RESOLUCIÓN REU/3770/2026, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ESTUDIANTES MATRICULADOS EN UNA UNIVERSIDAD CATALANA QUE TENGAN CONCEDIDA UNA BECA DE CARÁCTER GENERAL PARA ESTUDIOS POSOBLIGATORIOS O UNA BECA EQUIDAD PARA PROMOVER LA FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE TERCERAS LENGUAS
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2026, de 12 de mayo , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad, para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la resolución que ahora queda derogada seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/3015/2025, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad para promover la formación y acreditación de terceras lenguas.
Disposición final
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO
I. Preámbulo
El conocimiento de terceras lenguas es un elemento primordial en la formación de los estudiantes universitarios y su futura inserción laboral, en tanto que estas son lenguas de comunicación y trabajo en un contexto académico progresivamente más internacionalizado. En este sentido, el Plan para la mejora de las competencias en terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña, aprobado por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) el 25 de marzo de 2022, establece las líneas estratégicas, así como las medidas y actuaciones necesarias para alcanzar este objetivo, de acuerdo con el Decreto Ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas.
Este Plan tiene como punto de partida el fortalecimiento de medidas y acciones ya existentes en el sistema universitario de Cataluña. En este sentido, en 2014 la Junta del CIC aprobó el Programa de Diagnóstico, Promoción e Incentivación de Terceras Lenguas (Parla 3) para alcanzar niveles más altos de conocimiento de una tercera lengua. Este programa ha tenido continuidad en los cursos posteriores, con convocatorias anuales de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario.
Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario para todos aquellos estudiantes de grado universitario que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad.
Esta convocatoria de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas queda recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2025-2028.
II. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Las presentes bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_REU0078 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, del Departamento de Investigación y Universidades.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya establece que las bases reguladoras se dictan como consecuencia del ejercicio de las correspondientes potestades administrativas.
En todo lo que no dispongan expresamente las presentes bases, serán de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, modificada por la Ley 9/2025, de 13 de noviembre.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, es de aplicación lo dispuesto por la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y la demás normativa de aplicación.
También es de aplicación la siguiente normativa sectorial:
- Ley 1/2003, de 19 de febrero , de Universidades de Cataluña.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.
- Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 La concesión de la ayuda se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva; es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgarán según los fondos disponibles. En caso de agotarse el presupuesto, la Comisión de Selección tendrá en cuenta el orden estricto de presentación de solicitudes.
2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1 Estas ayudas tienen por objeto proporcionar apoyo económico a estudiantes matriculados en una universidad catalana que se matriculen y superen un curso de terceras lenguas de un nivel o subnivel del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MECR) o equivalente, ofrecido por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas o el Institut Obert de Catalunya, y que tengan concedida una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad de los cursos previstos en la convocatoria. Los cursos deberán incluir pruebas de consecución que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) y que, por tanto, tengan carácter acreditativo.
Las asignaturas de aprendizaje de lenguas extranjeras que incorporen algunos planes de estudios de grado no tendrán la consideración de cursos de lenguas. En este sentido, estas asignaturas no son objeto de la ayuda y, por consiguiente, el hecho de superarlas no conllevará en ningún caso que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.
Los cursos de terceras lenguas de preparación para un examen que no incorporen una prueba de evaluación del centro donde se haya cursado el curso para acreditar el nivel de idioma no son objeto de la ayuda y, por tanto, el hecho de superarlos no conllevará en ningún caso que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.
3.2 La finalidad de estas ayudas es el fomento de las políticas de apoyo económico a estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse serán las que determine la convocatoria.
4.2 La ayuda es de hasta 600 euros por persona beneficiaria y por cada nivel o subnivel cursado. El importe concedido se determinará en función del coste de los cursos realizados y, en ningún caso, podrá superar el gasto efectivamente abonado por dichos cursos ni el gasto efectivamente abonado por los cursos o módulos que integran el nivel o subnivel correspondiente.
4.3 La AGAUR subvencionará la totalidad o una parte del objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se subvencionará un objeto no realizado. Tampoco se otorgará una ayuda por un importe superior al que se hubiera concedido.
4.4 El importe de la ayuda concedida no podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta ayuda como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien subvenciones de otras entidades.
4.5 En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas supere el importe previsto por la convocatoria, se adjudicarán las ayudas por orden de presentación de solicitudes.
Base 5. Personas beneficiarias y requisitos
5.1 Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por estas bases los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Estar matriculado en una universidad catalana en estudios de grado para el curso estipulado en la convocatoria.
b) Haberse matriculado en un curso de un nivel o subnivel del MCER o equivalente de una tercera lengua en alguna escuela de idiomas de una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso previsto en la convocatoria.
En caso de que, por organización interna de los centros, se dividan los cursos en módulos, la ayuda se otorgará y justificará para la totalidad del nivel o subnivel.
c) Tener concedida una beca Equidad o una beca de carácter general para estudios posobligatorios de los cursos previstos en la convocatoria.
d) Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. Además, los estudiantes ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea deberán tener vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud.
En cuanto a las personas solicitantes no comunitarias, deberán tener la condición de residentes, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre , la autorización de estancia concedida a las personas solicitantes extranjeras no equivale a la condición de residente. Este requisito deberá cumplirse en el año inmediatamente anterior al curso indicado en la convocatoria para cursar el curso de terceras lenguas.
Quedan excluidos de estas ayudas los estudiantes que:
a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.
b) No tengan concedida una beca Equidad o una beca general para estudios posobligatorios de los cursos previstos en la convocatoria.
c) Hayan obtenido una ayuda para un mismo nivel e idioma en la misma convocatoria o en una convocatoria anterior.
5.2 Además, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; concretamente, los siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.
f) Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a dichos terceros del tratamiento de sus datos y la finalidad en los términos previstos en la normativa vigente.
Estos requisitos se acreditarán mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
5.3 Las personas afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias ni entidades colaboradoras de la subvención regulada por las presentes bases.
5.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deberán respetar:
- la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
- la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
- la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
- la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
5.5 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en las presentes bases reguladoras.
5.6 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.
Base 6. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
6.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.2 La persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos con el fin de poder evaluar su compatibilidad.
Base 7. Plazo de ejecución
Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la ayuda deberán ejecutarse en el plazo que establezca la convocatoria.
Base 8. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.
Base 9. Publicación y comunicaciones
9.1 Son de aplicación los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
9.2 Las resoluciones, trámites y requerimientos relacionados con la concesión de las ayudas que regulan las presentes bases se notificarán en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
9.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva mediante el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña (RAISC por sus siglas en catalán), de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.
Base 10. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana que se matriculen y superen un curso de terceras lenguas de un nivel o subnivel del MECR o equivalente ofrecido por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas y el Institut Obert de Catalunya.
Los cursos deberán incluir pruebas de aprovechamiento que evalúen las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) y que, por tanto, tengan carácter acreditativo.
Para ser subvencionables, los cursos deberán haber sido realizados por personas que hayan obtenido una beca de carácter general para estudios posobligatorios o una beca Equidad, en los cursos académicos previstos en la convocatoria.
Base 11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que indiquen las bases reguladoras y la convocatoria.
b. Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:
- el órgano instructor,
- la Intervención General de la Generalitat,
- la Sindicatura de Cuentas,
- otros órganos competentes.
c. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales -o bien ya obtenidos- con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Esta información se comunicará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
d. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e. Cuando, con posterioridad a la concesión de la ayuda, se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información deberá constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se produzcan posteriormente a la concesión de la subvención.
- La expresión “con el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades”.
f. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales de la actividad subvencionada.
- Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
- Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
h. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases reguladoras, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actividad a dichos principios y reglas.
i. Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de la solicitud conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
Base 12. Solicitud
12.1 Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases reguladoras y en la convocatoria, si procede, a través del portal Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).
Tal como se indica en la base 16, se podrán dictar resoluciones parciales. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones parciales se indicarán en la convocatoria correspondiente.
La persona solicitante o su representante legal, con el fin de presentar correctamente la solicitud electrónica, deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede Electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de ayudas y subvenciones, así como la forma de obtenerlos.
12.2 En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos en las presentes bases reguladoras, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá por presentada la solicitud o completado el trámite será la de entrada del formulario específico indicado.
12.3 El formulario de la solicitud deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en las presentes bases reguladoras y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud. El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de los documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de selección. El formulario deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en las presentes bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
Los documentos anexos que deberán adjuntarse al formulario se especifican en la convocatoria.
12.4 En el supuesto de que el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplan los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada, mediante la publicación de una diligencia de enmiendas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
Las enmiendas a la solicitud deberán presentarse mediante el trámite de la solicitud en la página web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat/es/tramits/).
12.5 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado en el plazo legalmente previsto.
12.6 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la ayuda.
Teniendo en cuenta que, para la tramitación de la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de los requisitos objeto de la convocatoria, se podrán publicar varias diligencias de enmiendas en distintos momentos de la tramitación de las solicitudes.
12.7 El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la convocatoria de la ayuda.
12.8 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente en el Área privada del portal Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).
12.9 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, la persona usuaria que acceda a ella deberá poder visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia y se informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produjera una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.
12.10 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En concreto, se consultarán los siguientes datos:
- Certificado DNI, NIE o pasaporte - Consulta: verificación de los datos identificativos.
- Certificado de extranjería - Residencia legal: verificación de la residencia legal de las personas solicitantes.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
12.11 A efectos de verificar los datos declarados por las personas solicitantes, se podrán solicitar los datos de matrícula a los servicios lingüísticos de las universidades públicas y privadas de Cataluña, a las escuelas oficiales de idiomas y al Institut Obert de Catalunya, siempre y cuando sea necesario para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
12.12 La presentación del formulario de solicitud faculta a la AGAUR para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.
12.13 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, darán lugar a la inadmisión de la solicitud de la ayuda. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la ayuda, será causa de revocación y/o sanción.
12.14 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, esta podrá acreditar la representación mediante un certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 13. Tramitación de solicitudes y selección
13.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
13.2 La selección de candidatos y candidatas se realizará por la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las presentes bases reguladoras y las disponibilidades presupuestarias.
13.3 Su composición se establece en la convocatoria y deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
13.4 La convocatoria tendrá en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y el artículo 5 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGTBI y la erradicación de la LGTBI-fobia.
13.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección, en todo lo que no prevean las presentes bases reguladoras, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 14. Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda acarreará la inadmisión de la solicitud.
14.2 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud con anterioridad a la concesión.
14.3 En el supuesto de falta de acreditación de los requisitos previstos en las presentes bases o en la convocatoria de la ayuda, el órgano instructor requerirá al solicitante la complementación o enmienda de la solicitud.
Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación no se respondiera a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.
14.4 El órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las ayudas y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
Base 15. Resolución y notificación
15.1 Se prevé dictar resoluciones parciales definitivas para cada uno de los plazos indicados en la convocatoria.
15.2 La resolución de concesión deberá indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, la resolución de concesión deberá hacer constar que la firmeza de dicha resolución conlleva la declaración tácita de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda verificar la declaración efectuada.
15.3 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
15.4 La notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
15.5 Se entenderá aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no se hubiera presentado el escrito de renuncia a la subvención.
15.6 En el caso de que no se haya dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo indicado en la convocatoria, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aquellos períodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.
También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.
15.7 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la resolución de concesión. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
Base 16. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda e incidencias
16.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la ayuda concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión en el supuesto de que las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda se vean alteradas.
16.2 La persona beneficiaria de la ayuda podrá solicitar su modificación. La solicitud de modificación, firmada electrónicamente, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).
16.3 Las circunstancias que motiven la modificación de la resolución de la ayuda deberán especificarse por el órgano concedente o por el beneficiario, según quién inste la modificación, y deberán tenerse en cuenta al dictar la resolución que acepte o deniegue dicha modificación.
16.4 El órgano concedente, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá la solicitud.
Los cambios sustanciales que no se hayan comunicado o no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
16.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si la Administración no hubiera dado respuesta en el plazo indicado.
16.6 Para aceptar cualquier modificación, esta deberá cumplir las siguientes condiciones:
- que no represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria;
- que no implique un incremento del importe concedido;
- que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la persona beneficiaria;
- que no introduzca elementos y circunstancias que, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, ni constituya una alteración de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado;
- que no afecte a derechos de terceros.
Base 17. Fiscalidad de la ayuda
17.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
17.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
17.3 En el supuesto de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 18. Justificación de la ayuda
18.1 Para justificar las actuaciones es necesario presentar el certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y obtenido. También deberán presentar el recibo del pago del curso completo o los recibos correspondientes a los diferentes módulos del curso de lenguas cursados durante el período académico establecido en la convocatoria, en el supuesto de que la matrícula se haya formalizado sin haber efectuado el pago con carácter previo.
18.2 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda no acrediten la superación del nivel o subnivel del curso correspondiente, se les revocará la ayuda otorgada.
Asimismo, en caso de que el importe del curso sea inferior a la ayuda otorgada, se les revocará la diferencia del coste real del nivel o subnivel respecto a la ayuda otorgada. En caso de que el importe del curso sea superior a la ayuda otorgada, no se aumentará el importe concedido.
18.3 Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y obtenido
b) Recibo de pago del curso completo o los recibos correspondientes a los diferentes módulos del curso de lenguas cursado durante el período previsto en la convocatoria
18.4 Estos documentos deberán presentarse a la AGAUR electrónicamente, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la acreditación del nivel de idioma.
18.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa será el indicado en la convocatoria.
Base 19. Pago
19.1 El pago de la ayuda se hará efectivo directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria una vez publicada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías.
Para facilitar la realización de la actividad subvencionada, se efectuará la entrega del importe total de la ayuda antes de la justificación, de acuerdo con el artículo 34.4 del capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19.2 El importe de la ayuda no superará, en ningún caso, los 600 euros por nivel o subnivel. En caso de que el coste del curso o los módulos efectuados sea inferior a 600 euros, como máximo se abonará el importe total del nivel o subnivel.
19.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible dicha comprobación, requerirá a las personas beneficiarias las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de estas obligaciones.
19.4 El pago de la ayuda se efectuará tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.
19.5 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
19.6 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
Base 20. Procedimiento de reintegro
20.1 La persona beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a. Por renuncia a la ayuda a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la ayuda a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la ayuda a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
20.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
20.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.
Este plazo podrá prorrogarse, de forma motivada y por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, el procedimiento caducará sin que se considere interrumpida su prescripción.
Base 21. Renuncias y sustituciones
21.1 Las personas beneficiarias podrán renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para la presentación de la justificación de la ayuda. Sin embargo, en caso de renuncia, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas en concepto de ayuda, así como los intereses de demora correspondientes, calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haga efectivo el ingreso.
21.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 22. Revocación
22.1 Son causas de revocación, con la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las causas de revocación establecidas en los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y cualquier otra causa establecida en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación.
En particular, son las siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a fines distintos.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la subvención.
e. En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
22.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Base 23. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y a la ulterior impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Base 24. Publicidad de las ayudas otorgadas
24.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
24.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se publicará en la Sede Electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al cual debe poder accederse desde el Portal de Transparencia de Cataluña.
24.3 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
Base 25. Notificaciones
25.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.
25.2 Dicha notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.
25.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.
25.4 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.
Base 26. Protección y tratamiento de datos
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).
La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.
La AGAUR tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales .
Se permite la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
La AGAUR deberá informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
El tratamiento de los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas del órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango de ley.
La persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como presentar una reclamación, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
Base 27. Principios éticos y reglas de conducta
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por motivo de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de ejercer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias para con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deberán especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de las desigualdades y los desequilibrios concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para realizar un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 28. Conflictos de intereses
El órgano instructor velará por qué no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las personas beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones deberán formalizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.
Base 29. Infracciones y sanciones
29.1 Serán consideradas infracciones y sanciones las que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En lo relativo a las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
29.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
29.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento fuera constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
29.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General detectara una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
29.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:
a) De los beneficiarios:
Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.
Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades distintas de las finalidades para las que se concedió la ayuda.
Tercero. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, o bien la Intervención General y los demás órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como de la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.
Sexto. La no justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la ejecución del objeto de la subvención.
Séptimo. La no acreditación ante la administración concedente o entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
29.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto Legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Tendrán la consideración de infracciones muy graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado anterior. En el caso de la entidad colaboradora, la infracción definida en el punto primero de la letra b del apartado anterior. Tanto para la persona beneficiaria como para la entidad colaboradora, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos cuarto y quinto de la letra a del apartado anterior. En el caso de la entidad colaboradora, las infracciones definidas en los puntos segundo y tercero de la letra b del apartado anterior. En el caso de un tercero, la infracción definida en la letra b del apartado anterior. Tanto para el beneficiario como para un tercero, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.
c) Tendrán la consideración de infracciones leves, en el caso de los beneficiarios, las definidas en los puntos sexto y séptimo de la letra a del apartado anterior. En el caso de las entidades colaboradoras, las definidas en el punto cuarto de la letra b del apartado anterior.
29.7 Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros que lleven a cabo las conductas tipificadas en este artículo.
29.8 Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción.
Base 30. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables
30.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tendrán la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas hayan sido destinadas a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la subvención.
30.2 El órgano concedente podrá realizar actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
30.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el órgano concedente podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.
30.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria mediante la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.
30.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceros de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
30.6 Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
Base 31. Régimen de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.