Los funcionarios de la Administración General del Estado cobrarán la mitad a partir del quinto día de baja

 31/12/2012
 Compartir: 

Hacienda dice que este plazo permite que los empleados públicos de la AGE no pierdan poder adquisitivo por un número «razonable» de ausencias sin baja médica

La Voz de Galicia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la orden sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado (AGE) y que supone una reducción de la retribución del 50 % a partir del quinto día de baja.

El BOE indica que el ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

Además, informa de que el descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

Asimismo, se exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

En un comunicado, Hacienda señala que con la entrada en vigor de los presupuestos generales del Estado de 2013, el 1 de enero se equiparan las ausencias sin baja médica a las que sí tienen la baja médica, y que suponen un descuento del 50 % del sueldo entre el primer y tercer día de ausencia de los empleados públicos.

Sin embargo, Hacienda destaca que con la instrucción que este sábado publica el BOE se introduce una <<importante>> mejora para los empleados públicos, ya que se fija un periodo exento totalmente de reducción de cuatro días anuales y sólo a partir del quinto día empezaría a tener efecto el descuento.

El resto de administraciones también puede optar por fijar un plazo y, en caso de no hacerlo, se aplicará la norma general contenida en los presupuestos, es decir, desde el primer día de ausencia sin baja médica.

Hacienda subraya que este plazo de cuatro días permite que los empleados públicos de la AGE no pierdan poder adquisitivo por un número <<razonable>> de ausencias sin baja médica, <<pero al mismo tiempo se pone coto al posible uso desmedido de esta posibilidad, que perjudica la imagen del colectivo>>.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana