Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Internacional del Trabajo, a través del Equipo de apoyo técnico sobre trabajo decente y Oficina de país de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) para los Países Andinos (DWT/CO-Lima), y el Principado de Asturias

 23/10/2026
 Compartir: 

Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Internacional del Trabajo, a través del Equipo de apoyo técnico sobre trabajo decente y Oficina de país de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) para los Países Andinos (DWT/CO-Lima), y el Principado de Asturias (Reino de España), hecho en Lima y Oviedo el 16 y 23 de septiembre de 2026 (BOE de 22 de octubre de 2026). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, A TRAVÉS DEL EQUIPO DE APOYO TÉCNICO SOBRE TRABAJO DECENTE Y OFICINA DE PAÍS DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) PARA LOS PAÍSES ANDINOS (DWT/CO-LIMA), Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (REINO DE ESPAÑA), HECHO EN LIMA Y OVIEDO EL 16 Y 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, A TRAVÉS DEL EQUIPO DE APOYO TÉCNICO SOBRE TRABAJO DECENTE Y OFICINA DE PAÍS DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) PARA LOS PAÍSES ANDINOS (DWT/CO-LIMA), Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (REINO DE ESPAÑA)

El presente Acuerdo Internacional Administrativo, (en adelante denominado el “Acuerdo”), se celebra por y entre la Organización Internacional del Trabajo (en adelante denominado “OIT”), representada por el Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente y Oficina de País de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) para los Países Andinos (DWT/CO-Lima), y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Reino de España, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, con sede en Oviedo, España, (en adelante denominado el “Donante”).

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene competencia en cooperación al desarrollo derivada de la Ley 1/2023, de 20 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que en los artículos 35 y siguientes se refiere a la cooperación descentralizada. Dentro de la administración de la Comunidad Autónoma corresponden a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, las competencias, entre otras, en materia de cooperación al desarrollo.

En lo sucesivo, la OIT y el Donante se denominarán colectivamente las “partes” e individualmente como la “parte”.

El Reino de España y la OIT, suscribieron un “Acuerdo entre el Gobierno de España y la Organización Internacional del Trabajo referente al desarrollo conjunto de programas de cooperación técnica en países latinoamericanos, hecho en Ginebra el 19 de septiembre de 1979”, que establece en su artículo IV que por medio de acuerdos complementarios del Convenio se determinarán, las características de cada programa a llevar a cabo.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Acuerdo. Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la naturaleza de este Acuerdo es de “Acuerdo Internacional Administrativo” que se suscribe en virtud del artículo 11.4 de la Ley de Acción Exterior del Estado y del artículo 52 de la Ley 25/2014 de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que confirman la facultad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de firmar acuerdos internacionales administrativos con órganos, organismos y entes de un sujeto de Derecho Internacional, dentro de su ámbito competencial y observando los principios de unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y cooperación y servicio al interés general recogidos en el artículo 3.2 de la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.

PREÁMBULO

Considerando que el Donante ha decidido hacer una aportación en efectivo a la OIT, para el fortalecimiento de las Organizaciones de la Economía Social y Solidaria que proveen Cuidado Comunitario para la Promoción del Trabajo Decente y el Desarrollo Sostenible en Colombia (en lo sucesivo denominado el “Proyecto”), tal como se establece en el Anexo I, (el “Documento del Proyecto”), del presente Acuerdo;

Considerando que, en el marco de este Acuerdo, el Donante proporcionará el apoyo financiero para llevar a cabo el Proyecto; y que la OIT será responsable de la ejecución del Proyecto según se detalla en el anexo I de este Acuerdo;

Por lo tanto, animados por el espíritu de cooperación internacional y el deseo de fomentar el progreso político, económico, social y cultural, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y de los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las partes acuerdan lo siguiente:

Primero.

Las partes se comprometen a realizar las acciones que se especifican en el Proyecto desarrollado en el anexo I del presente Acuerdo y Normas Complementarias.

Segundo.

Para la realización de la acción formativa propuesta, el donante se obliga a desembolsar la cantidad total de 80.000 EUROS, destinados a cubrir los costos del Proyecto según lo establecido en el anexo II, (Presupuesto), de este Acuerdo, con cargo a su presupuesto de 2026.

Tercero.

La OIT asume la función de ejecutora del Proyecto.

Cuarto.

Como complemento al presente Acuerdo, el Donante y la OIT firmarán unas normas complementarias.

Por la DWT/CO-Lima, Por el donante,

Italo Cardona,

Director de la Oficina de la OIT para los Países Andinos

En Lima, a 16/9/2026

Nerea Monroy Rosal,

Consejera de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias. Reino de España.

En Oviedo, a 23/9/2026

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DESTINADO AL “FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA QUE PROVEEN CUIDADO COMUNITARIO PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN COLOMBIA”

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Reino de España, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, con sede en Oviedo, España (en adelante denominado “el Donante”), y la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, “OIT”), representada por el Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente y Oficina de País de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) para los Países Andinos (DWT/CO-Lima), se comprometen a colaborar con vistas a la realización de un proyecto destinado al fortalecimiento de las organizaciones de la economía social y solidaria que proveen cuidado comunitario para la promoción del trabajo decente y el desarrollo sostenible en Colombia.

Habiéndose consultado mutuamente las partes, y declarado que cumplirán las obligaciones que implica la ejecución en un espíritu de cooperación amistosa, convienen lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos.

El objetivo del proyecto es fortalecer las capacidades y redes de la Economía Social y Solidaria en la ciudad de Cali, con enfoque en organizaciones de cuidado comunitario en contextos urbanos vulnerables, mejorando las condiciones de trabajo decente de las personas que brindan cuidados comunitarios, promoviendo el reconocimiento, reducción, redistribución, recompensa y representación (5R) y generando modelos sostenibles e inclusivos que se articulen con el Sistema Distrital de Cuidados de Cali y el Sistema Nacional de Cuidados de Colombia.

Artículo 2. Compromisos del donante.

2.1 Para la realización del proyecto, el Donante pondrá a disposición de la OIT la cantidad total de 80.000 EUROS, que servirán para cubrir los siguientes gastos:

- Mapeo de la economía de los cuidados: condiciones y déficits de trabajo decente, servicios de cuidados que se prestan y necesidades de fortalecimiento.

- Establecimiento y fortalecimiento de organizaciones de la Economía Social y Solidaria y de cooperativas de cuidados.

- Gestión y supervisión del proyecto.

2.2 La contribución del donante se hará efectiva con cargo al presupuesto de gasto correspondiente al ejercicio 2026, que cuenta con crédito consignado adecuado y suficiente.

2.3 La contribución total del donante se utilizará exclusivamente para el Proyecto, tal como se establece en el anexo I de este Acuerdo.

2.4 Las partes no asumirán, en el ámbito de este Acuerdo, responsabilidad financiera alguna que exceda del importe que efectivamente haya aportado el donante para su realización.

Artículo 3. Compromisos de la OIT.

LA OIT se compromete a:

3.1 Desarrollar el proyecto que se encuentra detalladamente descrito en el anexo I de estas normas complementarias, que incluye un cronograma previsto, así como un presupuesto (anexo II), que se considera el Presupuesto del Acuerdo.

3.2 Trabajar para que el proyecto que se presenta sea realizado de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo y supervisar periódicamente su desarrollo.

3.3 Cursar preaviso al donante para cualquier modificación relevante relativa a la ejecución del proyecto.

3.4 Asegurar la administración y la contabilidad de los fondos aportados por el donante para la realización del proyecto, de acuerdo con el reglamento financiero de la propia OIT.

3.5 Enviar al donante un informe final técnico sobre los resultados alcanzados a la conclusión del precitado proyecto.

3.6 Al finalizar el proyecto, dentro de los seis meses siguientes, enviar al donante un informe financiero final en el que figuren los fondos recibidos y desembolsados, así como el saldo.

3.7 Restituir al donante cualquier saldo que quede pendiente a la terminación del proyecto.

3.8 Las disposiciones anteriores relativas a la evaluación del Proyecto no impedirán que el Donante pueda, por separado o conjuntamente con otros asociados, tomar la iniciativa de evaluar o revisar el Proyecto, con el fin de determinar si se están logrando o se han logrado resultados y si la Aportación se ha utilizado para los fines previstos.

Artículo 4. Divulgación.

4.1 La OIT difundirá en los países beneficiarios del proyecto la participación financiera del Principado de Asturias en su realización, incluyendo en toda la documentación de las actividades formativas el logo del Principado de Asturias (Reino de España) y de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo en conformidad con las normas sobre la visibilidad de la OIT (Brand Hub - Guidelines).

4.2 El Donante y la OIT acordarán la manera más conveniente de informar a la opinión pública sobre el desarrollo del proyecto.

Artículo 5. Aspectos financieros.

5.1 Los intereses que se pudieran devengar de estas contribuciones se acumularán a los recursos disponibles de los proyectos.

5.2 El libramiento de fondos por el donante para el desarrollo y efectividad del Acuerdo y sus Normas Complementarias se realizará en euros, mediante transferencias a la cuenta especificada a continuación por la OIT:

Banco: UBS Switzerland AG

Dirección del banco: Rue du Rhone 8, CH-1204 Ginebra, Suiza

Titular de la cuenta: Organización Internacional del Trabajo

Dirección del beneficiario: 4 route des Morillons, 1211 Ginebra 22, Suiza

Número de cuenta: 240-C0991221.4

IBAN: CH46 0024 0240 C099 1221 4

SWIFT: UBSWCHZH80A

Moneda: EUR

La cuenta receptora podrá ser modificada cuando lo precise la OIT, resultando suficiente para su efectividad la comunicación formal en plazo suficiente al donante.

5.3 En el supuesto de que el estado de realización de la actividad permita prever una menor liquidación final del mismo en una cuantía considerable, la OIT se compromete a la devolución de todos o parte de los excedentes previstos sin esperar a su finalización.

5.4 El informe financiero final se presentará en dólares estadounidenses, según las partidas previstas en el presupuesto que figura en el anexo II.

5.5 La ejecución del proyecto y de cualquier otra actividad relacionada con el mismo por parte de la OIT, en virtud de este Acuerdo, se llevará a cabo de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos de la OIT y estará sujeta de forma exclusiva a los procedimientos de auditoría internos y externos previstos en los reglamentos, normas y directivas financieras de la OIT.

Artículo 6. Vigencia y modificaciones.

6.1 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma, (la “Fecha de Entrada en Vigor”), y seguirá siendo válido a partir de la Fecha de Entrada en Vigor por un período de 12 meses, a menos que se rescinda antes o se prorrogue de conformidad con los siguientes apartados.

Si las partes acuerdan mutuamente que el Proyecto no puede completarse dentro del plazo del presente Acuerdo, las partes prorrogarán el plazo del Acuerdo por el período que consideren apropiado después de examinar el progreso del Proyecto. Las prórrogas, si las hay, serán registradas por escrito por las partes en el presente Acuerdo.

6.2 La OIT podrá extender unilateralmente el período de ejecución de las actividades previstas en el Proyecto hasta seis (6) meses. Cualquier prórroga que supere los seis (6) meses deberá ser aprobada previamente por el Donante.

6.3 Para que el Acuerdo pueda darse por terminado de forma anticipada, cada parte deberá efectuar las respectivas consultas con la otra parte, tras lo cual cualquiera de ellas podrá dar aviso por escrito a la otra de la terminación del Acuerdo, la cual surtirá efecto a los noventa (90) días de la fecha de recibo del aviso correspondiente. En caso de resolución por parte del donante, la OIT no estará obligado a devolver las cantidades asignadas de buena fe e irrevocablemente por la OIT a terceros con anterioridad y tendrá derecho de recibir cantidades por actividades ejecutadas hasta la fecha del aviso de dicha resolución.

6.4 Las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo permanecerán siendo aplicables durante el tiempo necesario para permitir la conclusión de las actividades, la retirada del personal, los fondos y los bienes, así como el saldo de las cuentas entre las partes y el saldo o la extinción de las obligaciones contractuales contraídas con el personal, los subcontratistas, los consultores o los proveedores.

6.5 La modificación del Acuerdo y/o de las Normas Complementarias necesaria para el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas se realizará mediante una enmienda firmada por las partes.

6.6 Las controversias relacionadas con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo Internacional Administrativo y/o de las Normas Complementarias se resolverán de modo amistoso entre las partes firmantes, por medio de la negociación.

6.7 Las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por igual número de miembros de cada una de las partes, hasta un máximo de tres miembros por parte, a la que corresponderá el seguimiento, coordinación, la supervisión y guía en la ejecución del Acuerdo.

6.8 Ninguna disposición del presente Acuerdo y ningún acto referente a él podrán interpretarse en el sentido que implique una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la OIT.

En el lugar y fecha indicados. Hecho en lengua española, en dos ejemplares, dando fe de todos ellos.

Por la DWT/CO-Lima Por el donante

Italo Cardona,

Director de la Oficina de la OIT para los Países Andinos.

En Lima, a 16/9/206

Nerea Monroy Rosal,

Consejera de Derechos Sociales

y Bienestar.

En Oviedo, a 23/9/2026

Adjuntos:

Anexo I. Documento de proyecto.

Anexo II. Presupuesto.

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 23 de septiembre de 2026, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su artículo 6.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Concejales y acceso a la información: el problema persistente del silencio administrativo y el papel de las autoridades de transparencia
  2. Tribunal Supremo: La decisión del alcalde de no incluir en el orden del día del Pleno la moción de un concejal, vulnera el derecho a la participación política cuando se basa en el informe de la comisión informativa que expresa una discrepancia política con la moción
  3. INAP: La directora del INAP, Lorena González, ha sido la encargada de presentar las jornadas del Encuentro de la Red de Escuelas e Institutos de Administración Pública de España, celebrado en Sevilla bajo el lema «Experiencia, innovación y futuro del aprendizaje en las administraciones públicas»
  4. Legislación: Estatuto del Estudiantado Universitario
  5. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-900/24 | SVB
  6. INAP: El pasado 21 de octubre, el INAP celebró en su sede la jornada de la experiencia de aprendizaje «Confeccionar indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible y evaluar su cumplimiento»
  7. INAP: Ya está disponible el número 26 de la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA)
  8. Legislación: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
  9. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 21 al 27 de octubre de 2026)
  10. Legislación: Reglamento de la Carrera Horizontal de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana