El Tribunal Supremo avala bajar el sueldo a los funcionarios que no sean productivos

 18/12/2019
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia publicada el pasado 4 de diciembre que la Administración Pública puede bajar el sueldo a aquellos funcionarios que tengan baja productividad. Así se desprende de la sentencia adelantada por Cinco Días en la que el Supremo considera adecuado bajar el sueldo a una funcionaria a través de un recorte del complemento de productividad por haber bajado su rendimiento laboral.

Elmundo.es 18.12.19

Funcionaria de carrera del Cuerpo de Auditoría y Control Externo, con destino en el Departamento Segundo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, el complemento de productividad que percibía sufrió un severo descuento, de los 1.313 euros que cobraba a los 737 euros, debido a los 15 días de baja que estuvo en un semestre, más un descuento adicional de 414 euros en concepto de penalización.

La funcionaria reclamó al Supremo que declarara no conforme a derecho la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas en la que se inadmitía el recurso interpuesto por ésta contra la disminución de dicho complemento. La funcionaria reclamaba que se le devolvieran 214,35 euros más los intereses de demora.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha considerado que "de la regulación queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan", lo que significa que el complemento de productividad no se consolida. Además, considera que la Administración Pública tiene "un margen de discrecionalidad" para reducir dicho complemento si la productividad de la trabajadora disminuye, como así considera.

Según la superiora directa de la funcionaria, ésta no atendía las llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y realizaba menor volumen de trabajo, "fundamentándolo todo ello en correos electrónicos no aportados de su superiora directa (actualmente cesada en dicho puesto), y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, información igualmente no aportada".

En su defensa, la funcionaria aportó 16 solicitudes para que se le reparara su terminal telefónico y aportó documentos sobre los contratos examinados por ella en el citado periodo.

También añadió un informe de la titular del departamento que señalaba que tras los cambios (el cese de la anterior directora) su rendimiento había mejorado, superando "a todos" los funcionarios con igual nivel administrativo.

Posteriormente, cuando se publicaron los pluses de productividad para el primer semestre de 2017, a la funcionaria se le asignó el mismo plus que a otros compañeros de su mismo nivel.

El abogado del Estado, por su parte, alegó que la funcionaria no había recurrido en tiempo y forma su asignación de productividad para el segundo semestre de 2016.

La funcionaria recurrió asegurando que eran "acusaciones sin acreditar fehacientemente", pero el Supremo ha desestimado el recurso citando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 2016, las cuales establecen que el complemento de productividad "retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo".

El art. 25.1. E de la Ley 21/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994 estableció el complemento de productividad en los siguientes términos: "El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad".

Además, el Tribunal Supremo apunta también a la La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 que en su art. 23 estableció "la valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa". Asimismo, "en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos".

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