El 95% de las Administraciones Públicas incumple la Ley de Morosidad

 04/03/2013
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Intereses de demora superiores al 8 por ciento y plazos de pago de máximo 30 días. Estas son las dos principales medidas con las que el Gobierno pretende reducir el índice de morosidad que las Administraciones Públicas (AAPP) y empresas privadas han contraído con autónomos y pymes.

El Economista

Dichas medidas, que se venden a la platea como de aplicación urgente, y de quien serán veladores Jesús Terciado (Cepyme) y Joaquim Gay de Montellá (Fomento de Trabajo), vienen obligadas por la transposición de la Directiva 2011/7 de la UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y cuyo plazo de aplicación finaliza el 16 de marzo del presente año.

Disposiciones positivas

Asociaciones de autónomos y pymes opinan que las nuevas disposiciones son positivas aunque consideran complicado que dada la media actual de plazos de pago (148 días), sean pocas las administraciones que se libren de liquidar, además del principal de la deuda y sus intereses correspondientes, los 40 euros de sanción por mora.

Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), considera que "el Gobierno ha hecho lo que tenía que hacer, estableciendo este régimen sancionador" y de este modo "empezar a corregir y mentalizar a las Administraciones Públicas (las primeras que deben dar ejemplo) de la necesidad de quitarse la morosidad como problema y dejar de financiarse a través de los proveedores, tal y como han estado haciendo hasta ahora".

Sebastián Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta), opina que "las Administraciones Públicas recortarán los plazos de pago muy progresivamente y se irán acomodando y ordenando, según los niveles de contratación y deuda futuros".

Cumplimiento de plazos

Otra cuestión que se pone en tela de juicio es la relativa al cumplimiento de plazos e intereses de demora por parte de las empresas privadas. Upta considera que del total de los 2.684 millones de euros de repesca, aprobados por el Gobierno para el segundo Plan de Pago a Proveedores, apenas un 20 por ciento llegará a los autónomos; por ello se debería establecer una fórmula que facilitase el ejercicio de la acción directa contra el contratista principal cuando el intermediario no pague, algo que, por otro lado, ya recoge el Estatuto del Trabajador Autónomo, en su artículo 10.

En palabras de Reyna, todas estas nuevas medidas "vienen bien porque aprietan a las empresas que tienen que pagar a autónomos o pymes subcontratadas, pero la propia posición de debilidad del autónomo queda siempre condicionada por lo que el cliente le pide".

Upta cree que estas normas sacarán a a flote los datos reales relativos a la morosidad interempresarial histórica de nuestro país, pero no llegará a resolver un problema que viene derivado de la falta de liquidez y crédito.

En esta misma línea, ATA coincide en que la subcontratación de autónomos por parte de la Administración Pública es una grave realidad que se vería en gran parte resuelta mediante el establecimiento de un mecanismo, por el cual sea la propia Hacienda central quien liquide de forma directa la deuda contraída, algo que además ya prometió el ministro Montoro a principios del mes de enero de este año.

Ratificación del pago a 30 días

Antonio Cañete, secretario general de Pimec (Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña) afirma que "se han puesto los puntos sobre las íes" y destaca aspectos muy positivos de la transposición, como la ratificación y concreción del pago a 30 días y la adaptación de los tipos de interés al 8 por ciento de mínimo.

No obstante Cañete matiza que "desde la patronal se sigue reclamando la igualdad ante la Ley, siendo necesaria la abolición de normas que suponen un fraude de ley, como la recogida en el artículo 228 de la Ley de Contratos del Sector Público, que permite pactos de plazos de pagos superiores".

Para el secretario de la patronal establecer un régimen sancionador de 40 euros "no es suficiente" y considera que España se ha acogido a la base mínima de lo que dicta la normativa europea, ya que ésta permite a los Estados ser más severos en la fijación de las cuantías económicas sancionadoras.

Pimec afirma que en la lucha contra la morosidad son necesarias medidas, como el cambio de criterio de sujeto pasivo en la tributación del IVA, la exigencia de medidas no coercitivas como la mediación, el establecimiento de una reserva de dominio sobre la mercancía y la creación de un observatorio que controle la evolución de la deuda de las Administraciones.

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