Potencial vitícola

 23/10/2026
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Decreto 24/2026, de 20 de octubre, por el que por el que se modifica el Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja (BOR de 22 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 24/2026, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 66/2022, DE 28 DE DICIEMBRE, DE POTENCIAL VITÍCOLA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 8.uno.19, las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En virtud de esa competencia, en desarrollo de la Ley 1/2017, de 3 de enero , de Control del Potencial Vitícola de La Rioja, se dictó el Decreto 66/2022, de 28 de diciembre , de potencial vitícola de La Rioja, conformando un bloque normativo fundamental en la materia.

Actualmente el sector vitícola se enfrenta a retos estructurales como por ejemplo la gestión del potencial productivo, la mejora de la competitividad y la prospección de nuevos nichos de mercado, que unido a razones medioambientales y socioeconómicas, hace necesario una modificación de la normativa a nivel de Comunidad Autónoma.

Por eso, es necesario modificar el régimen administrativo de autorizaciones de arranque en el Registro de Viñedo, eliminando la obligación de que el solicitante del arranque, en los casos en que no coincida con el propietario de la parcela, deba tener disposición sobre el viñedo en cuestión al menos durante las dos cosechas anteriores a la campaña en la que se solicita el arranque, porque en la práctica no se consigue evitar así la creación de condiciones artificiales, que es el fin con el que se propuso.

En este aspecto y dada la experiencia adquirida, corresponde establecer ciertas modificaciones en el Decreto 66/2022, de 28 de diciembre , de potencial vitícola de La Rioja, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja ya citado.

Con independencia de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, por razones de equidad y seguridad jurídica, la modificación del régimen de autorizaciones aprobada se aplicará a las solicitudes presentadas durante la campaña vitícola 2026-2027, es decir, a partir del 1 de agosto de 2026.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión del día 20 de octubre de 2026, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 66/2022, de 28 de diciembre , de potencial vitícola de La Rioja.

El Decreto 66/2022, de 28 de diciembre , de potencial vitícola de La Rioja, queda modificado como sigue:

Uno. Modificación del artículo 4. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, quedando redactado como sigue:

'3. En el caso de que el solicitante del arranque no sea el propietario de la parcela o parcelas a arrancar, se autorizará el arranque siempre y cuando se acredite el consentimiento expreso del propietario, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Única.'

Dos. Modificación del artículo 7. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

'3. En el caso de que la disponibilidad de la superficie que se pretenda arrancar se haya obtenido a través de un contrato de arrendamiento u otro documento de tenencia admitido en derecho, el solicitante deberá acreditar el consentimiento expreso del propietario para el arranque, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Única.'

Tres. Modificación del artículo 26. Se modifica el párrafo b) del apartado 3, del artículo 26, quedando redactado como sigue:

'b). Arrancar otros viñedos de su explotación ubicados fuera del perímetro de concentración y mantener los recibidos. En este caso, y siempre que las parcelas a arrancar no sean propiedad del interesado en la concentración parcelaria, se exigirá el consentimiento expreso del propietario.'

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1 de agosto de 2026.

Lo establecido en el presente Decreto se aplicará a las solicitudes presentadas desde el 1 de agosto de 2026.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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