Modificación del Anexo I del Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España, sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias

 23/10/2026
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Modificación del Anexo I del Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de la República Francesa y del Reino de España, sobre cooperación en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias, hecha en Madrid y Amiens el 17 de julio de 2026 (BOE de 22 de octubre de 2026). Texto completo.

MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DEL ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y DEL REINO DE ESPAÑA, SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD OPERACIONAL E INTEROPERABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS, HECHA EN MADRID Y AMIENS EL 17 DE JULIO DE 2026.

ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y DEL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD OPERACIONAL E INTEROPERABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS

ANEXO I

Definición de las secciones fronterizas

1. Objeto

La validez de los CSU y las APM de vehículos hasta la o las estaciones fronterizas del Estado miembro vecino implica una definición precisa y compartida de los límites de dichas secciones fronterizas. De acuerdo con los Reglamentos (UE) 2018/545 y 2018/763, la definición de las secciones fronterizas debe basarse en características y normas de explotación similares para las dos redes.

Este anexo detalla la lista de las secciones fronterizas entre Francia y España y establece una definición funcional de los límites operativos de cada sección.

2. Lista de las secciones fronterizas entre Francia y España

Para Francia, las secciones fronterizas se enumeran en el anexo 3 del arrêté du 14 avril 2008.

Para España, las secciones fronterizas se enumeran en el anexo IX del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre .

Las partes acuerdan, en el marco de este anexo y del acuerdo de cooperación correspondiente, tener en cuenta las siguientes secciones fronterizas de las redes ferroviarias francesa y española:

- Entre la estación francesa de Cerbère y la estación española de Portbou.

- Entre la estación francesa de Latour-de-Carol-Enveitg y la estación española de Puigcerdà.

- Entre la estación francesa de Hendaya y la estación española de Irún.

- Entre la estación francesa de Perpiñán (ya sea su terminal de pasajeros o su haz internacional, en función de las condiciones de operación del solicitante) y la estación española de Figueres a través de la sección internacional regida por el acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Reino de España firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995.

3. Límites operativos de las secciones fronterizas

3.1 Cerbère-Portbou.

Las partes acuerdan que:

- En el lado francés, la sección fronteriza puede definirse como el conjunto de vías de la red ferroviaria nacional en ancho ibérico existentes en este lado de la frontera que permiten el funcionamiento normal y las maniobras. A saber:

● La vía principal E, de ancho ibérico.

● Las vías de servicio 74 a 76 y 81 a 89, de ancho ibérico.

● Los límites precisos del establecimiento y de las maniobras se detallan en las normas de explotación locales “Gare de Cerbère”, que se pueden consultar ante SNCF Réseau.

- En el lado español, la sección fronteriza se puede definir como el conjunto de vías de la Red Ferroviaria de Interés General existentes en este lado de la frontera y en el ámbito de la estación de Portbou, que permiten la circulación en ancho estándar. Esto es:

● La vía general 1F.

● Las vías de servicio 2F, AM-4, BF-1, BM- 2, BM-5, BF-6, CM-3, CM-4, DF-1, DF-2, DF-5, DM-6, EF-1, EF-2, EF-3 y EF-4.

● Los límites precisos dentro de cada una de estas vías se detallan en las consignas puestas a disposición por el administrador de infraestructuras.

3.2 Latour-de-Carol-Enveitg-Puigcerdá.

Las partes acuerdan que:

- En el lado francés, la sección fronteriza puede definirse como el conjunto de vías de la red ferroviaria nacional en ancho ibérico existentes en este lado de la frontera que permiten el funcionamiento normal y las maniobras. A saber:

● Las vías principales A y B.

● Los límites precisos del establecimiento y de las maniobras se detallan en las normas de explotación locales “Prescripciones particulares aplicables a la sección de línea de ancho ibérico de Latour-de-Carol-Enveitg en la frontera franco-española”, que se pueden consultar ante SNCF Réseau.

- La sección fronteriza no incluye el lado español, al no existir vías de la Red Ferroviaria de Interés General que permitan la circulación en ancho estándar en este lado de la frontera.

3.3 Irún-Hendaya.

Las partes acuerdan que:

- Para el lado francés, la sección fronteriza puede definirse como el conjunto de vías de la red ferroviaria nacional en ancho ibérico existentes en este lado de la frontera que permiten el funcionamiento normal y las maniobras. A saber:

● Vías principales núm. 101 y 102, de ancho ibérico.

● Vías de servicio núm. 134 a 140, de ancho ibérico.

● Los límites precisos del establecimiento y de las maniobras se detallan en las normas de explotación locales “Gare d’Hendaye”, que se pueden consultar ante SNCF Réseau.

- En el lado español, la sección fronteriza se puede definir como el conjunto de vías de la Red Ferroviaria de Interés General existentes en este lado de la frontera y en el ámbito de la estación de Irún, que permiten la circulación en ancho estándar. Esto es:

● La vía general 11 en Irún, y 2P en el Sector Plaia Aundi.

● Las vías de servicio 12, 13, 19, 27, 29, 41, 43, 9D, 5M, 11N, pares de la 18 hasta la 26, y 52 en Irún, y pares desde la 4P hasta la 10P, 14P, 18P, 22P, 26P, 28P, 30P y 40P en el Sector Plaia Aundi.

● Los límites precisos dentro de cada una de estas vías se detallan en las consignas puestas a disposición por el administrador de infraestructuras.

3.4 Perpiñán-Figueres.

Las partes acuerdan que:

- En el lado francés, en función de la solicitud realizada por el solicitante, la sección fronteriza se limita a:

a) La siguiente parte de la terminal de pasajeros de la estación de Perpiñán:

● Las vías principales A-B-C-D-E y F, asignadas en principio a la recepción, salida, así como al paso de trenes de todo tipo.

● Los límites precisos del establecimiento y las maniobras se detallan en las normas de explotación locales “Gare de Perpignan”, que se pueden consultar ante SNCF-Réseau.

b) Haz internacional de la estación de Perpiñán. A saber:

● Las vías principales 11 a 18, asignadas a la recepción y al estacionamiento de trenes en tránsito entre Francia y España y viceversa, a través de la sección internacional Perpiñán-Figueres.

● Las vías de servicio:

○ 20 a 23, vías de la playa de vías del haz internacional, asignadas a las maniobras y al estacionamiento de las unidades de tracción de los trenes del haz internacional.

○ Vías mangos 813, 884 y 886, asignadas a las maniobras de las unidades de tracción de los trenes del haz internacional.

● Los límites precisos del establecimiento y de las maniobras se detallan en las normas de explotación locales “Gare de Perpignan”, que se pueden consultar ante SNCF-Réseau.

- En el lado español, la sección fronteriza se limita al haz internacional de la estación Figueres-Vilafant. A saber:

● Las vías generales 1 y 2.

● Las vías de servicio 3, 4, 5, 6 y 7 (ésta última solo para circulaciones de mercancías).

● Los límites precisos dentro de cada una de estas vías se detallan en las consignas puestas a disposición por el administrador de infraestructuras.

- Dentro de esta sección fronteriza se incluye la sección internacional administrada por LFP de acuerdo con sus reglas particulares de explotación.

Y en prueba de conformidad, suscriben la modificación del acuerdo el 17 de julio de 2026.-El Director General del Établissement Public de Sécurité Ferroviaire, Laurent Cébulski.-El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.

* * *

La presente modificación entró en vigor el 17 de julio de 2026, fecha de su firma.

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