Eladelantado.com 20.05.16
El Proyecto de Ley estructurado en tres artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales se aplicará a todo el personal de la Administración de la Comunidad, en la que se incluirá la Administración General y la Administración Institucional, y atribuye a la Inspección General de Servicios la realización de las actuaciones mediante la apertura de una información reservada que tendrá carácter prioritario. El plazo general para realizar la actuación inspectora será de dos meses desde que la información llegue a la Inspección General de Servicios podrá ser ampliado por motivos de complejidad del caso concreto.
Una vez llevadas a cabo las actuaciones necesarias se contemplarán tres supuestos: que se aprecie indicio de delito, en cuyo caso se prevé la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal; que no se aprecie indicio de delito pero se detecte una posible infracción administrativa, en cuyo caso se emitirá un informe en el que se proponga la apertura de expediente sancionador, remitiéndose al órgano competente para su tramitación; o que no se aprecie indicios de responsabilidad.
Los informes que recaigan en las actuaciones practicadas, tanto en los casos en los que se hayan apreciado indicios de responsabilidad como en aquellos otros en los que no se aprecien, se remitirán al Comisionado de Transparencia. Por otro lado, se informará a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León sobre el número informaciones recibidas y el órgano al que se le hayan dado traslado. La elaboración del proyecto de ley aprobado hoy ha cumplido todos los trámites establecidos; entre ellos, ser expuesto a participación ciudadana en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta se ha recibido una sugerencia que ha sido contestada y recibir Dictamen del Consejo Consultivo.
Mediante esta nueva reglamentación se reconoce expresamente la prohibición de adoptar medidas que puedan perjudicar la situación laboral del informante, con especial referencia a la remoción del puesto de trabajo. Además, se reconocen las mismas garantías para los supuestos en que se denuncie directamente ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial, en cuyo caso se aplicarán desde que la denuncia se haya admitido a trámite. También, se garantiza la omisión de los datos relativos a la identidad del informante.
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