Servicios sociales

 23/10/2026
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Resolución IFE/3772/2026, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en relación con los anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 56, que regulan los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de las violencias machistas (DOGC de 22 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN IFE/3772/2026, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TSF/218/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA, EN RELACIÓN CON LOS ANEXOS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y 56, QUE REGULAN LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS

El Decreto 69/2020, de 14 de julio , de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y prevé el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red mencionada mediante el concierto social y la gestión delegada, al amparo de los cuales estas entidades pueden prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos.

El Sistema Catalán de Servicios Sociales, configurado por la Ley 12/2007, de 11 de octubre , de servicios sociales, se articula por medio de una cartera de servicios que fija las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

La Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la provisión de estos servicios mediante el concierto social y la gestión delegada y determina los requisitos que tienen que cumplir las entidades de servicios sociales privadas a fin de que puedan concurrir libremente para ser proveedoras. Esta Orden ha sido objeto de varias modificaciones.

Esta Orden incluye una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que se tienen que cumplir en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio , de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la cartera de servicios sociales y la normativa vigente, que ha sido objeto de varias modificaciones.

El apartado 2 de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante una resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para cada tipología de servicio.

De acuerdo con el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, el Departamento de Igualdad y Feminismo tiene la competencia en las políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas y por lo tanto es el competente en materia de servicios sociales de atención a las violencias machistas.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 25.1.d del Decreto 274/2025, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismo, la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas tiene la función de impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, acreditación y provisión de servicios, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

El funcionamiento de los servicios de la Red ha llevado a detectar determinadas necesidades para mejorar la eficiencia en el funcionamiento que requieren determinadas modificaciones de los anexos que regulan los servicios en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre. Estas modificaciones afectan al número de profesionales que se establece para la mayoría de categorías, con carácter de mínimos para poder adaptar las provisiones a los territorios y a los servicios concretos, y también las categorías profesionales, para adaptarlas al modelo de atención a las violencias machistas y al convenio de acción social de Cataluña.

También se modifican los horarios de los servicios técnicos de punto de encuentro y se establecen días de cierre para mejorar las condiciones laborales de los y las profesionales y también la atención a las familias; además, se modifican determinados aspectos de la Orden que habían quedado obsoletos y que repercuten directamente en la calidad del servicio. Con respecto al cierre de determinados días del año de los servicios técnicos de punto de encuentro, se hará una comunicación a las personas usuarias, a los propios servicios y también a los órganos derivantes para que puedan adaptar las visitas ya programadas en la fecha de publicación de la Orden. Por otra parte, se suprime la figura del jurista como personal fijo en los servicios técnicos de punto de encuentro, porque se ha detectado que no es necesario disponer de este personal contratado de forma permanente y dado que la demanda de sus servicios es únicamente puntual; por este motivo, se modifica la Orden para suprimir esta figura como personal obligatorio y se sustituye por la obligación de la entidad de disponer de un servicio jurídico de, como mínimo, dos horas mensuales.

Respecto al Servicio de Atención y Recuperación (SAR), se establece la posibilidad de que, en la convocatoria de provisión correspondiente, se establezca la necesidad de que el servicio cuente con un profesional de la psiquiatría. No se configura como un perfil obligatorio para todos los servicios, dado que únicamente resulta necesario en aquellos que atienden a mujeres víctimas de violencias machistas que requieren, además, atención especializada por parte de este tipo de profesional.

Por todo lo que se ha expuesto, haciendo uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,

Resuelvo:

Primero. Modificar los anexos 20 a 26 y 56 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en los términos que se indican a continuación:

Anexo 20. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE)

1) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, en el apartado donde consta el número de trabajadores sociales, con la redacción siguiente:

Trabajador/a social

Número de profesionales: un mínimo de 1

2) Se modifica el apartado tercero solo con respecto a la mención de personal de apoyo, que pasa a denominarse personal administrativo, y queda con la redacción siguiente:

Personal administrativo

Anexo 21. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia y sus hijas e hijos a cargo (SIE)

1) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, en el apartado donde consta el número de trabajadores sociales, con la redacción siguiente:

Trabajador/a social

Número de profesionales: un mínimo de 1

2) Se modifica el apartado tercero con respecto a la mención de personal de apoyo, que pasa a denominarse personal administrativo, y queda con la redacción siguiente:

Personal administrativo

Anexo 22. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de acogida y recuperación (SAR)

1) Se modifica el párrafo primero del apartado tercero, recursos humanos, en el apartado de personal, con la redacción siguiente:

El servicio de acogida y recuperación contará como mínimo con el personal siguiente:

2) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, donde consta el número de trabajadores sociales, que queda con la redacción siguiente:

Trabajador/a social

Número de profesionales: un mínimo de 1

3) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, donde consta el número de psicólogos y su jornada laboral, que queda con la redacción siguiente:

Psicólogo/a

Número de profesionales: un mínimo de 1

Jornada laboral: como mínimo a media jornada

4) Se incorpora al apartado tercero una nueva figura de trabajadora familiar o integradora social y se define el número, la jornada y las funciones de esta:

d) Trabajadora familiar o integradora social

Número de profesionales: un mínimo de 1

Jornada laboral: como mínimo a media jornada

Funciones:

- La trabajadora familiar hará funciones de apoyo a las tareas de atención al servicio.

- La integradora social hará acciones dirigidas a prevenir y solucionar situaciones de exclusión social, mediante intervenciones especializadas, estrategias socioeducativas y acompañamiento.

5) Se añade un párrafo al apartado tercero, recursos humanos, en relación con determinados servicios:

Para servicios destinados a mujeres que necesitan asistencia de un profesional de la psiquiatría, tienen que contar con un profesional de la psiquiatría. Las funciones, el horario y las condiciones se establecerán en la convocatoria de provisión.

Anexo 23. Condiciones de ejecución y criterios de provisión en régimen de concierto social, relativas a la organización y al funcionamiento del servicio de piso apoyo - servicio sustitutorio del hogar (SSL)

1) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, donde consta el número de educadores sociales y la jornada laboral, que queda con la redacción siguiente:

Educadores sociales

Número de profesionales: como mínimo 2

Jornada laboral: como mínimo media jornada laboral cada una de las personas

2) Se incluye en el apartado tercero, recursos humanos, la jornada mínima del coordinador/a, que queda con la redacción siguiente:

Jornada laboral: como mínimo media jornada laboral

3) Se modifica el apartado quinto, edificio e instalaciones, para adaptarlo a las distribuciones más actuales de los locales y viviendas. La redacción será la siguiente:

El equipamiento tiene que ser suficiente para poder acoger, a no ser que se indique otra cosa, cuatro unidades familiares, con espacios de convivencia, cocina, dos baños completos y cuatro habitaciones con el suficiente espacio para acoger, en cada una de estas, una unidad familiar. No es imprescindible que las cuatro plazas estén ubicadas en una única vivienda.

Anexo 24. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio técnico de punto de encuentro (STPT)

1) Se modifica el apartado del calendario con un mínimo y un máximo de horas de atención directa. También se establecen determinados festivos en que el servicio permanecerá cerrado para adaptarlo a los festivos del calendario laboral y al convenio colectivo de Cataluña de acción social:

El servicio técnico de punto de encuentro ofrecerá un mínimo de 22 horas semanales y un máximo de 38 horas semanales de atención directa. Es obligatorio prestar el servicio como mínimo las tardes del miércoles y viernes y los fines de semana, salvo las excepciones siguientes:

- Los servicios técnicos de punto de encuentro permanecerán cerrados los días festivos nacionales, autonómicos y locales.

- Los servicios técnicos de punto de encuentro permanecerán cerrados los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero.

- Los servicios técnicos de punto de encuentro permanecerán cerrados la tarde del 23 de abril.

Las coordinaciones con otros profesionales y con los órganos derivantes, las reuniones de equipo, las sesiones de supervisión y otras actividades se tienen que llevar a cabo fuera del horario destinado a las visitas. Las entrevistas iniciales y de seguimiento con las personas destinatarias se tienen que llevar a cabo prioritariamente fuera del horario de atención directa, a menos que por la organización del servicio se tengan que programar dentro de este horario.

2) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, para cambiar la figura de técnico/a coordinador/a por la de director/a del servicio, y se añade un mínimo de horas, de manera que queda con la redacción siguiente:

Director/a del servicio

Formación: grado en psicología o titulación equivalente

Jornada laboral: un mínimo de 22 horas semanales

3) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, donde constan el número de técnicos referentes y la jornada laboral, que queda con la redacción siguiente:

Técnico/a referente:

Número de técnicos/técnicas necesarios/as: un mínimo de 4, con un mínimo de contratación, en conjunto, de 88 horas semanales. En la convocatoria de provisión correspondiente se concretará, para cada servicio, el número exacto de técnicos/técnicas referentes, en función de la población que se tenga que atender.

Como mínimo, una de estas personas tiene que tener el grado en psicología y podrá asumir las funciones de coordinación del servicio en sustitución de la persona titular.

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 2

Jornada laboral: un mínimo de 22 horas semanales

4) En el apartado tercero, recursos humanos, se suprime la figura del jurista, dado que no es necesario como figura fija para todos los servicios, y se añade como forma de contratación por horas al apartado de obligaciones de la entidad.

5) En el apartado cuarto, obligaciones de la entidad, se añade un apartado w)

w) La entidad tiene que disponer de un servicio de asesoramiento jurídico para el equipo profesional del servicio técnico de punto de encuentro en el ámbito de las competencias, con un mínimo de dos horas de servicio mensual.

Anexo 25. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio técnico de punto de encuentro (STPT)

1) Se modifica el apartado del calendario, con un mínimo y un máximo de horas de atención directa del servicio. También se establecen determinados festivos en que el servicio permanecerá cerrado para adaptarlo a los festivos del calendario laboral y al convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo:

El servicio técnico de punto de encuentro ofrecerá un mínimo de 22 horas semanales y un máximo de 38 horas semanales de atención directa. Es obligatorio prestar el servicio como mínimo las tardes del miércoles y viernes y los fines de semana, salvo las excepciones siguientes:

- Los servicios técnicos de punto de encuentro permanecerán cerrados los días festivos nacionales, autonómicos y locales.

- Los servicios técnicos de punto de encuentro permanecerán cerrados los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero.

- Los servicios técnicos de punto de encuentro permanecerán cerrados la tarde del 23 de abril.

Las coordinaciones con otros profesionales y con los órganos derivantes, las reuniones de equipo, las sesiones de supervisión y otras actividades se tienen que llevar a cabo fuera del horario destinado a las visitas. Las entrevistas iniciales y de seguimiento con las personas destinatarias se tienen que llevar a cabo prioritariamente fuera del horario de atención directa, a menos que por la organización del servicio se tengan que programar dentro de este horario.

2) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, para cambiar la figura de técnico/a coordinador/a por la de director/a del servicio, y se añade un mínimo de horas, de manera que queda con la redacción siguiente:

Director/a del servicio

Número de profesionales: 1

Jornada laboral: un mínimo de 22 horas semanales

3) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, donde consta el número de técnicos referentes y la jornada laboral, que queda con la redacción siguiente:

Técnico/a referente:

Número de técnicos necesarios: un mínimo de 4, con un mínimo de contratación, en conjunto, de 88 horas semanales. En la convocatoria de provisión correspondiente se concretará, para cada servicio, el número exacto de técnicos referentes, en función de la población que se tenga que atender.

Jornada laboral: un mínimo de 22 horas semanales

4) En el apartado tercero, recursos humanos, se suprime la figura del jurista, dado que no es necesario como figura fija para todos los servicios, y se añade como forma de contratación por horas al apartado de obligaciones de la entidad.

5) En el apartado cuarto, obligaciones de la entidad, se añade un apartado w):

w) La entidad tiene que disponer de un servicio de asesoramiento jurídico para el equipo profesional del servicio técnico de punto de encuentro en el ámbito de las competencias, con un mínimo de dos horas de servicio mensual.

Anexo 26. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, relativos a la organización y el funcionamiento del servicio de piso apoyo - servicio sustitutorio del hogar (SSL)

1) Se modifica el apartado tercero, recursos humanos, donde consta el número de educadores sociales y la jornada laboral, que queda con la redacción siguiente:

Educadores sociales

Número de profesionales: como mínimo 2

Jornada laboral: como mínimo media jornada laboral cada una de las personas

2) Se añade al apartado tercero, recursos humanos, la jornada laboral del coordinador/a, que queda con la redacción siguiente:

Jornada laboral: como mínimo media jornada laboral

Anexo 56. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social, del servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista (900 900 120)

1) Se modifica el párrafo segundo del apartado tercero, organización y recursos humanos, con respecto al número de profesionales y las funciones de la directora:

El equipo que presta el servicio tiene que estar constituido, como mínimo, por 10 profesionales: 1 director/a, 2 juristas y 7 técnicas (psicólogas, trabajadoras sociales o educadoras sociales). Los 10 profesionales tienen que tener una formación específica en violencias machistas de un mínimo de 50 horas, que hay que acreditar con el título o certificado de asistencia correspondiente, o un mínimo de 6 meses de experiencia en este ámbito acreditables por medio de la presentación del currículum.

La directora necesariamente tiene que hacer el turno de mañana para poder ejercer las tareas propias de coordinación con el equipo y con la Administración.

Segundo. Notificar esta Resolución a las entidades interesadas y hacer publicidad mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Igualdad y Feminismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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