Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal

 23/10/2026
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Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2026 (DOE de 22 de octubre de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2026, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA AFRONTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O DERIVADAS DE UNA MAYOR DEMANDA ESTACIONAL O TEMPORAL DURANTE EL EJERCICIO 2026.

BDNS(Identif).: 936210

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2026, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente DOE.

Primero. Convocatoria.

Se convocan las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2026.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya finalidad es afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2026.

Tercero. Entidades locales beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, de bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del citado decreto.

Cuarto. Bases reguladoras.

Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal (DOE n.º 175, de 9 de septiembre).

Quinto. Cuantía.

1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en Ley 2/2026, de 3 de agosto , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026 (DOE núm. 149, de 4 de agosto), imputándose al proyecto 20240314 Línea de ayudas para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal, atendiendo al siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:

Año 2026:

- Seiscientos catorce mil euros (614.000 €) en la aplicación presupuestaria:

220060000 G/115B/46000. Fondo: CAG0000001

- Doscientos quince mil euros (215.000 €), en la aplicación presupuestaria: 220060000 G/115B/76000. Fondo: CAG0000001

2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124 ), e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 7 y se dirigirá al Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es.

2. En esta convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.

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