En vigor la Ley que suprime la extra de Navidad a los altos cargos de Cantabria

 31/12/2012
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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este jueves, en una edición extraordinaria, la Ley de modificación de la de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Diario Montañés

Dicha Ley, que entrará oficialmente en vigor este viernes, 21 de diciembre, contempla, entre otras medidas, la supresión de la paga extra de Navidad a los altos cargos de la Administración autonómica.

En concreto, y según el texto consultado por Europa Press, los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2012 una paga extra en el mes de junio, quedando suprimida la paga extraordinaria del mes de diciembre.

El importe de esta paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios en su caso, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al tipo de empleado público que corresponda, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.

Igualmente, los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 13 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Finalmente, las retribuciones de los restantes Altos Cargos contempladas en el apartado Siete del artículo 25 de la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y las del personal directivo referidas en el apartado nueve del mismo precepto, igualmente experimentarán la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 o una minoración de una catorceava parte de sus retribuciones anuales totales.

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