Subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales

 23/10/2026
 Compartir: 

Real Decreto 852/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social (BOE de 23 de octubre de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 852/2026, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES VINCULADAS CON PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN LAS CORTES GENERALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE ESTUDIO Y DESARROLLO DEL PENSAMIENTO POLÍTICO Y SOCIAL.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones contempladas en este real decreto se justifican en razones de interés público, social y cultural, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo por objeto el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, en función proporcional a los resultados obtenidos en las elecciones generales del 23 de julio de 2023, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran para la ejecución de dichas actividades. Todo ello, atendiendo a la consideración constitucional de los partidos políticos como elementos vertebradores del Estado social y democrático de Derecho, en tanto que “expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”, tal como establece el artículo 6 de la Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales, entre las cuales tienen un papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.

En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas a los partidos políticos, se les asocia un peculiar régimen jurídico, concretado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio , sobre financiación de los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos. Así, la citada ley orgánica dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio , declara que en lo no regulado por esta ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de los partidos políticos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Además, la concesión directa de estas subvenciones encuentra su justificación en que los propios Presupuestos Generales del Estado vigentes establecen quiénes pueden ser las entidades beneficiarias de las mismas, definidas como las “fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por estos”. Este condicionante legal tan específico excluye la libre concurrencia en tanto en cuanto esa vinculación ha de respetar lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio , en conexión con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio , de Partidos Políticos. Concurren, en suma, razones de interés público, social y cultural, que hacen imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto responde a la exigencia de garantizar la continuidad de actuaciones orientadas al interés general por parte de las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos. Las subvenciones previstas permiten asegurar el mantenimiento y ejecución de actividades que fomentan la reflexión, el estudio y el pensamiento político, económico y social. Este real decreto respeta también el principio de proporcionalidad, al contener únicamente la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos descritos, evitando cargas innecesarias o desproporcionadas para las entidades destinatarias. En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma se dicta en coherencia con el ordenamiento vigente, especialmente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Asimismo, el principio de transparencia se cumple al delimitar con claridad los objetivos, destinatarios, cuantías y procedimientos aplicables. Por último, el principio de eficiencia se garantiza mediante la utilización racional de los recursos públicos canalizados a través de estructuras operativas ya consolidadas en el tiempo.

Atendiendo a la finalidad de las subvenciones, así como a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de promoción de la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; en el artículo 1 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura proponer su aprobación. Asimismo, esta línea de ayudas se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Orden de 3 de junio de 2024, conforme a lo establecido al artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Por último, y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año 2026, de las fundaciones y asociaciones que, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio , sobre financiación de los partidos políticos, realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social y estén vinculadas a las formaciones políticas reguladas en dicha ley orgánica que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales, en función proporcional a la representación obtenida en las elecciones generales del 23 de julio de 2023, por concurrir razones de interés público, social y cultural que dificultan su convocatoria pública, detalladas en la parte expositiva, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Asimismo, serán de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio , de Partidos Políticos, y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio .

Artículo 2. Procedimiento de concesión: competencia para resolver, inicio, instrucción y terminación.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.2 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el presente real decreto, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su solicitud. En cualquier caso, los datos no aportados en la solicitud, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

La solicitud deberá ser firmada por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, acreditando poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. Dicha acreditación podrá realizarse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos. La firma de la solicitud se llevará a efecto mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad o certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

A la solicitud deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita la ayuda: descripción del proyecto detallando de cada tipo de gastos subvencionables, una breve explicación, su coste y el importe de la subvención solicitada.

b) Presupuesto de ingresos y gastos: presupuesto, desglosado por partidas de ingresos y gastos, del proyecto para el que se solicita la ayuda (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura). El citado presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.

c) Copia digitalizada del acta fundacional y estatutos de la entidad solicitante.

d) Certificación de la persona que ostente la representación de la formación política con representación parlamentaria a que se refiere el artículo 3.2, acreditando la vinculación con ese partido de la asociación o fundación solicitante.

En el caso de que más de una asociación o fundación esté vinculada a la formación política, el certificado mencionado en el párrafo anterior deberá especificar los porcentajes de reparto de la subvención.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13 , apartado 2 , salvo su letra e), y el apartado 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

g) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

En caso de que la entidad interesada se opusiera a que el órgano instructor consulte o recabe de oficio los documentos que obren en poder de las administraciones públicas, deberá aportarlos junto con la solicitud. En particular, esta previsión se refiere al documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro de fundaciones y asociaciones de alcance nacional o autonómico, en su caso; al documento acreditativo de registro de la entidad en la sección específica del Registro de Partidos políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio , de Partidos Políticos, de acuerdo con el artículo 3 del presente real decreto; así como a la copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad.

En todo caso, la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a ser entidad beneficiaria, conforme al presente real decreto, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura.

4. La competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.

La resolución del procedimiento será motivada y deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . Se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde el momento de la entrada en vigor del presente real decreto. En el caso de que no se produzca la notificación en el plazo establecido la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.n) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. El formulario de solicitud de la ayuda y los modelos de memoria del proyecto, certificación de vinculación del apartado 2.d), y el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto deberán cumplimentarse en castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y asociaciones vinculadas a formaciones políticas que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales. En el caso de las coaliciones electorales, las beneficiarias serán las fundaciones y asociaciones vinculadas con los partidos o federaciones que las integran.

Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las actuaciones a las que se refiere el artículo 5.

2. Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos aquellas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio , en conexión con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio .

3. Las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos y las federaciones deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio .

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará en función proporcional a la representación obtenida en las elecciones generales del 23 de julio de 2023 por las formaciones políticas a las que las fundaciones y asociaciones se encuentren vinculadas, siendo su importe máximo el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 5. Actuaciones a financiar y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de las fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas actuaciones sea la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social:

a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.

b) Actividades de formación.

c) Exposiciones, congresos y reuniones.

d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.

e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.

f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.

2. Dichas actividades serán destinadas, con carácter general, a la ciudadanía, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.

Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso a las posibles obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que se refiere el apartado 1.

b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la realización de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas deberá incorporar el siguiente texto: “Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura”, con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado estará disponible en el portal de internet del Ministerio de Cultura (en la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/industriasculturales/portada/imagen-institucional.html).

En el caso de que la actividad ya se hubiera realizado, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas que permitan dar difusión de la financiación recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En este caso, el requerimiento que se dirija a la entidad beneficiaria fijará un plazo no superior a quince días para adoptar las medidas pertinentes.

El incumplimiento de dichas medidas tendrá como consecuencia el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 12 de este real decreto.

f) Deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, con las condiciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en los apartados 2 a 4, todos aquellos que estén vinculados directamente a la realización de las actuaciones objeto de la subvención enunciadas en el artículo 5.1, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo, están incluidos:

a) En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes), deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de esta, con periodicidad mensual, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o de las personas participantes que se produzcan en el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales.

e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.

g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.

h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.

2. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.

b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el apartado 3.c).

e) Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

3. Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:

a) Los gastos de alojamiento y manutención del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria, tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo 2 previstas en los anexos I a III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón de servicio. En el caso de gastos de dietas de conferenciantes y ponentes su cuantía máxima deberá ajustarse al grupo 1.

En cuanto a los gastos de locomoción, la determinación de su cuantía máxima será la establecida en la normativa específica de aplicación sobre indemnizaciones por razón de servicio según su ámbito objetivo, o en su defecto, el establecido en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II, en las cuantías fijadas para el grupo 2.

Los gastos de esta partida no podrán superar, en su conjunto, el 20 % del importe total subvencionado del proyecto, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje por la persona titular del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.

c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 7. Financiación.

El importe máximo de la subvención será de 350.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487, “Para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por estos”, del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

Artículo 8. Régimen de pago.

1. El pago de estas subvenciones se realizará de forma anticipada tras la resolución de concesión. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

2. No será necesaria la constitución de fianza o garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Artículo 9. Justificación de las subvenciones.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de los gastos subvencionados, es decir, entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2027, ante el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura de la siguiente manera:

a) Subvenciones que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros: se justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.º Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

2.º Memoria económica, con facturas o recibos de los gastos e inversiones efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de facturas por las personas empresarias y profesionales. Asimismo, deberá aportarse el justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados.

3.º Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en el año 2026, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.

b) Subvenciones que se concedan por importe inferior a 60.000 euros: se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en el año 2026, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.

2. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Cuando la verificación de la justificación se efectúe mediante técnicas de muestreo, las incidencias o resultados detectados en la muestra podrán proyectarse sobre el total de los justificantes, determinándose el reintegro correspondiente conforme a criterios de proporcionalidad y representatividad.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.

4. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo fin, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el 75 % del total de presupuesto de ingresos de la fundación o asociación.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

2. Cualquier posible modificación deberá cumplir todos los demás requisitos establecidos en este real decreto y, en todo caso, no podrá alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrá exceder de la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en modificaciones ya autorizadas.

3. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Cultura para su tramitación, de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó o bien directamente mediante recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 12. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 37, en relación con el artículo 17.3.n), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido este requisito cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, cuando se produzca la superación del 75 % del total del presupuesto de ingresos de la asociación o la fundación, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

c) La no justificación o la justificación insuficiente de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en el presente real decreto, conllevará el reintegro total en caso de no justificación o el reintegro de las cantidades no justificadas en caso de justificación insuficiente, así como la exigencia de los correspondientes intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la subvención.

El órgano concedente podrá establecer una ampliación del plazo en la forma prevista en el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en cuyo caso deberá agotarse el plazo ampliado para determinar la no justificación o justificación insuficiente de la subvención, si no se ha atendido el requerimiento previo al que se refiere el artículo 70.3 del citado Reglamento.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como por lo previsto en la resolución de concesión.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 5.2.e), procederá el reintegro total de la subvención si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente, en los términos establecidos en el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Artículo 13. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el título IV de su Reglamento, así como a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y a los principios de la potestad sancionadora regulados en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Por la persona titular del Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Concejales y acceso a la información: el problema persistente del silencio administrativo y el papel de las autoridades de transparencia
  2. Tribunal Supremo: La decisión del alcalde de no incluir en el orden del día del Pleno la moción de un concejal, vulnera el derecho a la participación política cuando se basa en el informe de la comisión informativa que expresa una discrepancia política con la moción
  3. INAP: La directora del INAP, Lorena González, ha sido la encargada de presentar las jornadas del Encuentro de la Red de Escuelas e Institutos de Administración Pública de España, celebrado en Sevilla bajo el lema «Experiencia, innovación y futuro del aprendizaje en las administraciones públicas»
  4. Legislación: Estatuto del Estudiantado Universitario
  5. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-900/24 | SVB
  6. INAP: El pasado 21 de octubre, el INAP celebró en su sede la jornada de la experiencia de aprendizaje «Confeccionar indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible y evaluar su cumplimiento»
  7. INAP: Ya está disponible el número 26 de la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA)
  8. Legislación: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
  9. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 21 al 27 de octubre de 2026)
  10. Legislación: Reglamento de la Carrera Horizontal de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana