ORDEN JUS/208/2026, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE LOS PERITAJES JUDICIALES A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA, EL PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS LISTAS DE PERITOS
Preámbulo
El Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, dentro del título III (“Del poder judicial en Cataluña”), establece, en el capítulo III, las competencias de la Generalitat sobre la Administración de justicia. Entre estas, está la competencia relativa a la provisión de los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña (artículo 104), entre los cuales está el pago de los peritos que intervienen ante los tribunales de justicia con sede en Cataluña, pero también la competencia con respecto a la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita (artículo 106), en los que las administraciones públicas deben asumir el pago de los peritajes judiciales cuando el peritaje lo haya solicitado la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita. La gestión de los peritajes judiciales exige, por lo tanto, la determinación de los supuestos en que el Departamento de Justicia y Calidad Democrática tiene que asumir el coste.
El artículo 473.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial dispone que puede prestar servicios en la Administración de justicia el personal funcionario de otras administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sea necesario para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean propias de los cuerpos de funcionariado al servicio de la Administración de justicia y que requieran conocimientos técnicos o especializados. Así, los jueces y los magistrados pueden nombrar como peritos a funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas, los cuales, tal como dispone el artículo 465 de la Ley de enjuiciamiento criminal, no tienen derecho a reclamar honorarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que les correspondan y que, de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio, son a cargo del crédito presupuestario asignado al Ministerio o al organismo al que pertenezca el perito.
Asimismo, teniendo en cuenta que la Ley orgánica del poder judicial permite utilizar los recursos públicos para peritar, y con la finalidad de conjugar, por una parte, el acceso de toda la ciudadanía a la tutela judicial efectiva y, por otra, la racionalización en la utilización de los recursos públicos, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita establece en el artículo 6.6 que la regla general es que los peritajes los realice el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en caso contrario, vayan a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas.
La Ley 1/2000, de 7 de enero , de enjuiciamiento civil (LEC) reguló el procedimiento para designar judicialmente a los peritos, por lo que los diversos colegios profesionales, las entidades análogas, las academias y las instituciones culturales y científicas tienen que enviar cada año una lista de sus miembros dispuestos a actuar como peritos judiciales, y determinó, en el artículo 339.2, que las designaciones judiciales de peritos a instancia de parte son a su cargo y no pueden imputarse económicamente a las administraciones públicas.
En este sentido, las administraciones públicas únicamente tienen que asumir el cargo generado por la intervención del perito cuando lo haya solicitado la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita o cuando lo haya dispuesto el órgano judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. Asimismo, les corresponde asumir el coste de las periciales acordadas por el Ministerio Fiscal en fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción de un procedimiento penal, y en el transcurso de la instrucción del procedimiento que establece la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, siempre que, de conformidad con la legislación procesal, no sean a costa de las partes.
En este contexto, la Orden JUS/419/2009, de 17 de septiembre, reguló el pago de los peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia y Calidad Democrática con un objetivo doble: por una parte, garantizar la prestación del servicio de peritajes cuando estos tengan que ir a cargo de la Administración, para lo cual establecía un sistema de tramitación de los pagos con respeto a los principios de sujeción a los presupuestos previstos y a la utilización racional de los recursos públicos y generalizaba el pago anticipado de los peritajes; y, por otra parte, garantizar a los profesionales el cobro de su tarea sin necesidad de esperar a que finalice el procedimiento judicial.
El Real decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, tiene como objetivo la transformación digital y procesal de la Administración de justicia a través de la aplicación de medios electrónicos para la tramitación de los procedimientos que están al servicio de la ciudadanía. En el ámbito de los peritajes, esta norma modifica artículos como el 342.3 de la LEC, relativo a la intervención de los peritos y en concreto a la presentación inicial del presupuesto y a la presentación, una vez tramitada la práctica de la prueba pericial, de la minuta o factura de honorarios. Asimismo, se destaca la modificación del artículo 346 del mismo cuerpo legal en el sentido de permitir que el perito que resida fuera del partido judicial pueda declarar en un juicio por videoconferencia, lo que permite la celebración del acto mediante la participación del perito a distancia. En tal sentido, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática trabaja en un nuevo servicio digital de programas de apoyo judicial que permita, entre otras funciones, la tramitación electrónica de los peritajes, desde que las oficinas judiciales hacen la petición hasta que se tramita el pago, en el caso de los peritajes de oficio o de justicia gratuita, a cargo de la Administración pública, y que tiene que posibilitar a los profesionales acceder en remoto a los peritajes y actuar a través de medios electrónicos.
Asimismo, la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia apuesta de forma decisiva por la modernización de la estructura judicial en el territorio y tiene como objetivo crear y poner en marcha una estructura jurisdiccional racional, eficiente y más abierta a la ciudadanía. Entre otros cambios de gran trascendencia en la actual estructura jurisdiccional, destaca la creación de los tribunales de instancia. La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero , también modifica el artículo 340.1 de la LEC y establece que los peritos no solo deberán estar en posesión del título oficial correspondiente, sino que también serán acreditados expertos en la materia, de conformidad con la legislación de enjuiciamiento civil.
Entre las novedades que introduce la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero , están los llamados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para consolidar un servicio público de justicia sostenible. Así, con el objeto de resolver una controversia, entre otros medios, las partes pueden designar de común acuerdo a una persona experta independiente para que, mediante un dictamen, emita una opinión no vinculante con respecto a la materia objeto de conflicto. La persona experta independiente tiene que acreditar que está en posesión de los títulos oficiales que garanticen los conocimientos técnicos sobre la materia objeto del dictamen.
En vista del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden JUS/419/2009, de 1 de septiembre, y de la experiencia acumulada a lo largo de los años, así como los recientes cambios legislativos, se considera necesario dar un paso adelante para mejorar la prestación del servicio de peritajes judiciales.
Con tal finalidad, se incorporan herramientas de gestión actuales, como el trámite electrónico de pago a cargo del Departamento de Justicia y Calidad Democrática. Asimismo, se eliminan los baremos en el cálculo del importe de los peritajes ordinarios, que se sustituyen por un importe único fijado en relación con las tipologías habituales de objetos que se tienen que peritar.
Para determinar el importe único en los peritajes ordinarios se han tenido en cuenta, entre otros factores, los baremos aprobados por otras comunidades autónomas con competencias en la materia, así como el coste social asociado a este servicio, dada su función social. Todo ello, sin perjuicio de que, si concurren circunstancias extraordinarias justificadas debidamente, se considere que el peritaje tiene carácter extraordinario y se retribuya mediante un importe/hora único, en función del tiempo que el profesional haya dedicado efectivamente a elaborarlo.
Adicionalmente, se refuerza la implicación de los colegios profesionales, las entidades análogas y las academias y las instituciones culturales y científicas en la elaboración de las listas de profesionales peritos y en la formación de estos, como garantía de una prestación del servicio adecuada y de calidad.
La nueva Orden tiene en cuenta todos estos cambios normativos y, por lo tanto, moderniza y refuerza el sistema de peritajes judiciales en Cataluña, mejora la digitalización y aumenta la seguridad jurídica, con incrementos retributivos para los profesionales y una regulación más eficiente y clara.
Esta Orden cumple los principios de buena regulación que formulan el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta plenamente necesaria para poder cumplir las disposiciones legales mencionadas en los párrafos anteriores y es eficaz para alcanzar los objetivos de modernización de la Administración de justicia. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta norma y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que contiene esta norma es la imprescindible para atender las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de ningún derecho e impone a sus destinatarios las obligaciones indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado. La disposición proyectada, conforme al principio de seguridad jurídica, garantiza la claridad, coherencia y predictibilidad de la norma para evitar la incertidumbre jurídica y asegura que la ciudadanía conozca sus derechos y obligaciones; también cumple el principio de eficiencia, con el fin de limitar las cargas administrativas y los costes de cumplimiento, al evitar restricciones desproporcionadas y simplificar los procedimientos.
En cumplimiento del principio de participación, se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12.d de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y los artículos 39.3 y 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tienen por objeto:
a) Regular los diferentes tipos de peritajes judiciales ordinarios y extraordinarios, y fijar su importe.
b) Establecer el procedimiento de pago de los peritajes, tanto ordinarios como extraordinarios.
c) Establecer el procedimiento de reintegro de las cantidades que abona el Departamento de Justicia y Calidad Democrática en concepto de peritajes.
d) Regular la recepción, actualización y puesta a disposición de los tribunales y del Ministerio Fiscal de las listas de los profesionales peritos del ámbito privado que se han manifestado conformes a actuar en los supuestos y condiciones previstas en esta Orden.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
2.1 Esta Orden es aplicable a los peritajes realizados ante los tribunales y fiscalías con sede en Cataluña, cuyo coste corresponde asumir al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, cuando se han dispuesto en procedimientos judiciales en que se da alguno de los supuestos siguientes:
a) Que se ha reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita a la persona que solicita la prueba pericial.
b) Que el peritaje lo ha dispuesto de oficio el juez o lo ha acordado el tribunal o se ha dispuesto a instancia del Ministerio Fiscal.
c) Que el Ministerio Fiscal ha ordenado directamente el peritaje durante la instrucción del procedimiento en el ámbito de la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores o en la fase de investigación previa al proceso penal.
2.2 Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los peritajes que se han acordado a instancia de parte que no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, los cuales tienen que ir a cargo de las partes y son objeto de regulación por la legislación procesal.
Artículo 3
Tipos de peritajes
A los efectos de esta Orden, los peritajes pueden ser:
a) Peritajes ordinarios: son peritajes ordinarios aquellos que responden a tipologías habituales, con un número limitado de objetos y una complejidad técnica propia de la práctica ordinaria. Por tipología, según el objeto del dictamen pericial, los peritajes ordinarios pueden ser:
1. De bienes muebles, vehículos, joyas y objetos preciosos
2. De daños en bienes inmuebles
3. De falsificación de marcas (textil y otros)
4. Peritajes acordados en ejecuciones sociales
5. De maquinaria industrial
6. De antigüedades y obras de arte
7. De electrónica, informática y telecomunicaciones
8. Periciales caligráficas
9. Valoraciones de los bienes inmuebles y tasaciones de bienes inmuebles
10. Comprobaciones topográficas, edificación
11. Ambientales
12. Informes psicológicos, psicosociales y sociales
13. Informes médicos y de los profesionales sanitarios
14. Auditoría y valoraciones empresariales
b) Peritajes extraordinarios: son peritajes extraordinarios aquellos que no se incluyen dentro de las tipologías habituales de los peritajes ordinarios que prevé el apartado anterior, que presentan una pluralidad significativa de objetos a peritar o que comportan dificultades técnicas especiales.
Artículo 4
Prestación del servicio de peritaje
Los peritajes judiciales se pueden prestar:
a) Con recursos propios de la Administración. En este caso, se pueden llevar a cabo:
1. Con personal técnico adscrito a los servicios de apoyo de la Administración de justicia.
2. Con funcionarios u organismos o servicios técnicos de la Administración pública, como parte de las actividades que tienen asignadas como tales.
En estos casos, el perito no tiene derecho a reclamar honorarios en concepto del servicio pericial prestado, sin perjuicio que se le resarza de los gastos en concepto de los desplazamientos y de las dietas que pueda ocasionar la realización del peritaje. A este efecto, los gastos deberán compensarse como indemnizaciones por razón de servicio, las cuales tienen que ir a cargo del órgano, organismo o servicio técnico del que dependa, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.
b) Con intervención de profesionales peritos del ámbito privado
Cuando no sea posible realizar el peritaje judicial solicitado con recursos propios de la Administración, y el juez o tribunal lo estime pertinente, se tienen que designar a los profesionales del ámbito privado entre los que integran las listas específicas que facilitan los colegios profesionales, las entidades análogas, las academias y las instituciones culturales y científicas que prevé la legislación de enjuiciamiento civil y que el Departamento de Justicia y Calidad Democrática tiene que poner a disposición de los órganos judiciales y las fiscalías de Cataluña.
Artículo 5
Listas de profesionales peritos del ámbito privado dispuestos a actuar ante los tribunales y fiscalías de Cataluña
5.1 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática tiene que poner a disposición de los tribunales y fiscalías de Cataluña las listas de profesionales peritos del ámbito privado dispuestos a realizar los peritajes en los supuestos y las condiciones previstas en esta Orden.
5.2 Con tal finalidad, el Departamento se dirigirá, como mínimo con carácter anual y en el mes de enero, a los colegios profesionales, las entidades análogas y las academias y las instituciones culturales y científicas que prevé la legislación de enjuiciamiento civil, a fin de que cada una elabore su lista específica de profesionales peritos dispuestos a realizar los peritajes en los supuestos y las condiciones previstas en esta Orden.
5.3 Las listas específicas de profesionales peritos del ámbito privado que prevé el apartado anterior se elaborarán de acuerdo con los criterios que establece el artículo 6.
Artículo 6
Criterios de elaboración de las listas específicas de profesionales peritos del ámbito privado y su puesta a disposición de los órganos judiciales y fiscalías de Cataluña
6.1 Las personas que integran las listas referidas en el artículo anterior tienen que cumplir los requisitos profesionales y técnicos que prevé la legislación de enjuiciamiento civil.
6.2 La inscripción en las listas es voluntaria.
6.3 Una vez inscritos en las listas, los profesionales peritos del ámbito privado tienen que aceptar los nombramientos que les hagan los tribunales, excepto cuando concurra una causa de incompatibilidad, otra causa justificada de acuerdo con la legislación procesal o si no se cumplen los requisitos de esta Orden. Asimismo, tienen el deber de comparecer ante la Administración de justicia y de guardar secreto sobre las actuaciones que conozcan a consecuencia de su intervención.
6.4 El tratamiento y mantenimiento de los datos de las personas que integran las listas específicas de profesionales peritos del ámbito privado, que tienen que remitir las entidades que prevé el artículo 5.2, se hará mediante el servicio digital que el Departamento de Justicia y Calidad Democrática tiene habilitado con esa finalidad.
6.5 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática pondrá tales listas específicas a disposición de los tribunales y fiscalías de Cataluña mediante el servicio informático digital que prevé el apartado anterior.
Artículo 7
Responsabilidad de los colegios profesionales, las entidades análogas, las academias y las instituciones culturales y científicas en la elaboración de las listas específicas de peritos y peritas del ámbito privado
7.1 Los colegios profesionales, las entidades análogas, las academias y las instituciones culturales y científicas que prevé la legislación de enjuiciamiento civil son responsables de que los datos que consten en las listas, de los profesionales peritos del ámbito privado que las integran, sean ciertos y estén actualizados, de acuerdo con la información que hayan facilitado los propios profesionales.
7.2 Previamente a la elaboración de su lista, los colegios profesionales, las entidades análogas, las academias y las instituciones culturales y científicas informarán a los profesionales del ámbito privado interesados en el contenido de esta Orden, con el objetivo de que puedan manifestar de manera fehaciente la voluntad de constar en ellas. Eso garantizará el conocimiento del contenido de la Orden como requisito esencial para asegurar una prestación adecuada del servicio.
7.3 Los colegios profesionales, las entidades análogas, las academias y las instituciones culturales y científicas proporcionarán a los profesionales peritos la información necesaria para garantizar que disponen de la formación adecuada para ejercer la tarea correspondiente ante el tribunal o la fiscalía. La información facilitada tendrá en cuenta las disposiciones normativas vigentes relativas a la prueba pericial, especialmente con respecto a la emisión y ratificación del dictamen pericial. Con dicha finalidad, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática hará llegar a los colegios profesionales, las entidades análogas y las academias y las instituciones culturales y científicas una recopilación actualizada de tales disposiciones normativas.
7.4 Las listas que los colegios profesionales, las entidades análogas, las academias y las instituciones culturales y científicas faciliten contarán con un número suficiente de profesionales del ámbito privado que garantice la eficiencia del servicio en su ámbito. No obstante, cuando no sea posible la designación del perito, por insuficiencia de las listas, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática puede dirigir la solicitud de designa de perito directamente al colegio profesional, asociación profesional o entidad análoga correspondiente, según el tipo de peritaje.
Artículo 8
Otras listas específicas de profesionales peritos
El Departamento de Justicia y Calidad Democrática puede elaborar listas específicas de profesionales peritos para alguna jurisdicción específica o para alguna de las tipologías de peritajes que establece esta Orden.
Artículo 9
Lengua de los peritajes judiciales
Los peritos tienen que estar en condiciones de hacer los dictámenes periciales que se les encarguen en la lengua oficial que se les pida, respetando los derechos lingüísticos de la ciudadanía, sin que puedan producirse indefensión ni dilaciones indebidas a causa de la lengua utilizada.
Artículo 10
Órgano competente para el pago de los peritajes judiciales
El Departamento de Justicia y Calidad Democrática se hará cargo del pago de los peritajes judiciales una vez el profesional perito del ámbito privado entrega el dictamen pericial al tribunal correspondiente o, en su caso, al Ministerio Fiscal, y el letrado de la Administración de justicia o, en su caso, el órgano de la Fiscalía ha validado el encargo con la firma del certificado de prestación del servicio.
Artículo 11
Pago de los peritajes ordinarios
11.1 Los peritajes ordinarios se pagarán de acuerdo con los importes fijados en el anexo.
11.2 Los importes fijados en el anexo incluyen el IVA, así como todos los gastos que haya comportado la emisión del dictamen pericial, incluyendo los desplazamientos, las comparecencias judiciales y la asistencia al juicio del perito, en su caso.
Artículo 12
Pago de los peritajes extraordinarios
12.1 Los peritajes extraordinarios se pagarán de acuerdo con el importe/hora fijado en el anexo.
12.2 El importe/hora fijado en el anexo incluye el IVA, así como todos los gastos que haya comportado la emisión del dictamen pericial, incluyendo los desplazamientos, las comparecencias judiciales y la asistencia al juicio del perito, en su caso.
12.3 En los peritajes extraordinarios, con carácter previo a emitir el dictamen, el perito del ámbito privado solicitará a las gerencias territoriales o a los servicios territoriales del Departamento de Justicia y Calidad Democrática que se autorice el pago.
12.4 Las solicitudes de autorización previa de pago se harán mediante el trámite electrónico que establece el artículo 13. En caso de que se presente la solicitud o trámite mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados.
12.5 A la solicitud de autorización previa del pago del peritaje deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Una copia de la resolución judicial o de la disposición del Ministerio Fiscal donde conste el encargo del peritaje, y la documentación judicial donde aparezca el detalle del encargo del peritaje hecho por el órgano judicial o la fiscalía.
b) Asimismo, el informe deberá incluir la justificación técnica relativa a la pluralidad de objetos que hay que peritar, en su caso, así como la relativa a la complejidad técnica o instrumental del peritaje, y a la posible rareza o excepcionalidad de este.
c) Un presupuesto del peritaje. Para determinar el importe de este, se tomará como base el importe/hora que prevé el anexo.
12.6 La gerencia territorial o servicio territorial correspondiente comunicará las solicitudes de autorización previa de pago de importe superior a 2.500,00 € a la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica de la Secretaría para la Administración de Justicia, la cual evaluará, con carácter previo a la autorización, en su caso, la viabilidad de la tramitación de la propuesta de la gerencia territorial o servicio territorial correspondiente de acuerdo con los recursos presupuestarios disponibles.
12.7 Las gerencias territoriales y los servicios territoriales del Departamento tienen que aprobar o denegar la solicitud de autorización previa en función del cumplimiento de los requisitos anteriores.
12.8 Una vez aprobada por el Departamento la solicitud de autorización previa de pago y entregado el peritaje en el tribunal o en la fiscalía, el perito tiene que solicitar su pago mediante el trámite electrónico y en la forma que establece el artículo 13.
12.9 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática no abonará provisiones de fondos a los peritos designados, de conformidad con la normativa procesal aplicable.
Artículo 13
Tramitación del pago de los peritajes
13.1 El pago de los peritajes se tramitará mediante el servicio digital que el Departamento de Justicia y Calidad Democrática habilite a tal efecto.
13.2 Los formularios de solicitud de pago de los peritajes están disponibles en el portal de la Sede judicial electrónica de Cataluña y se presentarán siguiendo el procedimiento establecido en el trámite electrónico. En caso de que se presente la solicitud o el trámite mediante otros formularios, se requerirá su subsanación de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
13.3 Las adecuaciones y modificaciones de los formularios de solicitud que realice el Departamento de Justicia y Calidad Democrática se publicarán a través de la Sede judicial electrónica de Cataluña y otros portales o servicios digitales que determine el Departamento, y se indicará la documentación imprescindible que debe adjuntarse a la solicitud de pago, a la autorización previa de pago del peritaje o, en su caso, a las indemnizaciones por razón de servicio.
13.4 Las solicitudes de pago se consideran presentadas ante el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, una vez se hayan formalizado mediante el trámite electrónico de pago de peritajes judiciales y dispongan de un número de registro.
13.5 El perito iniciará la tramitación del pago en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de firma del certificado de prestación del servicio expedido por el letrado de la Administración de justicia o, en su caso, por el órgano de la Fiscalía.
13.6 Debe adjuntarse a la solicitud de pago el certificado de prestación del servicio firmado por el letrado de la Administración de justicia, o en su caso, el órgano de la Fiscalía, una vez entregado el peritaje.
13.7 Los órganos gestores del Departamento de Justicia y Calidad Democrática comprobarán los datos identificativos de la persona que firma la solicitud, y pueden requerirla para que aporte cualquier otra documentación que adicionalmente consideren necesaria para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por esta Orden, además de la documentación que se especifica en el trámite electrónico indicado. En todo caso, las personas solicitantes están obligadas a facilitar la información requerida por la Intervención Delegada u otros órganos competentes durante la tramitación del pago.
13.8 En el supuesto en que el perito prescinda total o parcialmente del procedimiento que prevé este artículo o del plazo establecido para tramitar el pago, el Departamento, atendiendo a criterios objetivos de contención del gasto público y de cumplimiento de la legalidad económica presupuestaria y contable, abonará únicamente las cantidades establecidas en el anexo para los peritajes ordinarios.
En estos casos, el perito solo podrá tramitar el pago del peritaje tras finalizar el procedimiento judicial mediante una resolución judicial firme. Según el pronunciamiento de esa resolución, corresponderá al Departamento de Justicia y Calidad Democrática asumir el pago del peritaje judicial, de acuerdo con los criterios y cantidades que prevé esta Orden.
13.9 Las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario o técnico del Departamento de Justicia y Calidad Democrática que prevé el artículo 4.a se tramitarán electrónicamente mediante el servicio digital previsto para esta finalidad.
Artículo 14
Reintegros
14.1 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática tiene derecho al reintegro de los importes pagados en concepto de peritajes judiciales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, en los casos siguientes:
a) Cuando la resolución que pone fin al procedimiento judicial estima un pronunciamiento sobre las costas a favor del titular del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este caso, la parte contraria deberá abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquella.
Una vez firme la tasación de costas, si en el plazo de treinta días el condenado al pago no satisface la cantidad correspondiente a los gastos que hay que reintegrar al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, deberá procederse a la exacción de esta cantidad, con el inicio del procedimiento de apremio.
b) Cuando la parte titular del derecho de asistencia jurídica gratuita ha sido condenada en costas y mejora la situación económica en los tres años siguientes al fin del procedimiento.
c) Cuando la sentencia que pone fin al proceso no contiene un pronunciamiento expreso sobre las costas y vence en el pleito el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, este pagará las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido. Si la exceden, se reducirán al importe de la tercera parte, y se atenderán a prorrata las diversas partidas.
d) En supuestos de revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita.
e) Cuando la resolución que pone fin al procedimiento condena en costas a una de las partes en los casos de designación judicial de oficio de perito.
f) En los procedimientos de ejecución.
14.2 El reintegro de estos importes se hará mediante el ingreso en la cuenta corriente de la Generalitat de Catalunya habilitada al efecto.
14.3 En el momento de entregar el dictamen, el perito incluirá, en la parte final del informe, la solicitud dirigida al tribunal de que los honorarios del peritaje que corresponden al Departamento se tengan en cuenta en la tasación de costas que se practique en el momento procesal oportuno.
14.4 Una vez finalizado el trámite del pago del peritaje, y a los efectos del reintegro de las cantidades que ha abonado el Departamento, las gerencias territoriales o los servicios territoriales correspondientes tienen que comunicarlo al tribunal para que se tenga en cuenta en la tasación y en la regulación de las costas del procedimiento que corresponda.
Una vez efectuada tal comunicación al tribunal, el letrado de la Administración de justicia entregará a la gerencia territorial o al servicio territorial correspondiente un certificado con respecto al pronunciamiento de las costas y a la posible afectación al reintegro de las cantidades abonadas, en un plazo de diez días siguientes al momento en que la resolución sea firme.
14.5 En caso de que la parte condenada tenga que hacerse cargo de las costas y el Departamento de Justicia y Calidad Democrática haya pagado el peritaje, en el momento en que la parte obligada a pagar haga efectivo el importe del peritaje el letrado de la Administración de justicia que tase y regule las costas en el procedimiento judicial ordenará el reintegro de esos importes mediante el ingreso en la cuenta corriente de la Generalitat de Catalunya habilitada con tal finalidad. El letrado de la Administración de justicia comunicará el pago y el ingreso realizado a la gerencia o servicio territorial correspondiente, especificará el concepto y dejará constancia del procedimiento judicial en cuestión.
14.6 Si por cualquier circunstancia el perito ha recibido del Departamento de Justicia y Calidad Democrática el importe del peritaje, y también lo ha percibido de la parte obligada a pagarlo, o lo ha recibido extrajudicialmente, está obligado a devolver el importe que ha satisfecho el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, mediante el ingreso en la cuenta corriente de la Generalitat de Catalunya habilitada con tal finalidad.
Una vez hecho el reintegro, el perito presentará el justificante en la gerencia o servicio territorial correspondiente, y especificará el concepto y el procedimiento judicial en cuestión.
Los peritos también están obligados a hacer el reintegro del importe que han recibido del Departamento si de forma extrajudicial han obtenido el pago de la minuta.
14.7 En caso de que el Departamento de Justicia y Calidad Democrática asuma alguno de los gastos derivados de peritajes realizados por personal técnico adscrito a los servicios de apoyo de la Administración de justicia, por funcionarios o por organismos o servicios técnicos de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones, una vez se hayan abonado estos gastos, cuando corresponda, las gerencias o los servicios territoriales competentes solicitarán al letrado de la Administración de justicia que, una vez finalizado el procedimiento y si no concurren los supuestos que prevé el artículo 2.1, inicie los trámites pertinentes para reintegrar al Departamento el importe correspondiente.
14.8 Con la finalidad de reintegrar las cantidades abonadas por los peritajes judiciales que corresponda, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática puede solicitar la colaboración de las secretarías de coordinación provincial para establecer protocolos relativos a la remisión de los certificados de firmeza de las resoluciones que pongan fin al procedimiento judicial, así como, en su caso, de las resoluciones de aprobación de las tasaciones de costas que se tengan que notificar.
Artículo 15
Inhibición a favor de otro tribunal
Los peritajes que han dispuesto jueces que posteriormente se han inhibido de la causa a favor de otro juzgado o tribunal tiene que tramitarlos este último órgano judicial. En caso de inhibición a favor de tribunales de fuera de Cataluña, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática no se hará cargo del importe de esos peritajes, a no ser que el peritaje se haya acordado con carácter previo a la inhibición, supuesto en que el Departamento se hace cargo del importe y tramita el peritaje el órgano judicial que lo ha acordado.
Artículo 16
Formación
16.1 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática, mediante el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, promoverá la realización de actividades formativas en materias relacionadas con el procedimiento, organización y pago de peritajes judiciales, y, en su caso, colaborará con los colegios profesionales, las entidades análogas y las academias y las instituciones culturales y científicas en las actividades formativas en estas materias.
16.2 Los colegios profesionales, las entidades análogas y las academias y las instituciones culturales y científicas, con la presentación de las listas al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, se comprometen a proporcionar a sus peritos la información necesaria sobre las materias que les afecten, con el objetivo de garantizar una prestación adecuada del servicio, así como a actualizar tal información de forma periódica.
Con el fin de proporcionar una formación profesional adecuada, la información que estas entidades tienen que hacer llegar a las personas colegiadas o asociadas tratará, como mínimo, de los aspectos siguientes:
a) Aceptación del encargo: obligatoriedad de aceptar los nombramientos que les hagan a los tribunales, excepto incompatibilidad o causa justificada, según lo que disponen las normas procesales correspondientes.
b) Emisión del informe pericial: entrega del informe pericial dentro del plazo establecido por el tribunal y su contenido mínimo.
c) Ratificación del informe pericial: hay que ratificar el informe emitido, ante el tribunal, según las prescripciones legales.
d) Asistencia al juicio o vista: el perito, si así lo acuerda el tribunal, tiene que estar presente en la vista o juicio para una mejor comprensión y valoración del informe emitido.
e) Tramitación del pago: se pondrán en conocimiento de los peritos todas las herramientas que tiene a su alcance el Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
16.3 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática tiene que procurar que los colegios profesionales, las entidades análogas y las academias y las instituciones culturales y científicas dispongan de la información necesaria para que puedan facilitar a las personas colegiadas o asociadas la formación indicada en el apartado 1.
Disposiciones adicionales
Primera
Servicios digitales para la gestión telemática de las listas específicas de profesionales peritos y el encargo y el pago de los peritajes
El Departamento de Justicia y Calidad Democrática deberá disponer de los servicios digitales necesarios con el fin de que la gestión, tanto de las listas específicas de profesionales peritos, como de los encargos de los peritajes y su pago, se haga de forma electrónica. Estos servicios digitales incorporarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de los datos personales.
Segunda
Condiciones y requisitos de actuación de personas expertas independientes
El Departamento de Justicia y Calidad Democrática podrá acordar, por medio de convenios y otros instrumentos de cooperación suscritos con asociaciones o colegios profesionales, las condiciones y los requisitos de la actuación de los peritos que intervengan en un proceso de solución de controversias, como terceros expertos independientes, en el marco de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
Disposición transitoria
Régimen de los peritajes realizados antes de la entrada en vigor de esta Orden
Los peritajes judiciales que tienen origen en un nombramiento efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se rigen por la Orden JUS/419/2009, de 17 de septiembre, relativa al pago de los peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden JUS/419/2009, de 17 de septiembre, relativa al pago de los peritajes judiciales a cargo del Departamento de Justicia.
Disposiciones finales
Primera
Despliegue
1. Se faculta al secretario o secretaria para la Administración de justicia para que dicte las instrucciones necesarias para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que establece esta Orden, en especial para aprobar los formularios necesarios para tramitar el pago de los peritajes y para determinar las listas específicas a que se refiere esta Orden.
2. Asimismo, se autoriza al secretario o secretaria para la Administración de justicia para revisar periódicamente los tipos y los importes de los peritajes judiciales previstos en el anexo, en función de las necesidades que se planteen y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.