Los funcionarios de la Administración General del Estado cobrarán la mitad a partir del quinto día de baja

 31/12/2012
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Hacienda dice que este plazo permite que los empleados públicos de la AGE no pierdan poder adquisitivo por un número «razonable» de ausencias sin baja médica

La Voz de Galicia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la orden sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado (AGE) y que supone una reducción de la retribución del 50 % a partir del quinto día de baja.

El BOE indica que el ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

Además, informa de que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

Asimismo, se exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

En un comunicado, Hacienda señala que con la entrada en vigor de los presupuestos generales del Estado de 2013, el 1 de enero se equiparan las ausencias sin baja médica a las que sí tienen la baja médica, y que suponen un descuento del 50 % del sueldo entre el primer y tercer día de ausencia de los empleados públicos.

Sin embargo, Hacienda destaca que con la instrucción que este sábado publica el BOE se introduce una <<importante>> mejora para los empleados públicos, ya que se fija un periodo exento totalmente de reducción de cuatro días anuales y sólo a partir del quinto día empezaría a tener efecto el descuento.

El resto de administraciones también puede optar por fijar un plazo y, en caso de no hacerlo, se aplicará la norma general contenida en los presupuestos, es decir, desde el primer día de ausencia sin baja médica.

Hacienda subraya que este plazo de cuatro días permite que los empleados públicos de la AGE no pierdan poder adquisitivo por un número <<razonable>> de ausencias sin baja médica, <<pero al mismo tiempo se pone coto al posible uso desmedido de esta posibilidad, que perjudica la imagen del colectivo>>.

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