Eleconomista.es – P.R. – 08.09.17
Tal y como explica el texto, firmado por la abogada general Eleanor Sharpston, las circunstancias en que se desarrolla la situación administrativa de servicios especiales se inscribe "dentro del conjunto de derechos y obligaciones que definen la relación de servicio entre el empleado público y su empleador". Es, por lo tanto, una "condición de trabajo", de acuerdo con la Directiva 1999/70 y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
La cláusula 4 de la Directiva, que contiene el principio de no discriminación, asevera que, "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no puede tratarse a los trabajadores de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables", salvo que dicho trato se justifique "por razones objetivas".
Las conclusiones aseveran que denegar el derecho del interino a conservar el puesto de trabajo que ocupaba al solicitar la excedencia o la situación de servicios especiales (algo que a los funcionarios de carrera se les reconoce sin requisito alguno) "no solo vulnera el significado claro del texto, sino que además se opone directamente al objetivo del Acuerdo marco y de la Directiva".
De confirmarse el sentido de la resolución propuesta por Sharpson, la Justicia europea asestaría un nuevo revés a la regulación española de los empleados temporales de la Administración Pública, cuyas condiciones y régimen han sido cuestionados en numerosas resoluciones judiciales en los últimos meses.
Diputada en Asturias
La cuestión prejudicial ante el TJUE fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo que examinaba el recurso de una diputada del Parlamento de Asturias contra la decisión de la Dirección General de la Función Pública de denegarle el reconocimiento de la situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria.
La demandante, que ocupaba una plaza de funcionaria interina en la Administración autonómica cuando fue elegida como diputada, solicitó esta condición para poder regresar a su puesto de trabajo una vez expirado su mandato.
La Ley asturiana de Ordenación de la Función Pública, en su artículo 64.1.g), únicamente reconoce "el derecho absoluto" a pasar a la situación administrativa de servicios especiales a los funcionarios de carrera.
Las conclusiones subrayan que, dado que las funciones desempeñadas por la demandante son las mismas que las del funcionario de carrera al que sustituye y que, además, no se han presentado razones que justifiquen un trato diferente, denegarle su derecho supondría un acto de discriminación.
El escrito, asimismo, rechaza los argumentos del Gobierno español que alegó que otorgar la suspensión de la relación laboral no está vinculado con la relación entre el trabajador y su empleador, dado que la solicitud derivaba de una decisión voluntaria e unilateral de la solicitante, en este caso, por concurrir en un proceso electoral.
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