal terreno de batalla”, manifestó Breton. Vid., MADEU, J. (20 de febrero de 2020). Europa lanza su revolución digital para enfrentarse a EE. UU. y China. La Vanguardia. Disponible en https://www.lavanguardia.com/economia/20200220/473665673757/europa-revolucion-digital.html. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(53). Otro factor a tener en cuenta es la movilización de recursos. Europa apuesta por un plan piloto de 100 millones de euros en el primer trimestre de 2020 para financiar los desarrollos innovadores en la materia y se pretende que esa cantidad pueda ser ampliada el próximo año. Aun así, la inversión en investigación e innovación de Europa es considerablemente inferior que la de las inversiones públicas y privadas en otras regiones del mundo, tal y como recoge el Libro Blanco. Según el Libro Blanco sobre inteligencia artificial, en 2016, se invirtieron unos 3.200 millones de euros en inteligencia artificial en Europa, frente a los cerca de 12.100 millones de euros en Norteamérica y 6.500 millones de euros en Asia. Para ver una comparativa sobre los datos entre países, vid., MANYIKA, J. (2 de octubre de 2017). 10 imperatives for Europe in the age of AI and automation. Mckinsey Global Institute. Disponible en https://www.mckinsey.com/featured-insights/europe/ten-imperatives-for-europe-in-the-age-of-ai-and-automation#. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(54). COMISIÓN EUROPEA. (2020). Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones -Una Estrategia Europea de Datos- [COM(2020) 66]. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0066&from=EN. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(55). COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027. Adaptar la educación y la formación a la era digital [COM(2020) 624]. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0624&from=EN. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(56). En concreto, destaca la apuesta por contribuir a la conectividad de alta velocidad de los centros educativos y a la conectividad dentro de las escuelas. En consonancia con otras directrices europeas, el Plan propone desarrollar directrices éticas sobre inteligencia artificial y uso de datos en la enseñanza y el aprendizaje para educadores.

(57). El cambio más significativo que proveerá el 5G es la velocidad de la conexión. Se podrá navegar hasta a 10 gigabytes por segundo. Diez veces más rápido que la actual fibra óptica del mercado. En cuanto al tiempo de latencia, esta podría reducirse a cinco milisegundos, lo que posibilitará una conexión en tiempo real.

(58). Vid., COMISIÓN EUROPEA. (2016). Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones -La 5G para Europa: un plan de acción- [COM(2016) 588]. Disponible en https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/ES/1-2016-588-ES-F1-1.PDF. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(59). Según expone el plan: “la falta de coordinación entre los enfoques nacionales en relación con la implantación de las redes 5G entrañaría un riesgo importante de fragmentación en términos de disponibilidad de espectro, continuidad del servicio a través de las fronteras (por ejemplo, vehículos conectados) y aplicación de las normas. Por consiguiente, retrasaría la creación de una masa crítica para la innovación basada en la 5G en el Mercado Único Digital”.

(60). Para obtener una visión esquematizada de la Agenda, vid., https://www.lamoncloa.gob.es/documents/agendadigital150213.pdf [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(61). La iniciativa contemplaba un conjunto de planes específicos con un alcance temporal hasta 2015, si bien, se preveía para cada año una revisión de los planes para evaluar los resultados conseguidos. Un mecanismo de revisión que podría extenderse hasta 2020.

(62). Para conocer los avances realizados en el marco de la Agenda Digital para España, vid. el último informe anual publicado. Disponible en https://www.plantl.gob.es/Seguimiento/Informesanuales/Informes/2016/Informe-anual-ADpE-2016.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(63). GOBIERNO DE ESPAÑA. (2013). Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas. Disponible en https://www.plantl.gob.es/planes-actuaciones/Bibliotecatelecomunicaciones/Detalle%20del%20Plan/Plan-ADpE-1_Redes-Ultrarrapidas.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(64). Según disponía el Plan: “La SETSI [Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información] promoverá, en cooperación con la FEMP y las CC.AA. el desarrollo de un punto único de tramitación electrónica para facilitar la realización de trámites administrativos asociados al despliegue de redes móviles ante las Administraciones Territoriales, con la consiguiente reducción de los costes de tramitación para las Administraciones Públicas y los operadores.

(65). Según disponía el Plan: “En estrecha colaboración con las CC.AA. se desarrollará un programa de impulso para dotar de conectividad de banda ancha ultrarrápida a los centros escolares y otros centros públicos relevantes y facilitar la instalación de infraestructuras tecnológicas que permitan el uso intensivo y concurrente de aplicaciones y contenidos digitales en dichos centros”.

(66). Según los datos proporcionados por el Gobierno a través de la información de cobertura que publica en su página web: https://avancedigital.gob.es/banda-ancha/cobertura/Paginas/informacion-cobertura.aspx. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(67). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. (2015). Plan Nacional 5G. Disponible en https://avancedigital.gob.es/5G/Documents/plan_nacional_5g.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021]. El desarrollo masivo del 5G se preveía a partir del 2020, debido a la madurez tecnológica y comercial de la misma. Sin embargo, con el objetivo de ir preparando este panorama, se elaboró el Plan para impulsar la adopción de estándares, identificar casos de usos, experimentar con las tecnologías y desarrollas los ecosistemas correspondientes.

(68). En consonancia con lo establecido con este documento, se previó la liberalización del segundo dividendo digital. Y para 2020 expansión comercial de las redes 5G. En el ámbito administrativo, el plan alude constantemente a la unión de esfuerzos entre el sector público y privado para llevar a cabo los objetivos enumerados. Así, se auguraba que la Administración pública fuera una de las grandes beneficiadas de las nuevas redes y servicios 5G. Se trataba de fomentar la puesta en marcha de experiencias piloto por parte de la Administración para facilitar la experimentación con las diferentes dimensiones de esta tecnología. En cuanto a la instalación requerida, se buscaba la reducción burocrática y los acuerdos voluntarios entre Administración y operadores para la ubicación y el uso compartidos de infraestructuras en bienes de titularidad pública o privada.

(69). GOBIERNO DE ESPAÑA. (2013). Plan de confianza en el ámbito digital. Disponible en https://avancedigital.gob.es/planes-TIC/agenda-digital/DescargasAgendaDigital/Planes%20espec%C3%ADficos/Plan-ADpE-5_Confianza.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(70). Entre otras muchas acciones, se contemplaba que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información y la Secretaría de Estado de Seguridad suscribieran un convenio de colaboración para que INTECO-CERT ofreciera su capacidad en ciberseguridad al Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC) y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

(71). En el ámbito de la igualdad, se buscaba sensibilizar a los empleados públicos en la importancia de impulsar políticas de igualdad transversales en todas las actuaciones de las Administraciones públicas.

(72). GOBIERNO DE ESPAÑA. (2013). Plan de Servicios Públicos Digitales. Disponible en https://avancedigital.gob.es/planes-TIC/agenda-digital/DescargasAgendaDigital/Planes%20espec%C3%ADficos/Plan-ADpE-8_ServiciosP%C3%BAblicos.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(73). El plan se diseñó en base a las siguientes premisas: aprovechamiento del potencial de la industria TIC para actualizar tecnológicamente los servicios públicos; gastos del presupuesto; la continuidad de las políticas de inversión en TIC para la mejora de los servicios públicos; la integración y homogeneización con las pautas de la Unión Europea; y la coordinación con las iniciativas provenientes de los Ministerios competentes y de las Administraciones territoriales.

(74). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (2015). Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC) 2015 – 2020. Disponible en https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/Estrategia-TIC-AGE.html. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(75). Este Plan se basaba en el aumento de las exportaciones del sector TIC y la presencia en el exterior de las empresas TIC para aupar la riqueza del país. No se focalizaba en el ámbito administrativo, aunque contemplaba apoyo institucional a las empresas para lograr su internacionalización. Vid., GOBIERNO DE ESPAÑA. (2013). Plan de internacionalización de empresas tecnológicas. Disponible en https://avancedigital.gob.es/planes-TIC/agenda-digital/DescargasAgendaDigital/Planes%20espec%C3%ADficos/Plan-ADpE-4_Internacionalizacion.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(76). El Plan nació con el objetivo de que las empresas realicen un uso más eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones para transformar sus procesos en pro de la mejora de la productividad y la competitividad. En lo que respecta al ámbito administrativo, el documento basaba uno de sus ejes en el fomento de la factura electrónica mediante el desarrollo de un servicio central de recepción de facturas en la Administración General del Estado que unificara los puntos de entrada de las facturas dirigidas a la Administración para agilizar su tramitación interna. Vid., GOBIERNO DE ESPAÑA. (2013). Plan de TIC en PYME y comercio electrónico. Disponible en https://www.plantl.gob.es/planes-actuaciones/Bibliotecaticpyme/Detalle%20del%20Plan/Plan-ADpE-2_TIC-PYME.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(77). El Plan aunaba la participación de la Administración pública y el sector privado para facilitar el emprendimiento y crecimiento de las empresas, incrementar la producción de contenidos digitales y fomentar la reutilización de la información del sector público. En concreto, a nivel administrativo, el documento planteaba una serie de acciones en la reutilización de la información del sector público. Así, se comprometió la utilización de licencias homogéneas para la reutilización de información en posesión de la Administración, fomento de la puesta a disposición de terceros de contenidos turísticos y el establecimiento de un foro de colaboración público-privado. Vid., GOBIERNO DE ESPAÑA. (2013). Plan de impulso de la economía digital y los contenidos digitales. Disponible en https://avancedigital.gob.es/planes-TIC/agenda-digital/DescargasAgendaDigital/Planes%20espec%C3%ADficos/Plan-ADpE-3_Contenidos.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021]. Un interesante estudio sobre la conversión digital de la cultura (especialmente en la digitalización bibliográfica) a nivel europeo y nacional se localiza en ÁLVAREZ, J., VIVES, J. (2009). “Las políticas internacionales de digitalización y su desarrollo en España” en VIVES, J. (coord..). Digitalización del patrimonio: archivos, bibliotecas y museos en la red. Barcelona: Editorial UOC.

(78). El Plan procuraba mejorar la competitividad de la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones para impulsar la I+D+i. Nacía en consonancia con el Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación donde se incluía una acción estratégica en economía y sociedad digital. Con ello, se quería desarrollar la economía digital, reduciendo costes de gestión en la administración, y mejorar el servicio al ciudadano para impulsar el sector TIC en España como fuente de riqueza y empleo. Contemplaba la evolución de la Administración electrónica, aunque no concretaba ninguna medida específica. Vid., GOBIERNO DE ESPAÑA. (2013). Plan de desarrollo e innovación del sector TIC. Disponible en https://www.plantl.gob.es/planes-actuaciones/Bibliotecadesarrollo/Detalle%20del%20Plan/Plan-ADpE-6_Desarrollo-Innovacion.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(79). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. (2017). Plan nacional de Territorios Inteligentes (PNTI). Disponible en http://www.agendadigital.gob.es/agenda-digital/noticias/Documents/PNTI/plan-nacional-territorios-inteligentes.pdf. [Última consulta: 29 de enero de 2021].

(80). De hecho, se basa en el análisis de los resultados del Plan nacional de ciudades inteligente, como bien expone. Sin embargo, en el nuevo documento se decide transitar del término ciudad inteligente al de territorio inteligente, por ser este más inclusivo y abarcar a las islas y los territorios rurales. Según detalla el propio Plan, “el ámbito de la ciudad no era suficiente, muchas ciudades -no solo las de menor tamaño- promovían conjuntos de actuación. [] las islas fueron objeto de una convocatoria concreta y el mundo rural tiene singularidades que deben reconocerse”.

(81). Los denominados servicios públicos 4.0 a los que alude el Plan son similares a los prestados por la Industria 4.0. se pretende hacer llegar a cada persona los servicios que precise, ya sea en ciudades como en el ámbito rural. En gran medida, se quiere desplegar el denominado Internet de las Cosas a los servicios públicos. Para más información, vid., GOBIERNO DE ALEMANIA. Ministerio de economía y energía. Smart Services World. Disponible en https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Digitale-Welt/smart-service-welt.html. [Última consulta: 31 de enero de 2021].

(82). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. (2019). Estrategia española de I+D+I en Inteligencia Artificial. Disponible en https://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Ciencia/Ficheros/Estrategia_Inteligencia_Artificial_IDI.pdf. [Última consulta: 31 de enero de 2021].

(83). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Ciencia e Innovación (2020). Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Disponible en https://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Ministerio/FICHEROS/EECTI-2021-2027.pdf. [Última consulta: 31 de enero de 2021].

(84). En 2018, la inversión fue de 1,24% del PIB.

(85). Los sectores estratégicos nacionales desarrollados en la Estrategia son: salud; cultura, creatividad y sociedad inclusiva; seguridad; mundo digital, industria, espacio y defensa; clima, energía y movilidad; y alimentación, bioeconomía recursos naturales y medio ambiente.

(86). Al igual que se hacía en la Estrategia precedente, en esta ocasión, se vuelve a incidir en la necesaria coordinación entre Administraciones públicas para conseguir los objetivos contemplados. No obstante, debemos de recordar que este documento constituye un marco general para la adopción de diferentes planes que no profundiza en exceso sobre la digitalización de la Administración pública.

(87). La pandemia ha mostrado la capacidad de las redes de telecomunicaciones para cubrir una situación extrema de necesidad de conectividad, con un aumento, de hasta el 50% en voz fija, del 30% en voz móvil, del 20% en datos en red fija, y de un 50% en tráfico de datos móviles en comparación con el año 2019; según los datos del Gobierno plasmados en el Plan España Digital 2025.

(88). La pandemia también ha puesto en evidencia la brecha existente entre las áreas urbanas y rurales y la falta de disponibilidad de herramientas y equipos para el conjunto de la población. Esto se ha hecho palpable en trabajadores, empresarios y la comunidad educativa, principalmente.

(89). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Asuntos económicos y transformación digital. (2020). Plan España Digital 2025. Disponible en https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2020/230720-Espa%C3%B1aDigital_2025.pdf. [Última consulta: 31 de enero de 2021].

(90). El plan cuenta con una financiación de 140.000 millones de euros para los próximos cinco años, que se articulara mediante iniciativas de los diferentes niveles administrativos y de la colaboración público-privada. Se llevarán a cabo cincuenta medidas, aproximadamente, que movilizarán un volumen de inversión pública y privada de 70.000 millones euros en el periodo de eficacia del plan. Las acciones financiadas con cargo a los presupuestos del Estado se sitúan en torno a los 20.000 millones de euros, de los cuales 15.000 millones de euros corresponde a financiación europea. La inversión prevista por el sector privado es de unos 50.000 millones de euros.

(91). En esta ocasión, el documento alude a la Administración digital y no electrónica como hacían los planes precedentes.

(92). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Asuntos económicos y Transformación digital. (2021). Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios. Disponible en https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/ficheros/201202_Plan_para_la_Conectividad.pdf. [Última consulta: 11 de mayo de 2021].

(93). La inversión pública prevista por parte del Estado para el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales asciende a un total de 2.320 millones de euros en el periodo 2021-2025.

(94). GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (2021). Estrategia de Impulso a la Tecnología 5G. Disponible en https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2020/201201_np_impulso5G.pdf. [Última consulta: 11 de mayo de 2021].

(95). GOBIERNO DE ESPAÑA. (2021). Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021 -2025. Disponible en https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/dam/jcr:ae43f87a-9cdb-4ed9-9d78-d665a5d8491a/20210127_Plan_Digitalizacion_AP_2021-2025.pdf. [Última consulta: 17 de mayo de 2021]. Que viene a sustituir al antiguo Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

(96). Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal). Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización). Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas). Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso). Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) [DOUE de 24 de abril de 2002]. Reglamento 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión [DOUE de 26 de noviembre de 2015]. Y Reglamento 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles [DOUE de 30 de junio de 2012].

(97). Las anteriores directivas fueron traspuestas a nuestro ordenamiento en virtud de la Agenda Digital de España.

(98). Reglamento 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 [DOUE de 4 de mayo de 2016].

(99). Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) [COM/2017/010].

(100). Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión [DOUE de 19 de julio de 2016].

(101). Reglamento 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE [DOUE de 28 de agosto de 2014]

(102). Reglamento 2019/881 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento 526/2013 (Reglamento sobre la Ciberseguridad) [DOUE de 7 de junio de 2019].

(103). Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior [DOUE de 17 de julio de 2000]. Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores [DOUE de 1 de mayo de 2009]. Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2011/130/UE, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior [DOUE de 19 de marzo de 2014]. Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios entre comerciantes y consumidores [DOUE de junio de 2013]. Y el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE [DOUE de 28 de agosto de 2014]. Dichas Directivas fueron traspuestas a nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes normas: Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo [BOE núm. 268, de 4 de noviembre de 2017]; y Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico [BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002].

(104). Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones [BOE núm. 114, de 10 de mayo de 2014]. En este sentido, “[...] el diseño y aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones suponía un hito importante con el que contribuir al impulso en el despliegue de redes que dicha conectividad requiere. Es importante destacar que se trata de una norma aprobada con un consenso parlamentario total, lo que la dota de una robustez que no hace sino aportar una mayor confianza en la estabilidad que la misma, por su propio contenido, ya está generando”; vid., GOBIERNO DE ESPAÑA. (2015). Informe Anual de la Agenda Digital para España 2015. Disponible en https://www.thinktur.org/media/informe-agenda-digital-espana.pdf. [Última consulta: 31 de enero de 2021].

(105). Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [BOE núm. 268, de 5 de noviembre de 2014].

(106). Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines [DOUE de 11 de octubre de 2011] y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo [DOUE de 14 de noviembre de 2012]. En este sentido, recientemente se ha aprobado la Directiva 2019/790 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE y la Directiva 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE [DOUE de 17 de mayo de 2019].

(107). Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico [BOE núm. 166, de 12 de julio de 2002].

(108). Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público [BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2013]. Y Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información [BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2007]. Tal y como contemplaba el plan se procedió a la puesta en producción del sistema mediante una orden ministerial: Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas [BOE núm. 154, de 25 de junio de 2014].

(109). FACE es el punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado. Disponible en https://face.gob.es/es. [Última consulta: 31 de enero de 2021].

(110). Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización [BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013].

(111). Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información [BOE núm. 218, de 8 de septiembre de 2018].

(112). Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado [BOE núm. 39, de 13 de febrero de 2018]. Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia [BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008]. Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas [BOE núm. 156, de 27 de junio de 2014].

(113). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015]; Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos [BOE núm. 234, de 26 de septiembre de 2014]; y Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa [BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2014].

(114). Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos [BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021].

(115). OBISPO TRIANA, C. y JIMENO BALERDI, S. (2021). “Publicado y en vigor el nuevo Reglamento de actuación del sector público por medios electrónicos Real Decreto 203/2021”. Revista Aranzadi digital, núm. 1.

(116). AJA FERNÁNDEZ, E. (1989). “La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en España: balance y perspectivas”. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm.4, pp. 233-254. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1049127. [Última consulta: 17 de mayo de 2021].

(117). La propia Comisión Europea ya ha señalado esto ante la digitalización y modernización de la contratación pública. Vid., COMISIÓN EUROPEA. (2013). Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones. -Contratación pública electrónica de extremo a extremo para modernizar la administración pública- [COM/2013/0453].

(118). Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril [BOE núm. 100, de 27 de abril de 1999].

(119). Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2017, de 6 de julio [BOE núm. 191, de 11 de agosto de 2017].

(120). Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre [BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 1988].

(121). Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril.

(122). Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018 de 24 mayo [BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018].

(123). Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018 de 12 abril [BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2018]. Y la ya citada Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 55/2018 de 24 mayo, se pronuncia sobre la imposición de plataforma o registros electrónicos estatales a la Administración autonómico o local.

(124). Como afirma TEJERDOR BIELSA: “Lo cierto es que, como en tantos otros ámbitos, sin diseño previo, sin compromiso global de la organización, sin gestión efectiva del proceso de transición hacia lo digital, de transformación digital, nada será posible. No basta con regular. Es indispensable planificar y programar la ejecución de lo regulado”. Vid., TEJERDOR BIELSA, J. op.cit.

(125). Ver la información de cobertura de la banda ancha en España, facilitada por el Ejecutivo: https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/cobertura/Paginas/informacion-cobertura.aspx. [Última consulta: 31 de enero de 2021].

(126). La Ley General de Telecomunicaciones está próxima a reformarse para incorporar el Código europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

(127). De ahí, el papel que tuvo José María Álvarez-Pallete, presidente ejecutivo de Telefónica en la presentación oficial ante los medios de comunicación de España Digital.

(128). Es necesario apostar por una visión holística en la planificación digital como ha sostenido Morelle Hungría para el ámbito ambiental. Vid., MORELLE HUNGRÍA, E. (2020). “La Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral de Cataluña. La necesaria visión holística en la planificación ambiental”. Revista General de Derecho Administrativo, núm. 55. Disponible en https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?numero=55&id=1. [Última consulta: 31 de enero de 2021].

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