DECRETO FORAL 64/2026, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE AMEJORAMIENTO DEL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y DEL CATÁLOGO DE MONTES PROTECTORES Y DE MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE MONTES APROBADO POR DECRETO FORAL 59/1992, DE 17 DE FEBRERO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Boletín Oficial de Navarra del 3 de junio de 1912 se publica, en forma de separata, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Navarra, compuesto por 679 montes que describen una cabida total 346.025 hectáreas. Este catálogo se refrenda mediante su publicación en la Gaceta de Madrid número 179/1915, anexo 2. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública se considera la primera iniciativa de protección de espacios naturales que tuvo lugar en España. La Red Natura 2000 de Navarra se asienta en gran medida sobre Montes Catalogados de Utilidad Pública.
El catálogo es la base sobre la que se articula la legislación forestal en España desde inicios del siglo XX hasta la actualidad. Los artículos 13 y 16 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, reflejan la vigencia de esta figura de catalogación.
A lo largo del siglo XX hubo dos iniciativas, que se recogen a continuación, para la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, ambas con el mismo objetivo que este decreto foral:
-Orden Ministerial de 24 de abril de 1931 que dictaba la revisión de los catálogos provinciales de 1901, que afectó a 16 provincias, a las que se añadieron otras 29 después de la guerra civil. No tuvo efecto en Navarra.
-Orden de 31 de mayo de 1966, por la que se dictaron las normas para la ampliación, rectificación y conservación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que motivó la rectificación de los catálogos de 26 provincias entre 1967 y 1985. Tampoco se revisó el Catálogo de Navarra.
En la Comunidad Foral de Navarra, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y el primer inventario están regulados por las siguientes normas:
-Capítulo II del título II la Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
-Capítulo II del título II del Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero .
-Orden Foral 926/1996, de 6 de septiembre , del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el primer Inventario de Espacios Naturales, Hábitats y Montes de Utilidad Pública de Navarra.
El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra detalla la relación de montes, sus respectivas cabidas y la descripción de sus límites, pero no hay una cartografía asociada que facilite su consulta y utilización. Considerando que su aprobación se produjo hace más de 110 años, es necesaria su actualización para ajustar límites, corregir errores e imprecisiones propias de los recursos utilizados para su configuración y asociar las descripciones a una capa cartográfica consultable. Este es un trabajo que se ha abordado en este último decenio y que finaliza con la aprobación de este decreto foral.
Por tanto, es objeto del presente decreto foral aprobar la descripción cartográfica del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de 1912, publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 3 de junio de 1912, lo que supone un avance en la descripción de los límites de los montes catalogados.
Se descatalogan 7 montes ya que las causas que motivaron su catalogación han desaparecido y se propone la catalogación de 21 nuevos montes. En las fichas descriptivas que conforman el anexo II, se motiva la modificación de 304 montes de utilidad pública con respecto a su declaración original, además de las descatalogaciones y nuevas catalogaciones.
Esta actualización conlleva la modificación del Reglamento de Montes, que desarrolla la Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero , con el fin de simplificar el mantenimiento del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y dar cobertura a la regularización de la gestión tradicional en algunos montes catalogados, en los que personas propietarias privadas ostentan derechos de vuelo arbolado.
Por último, se actualiza el Catálogo de Montes Protectores de Navarra mediante la declaración de dos montes protectores que se incluyen en dicho catálogo, de acuerdo al procedimiento regulado por el artículo 4 del Decreto Foral 322/1997, de 3 de noviembre, por el que se crea el Catálogo de Montes Protectores de Navarra.
El artículo 50.1.e) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece la competencia exclusiva de Navarra en materia de montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los municipios, concejos y demás entidades administrativas de Navarra.
En su virtud, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil veintiséis,
DECRETO:
Artículo 1. Actualización y descripción cartográfica del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra.
1. Se actualiza el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra, que se incorpora como anexo I al presente decreto foral.
2. Se aprueba la descripción cartográfica del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de 1912 que figura como anexo II del presente decreto foral.
Artículo 2. Modificación del Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra Modificar aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero .
Los artículos del Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre , de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero , que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.-El artículo 18 queda redactado como sigue:
"1. Los montes ya declarados y los que se declaren de utilidad pública integrarán el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra, cuyas características serán, en lo que no se oponga al presente reglamento, las que se señalan en el título II del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero y disposiciones complementarias de carácter estatal o las que las sustituyan.
2. Las rectificaciones de los datos del catálogo, cuando no afecten a derechos de terceras personas, serán realizadas mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente. Se publicarán en el visor geográfico corporativo en la capa informativa habilitada sobre los montes catalogados".
Dos.-Se modifica el apartado 8 del artículo 41 que queda redactado como sigue:
"8. La designación de las áreas a evolución natural de los montes que integran el Catálogo de Montes e Utilidad Pública de Navarra se hará mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente".
Tres.-Se modifica el apartado 7 del artículo 77 que queda redactado como sigue:
"7. Los proyectos de ordenación y sus revisiones serán aprobados por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia forestal".
Cuatro.-Se añade un apartado 4 al artículo 81:
"4. Cuando en un monte catalogado exista un vuelo arbolado que la entidad local propietaria según el Catalogo de Montes de Utilidad Pública reconozca de un tercero, se podrá tramitar la autorización forestal a la corta a este tercero de acuerdo al artículo 82 de este reglamento".
Artículo 3. Actualización del Catálogo de Montes de Protectores de Navarra.
Se declaran Montes Protectores de Navarra todos los terrenos incluidos en el anexo III, del presente decreto foral.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.